Contract
Fecha 13-08-2015 Ayuntamiento de AvilésNúmero AYT/DEC | /5C93ó9d/ig2o01d5e Verificación: ²383V442528103L1K0MFW_» ²383V442528103L1K0MFW_» 383V442528103L1K0MFW | |||
Negociado UNIDAD DE GESTION DE CONTRATOS Asunto: PLIEGO CONDICIONES TÉCNICAS - CONTRATO MIXTO DE SERVICIOS Y OBRAS PARA LA ADECUACION, REPARACION Y DOCUMENTACION DE LAS INSTALACIONES ELECTRICAS DE BAJA TENSION DE EDIFICIOS MUNICIPALES - AÑO 2015 | ||||
Documento CONZI0W2 | Expediente AYT/4516/2015 | Fecha Documento 13-07-2015 |
Decreto
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO MIXTO DE SERVICIOS Y OBRAS PARA LA ADECUACIÓN, REPARACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN DE EDIFICIOS MUNICIPALES AÑO 2015, INCORPORANDO CRITERIOS SOCIALES DE CREACION DE EMPLEO Y CALIDAD DEL MISMO.
1. OBJETO
El objeto del presente pliego de Prescripciones Técnicas es el establecimiento de las condiciones que han de regir para la contratación por el procedimiento negociado sin publicidad y por el sistema de precios unitarios de los SERVICIOS Y OBRAS PARA LA ADECUACIÓN, REPARACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE
BAJA TENSIÓN DE EDIFICIOS MUNICIPALES AÑO 2015 incorporando criterios sociales de creación de empleo y calidad del mismo.
2. ALCANCE DEL CONTRATO
El contrato comprende los siguientes trabajos:
1. Inspección de las instalaciones y realización de informe de estado de las mismas, señalando las deficiencias observadas.
2. Valoración económica de obras de adecuación y reparación necesarias, en base a inspección realizada.
3. Elaboración de documentación técnica de las instalaciones, en el caso de no disponer de la misma.
4. Realización de obras de adecuación y reparación.
5. Obtención de Certificado positivo de inspección de instalación de baja tensión, por parte de un Organismo de Control Autorizados (OCA).
Los edificios en los que se encuentran las instalaciones objeto del contrato son los señalados en este Pliego. El orden de actuación sobre los mismos y los trabajos a llevara cabo en cada uno de ellos serán establecidos por el Responsable del Contrato al inicio del mismo.
3. NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO
El contrato se justifica por la necesidad de atender a las exigencias legales que, como titular de los edificios, ostenta el Ayuntamiento xx Xxxxxx, obligan a obtener las certificaciones favorables de adecuación al vigente Reglamento de Baja Tensión (REBT) de instalaciones eléctricas de baja tensión de dichos edificios. Los trabajos a realizar, por su envergadura y complejidad técnica, resultan excesivos para su ejecución con los medios disponibles para el mantenimiento y conservación ordinarios.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 1 de la Ley 27/2013, de
27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que
modifica la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, el objeto del contrato se encuentra las competencias propias del Ayuntamiento, artículo 25.2 d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.
4. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se clasifica como mixto de servicios y obras, estimando que el importe correspondiente a la prestación de servicios es del orden del 20% y el importe correspondiente a las obras constituye el 80%, por lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), se tramitará a todos los efectos como un contrato de obras, clasificada según el artículo 122 del TRLCSP como del grupo c) Obras de conservación y mantenimiento.
Los códigos CPV de las prestaciones del contrato son los siguientes:
Servicios: 71323100-9 Servicios de diseño de sistemas eléctricos
Obras. 45310000 Instalación Eléctrica
5. NORMAS REGULADORAS
La obra se ejecutará conforme al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al presente Pliego de Prescripciones Técnicas.
Igualmente se estará a lo dispuesto en:
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx
Real Decreto 1098/2001 de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley de contratos del sector público.
Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en lo que no se oponga a lo establecido en el Reglamento y en la Ley de contratos del sector público.
Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y la legislación que lo desarrolle y entre en vigor antes de la formalización de este contrato.
Real Decreto 842/2002, de 2 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales.
Real Decreto 614/2001, de 8 xx xxxxx, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.
Real Decreto 337/2010, de 19 xx xxxxx, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen condiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, y cualquier otra normativa que le sea de aplicación.
Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel estatal como de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
Ley 10/1998, de 21 xx xxxxx, de residuos.
