TIPO DE CANJE DE LA FUSIÓN Cláusulas de Ejemplo

TIPO DE CANJE DE LA FUSIÓN. Atendiendo al artículo 25.1 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles el tipo de canje de las participaciones de ambas sociedades debe establecerse sobre la base del valor real de los patrimonios sociales xx Xxxxxxx y Euroreverse. Al no venir determinada en la mencionada Ley, ni en La Ley de Sociedades de Capital ningún criterio para la determinación de ese valor, se ha optado por utilizar el valor teórico contable, valor teórico según balance o valor en libros. Así, una vez determinado el valor real de los patrimonios de las sociedades que van a intervenir en la fusión se procederą al cąlculo del tipo de canje. Para calcular el tipo de canje, se ha determinado el "valor teórico unitario" de los títulos representativos del capital de las sociedades, que se ha calculado como el resultado de dividir el valor real patrimonial de cada sociedad participante por el número total de participaciones en que tiene dividido su capital social. Determinado este valor, el tipo de canje es el cociente entre los valores teóricos de los títulos xx Xxxxxxx y los xx Xxxxxxxxxxx.
TIPO DE CANJE DE LA FUSIÓN. El tipo de canje de las acciones de las entidades que participan en la fusión, que ha sido determinado sobre la base del valor real de los patrimonios sociales de Antena 3 y La Sexta, será de 0,527 acciones de Antena 3, de SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (0,75) DE EURO de valor nominal cada una, por cada acción de La Sexta, de DOS EUROS CON TRECE CÉNTIMOS (2,13) DE EUROS de valor nominal cada una. En el apartado 5 del presente Proyecto Común de Fusión se detalla el número de acciones de Antena 3 que recibirá cada accionista de La Sexta como consecuencia del tipo de canje previsto para la fusión. No está prevista la entrega de ninguna compensación complementaria en dinero. Este tipo de canje ha sido consensuado y calculado sobre la base de las metodologías que se expondrán y justificarán en el informe que los consejos de administración de ambas sociedades emitirán de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Modificaciones Estructurales. Se hace constar expresamente que la relación de canje propuesta será sometida a la verificación del experto independiente que designe el Registro Mercantil de Madrid a los efectos del artículo 34 de la Ley de Modificaciones Estructurales. Como acuerdo independiente aunque vinculado a la fusión, Antena 3 y La Sexta han acordado igualmente atribuir a los accionistas de esta última una participación adicional de hasta 15.818.704 acciones de Antena 3 representativas del 7% de su capital, aunque condicionada al cumplimiento en cualquiera de los ejercicios de 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 de unos objetivos relacionados con los resultados del Grupo Antena 3. La entrega total o parcial de esta participación adicional, en caso de cumplirse los objetivos previstos, se realizaría íntegramente mediante acciones pertenecientes a la autocartera de Antena 3 y no supondría, pues, ninguna emisión de acciones adicional.
TIPO DE CANJE DE LA FUSIÓN. El tipo de canje de las acciones de las entidades que participan en la fusión, que ha sido determinado sobre la base del valor real de los patrimonios sociales de TELEFÓNICA y TERRA, será, sin compensación complementaria en dinero alguna, el siguiente: Dos (2) acciones de TELEFÓNICA, de un euro (€1) de valor nominal cada una, por cada nueve (9) acciones de TERRA, de dos euros (€2) de valor nominal cada una. En la determinación del tipo de canje se han tenido en cuenta los dividendos que tienen previstos distribuir ambas sociedades a que se hace referencia en el apartado 8 posterior. Xxxxxx Xxxxxxx & Co. Limited, como asesor financiero de TELEFÓNICA para esta operación, ha expresado al Consejo de Administración de la sociedad su opinión (fairness opinion) de que la relación de canje acordada es equitativa para los accionistas de TELEFÓNICA. Por su parte, Xxxxxx Brothers International (Europe), Sucursal en España y Citigroup Global Markets Limited, asesores financieros de TERRA para esta operación, han expresado al Consejo de Administración de esta última entidad su opinión (fairness opinion) de que la relación de canje acordada es equitativa para los accionistas de TERRA distintos de su accionista mayoritario, TELEFÓNICA.
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  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

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  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

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