Obligaciones fiscales y laborales. El adjudicatario deberá cumplir la normativa legal vigente en materia de sanidad y prevención de riesgos laborales. Asimismo deberá cumplir y hallarse al corriente en todo momento de las obligaciones que como empresa le incumben en materia fiscal y laboral, siendo estricta y rigurosamente responsable, con carácter exclusivo y con entera indemnidad de FIRA DE BARCELONA, del cumplimiento de tales obligaciones. Serán de responsabilidad del adjudicatario los salarios del personal, las cuotas del Régimen General de la Seguridad Social, Mutualismo Laboral y Seguro de Accidentes del Trabajo, así como cualquier otra obligación dimanante de la legislación laboral vigente, siendo los únicos responsables del cumplimiento de tales prescripciones frente a los contratos de trabajo del personal contratado a sus órdenes y frente a los organismos reguladores de la materia. En cualquier momento, y a requerimiento de FIRA DE BARCELONA, el adjudicatario deberá aportar la documentación suficiente que acredite el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, así como el pago de los salarios correspondientes a sus empleados. La no presentación de dicha documentación tras un segundo requerimiento por parte de FIRA DE BARCELONA, o el incumplimiento de tales obligaciones, representará la resolución automática del contrato, pudiendo ejecutar la fianza prestada, todo esto sin perjuicio del derecho de FIRA DE BARCELONA para ejercitar las acciones oportunas con tendencia al reintegro de la pérdida económica sufrida. El adjudicatario deberá nombrar un representante, que ejercerá las funciones de interlocutor con FIRA DE BARCELONA en los temas laborales, de prevención y de Seguridad Social. La finalización de la adjudicación, por las causas que fueren, bien por haber agotado el plazo de su vigencia, bien por resolución anticipada del mismo, no supondrá para FIRA DE BARCELONA ninguna obligación en relación con los trabajadores que el adjudicatario hayan asignado para la prestación del servicio contratado.
Obligaciones fiscales y laborales. La Ley de la Comisión Federal de Electricidad en su artículo 85 fracción II inciso c) establece las bases generales para determinar los requisitos mínimos que deberán cumplir los interesados en contratar con la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, así como los mecanismos para su evaluación, mismos que deberán considerar, entre otros; el estado de sus obligaciones fiscales y laborales. Así mismo, el Reglamento de la Ley de Comisión Federal de Electricidad en su artículo 53 dispone que las personas interesadas en contratar con la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias deberán manifestar por escrito su anuencia para que las autoridades el Servicio de Administración Tributaria, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, compartan con la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias la información correspondiente, conforme a los convenios de colaboración que al efecto celebren. Por lo anterior, los concursantes deberán presentar dentro de su oferta técnica, su anuencia de acuerdo con lo establecido en el Anexo 17.
Obligaciones fiscales y laborales. La Ley de la Comisión Federal de Electricidad en su artículo 85 fracción II inciso c) establece las bases generales para determinar los requisitos mínimos que deberán cumplir los interesados en contratar con la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, así como los mecanismos para su evaluación, mismos que deberán considerar, entre otros; el estado de sus obligaciones fiscales y laborales. Así mismo, el Reglamento de la Ley de Comisión Federal de Electricidad en su artículo 53 dispone que las personas interesadas en contratar con la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias deberán manifestar por escrito su anuencia para que las autoridades el Servicio de Administración Tributaria, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, compartan con la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias la información correspondiente, conforme a los convenios de colaboración que al efecto celebren. Por lo anterior, los concursantes deberán presentar dentro de su oferta técnica, su anuencia de acuerdo con lo establecido en el Anexo 13. PARA LA PARTIDA 1 100% A 30 DIAS Y PARA LAS PARTIDAS 2 A LA 6 100% 45 DIAS CONTADOS A PARTIR DEL DIA NATURAL SIGUIENTE A LA FORMALIZACION DEL CONTRATO.
