Implantación. Los convenios colectivos de ámbito inferior tendrán que adaptar el presente sistema de Clasificación Profesional. Debido a que la implantación del Sistema de Clasificación Profesional supone una alteración sustancial de los anteriores métodos de clasificación, que afectan, entre otros, a los aspectos salariales, será necesario facilitar una adaptación paulatina de los mismos y, en este sentido, las partes deberán abordar en niveles inferiores su negociación para establecer salario o salarios de grupo, de acuerdo con los criterios establecidos en este Capítulo. En el caso de discrepancias entre las partes durante la negociación del nuevo sistema de Clasificación Profesional, las partes podrán pedir la mediación de la Comisión Paritaria del Convenio Estatal. En el supuesto que ya esté implementada dicha clasificación, las discrepancias que pudieran surgir en la aplicación de la misma, deberán ser resueltas en las comisiones paritarias correspondientes a su ámbito.
Implantación. Se refiere a la inclusión, inserción, inoculación o injerto. Su aplicación depende del tema o la especialidad de la que se trate. Puede ser tejido, substancias orgánicas, artificiales, radioactivas, o aparatos eléctricos como los marcapasos.
Implantación i. Implantar y evaluar en el CCEC®/BPSO® (cand.) un mínimo de 3 Guías de Buenas Prácticas clínicas de RNAO y un máximo de 5 en un periodo de 3 años. Si, además de las 3 Guías Clínicas imprescindibles, se seleccionan Guías adicionales, éstas podrán ser tanto clínicas como de entornos laborales saludables (xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxx-xx-xxxxxx-xxxxxxxxx/). Al menos una de las guías clínicas debe planificarse para ser de aplicabilidad e implantarse en toda la institución durante el periodo de candidatura o, en su defecto, con el conjunto de Guías Clínicas seleccionadas toda la institución debe estar implicada en la implantación. El número y la temática de las guías a implantar deben responder a las necesidades de la institución, su capacidad, las limitaciones del servicio y la seguridad del paciente.
Implantación. Las empresas afectadas por el presente Convenio tendrán que adaptar el presente sistema de Clasificación Profesional. Debido a que la implantación del Sistema de Clasificación Profesional supone una alteración sustancial de los anteriores métodos de clasificación, que afectan, entre otros, a los aspectos salariales, será necesario facilitar una adaptación paulatina de los mismos y, en este sentido, las partes deberán abordar su negociación para establecer salario o salarios de grupo, de acuerdo con los criterios establecidos en este Capítulo. El tratamiento de los deslizamientos que pudieran producirse al establecer el salario de grupo se negociará en las empresas. En caso de desacuerdo, cualquiera de las partes podrá acudir a la Comisión paritaria del presente Convenio, en trámite preceptivo para ambas partes, la cual deberá resolver conforme al procedimiento general en el plazo máximo de quince días. En caso de no resolverse por la paritaria en dicho plazo o no existir acuerdo en la Comisión Paritaria las partes podrán acudir a la Jurisdicción Social. Se establece una recomendación general con carácter orientativo para los procesos de adaptación en las empresas en el sentido de concretar la retribución cuando se realicen todas y algunas de las funciones establecidas para el grupo en el proceso de adaptación. En el caso de discrepancias entre las partes durante la negociación del nuevo sistema de Clasificación Profesional, las partes podrán pedir la mediación de la Comisión Paritaria del Acuerdo Estatal. En el supuesto que ya esté implementada dicha clasificación, las discrepancias que pudieran surgir en la aplicación de la misma, deberán ser resueltas en las Comisiones paritarias correspondientes a su ámbito.
