CONTRATO No. 06 DE 2015 - COMPRAVENTA, SUSCRITO ENTRE LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE MUNICIPIOS Y GESTIÓN DE SEGURIDAD ELECTRÓNICA S.A – GSE S.A.
CONTRATO No. 06 DE 2015 - COMPRAVENTA, SUSCRITO ENTRE LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE MUNICIPIOS Y GESTIÓN DE SEGURIDAD ELECTRÓNICA S.A – GSE S.A.
Por una parte, LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE MUNICIPIOS, persona jurídica de derecho privado sin ánimo de lucro con personería aprobada por Resolución especial No. 759 del 11 de Diciembre de 1989, proferida por la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá D.C., representada legalmente por XXXXXXXX XXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.115.429, en su calidad de Director Ejecutivo, quien para efectos del presente contrato se denominará LA FEDERACIÓN y por la otra, GESTIÓN DE SEGURIDAD ELECTRÓNICA S.A – GSE S.A., identificada con Nit. 900.204.272-8 representada legalmente por XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No.19.490.950, en su condición de representante legal y en uso de las facultades para contratar, como lo establece el Certificado xx Xxxxxx de Comercio aportado, quien se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado suscribir el presente contrato de compraventa, previas las siguientes consideraciones: PRIMERA: Que a través del artículo 10 de la Ley 769 de 2002, se autorizó a la Federación Colombiana de Municipios para implementar y mantener actualizado a nivel nacional, un Sistema Integrado de Información sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT). SEGUNDA: Que el citado artículo 10 de la Ley 769 de 2002, señala que el propósito de creación del SIMIT es contribuir al mejoramiento de los ingresos de los municipios por concepto de multas y sanciones por infracciones a las normas de tránsito. TERCERA: Que en ejercicio de dicha función pública, la Federación Colombiana de Municipios – Dirección Nacional Simit, debe y está autorizada para desarrollar actividades de carácter tecnológico, administrativo, gerencial y operativo que implican costos, gastos e inversiones permanentes, las cuales deben ser cubiertas con el recaudo del 10% de los pagos que realicen los infractores. CUARTA: Que con el ánimo de cumplir los lineamientos definidos por el gobierno nacional en el Decreto 2693 del 21 de diciembre de 2012, donde se indica que las entidades deben aumentar los canales de comunicación con los ciudadanos brindando herramientas tecnológicas, la Federación Colombiana de Municipios – Dirección Nacional Simit para la vigencia 2014, definió iniciativas orientadas al mejoramiento de la atención a los usuarios del Simit. QUINTA: Que LA FEDERACIÓN, inició el proceso de selección N° 019 de 2014, a través de la modalidad de selección abreviada de menor cuantía, para contratar la adquisición e implementación de un software de peticiones, quejas, reclamos y solicitudes –PQRS, para el Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito –Simit, adjudicando el proceso a la
firma GESTIÓN DE SEGURIDAD ELECTRÓNICA S.A – GSE S.A., por ser la oferta más favorable de acuerdo a los factores definidos por la entidad. SEXTA: Que por lo anterior, las partes deciden suscribir el presente contrato de compraventa, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO: Adquisición e implementación de un software de peticiones, quejas, reclamos y solicitudes –PQRS, para el Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito –Simit. CLÁUSULA SEGUNDA: VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato es la suma de SETENTA MILLONES DE PESOS ($70.000.000) IVA INCLUIDO, que serán pagados por LA FEDERACIÓN al CONTRATISTA, al finalizar el plazo del contrato, previa certificación del supervisor de recibido a satisfacción. PÁRAGRAFO PRIMERO: La Federación concurrirá al pago dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de la factura, previa verificación del cumplimiento de las obligaciones y visto bueno del supervisor del contrato, quien previamente y a través de informe escrito, hará constar el cumplimiento de cada una de las obligaciones del contratista. PARÁGRAFO SEGUNDO: El valor del contrato cubrirá todos los impuestos que deba asumir el contratista, y demás gastos directos e indirectos, inherentes al cumplimiento satisfactorio del contrato. PÁRAGRAFO TERCERO: Al contratista le serán efectuadas las retenciones de los impuestos y gravámenes previstos en las normas tributarias y demás cargas impositivas vigentes al momento del pago. Igualmente se realizarán los descuentos por gravámenes o cargas impositivas que entren en vigencia durante la ejecución del contrato. PÁRAGRAFO CUARTO: El valor del contrato quedará sujeto a las correspondientes apropiaciones presupuestales de la vigencia fiscal del año 2015. CLÁUSULA TERCERA: PLAZO: El plazo del contrato será de tres (3) meses, contados a partir del cumplimiento de los requisitos de ejecución y de la suscripción del acta de inicio entre supervisor y contratista. CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 1).
