R E U N I D O S
Barcelona a 14 xx xxxxx de 2015.
R E U N I D O S
De una parte, DON __ , mayor de edad, vecino de Barcelona provisto de D.N.I. nº
Y de otra, DON _ , mayor de edad, vecino de provisto de D.N.I. nº
I N T E R V I E N E N
El -, en nombre y representación de “FIRA INTERNACIONAL DE BARCELONA” (en lo sucesivo FIRA DE BARCELONA) entidad domiciliada en Barcelona, Avda. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx s/nº, con N.I.F. Q-0873006-A, en su condición de Director General de la misma y facultado para este acto según la escritura otorgada ante el Notario de , D. , el día
, bajo el número -de su protocolo.
Y el Sr en nombre y representación de en adelante EL ADJUDICATARIO entidad domiciliada en , calle , con
C.I.F , actúa en representación legal de la misma, que acredita por medio de la escritura pública otorgada ante el Notario D. en fecha
bajo el número de su protocolo, que declara vigente en su integridad.
Los contratantes se reconocen recíprocamente, en el carácter en que intervienen, plena capacidad jurídica para contratar y, en el caso de
representar a terceros, cada uno de los intervinientes aseguran que el poder con el que actúan no ha sido revocado ni limitado, y que es bastante para obligar a sus representados en virtud de este Contrato y a tal efecto
M A N I F I E S T A N:
I.- Que EL ADJUDICATARIO es una empresa que tiene por objeto la prestación de servicios .
II.- Que FIRA DE BARCELONA convocó procedimiento para la adjudicación del servicio sanitario asistencial a prestar para FIRA DE BARCELONA.
III.- Que tras analizar las ofertas recibidas, en adelante EL ADJUDICATARIO, ha resultado adjudicatario del procedimiento para prestar los servicios objeto del presente contrato.
IV.- Que a efectos de formalizar la referida adjudicación, suscriben el presente contrato de arrendamiento de servicios, con sujeción a las siguientes,
X X X X X X X X X X
XXXXXXX.- OBJETO.
El objeto de la presente contratación es la prestación del servicio sanitario asistencial a prestar para FIRA DE BARCELONA.
Debido a la actividad desarrollada en FIRA DE BARCELONA, este servicio deberá incluir la atención permanente del personal fijo de oficinas de FIRA DE BARCELONA. Asimismo se deberá prestar atención médica a toda persona que así lo requiera dentro de los recintos de FIRA DE BARCELONA.
SEGUNDA.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El Adjudicatario prestará el servicio en los recintos feriales de Montjuïc, sito en Av. Xxxxx Xxxxxxxx s/n de Barcelona, y en el recinto de Gran Vía, sito en Calle Xxxx Xxxxxx X nº 58-64 de l’Hospitalet de Llobregat (Se adjunta plano de los recintos en el ANEXO I.A).
Adicionalmente se deberán prestar los servicios en otros recintos y/o espacios utilizados por FIRA DE BARCELONA en la realización de su actividad. (Port Vell, Xxxx de la Fusta, etc.).
TERCERA.- EXCLUSIVIDAD.
El ADJUDICATARIO tendrá la condición de proveedor en exclusiva para FIRA DE BARCELONA con respecto a los servicios adjudicados al mismo, de manera que los servicios que FIRA DE BARCELONA precise para sí (salones internos) y que tengan relación con el objeto del presente contrato serán solicitados a EL ADJUDICATARIO.
No aplicará dicha exclusividad para aquellos eventos organizados por un tercero (salones externos), con independencia de que tales servicios sean contratados por el tercero organizador o por FIRA DE BARCELONA por encargo de aquél. De todos modos, FIRA DE BARCELONA siempre en estos casos hará de prescriptor de su proveedor oficial ante los organizadores externos.
El servicio será dirigido y gestionado exclusivamente y en todo caso por la empresa adjudicataria quien expresamente asume todo el riesgo empresarial de su buen fin, y al efecto designará la o las personas de su estructura, en la categoría y condición de coordinadores del servicio, que velarán por el control, la gestión y eficacia del servicio.
Cuando el organizador externo requiera de la utilización de los servicios del ADJUDICATARIO, serán contratados a FIRA DE BARCELONA, quien los encargará al PROVEEDOR adjudicatario.
Tal exclusividad implica asimismo que EL ADJUDICATARIO, así como cualquier empresa asociada o partner, se comprometen a no prestar los referidos servicios cuando éstos sean solicitados directamente por los organizadores externos de tal manera que sólo prestarán tales servicios cuando sean solicitados directamente por FIRA DE BARCELONA.
En ningún caso, dicha exclusividad supondrá compromiso de clase alguna para FIRA DE BARCELONA en cuanto a volumen de servicios a solicitar.
Dicha exclusividad no actuará en caso de que EL ADJUDICATARIO no pueda cubrir las necesidades planteadas por FIRA DE BARCELONA. En este caso FIRA DE BARCELONA queda habilitada para contratar con otras empresas.
CUARTA.- RÉGIMEN DEL CONTRATO.
El presente contrato se regirá por las cláusulas del mismo, y por sus Anexos, que debidamente firmados por EL ADJUDICATARIO y por FIRA DE BARCELONA, quedan incorporados al contrato como parte integrante del mismo.
Constituyen Anexos del contrato:
ANEXO I.- CLÁUSULAS TÉCNICAS.
ANEXO I A) PLANOS XXX XXXXXXX.
ANEXO I B) OFERTA TÉCNICA.
ANEXO II.- CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS.
ANEXO III.- CLÁUSULAS ECONÓMICAS.
ANEXO III A) TARIFAS APLICABLES.
ANEXO IV.- GARANTÍA DEFINITIVA.
ANEXO V.- ACCESO A DATOS DE CARÁCTER PERSONAL POR CUENTA DE TERCEROS.
ANEXO VI.- MEDIOS TÉCNICOS.
ANEXO VII.- PROTOCOLOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN.
ANEXO VIII.- CESIÓN DE ESPACIO.
ANEXO IX.- REGISTRO DE SANIDAD.
QUINTA.- DURACIÓN.
5.1 Periodo.
El contrato tendrá una vigencia de TRES (3) años a computar desde el día 14 xx xxxxx de 2015 hasta el 30 xx xxxxx de 2018.
Ello no obstante FIRA DE BARCELONA tendrá derecho a prorrogar el contrato por una única anualidad (UN AÑO), es decir hasta el 30 xx xxxxx de 2019, de manera que éste quedará automáticamente prorrogado, siempre y cuando FIRA DE BARCELONA no haya manifestado lo contrario en los seis meses anteriores a la fecha de cancelación del contrato, es decir por todo el 30 de enero de 2018. En tal caso el ADJUDICATARIO vendrá obligado a dicha prórroga.
