CONTRATO DE AHORROS DE ENERGÍA GARANTIZADOS
CONTRATO DE AHORROS DE ENERGÍA GARANTIZADOS
Conste por medio del presente documento, el Contrato de Ahorros de Energía Garantizados (en adelante, el “Contrato”), celebrado entre las siguientes partes:
[CLIENTE], con Registro Único de Contribuyentes No. [●], domiciliado en [●], debidamente representado por [●], identificado con D.N.I. No. [●], según poderes inscritos en la Partida Electrónica No. [●] del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de [●] (en adelante, “EL CONTRATANTE”)1; y,
[PROVEEDOR DE SERVICIOS Y TECNOLOGÍA DE ENERGÍA], con Registro Único de Contribuyentes No. [●], domiciliado en [●], debidamente representado por [●], identificado con D.N.I. No. [●], según poderes inscritos en la Partida Electrónica No. [●] del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de [●] (en adelante, “EL CONTRATISTA”)2.
En adelante, EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA se denominarán de manera conjunta las “PARTES” y de manera individual la “PARTE”.
Las PARTES han acordado celebrar el Contrato bajo los siguientes términos y condiciones:
CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES
Los términos que a continuación se listan tendrán el significado que a continuación se establece siempre que su primera letra esté en mayúscula:
Ahorros Energéticos Estimados: Son los ahorros de consumo de energía que deben alcanzarse con el Proyecto, siempre y cuando se cumplan las demás condiciones establecidas en este Contrato. Los Ahorros Energéticos Estimados están definidos en el Diagnóstico Energético, el cual se encuentra comprendido en el Anexo 3 del Contrato, y serán valorados durante cada Período de Medición conforme a la metodología definida en el Anexo 1 de este Contrato.
Ahorros Energéticos Efectivos: Son los ahorros en el consumo de energía del Establecimiento generados con ocasión del Proyecto durante un Período de Medición.
Cronograma: Es el cronograma contenido en el Anexo 2 del presente Contrato.
Diagnóstico Energético: Es el diagnóstico elaborado por EL CONTRATISTA respecto del Proyecto Base contenido en el Anexo 3 del Contrato, en el cual se define -entre otros- una línea base de los consumos actuales, los Ahorros Energéticos Estimados, la definición y planeación de las mejoras de eficiencia energética que se ejecutarán en el Proyecto Base, los hitos relevantes de las obras y el sistema de monitoreo.
Entidad Validadora: Es la entidad encargada de (i) validar el cumplimiento de los criterios de elegibilidad de los proponentes técnicos y los proyectos de eficiencia energética, (ii) verificar las inversiones realizadas por los clientes beneficiarios de la línea de financiamiento, de ser el caso, y (iii) para los proyectos que no alcancen los ahorros estimados, revisar los registros de medición y validar los resultados del Proyecto frente a la propuesta.
Equipos: Son los equipos que se emplearán para conseguir el propósito del Proyecto, descritos en el Anexo 3 de este Contrato.
Establecimiento: Es el establecimiento de comercio de EL CONTRATANTE, ubicado en la [●] de la ciudad de [●][ y registrado bajo la Partida Electrónica No. [●] del Registro [●] de la Oficina Registral de [●]].
Financista: Es [NOMBRE DEL FINANCISTA].
Indemnización por Incumplimiento de los Ahorros Energéticos Estimados: Es la suma de dinero que EL CONTRATISTA deberá pagar a EL CONTRATANTE en el evento en que durante un Período de Medición los Ahorros Energéticos Efectivos resulten inferiores a los Ahorros Energéticos Estimados. El monto de la Indemnización por Incumplimiento de los Ahorros Energéticos Estimados se indica en la Cláusula Décimo Segunda de este Contrato.
Mediciones de Seguimiento: Son las mediciones que llevará a cabo EL CONTRATISTA previo al Periodo de Medición, de conformidad con el Anexo 1, en tanto resulte aplicable.
Período de Medición: Es el período de tiempo calificado como tal en el Anexo 1 en el cual se generan los Ahorros Energéticos Efectivos del Proyecto.
Precio del Contrato: Es el valor total fijo que EL CONTRATANTE pagará a EL CONTRATISTA, según lo establecido en la Cláusula Décimo Tercera del Contrato.
Proyecto: Es el conjunto de actividades de suministro, instalación y mantenimiento de los Equipos que realizará EL CONTRATISTA en favor de EL CONTRATANTE en el Establecimiento con el fin de conseguir Ahorros Energéticos Estimados y conforme a la presentación y validación de propuestas técnicas detalladas en el Anexo 3 del Contrato.
Proyecto Base: Es el conjunto de bienes que forman parte de las actividades que desarrolla EL CONTRATANTE, que serán reemplazados en ejecución del Proyecto y que se detallan en el Anexo 3.
Seguro Obligatorio: Es el seguro que se compromete a contratar EL CONTRATISTA en los términos que se describen en la Cláusula Décimo Quinta del Contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES
EL CONTRATISTA cuenta con la capacidad jurídica, técnica y económica, así como los conocimientos, experiencia profesional, organización adecuada, recursos técnicos y económicos y el personal que se requieren para ejecutar los trabajos objeto del Contrato, conforme se detalla en el presente documento y sus anexos.
EL CONTRATANTE tiene, como mínimo, la posesión del Establecimiento y puede disponer libremente de los elementos que componen dicho Establecimiento que sean necesarios para la ejecución del Proyecto y del Contrato.
