CAPACIDAD DE LOS LICITADORES Cláusulas de Ejemplo

CAPACIDAD DE LOS LICITADORES. Podrá contratar con el Ayuntamiento la persona natural o jurídica, española o extranjera, que tenga plena capacidad de obrar y no esté incursa en ninguna de las circunstancias señaladas en el Art. 49 de la Ley de Contratos del Sector Público de 30 de octubre de 2007.
CAPACIDAD DE LOS LICITADORES. Podrán presentar las proposiciones las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que teniendo plena capacidad de obrar acrediten su solvencia económica y financiera, y no se hallen comprendidas en alguna de las siguientes circunstancias: 1. Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de falsedad, contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, cohecho, malversación, tráfico de influencias, revelación de secretos, uso de información privilegiada, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores o por delitos relativos al mercado y a los consumidores. La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo. 2. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. 3. Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina xx xxxxxxx, en materia profesional o en materia de integración laboral de minusválidos o muy grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1988, de 7 xx xxxxx, sobre infracciones y sanciones en el orden social o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre prevención de riesgos laborales. 4. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determine. 5. Haber incurrido en falsedad grave al facilitar a la Administración las declaraciones exigibles para contratar con la misma. 6. Si se trata de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, no hallarse inscritos, en su caso, en un Registro profesional o comercial en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde estén establecidos. 7. Haber sido sancionado como consecuencia del correspondiente e...
CAPACIDAD DE LOS LICITADORES. Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no están incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Contratos del Sector Público –TRLCSP- y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a lo establecido en los artículos 75 y siguientes del TRLCSP o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 57, 58 y 59 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Contratos del Sector Público – TRLCSP.
CAPACIDAD DE LOS LICITADORES. Podrá contratar con el Ayuntamiento toda persona natural o jurídica, española o extranjera que tenga plena capacidad de obrar y no esté incursa en ninguna de las circunstancias señaladas en el R.D.Leg. 3/2011, de 14 noviembre (TRLCSP)
CAPACIDAD DE LOS LICITADORES. Podrán participar en el presente procedimiento, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, y no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 60 del TRLCSP.
CAPACIDAD DE LOS LICITADORES. Podrá contratar con la Diputación la persona natural o jurídica, española o extranjera, que tenga plena capacidad de obrar y no esté incursa en ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, 14 de noviembre de 2011, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CAPACIDAD DE LOS LICITADORES. Podrán participar en el concurso las personas físicas y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y no se encuentren incursos en alguna de las prohibiciones para contratar, todo ello de conformidad con los artículos 54 al 60 y del 62 al 64 del TRLCSP
CAPACIDAD DE LOS LICITADORES. Podrá contratar con el Ayuntamiento la persona natural o jurídica, española o extranjera, que tenga plena capacidad de obrar y no esté incursa en ninguna de las circunstancias señaladas en el art. 71 del LCSP.
CAPACIDAD DE LOS LICITADORES. Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. La capacidad de obrar de los licitadores se acreditará: a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad. b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
CAPACIDAD DE LOS LICITADORES. 1. Sólo podrán contratar con la Sociedad las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 2. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.