RESCISIÓN POR CULPA DEL ADJUDICATARIO Cláusulas de Ejemplo

RESCISIÓN POR CULPA DEL ADJUDICATARIO. Si el adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato antes del plazo fijado para su cumplimiento, o si vencido el plazo de cumplimiento original del contrato, de su prórroga o el contrato rehabilitado, en todos los casos sin que los bienes hubiesen sido entregados o los servicios prestados de conformidad, el Ministerio Público Fiscal rescindirá el contrato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, con pérdida de la Garantía de Cumplimiento de Contrato por la parte no cumplida del mismo. Si el adjudicatario no integrara la Garantía de Cumplimiento de Contrato de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27 del presente, se rescindirá el contrato con la pérdida de la Garantía de Mantenimiento de Oferta. En caso de fraude, negligencia en la ejecución del contrato o en incumplimientos de las obligaciones por parte del adjudicatario que diera lugar a la aplicación de multas por un importe acumulado equivalente al quince por ciento (15%) del monto total del contrato, el Ministerio Público Fiscal rescindirá unilateralmente el mismo con pérdida de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, quedando a cargo del adjudicatario la reparación de los daños y perjuicios que hubiere causado su accionar. Si el adjudicatario transfiriera o cediera todo o parte del contrato sin que ello fuere autorizado previamente por el Ministerio Público Fiscal, el mismo se rescindirá unilateralmente, con pérdida de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
RESCISIÓN POR CULPA DEL ADJUDICATARIO. Incumplimiento contractual Desistimiento del contrato en forma expresa antes del vencimiento del plazo fijado. Vencido el plazo del cumplimiento original o de sus prorrogas. Vencido el plazo de intimaciones de la UNLP. Se ejecutara la Garantía de Cumplimiento de Contrato en forma total o parcial, afectándose en este último caso la parte no cumplida. En los casos que exista la posibilidad de adjudicar el contrato, al oferente que siga en orden de mérito, los daños y perjuicios en principio serán equivalentes a la diferencia de monto que deba abonarse al oferente que resulte adjudicatario en segundo término.
RESCISIÓN POR CULPA DEL ADJUDICATARIO. Comprende los casos que se detallan a continuación:
RESCISIÓN POR CULPA DEL ADJUDICATARIO. 1.15.4 Xxxx PLIEG-2020-22128279-GCABA-AGC
RESCISIÓN POR CULPA DEL ADJUDICATARIO. 1º) Vencido el plazo para el inicio de ejecución del contrato, de su prórroga, sin que las prestaciones hayan sido puestos efectivamente a disposición del GCABA, se rescindirá el mismo de pleno derecho con pérdida de las garantías correspondientes sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, debiendo luego el organismo licitante proceder al dictado de la declaración formal de rescisión.
RESCISIÓN POR CULPA DEL ADJUDICATARIO. El GCABA podrá rescindir de pleno derecho el contrato por culpa del adjudicatario con la pérdida de la correspondiente garantía, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieren corresponderle en los siguientes casos:
RESCISIÓN POR CULPA DEL ADJUDICATARIO. El comitente podrá rescindir el contrato de pleno derecho, cuando se produjera, entre otras, alguna de las siguientes causales:
RESCISIÓN POR CULPA DEL ADJUDICATARIO. I. Incumplimiento contractual.
RESCISIÓN POR CULPA DEL ADJUDICATARIO. Pág. 12.
RESCISIÓN POR CULPA DEL ADJUDICATARIO. Quedará rescindida, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial y con pérdida de las garantías correspondientes, la Orden de Compra y/o el Contrato por culpa del adjudicatario, en los siguientes casos: