MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE LA PISCINA CLIMATIZADA, COMPLEJO DE DOMAÑANES DE CABEZÓN DE LA SAL Y PISCINA DE CASAR DE PERIEDO
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE LA OBRA PÚBLICA DE LA PISCINA CLIMATIZADA Y EL SERVICIO DE GESTIÓN,
MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE LA PISCINA CLIMATIZADA, COMPLEJO DE DOMAÑANES DE CABEZÓN DE LA SAL Y PISCINA DE CASAR DE PERIEDO
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del contrato
1.1.- El objeto del contrato, al que se refiere el presente pliego, consiste en la concesión de obra pública del servicio de gestión, explotación y mantenimiento de la PISCINA MUNICIPAL CLIMATIZADA de Cabezón de la Sal, en base al anteproyecto de reforma de la actual instalación, y el servicio de gestión, explotación y mantenimiento de la PISCINA MUNICIPAL DESCUBIERTA de Casar de Periedo.
1.2.- Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como el pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA. Aspectos que comprende la prestación del servicio
El servicio objeto del contrato comprenderá la gestión integral de la Instalación Deportiva y todos los aspectos necesarios, encaminados al perfecto funcionamiento de la misma.
Para ello el concesionario deberá tener elaborado un PROYECTO DE EXPLOTACIÓN. Este proyecto deberá incluir una descripción detallada de la organización de la gestión y explotación del servicio, con un plan económico, de funcionamiento, utilización y organización que incluya:
▪ Estudio económico financiero.
▪ Proyectos técnicos de las actividades ofertadas.
▪ Plan integral del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo.
▪ Plan de limpieza de las instalaciones.
▪ Plan de prevención de riesgos laborales.
▪ Plan de emergencia y accidentes.
Para la gestión del servicio, el concesionario deberá tener en cuenta aspectos como:
▪ Contratación y gestión de personal necesario para la prestación de todos los servicios ofertados.
▪ Atención e información al público sobre todos los servicios que se prestan en la instalación.
▪ Limpieza de todos los equipamientos y espacios.
▪ Vigilancia y control de toda la Instalación.
▪ Recaudación de cobros por servicios.
CLÁUSULA TERCERA. Sistema tarifario
3.1- El concesionario tendrá derecho a percibir por la prestación de los servicios deportivos, las tarifas que establezca en su proposición. En las tarifas abonadas por los usuarios estarán incluidos todos los gastos e impuestos correspondientes.
3.2.- Transcurrido el segundo año desde el comienzo de la ejecución del contrato, el concesionario podrá solicitar la revisión de las tarifas vigentes, para lo cual deberá presentar un estudio justificativo de su proposición, basado en los conceptos que dieron origen a su proposición económica inicial. Dicho estudio deberá estar suficientemente fundamentado (costes de personal según el convenio colectivo de aplicación, otros costes según índices oficiales). En el caso de que el concesionario adopte como referencia el IPC (índice de precios al consumo), la revisión no podrá superar el 85% del mismo.
3.3.- Los concursantes podrán presentar en su “PROPUESTA ECONÓMICA” las tarifas y los conceptos que consideren oportunos para cumplir con su plan de gestión, pero no podrán superar las tarifas máximas de referencia a las que hace mención el Pliego de Cláusulas Administrativas y que vienen fijadas en el Estudio Económico-financiero que se presenta como Anexo al Anteproyecto Municipal y que garantiza la viabilidad del proyecto.
CLÁUSULA CUARTA. Horario de apertura
4.1- El concesionario presentará en su “PROPUESTA ECONÓMICA”, el horario de apertura de la instalación, tanto en horario de temporada como en
horario xx xxxxxx. Tendrá también que matizar los cierres necesarios para los trabajos de mantenimiento y desinfección anual.
4.2- Se establece un horario mínimo de apertura que será el siguiente: PISCINA CLIMATIZADA DE CABEZÓN DE LA SAL
TEMPORADA: del 1 de septiembre a 30 xx xxxxx.
