Reincidencia Cláusulas de Ejemplo

Reincidencia. Será sancionado con suspensión de tres (3) a cinco (5) años el que, cumplida la suspensión impuesta por aplicación del Art. 78º, incurriera, dentro del término de cinco (5) años, en una nueva infracción de las comprendidas en dicho artículo.-
Reincidencia. En caso de reiteradas transgresiones por parte de una empresa aseguradora a las obligaciones que le son impuestas por esta ley y sus reglamentaciones, la Autoridad de Control podrá:
Reincidencia. En caso de reincidencia, las multas a aplicar duplicarán los porcentajes establecidos en los artículos 62º y 63° del presente pliego, con relación a la sanción antecedente.
Reincidencia. Veinte por ciento (20%) de la contribución del mes (CANON) donde ocurra la falta. Cuarta Reincidencia: Rescisión del Contrato sin reclamo alguno en favor del CONCESIONARIO. Los respectivos montos deberán ser abonados dentro de los TRES (3) días hábiles de habérsele notificado la sanción. Las apelaciones del CONCESIONARIO a las sanciones impuestas, se efectuarán (previo depósito, de los importes de las multas en la Tesorería de la Unidad), ante la autoridad naval que adjudicó la contratación.
Reincidencia. Será sancionado con suspensión de tres
Reincidencia. Artículo 22.- El condenado por sentencia firme que cometiera una nueva contravención que afecta o lesiona el mismo bien jurídico, dentro de los dos (2) años de dictada aquella, será declarado reincidente y la nueva sanción que se le imponga se agravará en un tercio (1/3) del máximo. Se entiende que una nueva contravención afecta o lesiona el mismo bien jurídico cuando está contenida dentro del mismo capítulo.
Reincidencia. Cuando un empleado haya sido sancionado dos veces en el plazo de un año por la comisión xx xxxxxx leves, la tercera de esta naturaleza en que incurra en el mismo periodo, será calificada como grave. La misma regla se aplicará en el caso de que las dos faltas anteriormente sancionadas fueran graves, elevándose en este supuesto la calificación de la falta tercera de grave a muy grave.
Reincidencia. La reincidencia tendrá lugar cuando el Agente incurra en tres faltas de igual índole, dentro de un mes, o de seis dentro de un semestre, o xx xxxx dentro de un año, si se tratara de leves; dos faltas en seis meses, si se tratara de graves y dos faltas, en un año, si se tratara de muy grave; motivan- do que pueda considerarse esta nueva falta en el grado inmediato superior o máximo en su caso. Las distintas reincidencias que puedan dar lugar a las sucesivas faltas cometidas por un traba- jador se computarán dentro de los plazos citados en el párrafo anterior, tomando como punto xx xxxxxxx inicial para la reincidencia, si se tratara de meses, el día en que se cometió la primera falta. Igual procedimiento de cálculo se empleará para determinar la reincidencia dentro de los perío-
Reincidencia. Verificada la tercera reincidencia, se aplicará una multa equivalente al triple de la multa prevista y la Universidad tendrá derecho a Rescindir del contrato.
Reincidencia. Las multas establecidas en este artículo se incrementarán automáticamente a razón de un DIEZ POR CIENTO (10 %) mensual acumulativo, a valores constantes, en caso de que se trate de incumplimientos continuados, en tanto los mismos persistieren. Asimismo podrán elevarse hasta tres veces su monto en caso de reincidencia, o se tratare de incumplimientos de grave repercusión social. VII.41.2. RESCISIÓN‌ Las causales y procedimientos de rescisión culpable serán los establecidos en el Capítulo siguiente.