BALANCES DE FUSIÓN. 8.1. A efectos de lo previsto en el artículo 36 de la LME:
(a) siendo CaixaBank una sociedad anónima cotizada cuyos valores están admitidos a negociación en un mercado secundario oficial, el informe financiero anual de la entidad exigido por la legislación sobre mercado de valores correspondiente al ejercicio 2014 sustituirá al balance de fusión (y a los efectos que corresponda y en lo menester hará las veces de balance de fusión), conforme a lo previsto en el artículo 36.3 de la LME, dejándose constancia de que dicho informe financiero anual: (i) fue cerrado el 31 de diciembre de 2014 y hecho público como Hecho Relevante en la página web de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y en la página web de CaixaBank el 27 de febrero de 2015, esto es, dentro de los seis meses anteriores a la fecha del presente Proyecto de Fusión, conforme a lo exigido en el citado artículo 36.3 de la LME; (ii) sustituye, al haberse hecho público en los dos meses siguientes a la finalización del ejercicio 2014, al segundo informe financiero semestral de la entidad de conformidad con lo previsto en el artículo 35.2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, xxx Xxxxxxx de Valores, y el artículo 11 del Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la citada Ley; y (iii) incluye el informe de auditoría de las cuentas anuales de dicho ejercicio emitido por el auditor de cuentas de la entidad en fecha 26 de febrero de 2015;
(b) Por lo que respecta a Barclays Bank, se considerará como balance de fusión el correspondiente a las cuentas anuales cerradas a 31 de diciembre de 2014, formuladas el día 27 de febrero de 2015 por el Consejo de Administración de Barclays Bank, verificadas por el auditor de cuentas de dicha entidad y aprobadas por CaixaBank, como accionista único de la misma, el 12 xx xxxxx de 2015.
BALANCES DE FUSIÓN. El apartado 4 del Proyecto Común de Fusión especifica que se considerarán como balances de fusión, a los efectos de los artículos 31.10ª y 36.1 de la Ley de Modificaciones Estructurales, los cerrados por Global Galaor a 00 xx xxxx xx 2020 y de Fertiberia a 31 de diciembre de 2019. Dichos balances han sido formulados con fecha 24 xx xxxxx de 2020 por el Consejo de Administración de Global Galaor y con fecha 14 xx xxxx de 2020 por el Consejo de Administración de Fertiberia, respectivamente. El balance de Fertiberia ha sido auditado por su auditor de cuentas, BDO AUDITORES, S.L. Los balances de fusión serán sometidos a la aprobación del socio único de Global Galaor y a la Junta General de Accionistas de Fertiberia que hayan de resolver sobre la fusión, con carácter previo a la adopción del propio acuerdo de fusión. El apartado 5.1 del Proyecto Común de Fusión establece las modificaciones al balance de fusión de Fertiberia ocurridas tras la fecha del mismo. Igualmente, a los efectos del artículo 31.10ª de la Ley de Modificaciones Estructurales, el Proyecto Común de Fusión deja constancia de que para determinar las condiciones de la fusión se han tomado en consideración las cuentas anuales de las sociedades que se fusionan correspondientes a los ejercicios cerrados los días 31 de diciembre de 2018, 31 de diciembre de 2017 y 31 de diciembre de 2016 de Fertiberia. Dado que Global Galaor fue constituida en 2019, no hay balances de ejercicios anteriores a tener en cuenta a efectos de la fusión. Por su parte, el apartado 6 del Proyecto Común de Fusión, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31.9ª de la Ley de Modificaciones Estructurales, indica que los activos y pasivos transmitidos por Global Xxxxxx x Xxxxxxxxxx se registrarán en Fertiberia por el valor neto contable con que estuvieran registrados en la contabilidad de Global Galaor a la fecha de efectos contables de la fusión, a saber, el 1 de enero de 2020. Después de describir la valoración de los distintos activos y pasivos concluye que el valor del patrimonio neto transmitido por Global Xxxxxx x Xxxxxxxxxx asciende a 87.001.142,39 euros.
BALANCES DE FUSIÓN. Se considerarán como balances de fusión, a los efectos previstos en el artículo 239.1 de la Ley de Sociedades Anónimas, los cerrados por TELEFÓNICA y TERRA a 31 de diciembre de 2004. Dichos balances han sido formulados el día xx xxx por los respectivos Consejos de Administración y serán verificados por los auditores de cuentas de ambas sociedades y sometidos a la aprobación de las Juntas Generales de Accionistas de cada una de las sociedades que hayan de resolver sobre la fusión, con carácter previo a la adopción del propio acuerdo de fusión.
BALANCES DE FUSIÓN. A los efectos previstos en el artículo 36 de la Ley 3/2009, serán considerados como balances de fusión los balances anuales de BBVA y Unnim cerrados a 31 de diciembre de 2012.
