Adopción de acuerdos Cláusulas de Ejemplo

Adopción de acuerdos. Las decisiones de esta comisión paritaria se adoptarán por acuerdo conjunto de ambas partes (empresarial y sindical), requiriéndose, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones. Dichos acuerdos no serán efectivos hasta la aprobación del acta en que consten.
Adopción de acuerdos. Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán tomados en función de la representatividad de cada organización miembro de la misma. En cualquier caso, para la adopción de un acuerdo se requerirá el voto favorable de la mayoría (más del 50 por 100) de la representación empresarial, y la mayoría de la representación sindical. La Comisión Paritaria tendrá capacidad de clasificar al personal en función de las materias impartidas.
Adopción de acuerdos. Los acuerdos de la Mesa requerirán mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, se decidirá por voto de calidad del Presidente. De los acuerdos de la Mesa se levantará acta de la que dará fe el Secretario de la misma.
Adopción de acuerdos. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de ambas partes, con voto ponderado entre la representación sindical, en función de los resultados obtenidos en las últimas elecciones. Los acuerdos tomados por la Comisión Paritaria, debidamente reflejados en el acta de cada reunión, que firmarán ambas partes, tendrán carácter vinculante. Los acuerdos y dictámenes aprobados por la Comisión Paritaria podrán incorporarse al presente Convenio en forma de Anexo, cuando así lo disponga la mayoría de la Comisión.
Adopción de acuerdos. 1. Los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría simple de las acciones con derecho a voto presentes o representadas en la junta general, entendiéndose adoptado un acuerdo cuando obtenga más votos a favor que en contra del capital presente o representado.
Adopción de acuerdos. 1. La mayoría necesaria para aprobar un acuerdo requerirá el voto favorable de la mitad más uno de las acciones con derecho a voto presentes o representadas en la junta general. Quedan a salvo los supuestos en los que la ley o estos estatutos sociales estipulen una mayoría superior.
Adopción de acuerdos. El Presidente de la Asamblea o quien le sustituya dirigirá los debates siguiendo el orden del día fijado en la convocatoria y declarará los asuntos suficientemente considerados sometiéndolos a votación si procede y fijando con claridad los términos de la propuesta. Una vez finalizados los asuntos previstos en el orden del día, dará por concluida la sesión. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las cuotas de participación presentes o representadas, salvo que por razón de la materia tengan fijados, bien por disposiciones legales o bien por los presentes estatutos, un quórum específico, en cuyo caso se regulará por éste. En todo caso, para la aprobación del Proyecto de Reparcelación se requerirá el voto favorable de la mayoría de los miembros que representen, a su vez, los dos tercios de las cuotas de participación. Igualmente se necesitará este quorum para los supuestos de modificación de Estatutos o de Bases de Actuación. En el caso de no obtenerse dichas mayorías, para cualquiera de los supuestos señalados, el Presidente de la Junta, en el plazo xx xxxx (10) días, convocará una Asamblea General Extraordinaria, cuyo único punto del Orden del Día será el de adoptar el acuerdo no conseguido para el que se requerirá para su aprobación mayoría simple. Solamente podrán adoptarse acuerdos sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día, salvo acuerdo unánime de los miembros, presentes o representados. Los acuerdos de la Asamblea serán inmediatamente ejecutivos, siempre que hayan sido adoptados con arreglo a lo dispuesto en estos Estatutos y sin perjuicio de las acciones administrativas y, en su caso, jurisdiccionales, pertinentes. La interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, salvo en los casos en que una disposición de carácter general así lo disponga y en las condiciones previstas en la misma. Todos los miembros de la Junta, incluso los disidentes y los no asistentes, quedarán sometidos a los acuerdos adoptados por la Asamblea General. Asimismo, quedarán sometidos a los acuerdos adoptados por la Asamblea General aquellos propietarios que en el momento de la toma del acuerdo no se hubieran adherido todavía a la Junta, una vez incorporados a la misma.
Adopción de acuerdos. 1. Para adoptar acuerdos será preceptiva la asistencia de un número de miembros del Consejo de Gobierno no inferior a la mitad más uno de los miembros en ejercicio del cargo. Para la válida constitución del Consejo, será necesaria la asistencia del presidente y del secretario, o de quienes legalmente les sustituyan. Los acuerdos se tomarán con el voto de la mayoría de los consejeros asistentes a la reunión. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del presidente.
Adopción de acuerdos. 1.- Para la constitución valida del Consejo es necesaria la presencia del presidente y del secretario, o de las personas que legalmente los sustituyan, y, en primera convocatoria la mitad más uno de los miembros con derecho a voto. En segunda convocatoria, que se celebrará una hora después, bastará con un tercio de sus miembros. Tanto en uno como en otro caso, será necesario que estén representadas al menos las tres xxxxxxx partes de las Entidades Consorciadas.
Adopción de acuerdos. Los acuerdos se adoptaran por la mayoría de los miembros de la comisión paritaria, siempre que se alcance la mayoría en cada uno de los grupos que componen la misma