REPOSICIÓN DE LA GARANTÍA. Si la integridad de la garantía de cumplimiento contractual se viese afectada por hechos o actos imputables al contratista, éste deberá reponerla en un plazo de no más xx XXXX (10) días, bajo apercibimiento de rescisión del contrato con culpa.
REPOSICIÓN DE LA GARANTÍA. El CONTRATISTA deberá reponer la garantía antes mencionada, cuando en razón de las sanciones impuestas, o de otros hechos, se disminuyere o agotare o cuando su valor se viere afectado por razón de siniestros, durante el término de ejecución del presente contrato, según sea el caso. Así mismo, deberá hacerlo en los eventos contemplados en el artículo 2.2.1.2.3.1.18. del Decreto 1082 de 2015. En el evento en que la entidad que expida la póliza de seguro que sirva de garantía del presente contrato, sea intervenida, tomado su control o liquidada por el Gobierno Nacional a través de entidad competente, y con ello se genere incertidumbre sobre el pago o efectividad de la garantía aportada, el CONTRATISTA deberá de manera inmediata presentar nuevas pólizas o reemplazar la expedida por la compañía de seguros intervenida, sujeta a toma de control o en proceso de liquidación.
REPOSICIÓN DE LA GARANTÍA. El Aliado deberá reponer el monto de la garantía cada vez que, debido a las multas o sanciones impuestas por actividad competente, el mismo se disminuyere o agotare.
REPOSICIÓN DE LA GARANTÍA. El CONTRATISTA se
REPOSICIÓN DE LA GARANTÍA. EL CONTRATISTA deberá reponer la garantía antes mencionada, cuando en razón de las sanciones impuestas, o de otros hechos, se disminuyere o agotare cuando el valor de la misma se vea afectado por razón de siniestros, durante el término de ejecución del contrato, según sea el caso. PARÁGRAFO TERCERO.- SOCIEDAD INTERVENIDA: En el evento en que la entidad que expida la póliza de seguro que sirva de garantía del contrato, sea intervenida, tomado su control o liquidada por el Gobierno Nacional a través de entidad competente y con ello se genere incertidumbre sobre el pago o efectividad de la garantía aportada, el Contratista deberá de manera inmediata presentar nuevas pólizas o remplazar la expedida por la compañía de seguros intervenida, sujeta a toma de control o en proceso de liquidación.
REPOSICIÓN DE LA GARANTÍA. EL CONTRATISTA se obliga para con EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN a reponer hasta el monto de la garantía cada vez que, en razón de las multas o sanciones impuestas, el mismo se disminuyere o agotare. Si EL CONTRATISTA se negare a constituir o a reponer la garantía exigida por EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN, éste podrá dar por terminado el contrato en el estado en que se encuentre, sin que haya lugar a reconocer o pagar indemnización alguna.********************************
REPOSICIÓN DE LA GARANTÍA. EL CONTRATISTA se obliga para con el Municipio de Medellín a reponer hasta el monto de la garantía única cada vez que en razón de las multas o sanciones impuestas, el mismo se disminuyere o agotare. Si EL CONTRATISTA se negare a constituir o a reponer la garantía exigida por EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN, éste podrá dar por terminado el contrato en el estado en que se encuentre, sin que haya lugar a reconocer o pagar indemnización alguna.
REPOSICIÓN DE LA GARANTÍA. XXXXXX, deberá reponer el monto de la garantía cuando el valor de esta se vea afectado por razón de siniestros. Igualmente, en cualquier evento en que se aumente el valor del convenio o se prorrogue su vigencia, deberá ampliarse o prorrogarse la correspondiente garantía.
REPOSICIÓN DE LA GARANTÍA. EL CONTRATISTA se obliga para con el
REPOSICIÓN DE LA GARANTÍA. El contratista deberá reponer el monto de la garantía cada vez que, en razón de las multas o sanciones impuestas, el mismo se disminuyere o agotare. Si el contratista se negare a constituir o a reponer la garantía exigida la Empresa de Vivienda de Antioquia –VIVA- Y/O el Departamento de Antioquia podrá dar por terminado el contrato en el estado en que se encuentre, sin que haya lugar a reconocer o pagar indemnización alguna.