PLIEGO DE CONDICIONES QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE FINCA URBANA MUNICIPAL, MEDIANTE CONCURSO, PARA SU USO COMO VIVIENDA, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LA FRESNEDA
PLIEGO DE CONDICIONES QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE FINCA URBANA MUNICIPAL, MEDIANTE CONCURSO, PARA SU USO COMO VIVIENDA, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LA XXXXXXXX
1. OBJETO DE CONTRATO
Constituye el objeto del presente contrato de arrendamiento de finca urbana, sita en calle Mayor, 2, 1ª de La Xxxxxxxx, de naturaleza patrimonial e identificada con referencia catastral 3751301BF5335S0001QO
El arrendamiento ampara la finca urbana, perfectamente acotada e identificada en plano que como Anexo se incorpora al presente Pliego de Condiciones, con el que formará parte inseparable del contrato.
2. PRECIO DEL ARRENDAMIENTO
El precio del arrendamiento se fija en DOS MIL CUATROCIENTOS (2.400,00€) anuales que han de pagarse por mensualidades adelantadas de DOSCIENTOS EUROS (200,00€)
El precio podrá ser mejorado al alza.
El precio se actualizará aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el índice general nacional del sistema de índices de precios de consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas, el que corresponda al último aplicado conforme dispone el art. 18 de la Ley 29 /1994, de 24 de noviembre.
3. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del presente contrato se realizará mediante concurso, tras la entrada en vigor de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y el contenido del fallo de la S.T.C. 162/2009 en la que se declara la inconstitucionalidad sobrevenida, y por tanto nulidad, del art. 184.2 de la Ley 7/1999, de Administración Local xx Xxxxxx, puesto que según el art. 107.1, que tiene carácter de legislación básica a tenor de lo dispuesto en la Disposición Final Segunda de la citada Ley, “los contratos para la explotación de los bienes patrimoniales se adjudicarán por concurso salvo que, por las peculiaridades del bien, la limitación de la demanda, la urgencia
resultante de acontecimientos imprevisibles o la singularidad de la operación, proceda la adjudicación directa. Las circunstancias determinantes de la adjudicación directa deberán justificarse suficientemente en el expediente.”
4. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa y atendiendo a criterios sociales que pudieran servir al rejuvenecimiento y ampliación de la población del pueblo de La Xxxxxxxx, teniendo en cuenta los criterios que se establecen en los presentes Pliegos, sin atender exclusivamente al precio de la misma. La valoración máxima será de 10 puntos
Los criterios para valorar la oferta son:
Mejora del Precio 1 punto
Criterios que atiendan a la satisfacción de exigencias sociales:
Edad: hasta 35 años (3 puntos)
Familias con hijos menores de 16 años a su cargo ( máximo 5 puntos) Se distribuirán de la siguiente manera
2 puntos por cada hijo a su cargo menor de 12 años
1 punto por cada hijo a su cargo mayor de 12 y menor de 16
No tener ninguna vivienda en propiedad que esté vacía o se ofrezca en régimen de alquiler regular o turístico en el propio municipio. (1 puntos). Se acreditara mediante declaración responsable.
5. CAPACIDAD DE LOS LICITADORES
Podrá contratar con el Ayuntamiento la persona natural o jurídica, española o extranjera, que tenga plena capacidad de obrar de conformidad con lo dispuesto en el art. 3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
6. PROPOSICIÓN DEL INTERESADO
La proposición u oferta a presentar, que será secreta, constará de dos sobres, en cada uno de los cuales figurará el nombre del licitador y la inscripción “proposición para tomar parte en el concurso del arrendamiento de bien inmueble de naturaleza urbana de titularidad municipal convocada por el Ayuntamiento de La Xxxxxxxx”.
I. En el Sobre A se adjuntará la documentación administrativa acreditativa de la personalidad jurídica y capacidad de obrar, conforme a lo dispuesto en los arts. 72 y siguientes del la Ley 9/2015 de 8 de noviembre de Contratos de
Sector Público.
II. En el Sobre B se acompañará la proposición económica formulada con arreglo al modelo que se acompaña. Se acompañara en ese sobre, asimismo, la documentación que permita la valoración de la oferta de acuerdo a los criterios fijados en la cláusula tercera. (Anexo II)
Su presentación presume la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de las cláusulas de este Pliego.
III. No podrá presentarse más de una proposición por licitador.
IV. El plazo de presentación de proposiciones será 15 días naturales.
6. ADJUDICACIÓN
A la vista de las ofertas presentadas y los criterios de valoración establecidos el órgano de contratación acordará la adjudicación del contrato a favor de un licitador, estableciendo un orden de puntuación.
