Relaciones valoradas. Con el fin de que la Administración pueda comprobar el ritmo de construcción de las obras y su sujeción al programa de trabajo, por parte del concesionario se presentarán ante el órgano de contratación, con periodicidad mensual, relaciones valoradas a origen de las unidades de obra ejecutadas en cada período. Estas relaciones valoradas mensuales constituyen un mero instrumento de control de la ejecución del contrato por parte de la Administración, y no darán lugar a la emisión de certificación alguna ni implican aceptación o recepción de la obra. En el supuesto de resolución del contrato durante la fase de construcción de las obras, se tendrán en cuenta las relaciones valoradas para computar las obras ejecutadas hasta ese momento.
Relaciones valoradas. Las Dirección Facultativa, tomando como base las mediciones de las unidades de obra ejecutadas y los precios contratados, redactará mensualmente la correspondiente relación valorada al origen. No podrá omitirse la redacción de dicha relación valorada mensual por el hecho de que, en algún mes, la obra realizada haya sido de pequeño volumen o incluso nula, a menos que la Administración o la Dirección Facultativa hubiese acordado la suspensión de la obra. La obra ejecutada se valorará a los precios de ejecución material que figuran en letra en el proyecto para cada unidad de obra, con la baja en su caso producida, y en el caso de unidades de obra no previstas en el contrato a los precios que hayan sido debidamente autorizados.
Relaciones valoradas. CERTIFICACIONES.
Relaciones valoradas. La DIRECCIÓN, tomando como base las mediciones de las unidades de obra ejecutada a que se refiere la Cláusula anterior y los precios contratados, redactará mensualmente la correspondiente relación valorada al origen. No serán objeto de abono, y por tanto, no figurarán en las relaciones valoradas los excesos que pudieran resultar, por ejecutar el CONTRATISTA obras con mayores dimensiones de las previstas en el contrato, con independencia de la facultad que en tal caso asiste a la DIRECCIÓN para optar entre obligar al CONTRATISTA a efectuar las correcciones que procedan o admitir lo construido tal como haya sido ejecutado. La obra ejecutada se valorará a los precios del cuadro de precios convenido y a los que posteriormente se hayan establecido de acuerdo con las bases de ejecución del contrato, y teniendo en cuenta lo previsto en la Cláusula 5.18 del presente Xxxxxx para el abono de obras defectuosas. En su caso, al resultado de la valoración, obtenida en la forma expresada en el párrafo anterior, se añadirá el importe que corresponda a partidas alzadas, según lo establecido al respecto en el Pliego Particular y en este Pliego, siempre que se hubieran realizado los trabajos a que se refieren. Los equipos industriales, las máquinas y elementos que constituyendo una unidad en sí, hayan de formar parte de una instalación de obra definitiva, se abonarán cuando estén bien instalados en obra y con el conforme de la DIRECCIÓN. S.F.M. se reserva la facultad, a petición del CONTRATISTA, de verificar abonos a cuenta del valor de los materiales y equipos acopiados en la obra, siempre que el CONTRATISTA los haya adquirido en plena propiedad y hayan de quedar incorporados definitivamente en las obras. De acceder S.F.M. a la petición del CONTRATISTA la cantidad a abonar a que se refiere el párrafo anterior, que deberá éste afianzar a satisfacción de aquélla, se calculará basándose en las facturas presentadas por el contratista o en la valoración que haga la DIRECCIÓN, sin que en ningún caso, el abono a cuenta, por tal concepto, pueda exceder del setenta y cinco por ciento (75%) del valor de los materiales y equipos determinados en la forma indicada. Teniendo en consideración que estos abonos a cuenta sobre acopios de materiales o equipos son discrecionales, S.F.M. podrá en cualquier momento, si así lo considera conveniente y con completa indemnidad para ella, proceder a ejecutar las garantías especialmente constituidas al efecto o cualquier otra existente hasta recuperar...
Relaciones valoradas. Cláusula 30. Finalización de las obras.
Relaciones valoradas. Con la finalidad que la FEB pueda comprobar el ritmo de construcción de las obras y su sujeción al programa de trabajo, se presentarán por parte del contratista ante el órgano de contratación, con periodicidad mensual, relaciones valoradas en origen de las unidades de obras ejecutadas en cada período. Estas relaciones mensuales valoradas constituyen solamente un instrumento de control de la ejecución del contrato por parte de la FEB y no dan lugar a la emisión de ninguna certificación ni implican aceptación o recepción de la obra. En el supuesto de resolución del contrato durante la fase de construcción de las obras, se tendrán en cuenta las relaciones valoradas para computar las obras ejecutadas hasta este momento.
Relaciones valoradas. La Administración, para el caso de que lo estime necesario, podrá comprobar el ritmo de construcción de las obras y su sujeción al programa de trabajo, solicitando al concesionario una relación valorada a origen de las unidades de obra ejecutadas en el período que se le indique.
Relaciones valoradas. 18.1.- Con el fin de que la Administración pueda comprobar el ritmo de construcción de las obras y su sujeción al programa de trabajo, por parte del concesionario se presentarán ante el órgano de contratación, con periodicidad mensual, relaciones valoradas a origen de las unidades de obra ejecutadas en cada periodo.
18.2.- Estas relaciones valoradas mensuales constituyen un mero instrumento de control de la ejecución del contrato por parte de la Administración, y no darán lugar a la emisión de certificación alguna ni implican aceptación o recepción de la obra.
18.3.- En el supuesto de resolución del contrato durante la fase de construcción de las obras, se tendrán en cuenta las relaciones valoradas para computar las obras ejecutadas hasta ese momento.
Relaciones valoradas. 31.1. Certificaciones. Con la valoración de las obras ejecutadas mensualmente, la dirección facultativa preparará una certificación al origen, de todas las unidades de obra terminadas y de los trabajos realizados en dicho período.
31.2. Todo ello tendrá carácter provisional y no supondrá aprobación, ni recepción de la obra que comprenda.
31.3. Dichas certificaciones deberán ajustarse a lo señalado a tales efectos en el programa de trabajo aprobado.
31.4. Al importe de la certificación resultante, se le efectuará una retención de garantía del DOS POR CIENTO (2%), más el descuento del UNO POR CIENTO (1%), de acuerdo con lo señalado en las cláusulas 34 y 31 del presente pliego.
Relaciones valoradas. El Delegado del Contratista, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones en los plazos y forma que se fije en el contrato en su defecto mensualmente. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el período de tiempo de que se trate.