▪ Lunes a Viernes laborales: de 07:30 a 22:30
▪ Sábados: de 10:00 a 13:30 y de 17:00 a 20:00
▪ Domingos y festivos: de 10:00 a 13:30
VERANO: del 1 de julio a 31 xx Xxxxxx.
▪ Lunes x Xxxxxxx de 09:00 a 19:00
PISCINA DESCUBIERTA DE CASAR DE PERIEDO
VERANO: del 1 de julio a 31 xx Xxxxxx.
▪ Lunes x xxxxxxx: de 15:00 a 20:00 horas
CLÁUSULA QUINTA. Subrogación del personal
5.1.- La empresa adjudicataria deberá subrogar al personal que está adscrito al servicio, con las mismas condiciones laborales que tienen en la actualidad.
5.2.- Se detalla, a continuación, la relación de personal con el puesto de trabajo, carga horaria, salario bruto y tipo de contrato.
PUESTO DE TRABAJO | COEFICIENTE LABORAL | SALARIO BRUTO | CONTRATO DE TRABAJO |
Director | 1 | 1.888,33 € | Indefinido |
Administrativo- Recepción | 0,716 | 638,14 € | Indefinido |
Recepción | 0,516 | 459,89 € | Indefinido |
Recepción | 0,512 | 456,32 € | Indefinido |
Recepción; Monitor-Socorrista | 0,714 | 636,35 € | Indefinido |
Recepción | 0,614 | 516,90 € | Obra |
Monitora- Socorrista | 0,568 | 533,86 € | Indefinido |
Monitora- Socorrista | 0,645 | 627,37 € | Indefinido |
Monitora- Socorrista | 0,670 | 651,68 € | Indefinido |
Monitor- Socorrista | 0,495 | 481,47 € | Indefinido |
Monitor-Socorrista | 1 | 1.644,41 € | Indefinido |
Monitor-Socorrista | 0,563 | 547,61 € | Obra |
Monitor-Socorrista | 0,564 | 548,58 € | Obra |
Monitor | 0,103 | 100,18 € | Obra |
Técnico mantenimiento | 1 | 1.062,05 € | Indefinido |
Limpieza | 0,583 | 520,49 € | Indefinido |
Limpieza | 0,598 | 532,97 € | Indefinido |
Limpieza | 0,578 | 515,14 € | Indefinido |
Limpieza | 0,416 | 370,76 € | Indefinido |
CLÁUSULA SEXTA. Acta de entrega de la instalación
6.1.- En la entrega del Centro Deportivo al concesionario, se levantará un acta en el que se adjunte el inventario con todos los bienes existentes en la instalación, el cual deberá ser revisado por el concesionario y firmado en cada una de sus hojas. Dicho inventario deberá estar en perfecto estado el día que finalice la concesión.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Comisión de seguimiento
7.1.- La Comisión de Seguimiento se reunirá, como mínimo una vez al año, para resolver las cuestiones relacionadas con el funcionamiento de la instalación, desde el punto de vista del mantenimiento, del uso de las instalaciones, de los servicios, del económico, así como la resolución de cualquier propuesta o problema que pueda surgir respecto a la interpretación de los Pliegos. Estará compuesta por el/la Alcalde/sa- Presidente/a, el Arquitecto Municipal, el Interventor Municipal, la Secretaria Municipal y tres Concejales/as de la Corporación.
7.2.- Los miembros serán designados por el Pleno.
CLÁUSULA OCTAVA. Memoria anual de actividades y servicios
8.1.- La empresa adjudicataria deberá presentar anualmente a la Comisión de Seguimiento, en el mes de enero, una memoria en la que se reflejen al menos los siguientes datos:
• Actividades deportivas realizadas, detalladas por tipo de actividad, categoría y número de participantes.
• Servicios libres de piscina y salas.
• Competiciones deportivas.
• Inversiones realizadas.
