Diciembre 2014
Diciembre 2014
Pliego de Cláusulas Particulares aplicable al procedimiento para la contratación del servicio de análisis y evaluación de determinadas contingencias cubiertas por parte del FROB en el proceso de reestructuración del sistema financiero español.
Expediente 06/2014
PLIEGO DE CLAUSULAS PARTICULARES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE DETERMINADAS CONTINGENCIAS CUBIERTAS POR PARTE DEL FROB EN EL PROCESO DE REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO ESPAÑOL. |
Nº EXPEDIENTE: 06/2014 |
OBJETO: análisis y verificación de las cantidades reclamadas al FROB por las sentencias contrarias derivadas de la mala comercialización de instrumentos híbridos o acuerdos transaccionales judiciales que están cubiertos en virtud del contrato de compraventa de acciones de una entidad de crédito. |
TIPO DE CONTRATO: servicios |
PROCEDIMIENTO: normas internas |
TIPO DE TRAMITACIÓN: General |
ENTIDAD CONTRATANTE: Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) |
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Comisión Rectora del FROB |
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (sin impuestos): CIENTO NOVENTA MIL EUROS (190.000 €) VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (con impuestos): DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS EUROS (229.900 €) PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN (sin impuestos): CIENTO NOVENTA MIL EUROS (190.000 €) PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN (con impuestos): DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS EUROS (229.900 €) |
DURACIÓN: hasta el 0 xx xxxxx xx 0000 XXXXXXXX: NA |
FORMA DE PAGO: conforme a la cláusula decimoquinta |
GARANTÍA: 5% del importe máximo adjudicado |
PRIMERA.- Objeto
El presente procedimiento tiene como objeto la contratación por parte del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (en adelante, FROB) de una empresa de servicios para el análisis y verificación de las cantidades reclamadas al FROB por las sentencias contrarias derivadas de la mala comercialización de instrumentos híbridos o acuerdos transaccionales judiciales que están cubiertos en virtud del contrato de compraventa de acciones de una entidad de crédito, con el alcance establecido en el presente Pliego de Cláusulas Particulares (PCP) y en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT).
A efectos de resolver aquellas consultas que los interesados en el presente procedimiento consideren necesarias a efectos de poder elaborar su oferta, el día 19 de diciembre a las 12 horas se celebrará en las oficinas del FROB una reunión informativa. Aquellas empresas interesadas deberán confirmar su asistencia al correo electrónico xxxxxxxxxxxx@xxxx.xx, (asunto de referencia: expediente 06/2014) indicando el número de personas que asistirán en su representación, que no podrá ser superior a dos.
SEGUNDA.- Órgano de Contratación
El órgano de contratación para la celebración del presente contrato es la Comisión Rectora del FROB, conforme al artículo 11 de las Instrucciones Internas de contratación de bienes, suministros y servicios no financieros del FROB.
TERCERA.- Régimen Jurídico aplicable
El contrato objeto del presente procedimiento tendrá la calificación de contrato de servicios, que se regirá por las Instrucciones Internas de Contratación del FROB, por el PCP y por el PPT.
CUARTA.- Presupuesto y duración del contrato
El presupuesto máximo establecido para esta licitación (IVA excluido) es de 190.000 euros. A estos efectos, se considerará el precio por expediente propuesto por la empresa licitadora y el número de expedientes estimado indicado en el PPT.
Aquella empresa licitadora cuya oferta económica supere dicho importe quedará automáticamente excluida del proceso.
La vigencia del contrato que se firme con la empresa adjudicataria se prolongará desde el día de su firma hasta el 1 xx xxxxx de 2016, siempre que el análisis y verificación correspondiente al último trimestre natural del año 2015 haya concluido, y previa aceptación de los mismos por parte del FROB, todo ello sin perjuicio de la resolución de la relación contractual a la que se refiere la cláusula vigesimosegunda.
QUINTA.- Procedimiento de adjudicación
El contrato a que se refiere el presente pliego se adjudicará por el procedimiento general previsto en el artículo 19 de las Instrucciones Internas de Contratación del FROB y estará sometido a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
SEXTA.- Criterios de adjudicación
La adjudicación del contrato se hará atendiendo a la proposición más ventajosa en su conjunto de acuerdo con los criterios que se indican a continuación, junto con la ponderación atribuida a cada uno de ellos:
Oferta económica: 70 Puntos
La valoración de la oferta económica se realizará sobre un total de 70 puntos. Se valorará el importe ofertado por cada licitador para la prestación del objeto del contrato conforme a los requerimientos establecidos en el PPT.
Se concederá la máxima puntuación a la oferta más económica. La puntuación correspondiente a las restantes ofertas se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Puntuación oferta empresa “X” = (oferta más económica / oferta empresa “X”)* 70
Oferta técnica: 30 Puntos
La valoración de la oferta técnica se realizará sobre un total de 30 puntos, valorando:
Xxxxxx y dedicación del equipo: 10 puntos.
Se considerará el número de efectivos (número * % dedicación).
Número de años medio de experiencia del equipo propuesto: 20 puntos.
Asimismo, será rechazada cualquier oferta en la que la valoración de su parte técnica no alcance una puntuación mínima de 15 puntos sobre 30 posibles.
