CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 019 de 2016 ENTRE EL INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACÁ -INFIBOYJORGE ALBERTO HERRERA JAIME y OSCAR RICARDO CORREDOR QUINTERO
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 019 de 2016 ENTRE EL INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACÁ -INFIBOYJORGE XXXXXXX XXXXXXX XXXXX y XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES No 019 DEL 07 XX XXXXX DE 2016 | |
OBJETO | PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA REALIZACIÓN DE 2 AVALÚOS DE MANERA METODOLÓGICA Y TÉCNICA DISCRIMINADOS EN SUS COMPONENTES DE LOTE Y CONSTRUCCIÓN DENTRO DE LOS LINEAMIENTOS LEGALES VIGENTES SOBRE EL PARTICULAR, DE LOS PREDIOS DE PROPIEDAD DEL INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA, UBICADOS EN EL ÁREA RURAL DEL MUNICIPIO DE PAIPA Y EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ. |
CONTRATISTA | XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX |
IDENTIFICACION | C.C No 7’164.236 expedida en Tunja |
DIRECCION | Xxxxxx Xxxxxx x Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx 000X |
TELEFONO | 0000000000 |
VALOR INICIAL | TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS (3’500.000.oo) MONEDA CORRIENTE IVA INCLUIDO |
Entre los suscritos: XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, mayor de edad, domiciliado en Paipa, identificado con la cédula de ciudadanía número 4’190.905 xx Xxxxx, en su calidad de Gerente General del Instituto Financiero de Boyacá –INFIBOY-, nombrado mediante Decreto No. 0003 del 02 de Enero de 2016 y Acta de Posesión del 02 de Enero del mismo año, obrando como ordenador del gasto, Entidad creada por la Honorable Asamblea Departamental mediante Ordenanza No. 014 de 1968, reformada mediante Decreto No. 1518 del 27 de Diciembre de 1995 y modificada mediante Decreto No. 1684 del 30 de Noviembre de 2001, en uso de las facultades y funciones y actuando en nombre y representación del INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA con NIT 891.800.462-5, quien para los efectos del presente contrato se denomina EL INSTITUTO y XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX mayor de edad, identificado con cédula de
ciudadanía C.C No 7’164.236 expedida en Tunja quien para los efectos del presente documento se denominará EL CONTRATISTA y considerando:
I. Que el Instituto Financiero de Boyacá es una entidad de intermediación financiera, los recursos van encaminados a financiar planes de desarrollo de las entidades territoriales; dentro de su patrimonio posee bienes inmuebles ubicados en los Municipios xx Xxxxx, Soata y Güican y en la Ciudad de Bogotá, algunos de ellos declarados bien de interés cultural.
II. Que a la luz del decreto 1420 de julio 24 de 1998, se entiende por valor comercial de un inmueble el precio más favorable por el cual éste se transaría en un mercado donde el comprador y el vendedor actuarían libremente, con el conocimiento de las condiciones físicas y jurídicas que afectan el bien.
III. Que conforme a lo establecido en el decreto 1536 de 2007, el valor de realización, actual o presente de estos activos debe determinarse al cierre del período en el cual se hubieren adquirido o formado y al menos cada tres (3) años, mediante avalúos practicados por personas naturales, vinculadas o no laboralmente al ente económico, o por personas jurídicas, de comprobada idoneidad profesional, solvencia moral, experiencia e independencia.
IV. Que en este mismo sentido, la Ley 1420 en su Artículo 27 ha estableció que los avalúos de bienes inmuebles que deban realizar las entidades públicas o que se realicen en actuaciones administrativas, podrán ser adelantados por el Instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx o por cualquier persona natural o jurídica de carácter privado, que se encuentre registrada y autorizada por la lonja de propiedad raíz del lugar donde esté ubicado el bien para adelantar dichos avalúos.
V. Que los avalúos son una herramienta con la cual se determina el valor de la tierra y las mejoras que se encuentran en la franja de terreno afectadas por el desarrollo de las obras viales que conforman la red vial nacional. esta labor dentro del proceso de gestión predial, cumple un papel trascendental ya que de ella depende el éxito del desarrollo de los proyectos viales. para ello es necesario transmitir información objetiva y clara, que permita dar a conocer a los propietarios, bajo una metodología didáctica los valores reales y justos de los predios a adquirir con el fin de que la comunidad afectada por estos proyectos sienta el beneficio que generan los mismos.