Efectuar la entrega del software contratado, cumpliendo con los requerimientos exigidos por la entidad. 2). Efectuar la instalación, implementación y puesta en servicio de la solución tecnológica requerida para ejecutar el objeto del contrato. 3). Presentar para aprobación del supervisor designado, un cronograma de actividades a desarrollar dentro del tiempo asignado a la implementación del servicio. 4). Integrar el sistema PQRS con el actual sistema de correspondencia de la Federación, de acuerdo a lo establecido en el anexo técnico. 5). Ejecutar un set de pruebas que permita monitorear el comportamiento de la plataforma tecnológica a implementar. 6). Realizar el respectivo afinamiento a la solución y mejoramiento del performance. 7). Prestar los servicios de control y soporte técnico de la plataforma, que garantice el buen funcionamiento de la misma. 8). Mantener disponible los recursos humanos y técnicos así como el soporte técnico requerido para la prestación del servicio. 9).
Realizar la capacitación en la herramienta a 50 funcionarios que sean designados por la Federación, como mínimo se requerirán 20 horas de capacitación. 10). Mantener la confidencialidad de la información suministrada para el objeto del contrato. 11). Cumplir con el objeto del presente contrato por sus propios medios, con plena autonomía técnica y administrativa. 12). Acreditar mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal o el Representante Legal, el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral (Salud, Pensión y Riesgos Profesionales) de sus empleados, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. 13). No ceder ni subcontratar el presente contrato, sin la autorización expresa y escrita de la Federación Colombiana de Municipios – Dirección Nacional SIMIT. 14). Las demás obligaciones a su cargo que se deriven de la naturaleza de este contrato y de las exigencias legales. 15). Entregar toda la información documental suministrada por LA FEDERACIÓN para la ejecución del presente contrato. 16). No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarle a hacer u omitir algún acto o hecho, informando inmediatamente a la Federación Colombiana de Municipios y demás autoridades competentes cuando se presenten tales peticiones o amenazas. 17). Realizar las pruebas de funcionamiento específicas entregando soportes de las mismas, las cuales serán acompañadas por el supervisor designado por la Federación. 18). Mantener vigentes las licencias de uso sobre la herramienta, para usuarios ilimitados, sin costo alguno y por tiempo indefinido. 18). La entidad es responsable de contratar y vincular al personal necesario, para el cumplimiento del objeto y las obligaciones del presente contrato. 19). Las demás obligaciones a su cargo que se deriven de la naturaleza de este contrato y de las exigencias legales. CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LA FEDERACIÓN: LA FEDERACIÓN se obliga a: 1).Pagar a
EL CONTRATISTA el valor convenido en la forma establecida. 2). Entregar oportunamente al CONTRATISTA los elementos, documentos, datos e informes necesarios para el eficiente y eficaz cumplimiento del objeto contractual. 3). Ejecutar en general las obligaciones que surjan de la naturaleza de este contrato. 4). Velar por el cumplimiento de todas las cláusulas contractuales. 5). Exigir al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato. 6). Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y pago de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar. CLÁUSULA SEXTA: AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL:
Por su naturaleza el presente contrato no genera relación laboral alguna con LA CONTRATISTA, por lo tanto LA FEDERACIÓN no debe asumir costo alguno por concepto de pago de prestaciones sociales y de ningún tipo de emolumentos, diferente al establecido en la cláusula tercera del presente contrato. CLÁUSULA SÉPTIMA: IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: Para efectos presupuestales la Federación Colombiana de Municipios - Dirección Nacional Simit, cuenta con