Alcanzada la fecha del 30 xx xxxxx de 2018 (o 30 xx xxxxx de 2019 en caso de haberse hecho efectiva la prórroga) el contrato restará cancelado sin efecto alguno entre ambas partes.
SEXTA.- GARANTÍA DEFINITIVA.
EL ADJUDICATARIO ha constituido a favor de FIRA DE BARCELONA
Garantía definitiva, por importe de 20.000-€ (VEINTE MIL EUROS).
La garantía definitiva inicialmente prestada se mantendrá vigente durante todo el plazo del contrato.
La garantía definitiva responderá del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, y en especial de los gastos originados por la demora en el cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la ejecución del contrato, incluidos incumplimientos de las obligaciones laborales, de prevención y de Seguridad Social del ADJUDICATARIO con su personal.
La resolución del contrato por causa imputable a EL ADJUDICATARIO llevará implícita la pérdida de la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera haber lugar.
La garantía definitiva prestada por EL ADJUDICATARIO, será devuelta transcurrido UN AÑO desde la extinción del contrato y una vez cumplidas por parte de EL ADJUDICATARIO, y a satisfacción de FIRA DE BARCELONA, las obligaciones contempladas en el presente contrato, siempre y cuando no existan cantidades pendientes de pago u otras responsabilidades por las que deba responder EL ADJUDICATARIO, ya que, de lo contrario, FIRA DE BARCELONA queda Expresamente autorizada para ejecutar dicha garantía.
Se adjunta copia de la garantía como ANEXO IV.
SÉPTIMA.- CESIÓN, SUBROGACIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
El Adjudicatario no podrá ceder o transmitir, total o parcialmente, los derechos y obligaciones del contrato.
Atendido el carácter "intuitu personae" del presente procedimiento, se considerará cesión o subrogación inconsentida, la venta o transmisión, en uno
o varios actos, por cualquier título, ya sea onerosa o gratuita, "ínter vivos" o "mortis causa", de la totalidad de las acciones o participaciones sociales del Adjudicatario, o la transmisión por cualquier título de un número de acciones
o participaciones sociales que representen un porcentaje igual o superior al 50% del capital social, sin consentimiento expreso y por escrito de FIRA DE BARCELONA.
Igualmente se considerarán cesión o subrogación inconsentida las fusiones, escisiones del Adjudicatario, sin el consentimiento expreso y escrito de FIRA DE BARCELONA.
Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del 60% del volumen total anual de los servicios contemplados en el contrato.
Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
La empresas deberán indicar en la oferta a presentar, la parte de la misma que tenga previsto subcontratar, señalando el porcentaje que represente, y el nombre de la empresa o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Salvo autorización expresa de la Comisión de Contratación, no se podrá subcontratar con las mismas empresas que hubieran concurrido a la licitación.
La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la SUBCONTRATACIÓN, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la SUBCONTRATACIÓN,
podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al ADJUDICATARIO de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, y especialmente con las contempladas en la letra f) de la cláusula 2 xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas.
Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a FIRA DE BARCELONA por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
Sin perjuicio de que FIRA DE BARCELONA autorice la subcontratación, en todo caso, la empresa adjudicataria será responsable directa frente a FIRA DE BARCELONA por la actuación de la empresa subcontratada en todos los ámbitos, incluyendo el relativo a la calidad de los trabajos/servicios, al cumplimiento de plazos acordados, a las obligaciones con relación al tratamiento de datos e informaciones, y al cumplimiento por parte de la empresa subcontratada de sus obligaciones fiscales y laborales.
OCTAVA.- DE LAS SANCIONES E INFRACCIONES.
Constituirán infracciones al contrato, las conductas que a continuación se señalan, previos los controles de calidad por FIRA DE BARCELONA.
Los mencionados controles de calidad serán causa bastante para la imposición de las penalizaciones y demás consecuencias señaladas, a cuyo fin se consideran aquellos retrasos y/o deficiencias en el servicio que estén documentados por FIRA DE BARCELONA.
La comisión de las referidas infracciones lleva aparejada la penalización que igualmente se señala; penalización que se aplicará sobre el coste del servicio
prestado.
Las infracciones podrán tener la consideración de leves, graves o muy graves según lo siguiente:
FIRA DE BARCELONA considerará como infracciones la comisión de alguna de las siguientes:
1. Falta de puntualidad
2. Abandonar el lugar de trabajo sin avisar previamente
3. Irse del lugar de trabajo antes de la hora
4. Xxxxxxx incorrectamente a cualquier persona que necesite del servicio prestado.
El Departamento de Calidad de FIRA DE BARCELONA, efectuará a tal fin los oportunos controles de calidad que serán causa bastante para la imposición de las penalizaciones que a continuación se señalan.
Se considera falta leve:
Uniformidad no acorde con lo establecido, incluida la falta de identificación mediante la correspondiente placa.
Se considera falta grave:
Retraso en el inicio de cada servicio y/o el abandono del servicio (a partir de 15 minutos). En este caso FIRA DE BARCELONA no pagará al ADJUDICATARIO el coste correspondiente a todo el servicio.
Cualquier reclamación por escrito de un expositor o visitante, referida al incumplimiento profesional de cualquiera de las funciones que le son propias, y que hayan sido constatadas por FIRA DE BARCELONA. Dicha infracción lleva aparejada una penalización de 180 €, por cada incumplimiento.
Se considerará falta muy grave:
Que el personal del ADJUDICATARIO realice cualquiera de las siguientes conductas:
o Aceptar o pedir dinero de visitantes y/o expositores así como cualquier persona a la que tengan que atender.
o Expresarse de forma irrespetuosa u ofensiva hacia las personas.
o Provocar riñas o altercados.
o Embriaguez o toxicomanía manifiesta que repercuta en el trabajo.
o Usar indebidamente los bienes de FIRA DE BARCELONA.
La comisión de cualesquiera de tales infracciones, previa comprobación de las mismas, supondrá para el ADJUDICATARIO el cambio de la persona en menos de 2 horas, el no cobro del coste correspondiente al servicio total afectado por la incidencia y una penalización de 300.-€. Asimismo, si en cualquiera de los 3 (tres) salones siguientes a contar a partir de la comisión de la infracción, ésta se cometiera otra vez, la penalización consistirá en una reducción de un 50% sobre el total de servicios prestados en el salón, por lo que el proveedor percibiría únicamente un 50% del importe de los mismos.
En cualquiera de los casos anteriores FIRA DE BARCELONA se reservará el derecho de poder rescindir el contrato.
De igual forma, se aplicará al ADJUDICATARIO una penalización de 300 €, si la persona asignada al servicio no cumple los requisitos establecidos por contrato para cada tipología.
La comisión de una falta muy grave y/o de dos faltas graves (estas últimas en un periodo semestral) podrá dar lugar a la resolución del contrato, con independencia de la aplicación de las correspondientes penalizaciones.
El ADJUDICATARIO deberá asumir los gastos que a FIRA DE BARCELONA se le ocasionen (personales materiales, etc.) como consecuencia directa de alguna de las infracciones descritas anteriormente.
NOVENA.- DE LA RESOLUCIÓN ANTICIPADA.
Serán causas de resolución anticipada del contrato las siguientes:
a) La no prestación continuada del servicio por causas imputables al ADJUDICATARIO.
b) El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones asumidas por al ADJUDICATARIO, en méritos del contrato, y muy especialmente las relativas a:
No presentar, anualmente la renovación de la póliza y copia del recibo acreditativo de su pago, tras un segundo
requerimiento.
No acreditar disponer de la Solvencia Económica requerida en el Pliego de Condiciones Administrativas durante la vigencia del presente contrato.
No presentar la documentación relativa al cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y Hacienda, tras haber sido requerido a tales fines por segunda vez.
Incumplir cualquieras de las obligaciones fiscales, laborales, sociales, administrativas, técnicas, prevención de riesgos laborales, y en general, cuantas le incumban y sean necesarias para el ejercicio de su actividad.
c) La comisión de una falta muy grave y/o de dos faltas graves (estas últimas en un periodo semestral), de acuerdo con la definición que de las mismas se realiza en la cláusula anterior y sin perjuicio de que se apliquen las penalizaciones previstas en cada caso.
d) El incumplimiento reiterado de los niveles de servicio fijados en el Pliego de Cláusulas Técnicas, cuyo efecto acumulativo suponga un incumplimiento sustancial del contrato. Se entiende que hay incumplimiento reiterado cuando al ADJUDICATARIO desatienda los requerimientos de subsanación en el plazo indicado por FIRA DE BARCELONA al efecto, o cuando las medidas propuestas por el Adjudicatario para la subsanación no se consideren suficientes.
e) Cuando como consecuencia del sistema de valoración del Servicio de prevención de Riesgos Laborales de FIRA DE
BARCELONA, según el método indicado en el Pliego de Cláusulas Técnicas resulten más de tres incumplimientos graves o muy graves.
f) Se considerará extinguido de forma automática el contrato que se formalice, sin derecho de ninguna de las partes a cualquier reclamación frente a la otra, en el supuesto de cese de actividad por parte de FIRA DE BARCELONA en los dos recintos feriales que viene utilizando a los anteriores fines.
En caso de situaciones concursales, la parte afectada por dicha declaración se obliga a solicitar la resolución del contrato a la administración concursal, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 61.2, párrafo 2º, de la Ley Concursal 22/ 2003 de 9 de Xxxxx.
En el caso de que la resolución obedezca a un incumplimiento imputable al ADJUDICATARIO, FIRA DE BARCELONA podrá dar por resuelto el contrato, con pérdida de la fianza prestada por aquel, en concepto de penalización y/o indemnización de los daños y perjuicios causados.
La finalización del contrato, por las causas que fueren, bien por haber agotado el plazo de su vigencia, bien por resolución anticipada del mismo, no supondrá para FIRA DE BARCELONA ninguna obligación en relación con los trabajadores que EL ADJUDICATARIO haya empleado para la prestación del servicio contratado.
En caso de que el presente contrato se resuelva por cualesquiera de las causas antes señaladas, se mantendrán vigentes las obligaciones de confidencialidad y secreto profesional.
DÉCIMA.- RIESGO Y XXXXXXX.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del ADJUDICATARIO.
EL ADJUDICATARIO estará obligado a efectuar el transporte de su personal y de los medios y recursos por su cuenta y riesgo. FIRA DE BARCELONA no limitará al PROVEEDOR el uso de dichos recursos, siempre y cuando tales recursos sean acordes a la legislación vigente.
UNDÉCIMA.-
CONFIDENCIALIDAD
DATOS.
Y
PROTECCIÓN DE
11.1 Confidencialidad de la información.
EL ADJUDICATARIO y FIRA DE BARCELONA se comprometen a guardar confidencialidad respecto de toda aquella información a la que tuvieran acceso con motivo de la prestación de los servicios objeto del contrato a suscribir.
En particular, EL ADJUDICATARIO se compromete a no utilizar con fines comerciales los datos relativos a expositores a los que pudiera tener acceso por cualquier medio, reconociendo a FIRA DE BARCELONA como único interlocutor frente a los mismos.
Queda expresamente prohibido transferir, duplicar o reproducir todo o parte de la información propiedad de FIRA DE BARCELONA.
La obligación de confidencialidad tiene carácter indefinido, por lo que seguirá en vigor, incluso una vez haya cesado la relación contractual entre las partes.
A la finalización del contrato EL ADJUDICATARIO vendrá obligado a devolver a FIRA DE BARCELONA toda la información que haya recopilado para la prestación del servicio, así como cualquier soporte o documento en que consten
datos de carácter personal, sin que pueda conservar copia alguna de la mencionada información.
11.2. Protección de datos.
EL ADJUDICATARIO queda obligado a utilizar a los únicos fines de prestar el servicio contratado, los datos de carácter personal que le sean facilitados por FIRA DE BARCELONA o a los que tenga acceso en méritos del presente contrato, sin que pueda utilizarlos para un fin distinto al señalado.
EL ADJUDICATARIO queda obligado a respetar y cumplir, en el tratamiento que haga de la información a que tenga acceso en méritos del presente contrato, y en la medida en que sea de aplicación, los preceptos de la Ley orgánica 15/1.999, de 13 de diciembre; de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en el Reglamento de desarrollo de la ley, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y cuanta normativa sea de aplicación.
EL ADJUDICATARIO será responsable del tratamiento que realice de los datos, respondiendo de cuantas infracciones hubiere incurrido personalmente. Concretamente se compromete a adoptar cuantas medidas de seguridad sean exigibles por la legislación vigente al objeto de garantizar el tratamiento de tales datos acorde con la ley, y en consecuencia evitar la alteración perdida, y el tratamiento o acceso no autorizado a los mismos.
DUOCÉCIMA- DISPOSICIONES DIVERSAS.
1.- Integridad.
El presente contrato constituye novación extintiva de cualquiera pactos y convenios anteriores suscritos por las partes con relación al objeto del
contrato, los cuales quedan extinguidos y sin efecto jurídico alguno, siendo sustituidos íntegramente por el presente contrato en todas sus cláusulas y obligaciones, incluso en aquellas que fueran idénticas o aquellas otras que contempladas en su día, no se hubieran contemplado en el presente instrumento y sin que, por tanto, deban servir aquellos convenios anteriores para la interpretación o explicación de las cláusulas del que ahora suscriben “ex novo”.
2.- Notificaciones.
A los efectos de cualquier notificación, requerimiento o comunicación en relación con el presente contrato, se señalan los domicilios que figuran en el encabezamiento del mismo.
Asimismo y a efectos de tales notificaciones, se facilitan por EL ADJUDICATARIO los siguientes datos:
Número de móvil:
Persona de contacto:
Las notificaciones, para ser válidas, se realizarán por escrito, por cualquier medio válido en Derecho.
El cambio de cualquiera de estos domicilios no se tendrá por producido, ni surtirá efecto alguno entre las partes, en relación con el presente contrato, en tanto no haya sido fehacientemente notificado el cambio de domicilio a la otra parte.
3.- Modificaciones del contrato.
Toda modificación del presente contrato deberá, para ser válida, constar por escrito, debidamente firmado por las partes.
4.- Títulos.
Los títulos dados a los pactos del presente contrato y sus Anexos cumplen únicamente la función de facilitar el manejo del mismo, no pudiendo ser considerados como elementos de interpretación.
5.- No adquisición de derechos.
La suscripción del presente contrato no implica para EL ADJUDICATARIO la adquisición de derecho alguno frente a los Excmos. Ayuntamientos de Barcelona y de l’Hospitalet de Llobregat, ni frente a terceras instituciones.
6.- Falta de ejercicio de derechos.
Cualquier renuncia de cualquiera de los derechos o facultades derivados del Acuerdo por cualquiera de las Partes deberá realizarse por escrito. La omisión por cualquiera de las Partes a exigir el estricto cumplimiento de cualquier término contractual en una o más ocasiones no podrá ser considerada en ningún caso como renuncia, ni privará a esa parte del derecho a exigir el estricto cumplimiento de la/s obligación/es contractual/es a posteriori.
7.- Conservación.
La declaración de nulidad o invalidez de cualquier cláusula contenida en el Acuerdo por laudo o sentencia no afectará a la validez y eficacia de aquellas cláusulas que no se vean afectadas por dicha nulidad o invalidez.
A los efectos del párrafo anterior, las Partes negociarán de buena fe la sustitución o modificación mutuamente satisfactoria de la cláusula o cláusulas que hayan sido declaradas nulas o inválidas por otras en términos similares y que puedan cumplirse legalmente.
DECIMOCUATRA.- COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN.
La legislación aplicable al presente acuerdo es la española, y la competencia y jurisdicción, en caso de dudas o divergencias respecto a la interpretación o cumplimiento de lo pactado, será la de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona, a la que ambas partes se someten en forma expresa, con renuncia a cualquiera otra que les pudiera corresponder.
Y en prueba de su conformidad con cuanto antecede las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha en el encabezamiento indicados.
Fdo. FIRA DE BARCELONA Fdo. EL ADJUDICATARIO
ANEXO I CLÁUSULAS TÉCNICAS
1. OPERATIVA DEL SERVICIO.
Los diferentes servicios médicos requeridos por FIRA DE BARCELONA incluirán las siguientes modalidades:
ATS (Atención Técnico Sanitaria).
Médico.
Ambulancia convencional de transporte (SVB).
Ambulancia medicalizada: (SVA (TTS, Médico, y DUE) y SVI (con TTS y DUE))
*SVB - Soporte Vital Básico (Ambulancia de Transporte) |
*TTS - Técnico Transporte Sanitario (Conductor) |
*SVI - Soporte Vital Intermedio (Ambulancia Medicalizada + TTS: Conductor + DUE: ATS/Enfermero) |
*SVA - Soporte Vital Avanzado (Ambulancia Medicalizada + TTS: Conductor + Médico + DUE: ATS/Enfermero) |
*DUE - Diplomado Universitario Enfermería (ATS o Enfermero) |
Para la prestación de dichos servicios FIRA DE BARCELONA pone a disposición del ADJUDICATARIO los medios técnicos y materiales que se detallan en el ANEXO VI del presente contrato.
Cualquier medio técnico o material adicional que se requiera para la correcta prestación del servicio, deberá ser proporcionado por el propio ADJUDICATARIO.
Los residuos sanitarios serán gestionados y costeados por el ADJUDICATARIO.
Dos veces al año el ADJUDICATARIO realizará presupuesto de la medicación de primeros auxilios que sea necesaria el cual, previa autorización de FIRA DE BARCELONA, será autorizado para su compra.
Antes y después de cada evento EL ADJUDICATARIO deberá hacer un control del stock disponible en el dispensario con el fin de detectar la falta de cualquier material y proceder a su reposición.
El ejercicio de las funciones objeto de la prestación de servicios que se recoge en el presente procedimiento será dirigido y gestionado por el ADJUDICATARIO; servicio que será atendido por aquellas personas que designe el ADJUDICATARIO, siendo la responsable de la determinación específica del trabajo a desarrollar de acuerdo con las instrucciones dadas por FIRA DE BARCELONA.
EL ADJUDICATARIO deberá asignar un jefe de equipo que será el responsable de gestionar todos los servicios prestados en FIRA DE BARCELONA.
Horario de prestación del servicio
El horario de prestación del servicio adjudicado, se ajustará a lo indicado por FIRA DE BARCELONA, en función de su actividad principal, y su control y concreta realización será responsabilidad del ADJUDICATARIO.
Durante los periodos en que no hay actividad ferial en el recinto de Montjuïc, EL ADJUDICATARIO prestará el servicio sanitario al personal de FIRA DE BARCELONA en el centro sanitario de Pza. Universo xxx xxxxxxx de Montjuïc durante 3.5 horas al día. En ocasiones puntuales y debido al calendario laboral y de actividades feriales, podrá solicitarse una reducción del servicio.
El servicio podrá ser solicitado los 365 días del año.
FIRA DE BARCELONA no asumirá ningún tipo de coste derivado de formación, reuniones de coordinación, comidas, etc. las cuales deberán ser soportadas por el ADJUDICATARIO.
Los relevos de comida u otras necesidades deberán tenerse en cuenta y correrán a cargo de la empresa ADJUDICATARIA del servicio sin afectar ni reducir el número de posiciones contratadas para el evento.
Espacio habilitado para la prestación del Servicio.
FIRA BARCELONA cederá el uso de los locales que a continuación se relacionan, y en los cuales el ADJUDICATARIO prestará el Servicio de Asistencia Sanitaria contratado.
a) Local: Dispensario de 70m2 ubicado en Pza. Univers xxx xxxxxxx ferial de Montjuïc (Barcelona).
b) Local: Dispensario de 90m2 ubicado en el Pabellón 3 xxx xxxxxxx ferial de Gran Vía (L’Hospitalet de Llobregat).
EL ADJUDICATARIO, siempre que haya prestado el servicio objeto del presente procedimiento (atención a algún usuario), deberá también facilitar al personal responsable de FIRA DE BARCELONA un informe diario detallando las atenciones prestadas durante cada jornada, informar puntualmente de las incidencias destacables y entregar los informes requeridos en cualquier momento.