VI. Que dentro de la resolución 070 del IGAC, se establecen las metodologías para la valoración de inmuebles los cuales son el resultado de la sumatoria de los valores de lote y construcción, y con el propósito de tener un estudio xx xxxxxxx donde se pueda observar la dinámica del sector inmobiliario desde otras fuentes
especializadas, se hace necesario la contratación con firmas reconocidas y con amplia experiencia de lonjas de propiedad raíz que mediante modelos preestablecidos, establezcan la valoración de los bienes inmuebles de propiedad del INFIBOY tanto del valor del suelo como de las edificaciones o mejoras.
VII. Que de otro lado, la contratación es viable teniendo en cuenta que la planta de personal del INFIBOY no existe personal que tenga a los conocimientos específicos que pueda ser asignado para la prestación de los servicios requeridos.
VIII. Que de igual manera, el objeto contractual se encuentra incluido en el plan anual de adquisiciones vigencia 2016, con el código UNSPSC 80 13 18 02: Servicio de Avaluó de inmuebles, ítem 86.
CLÁUSULA 1 – DEFINICIONES Las expresiones utilizadas en el presente contrato con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que se asigna a continuación. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo con el contexto en el cual son utilizados.
Otros términos utilizados con mayúscula inicial deben ser entendidos de acuerdo con la definición contenida en el Decreto 1082 de 2015 y de acuerdo al significado establecido en los estudios previos. Los términos no definidos en los documentos referenciados o en la presente cláusula, deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio.
CLÁUSULA 2 - OBJETO DEL CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA REALIZACIÓN DE 2 AVALÚOS DE MANERA METODOLÓGICA Y TÉCNICA DISCRIMINADOS EN SUS COMPONENTES DE LOTE Y CONSTRUCCIÓN DENTRO DE LOS LINEAMIENTOS LEGALES VIGENTES SOBRE EL PARTICULAR, DE LOS PREDIOS DE PROPIEDAD DEL INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA, UBICADOS EN EL ÁREA RURAL DEL MUNICIPIO DE PAIPA Y EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ.
Los Documentos del Proceso forman parte del presente contrato y definen igualmente las actividades, alcance y obligaciones del contrato.
PARAGRAFO PRIMERO: Para garantizar la adecuada ejecución del contrato el proponente deberá regirse por la normatividad vigente para la realización de avalúos para el estado y así mismo, deberá presentar con la suscripción y firma del acta de inicio, el plan de trabajo y cronograma de actividades con el fin de garantizar la realización de este en el tiempo pactado.
PARAGRAFO SEGUNDO: Descripción Técnica de los bienes objeto del contrato:
CANTIDADES Y UNIDAD DE MEDIDA: El total de avalúos requeridos por el Instituto Financiero de Boyacá es de dos (2) avalúos comerciales descompuestos en sus componentes de valor de suelo y construcciones, así: Inmueble Área Total M2 Ubicación Escritura | ||||
Xxxxxxxxxxx | Xxxxxxx | |||
0. Xxxxx xx Xxxxxxxxx | 647.250.50 | Xxxxx | 0000 | |
0. Xxxx xx Xxxxxx | 860.00 | 840.00 | Bogotá (Cra.14 | 44-51) 0733 |
CLAUSULA 3- METODOLOGIA A UTILIZAR La metodología recomendada para la ejecución del contrato es:
CAPTURA DE INFORMACIÓN:
La información requerida para la elaboración de los avalúos provendrá de visita directa de campo a todos y cada uno de los inmuebles establecidos por el área de bienes del INFIBOY, la información se capturará en un formato tipo encuesta, a su vez, de cada inmueble se deberán anexar fotografías como evidencia de la visita y para propósitos de verificación de calidad por parte del contratante, en los predios en donde no se pueda acceder se deberá entregar como mínimo la fotografía de la fachada del inmueble.
DETERMINACIÓN VALOR COMERCIAL DE LOTE:
Método de comparación x xx xxxxxxx: Es la Técnica Valuadora que busca establecer el valor comercial del bien, a partir del estudio de las ofertas o transacciones recientes, de bienes semejantes y comparables al del objeto de avalúo. Tales ofertas o transacciones deberán ser clasificadas, analizadas e interpretadas para llegar a la estimación del valor comercial.