disponibilidad presupuestal con cargo al presupuesto de funcionamiento para la vigencia fiscal de 2015, por valor de SETENTA MILLONES DE PESOS ($70.000.000,00) M.L, IVA incluido, el cual se encuentra respaldado con el certificado de disponibilidad presupuestal Nº 0000000000 expedido el 02 de enero del 2015, por la Directora Administrativa y Financiera. CLÁUSULA OCTAVA: CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, para imputar al valor de los perjuicios que pudiese sufrir LA FEDERACIÓN en caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento, total o parcial de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, se estipula como pena pecuniaria un porcentaje igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato. CLÁUSULA NOVENA: MULTAS: En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato, por EL CONTRATISTA, LA FEDERACIÓN podrá imponer mediante resolución motivada, multas sucesivas equivalentes al uno por ciento (1%) del valor del contrato por cada día de atraso en el cumplimiento de las obligaciones pactadas. Las multas tendrán un tope xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del valor total del contrato. PARÁGRAFO: La cláusula penal pecuniaria y las multas que sean eventualmente impuestas, se harán efectivas directamente por LA FEDERACIÓN, pudiendo acudir para el efecto, entre otros, a los mecanismos de compensación de las sumas adeudadas AL CONTRATISTA cobro de la garantía, o a cualquier otro medio para obtener el pago. CLÁUSULA DÉCIMA.-PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO DE LAS MULTAS:
En aplicación del debido proceso, para el cobro de las sanciones contractuales, se seguirá el procedimiento que se describe en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, o aquellas que la modifiquen o sustituyan. PARÁGRAFO: La imposición de multas no limita ni anula las sanciones por incumplimiento descritas en el contrato, las indemnizaciones legales a que haya lugar, ni la ejecución de las pólizas de cumplimiento establecidas. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN, TERMINACIÓN Y CADUCIDAD DEL CONTRATO: En el
presente contrato se entienden incorporadas las cláusulas previstas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA- SUSPENSIÓN:
Las partes de común acuerdo podrán suspender los plazos del contrato cuando se presenten circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando con ello no se causen perjuicios a la entidad ni se originen mayores costos para LA FEDERACIÓN. De la suspensión se dejará constancia en acta suscrita por las partes en la cual se fijarán los mecanismos para valorar, reconocer o modificar los costos y/u otras condiciones del contrato. Para levantar la suspensión se suscribirá un acta de reanudación del plazo contractual. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- CONFIDENCIALIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a guardar absoluta reserva de toda la información, documentación y datos a los cuales tenga acceso durante la
ejecución del contrato, ésta confidencialidad continuará aún terminado y liquidado el contrato. EL CONTRATISTA asumirá la responsabilidad frente a LA FEDERACIÓN por los daños y perjuicios que se generen en caso de que esta cláusula no sea respetada. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA se compromete de manera irrevocable a mantener indemne a la Federación Colombiana de Municipios –Dirección Nacional Simit por cualquier reclamo, acción judicial, demanda, daño o responsabilidad de cualquier tipo o naturaleza que sea entablada por cualquier persona pública o privada, natural o jurídica, o dependientes del contratista, como consecuencia de actos u omisiones del contratista, responsabilidad que se mantendrá aún terminado el contrato por cualquier causa. La responsabilidad se extenderá a indemnización, gastos y costas, sin que la enunciación sea limitativa. En estos casos la Federación Colombiana de Municipios –Dirección Nacional Simit-, queda facultada para afectar cualquier suma que por cualquier concepto que FEDERACIÓN adeudara a EL CONTRATISTA, sin que ello limite la responsabilidad de esta última. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: RESERVA LEGAL: En virtud de la información compartida, las partes se someten a la reserva legal, que se extiende a todos los agentes subordinados, independientes, o terceros que empleen las partes en ejecución del objeto del contrato, siendo permanente y extensiva más allá de la expiración del plazo del mismo. PARÁGRAFO PRIMERO: Dicha obligación tan solo cesará por el consentimiento expreso y escrito del representante legal de la parte titular de la información, por mandato de autoridad judicial o administrativa competente, o por el Ministerio de la Ley. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: SUPERVISOR: El supervisor por parte de la Federación Colombiana de Municipios para el contrato, será el funcionario designado por el Director Ejecutivo de LA FEDERACIÓN, circunstancia que le será comunicada, a través de memorando interno. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: GARANTÍAS: El contratista se obliga a constituir por su cuenta y a nombre de LA FEDERACIÓN, para aprobación de ésta, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de perfeccionamiento del contrato, garantía única otorgada por una compañía de seguros o entidad bancaria, legalmente constituida y autorizada para tal efecto en Colombia, que ampare los siguientes riesgos: a).Cumplimiento del contrato: Equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, por un término igual al plazo del mismo y seis (6) meses más. b). Calidad del servicio: Equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, por un término igual al plazo del mismo y un (1) año más. CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA.- REGIMEN LEGAL Y JURISDICCIÓN APLICABLE: Este contrato se
rige por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Decreto 1510 DE 2013 y demás normas concordantes. En lo que las citadas disposiciones no regulen particularmente, se aplicarán las normas civiles y comerciales vigentes. Las
eventuales controversias que surjan del presente contrato serán competencia de la jurisdicción contencioso administrativa. CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA.- RESPONSABILIDAD FISCAL Y TRIBUTARIA: EL CONTRATISTA pagará los
derechos, tasas y similares, así como los impuestos que se originen con la ejecución del contrato, y deberá señalar a cual régimen contributivo pertenece, siendo el único responsable del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias en los términos xx xxx. CLÁUSULA VIGÉSIMA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO:
Hacen parte integral del presente contrato, entre otros, los siguientes documentos:
a. Estudios previos y pliego de condiciones. b. Oferta presentada por el contratista.
c. El certificado de disponibilidad presupuestal y el registro presupuestal. d. Las actas, acuerdos y comunicaciones que se produzcan en desarrollo del objeto del contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- GASTOS: Correrán por cuenta del CONTRATISTA los siguientes gastos: a). Constitución de la garantía única. b). Los demás gastos inherentes al contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Este contrato se entiende perfeccionado conforme se estipula por la Ley 80 de 1993, sus Decretos Reglamentarios y demás normas concordantes. Para su ejecución deberá suscribirse el acta de inicio y previamente a ella cumplirse con los siguientes requisitos: a). Por parte del CONTRATISTA: Constitución y Presentación de la garantía única. b). Por parte de LA FEDERACIÓN: Aprobación de la garantía única. VIGESIMA TERCERA: LUGAR DE CUMPLIMIENTO Y DOMICILIO CONTRACTUAL: Las partes señalan como lugar de domicilio contractual, la ciudad de Bogotá, D.C.
Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D. C., a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil quince (2015).
POR LA FEDERACIÓN POR EL CONTRATISTA
Firmado en original Firmado en original
XXXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX X.
Director Ejecutivo Representante Legal
Elaboró: Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx– Profesional Asuntos Jurídicos Públicos
Revisó: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx – Coordinadora de contratación y soporte jurídico Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx - Jefe de Asuntos Jurídicos Públicos
Aprobó: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx- Directora Nacional Simit