Obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. El PROVEEDOR HOMOLOGADO está directamente obligado a cumplir las disposiciones y normas de seguridad de FIRA DE BARCELONA, así como conocer y cumplir cuantas otras normas legales o convencionales estuvieran vigentes en materia de seguridad y salud en el trabajo, siendo el responsable exclusivo de su aplicación y de las consecuencias derivadas de su incumplimiento, tanto en lo concerniente a él como a sus posibles subcontratistas. El PROVEEDOR HOMOLOGADO deberá cumplir con los siguientes requisitos: • haber realizado la Evaluación Inicial de Riesgos, incluyendo los riesgos de su actividad y las medidas de prevención y protección que pretenden aplicar. • que sus trabajadores han recibido la información y formación precisa para la realización de las actividades • que sus trabajadores son aptos desde el punto de vista de vigilancia de la salud, para realizar dichas actividades. • que todos los trabajadores han recibido los medios de protección necesarios y equipos de trabajo, con marcado CE, según la legislación vigente, para la realización de sus actividades. • que los Productos peligrosos a utilizar, disponen de las correspondientes fichas de seguridad. El PROVEEDOR HOMOLOGADO mantendrá en todo momento una adecuada coordinación con el Servicio de Prevención de FIRA DE BARCELONA, según el procedimiento que dicho Servicio establezca. A su vez FIRA DE BARCELONA, deberá aportar al PROVEEDOR HOMOLOGADO la siguiente documentación: • Extracto de la Evaluación Inicial de Riesgos de las instalaciones donde se vayan a realizar los trabajos. • Normas Mínimas de Prevención de Riesgos Laborales. • Control de accesos a las instalaciones. • Información sobre medidas en casos de emergencias Con la finalidad de realizar una correcta coordinación de actividades empresariales el PROVEEDOR HOMOLOGADO nombrará un coordinador en fase de ejecución del servicio, que se deberá coordinar con el servicio de Prevención de Riesgos Laborales de Fira de Barcelona. Si en las visitas de seguridad realizadas por el servicio de prevención de FIRA DE BARCELONA, cuando el servicio se preste ocasionalmente en FIRA DE BARCELONA, dicho servicio de prevención advirtiera la comisión de más de tres incumplimientos graves o muy graves, a su juicio, y éstos no fueran subsanados en el plazo que a tal efecto señale FIRA DE BARCELONA, ésta podría dar por resuelto el contrato. Las valoraciones sobre la gravedad del incumplimiento se realizarán según el método del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene e...
Obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. 24.1.- La presente contratación se ejecutará teniendo en cuenta lo establecido en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
24.2.- A tales efectos se exigirá a la entidad adjudicataria declaración responsable en materia de prevención de riesgos laborales, conforme al modelo del Anexo III del presente pliego.
Obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. La contratista respecto al personal que emplee en la realización del trabajo adjudicado, está obligada al estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales comprometiéndose a que por parte de las empresas subcontratistas-en su caso- se cumpla la legislación vigente relativa a prevención de riesgos laborales, y de forma muy especial con lo establecido en el Real Decreto 1.627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. A tal efecto, deberá presentarse a la Administración el correspondiente Plan de seguridad y salud, para su aprobación. La contratista, y en su caso, la subcontratista o los/las trabajadores/as autónomos, estarán obligados a cumplir los preceptos previstos en los artículos 11 y 12 del Real Decreto arriba indicado. La empresa contratista:
1.- Adoptará cuantas medidas de seguridad y salud en el trabajo fueran obligatorias o necesarias en orden a la más perfecta prevención de los riesgos que puedan afectar a la vida, la integridad y la salud de las personas trabajadoras. Cumplirá así mismo las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales establecidas por la normativa vigente y antes del inicio de la actividad contratada deberá certificar el cumplimiento de las siguientes obligaciones mediante la aportación al Servicio de Contratación del Anexo de Prevención de Riesgos Laborales que acompaña al presente Pliego:
a) Haber adoptado una modalidad de organización preventiva acorde con la legislación vigente.
b) Integrar la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa mediante la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales según el artículo 2 del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el RD 39/1997 de 17 de enero.
c) La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada.
d) Asegurar el control del cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas procediendo en su caso a la adopción de medidas disciplinarias previstas en el Estatuto de los Trabajadores y Convenio Colectivo –entre otros- para garantizar la seguridad de todas las personas trabajadoras.
e) Xxxxx entregado el Plan de Seguridad y Salud a las empresas subcontratistas –en su caso- y comprobado su cumplimiento, así como cumplir con todas las obligaciones en relación al Libro de Subcontratación previsto en el anexo III del R...
Obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. 23.1.- La presente contratación se ejecutará teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; el
23.2.- A tales efectos se exigirá a la entidad adjudicataria declaración responsable en materia de prevención de riesgos laborales, conforme al modelo del Anexo III del presente pliego.
Obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, en materia de coordinación de actividades empresariales, el Ayuntamiento de Jumilla y la empresa contratista cooperarán en la aplicación de la normativa de riesgos laborales, estableciendo los medios de coordinación que sean necesarios para la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores.
Obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. Para TIRME, la Protección de la Salud y la Seguridad así como la Integridad Física y Psicológica de las Personas, no es sólo una Obligación sino una Responsabilidad Moral para con sus Empleados y Proveedores. El objetivo de TIRME es lograr un entorno de trabajo con "Cero Accidentes". En TIRME no se puede realizar ningún trabajo que comprometa la Seguridad ni la Salud. Por este motivo, ante cualquier situación de riesgo o comportamiento inseguro se determinará la suspensión del trabajo y la restauración de las condiciones de seguridad. TIRME está total y constantemente comprometida con la promoción y la consolidación de una cultura de salud y seguridad, promocionando un mayor enfoque y concienciación de los riesgos y favoreciendo un comportamiento saludable y responsable por parte de los que trabajan con y para nosotros. La actuación de TIRME va más allá del cumplimiento de las obligaciones legales y otros requisitos que voluntariamente adopta, impulsando la mejora continua en las condiciones de trabajo y en la gestión de la seguridad, la salud y el bienestar, involucrando no sólo a las personas que forman TIRME, sino también a los proveedores y sus subcontratas, empresas colaboradoras, clientes y otros grupos de interés, con el objetivo de evitar y prevenir los accidentes y los daños a la salud, proporcionando un ambiente seguro y saludable así como promocionando su salud y bienestar. Los Proveedores, en el desarrollo de las actividades, han de adoptar una conducta de acuerdo con estos principios impulsando los siguientes preceptos: - Integrar criterios de seguridad y salud exigentes en los procesos de negocio, en los nuevos proyectos, actividades, instalaciones, productos y servicios, así como en la selección y evaluación de proveedores y empresas colaboradoras, cuyo incumplimiento condicione el inicio o la continuidad de la actividad. - Invertir en nuevas estrategias de educación sanitaria y promoción de la salud, que permitan que el lugar de trabajo se convierta en el vector de transmisión de conductas saludables para el trabajador y su entorno. - Implementar actuaciones orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar y la salud de las personas que integran las comunidades donde la compañía opera. - Proporcionar los recursos y medios necesarios que posibiliten el cumplimiento de los estándares de salud establecidos. El Proveedor se obliga a cumplir las disposiciones de la Normativa General y Autonómica, sobre la PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. As...
Obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. El adjudicatario está obligado a velar por el cumplimiento de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995. Así mismo, deberá cumplir con toda la normativa vigente en dicha materia que sea especifica del servicio prestado de manera que garantice la seguridad y la salud de los trabajadores. 20.-OBLIGACIONES ESPECIALES EN RELACIÓN A GASTOS QUE SE GENEREN COMO CONSECUENCIA DE LA PRESENTE LICITACIÓN.- Son de cuenta del contratista, el abono de los gastos correspondientes a los anuncios de licitación publicados en boletines y medios oficiales. 21.-PAGO DEL CONTRATO.- La forma de pago se hará por mensualidades vencidas a contar desde la puesta en marcha de los servicios, extendiéndose por el adjudicatario las oportunas facturas por los servicios prestados según los precios ofertados, que serán confrontadas por el Responsable Municipal del Servicio. Del total de las mismas se deducirán las cantidades correspondientes a las sanciones a que hubiere lugar. El Patronato Municipal de Cultura “ Xxxxxxxx Xxxxxxxx” se obliga a satisfacer al contratista las cantidades correspondientes a las facturas mensuales que presenten derivadas de la ejecución de este contrato a cuyo fin se consignará en el presupuesto ordinario de los ejercicios correspondientes a los años de duración del contrato, las cantidades necesarias para hacer frente a éstas obligaciones. El pago deberá efectuarse dentro del plazo previsto en el artículo 216 del TRLCSP. En cualquier caso, será de aplicación la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. 22.-REVISIÓN DE PRECIOS.- La revisión de precios será el 85% de la variación al alza o la baja experimentado por el IPC o equivalente. Esta revisión de precios se aplicará desde la primera prórroga del contrato. 23- INCUMPLIMIENTOS Y RÉGIMEN XX XXXXXX.- Serán considerados incumplimientos contractuales, cualquier inobservancia de las obligaciones establecidas en este pliego y en los restantes documentos contractuales, además de las legalmente previstas. Sin perjuicio de la tipificación que de determinados incumplimientos se realicen en otras cláusulas de este pliego y en el de prescripciones técnicas, se considerarán incumplimientos leves, graves o muy graves los siguientes: - Tienen la consideración de muy graves el incumplimiento de las exigencias recog...
Obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. La contratista respecto al personal que emplee en la realización del trabajo adjudicado, está obligada al estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales comprometiéndose a que por parte de las empresas subcontratistas-en su caso- se cumpla la legislación vigente relativa a prevención de riesgos laborales, y de forma muy especial con lo establecido en el Real Decreto 1.627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. A tal efecto, deberá presentarse a la Administración el correspondiente Plan de seguridad y salud, para su aprobación. La contratista, y en su caso, la subcontratista o los/las trabajadores/as autónomos, estarán obligados a cumplir los preceptos previstos en los artículos 11 y 12 del Real Decreto arriba indicado. La empresa contratista:
Obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. La contratista respecto al personal que emplee en la realización del trabajo adjudicado, está obligada al estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales comprometiéndose a que por parte de las empresas subcontratistas, en su caso, se dé cumplimiento a la misma. En particular, la empresa contratista:
Obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. 1. La Administración proporcionará protección eficaz en materia de seguridad y salud laboral. Por lo tanto, entre otras, adoptará las siguientes medidas:
a) Proporcionará protección colectiva a los trabajadores y, en su defecto, proporcionará equipos de protección individual adecuados y suficientes. El Gabinete de Prevención de Xxxxxxx será el encargado de estudiar y decidir que tipo de protección individual es necesario según el puesto de trabajo.
b) Dotará anualmente al trabajador/a de uniformes de acuerdo con el puesto de trabajo asignado, debiendo ser sustituidos cuando sufran deterioro por el uso. Una vez finalizada la relación contractual el uniforme deberá ser devuelto a la Administración.
c) Proporcionará equipos de trabajo y medios de protección acordes con el puesto de trabajo y riesgos potenciales.
d) Informará de las medidas de actuación en caso de emergencia y riesgo grave e inminente. Así mismo, informará a los trabajadores de los riesgos que puedan afectar a su integridad, seguridad y salud.
e) Dará a conocer las medidas y actividades de prevención y protección a través de los cauces correspondientes.
f) Aceptará propuestas de mejora en los niveles de protección de los trabajadores.
g) Proporcionará formación e información adecuada a los/as trabajadores/as en materia preventiva preferentemente dentro de la jornada laboral.
h) En función del resultado del reconocimiento médico adscribirá al trabajador a un puesto compatible con sus condiciones psicofísicas.
i) Favorecerá a que las trabajadoras en situación de embarazo o lactancia limiten su exposición a riesgos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en su salud. De ser insuficiente esta medida la trabajadora será adscrita a un puesto de trabajo compatible con su estado.