Ordenanza Municipal de limpieza y recogida de residuos
Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido.
Instrucción para la incorporación de criterios sociales en los contratos públicos del Ayuntamiento xx Xxxxxx. (BOPA de 25 de noviembre de 2009)
6. EDIFICIOS OBJETO DEL CONTRATO
A modo indicativo los edificios susceptibles de formar parte del objeto del contrato son los que se relacionan a continuación, para los que se indica los trabajos a realizar.
La relación definitiva y las prioridades de actuación serán señaladas por el Responsable del Contrato al inicio del plazo de ejecución.
EDIFICIO DIRECCIÓN
Colegio Público Quirinal Xxxxxxxx Xxxxx, 13 Colegio Público Xxxxxxx Xxxxxx Avenida xx Xxxxxxxxx, 24 Escuela de Artes y Oficios Plaza Xxxxxxx X. Xxxxxx, 3
Centro Cívico Los Canapés La Concordia, 3
Centro Sociocultural de La Luz Plaza Fray Xxxxxxxx Xxxxxx, 2 Distintas Asociaciones Xxx Xxxxx, 2
A. VV. EL MARAPICO – VILLALEGRE Xxxxxxxx xx Xxxx, 1 Antiguas Escuelas Piqueros de Abajo, 14
Polideportivo de La Toba Xxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxx, 0
0 XXXXXXXX A REALIZAR
7.1. INSPECCIÓN DE LAS INSTALACIONES. INFORME DE ESTADO Y VALORACIÓN
La empresa adjudicataria realizará una inspección de las instalaciones de los edificios objeto de este Pliego, siguiendo un orden establecido en base a las prioridades señaladas por el Responsable del Contrato al inicio del plazo de ejecución. Las inspecciones podrán realizarse en varios edificios de forma simultánea al inicio del plazo de ejecución, o bien se realizarán a lo largo de todo el contrato de forma previa a las obras a realizar en cada edificio.
En las inspecciones se prestará especial atención a los defectos señalados en los certificados de inspección de la OCA, cuando se cuente con ellos, y en aquellos otros aspectos que sean susceptibles de ser causa de que la inspección reglamentaria pueda ser negativa.
A consecuencia de la inspección se redactará un informe de estado en el que se señalarán los defectos reglamentarios observados y las obras necesarias para su subsanación. También se incluirán, de forma diferenciada, aquellos elementos de la instalación que, sin implicar incumplimientos del REBT, puedan ser objeto de mejoras. El informe de estado se acompañará de un reportaje fotográfico en el que se muestren todos los defectos detectados en la inspección
Al informe de estado se acompañará de una valoración económica, en la que se reflejarán todas las actuaciones señaladas en el mismo, tratando de forma diferenciada los trabajos de subsanación de defectos reglamentarios de las actuaciones de mejora propuestas. La valoración se realizará, obligatoriamente, aplicando los precios de la Base de Datos Asturiana de la Construcción en su edición 2013/2014 (BDAC 2013/2014) editada por la Fundación Estudios Calidad Edificación Asturias (FECEA), que son los que sirven de base para la adjudicación del presente contrato.
En el caso de que en la valoración a realizar incluya unidades de obra que no figuren en la BDAC 2013/2014, se realizará una descomposición de dichas unidades de obra a partir de los precios simples de la BDAC, para su aprobación como precios contradictorios y su incorporación al cuadro de precios del contrato.
En la valoración de cada edificio, que servirá de base para las certificaciones de obra mensuales, se consignará por separado los Gastos Generales, el Beneficio Industrial y el IVA.
7.2. ELABORACIÓN DE DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
Tras la aprobación del informe de estado y de la valoración correspondiente, se comenzará la elaboración de la documentación técnica precisa (Proyecto o Memoria Técnica) para servir de soporte a las obras a ejecutar y para la legalización posterior. Para ello se recabará toda la información disponible de la que disponga el Ayuntamiento (proyectos, memorias técnicas, planos, certificados de OCAs, etc) para cada una de las instalaciones objeto del presente contrato.
Toda la documentación técnica deberá estar firmada por técnico competente y visada por el Colegio Profesional correspondiente. La documentación se entregará en formato
electrónico, debiendo incluir, además del documento o documentos firmados electrónicamente, las versiones editables de los mismos (memorias en WORD, tablas y cálculos en EXCEL, planos en AUTOCAD, presupuestos en PRESTO,…).