Además, se valorará la disponibilidad por parte del ADJUDICATARIO de un sistema electrónico de reporting, que permita obtener informes por salón acerca del número total de incidencias atendidas, tipos de incidencia, periodo en el cuál se han producido, etc.
2. OPERATIVA DE LA CONTRATACIÓN.
FIRA DE BARCELONA facilitará al ADJUDICATARIO una previsión de las necesidades de los servicios médicos a fin de que el ADJUDICATARIO pueda hacer una planificación de los mismos.
Los datos a facilitar serán los Salones o actos en el que se desarrollara el servicio, fechas de celebración y servicios a cubrir.
Podrán surgir servicios que no tendrán planificación previa por ser confirmados o solicitados en un último momento por lo que el ADJUDICATARIO tendrá que tener poder de reacción para poder cubrirlo.
EL ADJUDICATARIO deberá poder cubrir servicios no planificados con un (1) día de antelación. Asimismo, se podrán realizar modificaciones en el horario del servicio con medio día de preaviso.
FIRA DE BARCELONA realizará las oportunas órdenes de servicio tanto para salones internos como para salones externos y eventos por e-mail a EL ADJUDICATARIO a través del Dpto. Producción y Seguridad.
EL ADJUDICATARIO no atenderá ninguna orden de servicio que se curse por vías distintas a las mencionadas.
FIRA DE BARCELONA determinará la organización de los servicios a prestar informando a través de la coordinación del servicio, aquellas normas genéricas necesarias para un normal y óptimo ejercicio de los servicios, quedando en todo caso a favor del ADJUDICATARIO la facultad de dirección y coordinación del servicio y del personal encargado de la prestación del mismo.
El ADJUDICATARIO procederá con anterioridad al comienzo del servicio contratado, a dar de alta el centro de trabajo en el RGSS (Registro General de la Seguridad Social) y a solicitar las licencias y autorizaciones respectivas, así como a pagar los impuestos y tasas que legalmente correspondan. A tal efecto, documentará ante FIRA DE BARCELONA todos aquellos extremos, una vez se vayan produciendo y siempre que además lo solicite aquella.
Al objeto de facilitar la prestación del servicio, FIRA DE BARCELONA
facilitará al ADJUDICATARIO, la siguiente información:
Xxxxxxxx ocupados
Fechas
Horarios
Una vez al año se facilitarán los nombres y teléfonos de los SEV (Soporte a Expositores y Visitantes) en salones internos y de los HOM (Xxxx Operations Manager) en salones externos.
Con dicha información y con las órdenes de servicios, el ADJUDICATARIO realizará la programación de los servicios a ejecutar, que deberá estar coordinada con el Dpto. Seguridad y Producción de FIRA BARCELONA.
3. DEL PERSONAL
3.1. Idoneidad y suficiencia
El servicio será atendido por personal idóneo y suficiente que dependerá, laboral y orgánicamente del ADJUDICATARIO, y su relación con dicha empresa se regirá por las condiciones laborales, convenio o normativa que regule las actividades de la misma.
Se entiende por personal idóneo aquél que tenga práctica propia en la prestación de los servicios objeto de adjudicación. Y por suficiente se entiende el personal necesario en número para atender con diligencia las necesidades que requiera el servicio en cada momento, debiendo estar afiliados al Régimen General de la Seguridad Social.
El ADJUDICATARIO, como entidad autónoma e independiente designará el personal capacitado y especializado que estime conveniente para que, a su
cargo, y en su nombre y representación, desempeñe los Servicios objeto del presente procedimiento. En cualquier caso, cuidará de que el personal que desarrolle la actividad contratada, posea la titulación, habilitaciones, permisos, experiencia y el nivel profesional adecuado a los trabajos a realizar.
EL ADJUDICATARIO con relación al personal bajo su dependencia se responsabiliza y se compromete a cumplir con la legislación vigente en materia Laboral y de Seguridad Social así como en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Asimismo EL ADJUDICATARIO deberá cumplir con los siguientes requisitos de personal:
1. Disponer de una amplia plantilla (Flexible).
2. Todo el personal adscrito al servicio en FIRA DE BARCELONA debe tener contrato de trabajo con la empresa adjudicataria y ésta deberá acreditar estar al corriente de pago de las obligaciones con la Seguridad Social (TC’s).
El personal que designe EL ADJUDICATARIO para la prestación del servicio dependerá a todos los efectos, incluidos los laborales, de la misma, siendo ésta la única responsable del cumplimiento de las obligaciones de Trabajo y Seguridad Social frente al personal contratado a su servicio así como frente a los organismos que corresponda, quedando FIRA DE BARCELONA completamente exonerada de cualquier responsabilidad al respecto.
3.2. Formación
EL ADJUDICATARIO será responsable de seleccionar, formar al personal que emplee para la prestación del servicio, y asignarle funciones.
A criterio de FIRA DE BARCELONA se desarrollará una sesión informativa de carácter presencial con los responsables del ADJUDICATARIO, a efectos de mejorar la calidad en el servicio.
3.3. Uniformidad
El personal deberá ir en todo momento debidamente uniformado. En dicho uniforme no podrá figurar ningún distintivo de FIRA DE BARCELONA, salvo las tarjetas identificativas descritas en el apartado siguiente.
3.4. Tarjetas identificativas.
El personal del ADJUDICATARIO deberá portar una tarjeta de identificación en un lugar visible, en la cual constará su nombre y apellidos. EL ADJUDICATARIO deberá proporcionar a todos sus colaboradores dicha placa, cuyo diseño deberá ser acordado con el departamento de Operaciones de FIRA DE BARCELONA.
4. PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE INCIDENCIAS
El ADJUDICATARIO se compromete a comunicar diariamente a los interlocutores de FIRA DE BARCELONA, cualquier incidencia que pueda producirse en relación a los servicios a prestar.
Durante las distintas fases de organización y celebración de un evento.
De igual forma durante el evento el ADJUDICATARIO deberá informar diariamente a los interlocutores de FIRA DE BARCELONA, de todas las incidencias ocurridas, siguiendo los protocolos de actuación establecidos que se adjuntan al presente contrato y también de las que hayan derivado o puedan derivar finalmente en una reclamación, contemplando los siguientes
extremos: | ||
| Identificación del cliente. Objeto de la reclamación. Solución adoptada. | |
5. | ESTÁNDARES DEL SERVICIO. |
Los servicios se prestarán con la diligencia y calidad necesaria comprometiéndose el ADJUDICATARIO a observar las indicaciones y/o correcciones que, en su caso, señale FIRA DE BARCELONA, para obtener una mejora del servicio.
El personal del ADJUDICATARIO, deberá observar las siguientes pautas de calidad en la prestación del servicio:
Asegurar el nivel de calidad de todos los servicios.
Cumplimiento de los tiempos de espera y ejecución definidos.
Facilitar la identificación y la implantación de todo tipo de mejoras.
Planificar las actividades y prevenir cualquier tipo de incidencias que pueda perjudicar la realización de dicha planificación.
Asimismo, queda expresamente prohibida la adquisición por el personal que presta los servicios contratados, de cualquier artículo, producto o servicio expuesto en los certámenes profesionales, congresos o cualquier otra actividad celebrados en cualquier de los recintos de FIRA DE BARCELONA, así como la visita a los mismos durante la prestación del servicio. Fuera del horario de prestación de servicio, tampoco estarán permitidas las visitas con el uniforme.
FIRA DE BARCELONA podrá realizar controles de la calidad del servicio. En caso de detectarse alguna anomalía en la prestación del servicio FIRA DE BARCELONA pondrá en conocimiento del ADJUDICATARIO las mismas debiendo el ADJUDICATARIO implantar las medidas correctoras necesarias para evitar la repetición de las mismas, informando a FIRA DE BARCELONA de dichas acciones de mejora y sus plazos de implantación.
Se adjunta al presente contrato, como ANEXO VII, los protocoles básicos para la prestación del servicio para FIRA DE BARCELONA.
Asimismo el ADJUDICATARIO está directamente obligado a cumplir las disposiciones y normas de seguridad de FIRA DE BARCELONA, así como conocer y cumplir cuantas otras normas legales o convencionales estuvieran vigentes en materia de seguridad y salud en el trabajo, siendo el responsable exclusivo de su aplicación y de las consecuencias derivadas de su incumplimiento, tanto en lo concerniente a él como a sus posibles subcontratistas.
EL ADJUDICATARIO deberá cumplir con los siguientes requisitos:
haber realizado la Evaluación Inicial de Riesgos, incluyendo los riesgos de su actividad y las medidas de prevención y protección que pretenden aplicar.
que sus trabajadores han recibido la información y formación precisa para la realización de las actividades
que sus trabajadores son aptos desde el punto de vista de vigilancia de la salud, para realizar dichas actividades.
que todos los trabajadores han recibido los medios de protección necesarios y equipos de trabajo, con marcado CE, según la legislación vigente, para la realización de sus actividades, si los hubiere.
que los Productos peligrosos a utilizar, disponen de las correspondientes fichas de seguridad, si los hubiere.
EL ADJUDICATARIO mantendrá en todo momento una adecuada coordinación con el Servicio de Prevención de FIRA DE BARCELONA, según el procedimiento que dicho Servicio establezca.
A su vez FIRA DE BARCELONA, deberá aportar al ADJUDICATARIO la siguiente documentación:
Extracto de la Evaluación Inicial de Riesgos de las instalaciones donde se vayan a realizar los trabajos.
Normas Mínimas de Prevención de Riesgos Laborales.
Control de accesos a las instalaciones.
Información sobre medidas en casos de emergencias
Con la finalidad de realizar una correcta coordinación de actividades empresariales el ADJUDICATARIO nombrará un coordinador que se deberá coordinar con el servicio de Prevención de Riesgos Laborales de FIRA DE BARCELONA.
Si en las visitas de seguridad realizadas por el servicio de prevención de FIRA DE BARCELONA, cuando el servicio se preste ocasionalmente en FIRA DE BARCELONA, dicho servicio de prevención advirtiera la comisión de más de tres incumplimientos graves o muy graves, a su juicio, y éstos no fueran subsanados en el plazo que a tal efecto señale FIRA DE BARCELONA, ésta podría dar por resuelto el contrato. Las valoraciones sobre la gravedad del incumplimiento se realizarán según el método del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, INSHT, utilizado por el Servicio de Prevención de FIRA DE BARCELONA.
6. CALIDAD DEL SERVICIO y CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
Es requisito indispensable que todo el personal (Médico, ATS o Enfermero) tenga un nivel de idioma inglés avanzado, catalán y castellano a nivel conversación. Este requisito se considerará como mínimo exigible, por lo que no serán tenidas en consideración las ofertas de empresas que no acrediten esta circunstancia. La acreditación de tal condición deberá realizarse por medio de:
- Aportación de cualquier título que se disponga.
- Declaración jurada del responsable de la empresa acreditando el dominio de la lengua por parte de su personal.
Los servicios se prestarán con la diligencia y calidad necesaria comprometiéndose el ADJUDICATARIO a observar las indicaciones y/o correcciones, en cuanto a la operativa del servicio que, en su caso, señale FIRA DE BARCELONA, para obtener una mejora del servicio.
El personal del ADJUDICATARIO, deberá observar las siguientes pautas de calidad en la prestación del servicio:
Puntualidad.
Asegurar el nivel de calidad de todos los servicios, cumpliendo el protocolo de actuación de FIRA DE BARCELONA.
Cumplimiento de los tiempos de espera y ejecución definidos en los protocolos de actuación establecidos por el ADJUDICATARIO.
Facilitar la identificación y la implantación de todo tipo de mejoras.
Planificar las actividades y prevenir cualquier tipo de incidencias que pueda perjudicar la realización de dicha planificación.
Asimismo, queda expresamente prohibida la adquisición por el personal que presta los servicios contratados, de cualquier artículo, producto o servicio expuesto en los certámenes profesionales, congresos o cualquier otra actividad celebrados en cualquiera de los recintos de FIRA DE BARCELONA,
así como la visita a los mismos durante la prestación del servicio. Fuera del horario de prestación de servicio, tampoco estarán permitidas las visitas con el uniforme.
FIRA DE BARCELONA podrá realizar controles de la calidad del servicio. En caso de detectarse alguna anomalía en la prestación del servicio FIRA DE BARCELONA pondrá en conocimiento del ADJUDICATARIO las mismas debiendo el ADJUDICATARIO implantar las medidas correctoras necesarias para evitar la repetición de las mismas, informando a FIRA DE BARCELONA de dichas acciones de mejora y sus plazos de implantación.
7. RESPONSABLE DEL SERVICIO.
7.1. Coordinación e información técnica.
EL ADJUDICATARIO deberá nombrar un responsable, que estará al frente del servicio, con dedicación y experiencia suficientes.
El responsable actuará como interlocutor ante el homónimo de FIRA DE BARCELONA, en relación con los aspectos propios del servicio, y realizará las funciones de coordinación de los servicios que preste EL ADJUDICATARIO en los emplazamientos xxx xxxxxxx ferial, asegurándose del buen cumplimiento de los mismos. FIRA DE BARCELONA se reserva el derecho de solicitar a EL ADJUDICATARIO el cambio de Responsable, de acuerdo con causas que, a juicio de FIRA DE BARCELONA así lo requieran.
El Responsable del servicio deberá estar localizable en todo momento, en los periodos de actividad ferial.