Para la celebración y ejecución del Contrato, EL CONTRATISTA ha realizado previamente un Diagnóstico Energético del Proyecto Base, y a criterio de EL CONTRATISTA existe viabilidad técnica y económica del Proyecto de acuerdo con los análisis presentados a El CONTRATANTE.
El Diagnóstico Energético se realizó, entre otros elementos, en base a la información suministrada por EL CONTRATANTE que se indica en el Anexo 3 del Contrato.
Conforme al Diagnóstico Energético, con la implementación del Proyecto EL CONTRATANTE obtendrá, cuando menos, los Ahorros Energéticos Estimados, siempre y cuando se cumplan con las demás condiciones establecidas en este Contrato.
Considerando lo anterior, EL CONTRATANTE requiere los servicios de EL CONTRATISTA, para que éste proceda a ejecutar el Proyecto de eficiencia energética que llevará a cabo en el Establecimiento, con las características y alcances definidos en el Anexo 3, con el propósito de obtener los Ahorros Energéticos Estimados.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO
El objeto del presente Contrato es el suministro, instalación y mantenimiento de los Equipos en el Establecimiento, con el fin de conseguir los Ahorros Energéticos Estimados. Lo correspondiente a la instalación de los Equipos y su mantenimiento, se describe en el Anexo 4 del Contrato.
El Proyecto en su integridad deberá ejecutarse en los tiempos previstos en el Cronograma.
CLÁUSULA CUARTA: VALIDACIÓN DEL PROYECTO
EL CONTRATISTA deberá presentar a la Entidad Validadora, los documentos que resulten necesarios para que el Proyecto sea validado por dicha entidad.
Los documentos necesarios para la validación del Proyecto por parte de la Entidad Validadora son los que se incluyen en el Anexo 3 del presente Contrato.
CLÁUSULA QUINTA: CONDICIONES PREVIAS
Las PARTES acuerdan que la ejecución del presente Contrato está supeditada al cumplimiento de las siguientes condiciones:
La entrega de la documentación que acredite la solvencia económica de EL CONTRATANTE para cancelar el Precio del Contrato, sea mediante fondos propios o que haya obtenido un financiamiento, parcial o total, del Financista;
La validación por parte de la Entidad Validadora del Proyecto, con el cumplimiento de todos y cada uno de los criterios de validación establecidos en el Anexo 3 del presente Contrato; y,
La obtención y presentación por parte de EL CONTRATISTA del Seguro Obligatorio establecido en la Cláusula Décimo Quinta del Contrato.
Los hechos anteriormente descritos deberán ocurrir en un plazo máximo de [●] días calendario de suscrito el presente Contrato. Vencido dicho plazo sin que ocurriesen todos y cada uno de los hechos indicados en la presente Cláusula, según resulte aplicable, se entenderá por terminado el Contrato. Excepcionalmente, el Contrato podrá permanecer vigente pese al incumplimiento, si es que las PARTES de común acuerdo y por escrito deciden prorrogar el plazo máximo antes mencionado.
En
tal sentido, las PARTES acuerdan que el Contrato se resolverá de
pleno derecho en caso no se cumpla con todas y cada una de las
condiciones anteriormente señaladas.
En
caso de que cualquiera de los hechos señalados en la presente
Cláusula no ocurriera como consecuencia del dolo o culpa de alguna
de las
PARTES,
la PARTE responsable deberá indemnizar a la otra por los perjuicios
que su conducta ocasione.
CLÁUSULA SEXTA: SUMINISTRO DE EQUIPOS
EL CONTRATISTA suministrará los Equipos en el Establecimiento en las fechas previstas en el Cronograma. Dicho suministro se regirá por las reglas generales establecidas a continuación:
Los Equipos deberán ser nuevos (no reparados ni renovados).
Los Equipos no podrán ser sustituidos por otros sin el consentimiento previo de EL CONTRATANTE. En el evento en que las PARTES acuerden la sustitución parcial o total de los Equipos, será necesaria una nueva validación por parte de la Entidad Validadora. Los costos de dicha revisión serán asumidos por las PARTES, de acuerdo a lo que las PARTES acuerden en dicho momento.
EL CONTRATISTA efectuará la entrega de los Equipos en el Establecimiento.
EL CONTRATANTE dispondrá del personal adecuado para recibir e inspeccionar los Equipos, así como del lugar apropiado para su recepción.
A la entrega de los Equipos se levantará un acta suscrita por las PARTES. Cabe señalar que los Equipos podrán ser entregados en momentos distintos, conforme al Cronograma, en cuyo caso se levantarán varias actas de entrega.
Producida la entrega de los Equipos, EL CONTRATISTA no responderá por los deterioros o pérdidas de los mismos que se produzcan (i) por razones imputables a EL CONTRATANTE, (ii) por hechos de terceros que no estén bajo el mando de EL CONTRATISTA, o (iii) por razones de fuerza mayor o caso fortuito. Estos últimos supuestos se encuentran regulados en la Cláusula Décima del presente Contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA: INSTALACIÓN DE LOS EQUIPOS
Será responsabilidad de EL CONTRATISTA la instalación de los Equipos en los términos del Anexo 4 de este Contrato, en las fechas previstas en el Cronograma. Este montaje e instalación se regirá por las reglas generales establecidas a continuación:
Salvo pacto escrito en contrario, EL CONTRATANTE se obliga a adecuar los sitios en donde los Equipos serán instalados, conforme a las especificaciones estipuladas en dicho Anexo 4.
EL CONTRATANTE deberá permitir el acceso al Establecimiento del personal y herramientas de EL CONTRATISTA. Dicho personal y herramientas deberán estar adecuadamente identificadas.
Durante la instalación de los Equipos EL CONTRATISTA deberá seguir las políticas de seguridad industrial propias y de EL CONTRATANTE, así como las restricciones derivadas de la operación del Establecimiento detalladas en el Anexo 5 de este Contrato.
Cada [●] días calendario, EL CONTRATISTA presentará a EL CONTRATANTE un informe escrito de avance de las obras de instalación de los Equipos. Con esa misma periodicidad, se reunirá un comité de obra conformado con los representantes de cada una de las PARTES, en el cual analizarán el avance de las obras y cualquier observación que tengan respecto de las mismas.
EL CONTRATANTE podrá inspeccionar en cualquier momento las obras de instalación de los Equipos.
EL CONTRATISTA deberá proveer capacitación al personal que EL CONTRATANTE designe respecto de la correcta operación de los Equipos, en base al manual de operación y actividades de capacitación que figuran en el Anexo 6 de este Contrato.
Una vez instalados los Equipos, EL CONTRATISTA realizará las pruebas de funcionamiento pertinentes con la presencia de EL CONTRATANTE, las cuales podrán llevarse a cabo en una o varias etapas, de conformidad con el Anexo 4 del Contrato. Finalizadas dichas pruebas, las PARTES levantarán y suscribirán las actas que correspondan para dejar constancia de lo actuado.
EL CONTRATISTA deberá entregar a la Entidad Validadora las actas a las que se hacen referencia en el Numeral 7.7 anterior junto con el Anexo 4, a fin de que la Entidad Validadora proceda con la verificación respecto a la correcta instalación y funcionamiento de los Equipos.
En el evento en que ocurran defectos de instalación o funcionamiento de los Equipos, EL CONTRATISTA tendrá un término de [●] días hábiles para subsanarlos, contados a partir de la terminación de las pruebas respectivas.
Los Equipos y las obras de instalación de los mismos deberán cumplir los parámetros de calidad establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, en el presente Contrato, y en los respectivos manuales de funcionamiento.
EL CONTRATISTA será responsable por el manejo y la disposición final de los siguientes residuos: (i) todos los residuos resultantes de las obras de instalación de los Equipos, (ii) aquellos equipos que serán remplazados por los Equipos de acuerdo con los términos del Anexo 1 del Contrato, los mismos que no podrán ser materia de donación, reutilización, venta, entre otros, salvo por lo dispuesto en el Numeral 7.12 siguiente, y (iii) los residuos producidos en la fase de mantenimiento detallada en el Anexo 4, durante la vida útil de los Equipos que reemplazaron a los anteriores.
Para tales efectos, por medio de este Contrato, EL CONTRATANTE autoriza a que EL CONTRATISTA, pueda gestionar el manejo y la disposición final de los residuos indicados, por su cuenta y riesgo, de conformidad con la normativa aplicable de residuos sólidos (incluyendo la de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos) y en base a su conocimiento técnico. Para ello, EL CONTRATANTE otorga un poder amplio a EL CONTRATISTA en virtud del presente Contrato, a efectos de que EL CONTRATISTA pueda llevar a cabo cualquier acto necesario o conveniente para la disposición final de los residuos resultantes, así como suscribir cualquier documentación pública o privada al respecto. Sin perjuicio de lo anterior, EL CONTRATANTE también se obliga, por su parte, a suscribir cualquier tipo de documentación, sea pública o privada, que requiera EL CONTRATISTA para tales efectos.
En
tal sentido, la disposición de los bienes detallados en los
literales (i), (ii) y (ii) del presente Numeral, así como cualquier
tipo de residuo que hubiera resultado de la instalación de los
Equipos, deberá ser tratada de conformidad con la Ley de Gestión
Integral de Residuos Sólidos (Decreto Legislativo No. 1278), el
Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos
(Decreto Supremo Xx. 000-0000-XXXXX) y el Reglamento Nacional para la
Gestión y Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y
Electrónicos (Decreto Supremo Xx. 000-0000-XXXXX) o por las normas
que las sustituyan o amplíen, en tanto sean aplicables, así como
cualquier otra norma que resulte de aplicación.
EL
CONTRATISTA será responsable por el cumplimiento de las normas
aplicables y por la entrega a EL CONTRATANTE, y/o al Financista en
caso así lo requiera este último, de las evidencias o certificados
donde se acredite la adecuada disposición de tales residuos o
equipos. Dicha disposición deberá documentarse de acuerdo a los
términos establecidos para el Proyecto implementado que figuran en
el Anexo 1 del presente Contrato, la misma que será verificada por
la Entidad Validadora y quien también se asegurará de que la
disposición final de los respectivos residuos se haya efectuado
conforme a lo dispuesto en el presente Numeral.
Sin perjuicio de lo indicado en el Numeral 7.11 precedente, las PARTES acuerdan que, de manera excepcional, EL CONTRATANTE podrá reutilizar (en calidad de apoyo) el equipo que esté siendo reemplazado por los Equipos, únicamente cuando resulte indispensable para el desarrollo de sus actividades y, siempre que, de manera previa, (i) elabore un informe que sustente que dicho(s) equipo(s) se encuentra(n) apto(s) para funcionar bajo los niveles xx xxxxxxx, (ii) remita el informe señalado en el numeral (i) anterior a la Entidad Validadora con copia a EL CONTRATISTA, y que (iii) una vez recibido el mencionado informe, la Entidad Validadora le haya otorgado su aprobación. De lo contrario, el equipo en cuestión deberá tratarse como residuos sólidos, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral inmediato anterior.
EL CONTRATISTA será responsable por los daños a los Equipos, así como por los daños al personal y herramientas de EL CONTRATANTE, ocurridos con ocasión del montaje e instalación de los Equipos, salvo que demuestre que tales daños fueron ocasionados (i) por hechos imputables a EL CONTRATANTE, (ii) por hechos de terceros que no estén bajo el mando de EL CONTRATISTA, o (iii) por razones de fuerza mayor o caso fortuito. En cualquier caso, EL CONTRATISTA no será responsable por lucro cesante, ni daños indirectos.
Será responsabilidad de EL CONTRATANTE asumir los daños ocasionados al personal, herramientas y/o Equipos de EL CONTRATISTA causados por hechos imputables al primero.
Sin perjuicio de la responsabilidad que le atañe al fabricante de los Equipos y con las salvedades que se hacen más adelante en este Contrato, EL CONTRATISTA responderá por la calidad, idoneidad y funcionamiento de los Equipos por el término de [●] año[s] a partir de su entrega.
Los defectos de los Equipos por los cuales deba responder EL CONTRATISTA deberán ser reparados sin costo alguno para EL CONTRATANTE, en el más breve plazo posible. Si tales defectos hacen necesaria la reposición parcial o total de los Equipos, EL CONTRATISTA deberá efectuar tal reposición en el más breve plazo posible. Si la reparación o reposición conlleva a costos de instalación, ellos serán asumidos íntegramente por EL CONTRATISTA. En cualquier caso, EL CONTRATISTA no será responsable por lucro cesante, ni daños indirectos.
CLÁUSULA OCTAVA: MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS
Terminada la instalación de los Equipos, EL CONTRATISTA prestará servicios de mantenimiento preventivo de los Equipos en los términos y fechas establecidos en el Anexo 4 del Contrato. Dicho mantenimiento se regirá por las reglas generales establecidas a continuación:
-
EL CONTRATANTE se obliga a permitir que el personal destinado por EL CONTRATISTA acceda al lugar en que los Equipos se encuentran ubicados con el fin de realizar el mantenimiento de los mismos.
EL CONTRATISTA instruirá a EL CONTRATANTE sobre la adecuada operación de los Equipos y atenderá las consultas que EL CONTRATANTE razonablemente tenga en esta materia. EL CONTRATISTA documentará aquellas recomendaciones que resulten relevantes para la adecuada operación de los Equipos y la consecución de los Ahorros de Energía Estimados. En todo caso, será responsabilidad de EL CONTRATANTE la operación de los Equipos de conformidad con las instrucciones y manuales suministrados.
En el mantenimiento de los Equipos, EL CONTRATISTA deberá seguir las políticas de seguridad industrial de EL CONTRATANTE, así como las restricciones derivadas de la operación del Establecimiento contenidas en el Anexo 5.
EL CONTRATANTE no deberá alterar o modificar en forma alguna los Equipos sin la aprobación previa y escrita de EL CONTRATISTA.
Cualquier cambio de ubicación de los Equipos deberá ser asumido por EL CONTRATANTE -incluyendo los costos y gastos de dicho cambio-, y autorizado previamente y por escrito por EL CONTRATISTA.
EL CONTRATISTA será responsable de los costos y gastos de reparación de los Equipos, incluyendo los repuestos y mano de obra correspondientes que no estén cubiertos por la garantía de funcionamiento de los mismos o por el programa de mantenimiento previsto en el Anexo 4 de este Contrato, siempre que EL CONTRATANTE no haya generado con dolo o culpa cualquier tipo de afectación a los Equipos.
En caso los Equipos requieran de un tratamiento correctivo, EL CONTRATANTE deberá informárselo mediante comunicación escrita a EL CONTRATISTA dentro de las veinticuatro (24) horas de haber tomado conocimiento de cualquier inconveniente que se hubiera presentado. Ante dicha situación, EL CONTRATISTA programará una visita al Establecimiento y prestará sus servicios, de conformidad con los términos comprendidos en el Anexo 4 de este Contrato.
CLÁUSULA NOVENA: VIGENCIA DEL CONTRATO
El Contrato estará vigente por un plazo de [●] meses, contados desde la firma de este documento. Este plazo podrá ser ampliado por periodos de [●] meses de común acuerdo entre las PARTES mediante documento escrito.
CLÁUSULA DÉCIMA: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO
-
Es un evento de fuerza mayor o caso fortuito aquel evento extraordinario, imprevisible e irresistible que impida el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato, tales como, pero sin limitarse a: desastres naturales, falta de medios adecuados, huelgas de cualquier tipo, guerras, motines, levantamientos o disturbios laborales y civiles, alteración del orden público, orden de autoridad competente o cualesquiera otras causas fuera de su control, y bajo los alcances de lo establecido en el artículo 1315° del Código Civil.
La PARTE que invoque su incumplimiento por fuerza mayor o caso fortuito deberá comunicarlo en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas de ocurrido y por escrito a la otra PARTE. En tal comunicación se especificará el hecho que constituye fuerza mayor o caso fortuito y las razones por las cuales tal hecho debe calificarse como fuerza mayor o caso fortuito.
La ejecución del Contrato se suspenderá durante el término en que persista la fuerza mayor o caso fortuito.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: AHORROS ENERGÉTICOS
EL CONTRATISTA calculará los Ahorros Energéticos Efectivos en el Periodo de Medición respectivo, de conformidad con lo establecido en el Anexo 1. Para dicho cálculo, EL CONTRATISTA tomará en cuenta los indicadores de desempeño energético base del Proyecto contenidos en el Anexo 3, según corresponda, el mismo que se tendrá en consideración para los efectos descritos en este Contrato en relación con la Indemnización por Incumplimiento de los Ahorros Energéticos Estimados. Una vez calculados los Ahorros Energéticos Efectivos, EL CONTRATISTA presentará a EL CONTRATANTE los resultados mediante comunicación escrita.
No obstante lo anterior, EL CONTRATISTA se encuentra facultado a realizar Mediciones de Seguimiento, siempre que lo considere necesario, a fin de tomar conocimiento del avance de los ahorros energéticos a la fecha. Para dichas mediciones, EL CONTRATISTA deberá comunicar con una anticipación de dos (2) días hábiles y por escrito a EL CONTRATANTE, la realización de las Mediciones de Seguimiento e incluir la relación del personal que visitará el Establecimiento. Dada su propia naturaleza, en el supuesto que las Mediciones de Seguimiento se lleven a cabo en línea, EL CONTRATISTA no estará obligado a comunicar de manera anticipada la realización de tales Mediciones de Seguimiento.
Cuando el cálculo de los Ahorros Energéticos Efectivos arroje que éstos sean inferiores a los Ahorros Energéticos Estimados, EL CONTRATISTA deberá establecer y remitir por escrito a EL CONTRATANTE las causas de esta situación y el sustento que le corresponda.
Si EL CONTRATANTE estuviere en desacuerdo con las mediciones efectuadas por EL CONTRATISTA o con las causas que éste determinó como causantes del incumplimiento de los Ahorros Energéticos Estimados, deberá manifestar esta inconformidad en forma escrita en el plazo xx xxxx (10) días hábiles luego de la recepción de la comunicación escrita de EL CONTRATISTA. Éste, a su vez, tendrá un plazo igual para ajustar sus mediciones o para aclarar las causas del incumplimiento, así como para realizar las observaciones que estime pertinentes. EL CONTRATANTE podrá aceptar los ajustes y observaciones de EL CONTRATISTA o recurrir al procedimiento establecido en el párrafo siguiente.
[Si subsistiere una discrepancia técnica respecto al resultado de la medición de los Ahorros Energéticos Efectivos o a las causas por las cuales ellos resultan inferiores a los Ahorros Energéticos Estimados, dicha discrepancia podrá ser sometida, a solicitud de cualquiera de las PARTES, a la decisión de la Entidad Validadora. En tal supuesto la decisión de la Entidad Validadora deberá ser emitida en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles desde la fecha de entrega de la información por parte del solicitante, sometiéndose por este acto las Partes a los resultados de tal decisión, la misma que será considerada como definitiva, final e inimpugnable. En caso la Entidad Validadora revise la documentación entregada por el solicitante y considere necesario requerir información adicional, estará facultada de hacerlo. En tal caso, el solicitante deberá entregar dicha información dentro del plazo de [●] días hábiles y es a partir de la fecha de entrega de aquella información que se iniciará un nuevo conteo de los diez (10) días hábiles. Esto es una excepción del mecanismo establecido en la Cláusula Vigésima de este Contrato para la solución de controversias, toda vez que los desacuerdos a los que se hace referencia en la presente Cláusula son de índole técnico.]3
Los costos y gastos generados del proceso de verificación ante la Entidad Validadora, serán asumidos por la PARTE vencida, quien deberá reembolsar a la otra PARTE cualquier monto pagado con respecto al procedimiento señalado en el párrafo anterior.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: INDEMNIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE LOS AHORROS ENERGÉTICOS ESTIMADOS
EL CONTRATISTA garantiza que los Ahorros Energéticos Efectivos serán, cuando menos, equivalentes a los Ahorros Energéticos Estimados. En el evento en que durante un Período de Medición los Ahorros Energéticos Efectivos resulten inferiores a los Ahorros Energéticos Estimados, EL CONTRATANTE estará facultado para exigir, de manera escrita, a EL CONTRATISTA que le pague la Indemnización por Incumplimiento de los Ahorros Energéticos Estimados. Dentro del plazo máximo de [diez (10) días hábiles] desde que EL CONTRATISTA es notificado con la comunicación de EL CONTRATANTE, deberá depositar -en la cuenta bancaria que EL CONTRATANTE indique- la suma equivalente al monto que resultará de multiplicar la diferencia entre los Ahorros Energéticos Efectivos de los Ahorros Energéticos Estimados (en la unidad que corresponda) que se presente en el Período de Medición específico, por el precio fijado más adelante en esta Cláusula.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, en caso EL CONTRATISTA reconozca de manera anticipada que los Ahorros Energéticos Efectivos son inferiores a los Ahorros Energéticos Estimados durante un Período de Medición, éste podrá pagar la Indemnización por Incumplimiento de los Ahorros Energéticos Estimados a EL CONTRATANTE.
La Indemnización por Incumplimiento de los Ahorros Energéticos Estimados que resulte en un Período de Medición será, como máximo, equivalente a los Ahorros Energéticos Estimados multiplicados por el precio fijado en esta Cláusula. Las PARTES dejan constancia que, en caso EL CONTRATISTA no haya pagado a EL CONTRATANTE dentro de los [diez (10) días hábiles] la correspondiente Indemnización por Incumplimiento de los Ahorros Energéticos Estimados, EL CONTRATANTE podrá proceder con la ejecución de la póliza de caución, según se ha regulado dicho Seguro Obligatorio en la Cláusula Décimo Quinta de este Contrato.
