Modificación del proyecto. 1. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el proyecto en los casos previstos y en la forma establecida en el artículo 202. El plan económico-financiero de la con- cesión deberá recoger en todo caso, mediante los oportu- nos ajustes, los efectos derivados del incremento o dismi- nución de los costes.
Modificación del proyecto. Artículo 227. Comprobación de las obras.
Modificación del proyecto. En caso de que rescindido el contrato por causas imputables al contratista la administración resolviera variar el proyecto que sirvió de base a la contratación, la rescisión sólo determinará la pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato y de fondo de reparos, debiendo liquidarse los trabajos efectuados hasta la fecha de la cesación de los mismos.
Modificación del proyecto. 1. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el proyecto por razón de interés público, siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente. El plan económico-financiero de la concesión deberá recoger en todo caso, mediante los oportunos ajustes, los efectos derivados del incremento o disminución de los costes.
Modificación del proyecto. El beneficiario podrá solicitar del órgano concedente, cualquier modificación sustancial que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución del proyecto, que será autorizada cuando traiga su causa en circunstancias Región xx Xxxxxx Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuació se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificació La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada y presentarse, con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen, con una antelación mínima de dos meses a la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, debiendo resolver su autorización el órgano concedente antes de la finalización del plazo de ejecución. En el supuesto de que la causa justificativa de la modificación se produzca durante los dos últimos meses del plazo de ejecución, la solicitud de modificación deberá presentarse necesariamente con anterioridad a los últimos 20 días de dicho plazo. En todo caso la Administración resolverá antes de la finalización del plazo de ejecución, si bien, transcurridos los plazos sin que se haya notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si la modificación consistiera en la redistribución del importe del presupuesto estimado del proyecto entre los distintos conceptos de gasto del mismo, no se requerirá autorización alguna por estas modificaciones cuando dicha redistribución no supere el 20 por ciento del coste de cada concepto de gasto modificado. Sin embargo, si la suma global de estas modificaciones superase el 20 por ciento del importe total del proyecto, se requerirá la correspondiente autorización de dicha redistribución. En ningún caso esta redistribución supondrá una minoración del presupuesto estimado del proyecto. En el supuesto de incumplimi...
Modificación del proyecto. Artículo 227. Comprobación de las obras - SECCIÓN 2ª. Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la administración concedente [arts. 228 a 235] - Subsección 1ª. Derechos y obligaciones del concesionario [arts. 228 a 231] - Artículo 228. Derechos del concesionario - Artículo 229. Obligaciones del concesionario - Artículo 230. Uso y conservación de la obra pública - Artículo 231. Zonas complementarias de explotación comercial - Subsección 2ª. Prerrogativas y derechos de la Administración [arts. 232 a 235] - Artículo 232. Prerrogativas y derechos de la Administración - Artículo 233. Modificación de la obra pública
Modificación del proyecto m. Principales ocurrencias.
Modificación del proyecto. Cláusula 30. Suspensión de las obras.
Modificación del proyecto. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el proyecto cuando sean consecuencia de causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. El plan económico-financiero de la concesión deberá recoger en todo caso, mediante los oportunos ajustes, los efectos derivados del incremento o disminución de los costes. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 194, 195, 202 y 226 de la LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 158 a 162 del RGLCAP y 59 y 62 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, en cuanto no se opongan a la LCSP.
Modificación del proyecto. 48 EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y DEMORA EN LA REALIZACIÓN DE LA OBRA 49 SUBCONTRATACIÓN