• Plantilla de personal.
• Contratos realizados.
• Operaciones importantes de mantenimiento y conservación.
• Actuaciones en relación a la preservación del medio ambiente y la sostenibilidad.
• Otros temas o indicadores que se consideren de interés.
CLÁUSULA NOVENA. Documentación de carácter económico financiero
9.1.- En cuanto a la documentación de carácter económico financiero que debe presentar el concesionario anualmente, antes del 30 xx xxxxx del año siguiente:
1. Memoria de gestión. Debe incluir:
a. La cuenta de explotación.
b. Indicadores de gestión.
c. Informe sobre el estado satisfacción y opinión de los usuarios.
2. Estados económicos financieros independientes relacionados con el objeto de este contrato. Incluirán:
a. Balance de situación.
b. Cuenta de pérdidas y ganancias.
c. Cuadro de financiación.
d. Memoria económica. La memoria económica debe incluir al menos información referente a los siguientes conceptos:
Las amortizaciones realizadas de los elementos de inversión.
Subvenciones corrientes o de capital recibidas.
Desglose de los ingresos por tipo de uso. Deben incluir los obtenidos por tarifas, por servicios complementarios a la actividad principal y extraordinarios.
Los de tipo tarifario se deben desglosar por tarifas y los complementarios a la actividad principal por tipo de servicios realizados.
Inversiones anuales realizadas.
Liquidación del IVA.
Provisiones para reparaciones y mejoras. Movimientos anuales y criterios de dotación.
Detalle de créditos y préstamos, con indicación de las garantías y vencimientos.
Estos estados económicos financieros deben ser realizados conforme a los principios y criterios de valoración del Plan General Contable vigente a lo largo de la duración del contrato.
3. Inventario actualizado de los bienes muebles y equipamientos de la instalación deportiva.
CLÁUSULA DÉCIMA. Régimen de quejas y sugerencias
10.1.- Se pondrán a disposición de los vecinos y usuarios los impresos municipales donde se recogerán sus sugerencias, solicitudes, quejas o cualquier otra comunicación respecto el servicio. Se mantendrá informado al Ayuntamiento de Cabezón De la Sal de estas actuaciones, así como de la programación de actividades que venga a realizar el adjudicatario.
EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
Sección primera. Proyecto de las obras
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Presentación del proyecto de las obras y replanteo
11.1.- El proyecto a presentar por el concesionario deberá ajustarse en su contenido al anteproyecto, aprobado por Resolución de Alcaldía, de fecha 10 xx xxxxx de 2012 y publicado en el Boletín Oficial de Cantabria, nº 48, de fecha 8 xx xxxxx de 2012.
11.2.- El concesionario podrá introducir las mejoras técnicas y de diseño que estime convenientes respecto al anteproyecto aprobado por la Administración.
11.3.- El concesionario presentará el proyecto al órgano de contratación para su supervisión, aprobación y replanteo en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente al de la formalización del contrato.
11.4.- Si la Administración detecta defectos en el proyecto, requerirá al concesionario su subsanación, sin que pueda iniciarse la ejecución de la obra hasta que se proceda a una nueva supervisión, aprobación y replanteo del proyecto.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Interpretación del proyecto
12.1.- El responsable del contenido técnico del proyecto es el concesionario.
12.2.- Corresponde al representante de la Administración, a través del responsable del contrato designado al efecto, la facultad de interpretar técnicamente el proyecto, pudiendo dar instrucciones al efecto.
Sección segunda. Replanteo. Dirección de las obras. Ejecución de las obras por Terceros
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Comprobación del replanteo
13.1.- Tras la aprobación del proyecto, en el plazo que se señale en el documento de formalización del contrato, y en todo caso, dentro del plazo de un mes desde la fecha de aprobación del proyecto, se procederá a la comprobación del replanteo, acto en el que intervendrán el concesionario o su representación legal, el directo de la obra y el Representante de la Administración, extendiéndose acta que deberá ser firmada por todos los intervinientes. El acta deberá recoger expresamente lo dispuesto en el artículo 140 del RGLCAP.