El valor de la Indemnización por Incumplimiento de los Ahorros Energéticos Estimados a cargo de EL CONTRATISTA, si la hubiere, se compensará inicialmente con cualquier suma que deba EL CONTRATANTE a EL CONTRATISTA a la fecha en que aquella se haga exigible.
Para efectos de la cuantificación de la Indemnización por Incumplimiento de los Ahorros Energéticos Estimados que de ser aplicable se deba dar, las PARTES, convienen en un precio de [●] [●] ([●] y [●]/100 [●]) por [●]4.
En
caso EL CONTRATISTA no cumpla con pagar la Indemnización por
Incumplimiento de los Ahorros Energéticos en el plazo referido en la
presente Cláusula, EL CONTRATANTE podrá ejecutar de manera
automática la póliza de caución mencionada en el numeral 15.1 de
la Cláusula Décimo Quinta del Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: PRECIO DEL CONTRATO
Las PARTES convienen que el Precio del Contrato es la cantidad de [●], más el Impuesto General a las Ventas correspondiente. El Precio del Contrato comprende los siguientes conceptos:
Equipos: [suma] Instalación: [suma] Mantenimiento: [suma]
Disposición de residuos, desechos y equipos reemplazados: [suma]
El Precio del Contrato será pagado de la siguiente manera:
-
Entrega: Una vez producida la entrega de los Equipos, reparados los defectos de los mismos o realizada su reposición, en los términos de la Cláusula Sexta de este Contrato, si ello fuere necesario, y con la aprobación de la Entidad Validadora una vez haya verificado que la instalación de los Equipos se haya llevado a cabo de conformidad con la Cláusula Séptima del Contrato, EL CONTRATANTE deberá pagar la suma de [●] ([●]) a favor de EL CONTRATISTA.
Instalación y disposición de residuos: Una vez instalados los Equipos y corregidos los defectos de instalación o funcionamiento en los términos de la Cláusula Séptima de este Contrato, si ello fuere necesario, y dispuestos los residuos de acuerdo a la legislación peruana vigente y aplicable, EL CONTRATANTE deberá pagar la suma de [●] ([●]) a favor de EL CONTRATISTA.
Mantenimiento: Iniciada la fase de mantenimiento, detallada en el Anexo 4 del Contrato, EL CONTRATANTE pagará a EL CONTRATISTA la suma de [●] ([●]) por [periodicidad], hasta la fecha de culminación del período de mantenimiento según lo previsto en el Cronograma.
[Hitos facultativos de las PARTES].
Los pagos deberán producirse dentro de los [●] ([●]) días hábiles siguientes a la presentación de la factura correspondiente. La xxxx en el pago generará intereses a la tasa máxima prevista, de conformidad con la ley peruana.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS PARTES
Son obligaciones especiales de las PARTES:
-
De EL CONTRATISTA:
Realizar el Proyecto de acuerdo con los planos y especificaciones contenidos en el Contrato y sus Anexos, en cumplimento de las normas legales, normas técnicas y mejores prácticas aplicables.
Asignar al Proyecto mano de obra calificada, así como subcontratistas y proveedores especializados, bajo la supervisión directa de un ingeniero calificado y competente.
Utilizar herramientas, equipos, señalizaciones y materiales que propicien seguridad individual y colectiva a terceros y a las personas que hagan uso o estén trabajando dentro de la zonificación del lugar de trabajo, objeto de este Contrato, de conformidad con las políticas de seguridad industrial de EL CONTRATANTE, que hacen parte de este Contrato como Anexo 5.
Informar a EL CONTRATANTE sobre los permisos y autorizaciones requeridos para la instalación de los Equipos en el Establecimiento y prestar su colaboración, incluyendo el suministro de toda la información que sea requerida y que se encuentre en su poder para tal fin.
Constituir la póliza de seguro que se indica en la Cláusula Décimo Quinta de este Contrato.
Entregar información veraz, completa y oportuna en todo momento.
De EL CONTRATANTE:
Proporcionar información veraz, completa y oportuna que permita la elaboración del Diagnóstico Energético y el desarrollo del Proyecto, así como la verificación adecuada de los Ahorros Energéticos Efectivos.
Proveer los espacios físicos adecuados, así como los recursos internos necesarios, para que EL CONTRATISTA pueda hacer las instalaciones provisionales necesarias para acometer las obras a su cargo.
Permitir la entrada de herramientas, equipos y personas acreditadas por EL CONTRATISTA, así como el acceso a las áreas necesarias para llevar a cabo la instalación e implementación de los Equipos y su mantenimiento, así como la verificación de los Ahorros Energéticos Efectivos.
Obtener los permisos y autorizaciones necesarios para la instalación de los Equipos en el Establecimiento en nombre y por cuenta de EL CONTRATANTE dentro de los plazos previstos en el Cronograma.
Garantizar que el Establecimiento donde se ejecutará el Proyecto se encuentre apto y en las condiciones óptimas para la debida y correcta instalación, funcionamiento y mantenimiento de los Equipos.
Abstenerse de modificar o manipular los Equipos, fuera de su normal operación de conformidad con su manual de operación o el que entregue EL CONTRATISTA.
Pagar el Precio del Contrato en los términos de la Cláusula Décimo Tercera de este Contrato.
Notificar a EL CONTRATISTA todo cambio, potencial o real, de las condiciones de funcionamiento y uso de las instalaciones y los procesos, que pueden modificar el consumo de energía del Establecimiento, y por consecuencia puedan alterar los resultados en los Ahorros Energéticos Estimados. Entre otros, EL CONTRATANTE deberá notificar cualquier tipo de alteración en la estructura u operación del Establecimiento que pueda causar un aumento o disminución en el consumo de energía.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: SEGURO OBLIGATORIO
Las PARTES acuerdan lo siguiente respecto del seguro a ser contratado:
Póliza de Caución
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la validación por parte de la Entidad Validadora del Proyecto, de conformidad con la Cláusula Séptima del Contrato, EL CONTRATISTA deberá contratar, a satisfacción de EL CONTRATANTE, una póliza de caución que sea solidaria, irrevocable, incondicional, indivisible, de realización automática y con renuncia expresa al beneficio de excusión, con una compañía de seguros legalmente constituida en la República del Perú, en la cual figure como asegurado y/o beneficiario EL CONTRATANTE, y que respalde el cumplimiento de los Ahorros Energéticos Estimados. En tal sentido, el pago de la totalidad de la Indemnización por Incumplimiento de los Ahorros Energéticos Estimados será por una cuantía equivalente a la diferencia entre el valor de los Ahorros Energéticos Estimados y los Ahorros Energéticos Efectivos, multiplicado por el precio señalado en la Cláusula Décimo Segunda del Contrato y tendrá una vigencia igual al de la fase de mantenimiento que se encuentra establecida en el Anexo 4 del presente Contrato.
La vigencia de la referida póliza de caución iniciará a partir de la instalación y disposición de residuos que se detalla en el Numeral 13.2 de la Cláusula Décimo Tercera de este Contrato, y corresponderá, inicialmente, al cien por ciento (100%) de los Ahorros Energéticos Estimados. Es decir, la cobertura de la mencionada póliza, a lo largo de la vigencia de este Contrato, irá cubriendo el saldo de los Ahorros Energéticos Estimados hasta que se cumpla con el Proyecto.
EL CONTRATANTE podrá pedir como alternativa a la Indemnización por Incumplimiento de los Ahorros Energéticos Estimados, la ejecución de la póliza de caución ante el incumplimiento de los Ahorros Energéticos Estimados, según lo indicado en la Cláusula Décimo Segunda. Para ello, la Entidad Validadora deberá haber verificado que, efectivamente, se ha materializado dicho incumplimiento, de conformidad con el procedimiento detallado en la Cláusula Décimo Primera respecto a discrepancias técnicas.
La póliza de que trata esta Cláusula es accesoria al Contrato y se constituye sin perjuicio del cumplimiento de todas las obligaciones que emanan del mismo y no podrá ser cancelada sin la autorización previa y escrita de EL CONTRATANTE. EL CONTRATISTA deberá mantener vigente la póliza y será de su cargo las primas y pagos para su constitución, prórroga o endoso.
El valor asegurado y la vigencia de la póliza mencionada en el numeral 15.1 de la presente Cláusula, deberán actualizarse cada vez que el Contrato garantizado sea prorrogado o modificado, según el caso. De presentarse un incumplimiento o demora por parte de EL CONTRATISTA en otorgar la póliza, EL CONTRATANTE ordenará la prórroga correspondiente y, de ser posible, podrá pagar la prima y costos y descontar su valor de las cuentas que deba pagar a EL CONTRATISTA. En todo caso, EL CONTRATISTA asumirá todos los perjuicios que se causen en caso de que no actualice la póliza en los términos anotados.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Las PARTES acuerdan que los siguientes supuestos son causales de resolución de este Contrato:
-
El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones a cargo de la otra PARTE, que no sea subsanado en el plazo de sesenta (60) días calendario siguientes a la comunicación escrita que se remita manifestando tal incumplimiento. Dicha comunicación deberá señalar claramente el incumplimiento alegado.
Concurso, disolución o liquidación de la otra PARTE, o procesos similares.
La suspensión por fuerza mayor o caso fortuito que perdure por un plazo de más de sesenta (60) días calendario continuos, o noventa (90) días calendario discontinuos en el transcurso de un (1) año corrido.
En caso alguna de las PARTES incumpla con cualesquiera de las obligaciones detalladas en los numerales anteriores, según corresponda, o ante el acontecimiento de los mismos, la PARTE afectada podrá, mediante comunicación escrita, resolver el presente Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: NATURALEZA DEL CONTRATO
Las PARTES declaran expresamente que entre ellas no existe relación de subordinación alguna y que los trabajadores que EL CONTRATISTA o sus subcontratistas ocupen en el desarrollo del Contrato, no tienen relación laboral con EL CONTRATANTE. En consecuencia, será EL CONTRATISTA y/o sus subcontratistas, los obligados a atender el pago de salarios, prestaciones, indemnizaciones y demás obligaciones que como empleadores de sus trabajadores les impone la legislación laboral aplicable en la República del Perú. La relación entre EL CONTRATISTA y EL CONTRATANTE es de naturaleza civil y ambos manifiestan que no existe ningún tipo de vínculo laboral entre ellos.
Asimismo, EL CONTRATISTA responderá ante EL CONTRATANTE por los perjuicios que le pueda causar el incumplimiento de las obligaciones asumidas a favor del personal que se ocupe en el desarrollo del presente Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: CONFIDENCIALIDAD
EL CONTRATANTE se obliga durante la vigencia del presente Contrato e incluso por un período de dos (2) años luego de que el mismo haya sido resuelto o el plazo de vigencia haya concluido, a mantener con carácter de reservada toda información o documentación que fueran suministradas por EL CONTRATISTA o que tenga acceso con motivo de la ejecución del presente Contrato. Adicionalmente, EL CONTRATANTE se obliga a mantener la integridad de la información o documentación entregada por EL CONTRATISTA o a que tenga acceso con motivo de la ejecución del presente Contrato, y a no modificarla ni alterarla.
Adicional a ello, EL CONTRATANTE se obliga también a lo siguiente:
Utilizar la información o documentación, exclusivamente, para el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Contrato.
Destruir cualquier merma, remanente, información y/o documentación generada por el proceso que haya sido utilizada y/o ya no sea de utilidad para los fines del presente Contrato.
No reutilizar, almacenar o salvaguardar, cualquier merma, información y/o documentación que haya sido procesada para los fines del presente Contrato.
Limitar la difusión de la información o manejo de documentos, estrictamente, a las personas que colaboren en el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Contrato y que deban conocer tal información o documentos.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: CESIÓN
Ninguna de las PARTES podrá ceder parcial ni totalmente su posición contractual ni los derechos derivados del Contrato, salvo que exista autorización expresa, previa y escrita de la otra PARTE.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula Décimo Primera de este Contrato que aplica únicamente para discrepancias de naturaleza técnica que surjan respecto de los Ahorros Energéticos Estimados y Ahorros Energéticos Efectivos, cualquier otra controversia o diferencia relativa al presente Contrato, se resolverá por un Tribunal Arbitral, que se sujetará al Reglamento del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, de acuerdo con las siguientes reglas:
-
El Tribunal Arbitral estará integrado por un único árbitro designado por las PARTES de común acuerdo. En caso de que no fuere posible, el árbitro será designado por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a solicitud de cualquiera de las PARTES.
El Tribunal Arbitral decidirá en base a un arbitraje de derecho.
El arbitraje será llevado a cabo en la ciudad de Lima, Perú.
No obstante lo anterior, en caso sea necesario, las PARTES se someten a la jurisdicción y competencia de los juzgados de Lima Cercado, renunciando al fuero de sus domicilios.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: MODIFICACIONES AL CONTRATO
Este Contrato deja sin efecto cualquier otro acuerdo entre las PARTES respecto del Proyecto y sólo podrá ser modificado por acuerdo expreso y escrito de las PARTES.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA: NOTIFICACIONES
Las direcciones donde las PARTES recibirán todas las notificaciones que hayan de hacerse en virtud del Contrato son las siguientes:
EL CONTRATISTA:
Persona de contacto: Cargo:
Dirección: Teléfono:
Correo:
EL CONTRATANTE:
Persona de contacto: Cargo:
Dirección: Teléfono:
Correo:
Será obligación de las PARTES actualizar los datos de notificación en caso de presentarse cualquier cambio con quince (15) días de anticipación para ello. De lo contrario, la nueva información no será considerada para los efectos del presente Contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA: LEY APLICABLE
El presente Contrato se rige por la ley de la República de Perú.
CLÁUSULA ADICIONAL: FINANCIAMIENTO
EL CONTRATANTE podrá solicitar al Financista el otorgamiento de un crédito, sea total o parcial, para poder financiar los servicios de EL CONTRATISTA y/o los Equipos. Para ello, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma de este Contrato, EL CONTRATANTE deberá presentar al Financista una solicitud de crédito a la que incorporará los documentos requeridos por dicho Financista, con la finalidad de cancelar el Precio del Contrato.
Para constancia, las PARTES firman el presente Contrato en la ciudad de Lima, en dos (2) ejemplares del mismo contenido y valor el día [●] del mes [●] del año [●].
EL CONTRATANTE: |
EL CONTRATISTA: |
[●] |
[●] |
LISTADO DE ANEXOS
Anexo
1. Protocolo de Verificación de Implementación de Proyecto y de
Resultados de Ahorros Efectivos.
[Debe
incluir (i) Períodos de Medición, (ii) Metodología, (iii)
Mediciones de Seguimiento, (iv) el detalle de los equipos que serán
reemplazados. entre otros conceptos aplicables.]
Anexo 2. Cronograma.
Anexo
3. Validación del Proyecto.
[Debe incluir (i)
documentación suministrada por EL CONTRATANTE respecto al Proyecto
Base, (ii) Diagnóstico Energético, (iii) detalle de los Equipos,
(iv) criterios de validación, e (v) indicadores de desempeño
energético base del Proyecto, entre otros conceptos aplicables]
Anexo 4. Instalación y mantenimiento de Equipos.
[Debe incluir (i) detalle sobre instalación y mantenimiento, (ii) requerimientos de los sitios donde los Equipos serán instalados, (iii) las etapas de ser aplicables, y (iv) programa y servicios de mantenimiento (a) preventivo y sus fechas, (b) correctivo, entre otros conceptos aplicables]
Anexo
5. Políticas de Seguridad y operación industrial
de
EL
CONTRATANTE.
[Debe
incluir además las restricciones derivadas de la operación del
Establecimiento]
Anexo 6. Manual de operación y actividades de capacitación.
Anexo 7. Copia de la póliza de caución contratada por EL CONTRATISTA a favor de EL CONTRATANTE.
1 Remitir vigencia de poder a efectos de validar facultades.
2 Remitir vigencia de poder a efectos de validar facultades.
3 Sujeto a confirmación. Nuestro equipo está evaluando la viabilidad de utilizar, para aspectos técnicos, este método de solución de controversias y el enforceability de la misma.
4 Se definirá en todos los contratos en base al tipo de tecnología brindada.
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