INFORMACIÓN PERIÓDICA Cláusulas de Ejemplo

INFORMACIÓN PERIÓDICA. EL CLIENTE podrá solicitar a LA CAJA la remisión de información relacionada a los pagos efectuados y aquellos que se encuentran pendientes conforme al cronograma de pagos. Dicha información podrá ser enviada, a elección de EL CLIENTE, por medios físicos o electrónicos. Dicha información deberá ser remitida por LA CAJA en un plazo máximo de treinta (30) días posteriores al cierre del mes en el que la información es requerida y podrá ser remitida mensualmente si así lo solicita EL CLIENTE.
INFORMACIÓN PERIÓDICA. El CLIENTE tendrá la posibilidad de elegir la remisión o no de información relacionada a los pagos efectuados y aquellos que se encuentran pendientes conforme al cronograma de pagos. Esta información será remitida en un plazo máximo de treinta (30) días posteriores al cierre del mes en el que la información es requerida y podrá ser remitida mensualmente si así lo solicita el CLIENTE. La modalidad que se utilizará para enviar la información periódica será a través de medios electrónicos, de manera gratuita sin costo adicional a EL CLIENTE, sólo en caso lo solicite expresamente EL CLIENTE se realizará a través de medios físicos al domicilio señalado por EL CLIENTE, precisando que, para este último caso, generará costo al CLIENTE, con una periodicidad mensual si así lo solicita, durante la vigencia del CONTRATO. La FINANCIERA mantendrá una constancia que acredite dicho requerimiento de EL CLIENTE. Si el CLIENTE solicitó el envío por medios físicos, esta información le será enviada, siempre que éste no incurra en algún evento de incumplimiento previsto en la cláusula octava de este Contrato. Asimismo, la FINANCIERA mantendrá informado a EL CLIENTE a través de la página web xxx.xxx.xxx.xx y/o nuestras oficinas de atención, las disposiciones aprobadas por las normas de carácter imperativo que impacten en el contenido de las cláusulas generales del presente contrato, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 51 y 52 del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 3274-2017.
INFORMACIÓN PERIÓDICA. Las partes acuerdan que, por medio de la Solicitud, EL CLIENTE podrá solicitar el envío del estado de situación/cuenta. En caso de optar por el envío, podrá elegir o no que EL BANCO le remita mensualmente a EL CLIENTE un estado de situación/cuenta del crédito a fin de que este último se encuentre debidamente informado de la situación de la facilidad materia del presente contrato. EL CLIENTE podrá elegir la modalidad de entrega del estado de situación/cuenta en la Solicitud. En caso de remisión por medios físicos, la dirección de envío será aquella consignada en la Solicitud, asumiéndose el costo respectivo según la Hoja Resumen. EL CLIENTE también podrá solicitar que EL BANCO ponga a su disposición el estado de situación/cuenta del crédito a través de medios electrónicos, el mismo que no tendrá costo para EL CLIENTE. EL BANCO establecerá los mecanismos y formas de acceso a los estados de situación/cuenta por otros medios electrónicos que ponga a disposición de EL CLIENTE que lo solicite y que será puesto en su conocimiento a través de la página web.
INFORMACIÓN PERIÓDICA. Se deberá remitir obligatoriamente por parte del Licitador Adjudicatario a el Ayuntamiento de El Ejido, un informe de carácter anual, correspondiente a la explotación de vehículos, detallados por matrícula, marca, modelo, concepto y fecha, así como, cuantificación del número de intervenciones, motivo de las mismas y siniestralidad de los vehículos en el mismo periodo. Será también de interés cualquier otro dato que pueda ser facilitado sobre la gestión de la flota por el Licitador Adjudicatario. El formato del informe con los datos indicados, así como, cualquier otro dato que fuese posteriormente necesario para la correcta gestión de la flota será indicado al Adjudicatario por el Ayuntamiento de El Ejido.
INFORMACIÓN PERIÓDICA. En caso el Préstamo se pacte a un plazo mayor a 30 días desde su otorgamiento, ILC emitirá un cronograma de pagos. En tal caso, EL CLIENTE tendrá la posibilidad de elegir la remisión o no de la información relacionada a los pagos efectuados y aquellos que encuentran pendientes conforme al referido cronograma de pagos, pudiendo ello ser requerido incluso mensualmente a elección de EL CLIENTE. La recepción de la mencionada información procederá a través del mecanismo de comunicación que EL CLIENTE elija en el Anexo 1 del Contrato. Tratándose de la elección de medios electrónicos, la remisión de la referida información no estará sujeta a cargo alguno que resulte trasladable a EL CLIENTE, en línea con lo previsto en la legislación vigente.