13.2.- Si el resultado de la comprobación demuestra, a juicio del director de la obra y del Representante de la Administración, la viabilidad del proyecto y la disponibilidad de los terrenos, se dará la autorización para su inicio, empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del acta. En el caso de que el concesionario hubiera hecho observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, el Representante de la Administración, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta. La autorización de inicio constará explícitamente en la misma, quedando notificado el concesionario por el hecho de suscribirla.
13.3.- Si existen circunstancias que lo impidan, quedará suspendida la iniciación de las obras, haciéndolo constar en el acta, resolviendo la Administración lo que proceda.
13.4.- Desaparecida la causa que motivó la falta de inicio, el órgano de contratación dictará la resolución correspondiente, que se notificará fehacientemente al concesionario. El plazo de ejecución empezará a contarse desde el día siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo de autorización del inicio de las obras.
13.5.- El acta de comprobación del replanteo formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Dirección de las obras y responsable del
contrato
14.1.- La Dirección de las obras deberá estar a cargo de personal ajeno al titular de la concesión.
14.2.- Corresponde al órgano de contratación el control de la ejecución de la obra en los términos que figuran en este pliego.
14.3.- El órgano de contratación, a través del responsable del contrato y de su equipo, podrá en cualquier momento recabar información sobre la marcha de las obras efectuando para ello la inspección, comprobación y vigilancia precisas para la correcta realización de las mismas. Estas
funciones no supondrán ninguna reducción de la responsabilidad de la Dirección de obra en sus actuaciones ni corresponsabilidad del responsable del contrato ni de su equipo.
14.4.- El concesionario guardará y hará guardar las consideraciones debidas al responsable del contrato, que tendrá libre acceso a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados a las obras para su previo reconocimiento.
14.5.- El concesionario aportará cuanta documentación y precisiones le sean requeridas por el órgano de contratación durante la ejecución de las obras. Cuando el concesionario, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
14.6.- El responsable del contrato podrá ordenar la apertura xx xxxxx cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción, o haberse empleado materiales de calidad deficiente. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta del concesionario los gastos derivados del reconocimiento y subsanación. En caso contrario, el responsable del contrato certificará la indemnización que corresponde a la ejecución y reparación de las calas, valoradas a los precios unitarios del proyecto.
14.7.- Asimismo, el responsable del contrato podrá ordenar la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, siendo a cargo del concesionario los gastos que por estas operaciones se originen.
14.8.- El procedimiento a seguir en los casos de fuerza mayor del artículo 231 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, será el establecido en el artículo 146 del RGLCAP, correspondiendo al responsable del contrato las funciones que se encomiendan en el mismo al director de la obra.
14.9.- La resolución de incidencias surgidas en la ejecución del contrato se tramitará, mediante expediente contradictorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del RGLCAP.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Ejecución de las obras por terceros
15.1.- El adjudicatario del contrato deberá concertar con terceros la realización parcial de las obras, si así se establece y en el porcentaje a subcontratar deberá ser, en su caso, de, al menos, un 30 por ciento del valor total de las obras, según lo dispuesto en el artículo 289 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Este porcentaje podrá ser incrementado por los licitadores, debiendo señalarlo en la proposición económica. Conforme a lo dispuesto en el artículo 289 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, si no se exige un porcentaje mínimo, se podrá invitar a los candidatos a la concesión a que indiquen en sus ofertas el porcentaje del valor global de las obras que se proponen confiar a terceros.
15.2.- No se considerarán terceras aquellas empresas que se hayan agrupado para obtener la concesión, ni las empresas vinculadas a ellas. El concesionario deberá actualizar la lista de empresas que reúnan tal condición conforme a las modificaciones que se vayan produciendo en las relaciones entre las empresas afectadas.
15.3.- El concesionario exigirá en la contratación con terceros que éstos reúnan los requisitos de capacidad y solvencia técnica y financiera para contratar con la Administración y hayan obtenido la correspondiente clasificación, en su caso.
15.4.- Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 73 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos
del Sector Público. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
15.5.- El concesionario está obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 54 del citado texto legal.
15.6.- Corresponde al concesionario el control de la ejecución de las obras que contrate con terceros, mediante un plan que deberá someter a la aprobación del órgano de contratación, quien podrá, en cualquier momento, recabar información sobre la marcha de las obras y realizar las visitas de inspección que considere oportunas.
15.7.- El concesionario será responsable ante el órgano de contratación de las consecuencias derivadas de la ejecución o resolución de los contratos que celebre con terceros y responsable asimismo único frente a éstos de las mismas consecuencias.
Sección tercera. Plan de Seguridad y Salud, Programa de trabajo y relaciones valoradas
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Plan de seguridad y Salud
16.1.- En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, según proceda, de acuerdo con lo establecido en el artículo
4 del RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el concesionario elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra.
16.2.- El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado por la Administración antes de inicio de la obra, con el correspondiente informe del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, o del directo, en su caso.
16.3.- En todo caso, respecto del plan de seguridad y salud de las obras de construcción se estará a lo dispuesto sobre el mismo en el R.D. 1627/1997, de 24 de octubre.
16.4.- Asimismo, en los supuestos de obras en que concurran actividades empresariales en un mismo centro de trabajo, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
16.5.- Conforme lo establecido en el artículo 16.2.a) del Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción (R.D. 1109/2007), el contratista deberá comunicar cada subcontratación anotada en el Libro de Suscontratación al coordinador de seguridad y salud.
Deberá, en todo caso, cumplirse lo dispuesto en el Real Decreto 337/2010.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Programa de trabajo
17.1.- El concesionario, en el plazo máximo de treinta días, contados desde la aprobación del proyecto, habrá de someter a la aprobación del órgano de contratación correspondiente el programa para su realización, en el que deberán incluirse los datos exigidos en el artículo 144 del RGLCAP.
17.2.- El órgano de contratación resolverá sobre el mismo dentro de los quince días siguientes a su presentación, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
17.3.- Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el concesionario queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Relaciones valoradas
18.1.- Con el fin de que la Administración pueda comprobar el ritmo de construcción de las obras y su sujeción al programa de trabajo, por parte del concesionario se presentarán ante el órgano de contratación, con periodicidad mensual, relaciones valoradas a origen de las unidades de obra ejecutadas en cada periodo.
18.2.- Estas relaciones valoradas mensuales constituyen un mero instrumento de control de la ejecución del contrato por parte de la Administración, y no darán lugar a la emisión de certificación alguna ni implican aceptación o recepción de la obra.
18.3.- En el supuesto de resolución del contrato durante la fase de construcción de las obras, se tendrán en cuenta las relaciones valoradas para computar las obras ejecutadas hasta ese momento.
Sección cuarta. Del plazo de ejecución de las obras
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Plazo de ejecución de las obras
19.1.- El plazo de ejecución de las obras será 8 meses o el que se determine en la adjudicación del contrato, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo.
19.2.- El cómputo del plazo se iniciará desde el día siguiente al de la fecha del acta de comprobación del replanteo, si la Administración autoriza el inicio de la obra.
19.3.- Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.
