JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
La adjudicación del contrato, mediante el procedimiento abierto, se justifica en lo dispuesto en los artículos 138 y 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado a través de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, publicado en el BOE de 16 de noviembre de 2011 (en adelante TRLCSP); concurriendo el supuesto contemplado en la cláusula 2.1 del presente pliego.
CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
1. – DISPOSICIONES GENERALES
1.1. Objeto del contrato.
El objeto del contrato es la realización del suministro que se define en el apartado 2 del cuadro de características que encabeza este pliego, de acuerdo con las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas. Dicho cuadro expresa la codificación correspondiente de la nomenclatura de la CPV.
Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el presente contrato son las especificadas en el pliego de prescripciones técnicas que le rige con el fin de satisfacer las necesidades de calefacción de las dependencias relacionadas en el punto III xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas (PPT).
De conformidad con lo preceptuado en el apartado 1 del artículo 147 del TRLCSP no se admite la presentación de variantes al objeto definido en el presente pliego.
1.2. Presupuesto del contrato.
El presupuesto base de licitación es el que figura en el apartado 3 del cuadro de características del presente pliego y será distribuido conforme a las anualidades especificadas en el apartado 4.
El sistema de determinación del precio de este contrato de suministro de gasóleo C ha sido por litro. El importe del contrato será el que resulte de la adjudicación.
1.3. Existencia de crédito.
Se han cumplido los trámites precisos para asegurar la existencia de crédito adecuado y suficiente, con cargo a las aplicaciones presupuestarias recogidas en el cuadro de características, para el pago de este contrato.
1.4. Plazo de ejecución del contrato.
El plazo total de ejecución del contrato y los plazos parciales, si los hubiese, son los reflejados en el apartado 5 del cuadro de características, o, en su caso los propuestos por el adjudicatario en su oferta y aprobados por la Administración y que en ningún caso podrán ser superiores a los establecidos en el referido apartado 5.
Todos estos plazos comenzarán a computarse desde el 1 de octubre de 2014 o desde el día siguiente al de la formalización del contrato si este fuera posterior, con una duración de dos años.
2. – BASES DE LA LICITACIÓN Y DE LA ADJUDICACIÓN
2.1. Procedimiento de adjudicación.
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por el PROCEDIMIENTO ABIERTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 157 del TRLCSP.
2.2. Capacidad y solvencia de los licitadores.
Podrán concurrir a la adjudicación del contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o en los casos en que así lo exija el TRLCSP, se encuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Tratándose de personas jurídicas, las prestaciones objeto del contrato deberán estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propios.
No podrán concurrir a licitación las empresas que hubiesen participado en la elaboración de los proyectos, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras (art. 56.1 del TRLCSP).
2.3. Presentación de la documentación.
La documentación se entregará exclusivamente en las dependencias u oficinas señaladas en el anuncio de licitación, según proceda, o será enviada por correo a dichas dependencias u oficinas, en la dirección indicada en el citado anuncio, dentro del plazo de admisión señalado en el mismo.
Cuando se envíe por correo se incluirán los sobres indicados en el apartado siguiente en el interior de otro sobre x xxxxxx de remisión, debiendo justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telex, fax al nº 000 000 000 o telegrama, en lengua castellana con el siguiente literal:
Contratación de (designación del suministro objeto del contrato)
Dirección (la figurada en el anuncio de licitación)
Texto: PRESENTADA POR CORREO OFERTA EL DIA DE DE
Firma (el representante de la empresa licitadora).
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación, si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación.
Terminado el plazo de recepción, la oficina receptora expedirá certificación relacionada de la documentación recibida o de la ausencia de licitadores, en su caso, la cual, juntamente con aquella, remitirán al Órgano de contratación.
A efectos de obtención por los licitadores de la información prevista en el artículo 158.1 del TRLCSP, se establece un plazo de seis (6) días naturales desde la primera publicación del anuncio del contrato, para la presentación de la solicitud de la misma. El órgano de contratación no estará obligado a atender
las solicitudes de envío de pliegos y documentación complementaria cuando éstos sean accesibles a través del perfil del contratante.
Igualmente se establece un plazo de seis (6) días naturales para la información prevista en el artículo
158.2 del TRLCSP, contados según proceda, desde la publicación del anuncio, o desde la finalización del plazo previsto en el apartado anterior.
La oferta y la documentación que se acompañe se presentarán, en todo caso, en idioma castellano. El acceso al perfil de contratante se realizará a través del portal institucional de la Junta xx Xxxxxxxx y
León: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxx.xx.
La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte del empresario de las cláusulas de este pliego sin salvedad alguna y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
2.4. Documentación para la licitación.
La documentación constará de dos (2) sobres, numerados y cerrados. En el exterior de cada uno de ellos deberá figurar necesariamente inscrita la denominación del sobre; el título del contrato objeto de la licitación; el nombre y apellidos o razón social del empresario o empresa licitadora; el NIF o CIF, debiendo estar firmado por el licitador o persona que lo represente.
Asimismo, y bajo el epígrafe de NOTIFICACIONES se hará constar, la dirección completa, número de teléfono, número de Fax y dirección de correo electrónico.
SOBRE NÚMERO 1.
Se denomina «DOCUMENTACIÓN GENERAL». En su interior se hará constar, en hoja independiente, un índice de su contenido.
CONTENIDO:
A. Documento o documentos que acrediten la capacidad de obrar de los licitadores, ya sean nacionales o extranjeros, en la forma exigida en el artículo 72 del TRLCSP.
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Para los empresarios españoles individuales será obligatoria la presentación del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en
cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, al que acompañarán, además el informe a que se refiere el artículo 55.1 del TRLCSP.
B. Si el licitador actuase a través de representante, acreditará su representación mediante escritura pública de la que resulte poder suficiente, debidamente inscrita en el registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.
C. Documento Nacional de Identidad del representante o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
D. Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta, cada una acreditará su personalidad y capacidad en la forma descrita anteriormente y aportarán un compromiso de constitución de unión temporal, con indicación de los nombres y circunstancias de las personas físicas o jurídicas que la suscriban, la participación de cada una de ellas y designación de la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todas frente a la Administración.
E. Acreditación de las solvencias económica y financiera y técnica o profesional. Los licitadores acreditarán su solvencia económica y financiera y técnica o profesional por los medios que se precisan en el Anexo D del presente pliego y en el escrito de invitación o anuncio de licitación, de entre los reseñados en los artículos 75 y 77 del TRLCSP.
F. Declaración responsable, de la que se acompaña modelo en el Anexo B, en la que se contengan los siguientes aspectos:
• No estar incurso el empresario en ninguna de las circunstancias que prohíben contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del TRLCSP.
• No estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en ninguno de los supuestos de la Ley 6/1989, de 6 de octubre, de Incompatibilidades de los Miembros de la Junta xx Xxxxxxxx y León y de otros Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
• Que las circunstancias reflejadas en los certificados de los registros oficiales de licitadores y empresas clasificadas aportados, en su caso, no han experimentado variación.
• La concurrencia de la sociedad a la licitación en relación con lo dispuesto en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
G. Para las empresas extranjeras, declaración responsable de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
H. La presentación de certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, dispensará de la presentación de los documentos que en ella se recojan. En caso de que se aporte éste y conforme al art. 146.3 del TRLCSP, debe acompañarse una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
I. La presentación por los empresarios de Estados miembros de la Unión Europea de certificado comunitario de clasificación otorgará los efectos previstos en el artículo 84 de la TRLCSP.
J. Una declaración responsable de las circunstancias concurrentes, según modelo del Anexo P, relativo a la situación jurídica de la empresa de sujeción o no sujeción a la obligación prevista en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de integración social de los minusválidos, de contar con un 2 % de trabajadores con discapacidad o de adoptar las medidas alternativas correspondientes.
