INFORMACIÓN PERIÓDICA Cláusulas de Ejemplo

INFORMACIÓN PERIÓDICA. EL CLIENTE podrá solicitar a LA CAJA la remisión de información relacionada a los pagos efectuados y aquellos que se encuentran pendientes conforme al cronograma de pagos. Dicha información podrá ser enviada, a elección de EL CLIENTE, por medios físicos o electrónicos. Dicha información deberá ser remitida por LA CAJA en un plazo máximo de treinta (30) días posteriores al cierre del mes en el que la información es requerida y podrá ser remitida mensualmente si así lo solicita EL CLIENTE.
INFORMACIÓN PERIÓDICA. Las partes acuerdan que, por medio de la Solicitud, EL CLIENTE podrá solicitar el envío del estado de situación/cuenta. En caso de optar por el envío, podrá elegir o no que EL BANCO le remita mensualmente a EL CLIENTE un estado de situación/cuenta del crédito a fin de que este último se encuentre debidamente informado de la situación de la facilidad materia del presente contrato. EL CLIENTE podrá elegir la modalidad de entrega del estado de situación/cuenta en la Solicitud. En caso de remisión por medios físicos, la dirección de envío será aquella consignada en la Solicitud, asumiéndose el costo respectivo según la Hoja Resumen. EL CLIENTE también podrá solicitar que EL BANCO ponga a su disposición el estado de situación/cuenta del crédito a través de medios electrónicos, el mismo que no tendrá costo para EL CLIENTE. EL BANCO establecerá los mecanismos y formas de acceso a los estados de situación/cuenta por otros medios electrónicos que ponga a disposición de EL CLIENTE que lo solicite y que será puesto en su conocimiento a través de la página web.
INFORMACIÓN PERIÓDICA. 1. Trimestralmente, recibir la información por la Dirección de la Empresa sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la Empresa, la evolución de los negocios y la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y sobre la evolución probable del empleo en la Empresa. 2. Anualmente, conocer y tener a su disposición el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la Empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de cuantos documentos se den a conocer a las personas titulares de dichas sociedades.
INFORMACIÓN PERIÓDICA. EL CLIENTE tendrá la posibilidad de elegir la remisión o no de información relacionada a los pagos efectuados y aquellos que se encuentran pendientes conforme al cronograma de pagos. Esta información será remitida cada vez que es requerida y/o podrá ser remitida mensualmente si así lo solicita el CLIENTE en un plazo máximo de treinta (30) días posteriores al cierre de mes. La modalidad que el CLIENTE puede elegir para que la FINANCIERA le envíe la información podrá ser por medios físicos al domicilio señalado por el CLIENTE, y/o electrónicos (página web, correo electrónico señalado por el CLIENTE), siendo que para este último caso no generará costo al CLIENTE, y durante la vigencia del CONTRATO.. Si el CLIENTE solicitó el envío mensual por medios físicos o electrónicos, esta información le será enviada, siempre que éste no incurra en algún evento de incumplimiento previsto en la cláusula décimo primera de este CONTRATO.
INFORMACIÓN PERIÓDICA. Las partes acuerdan que, por medio de la Solicitud, EL CLIENTE podrá solicitar el envío del estado de situación/cuenta. En caso de optar por el envío, podrá elegir o no que EL BANCO le remita mensualmente a EL CLIENTE un estado de situación/cuenta xxx xxxxxxxx a fin de que este último se encuentre debidamente informado de la situación de la facilidad materia del presente contrato. EL CLIENTE podrá elegir la modalidad de entrega del estado de situación/cuenta en la Solicitud. En caso de remisión por medios físicos, la dirección de envío será aquella consignada en la Solicitud, asumiéndose el costo respectivo según la Hoja Resumen. EL CLIENTE también podrá solicitar que EL BANCO ponga a su disposición el estado de situación/cuenta xxx xxxxxxxx a través de medios electrónicos, el mismo que no tendrá costo para EL CLIENTE. EL BANCO establecerá los mecanismos y formas de acceso a los estados de situación/cuenta por otros medios electrónicos que ponga a disposición de EL CLIENTE que lo solicite y que será puesto en su conocimiento a través de la página web. Mandato con representación Sin perjuicio de lo expuesto, EL CLIENTE se obliga a otorgar a favor de un tercero que EL BANCO designará oportunamente un mandato con representación, facultándolo a concretar la transferencia del (de los) bien(es) que adquiere mediante el presente financiamiento, cuando dicho financiamiento está destinado a la adquisición de bienes de consumo y/o capital de trabajo. El mandato se otorgará de acuerdo a las condiciones y plazos que estime EL BANCO, en el supuesto que EL CLIENTE incurra en situación de morosidad o incumplimiento en el pago. En tal sentido, EL CLIENTE se obliga a suscribir los documentos públicos y privados que sean necesarios para concretar el mandato, previo requerimiento por escrito de EL BANCO.