Implantación. Debido a las especiales circunstancias concurrentes en la actividad desempeñada por la Empresa se podrá implantar con carácter obligatorio, en aquellos aeropuertos en que sea necesario, informándose al Comité de Centro afectado, antes del 1 de diciembre del año anterior a su implantación. En aquellos aeropuertos donde se implante, los días de presencia se fijarán por la Empresa en función de sus necesidades y se realizará con carácter anual, hasta un máximo de 220 días. La jornada irregular podrá coexistir con cualquier otro tipo de jornada (turnos, fraccionada, jornada normal, etc…) que se realice en las distintas áreas de la Compañía en las que se implante dicha jornada irregular. No obstante, solo podrá fraccionarse la jornada de un trabajador en jornada irregular, cuando la jornada diaria sea de ocho horas. El pase de jornada irregular a cualquier otro tipo de jornada establecido en Convenio colectivo o la reincorporación nuevamente del trabajador a jornada irregular, no supondrá, en ningún caso, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, percibiendo el trabajador las contraprestaciones económicas que se deriven en función de la jornada que realice en cada momento.
Implantación. Debido a que la implantación del Sistema de Clasificación Profesional supone una alteración sustancial de los anteriores métodos de clasificación, que afectan entre otros a los aspectos salariales, se estima necesario facilitar una adaptación paulatina de dichos aspectos y, en este sentido, sería conveniente que las partes abordasen en niveles inferiores la negociación de los mismos. Las dificultades que puedan surgir en dichas negociaciones en los niveles inferiores por la aplicación del Sistema de Clasificación Profesional, podrán ser resueltas por la Comisión Paritaria del Sector del Metal. Los trabajadores/as pertenecientes a este grupo, tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad. Se corresponden, normalmente con el personal encuadrado en el n.º 1 del baremo de Bases de cotización a la Seguridad Social. Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías: Técnicos: – Analistas de sistemas (titulación superior) – Arquitectos – Directores de áreas y servicios. – Ingenieros – Licenciados TAREAS Ejemplos.–En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
Implantación. ANEXO V. Definición de categorías y profesiones - ANEXO VI. Salario base por categorías profesionales a efecto del valor de quinquenios vigente desde 01.01.09, como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto xx xxxxxxx mínimo interprofesional de fecha 26 de diciembre de 2008 Visto el Convenio Colectivo del Sector Industrias Siderometalúrgicas de la provincia xx Xxxxxxx (Código: 4102445), suscrito por la Patronal FEDEME y las Centrales Sindicales CC.00 y UGT, con vigencia desde el 1 de enero de 2009 a 31 de diciembre de 2011. Visto lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx (ET), en relación con el artículo 2.b) del Real Decreto 1040/81, de 22 xx xxxx, serán objeto de inscripción los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Real Decreto y sus revisiones, debiendo ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de su registro, publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y remisión, para su depósito, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC). Visto lo dispuesto en el artículo 2.b del Real Decreto 1040/81, de 22 xx xxxx, que dispone que serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios de cada una de las Delegaciones de Trabajo los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Estatuto, sus revisiones y los acuerdos de adhesión a un convenio en vigor. Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, acuerda: Registrar el Convenio Colectivo del Sector Industrias Siderometalúrgicas de la provincia xx Xxxxxxx, suscrito por la Patronal FEDEME y las Centrales Sindicales CC.00 y UGT, con vigencia desde el 1 de enero de 2009 a 31 de diciembre de 2011. Comunicar este acuerdo a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora, en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 1040/81, de 22 xx xxxx. Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia. Notifíquese esta resolución a los interesados en la forma prevista en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, entregando a las partes la copia literal, con la advertencia de que la misma no agota la vía administrativa y que contra ella cabe interponer recurso de alzada, directamente o por conducto de este Centro Directivo, ante la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo, ac...
Implantación i. Implantar y evaluar en el CCEC®/BPSO® (cand.) un mínimo de 3 Guías de Buenas Prácticas clínicas de RNAO y un máximo de 5 en un periodo de 3 años. Si, además de las 3 Guías Clínicas imprescindibles, se seleccionan Guías adicionales, éstas podrán ser tanto clínicas como de entornos laborales saludables (xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxx-xx-xxxxxx-xxxxxxxxx/). Al menos una de las guías clínicas debe planificarse para ser de aplicabilidad e implantarse y evaluarse en todas las unidades* de la institución durante el periodo de candidatura o, en su defecto, con el conjunto de Guías Clínicas seleccionadas todas las unidades de la institución deben estar implicadas en la implantación y evaluación. La propuesta de la institución respecto al número y temática de las guías a implantar dependerá de sus necesidades, capacidad, las limitaciones del servicio y la seguridad del paciente. *Unidades: Las unidades son cada uno de los centros de atención primaria (o denominación equivalente), cada una de las unidades de hospitalización de agudos y de críticos, y unidades de hospital sin ingreso (consultas externas, otras unidades como por ejemplo hospital de día, urgencias), o centros sociosanitarios ((cuando formen parte de la institución).
Implantación. El adjudicatario de cada lote realizará los trabajos de implantación previstos en este apartado y suministrará todo el equipamiento y el software solicitado, cumpliendo con las políticas de licenciamiento de los fabricantes del equipamiento físico y lógico y realizando las labores de registro en nombre del Ayuntamiento de Benidorm. El adjudicatario de cada lote analizará con carácter previo al comienzo de la instalación, los condicionantes del proyecto a fin de minimizar el impacto del mismo en el trabajo diario de los usuarios. Si se requirieran paradas de algún servicio, éstas se programarán fuera del horario de trabajo. En este sentido, se valorará con especial cuidado el impacto de los sucesivos pasos de la instalación de los nuevos servidores, la configuración de todo el material y la migración de los servidores virtuales. En esta fase se abordará, conjuntamente con los técnicos municipales todo lo referente al conexionado de los switches y los subsistemas de discos. También se asegurará la viabilidad del buen funcionamiento del conjunto, garantizando que no haya ninguna incompatibilidad entre los elementos que lo componen. También se estudiará la compatibilidad de todo el equipamiento suministrado para los puestos de trabajo solicitados en el pliego con la instalación preexistente, ya que tienen que trabajar conjuntamente. El adjudicatario de cada lote deberá proporcionar, instalar y configurar todos los elementos que constituyen el objeto del proyecto, para asegurar un correcto funcionamiento del conjunto. Se incluye todo el hardware suministrado en esta contratación: servidores, switches, puestos de red, etc. • Entrega del equipamiento. • Inventariado de todo el material que va a intervenir en la instalación. • Actualización del VMware vSphere de los dos bundles de servidores (CPD central y CPD de la Policía Local). • Registro del software básico de sistema operativo y licenciamiento de acceso. Esta acción se coordinará con el responsable de licencias del Ayuntamiento. • Montaje en el rack de los servidores y switches. • Actualización del firmware de los equipos. • Instalación y configuración de los servidores físicos y del software base para que cumplan los requerimientos de alta disponibilidad. • Instalación de los Switches de red y conexionado con la red municipal. La instalación será en alta disponibilidad, configurando un aviso por correo electrónico en caso de alguna anomalía. • Instalación de los Swtches FC. La instalación será en alta dispo...
Implantación. En la carpeta denominada “Sobre 2” se incluirá el programa y el plan de trabajo propuesto en relación con los trabajos de instalación y puesta en marcha. El horario de trabajo deberá estar comprendido entre las 8 y las 15 horas y entre las 16 y las 23 horas, de lunes x xxxxxxx. Una vez adjudicado el contrato, la totalidad del sistema deberá encontrarse operativa y “en orden de marcha” el día 15 de julio de 2020. Dentro de la implantación de la instalación y suministro del sistema de dimmers se incluye la formación para el manejo de la instalación al personal del Teatro. Dicha formación deberá comprender un mínimo de 20 horas por persona para un máximo de 12. Dicha formación se impartirá en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la instalación, en todo caso en las fechas que determine el Teatro dentro del referido plazo. Los proyectores de luz descritos en la cláusula 2.4 deberán estar suministrados, como máximo, el 15 de julio de 2020.