TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL. Al contrato le son aplicables las cláusulas de terminación, modificación e interpretación unilateral, en los términos establecidos en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. Las estipulaciones del contrato y los términos de los demás documentos que lo integran, se interpretarán en su conjunto.
TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato podrá ser terminado, modificado e interpretado en forma unilateral por el MINISTERIO, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 15 a 17 inclusive de la mencionada ley. DÉCIMA SEXTA. -
TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL. El presente contrato se rige por los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, contenidos en la Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007. PARÁGRAFO I: En caso de que la PERSONERÍA de por terminado, modifique o interprete el presente contrato de prestación de Servicios, tendrá derecho el contratista a que se le reconozca el costo de cuanto haya alcanzado a ejecutar de acuerdo con las normas y estipulaciones contractuales.
TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL. De conformidad
TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL. Al presente contrato se le aplicarán los principios de Interpretación, Modificación y Terminación Unilaterales por parte del CPIQ, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 al 17 de la Ley 80 de 1993.
TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL. DEL CONTRATO El INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA puede terminar, modificar y/o interpretar unilateralmente el contrato, de acuerdo con los artículos 15 a 17 de la Ley 80 de 1993, cuando lo considere necesario para que el Contratista cumpla con el objeto del presente Contrato.
TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL. Al presente contrato se le aplicarán los principios de interpretación, modificación y terminación unilateral por parte de LA DIRECCIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 17 de la ley 80 de 1993. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA:
TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL. DEL CONTRATO EL INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA puede terminar, modificar
TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato podrá ser terminado, modificado e interpretado en forma unilateral por EL COMODANTE con sujeción a lo dispuesto en los artículos 15 a 17 inclusive de la mencionada ley. PARAGRAFO: En el evento de incumplimiento de las obligaciones por parte del CONTRATISTA o que éste no se presente a la liquidación del presente contrato en el caso de que requiera liquidarse o no aporte los documentos requeridos para el efecto, se acudirá al procedimiento previsto en la Ley 80 de 1993, 1150 de 2007 y 1474 de 2011. DECIMA.-
TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL. El presente contrato se rige por los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, contenidos en la Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007.