Tratándose de empresas que se encuentren en algunos de los supuestos de la Disposición Adicional cuarta del TRLCSP (empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social y con entidades sin ánimo de lucro), deberán aportar, además la siguiente documentación:
Justificante del número total de trabajadores de su empresa en alta en la Seguridad Social.
Justificante del número de trabajadores minusválidos en su empresa en alta en la Seguridad Social.
Porcentaje de trabajadores minusválidos.
K. Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta, aportarán un compromiso de constitución de unión temporal, con indicación de los nombres y circunstancias de las personas físicas o jurídicas que la suscriban, la participación de cada una de ellas y designación de la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todas frente a la Administración.
L. En hoja independiente, bajo el título NOTIFICACIONES y a efectos de las correspondientes notificaciones que la Administración deba realizar, se hará constar el nombre y apellidos o razón social del empresario o empresa licitadora, su dirección completa, número de teléfono, número de FAX y dirección de correo electrónico. Estos datos reflejados deberán ser, en todo caso, coincidentes con los que figuren en los sobres de la licitación.
SOBRE NÚMERO 2.
Se denomina «OFERTA ECONÓMICA». En su interior se hará constar, en hoja independiente, un índice de su contenido.
CONTENIDO:
A. Oferta económica formulada conforme al modelo que se adjunta como Anexo G de este pliego.
La oferta económica se presentará debidamente firmada por quien tenga poder suficiente, pudiendo ser rechazada conforme a lo establecido en el artículo 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por R.D. 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP).
En la proposición económica se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen por el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola oferta. No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otra empresa, si lo hubiese hecho individualmente o figurar en más
de una unión temporal. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la desestimación de todas las proposiciones por él presentadas.
Las ofertas que excedan del precio de licitación formulado por la Administración serán rechazadas.
B. Será causa de exclusión del procedimiento la inclusión de la oferta económica en algún otro sobre distinto al nº 2.
2.5. Calificación de la documentación y apertura de las proposiciones.
Finalizado el plazo de admisión de ofertas, se expedirá por la oficina receptora una certificación donde se relacionen las recibidas, las presentadas por correo con los requisitos de la cláusula 2.3, pero aun no recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores.
Se constituirá la Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, procediendo a la calificación de la documentación incluida en el sobre nº 1.
Si observara defectos u omisiones subsanables procederá en la forma prevista en el artículo 81.2 del RGCAP, concediendo un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador corrija o subsane los mismos. Si los defectos u omisiones no fueran subsanados o, en su caso, no fueran subsanables, la documentación será rechazada.
Realizadas las actuaciones anteriores, el acto público de apertura de las proposiciones (sobre nº 2) se celebrará en el lugar y día señalados en el anuncio de licitación, desarrollándose conforme a lo previsto en los artículos 83 y 84 del RGCAP.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 152.1 del TRLCSP se considerarán que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales cuando la oferta económica presentada sea inferior, según los licitadores presentados, a lo establecido en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
2.6. Documentación previa a la adjudicación.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
• Alta y, en su caso, último recibo del I.A.E., complementado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
• Certificación acreditativa expedida por el órgano competente, en la forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 15 y 16 del RGLCAP, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes.
• Certificación acreditativa expedida por el órgano competente, en la forma y con los efectos previstos en los artículos 14, 15 y 16 del RGLCAP, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Cuando no exista obligación de presentar la justificación a que se refieren los artículos 13 y 14 del RGLCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
• Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria. Estas garantías deberán prestarse en alguna de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP y enumeradas en la cláusula siguiente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
En aplicación de lo previsto en la disposición adicional cuarta del TRLCSP, si se dieran varias ofertas que igualen en sus términos a las más ventajosas, tendrán preferencia para dicha adjudicación las empresas y entidades que se recogen en dicha disposición adicional cuarta. Si concurrieran varias con la misma preferencia, la adjudicación se decidirá mediante sorteo entre ellas.
En todo caso, cuando sea de aplicación la disposición adicional cuarta, se solicitará acreditación de las circunstancias declaradas.
2.7. Garantía definitiva
Será exigible, en su caso, la indicada en el apartado 12 del cuadro de características, equivalente al 5% del presupuesto de licitación IVA excluido, que en este pliego es el presupuesto máximo del contrato. Para la constitución de la garantía se estará a lo dispuesto en el artículo 96 del TRLCSP, en el artículo 61 del RGLCAP y en el Decreto 7/2003, de 16 de enero, por el que se regula la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León.
La garantía podrá prestarse por alguna de las formas siguientes:
• En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en este caso, a las condiciones establecidas en el artículo 55 del RGLCAP. El efectivo y los certificados de inmovilización de valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos dependiente de la Tesorería General de la Junta xx Xxxxxxxx y León o en cualquiera de las Secciones de Tesorería de los Servicios Territoriales de Hacienda de las Delegaciones Territoriales de la Junta xx Xxxxxxxx y León.
• Mediante aval prestado, en la forma y en las condiciones establecidas en el artículo 56 del RGLCAP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España. El aval será depositado en los establecimientos señalados en el apartado a) anterior.
• Por contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones establecidas en el artículo 57 del RGLCAP, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro será depositado en los establecimientos señalados en el apartado a) anterior.
• A petición del contratista también se podrá constituir mediante retención en el precio en la primera factura que se emita.
En caso de que la oferta mejor clasificada sea la realizada por una unión temporal de empresas, la garantía podrá ser constituida por uno o varios de sus miembros, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida en el pliego, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
La constitución de esta garantía se ajustará a los modelos indicados en el RGCAP y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
2.8. Renuncia o desistimiento.
Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación del mismo.
De igual forma el órgano de contratación podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación cuando aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 del TRLCSP.
2.9. Adjudicación del contrato.
Una vez aportada por el licitador la documentación relacionada en las cláusulas anteriores, el órgano de contratación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación adjudicará el contrato.
La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
3. – FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
3.1. Perfección del contrato.
El contrato se perfecciona con la formalización.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar ante el órgano de contratación la siguiente documentación:
a) Recibo de haber abonado, en su caso, todos los anuncios de licitación y adjudicación.
b) Si el adjudicatario fuera una Unión Temporal de Empresas, escritura pública de su constitución, CIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente.
c) Cuantos documentos complementarios fuesen requeridos por el órgano de contratación.
Serán de cuenta del adjudicatario toda clase de impuestos, gravámenes y arbitrios del Estado, Comunidades Autónomas, Provincia o Municipio a que dé lugar la realización del suministro.
3.2. Documento de formalización.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar ante el órgano de contratación, dentro de los quince (15) días siguientes a la formalización de aquélla, la primera copia autorizada y dos copias simples del citado documento.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación (ver cláusula 7.4 del presente pliego), la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación.
Tanto el pliego de cláusulas administrativas particulares como el pliego de prescripciones técnicas revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato
La oferta realizada por el adjudicatario y aceptada por la Administración mediante la adjudicación del contrato tendrá el carácter de obligación contractual esencial y será de obligado cumplimiento para el contratista adjudicatario.
4. – DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
4.1. Abonos al contratista.
El abono del suministro objeto del contrato se condiciona a la declaración de conformidad de la Administración y se realizará según se recoge en apartado 10 del cuadro de características.
El contratista, de conformidad con la Disposición Adicional del Decreto 3/2013, de 24 de enero, por el que se crea la Plataforma de Facturación Electrónica de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, presentará sus facturas electrónicamente a través de la Plataforma de Facturación Electrónica. No obstante y en supuestos justificados, el órgano de contratación podrá autorizar al contratista la emisión de alguna o algunas de sus facturas en soporte papel.
De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Trigésima Tercera del TRLCSP introducida por la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, en la factura se harán constar los siguientes datos:
Órgano administrativo con competencias en contabilidad pública: Intervención Delegada de la Consejería de Hacienda. Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxxxx xx 0 xx Xxxxxxxxxx, 00000 con CIF X0000000X.
Órgano de contratación: Consejería de Hacienda
Destinatario de la factura: Secretaría General
Código de Centro destinatario de la factura: 02010000
El adjudicatario del contrato proporcionará, a requerimiento de la Administración contratante, los datos necesarios para la tramitación del alta como proveedor en la Plataforma de Facturación Electrónica, salvo que ya esté dado de alta en la misma.
Se incorporarán a las facturas los albaranes de entrega y fotocopia del “Boletín Petrolero” de la Dirección General de Energía y Transporte de la Comisión Europea donde figure el precio indicativo de la
referencias de gasóleo tipo C para España (impuestos y tasas incluidos) correspondientes a la fecha en la que se efectuó el suministro.
4.2. Obligaciones y gastos exigibles al contratista.
4.2.1. Cofinanciación con Fondos Estructurales
En el supuesto de que las acciones objeto del contrato estén cofinanciadas con Fondos Estructurales, el adjudicatario se obliga a llevar a cabo las medidas e instrumentos de información y publicidad que correspondan por la naturaleza del contrato y que reglamentariamente vengan establecidas en la normativa comunitaria.
4.2.2. Cumplimiento de plazos y penalidades por xxxx e indemnización de daños y perjuicios
El contratista estará obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato, así como de sus plazos parciales si los hubiera. Si llegado el término de cualquiera de dichos plazos, parciales o final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el órgano de contratación podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades conforme al régimen previsto en los artículos 212 y 213 del TRLCSP. La aplicación y pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista (artículo 99.2 del RGCAP).
En todo caso la constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Consejería de Hacienda.
4.2.3. Otros gastos
El contratista está obligado a satisfacer los gastos que se deriven de la formalización del contrato en escritura pública, las indemnizaciones a que den lugar las ocupaciones temporales, los que se requieran para la obtención de autorizaciones, licencias, documentos o cualquier otra información de Organismos Oficiales o particulares, los correspondientes a pruebas, ensayos, prospecciones, etc., y en general, cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la prestación del objeto del contrato.
4.2.4. Obligación de sigilo
El contratista tiene la obligación de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tengan conocimiento con ocasión del mismo.
4.3. Tributos
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en el precio de adjudicación del contrato, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos que por la prestación del suministro pudiera corresponder, sin perjuicio de la obligación del licitador de consignar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
4.4. Revisión de precios.
Al presente contrato le será de aplicación lo establecido en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP y sus correlativos reglamentarios.
El sistema de revisión de precios o la indicación de su improcedencia, establecida por resolución del centro directivo correspondiente, es el que aparece designado en el apartado 11 del cuadro de características que encabeza este pliego.
5. – EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
5.1. Dirección del contrato
La Administración, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 52 del TRLCSP y 94 del RGCAP, podrá ejercer de una manera continuada y directa la inspección y vigilancia del suministro contratado a través del director expresamente designado, sin perjuicio de que pueda confiar tales funciones a cualquiera de sus órganos.
Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá las responsabilidades inherentes a la ejecución del objeto contractual, conforme a las instrucciones de obligado cumplimiento dadas por escrito por la Administración a través del responsable designado para la dirección del mismo.
5.2. Prórrogas y modificaciones del contrato.
Este contrato no será susceptible de prórroga.
El contrato únicamente podrá ser objeto de modificación por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. No podrán introducirse o ejecutarse modificaciones en el contenido del contrato sin la debida y previa autorización y aprobación técnica y económica por el órgano de contratación, mediante la tramitación de un expediente que se sustanciará con carácter de urgencia, en la forma y con los efectos establecidos en el artículo 219 del TRLCSP.
5.3. Suspensión del contrato.
Si la Administración acordara la suspensión del contrato se levantará, inexcusablemente, el acta correspondiente con el contenido y a los efectos que se determinan en el artículo 220 del TRLCSP y en el artículo 103 del RGCAP.