MÉTODO RESIDUAL: Mediante el remanente de una estructura general de ingresos costos y gastos de un proyecto completo, este remanente determina el valor del lote.
DETERMINACIÓN VALOR COMERCIAL DE LA CONSTRUCCIÓN:
Método de costo de reposición: Es el que busca establecer el valor comercial del bien objeto de avalúo a partir de estimar el costo total de la construcción a precios xx xxx, con un bien semejante al del objeto de avalúo, y restarle la depreciación acumulada. Para la depreciación de las construcciones se emplea un modelo continuo, específicamente se adopta un sistema que tiene en cuenta la edad y el estado de conservación, para tal efecto se utiliza la tabla de FITTO y XXXXXXX.
ENTREGA DE PRODUCTOS:
Los avalúos una vez sean aprobados, se entregarán al Supervisor designado por INFIBOY en el formato tipo encuesta de forma impresa y digital, el formato digital debe entregarse en CDS con la respectiva identificación de cada inmueble avaluado para posterior verificación por parte del contratante y el formato impreso debe entregarse foliado y separado por los inmuebles objeto de estudio.
RECURSOS REQUERIDOS:
El CONTRATISTA deberá garantizar la disponibilidad necesaria del recurso humano, así como los equipos requeridos tales como computadores, cámaras fotográficas, transporte y demás elementos con el fin de garantizar la buena ejecución del contrato.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
a) Elaboración de avalúos referenciados tanto para el área urbana como rural de los bienes inmuebles del Instituto Financiero de Boyacá ubicados en el Municipio de Paipa y en la Ciudad de Bogotá, de acuerdo al estudio de las zonas homogéneas físicas y utilizando el modelo estándar (tipo encuesta) por uso, para la realización de los avalúos y que permitan establecer el comparativo de las diferentes variables para los modelos econométricos requeridos, para la captura de la información de los avalúos.
b) Definición de los métodos de avalúos utilizados de acuerdo a los requerimientos del Instituto Financiero de Boyacá.
c) Investigaciones xx xxxxxxx y los estudios realizados para la obtención de los valores.
CLÁUSULA 4 – ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO Las actividades
específicas a desarrollar para la prestación de los servicios profesionales y apoyo a la gestión son las siguientes:
1) Disponer de un coordinador del proyecto para la elaboración de los avalúos, control, vigilancia, ejecución idónea y oportuna del mismo.
2) Verificar y certificar de manera documentada que el proyecto se esté realizando de acuerdo con los lineamientos trazados por el Instituto Financiero de Boyacá.
3) Presentar los informes de avances y procedimientos realizados para la ejecución de los avalúos sobre aspectos específicos, bien sean técnicos, financieros o administrativos, durante el tiempo del proyecto y cada que el supervisor lo solicite.
4) Coordinar y distribuir las actividades a desarrollar.
5) Presentar los documentos técnicos de soporte.
6) Informar oportunamente y por escrito al supervisor del proyecto, sobre las anomalías que se detecten en el desarrollo del mismo y anexar las evidencias.
7) Realizar recomendaciones basados en la experiencia para el mejoramiento de los procesos.
8) Mantener al personal que labora en el contrato, Afiliado a Seguridad Social y ARP. el contratista deberá acreditar el pago mensual.
9) Xxxxxxx asesoría de los avalúos realizados ante el supervisor designado y brindar el soporte técnico necesario de estos ante las entidades públicas o privadas que así lo requieran durante la ejecución del contrato y durante tres meses más.
Serán de propiedad de la Entidad Estatal los resultados de los estudios, investigaciones y en general los informes y trabajos realizados para cumplir el objeto de este contrato. El Contratista no podrá hacer uso de los mismos para fines diferentes a los del trabajo mismo, sin autorización previa, expresa y escrita de la Entidad Estatal.
EL CONTRATISTA puede hacer uso y difusión de los resultados, informes y documentos, y en general de los productos que se generen en desarrollo y ejecución del presente contrato, siempre y cuando con ello no se afecte la confidencialidad de que trata el presente contrato y se haya obtenido previamente autorización de la Contratante.
PARAGRAFO: ACTIVIDADES E INFORMES A DESARROLLAR: Para la realización
del proyecto se requiere la ejecución de las siguientes actividades e informes:
Realización mediante los diferentes métodos establecidos, de los avalúos requeridos para el modelamiento de las zonas geoeconómicas y modelos econométricos.
Informes con las actividades y procedimientos empleados en la realización de los avalúos, que contenga documentación del proceso, estudios xx xxxxxxx como soporte de los avalúos realizados y demás métodos valuatorios que hayan sido utilizados.
Informes de avance de la ejecución del contrato y demás informes requeridos por el Infiboy para el logro de sus objetivos.
CLÁUSULA 5 – INFORMES En desarrollo de las cláusulas 2, 3 y 4 del presente contrato, el Contratista deberá presentar los informes o entregables en los que dé cuenta de las actuaciones realizadas, con la siguiente periodicidad mensual.
CLÁUSULA 6 - VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO El INFIBOY considera
que para la ejecución del objeto del contrato necesita una persona natural con Título Profesional en Administración, Contaduría Pública, Economía, Ingeniería, Arquitectura o Derecho, con conocimientos y experiencia en las actividades del objeto del contrato de por lo menos cuatro (4) años. No se hace necesario contratar una persona jurídica, toda vez que el conocimiento, experiencia y pericia del profesional es suficiente y no requiere de una estructura administrativa.
E vn términos de eficiencia, resulta más conveniente para el INFIBOY que el Profesional a contratar cuente con la experiencia requerida, ya que esto le ahorra a la entidad la xxxxxxxx de la curva de aprendizaje.
El tipo de remuneración recomendado para la prestación de los servicios objeto del contrato es por un valor fijo. Lo anterior, considerando que esta forma de pago permite verificar durante un término prudencial el cumplimiento permanente de las obligaciones a cargo del contratista. Igualmente, esta forma de remuneración implica adelantar trámites administrativos internos y periódicos de cancelación de cuentas, previo el recibo a satisfacción de los servicios requeridos, con claridad, agilidad, celeridad y economía. Para el CONTRATISTA comporta el percibir oportunamente sus derechos económicos a fin de cubrir sus necesidades y las que demande la ejecución del contrato durante un plazo sensato.
Dada la Idoneidad y Experiencia que requieren los servicios objeto del presente Contrato, el INFIBOY considera un valor total de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA LEGAL ($3.500.000,00), el cual se estableció considerando el perfil y la experiencia especifica establecidos para la prestación oportuna del objeto contratado por Treinta (30) Días de ejecución, suma que incluye todos los gastos asociados para el cumplimiento de las actividades.
FORMA DE PAGO: El Instituto Financiero de Boyacá pagará el valor del Contrato en la siguiente forma: Un único pago que se realizará una vez el contratista presente los 2 avalúos con el respectivo informe de actividades y procedimientos realizados e informes del supervisor.
Este pago se efectuara de acuerdo a los productos recibidos a entera satisfacción por parte del supervisor, quien presentará en ese momento un informe de seguimiento.
CLÁUSULA 7 – DECLARACIONES DEL CONTRATISTA EL CONTRATISTA hace las
siguientes declaraciones:
6.1 Conoce y acepta los Documentos del Proceso.
6.2 Tuvo la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones a los Documentos del Proceso y recibió del INFIBOY respuesta oportuna a cada una de las solicitudes.
6.3 Se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente Contrato.
6.4 Que al momento de la celebración del presente contrato no se encuentra en ninguna causal de Inhabilidad e incompatibilidad.
6.5 Está x xxx y salvo con sus obligaciones laborales y frente al sistema de seguridad social integral.
6.6 El valor del contrato incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones relacionados con el cumplimiento del objeto del presente contrato.
CLÁUSULA 8– PLAZO DE EJECUCIÓN El Plazo de ejecución del presente Contrato será de Treinta (30) Días calendario, contados a partir de la fecha de legalización del contrato y elaboración del acta de inicio.
CLÁUSULA 9 – DERECHOS DEL CONTRATISTA
8.1 Recibir la remuneración del contrato en los términos pactados en la cláusula 5 del presente Contrato.
CLÁUSULA 10 – OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA
9.1 Cumplir a cabalidad el objeto del contrato, de acuerdo con los términos y obligaciones pactadas, las cuales solamente podrán ser modificadas, previo cumplimiento del trámite establecido para tal fin por el INFIBOY y con fundamento en los respectivos soportes.
9.2 Acreditar, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 41 xx Xxx 80 de 1993 – modificado mediante el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007–, que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar–ICBF y las cajas de compensación familiar, cuando corresponda. Igualmente, para la realización de cada pago derivado del contrato, de conformidad especialmente con el parágrafo 1º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, el Contratista deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de los aportes que le corresponden respecto del Sistema de Seguridad Social Integral.
9.3 Responder por el pago de los tributos que se causen o llegaren a causarse por la celebración, ejecución y liquidación del contrato cuando a esta hubiere lugar.
9.4 Presentar la respectiva factura o su documento equivalente cuando esté obligado a ello, de acuerdo con el régimen tributario aplicable al objeto contratado, acompañada de los documentos soporte que permitan establecer el cumplimiento de las condiciones pactadas, incluido el Registro Único Tributario (RUT) expedido por la DIAN expedido por la Dirección Distrital de Impuestos, requisitos sin los cuales no se podrá tramitar el respectivo pago. Es obligación del contratista conocer y presupuestar todos los gravámenes de los cuales es responsable al momento de celebrar el presente Contrato, por tanto asumirá la responsabilidad y los costos, multas y/o sanciones que llegaren a generarse por la inexactitud de la información fiscal que se haya entregado.
9.5 El Contratista se obliga a mantener al INFIBOY libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes (si fueren autorizados). En consecuencia, EL CONTRATISTA mantendrá indemne al INFIBOY contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros incluido el personal del INFIBOY ocasionados por EL CONTRATISTA o por sus subcontratistas o dependientes (si fueren autorizados) en la ejecución del objeto y las obligaciones contractuales.
9.6 En el evento que el objeto contratado involucre la asignación de bienes devolutivos al Contratista, éste deberá conservarlos y usarlos adecuadamente con la obligación de responder por su deterioro o pérdida imputables al contratista. Así mismo, el Contratista deberá a la terminación del plazo pactado entregarlos al INFIBOY dentro del marco procedimental que para el efecto esté vigente en la entidad. Al momento de la terminación del contrato, el contratista debe efectuar la devolución de los bienes entregados para el desarrollo del mismo y obtener el certificado de recibo a satisfacción del área del INFIBOY encargada xxx xxxxxxx o de la administración de los bienes, que deberá anexarse al informe de finalización del contrato; de lo contrario, se deberá dejar constancia para efecto de tomar las medidas administrativas y jurídicas a que haya lugar.
9.7 Los documentos y expedientes que para la ejecución del objeto pactado se entreguen al Contratista, quedarán bajo la responsabilidad de este, quien deberá conservarlos y usarlos adecuadamente con la obligación de responder por su deterioro o pérdida imputables al mismo. Igualmente, el Contratista deberá a la terminación del plazo pactado entregarlos al INFIBOY dentro del marco procedimental que para el efecto esté vigente en la entidad. Al momento de la terminación del contrato, el contratista debe efectuar la devolución de los documentos y expedientes entregados para el desarrollo del mismo y obtener el recibo a satisfacción del área del INFIBOY que corresponda, que tendrá que anexarse al informe de finalización del contrato.
9.8) En virtud de lo dispuesto en el Artículo 18 del Decreto Nacional 0723 de 2013, las personas que suscriban un contrato formal de prestación de servicios, tendrán un plazo de seis (6) meses a partir del perfeccionamiento del mismo, para practicarse un examen pre ocupacional y allegar el certificado respectivo al contratante. El costo de los exámenes pre ocupacionales será asumido por el contratista. Este examen tendrá vigencia máxima de tres (3) años y será válido para todos los contratos que suscriba el contratista, siempre y cuando se haya valorado el factor de riesgo más alto al cual estará expuesto en todos los contratos. En el caso de perder su condición de contratista por un periodo superior a seis (6) meses continuos, deberá realizarse nuevamente el examen.
CLÁUSULA 11 – DERECHOS DEL CONTRATANTE
10.1 Hacer uso de la cláusula de imposición de multas, la cláusula penal o cualquier otro derecho consagrado a la Entidad contratante de manera legal o contractual.