BALANCES DE FUSIÓN. A los efectos previstos en el artículo 36 de la Ley 3/2009, serán considerados como balances de fusión los balances anuales de BBVA y CX cerrados a 31 de diciembre de 2015.
BALANCES DE FUSIÓN. Se considera como balance de fusión de la Sociedad Absorbente el balance cerrado a fecha 31 de diciembre de 2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Modificaciones Estructurales, y debidamente formulado por el órgano de administración y aprobado por la Junta General de Accionistas. En relación con este balance, y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley de Modificaciones Estructurales, se hace constar que la Sociedad Absorbente no está obligada a auditar sus cuentas anuales. El balance de fusión de la Sociedad Absorbida es el balance cerrado a fecha 31 de diciembre de 2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Modificaciones Estructurales, y debidamente formulado por el órgano de administración correspondiente y aprobado por sus Accionistas. En relación con este balance y, de conformidad con el artículo 37 de la Ley de Modificaciones Estructurales, se hace contar que la Sociedad Absorbida está obligada a auditar sus cuentas anuales. De acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Modificaciones Estructurales, el balance de fusión, así como las cuentas anuales de la Sociedad Absorbida, serán sometidos a la aprobación de la Junta General de Accionistas.
BALANCES DE FUSIÓN. Los órganos de administración de la Sociedad Absorbente y de las Sociedades Absorbidas han formulado los respectivos balances de fusión, en cumplimiento de lo establecido en el art. 36.1. LME, y así se consideran balances de fusión:
a) Para la Sociedad Absorbente: el balance cerrado a 31 de diciembre de 2021, debidamente auditado por su auditor de cuentas.
a) Para las Sociedades Absorbidas: los balances cerrados a 31 de diciembre de 2021.
BALANCES DE FUSIÓN. En el caso de CaixaBank, el balance de fusión será sustituido por el informe financiero semestral exigido por la legislación sobre el mercado de valores, cerrado a 30 xx xxxxx de 2020 y hecho público por XxxxxXxxx, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36.3 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales. Se acompaña por el informe de auditoría emitido por PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L., de 29 de septiembre de 2020, que verificó el balance cerrado por CaixaBank a 30 xx xxxxx de 2020 correspondiente al mismo periodo que el informe financiero semestral que sustituye al balance de fusión. Por su parte, se considerará como balance de fusión de la Sociedad Absorbida a los efectos previstos en el artículo 36.1 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales el cerrado a 30 de septiembre de 2020, formulado por CaixaBank neX el 17 de diciembre de 2020, el cual ha sido verificado por su auditor de cuentas, PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L.
BALANCES DE FUSIÓN. Se considerarán como balances de fusión, a los efectos previstos en el artículo 36.1 de la Ley de Modificaciones Estructurales, los balances de ejercicio cerrados por Antena 3 y La Sexta a 31 de diciembre de 2011. Asimismo, se hace constar que no se ha producido ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 36.2 de la Ley de Modificaciones Estructurales que obligue a modificar las valoraciones contenidas en los referidos balances de Antena 3 y La Sexta de cara a la fusión. Dichos balances serán formulados por los respectivos consejos de administración de Antena 3 y La Sexta y debidamente verificados por los auditores de cuentas de ambas sociedades. Igualmente, dichos balances serán sometidos a la aprobación de las respectivas juntas generales de accionistas que hayan de resolver sobre la fusión, con carácter previo a la adopción del propio acuerdo de fusión.
BALANCES DE FUSIÓN. Se considerarán como balances de fusión, a los efectos previstos en el artículo 36.1 de la LME, los balances individuales cerrados por la Sociedad Absorbente y por las Sociedades Absorbidas, a 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxx xxxxxx han sido debidamente formulados por el Consejo de Administración de la Sociedad Absorbente, con fecha 0 xx xxxxxxx xx 0000, x xxx xxx xxxxxxxxxxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxx Absorbidas, con fecha 31 xx xxxxx de 2022, formando dichos balances parte de las cuentas anuales de 2021. El balance de fusión de MAPFRE fue aprobado por la Junta General de Accionistas celebrada el 11 xx xxxxx de 2022 y los balances de MAPFRE PARTICIPACIONES y MAPFRE AM INVESTMENT HOLDING fueron aprobados por el socio único en fecha 12 xx xxxx de 2022. Se hace constar que los balances de MAPFRE y MAPFRE PARTICIPACIONES han sido verificados por su respectivo auditor de cuentas, KPMG Auditores, S.L. En relación con el artículo 37 de la LME, se hace constar que, al no existir en MAPFRE AM INVESTMENT HOLDING la obligación de auditar sus cuentas anuales, su balance no ha sido auditado.