7.3. EJECUCIÓN DE OBRAS DE ADECUACIÓN Y REPARACIÓN
Para cada edificio se realizarán las obras contenidas en el informe de estado y la valoración aprobados. En el caso de una vez iniciadas las obras de reparación surgiesen nuevas necesidades que no hubiesen sido detectadas en la inspección inicial, se realizará su valoración, sometiéndola a aprobación del Responsable del Contrato, tras lo cual se llevará a cabo su ejecución.
La ejecución de las obras en cada uno de los edificios se ajustará al calendario y horario más propicio, en cada caso, con el fin de no causar molestias ni obstaculizar el funcionamiento normal de la actividad del mismo. En la valoración aprobada se incluirán todos los trabajos y medios auxiliares precisos para la correcta ejecución de las obras, contemplando las necesarias medidas de seguridad, señalización y protección, tanto para los trabajadores de la empresa adjudicataria como para los usuarios de los edificios.
Los materiales y calidades a emplear serán los que figuran en los precios de la BDAC 2013/2014, que rigen el contrato; en el caso de que debido a razones de disponibilidad o plazo de suministro se deban utilizar otros materiales, estos serán de similar calidad y características, debiendo, en todo caso, obtener aprobación previa del Responsable del Contrato para su utilización.
7.4. INSPECCIONES Y CERTIFICADOS DE LA OCA
Una vez finalizada la totalidad de las obras en cada edificio, la empresa adjudicataria recabará de una OCA la emisión del Certificado de Inspección sin defectos.
De la misma forma, correrán a cargo de la empresa adjudicataria las gestiones para la renovación de aquellos certificados caducados, que no precisen de la ejecución de obras. En caso de que sea necesaria más de una inspección para obtener dicho certificado, todas las gestiones necesarias así como el coste de las diferentes inspecciones correrán a cargo de la empresa adjudicataria, certificándose posteriormente de acuerdo a los precios adjudicados
Los trabajos realizados por la OCA serán incluidos en las certificaciones correspondientes, al precio ofertado por la empresa adjudicataria.
8. EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
Los trabajos a realizar, que se indican en los apartados anteriores, tienen por objeto identificar la clase de tarea realizada a efecto de control y pago, pero tienen solamente carácter indicativo. Es decir, el Adjudicatario tendrá que realizar a su xxxxx todas las operaciones, auxiliares o no, que sean necesarias para que las reparaciones queden perfectamente realizadas, aunque no sean las indicadas explícitamente y las que exijan las buenas prácticas, a juicio del Ayuntamiento.
Se consideran incluidas en los trabajos todas las labores de seguridad y salud necesarias para la correcta señalización y protección de los trabajos en ejecución en cada momento.
9. SEÑALIZACIÓN Y PROTECCIÓN
El adjudicatario deberá proteger y señalizar las zonas de trabajo en la forma que exija la Normativa de Seguridad y Salud siendo el único responsable de su cumplimiento. Cuando, siempre por razones justificadas y tras autorización del Responsable del Contrato, se deban interrumpir los trabajos durante más de una jornada completa, se tomarán las medidas necesarias para que las instalaciones provisionales que puedan quedar en funcionamiento no supongan ningún riesgo ni molestia para los trabajadores del edificio ni para las personas usuarias del mismo.
11. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La fecha de inicio de ejecución de los trabajos objeto del presente Pliego no será superior a tres (3) días, contados desde el día siguiente al de la aprobación del Plan de Seguridad y Salud.
El Responsable del Contrato señalará las prioridades de actuación, estableciendo un calendario de actuaciones que trasladará al adjudicatario. A partir de este calendario de actuaciones el adjudicatario elaborará un Plan de Trabajo en el que se señalarán el orden de actuación, los trabajos previstos y el plazo estimado para cada uno de los edificios objeto de este contrato.
Este Plan de Trabajo servirá de base para el control y abono de los trabajos y será actualizado de forma continua, según vaya avanzando la ejecución del contrato.
Cuando, tras la inspección inicial y la aprobación del informe de estado y la valoración correspondiente, las actuaciones en un edificio incluyan la realización de obras de adecuación y reparación, el Responsable del contrato emitirá una Orden de Trabajo, en la que se detallará:
Fecha de emisión.
Localización de los trabajos.
Definición de los trabajos.
Plazo máximo de ejecución.
La Orden de Trabajo se remitirá al adjudicatario para su ejecución. Una vez finalizados los trabajos detallados en cada una de ellas, se devolverá, debidamente cumplimentada con los siguientes datos:
Fecha de inicio de los trabajos.
Fecha de finalización de los trabajos.
Medición de los trabajos ejecutados.
El cierre de la Orden de Trabajo se realizará por el Responsable del Contrato después de comprobar la correcta ejecución y medición de los trabajos realizados.
Será la fecha de cierre de la Orden de Trabajo la que de origen al inicio del plazo de garantía que corresponda.
12. MEDIOS QUE EL CONTRATISTA SE COMPROMETE A ADSCRIBIR A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contratista empleará los medios humanos y materiales necesarios que permitan la satisfactoria ejecución de los trabajos en el plazo de ejecución establecido.
El contratista deberá designar un técnico titulado que ejercerá las funciones de Jefe de Obra para todos los trabajos objeto de este Pliego y que será el interlocutor del Responsable del Contrato para todas las cuestiones técnicas que surjan en el desarrollo del contrato.
Se dedicarán a la ejecución del contrato, como mínimo, dos equipos autónomos que estarán formados, al menos, por un oficial de primera y un operario, dotados de las herramientas y útiles necesarios para la total ejecución de los trabajos. Estos equipos deberán trabajar de forma simultánea en dos edificios, pudiendo asignarse, en momentos puntuales al mismo edificio cuando la magnitud de las obras así lo requiera.
VOLUMEN ESTIMADO DE MANO DE OBRA
El volumen estimado de mano de obra necesaria para la ejecución de las obras es el que figura en la tabla siguiente:
ESTIMACION DEL NUMERO DE TRABAJADORES | |
Presupuesto ejecución material | 86.637,96 € |
% Coste mano de obra | 20,00% |
Coste total de mano de obra | 17.327,59 € |
Nº horas trabajadas convenio (Año | |
2013) | 1.736 h/año |
Plazo | 3,5 meses |
Nº horas trabajadas s/plazo | 506 h |
Coste horario mano de obra | 34,24 € |
Coste medio mano de obra | 20,00 €/h |
Nº medio de operarios | 2 |
Nº total estimado de horas | 1.012 horas |
13. VALORACIÓN Y ABONO DE LOS TRABAJOS
El abono de los trabajos realizados por el adjudicatario se hará mediante certificación mensual expedida por el Responsable del Contrato.
La valoración de las obras y servicios del presente Xxxxxx se realizará conforme a las normas que se indican a continuación:
a) Las inspecciones iniciales y la elaboración de los informes de estado se incluirán en la certificación correspondiente al mes en el que hayan sido aprobados.
b) Las unidades correspondientes a las obras de adecuación y reparación se certificarán en el momento en que se finalice la medición completa de cada unidad de obra, independientemente de si se finaliza en el mes correspondiente la totalidad de las obras en los edificios, o no.
c) Las unidades de obra, que por no figurar en la BDAC 2013/2014, precisen de la aprobación de los correspondientes precios contradictorios se incluirán en la certificación correspondiente al mes siguiente en el que sean aprobados dichos precios contradictorios.
d) Los precios contradictorios que sea preciso aprobar se crearán mediante los precios unitarios de la BDAC 2013/2014, para mano de obra y materiales, a los que se les aplicará la baja ofertada por el adjudicatario.
e) Las inspecciones y consiguiente certificado de la OCA se incluirán en la certificación del mes en el que se entregue al Ayuntamiento el certificado sin defectos.
f) A los precios ofertados se les aplicará un 13% en concepto de Gastos Generales y un 6% en concepto de Beneficio Industrial, antes del IVA.
14. PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Las empresas participantes en la licitación deberán presentar, mediante el modelo que figura en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige este contrato, oferta para los siguientes conceptos:
Porcentaje de baja sobre el precio de unidades de obra de la BDAC 2013/2014 %
Ud.
Ud.
Inspección de instalaciones, incluyendo informe estado y valoración de obras €
(IE)
Redacción y visado de Proyecto Técnico (incluye redacción y visado de
documento de Dirección de Obra y, en su caso, Certificado de Instalación de €
Baja Tensión) (PT)
Ud.
