Clasificación xx xxxxxx Cláusulas de Ejemplo

Clasificación xx xxxxxx. La empresa podrá sancionar a los trabajadores que incumplan sus obligaciones laborales, de acuerdo con la clasificación xx xxxxxx que se establece en el presente Convenio, o que resulten equiparables, clasificándose las faltas en leves, graves y muy graves.
Clasificación xx xxxxxx. Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en atención a su trascendencia, o intención en: leve, grave, muy grave.
Clasificación xx xxxxxx. Toda falta cometida por un trabajador o trabajadora se clasificará atendiendo a su importancia, en leve, grave, o muy grave.
Clasificación xx xxxxxx. Las infracciones o faltas cometidas por los trabajadores derivadas de incumplimientos contractuales, podrán ser leves, graves o muy graves. BOCM-20190504-1 a) Serán faltas leves, las siguientes: a.1. La incorrección con los superiores jerárquicos, compañeros y público en general. a.2. La negligencia y descuido en el cumplimiento del trabajo. a.3. No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la falta, la razón de la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho. B.O.C.M. Núm. 105 SÁBADO 0 XX XXXX XX 2019 a.4. El abandono del trabajo sin causa justificada, que sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna consideración a la Empresa o a los compañeros de trabajo o fuera causa de accidente, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. a.5. La negligencia en el cuidado y conservación de los enseres, vehículos y útiles de trabajo, mobiliario y locales donde se presten los servicios. a.6. Falta de aseo o limpieza personal. a.7. No comunicar a la Entidad los cambios de residencia o domicilio. a.8. Discutir con los compañeros dentro de la jornada de trabajo. a.9. Tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida justificación, cometidas durante el periodo de un mes. b) Serán faltas graves: b.1. La indisciplina o desobediencia relacionada con su trabajo y el incumplimiento de los deberes contemplados en el artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores. b.2. La desconsideración con el público en el desempeño de las tareas encomendadas. b.3. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante el periodo de treinta días. b.4. La presentación extemporánea de los partes de alta, baja o confirmación, en tiempo superior a siete días desde la fecha de su expedición regular a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor. b.5. El abandono de trabajo sin causa justificada por tiempo superior a un día en un mes. b.6. La simulación de enfermedad o accidente que acarreen Incapacidad Temporal, por tiempo inferior a tres días. Se entenderá en todo caso, que existe falta cuando el trabajador declarado en baja por uno de los motivos indicados, realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena. Asimismo se entenderá incluido en este apartado toda acción u omisión del trabajador realizada para prolongar la baja por enfermedad o accidente...
Clasificación xx xxxxxx. Se podrán considerar faltas leves:
Clasificación xx xxxxxx. Modalidad de Aplicación de Multas
Clasificación xx xxxxxx. El Notario podrá sancionar a los empleados que incumplan sus obligaciones laborales, de acuerdo con la calificación xx xxxxxx que se establece en el presente Convenio, o que resulten equiparables, clasificándose las faltas en leves, graves y muy graves.
Clasificación xx xxxxxx. A los fines de la aplicación de las penalidades correspondientes las mismas se clasifican en faltas graves o faltas leves, de acuerdo a la siguiente tipificación: 1.- Interrupción del servicio, por causas imputables al Adjudicatario, durante 48 (cuarenta y ocho) horas consecutivas o 6 (seis) días alternados en el curso de 3 (tres) meses consecutivos. Se considerará interrupción del servicio, tanto la no ejecución PLIEG-2020-22128279-GCABA-AGC total de los mismos, como su reducción en un porcentaje que supere el cuarenta por ciento (40 %) de los servicios, siempre que estos supuestos no estén originados por razones de fuerza mayor o casos fortuitos extraños al Adjudicatario. Multa: 10% 2.- Incumplimiento de iniciación de las tareas en la fecha de iniciación de los servicios por causas imputables a la Adjudicataria en más de veinticuatro (24) horas. Multa: 10% 3.- Ausencia del Representante Técnico por más de 3 (tres) días consecutivos o seis (6) días alternados en el curso de 2 (dos) meses consecutivos. Multa: 5% 4.- Por negarse, entorpecer o dificultar todo tipo de auditoría administrativa, técnica o contable u otros controles. Multa: 5% 5.- Por efectuar tareas fuera del marco contractual sin autorización. Multa: 5% 6.- Por suministrar o falsear de cualquier forma información presentada a la AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL incluyendo la información presentada en los términos de lo requerido del presente. Multa: 5%
Clasificación xx xxxxxx. A) Faltas leves. se considerarán faltas leves las siguientes: 1. De una a tres faltas de puntualidad sin justificación en el período de un mes. A efectos de puntualidad se entiende que el inicio y fin de la jornada debe de ser en el puesto de trabajo y en condiciones de realizar el mismo. 2. no notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes a la falta, salvo caso de fuerza mayor, la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de realizar el mismo. 00039104 3. el abandono de servicio sin causa justificada, aun por breve tiempo. si como consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuera causa de accidente para sus compañeros de trabajo podrá ser considerada como falta grave o muy grave. 4. Pequeños descuidos en la conservación del material. 5. no usar el uniforme y las herramientas proporcionadas por la empresa siempre que éstas se ajusten a la calidad necesaria. 6. no comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio. 7. Discutir violentamente con los compañeros dentro de la jornada de trabajo. 8. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
Clasificación xx xxxxxx. —Toda falta cometida por un trabajador o trabajado- ra se clasificará atendiendo a su importancia, en leve, grave, o muy grave. LUNES 0 XX XXXX XX 2016 B.O.C.M. Núm. 103