Interpretación del proyecto. Corresponde a la dirección facultativa la interpretación técnica del proyecto y la facultad de dictar las órdenes para su desarrollo. El contratista no podrá aducir, en ningún caso, indefinición del proyecto. Si a su juicio, adoleciese de alguna indefinición deberá solicitar por escrito de la dirección facultativa la correspondiente definición con la antelación suficiente a su realización, quien deberá contestar en el plazo de un mes a la citada solicitud.
Interpretación del proyecto. Corresponde al director de la obra y, en su caso, al responsable del contrato, en el ámbito de sus respectivas competencias, la interpretación técnica del proyecto y la facultad de dictar las órdenes para su desarrollo. El contratista no podrá aducir, en ningún caso, indefinición del proyecto. Si a su juicio, adoleciese de alguna indefinición deberá solicitar por escrito del director de la obra la correspondiente definición con la antelación suficiente a su realización, quien deberá contestar en el plazo de un mes a la citada solicitud.
Interpretación del proyecto. 19.1 Corresponde al director de la obra la interpretación técnica del Proyecto y la facultad de dictar las órdenes para su desarrollo.
19.2 El contratista no podrá aducir, en ningún caso, indefinición del Proyecto. Si a su juicio adoleciese de alguna indefinición deberá solicitar por escrito del director de la obra la corres- pondiente definición con la antelación suficiente a su realización, quien deberá contestar en el plazo de cinco días naturales.
Interpretación del proyecto. El responsable del contenido técnico del proyecto es el concesionario. Corresponde al representante de la Administración, a través del responsable del contrato designado al efecto, la facultad de interpretar técnicamente los proyectos, pudiendo dar instrucciones al efecto.
Interpretación del proyecto. Libros de Órdenes
Interpretación del proyecto. Corresponde exclusivamente a la Dirección de Obra la interpretación del Proyecto y la consiguiente expedición de órdenes complementarias, gráficas o escritas, para el desarrollo del mismo. La Dirección de Obra podrá ordenar, antes de la ejecución de las obras, las modificaciones de detalle del Proyecto que crea oportunas siempre que no alteren las líneas generales de éste, no excedan de la garantía técnica y sean razonablemente aconsejadas por eventualidades surgidas durante la ejecución de los trabajos o por mejoras que crea conveniente introducir. Las reducciones de obras que puedan originarse serán aceptadas por el Contratista hasta el límite previsto en los casos de rescisión. Corresponde también a la Dirección de Obra apreciar las circunstancias en las que, a instancia del Contratista pueda proponerse la sustitución de materiales de difícil adquisición por otros de utilización similar, aunque de distinta calidad o naturaleza y fijar la alteración de precios unitarios que en tal caso estime razonable. Las condiciones técnicas que figuran en este Pliego obligan igualmente en las obras que se realicen por contrata y en las que pudieran decidirse por la propiedad que se efectúen en el régimen de administración. El Contratista no podrá alterar ninguna parte del Proyecto sin autorización escrita del Director de la obra. El Contratista no podrá hacer uso de los planos y datos de este Proyecto para fines distintos de esta obra. El Contratista tendrá al menos un encargado al frente de la obra, considerándose como tal el trabajador que poseyendo los conocimientos necesarios para el mando que ejerce y bajo las órdenes directas del Jefe de Obra, si lo hubiera, y de lo contrario bajo su propia y absoluta responsabilidad, adopta las medidas oportunas en cuanto respeta al debido ordenamiento y forma de ejecutar las obras y posee los conocimientos suficientes para la realización de las órdenes que reciba de la Dirección de Obra. La Dirección de Obra, será responsable del mantenimiento de la disciplina de las obras a su cargo, independiente de lo que se disponga en los siguientes apartados. Los conocimientos del indicado encargado han de ser prácticos de la construcción y aprobados por su experiencia, y tales que le permitan la interpretación del Proyecto y sus planos de detalle así como recibir las órdenes de la Dirección de Obra y cumplimentarlas, y por tanto y en ausencia del Contratista, el encargado firmará el enterado a las órdenes que por es...
Interpretación del proyecto. Corresponde al director de la obra y, en su caso, al responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia, la interpretación técnica del proyecto y la facultad de dictar las órdenes para su desarrollo. Dirección General de Gestión Técnica De Medio Ambiente
Interpretación del proyecto. 27.1 La interpretación técnica del proyecto y la facultad de dictar órdenes para su desarrollo corresponde al director facultativo de la obra.
27.2 El contratista no podrá aducir en ningún caso indefinición del proyecto. Si a su juicio considerase que adolece de alguna indefinición deberá solicitar por escrito la correspondiente definición al director facultativo de la obra, quien en el plazo máximo de siete (7) días naturales desde su solicitud deberá contestarle, salvo que la indefinición sea de tal entidad que requiera un plazo superior de respuesta.
Interpretación del proyecto. EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y DEMORA
Interpretación del proyecto. En las controversias que pudieran surgir acerca de la recta interpretación de los documentos que integran el proyecto, se atendrá el Contratista a la resolución del órgano de contratación, que será tomada con los asesoramientos pertinentes.