Pliego de condiciones administrativas para el contrato del servicio de auditoria para la Empresa Municipal de Transports Urbans de Palma de Mallorca,S.A.
Pliego de condiciones administrativas para el contrato del servicio de auditoria para la Empresa Municipal de Transports Xxxxxx xx Xxxxx de Mallorca,S.A.
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. Régimen jurídico del contrato
De conformidad con lo que se dispone en los artículos 3 y 191 del Texto refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que regula los procedimientos de contratación en los sectores público bajo la modalidad no armonizada, la misma se aplicará expresamente a este contrato, y además éste se regirá por este Pliego de cláusulas administrativas y por el Pliego de prescripciones técnicas que prevalecerá en todo caso sobre el primero en caso de discrepancia, considerándose todos estos documentos como partes integrantes del contrato, el cual tiene carácter privado de acuerdo al artículo 20 del texto refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de la (en adelante TRLCS).
Por lo tanto, ambas partes quedan así sometidas a la mencionada LCSP y al Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el cual se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas (en lo sucesivo RGLCAP). Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, la Ley 50/1980, de 8 de octubre de contratos de seguro, así como las restantes normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción, este contrato se regirá por el derecho privado.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales que formen parte del mismo, así como de otras instrucciones o normas que resulten de aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no eximirá al adjudicatario de la obligación de cumplirlos.
1.2. Objeto del contrato
El objeto del presente contrato consiste en la realización de la auditoria de las cuentas anuales de la Empresa Municipal de Transports Xxxxxx xx Xxxxx de Mallorca, S.A. (E.M.T.-Palma) tal y como establece el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, emisión del informe de auditoría financiera, un informe sobre cumplimiento de normativa en materia de contratación pública y un informe de situación fiscal.
1.3. Presupuesto de licitación:
El presupuesto máximo de licitación para el periodo inicial previsto de duración del contrato es de 75.000€ ( SETENTA Y CINCO MIL EUROS) IVA excluido.
El valor estimado del contrato, a efectos de la tramitación del procedimiento de contratación pública, teniendo en cuenta el preció abonar por el servicio, y las posibles prorrogas previstas en el contrato es de :
Duración inicial =25.000€ x 3 años= 75.000€ Prórrogas 25.000€ x 3 años = 75.000 € Valor estimado del contrato= 150.000€
1.4. Duración
El Contrato tendrá una duración de 3 años, que comprende los ejercicios que terminan el 31 de diciembre de 2.014, 31 diciembre de 2015, 31 de diciembre
de 2016.
Una vez finalizado el periodo inicial, este contrato podrá prorrogarse anualmente hasta un máximo de 3 ejercicios más. No obstante la EMT-Palma, comunicará con un antelación mínima de 3 meses antes de la finalización del contrato su voluntad de ejercitar dichas prorrogas.
No ha lugar a la revisión de precios, en caso de prorrogar el contrato.
1.5. Capacidad para contratar
Están facultadas para suscribir este contrato con la E.M.T.- Palma todas las personas que tengan plena capacidad de obrar de acuerdo con lo que establece el artículo 54 de la TRLCS, y que no estén incluidas en ninguna de las prohibiciones de contratar que se recogen en el artículo 60 de la misma norma.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o firmantes del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros correspondientes o la presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo 1 del RGLCAP, en las condiciones previstas por la legislación del Estado en que estén establecidas.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enunciados en el art. 3 de la TRLCS, en forma sustancialmente análoga. En estos contratos se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el art. 44 de la TRLCSP.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 TRLCS. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas
siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art.
24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
La presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas de acuerdo con el artículo 145.3 del TRLCSP. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citadas empresas.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego, y asimismo xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
2. CLÁUSULAS DE LICITACIÓN
2.1. Forma, procedimiento y criterios de adjudicación
Este contrato de servicio se adjudicará por procedimiento abierto y forma de concurso previstos y regulados en los artículos 138 y s.s. del TRLCS, publicándose la licitación en los diarios oficiales que correspondan, de acuerdo con el artículo 142 de la propia Ley.
El órgano de contratación, de conformidad con lo que se establece en el artículo 151 y 161 del TRLCS, adjudicará el contrato al licitador/es que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, según los criterios de adjudicación que por orden decreciente de importancia y con la ponderación correspondiente, se señalan a continuación, sin tener en cuenta exclusivamente el precio y sin perjuicio de la facultad de declararlo desierto.
Se valorarán las ofertas de acuerdo al criterio establecido en el pliego de prescripciones técnicas de la EMT-Palma.
2.2. Acreditación de la solvencia
Los licitadores deberán justificar ante el órgano de contratación la solvencia económica y financiera por los medios señalados en el apartado 2.5.1 en su caso, ambas solvencias deberán presentarse en el Sobre A documentación administrativa.