5.4. Entrega del suministro.
El contratista deberá entregar el suministro correspondiente dentro del plazo estipulado a tenor de las exigencias y en las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas y, en su caso, deberá efectuar la entrega en el lugar indicado en el apartado 13 del cuadro de características del presente pliego cuando así se determine en dicho apartado.
6. – CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
6.1. Recepción y liquidación.
La recepción y liquidación del contrato se regularán conforme a lo dispuesto en el artículo 222 del TRLCSP La Administración comprobará, al tiempo de la recepción, que la calidad objeto del contrato se ajusta a las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas. En el supuesto de
advertirse errores o incumplimiento de las condiciones técnicas, se estará a lo dispuesto en el artículo
204.2 del RGCAP.
6.2. Plazo de garantía.
El plazo de garantía o su improcedencia, será el señalado en el apartado 5 del cuadro de características que encabeza este pliego. No obstante, el citado plazo podrá ser ampliado por el adjudicatario en su documentación, siendo en este supuesto este último el que regirá contractualmente.
6.3. Resolución del contrato.
El contrato podrá extinguirse por cualquiera de las causas de resolución enunciadas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP, así como las siguientes:
• La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
• La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración
• El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
• El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, en su caso, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 300 del TRLCSP.
6.4. Cesión y subcontratación.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
La subcontratación se regulará por lo dispuesto en el artículo 227 del TRLCSP.
6.5. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
La garantía definitiva se devolverá conforme a lo establecido en el artículo 102 del TRLCSP.
7. – RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
7.1. Normas generales.
El presente contrato tiene carácter administrativo y ambas partes quedan sometidas, expresamente para cuanto no esté previsto en el presente pliego, al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y modificado por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a Emprendedores y por la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público, respectivamente, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público y al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga al anterior, al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales que resulte de aplicación y al resto de disposiciones complementarias aplicables
7.2. Prerrogativas de la Administración, jurisdicción competente y recursos
El órgano de contratación, en tanto que facultado para adjudicar el contrato, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, dentro de los límites determinados en la cláusula 5.2, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a lo establecido en los artículos 210 y 211 del TRLCSP. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos,
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto objeto del recurso, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (art. 21 TRLCSP).
7.3. Responsabilidad del contratista.
Será de cuenta del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 214 del TRLCSP.
El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial del suministro que efectúe, y deberá indemnizar a la Administración, de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse de tal interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que eventualmente, puedan dirigirse contra ésta.
También, el contratista será responsable de la calidad técnica del suministro objeto del contrato, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de la omisión, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del mismo.
7.4. Recurso especial en materia de contratación.
De conformidad con el art. 40 y siguientes del TRLCSP el presente procedimiento de adjudicación será susceptible de recurso especial en materia de contratación, previo a la interposición del contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa. , en el plazo de 15 días, en los términos previstos en el artículo 44 del TRLCSP.
V. – DOCUMENTACIÓN QUE SE FACILITARÁ A LOS LICITADORES
Todos los días laborales, durante el plazo de presentación de proposiciones, y desde las 9,00 horas hasta las 14,00 horas, todos los documentos básicos (necesarios para que los licitadores puedan efectuar su proposición) estarán para su examen en las oficinas de la Consejería de Hacienda.
ÍNDICE DE ANEXOS
ANEXO A MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVA AL REGISTRO LICITADORES (SOBRE UNO)
ANEXO B MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (SOBRE UNO)
ANEXO C DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA (SOBRE UNO)
ANEXO D SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL (SOBRE UNO)
ANEXO E CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
ANEXO F COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS (SOBRE UNO)
ANEXO G MODELO OFERTA ECONÓMICA (SOBRE DOS)
ANEXO H COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
ANEXO I COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DE EXPERTOS
ANEXO J OTROS DOCUMENTOS CONTRACTUALES
ANEXO K INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO
ANEXO L BIENES E INSTALACIONES CEDIDOS POR LA ADMINISTRACIÓN
ANEXO M MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ACREDITATIVA DE QUE LAS CIRCUNSTANCIAS REFLEJADAS EN EL CERTIFICADO DEL REGISTRO DE LICITADORES NO HAN EXPERIMENTADO VARIACIÓN
ANEXO N MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO HABERSE DADO DE BAJA EN LA MATRÍCULA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
ANEXO O MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIR LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL TRLCSP Y EN LOS PLIEGOS DE CONCIDIONES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS PARA CONTRATAR CON LA CONSEJERÍA DE HACIENDA DE LA JUNTA XX XXXXXXXX Y LEÓN
ANEXO P MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVA A LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LA EMPRESA DE SUJECIÓN O NO SUJECIÓN A LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN LA LEY 13/1982, DE 7 XX XXXXX, DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE LOS MINUSVÁLIDOS
ANEXO A
MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVA AL REGISTRO LICITADORES (SOBRE UNO)
D. , mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad , con domicilio en , número
, de , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de la empresa en calidad de
, a efectos de su participación en la licitación
,a nte la Consejería de Hacienda de la Junta xx Xxxxxxxx y León,
DECLARO:
Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con la certificación del Registro que acompaña a esta declaración.
Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores referentes a:
1.
2.
3.
4.
han sufrido alteración según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración y que estos extremos han sido comunicados al Registro con fecha , manteniéndose el resto de los datos sin ninguna alteración respecto del contenido de la certificación del Registro.
En a de de 20
(SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)
FIRMADO: …………………………………..
ANEXO B
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (SOBRE UNO)
D. , mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad , con domicilio en , número
, de , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de la empresa en calidad de
, a efectos de su participación en la licitación
,a nte la Consejería de la Junta xx Xxxxxxxx y León,
DECLARO:
Que ni la sociedad a la que represento ni ninguno de sus administradores se hallan incursos en circunstancia alguna de las que prohíben contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Que la sociedad a la que represento se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Que la sociedad a la que represento no tiene deudas pendientes de carácter tributario con la Administración de Castilla y León. (Decreto 132/1996), de 16 xx xxxx, de la Junta xx Xxxxxxxx y León)
No haberse dado de baja en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el RGLCAP.
Que, en el caso de haberse aportado a la presente licitación algún certificado de un registro oficial de licitadores y empresas clasificadas o algún certificado comunitario de clasificación, las circunstancias reflejadas en los mismos, respecto a lo dispuesto en el artículo 146.1, letras a) y b) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, no han experimentado variación.
Que autorizó expresamente a la Administración pública contratante a utilizar la información que le sea cedida por la Administración pública competente con el exclusivo fin de comprobar que la persona a la que represento se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social, de conformidad con el artículo 13 del RGLCAP.
Que a efecto de las comunicaciones o notificaciones que deban practicarse, en relación con la licitación en la que participa y sin perjuicio de lo ya establecido en los documentos que rigen la citada licitación, se proporcionan los datos siguientes:
Razón Social:
Nombre y apellidos:
Dirección:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
Márquese con una “x” lo que corresponda en los apartados siguientes:
Que la sociedad a la que represento no se halla en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 42.1 del Código de Comercio o bien, hallándose en alguno de los supuestos previstos, concurre individualmente a la presente licitación.
Que la sociedad a la que represento se halla en alguno de los supuestos previstos en el artículo
42.1 del Código de Comercio, con respecto a la entidad/es siguiente/es concurriendo todas ellas individualmente a la presente licitación:
1.-
2.-
En a de de 20
(SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)
FIRMADO: …………………………………..
(Si el licitador actuase en su propio nombre y derecho deberá sustituir los términos “administradores” y “sociedad” por los de su propia persona)
SOLVENCIAS ECONÓMICA Y FINANCIERA, y TÉCNICA O PROFESIONAL
● Solvencia económica / financiera:
Informe de Instituciones financieras
● Solvencia técnica o profesional:
Una relación de los principales suministros análogos de igual o superior importe, realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del mismo sujeto privado.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Se valorará con la puntuación máxima (100 puntos) la oferta más económica y el resto de forma proporcional aplicando la siguiente fórmula:
100 x (Presupuesto de licitación • Oferta licitador) Puntuación del licitador =
Presupuesto de licitación • Oferta más económica
ANEXO G
MODELO OFERTA ECONÓMICA (SOBRE DOS)
D , con DNI nº , y domicilio en , enterado de las condiciones y requisitos precisos para participar en la licitación, objeto del contrato, se compromete
En su propio nombre y derecho
En nombre y derecho de la empresa , con domicilio en
con NIF/CIF , a la que legítimamente represento,
a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en el supuesto de resultar adjudicataria del procedimiento, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones en él expresados aceptando incondicionalmente las cláusulas xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares y de Prescripciones Técnicas y declarando responsablemente que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar.
A los efectos expresados se compromete a ejecutar el contrato de suministro de gasóleo tipo C para calefacción con destino a los edificios administrativos en los que se encuentra ubicadas las Delegaciones Territoriales Únicas de la Junta de Castilla y León en las provincias xx Xxxxx, Xxxx, Xxxxxxx y en el edificio administrativo, sito en la X/ Xxxxx Xxxxxx xx 00 xx Xxxxxx, con un porcentaje de descuento de % sobre el precio máximo indicativo del combustible para España, según el “Boletín Petrolero” de la Dirección General de Energía y Transporte de la Comisión de la Unión Europea, vigente en la fecha en la que se soliciten los distintos suministros.
*Indicar el porcentaje de descuento con dos decimales.
En ,a de de 2014 (Firma y sello del ofertante)
ANEXO M
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ACREDITATIVA DE QUE LAS CIRCUNSTANCIAS REFLEJADAS EN EL CERTIFICADO DEL REGISTRO DE LICITADORES NO HAN EXPERIMENTADO VARIACIÓN.
D. provisto de Documento Nacional de
Identidad nº , actuando en nombre y representación de la Empresa
, con C.I.F nº , inscrita en el Registro de Licitadores de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León con el nº ,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD, que las circunstancias reflejadas en el certificado que se aporta para licitar al contrato
, convocado por
, no han experimentado variación.
Lo que declara en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 146.3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y a los efectos previstos en el mismo.
Y para que así conste, expide la presente declaración en a de
de .
SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA
Fdo:
Nota: Esta declaración responsable deberá ser expedida por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad.
ANEXO N
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO HABERSE DADO DE BAJA EN LA MATRÍCULA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
D. , con Documento Nacional de Identidad nº , actuando en nombre y representación de la empresa
con CIF nº .
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
No haberse dado de baja en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Y para que así conste a los efectos oportunos, se firma la presente en
ANEXO P
MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVA A LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LA EMPRESA DE SUJECIÓN O NO SUJECIÓN A LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN LA LEY 13/1982, DE 7 XX XXXXX, DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE LOS MINUSVÁLIDOS
D. , mayor de edad, con domicilio en
C/ con DNI
nº , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de la empresa
en su calidad de .
En relación con el procedimiento de adjudicación del contrato «SUMINISTRO DE GASÓLEO TIPO “C” EN LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN EN XXXXX, XXXX,
XXXXXXX Y XXXXXX» expediente A2014/000540, y a los efectos previstos en la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP:
Que la empresa a la que represento no está sujeta a la obligación prevista en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de integración social de los minusválidos de contar con un 2 % de trabajadores con discapacidad. Asimismo declara:
Que el número global de trabajadores de plantilla en la empresa es el siguiente:
Que el número particular de trabajadores con discapacidad en la empresa es el siguiente:
Porcentaje de trabajadores minusválidos:
Que la empresa a la que represento está sujeta a la obligación prevista en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de integración social de los minusválidos de contar con un 2 % de trabajadores con discapacidad.
Que el número global de trabajadores de plantilla en la empresa es el siguiente:
Que el número particular de trabajadores con discapacidad en la empresa es el siguiente:
Porcentaje de trabajadores minusválidos:
(Lugar, fecha, firma y sello)