Disolución. 32.1 El Plan, sujeto a cualquier período de perpetuidad aplicable, seguirá existiendo sin ningún tipo de límite de vigencia, salvo que la Compañía de Reservas y/o el Administrador procedieran con anterioridad a la disolución y extinción del mismo. En caso de disolución y extinción del Plan, la Compañía de Reservas deberá notificarlo a los Socios con un plazo mínimo de 12 meses de antelación, además de ofrecer la información e indicaciones que considere pertinentes sobre el procedimiento que se seguiría en tal caso.
32.2 En caso de haberse procedido a la extinción del Plan por cualquier motivo, la Compañía de Reservas y/o el Administrador podrán posteriormente y siempre que así lo estimen oportuno:
32.2.1 procurar la transferencia de Puntos (y del Alojamiento Introducido y Alojamiento Depositado subyacentes) a un plan sustitutivo o alternativo constituido y gestionado por la Compañía de Reservas y/o el Administrador o un tercero; o
32.2.2 vender o procurar la venta o enajenación de dichos Puntos o del Alojamiento Introducido correspondiente así como distribuir a Vendedores de Puntos o a los Socios (según consideren oportuno la Compañía de Reservas y el Administrador) los procedimientos de venta de los mismos (tras deducirse las tasas o cuotas pertinentes, así como los gastos e impuestos relacionados con dicha venta); o
32.2.3 procurar la cesión del Alojamiento Introducido anejo a dichos Puntos al Afiliado o a los Socios, según proceda, titulares de dicho Alojamiento Introducido, del modo que el Administrador considere justo y equitativo, procediendo a la consiguiente cancelación de los Puntos correspondientes emitidos en relación con dicho Alojamiento Introducido; Y, en caso de que el Afiliado a RCI Points o el Socio no existieran ya como tales o no pudieran ser localizados, la Compañía de Reservas y el Administrador podrán hacer o tomar los pasos que según su criterio consideren necesarios en beneficio del Plan, los Socios y Afiliados a RCI Points restantes, incluyendo con carácter meramente enunciativo la venta de los Puntos y/o el Alojamiento correspondientes y la distribución de los procedimientos de venta a actuales Afiliados a RCI Points y/o Socios.
Disolución. El Concesionario, o cualquier Inversionista Estratégico, inicie cualquier procedimiento o acción respecto de la disolución o liquidación del Concesionario o cualquier Inversionista Estratégico, o cualquier orden, sentencia o decreto sea emitido contra dicho Concesionario o Inversionista Estratégico decretando la disolución o liquidación del Concesionario o de cualquier Inversionista Estratégico, y dicha orden, sentencia o decreto permanezca en vigor por un plazo mayor a veinte (20) días calendario; o
Disolución. Si el SISTEMA DE INTERCAMBIO COMERCIAL da por terminadas sus operaciones o deja de operar, todos los AFILIADOS que tengan un SALDO DE INTERCAMBIO NEGATIVO en TRADE-PESOS, liquidarán las cantidades que adeuden en efectivo , con las cuales se creará un fondo. El fondo menos gastos, se distribuirá prorrateado entre todos los AFILIADOS que tengan un SALDO DE INTERCAMBIO POSITIVO en TRADE-PESOS. TRADEX no es responsable ante el CLIENTE por efectivo o TRADE-PESOS más allá de la distribución de fondos antes mencionados.
Disolución. La disolución de una Sociedad de Garantía Recíproca se verificará, además de las causales fijadas por la ley 19.550 y sus modificatorias, por las siguientes:
1. Por la imposibilidad de absorber pérdidas que representen el total del fondo de riesgo, el total de la reserva legal y el cuarenta por ciento (40 %) del capital.
2. Por disminución del capital social a un monto menor al mínimo determinado por vía reglamentaria durante un período mayor a tres (3) meses.
3. Por revocación de la autorización acordada por la autoridad de aplicación.
Disolución. I. Por expiración del término fijado; II. Por imposibilidad de realizar el objeto social; III. Por acuerdo de la asamblea general extraordinaria de accionistas; IV. Por pérdida de la mitad del capital social; V. En los demás casos señalados por la ley.