Redacción y visado de Memoria Técnica (incluyendo, en su caso, Certificado de € Instalación de Baja Tensión) (MT)
Ud. Inspección de OCA (certificado con defectos) (IO) € Ud. Certificado de OCA sin defectos (incluyendo inspección, si es el caso) (CO) €
Los precios anteriores contemplan unidades terminadas, incluidos gastos derivados del cumplimiento del Plan de Seguridad y Salud y control de calidad. No incluyen gastos generales (13%), beneficio industrial (6%) ni IVA.
15. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
15.1. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La tramitación de este contrato será ordinaria, y la adjudicación se llevará a cabo por el procedimiento negociado sin publicidad, en virtud de lo establecido en los artículos 171 y 177 del TRLCSP.
15.2. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
Para la valoración de las ofertas se tendrán en cuenta, únicamente, criterios objetivos cuantificables mediante cifras o porcentajes.
Oferta económica (hasta 85 puntos)
Creación de empleo (hasta 12 puntos)
Calidad del empleo (hasta 3 puntos)
15.2.1. Oferta económica
La oferta económica, con una puntuación máxima de 85 puntos, se valorara de la siguiente forma:
Baja ofertada sobre los precios de la BDAC 2013/2014.
o Se asignarán 60 puntos a la oferta que mayor porcentaje de baja suponga, puntuándose con 0 puntos la oferta que no presente baja. El resto de las ofertas se puntuarán proporcionalmente.
Resto de precios ofertados.
o Se valorarán aplicando la siguiente fórmula:
VP 0,3 IE 0,15 PT 0,15 MT 0,1 IO 0,3 CO
Siendo:
VP ≡ valor ponderado del resto de los precios (en €). Valor que no podrá ser superior a 350 €.
IE, PT, MT, IO y CO ≡ precios ofertados según lo señalado en el apartado 14 de este Xxxxxx.
o Se asignarán 25 puntos a la oferta con menor valor de VP, puntuándose con 0 puntos a la oferta con un valor de VP igual a 350 €. El resto de las ofertas se puntuarán proporcionalmente.
15.2.2. Creación de empleo (12 puntos)
Se valorará el compromiso de emplear en el contrato a personas con dificultades de acceso al mercado laboral, teniendo preferencia las que procedan de programas de incorporación y acompañamiento laboral del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Se puntuará con un máximo de 12 puntos el compromiso de contratar 203 o más horas y con 0 puntos la oferta igual a 102 horas, puntuándose el resto de compromisos proporcionalmente entre los valores establecidos.
Las horas ofertadas se presentarán redondeadas a la unidad.
15.2.3.-Calidad del Empleo (3 puntos)
Se valorará con un máximo de 3 puntos el compromiso de la empresa licitadora de integrar en la plantilla que ejecutará el contrato a personal con contratos indefinidos en, al menos, 338 horas; con 1 punto, el compromiso de contratar, al menos, 253 horas; y con 0 puntos, la oferta igual a 203 horas.
El resto de compromisos se puntuará proporcionalmente entre los valores establecidos
Se advierte expresamente a los licitadores que su oferta en los apartados 15.2.2 y 15.2.3 no podrá ser inferior a 102 horas y 203 horas respectivamente, debido a que estos umbrales son los mínimos impuestos por las condiciones especiales de ejecución que rigen esta licitación.
El cumplimiento de estos criterios se acreditará mediante la presentación de una Declaración de Compromiso al respecto.
Con carácter semanal, la empresa adjudicataria presentará un parte de mano de obra firmado por los trabajadores según modelo adjunto. Se tendrán a disposición de la Dirección Facultativa, si así lo requiriese, los contratos de los nuevos trabajadores y justificante oficial de situación previa de desempleo, en su caso, así como el contrato de los indefinidos (solo se computará personal técnico, encargado, capataz, oficialías y peonaje).
16. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCION DE CARACTER SOCIAL
16.1. CREACIÓN DE EMPLEO PARA PERSONAS CON DIFICULTADES PARA EL ACCESO AL MERCADO LABORAL
La empresa adjudicataria deberá emplear en la plantilla que ejecute el contrato al menos 116 horas con personas con dificultades de acceso al mercado laboral, preferentemente las que proceden de los programas de incorporación y acompañamiento laboral del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
16.2. ESTABILIDAD LABORAL
La empresa adjudicataria se compromete a ejecutar el contrato con 203 horas de plantilla indefinida.
17. GARANTÍA
El plazo de garantía de las obras ejecutadas en este contrato será de UN (1) AÑO.
