APLICACIÓN DE NORMAS PRUDENCIALES Cláusulas de Ejemplo

APLICACIÓN DE NORMAS PRUDENCIALES. LA CAJA podrá modificar el presente contrato en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos sin necesidad de cursar el pre aviso a que se refiere la cláusula decima; o incluso podrá resolverlo sin comunicación previa; conforme al numeral 3 de la Circular CM-385-2011, en los siguientes casos: a) Cuando en cumplimiento de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en materia de sobreendeudamiento de deudores minoristas, y en aplicación de las políticas implementadas por LA CAJA para la identificación de los niveles de endeudamiento de sus deudores minoristas, detecte que por el carácter excesivo de sus deudas respecto de sus ingresos originados por obligaciones con otras entidades del Sistema Financiero, EL PRESTATARIO ha incurrido en riesgo de sobreendeudamiento haciendo presumir un potencial deterioro de su calidad crediticia y poniendo en riesgo el pago de las obligaciones derivadas del presente contrato. b) Cuando por consideraciones del perfil de actividad de EL PRESTATARIO se presuma que tenga actividades vinculadas al Sistema de Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo. c) En los casos de falta de transparencia de EL PRESTATARIO, cuando se compruebe, como resultado de la evaluación realizada a la información proporcionada por EL PRESTATARIO, que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL PRESTATARIO, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda caber de conformidad con la normatividad aplicable. En caso que LA CAJA decidiera modificar las condiciones contractuales o resolver el presente contrato por las causales indicadas en esta cláusula, deberá comunicarlo a EL PRESTATARIO dentro de los siete (7) días calendario posteriores a dicha modificación o resolución, empleando cualquiera de los siguientes medios: (i) comunicaciones al correo electrónico señalado por EL PRESTATARIO; (ii) comunicaciones telefónicas a EL PRESTATARIO; (iii) comunicaciones escritas al domicilio de EL PRESTATARIO. LA CAJA deberá sustentar la(s) causal(es) que justifican las modificaciones contractuales o la resolución del contrato, conforme a lo indicado en esta cláusula.
APLICACIÓN DE NORMAS PRUDENCIALES. LA CAJA podrá optar por no contratar o modificar el presente contrato en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos sin necesidad de cursar el pre aviso a que se refiere la Cláusula Décima; o incluso podrá resolverlo sin comunicación previa; en los siguientes casos: 15.1. Cuando en cumplimiento de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en materia de sobreendeudamiento de deudores minoristas, y en aplicación de las políticas implementadas por LA CAJA para la identificación de los niveles de endeudamiento de sus deudores minoristas, detecte que por el carácter excesivo respecto de sus ingresos debido al financiamiento con otras entidades financieras que pudieran perjudicar su capacidad de pago, EL CLIENTE ha incurrido en riesgo de sobreendeudamiento haciendo presumir un potencial deterioro de su calidad crediticia y poniendo en riesgo el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato. 15.2. Cuando por consideraciones del perfil de actividad de EL CLIENTE se presuma que tenga actividades vinculadas al Sistema de Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo. En caso que LA CAJA decidiera modificar las condiciones contractuales o resolver el presente contrato por las causales indicadas en esta cláusula, deberá comunicarlo a EL CLIENTE dentro de los siete (07) días calendario posteriores a dicha modificación o resolución, empleando cualquiera de los siguientes medios: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria de EL CLIENTE; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por EL CLIENTE; (iii) comunicación telefónica al domicilio de EL CLIENTE o al teléfono móvil declarado por EL CLIENTE a LA CAJA.
APLICACIÓN DE NORMAS PRUDENCIALES. De acuerdo a, la Ley N° 26702 y en aplicación del artículo 41° del Reglamento, conforme a lo dispuesto en el artículo 85° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571; EL BANCO en aplicación de las normas prudenciales podrá modificar las condiciones contractuales distintas a los intereses, comisiones y gastos o en su defecto resolver el contrato en caso de que se presentaran los siguientes supuestos: i) Como consecuencia de la administración del riesgo de sobreendeudamiento de EL CLIENTE en su calidad de deudor minorista ii) por consideraciones al perfil de EL CLIENTE vinculadas al Sistema de Prevención xxx Xxxxxx de Activos o del Financiamiento del Terrorismo o si se encuentra vinculado con personas naturales o jurídicas sujetas a investigación o procesos judiciales relacionados con delitos relacionados a Lavado de Activos o Financiamiento del Terrorismo. Asimismo por contravención a las políticas corporativas de EL BANCO en normas vinculadas al Sistema de Prevención xxx Xxxxxx de Activos o del Financiamiento del Terrorismo iii) por falta de transparencia del CLIENTE si EL BANCO detecta que cualquier información, documentación, declaración o dato proporcionado por EL CLIENTE para sustentar u obtener el préstamo otorgado en virtud de este Contrato o cualquier otro préstamo u operación realizada ante EL BANCO, fueran incompletas, falsas o, tratándose de documentos, éstos hubieran sido adulterados o alterados. EL BANCO operará sin necesidad de formalidad alguna distinta a la sola comunicación de esta decisión a EL CLIENTE dentro de los siete (7) días posteriores a la fecha en que se hace efectiva la misma, procediendo EL BANCO a cobrar su acreencia, y ejecutar la hipoteca en la forma prevista en la normativa aplicable.