7.2. Coordinación de necesidades.
El ADJUDICATARIO aceptará todos los servicios que pueda asumir, con las garantías de calidad exigidas.
En el momento en que el ADJUDICATARIO prevea que el volumen de servicios le pueda provocar una saturación a nivel operativo, deberá comunicarlo de inmediato al contacto de FIRA DE BARCELONA del Dpto. Servicios al Cliente para que éste pueda encargar a otras empresas la ejecución de tales servicios.
ANEXO l A)
PLANO XXX XXXXXXX
ANEXO l B) OFERTA TÉCNICA
En todo aquello relativo a oferta técnica que deben regir el presente contrato se estará a lo dispuesto en la que fue presentada por el ADJUDICATARIO; entendiendo como tal aquella que fue presentada para el procedimiento de licitación del cual ha resultado la mercantil
En caso de discrepancia entre lo dispuesto en el presente contrato, así como en los Pliegos de Xxxxxxxxxxx, con el contenido de la oferta presentada por el ADJUDICATARIO prevalecerá lo contemplado tanto en el presente contrato como en los citados Pliegos de Condiciones.
Asimismo, en todo aquello no regulado en la oferta presentada por el ADJUDICATARIO se estará a lo dispuesto en los Pliegos de condiciones, administrativo, técnico y económico y en el presente contrato.
ANEXO II CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
1. LICENCIA.
EL ADJUDICATARIO se responsabiliza de obtener y mantener a su exclusivo cargo las preceptivas autorizaciones, permisos y/o licencias de cualquier autoridad u organismo o tercero público o privado, que sean necesarias para la prestación de sus servicios.
2. RESPONSABILIDAD.
EL ADJUDICATARIO es el único responsable frente a FIRA DE BARCELONA y frente a terceros de los servicios que preste, conforme a la legislación vigente.
EL ADJUDICATARIO en general se responsabiliza de todos aquellos recursos utilizados para el desarrollo de los servicios contratados, en los términos acordados en el presente contrato.
EL ADJUDICATARIO asume las responsabilidades que puedan derivarse como consecuencia de los daños, perjuicios directos o indirectos que pueda ocasionar su servicio, tanto a FIRA DE BARCELONA como a terceros, exonerando a FIRA DE BARCELONA de cualquier responsabilidad derivada de ello.
1. Póliza de Responsabilidad civil que contenga los siguientes extremos:
RC Explotación.
RC Locativa. (sublímite 300.000,-€)
RC Patronal.
RC profesional Médica.
RC Subsidiaria.
Defesa y Fianzas.
El límite de indemnización por siniestro por año es de 1.200.000,-€ El límite por víctima por garantía de Patronal es de 250.000,-€
En la citada póliza tendrá la expresa consideración xx xxxxxxx, a todos los efectos, los bienes propiedad de FIRA DE BARCELONA, así como su personal.
EL ADJUDICATARIO se compromete a mantener, en tanto esté vigente este contrato, la vigencia de la póliza de seguro que cubre los riesgos antes mencionados.
EL ADJUDICATARIO deberá, siempre que sea requerido para ello por FIRA DE BARCELONA, justificarle de modo indubitado la circunstancia de encontrarse al corriente en el pago de las primas de la póliza contratada.
EL ADJUDICATARIO responderá de sus propios actos, así como de los del personal que preste servicios y de todos por quienes haya de responder de acuerdo con la legislación vigente.
FIRA DE BARCELONA no adquiere ninguna responsabilidad por los daños o posibles menoscabos que puedan sufrir los materiales o medios almacenados por EL ADJUDICATARIO en el recinto ferial.
Por último, EL ADJUDICATARIO exonera a FIRA DE BARCELONA de cualquier reclamación judicial o extrajudicial derivada de las relaciones contractuales que, en su caso, pueda tener EL ADJUDICATARIO con terceros,
y que puedan hacer referencia a los servicios objeto del presente contrato. FIRA DE BARCELONA queda en consecuencia al margen de cualquier contrato, obligación compromiso que haya contraído EL ADJUDICATARIO o pueda contraer con terceros, respecto de los servicios objeto del presente contrato.
3. OTRAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
i. Solvencia Económica.
EL ADJUDICATARIO HOMOLOGADO, durante la vigencia del contrato a suscribir, deberá acreditar la solvencia económica por los medios descritos en el apartado 2.3.d) xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas.
ii. Obligaciones fiscales y laborales.
EL ADJUDICATARIO deberá cumplir la normativa legal vigente en materia de sanidad y prevención de riesgos laborales. Asimismo deberá cumplir y hallarse al corriente en todo momento de las obligaciones que como empresa le incumben en materia fiscal y laboral, siendo estricta y rigurosamente responsable, con carácter exclusivo y con entera indemnidad de FIRA DE BARCELONA, del cumplimiento de tales obligaciones. Concretamente deberá cumplir la Directiva comunitaria 96/71 y la ley española 45/99.
Serán de responsabilidad del ADJUDICATARIO los salarios del personal, las cuotas del Régimen General de la Seguridad Social, Mutualismo Laboral y Seguro de Accidentes del Trabajo, así como cualquier otra obligación dimanante de la legislación laboral vigente, siendo el único responsable del cumplimiento de tales prescripciones frente a los contratos de trabajo del personal contratado a sus órdenes y frente a los organismos reguladores de la materia.
En cualquier momento, y a requerimiento de FIRA DE BARCELONA, EL ADJUDICATARIO deberá aportar la documentación suficiente que acredite el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, así como el pago de los salarios correspondientes a sus empleados. En concreto, EL ADJUDICATARIO a requerimiento de FIRA DE BARCELONA deberá facilitar con respecto a los trabajadores que hayan prestado sus servicios en FIRA DE BARCELONA, la siguiente información:
Relación actualizada del personal que ha prestado sus servicios en FIRA DE BARCELONA, en la cual han de especificar el nombre y apellidos, número del D.N.I., número de afiliación a la Seguridad Social, categoría laboral, antigüedad, tipo de contrato, y número de días y horas de prestación de servicios en FIRA DE BARCELONA en el periodo de referencia.
Papeletas de conciliación, demandas o denuncias recibidas de los trabajadores o ex-trabajadores de la empresa, que hayan prestado sus servicios en FIRA DE BARCELONA.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación vigente (sólo cuando se modifique).
Asimismo, EL ADJUDICATARIO a requerimiento de FIRA DE BARCELONA aportará certificado acreditativo de hallarse al corriente de las cuotas de Seguridad Social, y certificado acreditativo de haber satisfecho los salarios correspondientes sus trabajadores.