19.4.- El concesionario podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para efectuar las obras en el plazo contractual, salvo que, a juicio del responsable del contrato, existiesen razones para estimarlo inconveniente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Penalidades por incumplimiento durante la ejecución
de la obra
20.1.- El concesionario está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
20.2.- Si el concesionario se retrasa en la ejecución de la obra, ya sea en el cumplimiento de los plazos parciales o del plazo total, y el retraso fuese debido a fuerza mayor o a causa imputable a la Administración concedente, aquél tendrá derecho a una prórroga en el plazo de ejecución de la obra y correlativa y acumulativamente en el plazo de concesión, la cual será, por lo menos, igual al retraso habido, a no ser que pidiera una menor, regulándose su petición conforme a lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
20.3.- Cuando el concesionario, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, se estará a lo dispuesto en el régimen de penalidades establecido en el artículo 252 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
20.4.- La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
20.5.- Si la concurrencia de fuerza mayor implicase mayores costes para el concesionario a pesar de la prórroga que se le conceda, se procederá a ajustar el plan económico-financiero. Si la fuerza mayor impidiera por completo la realización de las obras se procederá a resolver el contrato, debiendo abonar el órgano de contratación al concesionario el importe total de las ejecutadas, así como los mayores costes en que hubiese incurrido como consecuencia del endeudamiento de terceros.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Modificación del proyecto
21.1.- El órgano de contratación podrá acordar, una ver perfeccionado el contrato por razones de interés público, modificaciones en el proyecto cuando sean consecuencia de causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a condiciones esenciales del contrato. El plan económico-financiero de la concesión deberá recoger en todo caso, mediante los oportunos ajuste, los efectos del incremento o disminución de los costes.
21.2.- No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada.
21.3.- En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 243 y 249.1 b) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como a lo dispuesto en los artículos 158 a 162 del RGLCAP.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Suspensión de las obras
22.1.- La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución de las obras. A efectos de la suspensión se estará a lo dispuesto en el artículo 238 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP, en cuanto no se opongan a lo establecido en dicha ley.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Terminación de las obras
23.1.- A la terminación de las obras se procederá a levantar un acta de comprobación por parte de la Administración concedente, que deberá ser firmada por los concurrentes a la misma: el Representante de la Administración, el Director de la obra y el Concesionario.
23.2.- Cuando las obras no se hallasen en correcto estado, se hará constar así en el acta, señalándose un plazo al concesionario para remediar los defectos observados, y detallando las instrucciones precisas para ello, transcurrido el cual se llevará a efecto una nueva comprobación. Si el concesionario no hubiere subsanado en plazo los defectos, la Administración podrá conceder un nuevo plazo improrrogable o atendiendo a la importancia de los defectos advertidos decidir sobre la puesta en servicio para uso público de las obras, sin perjuicio de las penalidades y/o indemnización de daños y perjuicios a que pueda haber lugar mediante la tramitación del correspondiente expediente contradictorio en los términos previstos en el artículo 97 del RGLCAP, o resolver el contrato.
23.3.- Al acta de comprobación se acompañará un documento de valoración de la obra pública ejecutada y, en su caso, una declaración del cumplimiento de las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental, que será expedido por el órgano de contratación y en el que se hará constar la inversión realizada.
23.4.- La aprobación del acta de comprobación de las obras por el órgano de la Administración concedente llevará implícita la autorización para la apertura de las mismas al uso público, comenzando desde ese momento el plazo de garantía de la obra cuando haya sido ejecutada por terceros distintos del concesionario, así como la fase de explotación.
En Cabezón de la Sal, 12 xx xxxxx de 2012 La Alcaldesa
Xx Xxxxxx Xxxxxx Portugal
ANEXO
INSTALACIONES ACTUALES
- Una pileta de tipo deportivo de de 25 x 12,5 m.
- Una sala de actividades (aeróbic y similares) de 86 m2
aproximadamente.
- Una sala destinada a gimnasio de 98 m2 aproximadamente.
- Dos vestuarios de 63 m2 aproximadamente cada uno.
- Dos saunas de 8 m2 aproximadamente cada una.
- Un Vestuario de personal de 9 m2 aproximadamente.
- Un botiquín de 9 m2 aproximadamente.
- Un despacho de 18 m2 aproximadamente.
- Tres almacenes generales de 25 m2 aproximadamente.
- Piscina descubierta de 20 x 10 m en Casar de Periedo
- Piscina de chapoteo en Casar de Periedo.