APLICACIÓN DE NORMAS PRUDENCIALES. LA CAJA podrá modificar el presente contrato en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos sin necesidad de cursar el pre aviso a que se refiere la cláusula sétima; o incluso podrá resolverlo sin comunicación previa; conforme al numeral 3 de la Circular CM-385-2011, en los siguientes casos:
APLICACIÓN DE NORMAS PRUDENCIALES. 24.1. CAJA CUSCO podrá elegir no contratar o modificar los contratos celebrados con EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos e incluso resolverlos, sin el aviso previo al que hace referencia el artículo 30 del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo, por falta de transparencia de los usuarios, entre otros supuestos que determine la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP's. Dicha falta de transparencia se presenta cuando en la evaluación realizada a la información señalada o presentada por EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) antes de la contratación o durante la relación contractual, se desprende que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por el usuario y repercuta negativamente en el riesgo de reputación o legal que enfrenta CAJA CUSCO. 24.2. En caso CAJA CUSCO decida resolver el contrato suscrito con EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) o modificar las condiciones contractuales por las causales indicadas en el párrafo anterior CAJA CUSCO remitirá una comunicación al domicilio de EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) mediante documento escrito notarial dentro de los siete (07) días posteriores a dicha modificación o resolución.
APLICACIÓN DE NORMAS PRUDENCIALES. 12.1. LA CAJA podrá, como consecuencia de la aplicación de Normas Prudenciales emitidas por la SBS, tales como: i) la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas; ii) debido a las situaciones o hechos en los que se encuentren LOS PRESTATARIOS vinculados al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo; iii) por falta de transparencia de LOS PRESTATARIOS, cuando la información o documentos presentados por éstos, antes o durante la vigencia del presente contrato, es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada y repercute negativamente en el riesgo de reputación o riesgo legal que enfrenta LA CAJA; a) Modificar el presente contrato (es aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones y/o gastos). b) Resolver el presente contrato. En estos casos, será suficiente una Comunicación Directa dentro de los 07 días posteriores a la resolución contractual. c) Decidir no contratar con LOS PRESTATARIOS.
APLICACIÓN DE NORMAS PRUDENCIALES. 22.1. Como consecuencia de la aplicación de Normas Prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, tales como: i) la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas; ii) debido a las situaciones o hechos en los que se encuentre EL PRESTATARIO vinculado al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo; iii) por falta de transparencia de EL PRESTATARIO, cuando la información o documentos presentados por éstos, antes o durante la vigencia del presente contrato, es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada y repercute negativamente en el riesgo de reputación o riesgo legal que enfrenta LA CAJA); LA CAJA podrá, sin necesidad de aviso previo: a) Modificar el presente contrato (en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones y/o gastos). b) Resolver el presente contrato. En estos casos, será suficiente una Comunicación Directa dentro de los 07 días hábiles posteriores a la resolución contractual. c) LA CAJA podrá decidir no contratar con EL PRESTATARIO.
APLICACIÓN DE NORMAS PRUDENCIALES. La CAJA podrá optar por no contratar o modificar el presente contrato en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos sin necesidad de cursar el pre aviso a que se refiere la Cláusula Sexta; o incluso podrá resolverlo sin comunicación previa; en los siguientes casos: 10.1Cuando en cumplimiento de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en materia de sobreendeudamiento de deudores minoristas, y en aplicación de las políticas implementadas por la CAJA para la identificación de los niveles de endeudamiento de sus deudores minoristas, detecte que por el carácter excesivo respecto de sus ingresos y de su capacidad de pago, el CLIENTE ha incurrido en riesgo de sobreendeudamiento haciendo presumir un potencial deterioro de su calidad crediticia y poniendo en riesgo el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato.
APLICACIÓN DE NORMAS PRUDENCIALES. RAÍZ podrá optar por no contratar, o modificar el presente contrato en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos sin necesidad de cursar el pre aviso a que se refiere la Cláusula Octava; o incluso podrá resolverlo sin comunicación previa; en los siguientes casos:
APLICACIÓN DE NORMAS PRUDENCIALES. Sin perjuicio a lo establecido en los numerales 7(iii) y 7(iv), de acuerdo con el Código Civil, la Ley N° 26702, el numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto Legislativo y las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (en adelante SBS), en caso Usted se encuentre (a) sobreendeudado; o (b) se presuma que está vinculado o se encuentra comprendido en investigaciones por delitos relacionados a actividades xx xxxxxx de activos, tráfico ilícito de drogas y/o financiamiento del terrorismo; o (c) la Financiera detectase que Usted viene realizando operaciones inusuales, irregulares y/o sospechosas o que puedan causar perjuicio a La Financiera o a sus clientes, y siempre que Usted no haya acreditado la procedencia legal de sus fondos u operaciones en el plazo que establezca. i. Modificar el Contrato en aspectos distintos a lo señalado en el Numeral 3., sin necesidad de enviar aviso previo; o ii. Resolver el Contrato de manera anticipada. La Financiera comunicará su decisión dentro de los siete (07) días posteriores a la fecha en que la hace efectiva. Asimismo, la Financiera puede decidir no contratar con Usted en aplicación de las Normas Prudenciales.