La no presentación de dicha documentación tras un segundo requerimiento por parte de FIRA DE BARCELONA, o el incumplimiento de tales obligaciones, representará la resolución automática del contrato, pudiendo ejecutar la fianza prestada, todo esto sin perjuicio del derecho de FIRA DE BARCELONA para ejercitar las acciones oportunas con tendencia al reintegro de la pérdida económica sufrida.
FIRA DE BARCELONA garantiza la confidencialidad de los datos que le sean facilitados, de conformidad con la ley española de Protección de Datos Personales.
EL ADJUDICATARIO deberá nombrar un representante, que ejercerá las funciones de interlocutor con FIRA DE BARCELONA en los temas laborales, de prevención y de Seguridad Social.
EL ADJUDICATARIO mantendrá en todo momento una adecuada coordinación con el Servicio de Prevención de FIRA DE BARCELONA según el procedimiento que dicho Servicio establezca.
La finalización de la adjudicación, por las causas que fueren, bien por haber agotado el plazo de su vigencia, bien por resolución anticipada del mismo, no supondrá para FIRA DE BARCELONA ninguna obligación en relación con los trabajadores que EL ADJUDICATARIO haya asignado para la prestación del servicio contratado.
iii. Obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales
EL ADJUDICATARIO está directamente obligado a cumplir las disposiciones y normas de seguridad de FIRA DE BARCELONA, así como conocer y cumplir cuantas otras normas legales o convencionales estuvieran vigentes en materia de seguridad y salud en el trabajo, siendo el responsable exclusivo de su aplicación y de las consecuencias derivadas de su incumplimiento, tanto en lo concerniente a él como a sus posibles subcontratistas.
El PROVEEDOR deberá cumplir con los siguientes requisitos:
haber realizado la Evaluación Inicial de Riesgos, incluyendo los riesgos de su actividad y las medidas de prevención y protección que pretenden aplicar.
que sus trabajadores han recibido la información y formación
precisa para la realización de las actividades
que sus trabajadores son aptos desde el punto de vista de vigilancia de la salud, para realizar dichas actividades.
que todos los trabajadores han recibido los medios de protección necesarios y equipos de trabajo, con marcado CE, según la legislación vigente, para la realización de sus actividades.
que los Productos peligrosos a utilizar, disponen de las correspondientes fichas de seguridad.
EL ADJUDICATARIO mantendrá en todo momento una adecuada coordinación con el Servicio de Prevención de FIRA DE BARCELONA, según el procedimiento que dicho Servicio establezca.
A su vez FIRA DE BARCELONA, deberá aportar al ADJUDICATARIO la siguiente documentación:
Extracto de la Evaluación Inicial de Riesgos de las instalaciones donde se vayan a realizar los trabajos.
Normas Mínimas de Prevención de Riesgos Laborales.
Control de accesos a las instalaciones.
Información sobre medidas en casos de emergencias
Con la finalidad de realizar una correcta coordinación de actividades empresariales EL ADJUDICATARIO nombrará un coordinador en fase de ejecución del servicio, que se deberá coordinar con el servicio de Prevención de Riesgos Laborales de FIRA DE BARCELONA.
Si en las visitas de seguridad realizadas por el servicio de prevención de FIRA DE BARCELONA, dicho servicio de prevención advirtiera la comisión de más de tres incumplimientos graves o muy graves, a su juicio, y éstos no fueran subsanados en el plazo que a tal efecto señale FIRA DE BARCELONA, ésta podría dar por resuelto el contrato. Las valoraciones sobre la gravedad del
incumplimiento se realizarán según el método del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, INSHT, utilizado por el Servicio de Prevención de FIRA DE BARCELONA.
ANEXO III CLÁUSULAS ECONÓMICAS
1. Facturación.
1.1 Facturación servicios.
EL ADJUDICATARIO facturará a FIRA DE BARCELONA la totalidad de servicios que realice en función de las distintas tipologías de Servicio y tarifas ofertadas y aceptadas por FIRA DE BARCELONA.
EL ADJUDICATARIO deberá presentar las correspondientes facturas tras la celebración de cada evento, las cuales una vez conformadas por FIRA DE BARCELONA se harán efectivas de la siguiente manera:
Las recibidas entre los días 1 y 25 se abonarán a los 60 días de su recepción, con vencimiento el día 25.
Las recibidas con posterioridad al día 25 entrarán en el calendario de pagos del mes siguiente, es decir los 60 días se contarán desde el 25 del mes siguiente a la recepción de la factura con vencimiento el día 25.
A todas las facturas se les aplicará el IVA correspondiente.
1.2. Normas relativas a la facturación.
Si como consecuencia de las relaciones comerciales entre las partes (FIRA DE BARCELONA - ADJUDICATARIO), se han girado respectivamente facturas, éstas compensarán el importe de las facturas emitidas y recibidas quedando
extinguidos los débitos y créditos respectivos.
FIRA DE BARCELONA no aceptará del ADJUDICATARIO facturas recibidas con posterioridad a los 60 días siguientes a la finalización del servicio.
En consecuencia, EL ADJUDICATARIO deberá notificar cualquier incidencia, omisión o error relacionado con temas de facturación por compras o prestación de servicios, como máximo en el plazo señalado de los 60 días siguientes a la finalización del servicio.
Expresamente se conviene que con carácter general FIRA DE BARCELONA no aceptará ningún contrato de factoring dEL ADJUDICATARIO no quedando obligada FIRA DE BARCELONA por los acuerdos que EL ADJUDICATARIO haya podido alcanzar con entidades bancarias.
2. Revisión de tarifas.
El coste total del servicio se actualizará anualmente hasta la finalización del contrato, a cuyo fin, durante el mes de enero del año en curso EL ADJUDICATARIO entregará a FIRA DE BARCELONA las tarifas que propone para la siguiente anualidad. FIRA DE BARCELONA deberá autorizar las tarifas propuestas para que éstas sean de aplicación.
Una vez aprobadas por FIRA DE BARCELONA las tarifas, éstas serán de aplicación a partir del mes de enero siguiente.
En caso de que no exista acuerdo sobre las mismas, la actualización de las tarifas se practicará tomando como referencia la variación que, en más o en menos, experimente el índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, publicado en el mes de diciembre (Interanual). La actualización se practicará aplicando un 75% de dicha variación a las tarifas en vigor, con un máximo de un 2% anual.
3. Otros Gastos
EL ADJUDICATARIO se hará cargo de los impuestos, arbitrios y otras tasas, relacionadas con el uso, la tenencia y ejercicio de la actividad objeto de adjudicación.
ANEXO III A) TARIFAS APLICABLES
XXXXX XX GARANTÍA DEFINITIVA
ANEXO V
ACUERDO DE ACCESO A DATOS DE CARÁCTER PERSONAL POR CUENTA DE TERCEROS
ANEXO VI MEDIOS TÉCNICOS
ANEXO VII PROTOCOLOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN
ANEXO VIII CESIÓN DE ESPACIO.