18. PRECIO Y GASTO MÁXIMO DEL CONTRATO
El gasto máximo del contrato se establece en 103.099,17 €, más 21.650,83 € en concepto de IVA.
El precio del contrato estará constituido por los precios unitarios ofertados y el porcentaje de baja sobre los precios de la BDAC 2013/2014, que formule la oferta adjudicataria, conforme a los cuadros establecidos en la cláusula 14.
19. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La fecha límite de vigencia del presente contrato será el 11 de diciembre de 2015.
20. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA
En virtud de lo establecido en el artículo 65.1 del TRLCSP, al no alcanzar el presupuesto de las obras objeto de este Pliego la cantidad de 500.000 €, no es exigible clasificación alguna al contratista.
21. SOLVENCIA ECONÓMICA
Los participantes en la licitación deberán haber alcanzado una cifra de negocios anual, que sea al menos igual o superior al triple del precio de licitación, en cada uno de los tres últimos años 2012, 2013 y 2014.
Se acreditará mediante la siguiente documentación:
Declaración sobre el volumen de negocios global de la sociedad comercializadora, referido a los años 2012, 2013 y 2014.
Si como consecuencia de la fecha de creación de la empresa no se pudiese acreditar una cifra de negocios durante la totalidad de los periodos exigidos, se acreditará la cifra anual solicitada a partir del ejercicio siguiente a la fecha de inicio de las actividades del empresario.
22. SOLVENCIA TÉCNICA
Los participantes en la licitación deberán incluir entre la documentación de su oferta la relación de aquellos contratos suscritos, que tuviesen por objeto reparación o ejecución de instalaciones eléctricas de baja tensión en edificios existentes durante los años 2012, 2013 y 2014.
Se acreditará mediante la siguiente documentación:
Una relación de los principales contratos realizados los tres últimos años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los trabajos ejecutados efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un sujeto privado mediante un certificado expedido por éste, o a falta de este último certificado mediante una declaración del empresario.
Se acreditará si el licitador ha ejecutado, al menos, un contrato por un importe igual o superior al precio de licitación del presente contrato en los tres últimos años, o la suma de los importes de los contratos similares en los tres últimos años es igual o superior al precio de licitación.
Alternativamente, tanto la solvencia económica como la técnica se dará por cumplida si la empresa licitadora acredita estar en posesión de la siguiente Clasificación Empresarial: Grupo I…Subgrupo 9…Categoría B.
23. REVISIÓN DE PRECIOS
En aplicación de lo establecido en el artículo 89 del TRLCSP, y dado el plazo de ejecución de este contrato, no procede incluir cláusula de revisión de precios.
24. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Resultará adjudicataria la oferta que resulte la más ventajosa según tras la aplicación de los criterios de valoración de las ofertas, debiendo los licitadores mencionar en su proposición el conocimiento y aceptación expresa de este Pliego y detallar los precios unitarios de los trabajos definidos en el artículo 14 del mismo.
No se propondrá precio final de adjudicación del contrato, ya que este será el que resulte de la aplicación de los precios unitarios ofertados a las unidades reales que finalmente sean ejecutadas.
25. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD
El adjudicatario redactará, en el plazo máximo de 10 días naturales a contar desde la fecha de notificación de la adjudicación, un Plan de Seguridad y Salud para la ejecución de los trabajos incluidos en el presente Pliego, en base al Estudio Básico de Seguridad y Salud que se adjunta en el Anexo 1 de este Pliego.
26. OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES
Se consideran obligaciones contractuales esenciales las que se relacionan a continuación.
1. La ejecución de los trabajos conforme a la planificación y programa aprobados y a las instrucciones que dicte el Responsable del Contrato.
2. El cumplimiento exacto de las medidas de protección colectivas e individuales que recoge el Estudio Básico de Seguridad y Salud y el posterior Plan de Seguridad y Salud que ha de presentar el adjudicatario del contrato y que serán aprobados por el Ayuntamiento.
3. La adopción de medidas para eliminación de residuos y la disminución y control de emisiones de gases de combustión, polvo y ruido.
4. El cumplimiento de los plazos señalados por el Responsable del Contrato para la ejecución de los trabajos.
Darán lugar a la resolución del contrato los incumplimientos de las obligaciones contractuales esenciales en los casos siguientes:
1. Cuando no se atiendan en los plazos que se establezcan las correcciones y/o indicaciones que dicte por escrito el Responsable del Contrato, respecto a la calidad de los materiales empleados, el proceso de ejecución de las unidades de obra, la adopción de medidas de protección colectivas o individuales, la eliminación de residuos, al control de las emisiones de gases de combustión, polvo y ruidos.