En todo caso, la solvencia económica, técnica, profesional y financiera, deberá ser aquella que razonablemente valorada por la E.M.T.- Palma, que permita deducir que el oferente podrá cumplir las prestaciones objeto del contrato.
Los empresarios no españoles de estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad financiera, económica y técnica, conforme a lo previsto en el apartado precedente. Asimismo, deberán acreditar hallarse inscritos, en su caso, en un registro profesional en las condiciones previstas por la legislación del país donde estén establecidos, o documento de la representación diplomática o consular, debidamente apostillado, que acredite que con arreglo a la legislación de su país pueden obligarse con la entidad contratante. Dicha documentación deberá presentarse traducida al castellano o al catalán por cuenta de los licitadores.
Será causa de exclusión la no presentación de todos y cada uno de los documentos solicitados para la acreditación de la solvencia.
2.3. Garantía provisional
De acuerdo con el artículo 103 del TRCS, será necesaria la acreditación por parte de los licitadores de la constitución, a disposición del órgano de contratación, de una garantía provisional equivalente al 3% del presupuesto de licitación.
Dicha fianza podrá ser constituida en metálico o en títulos de deuda pública, presentando justificante al efecto, que será emitido por la Tesorería de la empresa, conforme al modelo normalizado (ANEXO VI).
También será admitida la fianza mediante aval conforme al modelo normalizado (ANEXO III)
En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida por el órgano de contratación y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal (art. 61.1 del RGLCAP).
En relación con las demás formas de constitución de la garantía provisional se estará a lo dispuesto en el art. 61 del RGLCAP. Igualmente, la ejecución y cancelación de la citada garantía provisional se regularán, respectivamente por lo previsto en los arts. 64 y 65.1 del RGLCAP
De conformidad con el artículo 62 del RGLCAP, si cualquier licitador retirara su proposición injustificadamente antes de la adjudicación, se procederá a la ejecución de la garantía provisional ingresándose en el Tesoro Público o transfiriéndose a los organismos o entidades a favor de los cuales está constituida.
La garantía provisional se devolverá a los licitadores no adjudicatarios tras
dictarse la resolución de adjudicación, autorizándose a la Dirección Gerente para realice los trámites adecuados para su devolución.
2.4. Presentación de proposiciones
Los licitadores deberán presentar sus proposiciones, que habrán de referirse a la totalidad del objeto para la totalidad de los lotes o para uno o varios de los mismos, sin que se admitan ofertas parciales en dentro de cada lote, en tres sobres cerrados, identificados y con indicación de la licitación a que concurren, firmados por el licitador o por el representante de la empresa con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, con la documentación que se especifica a continuación. Dentro de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido ordenado numéricamente.
Los sobres deberán presentarse en la dirección y hasta la fecha y hora que se señale en el anuncio de licitación. También se podrán presentar las proposiciones por correo, siempre dentro del plazo establecido; en este caso el licitador deberá justificar la fecha de imposición de la remisión en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, y siempre antes de la última hora y día determinados como periodo de licitación.
En todo caso, si transcurridos 10 días naturales desde la finalización del plazo de presentación de proposiciones no haya llegado la proposición enviada por correo al órgano de contratación, ésta no será admitida en ningún caso.
En el supuesto de que se produzca la ampliación del plazo de recepción de proposiciones por retraso en la publicación del anuncio o porque el órgano de contratación ha recibido las proposiciones enviadas por correo dentro de los 10 días naturales siguientes al plazo de presentación de proposiciones, se comunicará oportunamente a los licitadores la fecha de apertura de proposiciones.
Las proposiciones presentadas fuera de plazo no serán admitidas bajo ningún concepto.
Las proposiciones serán secretas y su presentación presume la aceptación incondicional por parte del licitador del contenido del presente Xxxxxx, así como xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas.
2.5. Contenido de las proposiciones, sobres A, B y C
La presentación de proposiciones supone por parte del licitador la aceptación incondicional de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Las proposiciones constarán de los sobres que a continuación se indican, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo representa haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo contenido y el nombre del licitador.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, ordenado numéricamente.
2.5.1. Sobre A: Documentación Administrativa
Contenido: documentación general, integrada por:
1. ÍNDICE.
2. HOJA RESUMEN DE DATOS DEL LICITADOR a efectos de notificación, en el cual conste la dirección completa del licitador a estos efectos, incluyendo número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico y persona de contacto.
3. DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA PERSONALIDAD DEL EMPRESARIO.
Si la empresa fuese persona jurídica la personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, si procede, debidamente inscritas en el Registro Mercantil adaptadas al RDL 1564/89 de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si este requisito no fuera exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el cual consten las normas por las cuales se regula su actividad, inscritos, si procede, en el correspondiente Registro Oficial. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación de fotocopia legitimada notarialmente o compulsada por órgano administrativo competente, del DNI. Si se trata de una persona jurídica será obligatoria la presentación del CIF o del documento que, si procede, le sustituya reglamentariamente (art. 21 del RGLCAP).
4. DOCUMENTOS QUE ACREDITEN, SI PROCEDE, LA REPRESENTACIÓN.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante a tal efecto, previamente validado por el asesor jurídico de la E.M.T.- Palma, y fotocopia legitimada notarialmente o compulsada por órgano administrativo competente, de su DNI o del documento que, si procede, le sustituya reglamentariamente (arts. 79.2.a del TRLCAP y 21 del RGLCAP). Si la empresa fuese persona jurídica el poder deberá figurar inscrito, si procede, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el mismo, de acuerdo con el art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
5. SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA.
5.1 SOLVENCIA FINANCIERA
Las personas naturales o jurídicas que pretendan contratar con la E.M.T.- Xxxxx deberán presentar las cuentas anuales presentadas en los Registros Mercantiles o en el Registro oficial que corresponda, los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados
Se entenderá acreditada la solvencia financiera por aquellas empresas que:
1.- De la lectura de las cuentas anuales se desprenda que acrediten una facturación mínima en los tres últimos ejercicios exclusivamente de auditoria y en España de 25.000.000 euros.
5.2. SOLVENCIA TÉCNICA.
Los licitadores deberán justificar la solvencia técnica demostrando disponer de experiencia acreditada en la realización de auditorias en entidades del sector público y privado por medio de una relación de los principales servicios realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario público o privado, de los mismos. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste sujeto privado o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
La entidad auditora deberá acreditar una experiencia mínima de los equipos humanos encargados de realizar los trabajos de:
Jefe de equipo 3 años Gerente 3 años
Socios 5 años
La solvencia presentada se valorará a efectos de valorar si los licitadores que ostentan suficiente solvencia financiera o técnica para poder llevar a cabo el contrato objeto de licitación.
6. DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el Art. 60 del TRLCS, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al
corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social. Podrá utilizarse el Anexo IV de estos pliegos.
7. DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA GARANTÍA PROVISIONAL, NO PROCEDE.
.
8. Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
La inexistencia de los documentos numero 3 y 4 no puede ser enmendada y será causa de exclusión, salvo que se acredite , en el plazo concedido por parte de la Mesa de contratación y además se acredite su existencia a fecha anterior al plazo de presentación de ofertas señalado en el anuncio correspondiente.
La existencia de defectos u omisiones en otros documentos o en parte de los mismos o la presentación con defectos si no se enmiendan el periodo establecido por parte de la Mesa de Contratación, podrán ser motivo de exclusión de la licitación.
2.5.2. Sobre B: Referencias Técnicas. Relativas a los criterios de valoración que se califican por medio de juicios de valor
Contenido:
A efectos de valoración de los criterios objetivos para la adjudicación del concurso, se precisará la presentación por el licitador de los siguientes documentos:
- Equipo humano :
Preparación y experiencia del equipo humano encargado de realizar el trabajo.
- Plan de trabajo
Plan de trabajo en donde se especifique la forma de llevarlo a cabo y el seguimiento del servicio demandado que garantice la eficacia y calidad del mismo.
Programa de trabajo que ponga de manifiesto la posibilidad de ejecutarlos según el plazo previsto y una metodología de los trabajos en la que se describe las fases y formas de ejecución de los mismos con indicación del personal interviniente en cada una de ellas, grado de dedicación, así como los medios a disponer para su desarrollo.
Este sobre no podrán contener datos económicos de ninguna clase. En cualquier caso se entenderá como tales datos, los que por su contenido pueda deducirse cual será la oferta económica.
2.5.3 Sobre C: Propuesta Económica y Proposición técnica relativa a los criterios evaluables por medio de formulas.
Contenido:
El licitador está obligado a presentar, en sobre cerrado, una oferta económica en base al presupuesto máximo de licitación para la totalidad del contrato o el establecido por lote, y con sujeción a los pliegos de prescripciones técnicas particulares del mismo. La documentación a elaborar y librar por parte del licitador es la siguiente:
Oferta económica de acuerdo con el modelo de proposición normalizado (ANEXO II), en el que se desglosará, expresa y obligatoriamente la Base Imponible y el IVA.
La proposición económica se presentará en caracteres claros o escrita a máquina y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que la E.M.T.-Palma estime fundamental para considerar la oferta.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las presentadas.
2.6. Composición de la Mesa de Contratación
La Mesa de contratación quedará integrada por:
a) PRESIDENTE: El Vicepresidente de la Empresa Municipal de Transports Xxxxxx xx Xxxxx de Mallorca, S.A., o la persona en quien delegue.
b) SECRETARIO: El Secretario adjunto del Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento xx Xxxxx, o la persona en quien delegue.
c) INTERVENTOR: El Interventor de la Corporación Local, o la persona en quien delegue.
d) VOCALES:
- El Director Gerente de la Empresa Municipal de Transports Xxxxxx xx Xxxxx de Mallorca, S.A., o la persona en quien delegue.