Obligaciones fiscales y laborales. La Ley de la Comisión Federal de Electricidad en su artículo 85 fracción II inciso c) establece las bases generales para determinar los requisitos mínimos que deberán cumplir los interesados en contratar con la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, así como los mecanismos para su evaluación, mismos que deberán considerar, entre otros; el estado de sus obligaciones fiscales y laborales. Así mismo, el Reglamento de la Ley de Comisión Federal de Electricidad en su artículo 53 dispone que las personas interesadas en contratar con la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias deberán manifestar por escrito su anuencia para que las autoridades el Servicio de Administración Tributaria, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, compartan con la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias la información correspondiente, conforme a los convenios de colaboración que al efecto celebren. Por lo anterior, los concursantes deberán presentar dentro de su oferta técnica, su anuencia de acuerdo con lo establecido en el Anexo 17. La vigencia del contrato será a partir de la firma del contrato hasta el 31 de diciembre de 2021. Responsable de la Recepción de los servicios: De acuerdo con lo indicado en cuadro anexo. Partida Descripción de los servicios Cantidad Unidad Destino final Responsable de la recepción de los Servicios y Administrador del contrato 1 Aseo y Limpieza en Edificios e Inmuebles de la Empresa Productiva Subsidiaria CFE Distribución División Noroeste Xxxx Xxxxxxx. 1 Servicio De acuerdo al importe total que resulte en el Anexo c Programa de trabajo por jornales mensuales de los servicios de limpieza, distribucion xxxx Xxxxxxx. Se indica en el Anexo A. Dirección de edificios y agencias de xxxx Xxxxxxx De acuerdo con lo indicado en el Anexo 2B. Servidores Públicos Responsables de administrar y vigilar el cumplimiento de los Contratos. 2 Aseo y Limpieza en Edificios e Inmuebles de la Empresa Productiva Subsidiaria CFE Distribución División Noroeste Zona Caborca. 1 Servicio De acuerdo al importe total que resulte en el Anexo c Programa de trabajo por jornales mensuales de los servicios de limpieza, distribucion zona Caborca. Se indica en el Anexo A. Dirección de edificios y agencias de zona Caborca. De acuerdo con lo indicado en el Anexo 2B. Servidores Públi...
Obligaciones fiscales y laborales. El Contratista habrá de cumplir las obligaciones que les corresponda en materia fiscal, laboral, sindical, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, así como cuantas obligaciones legales resulten de la ejecución de los trabajos objeto de este Contrato. El Contratista responderá, con carácter exclusivo, del cumplimiento de cualesquiera de tales obligaciones, tanto propias del Contratista como de sus trabajadores, en su caso, quedando VIMCORSA exonerada y al margen de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse del incumplimiento de las mismas.
Obligaciones fiscales y laborales. La Ley de la Comisión Federal de Electricidad en su artículo 85 fracción II inciso c) establece las bases generales para determinar los requisitos mínimos que deberán cumplir los interesados en contratar con la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, así como los mecanismos para su evaluación, mismos que deberán considerar, entre otros; el estado de sus obligaciones fiscales y laborales. Así mismo, el Reglamento de la Ley de Comisión Federal de Electricidad en su artículo 53 dispone que las personas interesadas en contratar con la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias deberán manifestar por escrito su anuencia para que las autoridades el Servicio de Administración Tributaria, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, compartan con la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias la información correspondiente, conforme a los convenios de colaboración que al efecto celebren. Por lo anterior, los concursantes deberán presentar dentro de su oferta técnica, su anuencia de acuerdo con lo establecido en el Anexo 23. Plazo para la entrega de los Bienes: Los bienes deberán entregarse a partir del siguiente día hábil siguiente a la firma del contrato y hasta 30 días naturales posterior a la firma del mismo. Lugar para la entrega de los Bienes: Los bienes deberán entregarse en Almacén de Zona de CFE Distribución Empresa Productiva Subsidiaria, División Centro Occidente señalados en el Anexo 2F “Domicilios para la entrega de los Bienes y Pago de facturas”.