INFORMACIÓN PERIÓDICA. EL CLIENTE tendrá la posibilidad de elegir la remisión o no de información relacionada a los pagos efectuados y aquellos que se encuentran pendientes conforme al cronograma de pagos. Esta información será remitida en un plazo máximo de treinta (30) días posteriores al cierre del mes en el que la información es requerida y podrá ser remitida mensualmente si así lo solicita EL CLIENTE. La modalidad que se utilizará para enviar la información podrá ser por medios físicos (al domicilio señalado por EL CLIENTE), y/o electrónicos (página web, correo electrónico, análogos) caso en el cual no generará costo a EL CLIENTE, con una periodicidad mensual, durante la vigencia del contrato, a elección del CLIENTE. Si EL CLIENTE solicitó el envío por medios físicos, esta información le será enviada, siempre que éste no incurra en algún evento de incumplimiento previsto en la cláusula vigésimo segunda de este Contrato.
INFORMACIÓN PERIÓDICA. En los términos del Artículo 1382 del CCyCN el Banco comunicará a la dirección de correo electrónico denunciada por el Solicitante, al menos una vez al año, el desenvolvimiento, estado de situación xxx Xxxxxxxx. Asimismo, dicha comunicación podrá cursarse por escrito al domicilio denunciado del Solicitante, ello sin perjuicio de la puesta a disposición en todo momento de dicha información en la sede del Banco, mediante los canales de Atención a Clientes.
INFORMACIÓN PERIÓDICA. Las partes acuerdan que por medio de la Solicitud el Cliente podrá solicitar el envío del estado de situación/cuenta. En caso de optar por el envío podrá elegir o no que el Banco le remita mensualmente al Cliente un estado de situación/cuenta del crédito a fin de que este último se encuentre debidamente informado de la situación de la facilidad materia del contrato. El Cliente podrá elegir la modalidad de entrega del estado de situación/cuenta en la Solicitud. En caso de remisión por medios físicos, la dirección de envío será aquella consignada en la Solicitud, asumiéndose el costo respectivo según la Hoja Resumen. El Cliente también podrá solicitar que el Banco ponga a su disposición el estado de situación/cuenta del crédito a través de medios electrónicos, el mismo que no tendrá costo para el Cliente. El Banco establecerá los mecanismos y formas de acceso a los estados de situación/cuenta por otros medios electrónicos que ponga a disposición del Cliente cuando este lo solicite.
INFORMACIÓN PERIÓDICA. Dentro de la primera semana de cada trimestre, todo concesionario, taller autorizado y almacén de repuestos, allegará al fabricante, ensamblador, importador o representante de productor respectivo, un informe relativo al cumplimiento de los mecanismos institucionales adoptados, indicando las desviaciones que se hubiesen presentado, el responsable de la anomalía y las correcciones adoptadas. Igualmente presentará en los mismos términos, la relación detallada a que se refiere el literal d) del numeral 1.2.2.3.1. Una vez recibida la información de su red autorizada y dentro de la segunda semana de cada trimestre, los productores, ensambladores, importadores y representantes de productor, informarán al Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor del cumplimiento de los esquemas adoptados en su red, indicando los resultados obtenidos, las desviaciones que se hubiesen presentado, el responsable de la anomalía y las correcciones adoptadas. Igualmente remitirá una relación consolidada de las variables a las que se refiere el literal d) del numeral 1.2.2.3.1. Para el efecto, se sugiere aplicar el formato detallado en el anexo 1.4 Consolidado PQR 3010-F02. Dentro de la segunda semana de cada trimestre, los productores, ensambladores, importadores y representantes de productor de motos, motonetas y motocarros deberán informar al Superintendente delegado para la protección al consumidor del cumplimiento de los esquemas adoptados en su red, indicando los resultados obtenidos, las desviaciones que se hubiesen presentado, el responsable de la anomalía y las correcciones adoptadas. Igualmente remitirá una relación consolidada de las variables a las que se refiere el literal d) del numeral 1.2.2.3.1. Para el efecto, se sugiere aplicar el formato detallado en el anexo 1.4 Consolidado PQR 3010-F02.* La información periódica deberá allegarse certificada por el responsable institucional de cumplimiento y el representante legal. La certificación por parte del revisor fiscal deberá realizarla anualmente, la cual deberá remitirse con el informe periódico correspondiente al mes de enero. * El 15 de diciembre de 2001 los productores, ensambladores, importadores y representantes de productor de motocicletas, motonetas y motocarros deberán informar a la Delegatura de Protección * Circular Externa N° 014 del 3 de diciembre de 2001. Publicada en el Diario Oficial N° 44.639 de Diciembre 7 de 2001. * Circular Externa N° 014 del 3 de diciembre de 2001. Publicada en el Diari...
INFORMACIÓN PERIÓDICA. El BANCO ofrecerá al CLIENTE la posibilidad de requerir la remisión o puesta a disposición de información periódica relacionada con sus operaciones activas (Créditos) y operaciones pasivas (Cuentas) considerando para tal efecto lo siguiente: