Reincidencia. Será sancionado con suspensión de tres (3) a cinco (5) años el que, cumplida la suspensión impuesta por aplicación del Art. 78º, incurriera, dentro del término de cinco (5) años, en una nueva infracción de las comprendidas en dicho artículo.-
Reincidencia. En caso de reiteradas transgresiones por parte de una empresa aseguradora a las obligaciones que le son impuestas por esta ley y sus reglamentaciones, la Autoridad de Control podrá:
a) Revocarle la autorización para operar y solicitar el retiro de su personería jurídica si se trata de una empresa nacional; o ,
b) Retirarle la autorización para operar en el país, si se trata de una sucursal de empresa extranjera.
Reincidencia. El condenado por sentencia firme que cometiera una nueva contravención que afecta o lesiona el mismo bien jurídico, dentro de los dos (2) años de dictada aquella, será declarado reincidente y la nueva sanción que se le imponga se agravará en un tercio (1/3) del máximo. Se entiende que una nueva contravención afecta o lesiona el mismo bien jurídico cuando está contenida dentro del mismo capítulo.
Reincidencia. En caso de reincidencia, las multas a aplicar duplicarán los porcentajes establecidos en los artículos 55º y 56° del presente pliego, en relación a la sanción antecedente.
Reincidencia. La reincidencia tendrá lugar cuando el Agente incurra en tres faltas de igual índole, dentro de un mes, o de seis dentro de un semestre, o xx xxxx dentro de un año, si se tratara de leves y de dos faltas en seis meses, si se tratara de graves, motivando que pueda considerarse esta nueva falta en el grado inmediato superior o máximo en su caso. Las distintas reincidencias que puedan dar lugar a las sucesivas faltas cometidas por un trabajador se computarán dentro de los plazos citados en el párrafo anterior, tomando como punto xx xxxxxxx inicial para la reincidencia, si se tratara de meses, el día en que se cometió la primera falta. Igual procedimiento de cálculo se empleará para determinar la reincidencia dentro de los períodos referidos a faltas cometidas dentro del año.
Reincidencia. Cuando un empleado haya sido sancionado dos veces en el plazo de un año por la comisión xx xxxxxx leves, la tercera de esta naturaleza en que incurra en el mismo periodo, será calificada como grave. La misma regla se aplicará en el caso de que las dos faltas anteriormente sancionadas fueran graves, elevándose en este supuesto la calificación de la falta tercera de grave a muy grave.
Reincidencia. Será sancionado con suspensión de tres
Reincidencia. Veinte por ciento (20%) de la contribución del mes (canon) donde ocurra la falta. Cuarta Reincidencia: Rescisión del Contrato, sin reclamo alguno a favor del CONCESIONARIO. Los respectivos montos de las multas deberán ser abonados dentro de los tres (3) días hábiles de habérsele notificado AL CONCESIONARIO la sanción. Las apelaciones de CONCESIONARIO a las sanciones impuestas, se efectuarán, previo depósito de los importes de las multas en la Tesorería de la Unidad, ante la Autoridad Naval que adjudicó la Licitación Pública Nº 1/18 cuyo pliego este contrato integra como Anexo.
Reincidencia. En caso que un adjudicatario cometiese la misma infracción en un mismo establecimiento por tercera vez o más podrán incrementarse hasta un 200% (doscientos por ciento) las penalidades previstas en el art. 91 precedente, a criterio de la Administración.-
Reincidencia. Cuando los oferentes y adjudicatarios cometan nuevas infracciones durante el período de vigencia de las sanciones impuestas, éstas podrán ser ampliadas hasta el xxxxxx xx xxxx (10) años.