CLÁUSULA 12 – OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATANTE
11.1 Ejercer el respectivo control en el cumplimiento del objeto del contrato y expedir el recibo de cumplimiento a satisfacción.
11.2 Pagar el valor del contrato de acuerdo con los términos establecidos.
11.3 Suministrar al Contratista todos aquellos documentos, información e insumos que requiera para el desarrollo de la actividad encomendada.
11.4 Prestar su colaboración para el cumplimiento de las obligaciones del Contratista
11.5 Suministrar la información y/o documentación necesaria para poder realizar los productos definidos en el proyecto objeto del contrato.
11.6 Determinar los inmuebles que se requieren para la realización de los avalúos.
11.7 Realizar la supervisión del contrato.
11.8 Realizar la solicitud de los informes de xxxxxxx y la participación en las respectivas mesas de trabajo cuando esto se requiera por parte del instituto.
CLÁUSULA 13 – RESPONSABILIDAD XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX es
responsable por el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula 2 y 3 del presente Contrato.
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX será responsable por los daños que ocasionen sus empleados y/o los empleados de sus subcontratistas, al INFIBOY en la ejecución del objeto del presente Contrato. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra o frente a terceros por daños especiales, imprevisibles o daños indirectos, derivados de fuerza mayor o caso fortuito de acuerdo con la ley.
CLÁUSULA 14 – TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL
DEL CONTRATO EL INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA puede terminar, modificar
y/o interpretar unilateralmente el contrato, de acuerdo con los artículos 15 a 17 de la Ley 80 de 1993, cuando lo considere necesario para que el Contratista cumpla con el objeto del presente Contrato.
CLÁUSULA 15 – CADUCIDAD La caducidad, de acuerdo con las disposiciones y procedimientos legamente establecidos, puede ser declarada por el INFIBOY cuando exista un incumplimiento grave que afecte la ejecución del presente Contrato.
CLÁUSULA 16 – MULTAS En caso de incumplimiento a las obligaciones del CONTRATISTA derivadas del presente contrato, el INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA puede adelantar el procedimiento establecido en la ley e imponer las siguientes multas:
EL CONTRATISTA deberá cancelar el 0.05% del valor total del contrato por cada día que incumpla las obligaciones estipuladas en la cláusula Novena, las cuales se harán según el artículo 17 de la ley 1150 de 2007.
CLÁUSULA 17 – CLÁUSULA PENAL En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de las obligaciones del presente Contrato, XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX debe pagar a INSTITUTO FINANCIERO DE
BOYACA, a título de indemnización, una suma equivalente al quince (15%) por ciento del valor del contrato. El valor pactado de la presente cláusula penal es el de la estimación anticipada de perjuicios, no obstante, la presente cláusula no impide el cobro de todos los perjuicios adicionales que se causen sobre el citado valor. Este valor puede ser compensado con los montos que INFIBOY adeude al Contratista con ocasión de la ejecución del presente contrato, de conformidad con las reglas del Código Civil.
CLÁUSULA 18 – GARANTÍAS Y MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO En
atención a la cuantía del contrato, circunscrito a la modalidad de Contratación Directa, y que además se configuran herramientas adecuadas de seguimiento y control para la eficaz ejecución del mismo, así como en razón a que se pactan cláusulas excepcionales y que la forma de pago se prevé en un esquema adecuado de verificación de cumplimiento, se impone la constitución de Garantía respecto del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto especialmente en el artículo 7º de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.4.5 del Decreto Nacional 1082 de 2015.
Garantía Única que Ampare:
1) CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El valor de esta garantía debe ser de por lo menos el diez por ciento (10 %) del valor del contrato, y su vigencia será por el plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más, de conformidad con lo establecido especialmente en el decreto nacional 1082 de 2015.
2) CALIDAD DEL SERVICIO. El valor de esta garantía debe ser xx xxxx por ciento (10 %) del valor del contrato, y su vigencia será por el plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más, de conformidad con lo establecido especialmente en el decreto nacional 1082 de 2015.
3) PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES del personal que el contratista utilice en la ejecución del contrato. el valor de esta garantía debe ser por la suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, por el término del mismo y tres (3) años más, contados a partir de la liquidación del contrato, de conformidad con lo establecido especialmente en el decreto nacional 1082 de 2015.