- Un Asesor Jurídico de la Empresa Municipal de Transports Xxxxxx xx Xxxxx de Mallorca, S.A., o la persona en quien delegue.
- La Directora Financiera de la EMT-Palma o la persona en quien delegue..
2.7. Actuación de la Mesa de contratación
La Mesa de contratación calificará previamente los documentos (aportados en el Sobre A: Documentación Administrativa), presentados dentro el plazo establecido y en la forma oportuna.
En caso de que Xxxx observara defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará por fax a los interesados, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores afectados los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación. A tal efecto la empresa aportará los documentos que se le requieran y los entregará en igual forma que la que se especifica en el apartado 2.5 del presente pliego.
Al finalizar este plazo, se desestimarán aquellas empresas licitadoras que no hayan aportado toda la documentación requerida y no acrediten la capacidad y/o solvencias requeridas.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 22 del RGLCAP, la Mesa podrá solicitar al empresario aclaraciones respecto a los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios. En este caso, el empresario dispondrá de un plazo de 5 días naturales.
La Mesa, una vez calificada la documentación administrativa y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, con pronunciamiento expreso respecto a las admitidas a la licitación, las rechazadas y las causas motivadoras de su rechazo.
En el día, lugar y hora indicados en el anuncio de licitación o en el momento en que hubieran sido convocados los interesados, tendrá lugar el acto público de apertura de las propuestas presentadas por parte de la Mesa de contratación en el Sobre B: Referencias técnicas admitidas.
Posteriormente, y en otro acto se convocará a todos los licitadores en acto público, y se procederá a la lectura del informe de valoración de las propuestas del Sobre B las referencias técnicas, anteriormente descrito en base a los criterios de valoración del presente concurso y se procederá a la apertura del Sobre C: Propuesta económica y Referencias técnicas de valoración bajo formulas o de forma automática, si los hubiera.. Se procederá al cálculo de la
valoración de las referencias técnicas objetivas mediante el resultado de aplicar las formulas automáticas si los hubiera y asimismo el calculo de la oferta económica mediante su respectivo criterio de valoración. Si debido a la complejidad del análisis de la oferta económica o referencias técnicas de valoración automática la Mesa de contratación no pudiera realizar la propuesta de adjudicación en ese acto, podrá aplazarse esta en el tiempo, no obstante se deberá convocar en tiempo y forma de nuevo a todos los interesados, y proceder a la lectura justificada en público de la valoración de la oferta económica y referencias técnicas de valoración bajo formulas en base a los criterios de valoración conforme a los pliegos que rigen el contrato y asimismo se deberá realizar la lectura de la propuesta de adjudicación del contrato que se hubiera alcanzado. La propuesta de adjudicación se realizara a favor de la propuesta presentada que hubiera alcanzado una mayor puntuación. La Mesa podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos antes de formular su propuesta de adjudicación.
En cuanto a bajas temerarias se entenderá como tales las
Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Para la valoración de la ofertas como desproporcionadas, la mesa de contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.
En el supuesto que existiera una baja temeraria se seguirá el procedimiento dispuesto en los Art. 152 del TR LCS .
En caso de empate entre empresas con la propuestas más ventajosas, se dará preferencia,
A) A los licitadores que en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%.
B) A las empresas de economía social o sin ánimo de lucro, siempre que sus proposiciones igualen en sus términos las más ventajosas des del punto de vista de los criterios que sirven de base a la adjudicación.
La Mesa trasladará al órgano de contratación un Acta que incluirá la propuesta de adjudicación que estime pertinente con la ponderación de los criterios de adjudicación indicados en los pliegos que rigen el presente concurso.
2.8. Adjudicación
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los licitadores y publicarse en el Diario oficial o publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación.
El proceso de adjudicación será el siguiente:
1.- Propuesta de la Mesa de Contratación: La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 160 TRLCSP elevará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación. La EMT-Palma tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición de precio más bajo o económicamente más ventajosa, de conformidad con los criterios de adjudicación, en función de la aplicación de un único criterio de valoración o varios, o bien declarar desierta la licitación.
2.-Adjudicación del órgano de contratación : El Consejo de Administración de la EMT-Palma, adjudicará el contrato en el plazo máximo de dos meses previstos en el art. 161 TRLCSP, salvo otro que se indique en este pliego, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada.
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los licitadores y publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto en el art. 161 del TRCSP.
En cualquier caso el órgano de contratación ostenta el derecho de declarar desierto el procedimiento de adjudicación, de forma motivada, de acuerdo con las proposiciones presentadas.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que
acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados, salvo, lógicamente, la del adjudicatario que formará parte del expediente.
3.- Requerimiento al adjudicatario: durante el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el día siguiente del requerimiento, el propuesto como adjudicatario deberá aportar los documentos señalados en la cláusula 3.1 así como los acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Igualmente estará obligado a constituir, durante este plazo, una fianza definitiva del 5 por ciento (cinco por ciento) del importe de adjudicación, IVA excluido. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art.
96 TRLCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes del RGLCAP, de 1 xx xxxxx o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 98 TRLCSP. Dicha fianza podrá ser constituida en metálico o en títulos de deuda pública, presentando justificante al efecto, que será emitido por la Tesorería de la EMT-Palma, conforme al modelo normalizado. También será admitida la fianza mediante aval conforme al modelo normalizado, certificado de estar de alta en el Impuesto sobre actividades económicas o exención del mismo. Asimismo deberán aportar la documentación relativa al proceso de coordinación de actividades empresariales en materia de prevención de riesgos laborales. De no cumplirse este requisito por causas imputables al mismo, decaerá la adjudicación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan sido clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida.
La adjudicación del contrato, una vez acordada, será notificada a los participantes en la licitación y, en su caso, se publicará en el boletín oficial correspondiente
Cuando a consecuencia de una eventual modificación del contrato el valor total del objeto contratado experimente variación, la garantía constituida deberá ajustarse en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el presupuesto del contrato vigente en cada momento.
Aquellos que hayan concurrido con oferta conjunta de licitación, además de esta documentación y dentro del mismo plazo, deberán aportar la escritura pública de constitución de la unión temporal en la cual conste el nombramiento de representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y poder cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción, debidamente validada.
3. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
3.1. Documentación a presentar por el adjudicatario
La empresa debe aportar como documentos justificativos las certificaciones administrativas positivas expedidas por órgano competente previstas en los artículos 13 y 14 del RGLCAP, así como el documento de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, de conformidad con el artículo 15 de la misma norma. Es decir:
- Documento acreditativo de alta referida al ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto mencionado.
- Certificado positivo, emitido por las intervenciones delegadas y territoriales, acreditativas de que la empresa se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración.
En este caso, el certificado mencionado se expedirá de oficio por las intervenciones delegadas previa solicitud del secretario de la Mesa de contratación.
CERTIFICADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA. Certificado positivo de la Agencia Tributaria acreditando que la empresa se encuentra al corriente de pago de obligaciones tributarias y de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria con el Estado
CERTIFICADO DE LA TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Certificado
positivo, emitido por la Tesorería de la Seguridad Social, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de la empresa con la Seguridad Social
Sin embargo, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a qué se refieren los puntos anteriores, o ya se hubieran aportado anteriormente, esta circunstancia se acreditará mediante una declaración responsable.
A tal efecto son válidas las certificaciones, impresas por vía telemática, informática o electrónica, de carácter positivo y acreditativas del cumplimiento de obligaciones con la Tesorería de la Seguridad Social, de acuerdo con las previsiones del artículo 15.4 del RGLCAP.
Si en el plazo anteriormente señalado no se recibiese esta documentación o el licitador no justificase que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, el Órgano de Contratación propondrá
como adjudicatario provisional al licitador siguiente por orden de la puntuación obtenida de acuerdo con sus ofertas.
El adjudicatario está obligado a constituir la garantía definitiva por importe del 5% del importe de la adjudicación según así se establece en el artículo 84 de la LCSP y en el artículo 61.2 del RGLCAP, en cualquiera de las formas establecidas en los artículos 55 a 62 y anexos correspondientes del RGLCAP, depositándola en la E.M.T.- Palma en el plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación.
En caso de incumplimiento de este requisito por causas imputables al adjudicatario se declarará resuelto el contrato.
La garantía definitiva responde de los conceptos establecidos en el artículo 100 del TRCS, y será devuelta al adjudicatario una vez transcurrido el plazo de garantía que se establece en un año, salvo que se prorrogue el contrato y cumplido satisfactoriamente el objeto del contrato o en caso de resolución sin culpa del contratista.
En caso de amortización o sustitución total o parcial de los valores que constituyen la garantía, el adjudicatario queda obligado a reponerlos en la cuantía necesaria para que el importe de la garantía no mengüe por este motivo, debiendo quedar constancia documentada de la mencionada reposición.
Cuando a consecuencia de la modificación del contrato el valor total del objeto contratado experimente variación, la garantía constituida deberá ajustarse en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el presupuesto del contrato vigente en cada momento.
Si el contrato no se pudiera formalizar por causas imputables al contratista dentro del plazo indicado, la E.M.T.- Palma podrá resolver el contrato de acuerdo con lo que dispone el artículo 156 del TRLCSP, y se podrá adjudicar al siguiente licitador por el orden de ofertas más ventajosas .Con respecto a la garantía provisional es de aplicación cuanto se dispone en el artículo 62.1 del RGLCAP.
- Asimismo el adjudicatario deberá presentar el resguardo acreditativo de haber efectuado el pago de los anuncios de licitación correspondientes.
- Para aquellos que hayan concurrido con oferta conjunta de licitación, además de esta documentación y dentro del mismo plazo, deberán aportar la escritura pública de constitución de la unión temporal en la cual conste el nombramiento de representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y poder cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción, debidamente validada.
3.2. Formalización del contrato
No podrá procederse a la formalización del contrato hasta tanto transcurra el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de notificación de la adjudicación a todos los licitadores posteriormente se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en el periodo máximo de cinco días a contar desde la fecha en que fue requerido
Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
El contrato se ajustará al contenido de este Pliego, y se formalizará siempre en documento privado, salvo que el adjudicatario solicite la formalización en escritura pública, caso en el cual deberá hacerse cargo de los gastos que esto comporte. En este caso el contratista, en el plazo de quince días contados desde la fecha de su otorgamiento, entregará al organismo responsable de la tramitación del contrato, una copia auténtica y dos copias simples del mencionado documento.
4. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
4.1. Control en la ejecución del contrato
De conformidad con cuanto se establece en el artículo 94 del RGLCAP, la ejecución del contrato se llevará a término, sin perjuicio de las obligaciones que corresponden al contratista, a todos los efectos, bajo la dirección, la inspección y el control de director del proyecto en nombre de la EMT-Palma, que puede dictar las instrucciones oportunas para el cumplimiento fiel de lo que se haya convenido, y para la correcta interpretación de las cláusulas del contrato.
Cuando el contratista, o las personas que de él dependen, incurran en actos u omisiones que comprometan o alteren la buena marcha del contrato, el órgano de contratación puede exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el orden en la ejecución de lo que se ha pactado.
El adjudicatario indicará los nombres de las personas adscritas a la empresa que tiene previsto designar y que cumplen los requisitos que se exigirán en el momento de su aceptación por la entidad contratante. El adjudicatario estará obligado a asignar para la gestión y tramitación de siniestros a que se refiere el presente Pliego, las personas designadas cuyo nombre figure en su oferta, con la dedicación definida en la misma. Asimismo, el adjudicatario no podrá sustituir al personal establecido en su oferta, sin la expresa autorización del Director del proyecto, siempre que el sustituto cumpla idénticos requisitos que el sustituido.
4.2. Modificaciones del contrato
Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los Art. 211, 219 y 306 del TRLCSP
4.3. Suspensión del contrato
En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en el artículo 220 del TRLCSP y normas de desarrollo. Si la E.M.T.- Palma acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión
El acta de suspensión, de conformidad con el artículo 103 del RGLCAP, deberá ser firmada por un representante del órgano de contratación y el contratista, y se extenderá en el plazo máximo de dos días hábiles, a contar del día siguiente del día en que se acuerde la suspensión.
El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas legalmente
5. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
5.1. Abonos al contratista
El adjudicatario tendrá derecho al abono de los servicios prestados, que serán abonadas una vez conformadas por parte del departamento financiero de la EMT-Palma , en el periodo máximo de 60 días.
5.2. Obligaciones del contratista
1. Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al desempeño de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, y de seguridad e higiene en el trabajo y cualquier otro de carácter general aplicable.
2. Cumplimiento de plazos y las prescripciones específicas del objeto contractual.
• El contratista queda obligado a someterse al control exclusivamente de las operaciones que desarrolle en virtud del contrato que se suscribirá, facilitando a tal fin, la exhibición de los documentos pertinentes y facilitar cuanta información se le pida con respecto al contrato.
3. Confidencialidad.
El contratista está obligado a guardar secreto respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato. Asimismo la E.M.T.- Palma cumplirá los requisitos establecidos en el Art. 140 del TRLCS.
4. Ejecución:
• La fecha de comienzo del servicio será la fijada en el acuerdo de adjudicación y/o en el documento de formalización del contrato. El plazo de ejecución, que se establezca será la fecha de comienzo del suministro contratado El plazo de duración del contrato, y de sus posibles prórrogas, será el establecido en el apartado 1.4 del presente pliego. Antes de la finalización de este plazo, podrá prorrogarse el contrato si así se prevee en los pliegos en los términos señalados en el artículo 303 TRLCS, en relación con el art. 23.2, siendo obligatoria para el contratista.
• El adjudicatario indicará los nombres de las personas adscritas a la empresa que tiene previsto designar y que cumplen los requisitos que se exigirán en el momento de su aceptación por la EMT-Palma. El adjudicatario estará obligado a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente Xxxxxx, con la dedicación definida en la misma. Asimismo, el adjudicatario no podrá sustituir al personal facultativo establecido en su oferta, sin la expresa autorización del Director de los trabajos, siempre que el sustituto cumpla idénticos requisitos que el sustituido.
• Si durante el desarrollo del servicio, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los Art. 194 y 195, 202 y 282 LCSP. En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los Art. 203 LCSP y normas de desarrollo. Si la EMT-Palma acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.
• La ejecución del contrato se realizará por el contratista con las responsabilidades establecidas en el artículo 281 LCSP.
6. El contratista será responsable de toda reclamación del objeto del contrato, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluido los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
7. El contenido de las comunicaciones con la empresa adjudicataria, así mismo los datos de los trabajadores que tenga acceso, o trate , tendrá carácter confidencial, su finalidad será la de realizar el objeto y las formalidades que emanan del presente contrato así como facturación, comunicaciones o requerimientos que deriven del mismo estando sujetos quienes traten y consulten el deber de sigilo profesional, ostentando los titulares de los mismos al ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, estando obligada la
empresa adjudicataria ha realizar el tratamiento confidencial de estos datos de acuerdo con lo que establece la Ley 15/1999, de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal (LOPD) y las modificaciones posteriores. En cualquier caso la adjudicataria deberá firmar expresamente la cláusula de tratamiento de datos según la LOPD que se incluirá en el contrato.
5.3. Cesión y subcontratación.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato NO podrán ser cedidos a un tercero.
5.4. Xxxxxx exigibles al contratista
Son a cargo del contratista los gastos derivados de la formalización del contrato y de los anuncios de licitación; los que se requieran por obtener autorizaciones, licencias, documentos, o cualquier información de organismos oficiales o particulares; los impuestos, tasas, compensaciones y otros gravámenes o gastos que puedan ser aplicables según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen, como también cualquier otro gasto necesario para la realización del contrato.
6. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
6.2. Plazos de garantías
El plazo de garantía del contrato se extenderá a lo largo de toda la duración del contrato y sus posibles prorrogas según los establecido en el pliego de prescripciones técnicas a partir de la firma del contrato, coincidente con la garantía establecida en el pliego de condiciones técnicas.
Esta garantía cubrirá, todos los posibles incumplimientos del contrato suscrito.
El plazo finalizará cuando lo hagan las prestaciones acordadas, a plena satisfacción de la E.M.T.- Palma, levantando un acta de conformidad por parte de la E.M.T.- Palma.
6.3. Devolución de la garantía
Una vez transcurridos los plazos de garantías indicados en el apartado anterior sin que la E.M.T.- Palma haya formalizado ninguna reclamación y con las actas de conformidad o recepción pertinentes, se procederá a la devolución o cancelación de las garantías definitivas en la proporción que ataña a cada una de las prestaciones.
6.4. Resolución del contrato
Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 206 y 284 de la LCSP, con los efectos previstos en los arts. 207 y 285 de la LCSP y 109 a 113 del RGLCAP.
Será causa de resolución del contrato, además de las expresamente determinadas en la Ley, la negativa a presentar, a requerimiento de la E.M.T.- Palma, la acreditación de cumplir estrictamente con la normativa en materia de protección y prevención de riesgos laborales, incluidas las obligaciones en materia de formación, vigilancia de la salud y coordinación de actividades empresariales, así como el incumplimiento de esta normativa.
Se considerará como causa de resolución del contrato, el incumplimiento de la obligación del contratista de guardar secreto respecto de los datos o antecedentes que no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del contrato.
Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzca incumplimiento total o parcial del objeto y prestaciones fijados para la ejecución del contrato,
6.5. Prerrogativas de la E.M.T.- PALMA
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, la E.M.T.-Palma tiene las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, suspender su ejecución, y acordar la resolución y sus efectos.
Las resoluciones del órgano de contratación tienen carácter inmediatamente ejecutivo.
Por otro lado, el órgano de contratación tiene la potestad de dirigir, inspeccionar y controlar la ejecución del contrato y resolver las incidencias surgidas en la ejecución, de conformidad con la previsión de los artículos 94 a 97 del RGLCAP.
6.6. Jurisdicción competente
El orden jurisdiccional civil será competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la a preparación, adjudicación de este contrato. Asimismo la jurisdicción civil será la competente por resolver las cuestiones litigiosas surgidas sobre los efectos cumplimiento y extinción de este contrato según se establece en el artículo 21.2 del referido texto refundido de la Ley de Contratos del sector público.