El detalle de la información a suministrar por las empresas licitadoras, así como su formato de presentación, se establece en el PPT.
SÉPTIMA.- Tramitación del procedimiento y adjudicación
Una vez recibidas las ofertas, la Mesa procederá a la apertura y análisis del Sobre nº 1 “Documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar”,
rechazando aquellas ofertas que no hayan presentado la documentación exigida, conforme a lo establecido en la cláusula undécima de este Pliego, y sin perjuicio de lo dispuesto en dicha cláusula, en lo relativo al plazo para subsanaciones.
Una vez determinadas las empresas licitadoras que cumplen los requisitos anteriores, se procederá a la apertura del Sobre nº 2 “Oferta Técnica” para su análisis y valoración. Una vez realizada la evaluación técnica, de acuerdo con los criterios establecidos en la cláusula sexta anterior, y determinados los licitadores cuya oferta técnica supere la puntuación mínima requerida en la cláusula anterior, se procederá a la apertura del Sobre nº 3 “Oferta Económica”.
En caso de que en la puntuación obtenida en la valoración de ofertas exista un empate entre varios licitadores, se adjudicará a la que presente mayor puntuación en la oferta económica. En el caso de que continuara la igualdad, resultará adjudicataria aquélla que haya obtenido una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga asignada una mayor ponderación, continuando progresivamente con el resto de criterios por orden de ponderación, en caso de que persista el empate. En caso de que el empate continúe persistiendo, el presente procedimiento se adjudicará por sorteo.
La Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en el presente PCP. Una vez acordada la adjudicación del contrato se notificará a los licitadores por escrito, y se publicará en el Perfil del Contratante del FROB.
Todas las aperturas se realizarán en acto interno.
Durante todo el proceso adjudicación, el FROB podrá contar con la asistencia de cuantos asesores internos y externos, con amplia experiencia en la materia objeto de contratación, considere necesarios para el adecuado desarrollo del mismo.
El FROB se reserva la facultad de declarar desierto este procedimiento de contratación.
OCTAVA.- Capacidad para contratar
Podrán tomar parte en el presente procedimiento las personas jurídicas, españolas o extranjeras que cumplan los siguientes requisitos:
o Que tengan la capacidad de obrar.
o No se encuentren en una de las prohibiciones o incompatibilidades especificadas en el artículo 14 de las Instrucciones Internas de Contratación del FROB, publicadas en la página web del FROB.
o Que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica en la forma en que se indica en la cláusula decimosegunda de este pliego.
NOVENA.- Presentación de ofertas
La presentación de proposiciones supondrá la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de las cláusulas del presente pliego y del PPT sin reserva o salvedad alguna.
En cuanto a la forma de presentación, los interesados presentarán sus proposiciones en tres sobres cerrados, numerados según se indica en la cláusula decimosegunda de este pliego, y firmados por el proponente o persona que lo represente, indicando la razón social de la empresa, y haciendo constar en el exterior de cada uno de ellos:
Sobre número…….
“Procedimiento para la contratación del servicio de de análisis y evaluación de determinadas contingencias cubiertas por parte del FROB en el proceso de reestructuración del sistema financiero español”.
Expediente de contratación núm. 06/2014 Empresa licitadora: ………..
Asimismo, en el interior de cada sobre se hará constar, en hoja independiente, un índice de su contenido.
Toda la documentación, que se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias compulsadas.
Los dos sobres deberán presentarse antes del día 7 de enero de 2015 a las 14.00 horas en la siguiente dirección:
FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA
Att. Director General EDIFICIO MASTER´S II
Avenida del General Xxxxx nº 38 – Xxxxxx 00 00000 Xxxxxx
DÉCIMA.- Validez de las ofertas
Las ofertas presentadas deberán tener un periodo de validez mínimo de tres meses, contado a partir de la fecha límite de recepción de ofertas indicado en la cláusula anterior.
UNDÉCIMA.- Rechazo de ofertas
Serán rechazadas aquellas ofertas en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1. Cuando la entrega de la oferta no se realice en el plazo indicado en la cláusula novena.
2. Cuando el plazo de validez de la oferta presentada sea inferior al establecido en la cláusula décima.
3. Cuando la oferta no reúna los requisitos exigidos en el presente PCP y en el PPT.
La omisión de cualquiera de los requisitos o documentos exigidos en este proceso, o su presentación sin ajustarse a lo especificado en este PCP, podrá ser motivo suficiente para desestimar la correspondiente oferta. No obstante, se podrá establecer un plazo para subsanar las deficiencias encontradas en la documentación presentada, que no excederá de dos días hábiles contados a partir de su notificación al correspondiente licitador.
No obstante lo anterior, en el caso de que la oferta se presente por un cauce distinto del establecido o, presentándose por el cauce establecido, se acompañe o adelante mediante cualquier otra forma de envío, incluido el correo electrónico, dicha oferta quedará excluida de la licitación.
Asimismo, teniendo en cuenta lo establecido en la cláusula novena y en la cláusula decimosegunda de este PCP en relación con la aceptación de los pliegos sin reserva o salvedad alguna, podrán ser excluidas de la licitación aquellas ofertas que contengan cláusulas que resulten incompatibles con las establecidas tanto en las Instrucciones Internas de Contratación del FROB como en el PCP y en el PPT.