CLÁUSULA 19 – INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA El Contratista es una entidad independiente del INFIBOY, y en consecuencia, el Contratista no es su representante, agente o mandatario. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre del INFIBOY, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.
CLÁUSULA 20 – CESIONES El Contratista no puede ceder parcial ni totalmente sus obligaciones o derechos derivados del presente contrato sin la autorización previa, expresa y escrita del INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA.
Si el Contratista es objeto de fusión, escisión o cambio de control, el INFIBOY está facultado a conocer las condiciones de esa operación. En consecuencia, el Contratista se obliga a informar oportunamente a INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA de la misma y solicitar su consentimiento.
CLÁUSULA 21 – INDEMNIDAD El Contratista se obliga a indemnizar al INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA con ocasión de la violación o el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente contrato. EL CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a la Entidad Estatal Contratante de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que tengan como causa sus actuaciones hasta por el monto del daño o perjuicio causado y hasta por el valor del presente contrato.
El Contratista mantendrá indemne a la Entidad Estatal Contratante por cualquier obligación de carácter laboral o relacionado que se originen en el incumplimiento de las obligaciones laborales que el Contratista asume frente al personal, subordinados o terceros que se vinculen a la ejecución de las obligaciones derivadas del presente Contrato.
CLÁUSULA 22 – CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana.
CLÁUSULA 23 – SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Las controversias o diferencias que surjan entre El CONTRATISTA y la Entidad Estatal Contratante con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente contrato, serán sometidas a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia.
CLÁUSULA 24 – NOTIFICACIONES Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las partes deban hacer en desarrollo del presente contrato, deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas sólo si son entregadas personalmente o por correo electrónico a la persona y a las direcciones indicadas a continuación:
INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA | CONTRATISTA |
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX | XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX |
CARGO: GERENTE GENERAL | CARGO: CONTRATISTA |
DIRECCION: XXXXX 00 Xx 0-00 XXXX 0 | DIRECCION: Xxxxxx Xxxxxx x Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx 000X |
TELEFONO: 0 00 00 00 | TELEFONO 0000000000 |
CORREO ELECTRONICO: | CORREO ELECTRONICO |
CLÁUSULA 25 – SUPERVISIÓN La supervisión de la ejecución y cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Contratista a favor de la Entidad Estatal Contratante quedaran a cargo de la Profesional de Bienes y Archivo del Instituto y/o quien haga sus veces.
CLÁUSULA 26 – ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:
25.1 Los estudios previos.
25.2 La oferta presentada por el Contratista.
25.3 Las actas, acuerdos, informes y documentos precontractuales.
25.4 Certificado de disponibilidad presupuestal.
CLÁUSULA 27 – PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN El presente contrato requiere para su perfeccionamiento de la firma de las partes, la acreditación de encontrarse El CONTRATISTA x xxx y salvo por concepto de aportes al sistema de seguridad social integral y [la aprobación de la garantía de que trata la cláusula 17 del presente Contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal Contratante la requiera
CLÁUSULA 28 – REGISTRO Y APROPIACIONES PRESUPUESTALES El INSTITUTO
FINANCIERO DE BOYACA pagará al Contratista el valor del presente Contrato con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal 2016000063 del 02 xx Xxxxx de 2016
El presente Contrato está sujeto a registro presupuestal y el pago de su valor a las apropiaciones presupuestales.
CLÁUSULA 29- CONFIDENCIALIDAD En caso de que exista información sujeta a alguna reserva legal, las partes deben mantener la confidencialidad de esta información. Para ello, debe comunicar a la otra parte que la información suministrada tiene el carácter de confidencial.
CLÁUSULA 30 – LUGAR DE EJECUCIÓN Y DOMICILIO CONTRACTUAL Las
actividades previstas en el presente contrato se deben desarrollar en El INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA y el domicilio contractual es Tunja.
Para constancia, se firma en Tunja el Siete (07) Días del Mes xx Xxxxx de 2016.
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX Gerente General Nit 891.800.462-5 | XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX C.C No 7’164.236 expedida en Tunja EL CONTRATISTA |
Reviso: XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyecto: Xxxx Xxxxxx Xxxxx Asesor Xxxxxxxx Xxxxxxx