2. El exceso de plazo de ejecución en más del 15 % del establecido en el contrato, siempre que no se deba a causas imputables al Ayuntamiento, con independencia de las sanciones que correspondan,
3. El incumplimiento de las obligaciones legales en materia laboral en que incurriera el contratista.
27. PENALIZACIONES
Todas las obras incluidas en el presente Pliego serán controladas por los Servicios Técnicos Municipales. El incumplimiento por parte del Adjudicatario de lo establecido en el mismo, en lo referente a sus normas de ejecución y a la calidad de las obras, podrá ser objeto de las siguientes penalizaciones:
1. Realizar en forma defectuosa, total o parcialmente, una reparación, implicará el levantado y nueva ejecución de dicha parte defectuosa con cargo al Adjudicatario, así como la imposición de una multa, cuya cuantía podrá ser hasta del 2% del importe de las obras por cada día natural que transcurra hasta la completa reparación, a contar desde el día siguiente a partir de la fecha en la cual ésta ha sido ordenada
2. La no realización de una obra en el plazo debido dará origen a una multa por valor de hasta el 2% del importe de la obra, por cada día natural de demora hasta su completa ejecución
3. El no retirar los residuos o materiales sobrantes en el plazo señalado o realizar los trabajos sin la limpieza aconsejable, supondrá una multa por valor de hasta un 2% del importe de la obra por cada día natural que se mantenga dicha situación
4. No mantener las señalizaciones y protecciones precisos durante la ejecución o retirarlos más tarde del plazo señalado, será objeto de multa, cuyo importe podrá oscilar entre el 5% y el 25% del valor de la obra, de acuerdo con la gravedad de las consecuencias que pudieran derivarse
5. Aquellos incumplimientos cuya regulación está específicamente contemplada en la normativa municipal podrán ser objeto de sanción en la forma y cuantía establecida en la ordenanza correspondiente.
Serán fundamentalmente objeto de vigilancia y sanción, en su caso, todos los aspectos relativos a señalización y protección de obras, en especial aquellas que puedan afectar a la seguridad de los trabajadores y usuarios de los edificios.
El importe de las penalizaciones que por estos conceptos se impongan se deducirá en la certificación correspondiente al mes siguiente en que se produjeran las infracciones.
Serán de aplicación, a los efectos de limitar las cuantías de las penalizaciones, resolución por demora e indemnización de daños y perjuicios los artículos 212, 213 y 214 del TRLCSP.
28. SUBCONTRATACIÓN
Se estará a lo previsto en los artículos 227 y 228 del TRLCSP.
Firmado Electrónicamente por: EL INGENIERO
X. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx 14-07-2015
ANEXO
En cumplimiento del artículo 31.1 y 2 de la instrucción para la inclusión de criterios sociales en la contratación pública del Ayuntamiento xx Xxxxxx, aprobada por acuerdo del Pleno y Decreto de Alcaldía de 16 y 23 de julio de 2009, respectivamente, y publicada en el BOPA de 25 de noviembre de 2009, se elabora este anexo al Pliego de prescripciones técnicas, para indicar cuales son los aspectos, de los señalados en la instrucción y extractados en la siguiente tabla, que se incorporan en los presentes pliegos:
RESERVA XX XXXXXXX | |
X | CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE CARÁCTER SOCIAL |
CRITERIOS DE ADJUDICACION COMO MEJORA O VARIANTE | |
X | CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN |
SOLVENCIA TECNICA O PROFESIONAL |
Una vez conformada por el servicio competente del área de Bienestar social, el titular de la Dirección General del Ayuntamiento valida:
Adecuación del contrato a la reserva | |
Pertinencia de criterios sociales de adjudicación y su ponderación. | |
Pertinencia de mejoras sociales propuestas y su ponderación. | |
Pertinencia de condiciones especiales de ejecución y su ponderación. | |
Informe de excepcionalidad a la incorporación de criterios sociales o condiciones especiales de ejecución. | |
Pertinencia de criterios sociales o condiciones especiales de ejecución diferentes a las aprobadas en Instrucción. |
Firmado Electrónicamente por: EL DIRECTOR GENERAL
X. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx 28-07-2015