Disolución. El organismo autónomo local podrá extinguirse en cualquier momento por alguna de las siguientes razones:
a) Por acuerdo plenario del Ayuntamiento xx Xxxxxx, en el ejercicio de las faculta- des que le confiere el artículo 22.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx.
b) Por haberse realizado el fin para el cual se constituyó, o por ser ya imposible aplicar a éste las actividades y los medios de que se disponían, conforme establece el ordenamiento jurídico.
Disolución. La Junta se disolverá por las siguientes causas:
a) Tras el debido cumplimiento de los fines y objeto que motivaron su constitución.
b) Por acuerdo de la Asamblea General, una vez cumplidos sus fines y objeto, adoptado por acuerdo de las mayorías legalmente establecidas y, en caso de no existir norma específica, por mayoría de cuotas.
c) Por orden judicial o prescripción legal.
d) Por transformación en sociedad civil o mercantil.
e) Por resolución firme de la Administración en virtud de la cual se sustituya o modifique el Convenio de Ejecución por otro de iniciativa pública en base a alguna de las causas legalmente establecidas. El acuerdo de disolución requerirá la aprobación del Ayuntamiento, no procediendo ésta mientras no conste el cumplimiento de las obligaciones que estuvieran pendientes. El acuerdo municipal de disolución de la Junta será sometido a información pública mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y al menos en uno de los periódicos de mayor difusión en la misma para que durante el plazo de treinta (30) días puedan formularse alegaciones. Transcurrido dicho plazo la Administración actuante acordará aprobar o denegar la disolución definitiva de la Junta publicando dicho acuerdo mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid debiendo dar traslado del mismo al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid a fin de proceder para la cancelación de la inscripción de la Junta en el citado Registro, salvo disposición legal o reglamentaria en contra. El Consejo Rector estará facultado, con las prescripciones que la Asamblea General acuerde, para realizar las operaciones necesarias y subsiguientes para la disolución de la Junta.
Disolución a. Todos los productos entregados por IMS-Solar seguirán siendo de su propiedad hasta que el Cliente haya cumplido con todas las obligaciones siguientes en virtud de todos los acuerdos cele- brados con IMS-Solar:
b. Los productos entregados por IMS-Solar que estén sujetos a reserva de dominio de conformidad con el primer párrafo solo podrán ser utilizados, revendidos y/o entregados a otros en el curso ordinario de la actividad empresarial. El Cliente no podrá pignorar los productos ni establecer ningún otro derecho limitado sobre los mismos.
c. El Cliente deberá gestionar con la debida diligencia el material cuya propiedad aún no haya sido transferida.
a. Salvo que IMS-Solar haya solicitado la suspensión de pagos o haya sido declarada en quiebra, el Cliente solo podrá reclamar la disolución del acuerdo celebrado a través del tribunal competente, salvo que en las presentes condiciones se disponga expresamente otra cosa o se acuerde lo contrario.
b. Pas partes acuerdan expresamente que no se aplicarán las disposiciones de la Convención de Viena sobre compraventa de mercaderías, ni ninguna futura normativa internacional sobre la compraventa de bienes muebles cuyo efecto pueda ser excluido por las partes.
Disolución. La Sociedad se disolverá por acuerdo de la Junta General con los requisitos establecidos en la Ley y por las demás causas previstas en la misma. Cuando la Sociedad deba disolverse por causa legal que exija acuerdo de la Junta General, el órgano de Administración deberá convocarla en el plazo de dos meses desde que concurra dicha causa para que adopte el acuerdo de disolución, cualquiera que fuese su causa. En todo caso, la Sociedad deberá extinguirse al cumplirse el plazo máximo de 25 años señalado en el artículo tercero. Expirado el plazo de duración de la Sociedad, y una vez cumplido con lo dispuesto en el art. 29 de las Estatutos, revertirá al Ayuntamiento todo el activo y el pasivo que quede de la Sociedad y, en condiciones normales de uso todas las instalaciones, bienes y material integrante de los servicios que constituyen el objeto de la sociedad, debiendo en todo caso, haberse cumplido previamente el plan de amortización del capital privado referido en el artículo 29 de estos estatutos.
Disolución. La Sociedad se disolverá por las causas establecidas en la Ley y en los Estatutos.