CAPACIDAD DE LOS LICITADORES. Podrá contratar con el Ayuntamiento la persona natural o jurídica, española o extranjera, que tenga plena capacidad de obrar y no esté incursa en ninguna de las circunstancias señaladas en el Art. 49 de la Ley de Contratos del Sector Público de 30 de octubre de 2007.
CAPACIDAD DE LOS LICITADORES. Podrán presentar las proposiciones las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que teniendo plena capacidad de obrar acrediten su solvencia económica y financiera, y no se hallen comprendidas en alguna de las siguientes circunstancias:
CAPACIDAD DE LOS LICITADORES. 1.- Están capacitados para contratar las personas, naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, no estén afectadas por ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 71 de la LCSP, como prohibiciones para contratar, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 85 de la LCSP y que acrediten su solvencia económica o financiera y técnica o profesional en los términos previstos en este pliego.
CAPACIDAD DE LOS LICITADORES. Podrá contratar con el Ayuntamiento toda persona natural o jurídica, española o extranjera que tenga plena capacidad de obrar y no esté incursa en ninguna de las circunstancias señaladas en el R.D.Leg. 3/2011, de 14 noviembre (TRLCSP)
CAPACIDAD DE LOS LICITADORES. Podrán participar en este procedimiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, y no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 71 de la LCSP.
CAPACIDAD DE LOS LICITADORES. Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no están incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Contratos del Sector Público –TRLCSP- y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a lo establecido en los artículos 75 y siguientes del TRLCSP o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 57, 58 y 59 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Contratos del Sector Público – TRLCSP.
CAPACIDAD DE LOS LICITADORES. Podrá contratar con el Ayuntamiento la persona natural o jurídica, española o extranjera, que tenga plena capacidad de obrar y no esté incursa en ninguna de las circunstancias señaladas en el art. 71 del LCSP.
CAPACIDAD DE LOS LICITADORES. Podrá contratar con la Diputación la persona natural o jurídica, española o extranjera, que tenga plena capacidad de obrar y no esté incursa en ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, 14 de noviembre de 2011, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CAPACIDAD DE LOS LICITADORES. Podrán participar en el concurso las personas físicas y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y no se encuentren incursos en alguna de las prohibiciones para contratar, todo ello de conformidad con los artículos 54 al 60 y del 62 al 64 del TRLCSP
CAPACIDAD DE LOS LICITADORES. Podrán presentar proposiciones, tomando parte en el proceso de licitación, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en los supuestos de prohibición para contratar reco- gidos en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Además deberán contar con la habilitación profesional necesaria para ejecutar el mismo. El suministro de energía eléctrica se realizará a través de una empresa comercializadora. Las empresas comercializadoras de energía eléctrica ofertantes deberán cumplir con lo establecido en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de trans- porte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instala- ciones de energía eléctrica, modificado por el Real Decreto 198/2010, de 26 de febrero, por el que se adaptan determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico a lo dispuesto en la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el acceso a las acti- vidades de servicios y su ejercicio. El cumplimiento de todas estas condiciones se supondrá a aquellas empresas incluidas en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, sección 2ª, como Empresas Comercializadoras de energía eléctrica que gestiona la Comisión Nacional de la Energía, perteneciente al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Para su justificación, basa aportar certificado o documento acreditativo de Ministerio, que acredite su inscripción en tal Registro. La falta de capacidad de obrar o de solvencia, debidamente acreditadas, del adjudicatario, o estar incurso en alguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el art. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, será causa de nulidad del contrato.