INFORMACIÓN PERIÓDICA. En el caso de Préstamos en cuotas ILC emitirá un cronograma de pagos. EL CLIENTE tendrá la posibilidad de elegir la remisión de la información relacionada a los pagos efectuados y aquellos que encuentran pendientes, conforme a su cronograma de pagos, lo que inclusive podrá proceder mensualmente, de así ser requerido, a través de cualquiera de los medios electrónicos (directos) previstos en el Contrato. No obstante, EL CLIENTE podrá requerir que la información se le remita a través de medios físicos (a su domicilio), debiendo para ello presentar su requerimiento a través de la Página Web de ILC (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx), en sus oficinas de atención al público, o telefónicamente al Prenda fono. En caso de elegirse medios electrónicos, la remisión de la referida información será gratuita. En caso EL CLIENTE requiera la remisión de información periódica a través de medios físicos, se aplicará un cargo que será informado a EL CLIENTE en el tarifario, hoja resumen y el cronograma de pagos; la remisión de la información es requerida de conformidad al Reglamento d Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, así como en las normas que lo modifiquen y/o lo sustituyan.
INFORMACIÓN PERIÓDICA. En caso el Préstamo se pacte a un plazo mayor a 30 días desde su otorgamiento, ILC emitirá un cronograma de pagos. En tal caso, EL CLIENTE tendrá la posibilidad de elegir la remisión o no de la información relacionada a los pagos efectuados y aquellos que encuentran pendientes conforme al referido cronograma de pagos, pudiendo ello ser requerido incluso mensualmente a elección de EL CLIENTE. La recepción de la mencionada información procederá a través del mecanismo de comunicación que EL CLIENTE elija en el Anexo 1 del Contrato. Tratándose de la elección de medios electrónicos, la remisión de la referida información no estará sujeta a cargo alguno que resulte trasladable a EL CLIENTE, en línea con lo previsto en la legislación vigente.
INFORMACIÓN PERIÓDICA. Se deberá remitir obligatoriamente por parte del Licitador Adjudicatario a el Ayuntamiento de El Ejido, un informe de carácter anual, correspondiente a la explotación de vehículos, detallados por matrícula, marca, modelo, concepto y fecha, así como, cuantificación del número de intervenciones, motivo de las mismas y siniestralidad de los vehículos en el mismo periodo. Será también de interés cualquier otro dato que pueda ser facilitado sobre la gestión de la flota por el Licitador Adjudicatario. El formato del informe con los datos indicados, así como, cualquier otro dato que fuese posteriormente necesario para la correcta gestión de la flota será indicado al Adjudicatario por el Ayuntamiento de El Ejido.
INFORMACIÓN PERIÓDICA. Si EL CLIENTE lo solicita, podrá recibir información relacionada con los pagos efectuados y los pendientes de realizar conforme a su Cronograma, para lo cual EL BANCO pondrá a su disposición dicha información sin costo a través de medios electrónicos (Banca por Internet, correo electrónico declarado por EL CLIENTE, entre otros) o de lo contrario, si así lo requiere, podrá recibir dicha información en físico en su domicilio. EL CLIENTE declara conocer que, en este último supuesto, el envío físico está sujeto al pago de la comisión prevista en la Hoja Resumen.
INFORMACIÓN PERIÓDICA. En los términos del Artículo 1382 del CCyCN el Banco comunicará a la dirección de correo electrónico denunciada por el Solicitante, al menos una vez al año, el desenvolvimiento, estado de situación xxx Xxxxxxxx. Asimismo, dicha comunicación podrá cursarse por escrito al domicilio denunciado del Solicitante, ello sin perjuicio de la puesta a disposición en todo momento de dicha información en la sede del Banco, mediante los canales de Atención a Clientes.