La adjudicación se notificará a los interesados en el expediente y se publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
7. DURACIÓN DEL CONTRATO
Se establece un período de duración del contrato de TRES años, a contar de la fecha de firma del mismo.
8. GARANTÍAS
La garantía definitiva será obligatoria y consistirá en el importe de una mensualidad xx xxxxx en los términos y condiciones establecidos en el artículo 36 de la de la Ley 29/1994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos, a depositar en el servicio correspondiente de la administración de la Comunidad Autónoma.
9. ABONO DEL CANON DEL ARRENDAMIENTO
El arrendatario deberá abonar el canon mensual dentro de los cinco primeros días de cada mes, salvo en el primer ejercicio que deberá ingresarse a los dos días de la fecha de formalización del contrato.
El incumplimiento de los plazos de ingreso dará lugar a la resolución del contrato.
10. IMPUESTOS Y GASTOS
Serán por cuenta del adjudicatario todos los impuestos, tasas y gastos de toda índole referentes al contrato y los gastos de inserción de anuncios en Boletines Oficiales exigidos para la celebración de este contrato y cuyo importe no superará la cuantía de 70 Euros.
11. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Es obligación del arrendatario el abono del impuesto de bienes inmuebles de las fincas objeto de arriendo, cuyo importe será satisfecho en el plazo de un mes a contar del requerimiento del Ayuntamiento.
Las obras y mejoras que se realicen en los edificios objeto del contrato de arrendamiento requerirán en todo caso autorización de la propiedad sin perjuicio de las preceptivas licencias que hayan de solicitarse por parte del arrendatario, obras y mejoras que serán de propiedad municipal, accediendo al suelo, con la terminación del contrato, sin que por ello deba abonarse indemnización ni cantidad alguna al arrendatario. Las mejoras a realizar en cumplimiento de la oferta se realizarán en los plazos establecidos en la misma.
Será de cuenta del arrendatario el abono de los suministros de agua, gas, y electricidad que consuma con ocasión de la utilización del local arrendado, si bien el Ayuntamiento entregará el mismo con las instalaciones y acometidas adecuadas y con los oportunos contadores individuales.
El arrendatario utilizará la vivienda con arreglo a los usos permitidos, estando obligado a conservarlo en perfecto estado, realizando por su cuenta las reparaciones necesarias, respondiendo de los deterioros que puedan producirse, tanto en instalaciones como en mobiliario y enseres, y se obliga a devolver la vivienda en el mismo estado en que la ha recibido, al terminar el contrato. Para el caso de no ser así el arrendador incautara la garantía prestada, pudiendo repercutir los daños y perjuicios que haya sufrido el inmueble y que no queden cubiertos por la misma. No podrá realizar obras que modifiquen la estructura, ni subarrendarla.
Respecto al mobiliario de propiedad municipal se detallará en anexo al contrato y deberá reponerse en similar estado a la terminación del contrato.
El arrendador se compromete, a realizar las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, salvo cuando el deterioro sea imputable al arrendatario.
12. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de resolución del contrato las generales de la Ley y el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en este Pliego de condiciones, las cuales se conceptúan a tales efectos como esenciales.
La resolución implicará la pérdida de la garantía definitiva, en todo caso, inclusive la terminación de la cesión antes del plazo fijado, debiendo abonarse al Ayuntamiento los daños y perjuicios efectivos que se le ocasionen.
De conformidad con lo establecido en el art. 27 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con dispuesto en el art. 1.124 del Código Civil.
Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
- La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
- La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.
- El subarriendo o la cesión no consentidos.
- La realización de daños causados en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario.
- Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres,
nocivas, peligrosas o ilícitas.
- Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario o de quien efectivamente la viniera ocupando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.
- El incumplimiento de la realización en plazo de las mejoras ofertadas. Del mismo modo, el arrendatario podrá resolver el contrato por las siguientes causas:
a) La no realización por el arrendador de las reparaciones a que se refiere el art. 21 de la LUA.
b) La perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización de la vivienda.
13. NATURALEZA Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato tiene naturaleza jurídica privada, formalizándose en documento administrativo, en todo caso.
Previamente a la firma del mismo el adjudicatario acreditará el estar al corriente con sus obligaciones tributarias y la seguridad social y haber depositado la fianza.
A petición del adjudicatario o arrendatario se formalizará en escritura pública, siendo a su xxxxx los gastos de otorgamiento. En este caso, vendrá obligado a la entrega de una copia autorizada al Ayuntamiento.
14. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
Esta contratación tiene carácter privado, quedando sometida a la jurisdicción contencioso administrativa respecto a los actos jurídicos que se dicten en relación con la preparación y adjudicación, y a la jurisdicción civil en cuanto a los efectos y extinción.
En La Xxxxxxxx a 11 de enero de 2019
La Alcaldesa, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx