RESCISIÓN POR CULPA DEL ADJUDICATARIO Cláusulas de Ejemplo

RESCISIÓN POR CULPA DEL ADJUDICATARIO. Si el adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato antes del plazo fijado para su cumplimiento, o si vencido el plazo de cumplimiento original del contrato, de su prórroga o el contrato rehabilitado, en todos los casos sin que los bienes hubiesen sido entregados o los servicios prestados de conformidad, el Ministerio Público Fiscal rescindirá el contrato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, con pérdida de la Garantía de Cumplimiento de Contrato por la parte no cumplida del mismo. Si el adjudicatario no integrara la Garantía de Cumplimiento de Contrato de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27 del presente, se rescindirá el contrato con la pérdida de la Garantía de Mantenimiento de Oferta. En caso de fraude, negligencia en la ejecución del contrato o en incumplimientos de las obligaciones por parte del adjudicatario que diera lugar a la aplicación de multas por un importe acumulado equivalente al quince por ciento (15%) del monto total del contrato, el Ministerio Público Fiscal rescindirá unilateralmente el mismo con pérdida de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, quedando a cargo del adjudicatario la reparación de los daños y perjuicios que hubiere causado su accionar. Si el adjudicatario transfiriera o cediera todo o parte del contrato sin que ello fuere autorizado previamente por el Ministerio Público Fiscal, el mismo se rescindirá unilateralmente, con pérdida de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
RESCISIÓN POR CULPA DEL ADJUDICATARIO. Si el adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato antes del plazo fijado para su cumplimiento, o si vencido el plazo de cumplimiento original del contrato, de su prórroga o el contrato rehabilitado, en todos los casos sin que los bienes hubiesen sido entregados o los servicios prestados de conformidad, el Ministerio Público Fiscal rescindirá el contrato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, con pérdida de la Garantía de Cumplimiento de Contrato por la parte no cumplida del mismo. Si el adjudicatario no integrara la Garantía de Cumplimiento de Contrato de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26, se rescindirá el contrato con la pérdida de la Garantía de Mantenimiento de Oferta. En caso de fraude, negligencia en la ejecución del contrato o en incumplimientos de las obligaciones por parte del adjudicatario que diera lugar a la aplicación de multas por un importe acumulado equivalente al quince por ciento (15%) del monto total del contrato, el Ministerio Público Fiscal rescindirá unilateralmente el mismo con pérdida de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, quedando a cargo del adjudicatario la reparación de los daños y perjuicios que hubiere causado su accionar. Si el adjudicatario transfiriera o cediera todo o parte del contrato sin que ello fuere autorizado previamente por el Ministerio Público Fiscal, el mismo se rescindirá unilateralmente, con pérdida de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
RESCISIÓN POR CULPA DEL ADJUDICATARIO. Incumplimiento contractual Desistimiento del contrato en forma expresa antes del vencimiento del plazo fijado. Vencido el plazo del cumplimiento original o de sus prorrogas. Vencido el plazo de intimaciones de la UNLP. Se ejecutara la Garantía de Cumplimiento de Contrato en forma total o parcial, afectándose en este último caso la parte no cumplida. En los casos que exista la posibilidad de adjudicar el contrato, al oferente que siga en orden de mérito, los daños y perjuicios en principio serán equivalentes a la diferencia de monto que deba abonarse al oferente que resulte adjudicatario en segundo término.
RESCISIÓN POR CULPA DEL ADJUDICATARIO. Comprende los casos que se detallan a continuación: a) Rechazo de la orden de compra o contrata: Queda rescindido el contrato por culpa del adjudicatario, con pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta, cuando éste rechace la Orden de Compra dentro de los dos (2) días de recibida la notificación correspondiente. Vencido dicho plazo, el rechazo de la orden de compra genera además la aplicación de la sanción prevista en la Sección II SANCIONES, del presente Reglamento. b) Incumplimiento del contrato: Vencido el plazo de cumplimiento del contrato, o en su caso de su prórroga, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad, el contrato queda rescindido de pleno derecho sin necesidad de inter- pelación judicial o extrajudicial, debiendo luego la CBAS proceder al dictado de la de- claración formal de rescisión. c) Prestaciones de carácter especial: d) Quiebra o concurso preventivos de la empresa: e) Fraude o negligencia: f) Transferencia o cesión de contrato: Cuando el adjudicatario transfiera o ceda todo o parte del contrato sin que ello fuera autorizado previamente por la CBAS y aún en el caso que el cesionario haya ejecutado el mismo de manera total o parcial, la CBAS puede rescindir unilateralmente el contrato por culpa de la contraparte.
RESCISIÓN POR CULPA DEL ADJUDICATARIO. El GCABA podrá rescindir de pleno derecho el contrato por culpa del adjudicatario con la pérdida de la correspondiente garantía, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieren corresponderle en los siguientes casos: 1. Si incurriese en negligencia en la ejecución del contrato o incumpla las obligaciones a su cargo. 2. La configuración de cualquier tipo de fraude que fuera determinante de la adjudicación de la oferta en cuestión. 3. La acumulación multas aplicadas en concepto de infracciones cometidas alcanzaren en su monto el 10% (DIEZ por ciento) del importe total del contrato original. 4. Modificaciones en las prestaciones o términos de las mismas, sin previa conformidad del GCABA. 5. Quiebra, presentación en concurso preventivo o caída en incapacidad PLIEG-2018-20742509- -DGRGIEG para obligarse por parte el adjudicatario. En el caso de concurso, sólo será causal de rescisión si no mediara autorización judicial en contrario 6. Cuando el adjudicatario no se encuentre en condiciones de continuar proveyendo las opciones más convenientes xxx xxxxxxx en los productos objeto de la contratación. 7. Si el adjudicatario cediera el Contrato objeto del presente, en todo o en parte, o subcontratara parte de los trabajos, sin autorización previa, por escrito y debidamente fundada del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 8. Por incumplimiento grave de sus obligaciones laborales, previsionales o impositivas, a juicio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 9. Por no responder a los reclamos judiciales o extrajudiciales que con motivo y en ocasión de la ejecución de los trabajos haya recibido del GCABA y/o no cumpliese su obligación de mantenerlo indemne conforme lo estipulado en este Pliego y el Contrato. 10. Por no mantener al día el pago de las primas de los seguros indicados en el presente Xxxxxx.
RESCISIÓN POR CULPA DEL ADJUDICATARIO. El comitente podrá rescindir el contrato de pleno derecho, cuando se produjera, entre otras, alguna de las siguientes causales:
RESCISIÓN POR CULPA DEL ADJUDICATARIO. Pág. 12.
RESCISIÓN POR CULPA DEL ADJUDICATARIO. Vencido el plazo para el inicio de ejecución del contrato, de su prórroga, sin que las prestaciones hayan sido puestos efectivamente a disposición del GCABA, se rescindirá el mismo de pleno derecho con pérdida de las garantías correspondientes sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, debiendo luego el organismo licitante proceder al dictado de la declaración formal de rescisión.
RESCISIÓN POR CULPA DEL ADJUDICATARIO. Xxxx PLIEG-2020-22128279-GCABA-AGC