ANEXO II MODELO DE PROPOSICION
El Sr. / La Sra. con DNI , en nombre propio o en representación de la empresa
con NIF y
domicilio en ,
manifiesta que, enterado del anuncio de licitación publicado en el DOUE / BOE / BOIB o Perfil del Contratante, referente a la licitación convocada para la contratación de y teniendo capacidad legal para ser contratista, se compromete con sujeción en un todo a los Pliegos que conoce y acepta expresamente, a tomar a su cargo dicha contrata por un importe total (en número y letra) de
euros, desglosado en € de base imponible y € de IVA. (En el caso de haber lotes, se hará una oferta por cada uno de ellos.)
*IVA no incluido
(fecha y firma del proponente)
ANEXO III
La entidad , con NIF y domicilio a efectos de notificación y requerimientos a c/ , CP , i en su nombre , con poderes suficientes para este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento,
AVALA
a
NIF ,
en virtud de lo establecido por el artículo 103 de la Ley de Contratos del Sector Público, relativo a GARANTIAS PROVISIONALES para responder de las obligaciones derivadas de la licitación de delante de la E.M.T.-Palma, por un importe de: (en letra)
€, (en números)
€.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión de bienes y con compromiso de pago al primer requerimiento de la E.M.T.-Palma, y queda advertida de que en caso de incumplimiento del requerimiento de pago, se ejecutará este aval, siguiendo la vía administrativa de apremio, y tendrá validez hasta que la E.M.T.-Palma autorice la cancelación.
Palma, d de (Nombre de la entidad y firma o firmas)
Diligencia de inscripción en el registro de avales de la entidad
ANEXO IV
El Sr. / La Sra. con DNI , en nombre propio o en representación de la empresa
con NIF y
domicilio en , por la presente
DECLARA BAJO JURAMENTO
No encontrarse en ninguno de los casos de incapacidad y incompatibilidad que se determinan en el artículo 60 y siguiente del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que a continuación se transcribe:
1- No podrán contratar con el sector público las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, o a pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas, o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.
b) Xxxxx solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina xx xxxxxxx, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad o por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, o en materia medioambiental, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 xx xxxxx, de Evaluación de Impacto Ambiental; en la Ley
22/1988, de 28 de julio, xx xxxxxx; en la Ley 4/1989, de 27 xx xxxxx, de Conservación de los Espacios naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en la Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx, de Envases y Residuos de Envases; en la Ley 10/1998, de 21 xx xxxxx, de Residuos; en el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen.
e) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 130.1.c) o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información prevista en el artículo 59.4 y en artículo 305.
f) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos de cualquier Administración Pública, así como los cargos electos al servicio de las mismas.
La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal.
x) Xxxxx contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el “Boletín Oficial del Estado” el incumplimiento a que se refiere el artículo 18.6 de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempañado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona
contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo.
2- Además de las previstas en el apartado anterior, son circunstancias que impedirán a los empresarios contratar con las Administraciones Públicas las siguientes:
a) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una Administración Pública.
b) Xxxxx infringido una prohibición para contratar con cualquiera de las Administraciones públicas.
c) Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
d) Xxxxx retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación definitiva del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el artículo 135.4 dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia.
e) Haber incumplido las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas de acuerdo con la señalado en el artículo 102, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave de conformidad con las disposiciones desarrollo de esta Ley, y concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario.
3- Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
Y para que conste, se expide la presente declaración en día de de 20
ANEXO V
La entidad , con NIF y domicilio a efectos de notificación y requerimientos a c/ , CP , i en su nombre , con poderes suficientes para este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento,
AVALA
a
NIF ,
en virtud de lo establecido por el artículo 83 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, relativo a GARANTIAS DEFINITIVAS para responder de las obligaciones derivadas de la licitación de delante de la Empresa Municipal de Transports Xxxxxx xx Xxxxx de Mallorca, S.A., por un importe de: (en letra)
€, (en números)
€.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión de bienes y con compromiso de pago al primer requerimiento de la E.M.T.-Palma, y queda advertida de que en caso de incumplimiento del requerimiento de pago, se ejecutará este aval, siguiendo la vía administrativa de apremio, y tendrá validez hasta que la E.M.T.-Palma autorice la cancelación.
Palma, d de (Nombre de la entidad y firma o firmas)
Diligencia de inscripción en el registro de avales de la entidad
ANEXO VI
El Sr./La Sra. en los términos y las condiciones que establece la Ley de contratos del Sector Público y delante de la Empresa Municipal de Transports Xxxxxx xx Xxxxx de Mallorca, S.A., deposita en concepto de FIANZA PROVISIONAL la cantidad de ( ) €, en metálico (o en título de deuda pública) para responder a las obligaciones derivadas de la licitación para la adjudicación
de .
Esta fianza tendrá validez hasta que la E.M.T.-Xxxxx autorice la cancelación.
Palma, x xx
Xxxxx, d de Responsable del
Dept.. Económico Financiero de la EMT-Palma