DECIMOSEGUNDA.- Contenido de las ofertas
Sobre número 1: documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar
a) Documento con los datos de la empresa y de las personas de contacto, según modelo que se facilita como Anexo 1.
b) Acreditación de la personalidad jurídica y capacidad de obrar, aportando:
1) Escritura o documento de constitución y estatutos o acto fundacional
Se aportarán fotocopias, legitimadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original de la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados Miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, haciendo constar que están inscritos en el Registro local profesional correspondiente, así como que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. No se exigirá este último informe de reciprocidad a las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
2) Documento de identidad y escritura de poder del representante legal
Se aportarán fotocopias, legitimadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original, del DNI, o pasaporte en vigor, y de la escritura de poder del representante legal, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil.
En los documentos públicos a los que se refiere el punto 2 anterior o en sus documentos modificativos, se acreditará que la finalidad o actividad de la empresa proponente tiene relación directa con el objeto del contrato.
c) Declaración responsable firmada por la persona con poder bastante que presente la oferta, según modelo facilitado en el Anexo 2, que acredite el no estar incurso en alguna de las incompatibilidades o prohibiciones para contratar.
d) Declaración responsable firmada por la persona con poder bastante que presente la oferta, según modelo que se facilita como Anexo 3, con el fin de acreditar el conocimiento y aceptación por parte de los licitadores del PCP, del PPT y de las Instrucciones Internas de Contratación del FROB.
e) Declaración responsable firmada por la persona con poder bastante que presente la oferta, según modelo que se facilita como Anexo 4, que acredite que el licitador se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
No obstante lo anterior, el licitador que sea propuesto como adjudicatario deberá aportar la siguiente documentación en el plazo de tres días hábiles a contar desde la comunicación por parte del FROB.
o Certificado, expedido al efecto por la Administración Tributaria, acreditativo de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
En relación con las obligaciones relativas al Impuesto de Actividades Económicas, siempre que el licitador ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, se aportará
fotocopia compulsada del alta en el epígrafe correspondiente a la actividad y del último recibo satisfecho o, en su caso, declaración responsable de estar exento del mismo.
o Certificado, expedido por el Organismo competente, acreditativo de que el licitador se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
f) Declaración responsable firmada por la persona con poder bastante que presente la oferta, acreditativa del cumplimiento de la solvencia económica, financiera y técnica, que incluirá los siguientes extremos:
o Solvencia económica y financiera: se declarará el volumen global de negocios, en el ámbito de actividades objeto del contrato, en cada uno de los tres ejercicios anteriores. Dicho volumen anual deberá ser, en al menos uno de los tres ejercicios, de, al menos, cinco veces el presupuesto máximo de licitación (con impuestos).
o Solvencia técnica: se aportará una relación de los principales contratos relacionados con el objeto del presente procedimiento efectuados por el licitador durante los últimos tres años, incluyendo importe, fechas y beneficiarios, ya sean públicos o privados, con una breve descripción de su contenido y alcance.
g) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al solicitante. Esta declaración deberá estar traducida al español.
Sobre número 2: Oferta Técnica
Deberá incluirse en el sobre correspondiente toda la documentación requerida en la cláusula tercera del PPT, tanto en formato físico como electrónico (fichero Excel, en soporte CD o pen drive).
Sobre número 2: Oferta Económica
Cada licitador deberá presentar su oferta económica de acuerdo al modelo de oferta que se adjunta como Anexo 5, debidamente cumplimentado y firmado por persona con poder bastante para ello, haciendo constar expresamente el coste total en euros, incluyendo todos los gastos que puedan ser precisos para la prestación del servicio, los cuales no podrán ser repercutidos de forma independiente. El IVA deberá figurar como partida independiente.
En el caso de que la oferta no sea presentada conforme al citado modelo quedará excluida de la valoración.
DECIMOTERCERA.- Formalización del contrato
El contrato deberá ser redactado en lengua castellana, se formalizará en el plazo xx xxxx (10) días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación.
El documento en que se formalice el contrato será en todo caso privado.
Formarán parte del referido contrato el presente PCP y el PPT y la oferta del adjudicatario.
Cuando el contrato se eleve a escritura pública a solicitud del adjudicatario, correrán a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
Cuando, por causas imputables al adjudicatario, no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, el FROB podrá dejar sin efecto la adjudicación del mismo, siendo trámite necesario la audiencia del interesado.
DECIMOCUARTA.- Precio
El precio del contrato que se firme será el que resulte de la oferta finalmente aceptada por el FROB.
Todos los gastos en que incurra el adjudicatario (viajes, alojamiento, comidas, etc.) consecuencia de la ejecución de los trabajos derivados del contrato formaran parte del precio ofertado. Serán asimismo por cuenta del adjudicatario los gastos de cuantos profesionales y/o asesores externos tuviera que contratar para el cumplimiento del trabajo adjudicado.
Todos los pagos que el FROB deba hacer por cualquier concepto al adjudicatario, estarán sujetos a los tributos y demás requisitos de la legislación fiscal española vigente en cada momento.
El precio resultante de la adjudicación no será revisable por ningún concepto.
DECIMOQUINTA.- Facturación y forma de pago
El FROB vendrá obligado al abono del precio de los servicios a la finalización y entrega en conformidad por parte del FROB de cada uno de los informes trimestrales correspondientes en función del número de expedientes analizados.
Todos los pagos se efectuarán, previa aceptación de los trabajos por parte del FROB, no más tarde de treinta días desde la fecha de dicha aceptación, mediante transferencia bancaria a la cuenta que el adjudicatario designe en la factura emitida al efecto.
DECIMOSEXTA.- Constitución de Garantía
Con carácter previo a la formalización del contrato, el adjudicatario deberá justificar la
constitución de una garantía correspondiente al 5% del importe máximo adjudicado (IVA excluido), calculado como el precio por expediente propuesto multiplicado por el nº estimado de expedientes a analizar incluido en el PPT, mediante aval bancario solidario con renuncia expresa del avalista a los beneficios de división, orden y excusión, todo ello de conformidad con el Artículo 16 de las Instrucciones Internas de Contratación de Bienes, Suministros y Servicios no Financieros del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).
La garantía responderá, con carácter general, de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a favor del FROB por la ejecución del contrato por causas imputables al adjudicatario.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que no se haya cumplido satisfactoriamente el contrato en cada una de sus fases o éste sea resuelto sin culpa del adjudicatario.
DECIMOSÉPTIMA.- Ejecución del contrato
La ejecución del contrato se ajustará a las condiciones expresadas en el presente PCP y el PPT, los cuales formarán parte integrante del contrato, así como de acuerdo a las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El órgano de contratación tiene el derecho a comprobar la calidad y características de toda índole del servicio objeto del contrato, pudiendo recabar del adjudicatario cuanta información estime necesaria.
A estos efectos, el FROB nombrará un responsable del contrato u órgano de seguimiento que vigilará la buena marcha del mismo, así como calidad y la correcta entrega de los trabajos efectuados.
Cuando el adjudicatario, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
El FROB tendrá la facultad expresa de rechazar a cualquier miembro del equipo del adjudicatario al inicio de sus actividades o de hacer cesar en ellas a aquellos que a su juicio no deban prestar sus servicios en relación con este contrato.
DECIMOCTAVA.- Prerrogativas especiales del FROB durante la ejecución del contrato
Por su especial naturaleza y por las funciones que tiene encomendadas en virtud de lo dispuesto en la Ley 9/2012, sobre las que ha de guardar especial reserva, el FROB está facultado, expresamente, para conocer toda la información que considere pertinente, tanto acerca de la capacidad requerida al propio licitador, como acerca de los trabajadores que el licitador vaya a emplear en la ejecución del contrato, recabando a tal fin dicha información, bien de los organismos y autoridades correspondientes, o bien del propio licitador, que asume la obligación
de aportar la documentación o certificados sobre los datos que obren en su poder y puedan ser cedidos.
Además de las anteriores, el FROB se reserva las siguientes facultades:
Exigir que se cumpla la normativa referida a la prevención de riesgos laborales.
Eximirse de las obligaciones laborales y fiscales que no le correspondan.
Proteger el secreto inherente al mismo, así como su seguridad.
Proteger su responsabilidad sobre utilización indebida de los tratamientos automatizados de datos de carácter personal.
DECIMONOVENA.- Penalizaciones
Se podrán imponer penalizaciones por incumplimientos, o retrasos injustificados en la entrega de los informes correspondientes, por parte del contratista en la ejecución de los trabajos, siempre que sea por causas imputables al adjudicatario, de un 1% de la facturación del periodo correspondiente, y hasta un máximo del 10% del precio máximo adjudicado (IVA excluido). En caso de que el total acumulado de las penalizaciones supere dicho porcentaje, podrá procederse a la resolución del contrato, conforme a la cláusula vigesimotercera de este PCP.
El importe total de la penalización impuesta se deducirá del importe, IVA excluido, de la factura correspondiente.
VIGÉSIMA.- Obligaciones generales del adjudicatario
El contratista contará con el personal necesario para la ejecución del contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, siendo el FROB del todo ajeno a dichas relaciones laborales. El contratista procederá inmediatamente si fuere necesario a la sustitución del personal preciso de forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada previa comunicación y aceptación por parte del FROB.
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes, singularmente en materia de legislación laboral, fiscal, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el trabajo, así como de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo, así como acreditar siempre que sea requerido por el FROB, el cumplimiento de dichas obligaciones. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no implicará responsabilidad alguna para la entidad contratante, pudiendo el FROB acordar la resolución del contrato.
Por razones de seguridad, el adjudicatario se obliga a notificar al FROB, si fuese requerido para ello, la identidad de sus empleados adscritos por él a la ejecución del contrato, así como las modificaciones o sustituciones de los mismos. Asimismo, se obliga a cumplir las normas de seguridad que el FROB pudiera tener establecidas en cada momento.
Del mismo modo, el adjudicatario garantizará en todo caso al FROB frente a toda reclamación de
tercera persona, fundada en la actividad de aquél.
La ejecución del contrato se realizará por riesgo y xxxxxxx del adjudicatario.
VIGESIMOPRIMERA.- Modificación, suspensión, cesión y subcontratación del contrato
Durante la vigencia del contrato, el FROB podrá, por razones debidamente justificadas o para atender nuevas necesidades o causas imprevistas, modificar o suspender las condiciones de ejecución del contrato.
El contrato que se formalice no es susceptible de cesión.
El adjudicatario no podrá concertar con terceros la realización parcial de cualquiera de los encargos efectivos realizados por el FROB sin el consentimiento previo y expreso de éste.
Dada la naturaleza de los trabajos incluidos en el alcance de este contrato, no está permitida la subcontratación.
La infracción de estas condiciones podrá dar lugar a la imposición al adjudicatario de una penalidad de hasta un 50% del importe correspondiente a la subcontratación, así como a la resolución del contrato.
VIGESIMOSEGUNDA.- Resolución y extinción de la relación contractual
1. Son causas de resolución del contrato:
La muerte, jubilación o incapacidad del contratista, si fuera persona física, o su disolución, cuando se trate de persona jurídica, sin perjuicio de que el FROB pueda acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores.
La declaración de concurso o la declaración de insolvencia del contratista en cualquier procedimiento.
El mutuo acuerdo entre el FROB y el contratista.
La no formalización del contrato en plazo.
La interrupción en la ejecución del contrato y la demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista. En particular, ante el devengo de penalizaciones por un importe igual o superior al 10% del precio del contrato.
El incumplimiento por cualquiera de las partes contratantes de las restantes obligaciones contractuales recogidas en este PCP y en el PPT.
Las recogidas en el artículo 14 de las Instrucciones de Contratación de bienes, suministros y servicios no financieros del FROB.
2. La resolución será potestativa para aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere lugar a la misma.
3. Cuando la resolución corresponda al FROB, el acuerdo será adoptado por el órgano de contratación, bastando para ello comunicación escrita dirigida al contratista, incluso por medios telemáticos, en la que se acredite la voluntad del FROB de dar por resuelto el contrato. Con anterioridad a la adopción del acuerdo de resolución del contrato, se dará audiencia al contratista, en el término de cinco días hábiles.
Resuelto el contrato, se procederá a su liquidación, teniendo en cuenta las indemnizaciones por daños y perjuicios que, a favor de una u otra parte, fueran procedentes.
La extinción del contrato por estas causas determinará la extinción inmediata de los trabajos en ejecución, salvo que el FROB decida continuar dicha ejecución, por el tiempo indispensable, para evitar perjuicios, adoptando, en caso de ser necesario, medidas complementarias de garantía, prorrogándose la vigencia del contrato por el mismo periodo.
VIGESIMOTERCERA.- Confidencialidad
La aceptación de los pliegos a los que se sujeta el presente procedimiento, que se producirá mediante la presentación de las ofertas, se entenderá como una declaración por parte de los licitadores, comprometiéndose a cumplir con sus obligaciones de confidencialidad.
El adjudicatario utilizará la información a que se refiere el presente contrato exclusivamente para las finalidades propias del cumplimiento del mismo. En particular, el adjudicatario se compromete a no comunicar o revelar, directa ni indirectamente, a ninguna persona física o jurídica ajena al FROB, la información confidencial a la que se refiere este contrato, sin el consentimiento previo por escrito del FROB.
Se considera igualmente información confidencial cualquier documentación o información obtenida por el adjudicatario o proporcionada por el FROB con motivo de la realización de los trabajos, incluso la elaborada por el adjudicatario en el desarrollo de los mismos, así como cualquier extracto, análisis, recopilación, pronóstico, estudio, resumen, informe o documento preparado por el adjudicatario que contenga o se refiera, total o parcialmente, a la información mencionada anteriormente, obtenida a partir de la fecha de adjudicación de los trabajos. Dicha información será exclusivamente para información del FROB y no deberá ser mostrada a terceros, ni distribuida, ni mencionada públicamente sin el consentimiento previo por escrito del FROB.
La información no tendrá la consideración de información confidencial si: (a) es de dominio público en la fecha adjudicación del contrato, o haya pasado a ser de dominio público con posterioridad a dicha fecha, siempre que dicha circunstancia no se haya producido como consecuencia de una infracción, directa o indirecta, de la obligación de confidencialidad prevista en el contrato; (b) pueda obtenerse legítimamente de un registro público, o (c) la obtenga el adjudicatario de una fuente no relacionada con el FROB, las entidades por él participadas o controladas, directa o indirectamente, o con cualquier persona física o jurídica que actúe en su nombre o por su cuenta, sin restricciones en cuanto a su uso y sin infracción de obligación alguna de confidencialidad, siempre que pueda justificarse suficientemente dicha circunstancia y este hecho se haya puesto de manifiesto al FROB.
El adjudicatario mantendrá indemne al FROB por los daños o perjuicios que pudieran ocasionarse del incumplimiento de deber de confidencialidad, que traigan causa de su conducta dolosa, de mala fe o negligencia grave en el tratamiento de dicha información.
Las obligaciones de confidencialidad incluidas en la presente cláusula se extenderán a sus administradores y/o empleados y/o asesores que precisen examinarla como consecuencia de su participación activa y directa en la prestación de los servicios comprometidos con el FROB, de los que el adjudicatario será igualmente responsable en los términos previstos en el párrafo anterior.
Custodia de la información confidencial
Ambas partes se comprometen a conservar y custodiar los soportes recibidos que incluyan la información confidencial a la que se refiere este contrato de forma que se garantice su confidencialidad y adecuada protección para evitar que personas no autorizadas puedan acceder a su contenido o hacer un uso indebido de los mismos. En particular, se adoptarán las medidas adicionales de protección de los sistemas informáticos que resulten precisas para excluir el riesgo de accesos no autorizados a las bases de datos y demás repositorios de información y documentación confidencial.
El adjudicatario llevará un registro de la información confidencial que le haya sido proporcionada por el FROB. En dicho registro deberá constar en cada momento la localización de la información confidencial o de sus copias y los administradores y/o empleados y/o asesores que la tengan en su poder.
Destrucción de la información confidencial
A la terminación del contrato, el adjudicatario se compromete a:
(i) Devolver al FROB de toda la información confidencial proporcionada por éste que conserve, así como de los informes, recomendaciones, opiniones, análisis, recopilaciones, estudios y otros documentos que contengan o reflejen información confidencial o hayan sido elaborados en base a la misma, a excepción del informe final presentado, del que se podrá guardar una copia, junto con la correspondiente documentación soporte, únicamente a efectos regulatorios y de su eventual defensa ante posibles acciones respecto a los servicios a los que se refiere el presente contrato;
(ii) Sin perjuicio de la previsión de la copia a efectos regulatorios y de defensa del punto anterior, borrar de todos los ordenadores y demás soportes físicos o electrónicos la información confidencial que contengan.
Asimismo, el adjudicatario deberá proporcionar al FROB, dentro de un período de 15 días desde la terminación del contrato, un certificado firmado por una persona con poder de representación suficiente, confirmando que se ha dado cumplimiento a lo previsto en esta cláusula.
Vigencia de las obligaciones de confidencialidad asumidas en el presente acuerdo
Habida cuenta del carácter reservado de los datos, documentos e informaciones que obran en poder del FROB, el adjudicatario y sus empleados están obligados a guardar secreto con carácter
incluso después xx xxxxx en su relación con el FROB, de cualquiera de esos datos, documentos e informaciones a que hubieran tenido acceso por cualquier causa, incluso respecto de aquellos que hubieran sido elaborados por el adjudicatario, sus socios o empleados, total o parcialmente, sobre la base de la información a la que hubieran tenido acceso con ocasión de la prestación al FROB de los servicios objeto de este contrato.
El incumplimiento del contenido de esta cláusula por parte de los adjudicatarios llevará aparejada una penalización que podrá ascender, como máximo, al importe total adjudicado del contrato.
VIGESIMOCUARTA.- Protección de datos de carácter personal Datos de los licitadores y adjudicatario
Todos los datos personales que se aporten, tanto en la oferta como, en su caso, en la fase de contratación y aquellos que fuera necesario recabar con posterioridad, entrarán a formar parte del fichero “expedientes de contratación”, titularidad del FROB y creado con la finalidad de evaluar y dar curso a las ofertas.
En los casos en los que el licitador o contratista en su oferta aporte información relativa al personal del equipo técnico que formará parte del proyecto, dicha comunicación se considerará, a efectos de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD) y del Reglamento 1720/2007, de Desarrollo de la LOPD, como una cesión de datos hacia el FROB. El licitador o contratista, en calidad de cedente, queda obligado a cumplir con los requisitos de información y consentimiento establecidos en el artículo 5 de la LOPD y el artículo 12 del Reglamento de Desarrollo. Por su parte, el FROB, en calidad de cesionario, debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5.4 de la LOPD por lo que el licitador o contratista, en nombre del FROB, deberá hacer llegar al equipo técnico la información que a continuación se detalla:
El FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA le informa que sus datos personales y profesionales nos han sido facilitados por su empresa como parte integrante de la documentación técnica requerida en el proceso de contratación con nosotros y por tanto quedarán incluidos en el fichero EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN, de nuestra titularidad, creado para evaluar y dar curso a las ofertas de contratación. Los afectados pueden ejercitar los derechos contemplados en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal mediante comunicación escrita al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, Xxxx. Xxxxxxx Xxxxx, 00 – 00000 Xxxxxx (xxxx@xxxx.xx).
Todos los requerimientos antes mencionados serán también de aplicación al nuevo personal asignado en los casos en los que el licitador o contratista, durante el proceso de contratación, modifique la composición inicial.
Obligaciones del contratista
En el caso de que el contratista, en el ejercicio de la prestación del servicio, tuviera que manejar ficheros con datos de carácter personal en el marco del objeto del presente contrato, cumplirá con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal conforme a lo dispuesto en las leyes y decretos que se relacionan a continuación:
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).
Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de Desarrollo de la LOPD.
Y las disposiciones de desarrollo de las normas anteriores en materia de protección de datos de carácter personal que se encuentren en vigor al inicio de este contrato o que puedan estarlo durante su vigencia.
El contratista cumplirá, en su caso, con las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la LOPD. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados.
No se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones que se determinen por el Reglamento de desarrollo de la LOPD, respecto a su integridad y seguridad y a las de los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas. (Artículo 9.2. LOPD).
El contratista se compromete a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan, para lo cual programará las acciones formativas necesarias, así como proporcionará los medios necesarios para su cumplimiento.
El personal prestador del servicio objeto del contrato tendrá acceso autorizado únicamente a aquellos datos, información y recursos que precisen para el desarrollo de sus funciones.
Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal utilizados deberán ser destruidos o devueltos al contratante, al igual que cualquier soporte o documentos utilizados.
Contrato de encargado del tratamiento
El contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, en tanto en cuanto acceda a datos considerados como de carácter personal por la LOPD.
El encargado del tratamiento deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
El encargado del tratamiento únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del contratante y no los aplicará o utilizará con fin distinto al de la estricta prestación del servicio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos. Al igual que sucede respecto de los datos o documentos confidenciales, esta obligación de guardar secreto alcanza al contratista incluso hasta después xx xxxxx su relación con el contratante, cualquiera que fuera la causa.
En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
VIGESIMOQUINTA.- Eventuales conflictos de interés
A la hora de concurrir al presente procedimiento, las empresas licitadoras deberán manifestar que no se encuentran incursas en un eventual conflicto de interés. A estos efectos, se tendrá en cuenta por parte de la Mesa de Contratación, la participación de la empresa licitadora en el proceso de venta de NCG Banco, así como el asesoramiento a esta entidad en relación con las reclamaciones de instrumentos híbridos comercializados por la entidad.
En el supuesto de que el adjudicatario pudiera tener en el momento de la firma el contrato un eventual conflicto de interés pondrá dicha circunstancia en conocimiento inmediato del FROB, describiendo el alcance de su intervención en la operación que pudiera generar dicho conflicto de interés, y exponiendo, en su caso, las medidas que se adoptarían para evitarlo y, en particular, las barreras que se establecerían entre las personas que prestaran servicios al FROB y las que lo prestaran en las operaciones que dan lugar al potencial conflicto de interés, que, en todo caso, deberían ser distintas.
Si transcurridas 48 horas desde la recepción de esa comunicación, el FROB no manifestara su oposición, se podrá proceder a dicha firma. En el caso de que el FROB considerara que tal conflicto de interés existe y/o las medidas propuestas por el adjudicatario no le parecen suficientes, lo comunicará al adjudicatario y podrá efectuar una nueva adjudicación a favor de otro de los licitadores concurrentes.
En el supuesto de que el adjudicatario pretendiera, tras la entrada en vigor del contrato, prestar servicios a otros clientes que pudieran dar lugar a la existencia de un eventual conflicto de interés, deberán ponerlo en conocimiento del FROB a fin de que pueda evaluarse la efectiva existencia del mismo. Si transcurridas 48 horas desde la recepción de esa comunicación, el FROB no manifestara objeción a que los contratistas presten el servicio en cuestión, éste podrá llevarse a cabo.
VIGESIMOSEXTA.- Responsabilidad
El contratista será el único responsable del contenido de sus evaluaciones e informes realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la administración o para terceros de las
omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Asimismo, el contratista será responsable frente al FROB en caso de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas incluidas en el presente pliego y en el PPT, o de cualquiera de los términos del contrato que firmen al efecto el FROB y el adjudicatario, incluyendo la actuación dolosa o negligente en la prestación de los servicios a los que se refiere este PCP.
En los términos del apartado anterior, el contratista será responsable frente al FROB de las actuaciones realizadas por sus administradores, directivos, empleados y agentes.
En los casos en los que no concurra dolo, la responsabilidad máxima total del adjudicatario por cualquier concepto en relación con la prestación de los servicios (incluyendo sin limitación incumplimiento contractual, cumplimiento defectuoso, responsabilidad extracontractual, negligencia, incumplimiento de deberes estatutarios, etc.) quedará limitada a una cantidad igual al importe del contrato (IVA excluido).
Ninguna de las partes será responsable, bajo ninguna circunstancia, por ningún daño o perjuicio indirecto que pudiera originarse con ocasión de la ejecución del presente contrato (incluidos, inter alia, lucro cesante, pérdida de fondo de comercio, pérdida de negocio, pérdida de beneficios, de clientela, de información comercial o de economía de escala, aumento de gastos generales o daños causados por interrupción de actividades).
El régimen de responsabilidad previsto en esta cláusula permanecerá en vigor tras la finalización de los servicios a los que se refiere este contrato.
Las disposiciones de esta cláusula se entienden sin perjuicio de los restantes derechos que el ordenamiento jurídico reconozca al FROB y al adjudicatario en cada momento.
VIGESIMOSÉPTIMA.- Jurisdicción
El contrato de servicios objeto del presente Xxxxxx, se rige por el derecho privado, quedando sometida cualquier controversia o cuestión que pudiera plantearse en la interpretación y ejecución del presente procedimiento a la Jurisdicción Ordinaria, y sumisión expresa a los juzgados y tribunales de la ciudad de Madrid, renunciando a su fuero propio si lo tuviesen.
ANEXO 1: DATOS DE LA EMPRESA / PERSONAS DE CONTACTO
DATOS DE LA EMPRESA
Empresa:
N.I.F.:
Domicilio Profesional:
Población: Código Postal: País:
Teléfono: Fax:
RESPONSABLE DE LA PREPARACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
Nombre y apellidos:
Departamento:
Teléfono: Fax: E-mail:
APODERADO / REPRESENTANTE
Nombre y apellidos:
D.N.I.:
Teléfono: Fax: E-mail:
En Madrid, a de de (Firma y sello del licitador)
Firmado:
ANEXO 2: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE. PERSONAS JURÍDICAS
“Procedimiento para la contratación del servicio de de análisis y evaluación de determinadas contingencias cubiertas por parte del FROB en el proceso de reestructuración del sistema financiero español”.
Número de expediente: 06/2014
D. / Xx……………………………………………………………………………………. en nombre y representación de
………………………………………………………………… (el “Licitador”), en calidad de (Apoderado/ Administrador único), según poder (se hará constar
el apoderamiento), bajo su responsabilidad
DECLARA
Que los administradores de la persona jurídica no están incursos en supuestos de incompatibilidad.
Que el licitador no se encuentra en una situación de eventual conflicto de interés de los establecidos en la cláusula vigesimoquinta del PCP.
Que el licitador y, en su caso, los administradores de la persona jurídica, vigente su cargo de representación, no han sido condenados mediante sentencia firme por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación y receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, o a pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas, o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.
Que los administradores de la persona jurídica no han solicitado la declaración de concurso voluntario, ni han sido declarados insolventes en cualquier procedimiento o declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, ni están sujetos a intervención judicial ni han sido inhabilitadas conforme a la ley concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Que el licitador y, en su caso, los administradores de la persona jurídica, vigente su cargo de representación, no han sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina xx xxxxxxx, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o por infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de prevención
de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del mismo, o por infracción muy grave en materia medioambiental, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos; en la Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxx, xx Xxxxxx; en la Ley 4/1989, de 27 xx xxxxx, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en la Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx, de Envases y Residuos de Envases; en la Ley 10/1998, de 21 xx xxxxx, de Residuos; en el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
Para que así conste y a los efectos oportunos, firmo la presente declaración en Madrid, a de de
(Firma y sello del licitador)
Firmado:
ANEXO 3. ACEPTACIÓN DE LOS PLIEGOS E INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN
“Procedimiento para la contratación del servicio de de análisis y evaluación de determinadas contingencias cubiertas por parte del FROB en el proceso de reestructuración del sistema financiero español”.
Número de expediente: 06/2014
D. / Xx……………………………………………………………………………………. en nombre y representación de
………………………………………………………………… (el “Licitador”), en calidad de (Apoderado/ Administrador único), según poder (se hará constar
el apoderamiento), bajo su responsabilidad
DECLARA
Que se tiene perfecto conocimiento xxx Xxxxxx de Cláusulas Particulares, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y de las Instrucciones Internas de Contratación del FROB aplicables a este procedimiento, y que son aceptados en su totalidad sin restricción, condicionante o limitación alguna.
Para que así conste y a los efectos oportunos, firmo la presente declaración en En Madrid, a de de
(Firma y sello de la empresa)
Firmado:
ANEXO 4: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE HALLARSE AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL
“Procedimiento para la contratación del servicio de de análisis y evaluación de determinadas contingencias cubiertas por parte del FROB en el proceso de reestructuración del sistema financiero español”.
Número de expediente: 06/2014
D. / Xx……………………………………………………………………………………. en nombre y representación de
………………………………………………………………… (el “Licitador”), en calidad de (Apoderado/ Administrador único), según poder (se hará constar
el apoderamiento), bajo su responsabilidad
DECLARA
Que el licitador se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Que el licitador, en caso de ser propuesto como adjudicatario, se compromete a aportar en el plazo de tres días hábiles a contar desde la comunicación por parte del FROB los certificados correspondientes, conforme a la cláusula decimosegunda xxx Xxxxxx de Cláusulas Particulares aplicable al presente procedimiento.
Para que así conste y a los efectos oportunos, firmo la presente declaración en Madrid, a de de
(Firma y sello del licitador)
Firmado:
ANEXO 5. OFERTA ECONÓMICA
“Procedimiento para la contratación del servicio de de análisis y evaluación de determinadas contingencias cubiertas por parte del FROB en el proceso de reestructuración del sistema financiero español”.
Número de expediente: 06/2014
D. / Xx……………………………………………………………………………………. en nombre y representación de
………………………………………………………………… (el “Licitador”), en calidad de (Apoderado/ Administrador único), según poder (se hará constar
el apoderamiento), bajo su responsabilidad
DECLARA
Que se compromete a la realización del objeto del contrato de acuerdo con la siguiente
oferta económica:
Importe/expediente € (sin IVA) | IVA € | Importe total/expediente € (IVA incluido) |
En Madrid, a de de
(Firma y sello del proponente)
Firmado: