CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO (CGC)
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO (CGC)
1. Datos identificativos de Ibercaja, como proveedor de servicios financieros.
Ibercaja Banco S.A. ("Ibercaja"), con domicilio en la Xxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxxxx y CIF X-00000000. Web pública: xxx.xxxxxxxx.xx; dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx
Datos de inscripción: inscrito en el Registro Mercantil xx Xxxxxxxx, en el Tomo 3865, Libro 0, Folio 0, Xxxx Xxxxxx X-00000; inscrito con el número 2085 en el Registro del Banco de España.
Autoridad responsable de su supervisión: Banco de España (xxx.xxx.xx). Ibercaja se encuentra adherida a:
. el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, de España, cuyas condiciones se divulgan en xxx.xxx.xx. El importe máximo garantizado asciende a 100.000 euros por depositante en cada entidad de crédito.
. los «Principios comunes para el traslado de cuentas bancarias», diseñados para su aplicación a nivel comunitario por el Comité Europeo de Industria Bancaria (EBIC, en sus siglas en inglés).
2. Objeto.
El presente contrato tiene por objeto la apertura y gestión de una cuenta de depósito irregular a la vista (es decir, Ibercaja se obliga a reintegrar el saldo existente a favor del Titular, a su petición, por los medios habituales en la práctica bancaria, salvo que alguna restricción se establezca en las CP o en las CGC) para la prestación al Titular de un servicio de caja mediante la realización por parte de Ibercaja de operaciones de adeudo y de abono. En la web pública de Ibercaja figura la relación actualizada de oficinas y dispositivos en los que se pueden realizar los diferentes tipos de servicios (oficinas con o sin servicio de caja en ventanilla, cajeros automáticos y dispositivos análogos con sus diferentes funciones). Las cuentas en divisa no admiten domiciliaciones ni disposiciones con tarjeta o en cajero automático.
Además esta cuenta de depósito queda configurada como “cuenta de pago” a los efectos de lo previsto en el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera (en adelante, “RD-L 19/2018 de Servicios de Pago”), y se aplicarán al mismo en aquello que le afecten las condiciones generales del contrato marco de servicios de pago que se incorporan al presente contrato como anexo, y en el que el cliente podrá figurar también designado como “usuario de servicios de pago”, (u “ordenante” o “beneficiario”, según el caso), ateniéndose a las definiciones de estas figuras en el RD-L 19/2018).
La cuenta queda identificada por la codificación que figura en el campo “IBAN” (siglas en inglés de “Número Internacional de Cuenta Bancaria”).
Ni la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, ni la Circular del Banco de España 5/2012, de 27 xx xxxxx, son de aplicación a las personas jurídicas. Además, las partes acuerdan que no se apliquen ni total ni parcialmente aquellas disposiciones generales (con excepción del capítulo II del título III de la Orden y de las normas 13 a 15 de la citada Circular) a las personas físicas cuando el Titular actúe en el ámbito de su actividad profesional o empresarial. Salvo que una norma imperativa lo impidiera, esta inaplicación se extenderá a cualquier norma que pudiera sustituir o desarrollar las disposiciones anteriormente citadas en este párrafo.
3. Intervinientes.
Titular: es la parte que contrata con Ibercaja. El orden de titularidad no otorga ninguna distinción de derechos u obligaciones, salvo que expresamente se haga constar lo contrario. Para dar de alta un nuevo Titular, Ibercaja podrá exigir la firma de un nuevo contrato firmado por todos los titulares, manteniéndose el número de IBAN previo; para dar de baja a un titular Ibercaja podrá exigir la resolución del contrato y la cancelación del IBAN previo, procediéndose a la firma de un nuevo contrato con apertura de un nuevo IBAN.
Autorizado: es el facultado por la Ley o por la voluntad del Titular en este acto, o en otro previo suficientemente documentado, para realizar operaciones. Para la incorporación o baja de autorizados, Ibercaja podrá exigir la firma de un nuevo contrato firmado por todos los titulares, manteniéndose la cuenta anterior. El Titular se obliga a notificar fehacientemente a Ibercaja cualquier revocación de facultades al Autorizado; hasta que se reciba aquella notificación, serán totalmente válidos, eficaces y vinculantes para el Titular los actos realizados por el Autorizado, aunque la revocación constara en un registro público (como pudiera ser el Registro Mercantil).
4. Condiciones de disposición.
La disposición y cancelación de la cuenta se realizará conforme a lo indicado en las Condiciones Particulares, entendiéndose como:
«Sin condiciones»: cuando existe un único interviniente. Sin limitaciones.
«Conjunta»: cuando existiendo varios intervinientes se exige el consentimiento de todos ellos.
«Indistinta»: cuando existiendo varios intervinientes basta con el consentimiento de cualquiera de ellos (ya sea titular o autorizado).
«Otras condiciones»: para casos distintos de los anteriores, se detallan las condiciones en las Condiciones Particulares o en su caso en documento anexo.
Modificación de las condiciones de disposición: Los Titulares podrán solicitar de Ibercaja la modificación de las condiciones de disposición. Si se pretendieran otras condiciones menos restrictivas lo deberán solicitar todos los titulares. Si se pretendieran otras condiciones más restrictivas lo deberán solicitar los Titulares que tengan de por sí capacidad para disponer de la cuenta (es decir, serán necesarias tantas firmas para disponer de la cuenta como para modificar sus condiciones), siempre que las condiciones resultantes no otorguen ningún privilegio especial de disposición a ninguno de los Titulares. La modificación a condiciones más restrictivas, no afectará a los servicios o adeudos domiciliados en la cuenta anteriormente a la modificación, salvo que otra cosa dispusieran los Titulares con arreglo a las nuevas condiciones de disposición.
Para las operaciones previstas en esta cláusula, los intervinientes se otorgan recíprocamente, en este acto, los apoderamientos precisos.
Ibercaja se reservar el derecho de bloquear tanto la cuenta (pudiendo también consignar su saldo) como sus instrumentos de pago por razones objetivamente justificadas, ya sean estas razones un conflicto grave entre los intervinientes, como razones relacionadas con la seguridad de la cuenta o del instrumento de pago, la sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta de la cuenta o de su instrumento de pago, o en caso de que esté asociado a una línea de crédito, un aumento significativo del riesgo de que el Titular pueda ser incapaz de hacer frente a su obligación de pago; en estos casos, Ibercaja informará al Titular (por medio del “Procedimiento seguro de notificación” previsto en las C.G.C. del Contrato marco de servicios de pago), del bloqueo de la cuenta (y de la posible consignación de su saldo) y del instrumento de pago y de los motivos para ello; esta comunicación se producirá con carácter previo al bloqueo y, de no resultar posible, inmediatamente después del mismo, a menos que la comunicación de tal información resulte comprometida por razones de seguridad objetivamente justificadas o fuese contraria a cualquier otra disposición normativa.
Para la disposición en efectivo de un importe superior a 6.000 euros, en una o varias veces, (o de cualquier importe, si se tratara de divisa) en un mismo día, Ibercaja podrá exigir un preaviso de dos días hábiles bancarios.
5. Responsabilidad y compensación de saldos.
Todos los Titulares responderán solidariamente frente a Ibercaja por cualquier obligación dimanante de lo aquí pactado con independencia de (i) la titularidad del depósito, (ii) las condiciones de disposición o (iii) de quién de entre los intervinientes provengan las obligaciones o los apuntes asentados en la cuenta. Se entenderán compensables y garantizadas entre sí las diversas cuentas y depósitos de cualquier naturaleza de un mismo cliente (aunque sea con otros cotitulares) mantenidas en Ibercaja aunque fueran de moneda distinta.
Los Titulares autorizan irrevocablemente a Ibercaja para que, con el fin de cancelar o reducir toda clase de débitos que cualquiera de ellos (aunque sea con otros cotitulares y ya deba de responder como deudor principal o como avalista) mantenga con Ibercaja, esta entidad pueda unilateralmente aplicar o traspasar los saldos acreedores de cualquier cuenta o depósito (de valores, incluso realizando su venta, o de dinero en cualquier moneda) de los que pueda disponer como Titular. Además, Ibercaja queda facultada para impedir a los Intervinientes disponer de estos saldos acreedores en la medida en que no cancelen aquellos débitos.
6. Cálculo de Intereses.
Podrá realizarse con base en el saldo diario o en el saldo medio del período de liquidación, según se pacte en las Condiciones Particulares. En ambos casos, el saldo se determinará ordenando las anotaciones contables por fechas de valoración.
A su vez el saldo diario o el saldo medio del período de liquidación podrá establecerse, según se pacte en las Condiciones Particulares, por «tramos», aplicándose a cada tramo de saldo su correlativo tipo de interés, o por «escala» aplicándose a todo el saldo un único tipo de interés según el importe alcanzado.
El cálculo por «tramos» y por «escala» podrá condicionarse a que la cuenta presente un importe mínimo de saldo por valoración u otras circunstancias que se harán constar en las Condiciones Particulares o, en su caso, en documento anexo.
Los saldos deudores por valoración que presente la cuenta devengarán intereses a favor de Ibercaja al mismo tipo de interés que los descubiertos.
7. Tipo de Interés nominal.
Según se establezca en las Condiciones Particulares, podrá ser fijo o variable.
Para la determinación del tipo de interés anual equivalente (TAE) se utilizará la fórmula de cálculo establecida al efecto en el Anexo V de la Orden EHA/2899/2011 de 28/10/11 (BOE de 29/10/2011, pg. 113.282). La TAE que figura en las CP es la calculada en la formalización inicial con los últimos datos introducidos en los sistemas de Ibercaja; en el caso de que se haya pactado un tipo variable referenciado a un índice, la TAE se ha calculado tomando en consideración la última referencia aplicable según lo pactado en la CGC “Tipo de interés variable referenciado”
8. Tipo de interés variable referenciado.
Para el supuesto de que se pacte un tipo de interés variable referenciado a un índice, hasta la fecha indicada como “fecha primera revisión”, se devengará el tipo de interés nominal anual fijo pactado como “Tipo Nominal Anual Inicial”. A partir del día siguiente, y para cada período derivado de la periodicidad de Revisión fijada (“periodicidad de revisión”), se devengarán un nuevo tipo de interés, al alza o a la baja en caso de haber variación, resultante de la adición o sustracción del número de puntos establecido como “Diferencial/ Porcentaje” al tipo que corresponda al “Índice de Referencia”, o al porcentaje de dicho “Índice de Referencia”, según conste uno u otro, diferencial o porcentaje, para cada período. El tipo resultante, se aplicará como tipo nominal y, en su caso, se redondeará, de no coincidir, de acuerdo con la expresión que figura como “Redondeo”, todo ello indicado en el cuadro de CP.
Manual de Índices de referencia. En relación a los índices de referencia, el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 xx xxxxx de 2016, sobre índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión (en adelante "Reglamento BMR"), impone ciertos requisitos a las empresas que proporcionan, contribuyen o usan puntos de referencia (como se define en Reglamento BMR).
En caso de que todos los índices de referencia utilizados en este contrato variaran de forma importante o dejaran de elaborarse como se describe en el Reglamento BMR, Ibercaja seguirá los siguientes pasos:
- Determinar el impacto de dicho evento y evaluar sus consecuencias; incluyendo, entre otros, analizar la documentación y los productos existentes.
- Considerar la posibilidad de crear un Comité de índices de referencia formado por personal interno de diversas disciplinas, respaldado si es necesario por un grupo consultor externo.
Ibercaja tendrá en cuenta los siguientes factores y cualesquiera otros que puedan ser relevantes:
- Orientaciones, instrucciones y normativa europea, española y de organismos supervisores (Banco de España, CMNV, DGS o su equivalente en el ámbito de la Unión Europea: BCE, ESMA, AESJ)
- Orientaciones o soluciones de los grupos de trabajo ("Workstream groups") para índices de referencia xx XXXX (“European Money Markets Institute”).
9. Devengo de interés y fechas de devengo.
La frecuencia de los períodos de devengo de intereses acreedores y sus fechas serán, salvo que otra cosa se indique, las fijadas para las liquidaciones. No devengan intereses acreedores las cuentas que hayan permanecido inactivas por un período de dos años y presenten en el último día del período de liquidación un saldo igual o inferior a 300 euros. Se entiende por cuenta inactiva la que no presenta anotaciones contables u operaciones, sin que tengan esta consideración los cargos y abonos resultantes de las liquidaciones de intereses o comisiones de la propia cuenta.
En el caso de que los saldos acreedores de la cuenta devenguen intereses negativos (a favor de Ibercaja), la frecuencia de los períodos de devengo y liquidación de intereses será, salvo que otra cosa se indique, por meses naturales.
Los saldos deudores por valoración y los descubiertos devengarán intereses diariamente.
10. Liquidación de intereses.
La liquidación de los intereses acreedores devengados se realizará con la periodicidad y fechas establecidas en las Condiciones Particulares, agregándose al saldo de la cuenta, capitalizándose para devengar nuevos réditos.
El apunte en la cuenta de los intereses liquidados se realizará dentro de los diez días siguientes al último del período liquidado, aplicándose, como fecha de valor, el del primer día hábil del siguiente período de liquidación.
La liquidación de intereses a favor de Ibercaja, por saldos deudores por valoración y descubiertos contables, se realizará junto con las liquidaciones de intereses acreedores. No obstante, Ibercaja se reserva la facultad de liquidar las cuentas en estas situaciones de descubierto en cualquier momento.
Los intereses, de todo género, que se liquiden se agregarán al saldo de la cuenta, capitalizándose para devengar nuevos réditos
11. Fórmula de cálculo de intereses.
La fórmula para el cálculo de intereses del período liquidado, en el caso de aplicarse por saldo diario es:
I= ∑ Ii = ∑ (Si × Ti / 36500); siendo
I =Intereses brutos totales del periodo liquidado, Ii = intereses brutos del día i; Si = saldo de la cuenta por valoración el día i; Ti = Tipo de interés nominal anual, en tanto por ciento, aplicable el día i; i, representa cada uno de los días del período de liquidación, de un total de n.
En el caso de aplicarse por saldo medio del período de liquidación, la fórmula es:
I = S × (∑ (Ti x ni))/ 36500; siendo
I= intereses brutos del periodo de liquidación; S= saldo medio de la cuenta por valoración en el periodo liquidado; Ti = Cada uno de los tipos de interés nominal anual que han estado vigente en el período de liquidación; ni= número de días que el tipo de interés nominal Ti ha estado vigente en el período de liquidación, de forma que ∑ni =n, número total de días del período de liquidación.
Esta fórmula se simplifica en el caso de que durante todo el período de liquidación únicamente haya existido un tipo de interés nominal vigente (T): I = S x T x n / 36500 siendo
I = intereses brutos del período liquidación; S = saldo medio de la cuenta por valoración en el período liquidado; T = tipo de interés nominal anual, en tanto por ciento, aplicable
12. Descubiertos.
Ibercaja no está obligada a aceptar ningún descubierto. No obstante, en caso de producirse un descubierto tácito, deberá ser regularizado inmediatamente por el Titular (solidariamente, de ser varios) sin necesidad de previo requerimiento. Esta solidaridad lo es con independencia de (i) la titularidad del depósito, (ii) las condiciones de disposición o (iii) de quién de entre los intervinientes provengan las obligaciones o los apuntes asentados en la cuenta. Mientras subsista el descubierto éste devengará, a favor de Ibercaja, intereses al tipo nominal de los saldos deudores indicado en las Condiciones Particulares. En caso de reclamación jurisdiccional del saldo en descubierto contra el Titular se pacta como interés moratorio el tipo de los saldos deudores ya indicado. Si el Titular de la cuenta es un consumidor (a los efectos de la Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de contratos de crédito al consumo), no podrá aplicarse al saldo en descubierto un tipo de interés que dé lugar a una tasa anual equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del dinero.
La existencia de un descubierto, además de los intereses, las comisiones y las penalizaciones previstas en este contrato, podría acarrear para el Titular graves consecuencias (por ejemplo, la venta forzosa de todos sus bienes, presentes y futuros, para el caso de que Ibercaja instara su reclamación) y dificultar la obtención de financiación.
13. Comisiones y gastos repercutibles.
UNO. Serán de aplicación, en la cuantía establecida en las Condiciones Particulares, las comisiones y gastos por los siguientes conceptos: (i) Mantenimiento de la cuenta, que retribuye la gestión de la cuenta para que el titular pueda operar con ella; la frecuencia de los periodos de devengo y liquidación será indicada en las C.P. y sus fechas de liquidación serán las mismas que las fijadas para los intereses. (ii) Por apunte, que se devenga por asiento contable realizado. (iii) Por máximo descubierto tácito, sobre el mayor saldo del período liquidado. La comisión de mantenimiento y la de máximo descubierto tácito se liquidarán junto con los intereses de la cuenta; la comisión por apunte se devengará por trimestres naturales y se liquidará en la primera quincena siguiente (es decir, de enero, xxxxx, xxxxx y octubre); no obstante, Ibercaja podrá adeudar las comisiones periódicas, sin aguardar a aquellas fechas, en caso de cierre de la cuenta, de su liquidación o traspaso de su saldo o supuestos análogos (en cuyo caso Ibercaja sólo adeudará la parte correspondiente al periodo transcurrido hasta el citado adeudo anticipado).
TRES. A título meramente enunciativo, Ibercaja podrá percibir comisiones por los siguientes servicios y operaciones: (i) Custodia de correspondencia a petición del cliente. (ii) Por el servicio de Información Adicional siempre que sea solicitada por el Titular. (iii) Por el servicio de agrupación de recibos. El servicio de agrupación de recibos permite, mediante la asignación de crédito a la cuenta corriente del cliente, fijar una cuota única mensual para atender los cargos soportados por los servicios domiciliados elegidos por el cliente. (iv) Por el servicio de gestión de moneda fraccionaria o billetes. Por el servicio de recuento, empaquetado o transformación de moneda fraccionaria y billetes, a petición de personas o entidades con actividad empresarial, profesional, asociativa o cualquier otra distinta de la estrictamente particular. (v) Por el servicio de entregas extraordinarias de efectivo. Entregas de efectivo en oficinas, solicitadas por el Titular, que por su importe, que superar el encaje normal de efectivo de la oficina, y en consecuencia generan costes extraordinarios de transportes de seguridad, siempre que el Titular no haya avisado con una antelación de al menos de 24 horas. (vi) Recogida o entrega de efectivo en el domicilio indicado por el Titular. La prestación de este servicio requiere la utilización de empresas especializadas en transportes blindados de fondos, siendo a cargo del cliente peticionario la facturación de dicho servicio. (vii) Informaciones varias sobre cuentas (duplicados, extractos, certificados etc.) solicitados por el Titular, cuando por norma imperativa no deban proporcionarse al Titular de forma gratuita. (viii) Operaciones con billetes extranjeros Manipulación. Se aplicará esta comisión cuando exista entrega o cesión de billetes extranjeros para abono o adeudo en cuenta denominada en la misma divisa o canje por documento de pago en moneda extranjera de la misma denominación. (ix) Por Transferencias nacionales emitidas o recibidas en euros, ordinarias o urgente. (x) Transferencias emitidas o recibidas con el exterior entre Estados miembros del Espacio Económico Europeo reguladas por el Reglamento (CE) 924/2009. (xi) Transferencias emitidas o recibidas con el exterior, entre estados miembros del Espacio Económico Europeo distintas de las reguladas por el Reglamento (CE) 924/2009 y las restantes transferencias con el exterior (Our, Xxx, Share). (xii) Por servicios adicionales en transferencias, (Ejemplos: por entrega o recepción de efectivo sin cargo o abono en cuenta, por transferencias emitidas o recibidas con datos insuficientes o incorrectos, por localización de datos, por la declaración a balanza de pagos, por cambio de divisa, por el envío de justificante de transferencia a su beneficiario, por emisión de justificante individual en órdenes de pago múltiples, por incorporar instrucciones especiales para el
Beneficiario o para el Banco del Beneficiario, por anulación, modificación o devolución de transferencias). (xiii) Por el servicio solicitado por el Titular de compraventa de Billetes Extranjeros, con cargo o abono en cuenta o contra efectivo, por manipulación de Billetes Extranjeros, por operaciones con divisas, por compraventa de divisas a plazo en cualquiera de sus modalidades. (xiv) Por operaciones con efectos comerciales, por ejemplo por la emisión de Cheque Bancario, por la emisión de cheques sobre el extranjero, por la Emisión de talonarios de Cheques/pagarés de cuentas personales, por la negociación y compensación de cheques y pagarés, por la devolución de cheques y pagares, por la entrega de cheques de Ibercaja a cargo del Banco de España, por la declaración de impago conforme a los Artículos 146 y 147 de la Ley cambiaria y del cheque, por la conformidad al dorso del cheque, por la gestión de protesto ante notario, por la anulación de cheques emitidos sobre el extranjero, por la solicitud de suspensión de pago de un cheque sobre el extranjero (Stop Payment) (xv) por gastos de envío y comunicación de operaciones asentadas en el depósito. Se repercutirán, en los casos previstos en este Contrato, los gastos de correo, teléfono, télex u otros medios de comunicación generados por cada operación. En concreto para los gastos de envío, se aplicará la tarifa oficial que tenga publicada en cada momento la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos. (xvi) Indemnización por gastos de reclamación de posiciones deudoras: el Titular resarcirá a Ibercaja de los costes incurridos derivados de la gestión prudente de sus riesgos, cuando informe al Titular de la necesidad de cubrir la deuda generada por su descubierto; este cobro se percibirá en cada ocasión en que se produzca un descubierto en la cuenta, con el umbral de importe y días de descubierto señalados en las C.P.; el importe de esta penalización (para los NO consumidores, toda vez que los consumidores se regirán por lo indicado más adelante) será el importe fijo señalado en las C.P., con independencia del canal empleado, del importe del descubierto, de las gestiones realizadas o de los costes incurridos; no obstante, en el caso de consumidores (entendiéndose por tales los previstos en el art. 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, que aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias), se aplicará el siguiente régimen especial: el importe de la penalización nunca excederá de la cuantía de la posición deudora reclamada y, atendiendo a criterios de proporcionalidad, y dependiendo del importe del descubierto y de las gestiones realizadas, se aplicará la tabla indicada en las C.P. Además, se aplicarán (tanto en el caso de consumidores como de NO consumidores) las siguientes particularidades: (1) Para la determinación de la cuantía de la posición deudora se considera el mayor saldo diario descubierto desde que se inició el descubierto hasta el momento del cargo de la penalización; (2) No será posible reiterar el cobro de la penalización para un mismo saldo impagado, ni siquiera cuando, en caso de impago en el tiempo, éste se prolongue en sucesivas comunicaciones; (3) Será incompatible con otras penalizaciones en la medida en que se enmarca en la reconducción del pago de la deuda. De las gestiones de reclamación de posiciones deudoras, Ibercaja conservará un registro que estará a disposición del cliente.
14. Modificación del contrato
Ibercaja podrá modificar este contrato. La modificación, para ser eficaz, deberá ser propuesta y previamente comunicada por Ibercaja a su destinatario, mediante notificación en soporte duradero, con antelación mínima de quince días naturales (si es un Titular no consumidor ni microempresa a los efectos del RD-L 19/2018 de Servicios de Pago) o bien de un mes (si es consumidor o microempresa pero la modificación no afecta a un servicio de pago) o bien de dos meses (si es consumidor o microempresa pero la modificación afecta a un servicio de pago), anteriores a su aplicación. No obstante, en lugar de la anterior comunicación, Ibercaja podrá optar por notificar las modificaciones mediante anuncio publicado al menos con dos meses de antelación (i) en lugar visible en todas las Oficinas de Ibercaja (en este caso el anuncio deberá mantenerse durante aquellos dos meses) o (ii) en el BOE –sección “Anuncios” o análoga- o (iii) en un diario de los de mayor circulación nacional. Los anuncios regulados en este párrafo no se considerarán medios idóneos si fuera preceptiva por Ley imperativa otra forma de notificación (en particular, no será idónea si la modificación afectara a una operación que constituya una operación de pago a los efectos del RD-L 19/2018 de Servicios de Pago). SE ENTENDERÁ QUE EL TITULAR ESTÁ CONFORME CON LAS NUEVAS CONDICIONES SI EN LOS MENCIONADOS RESPECTIVOS
PLAZOS NO MANIFIESTA SU OPOSICIÓN, en cuyo caso podrá optar por resolver el contrato, aplicándose a la liquidación por cancelación las condiciones previas a la modificación comunicada.
15. Valoración de operaciones.
Para la valoración de operaciones no sujetas al RD-L 19/2018 de Servicios de Pago, se aplicarán los criterios establecidos en este contrato, y en el folleto de tarifas a disposición de los intervinientes, y, para las operaciones sujetas al RD-L 19/2018 de Servicios de pago, los establecidos en tal norma.
16. Instrumentos operativos y medios de pago.
Para facilitar el movimiento de la cuenta Ibercaja, a petición del Interviniente, podrá entregar los instrumentos operativos y medios de pago establecidos para cada modalidad de depósito, tales como talonarios de cheque, libreta, tarjeta xx xxxxxx automático y cualquier otro medio documentado que a juicio de Ibercaja ofrezca suficientes garantías.
La posesión de cualquiera de estos medios o instrumentos no condicionará el ejercicio de los derechos de los demás intervinientes; en particular la posesión de la libreta no otorgará ninguna distinción a ningún interviniente.
En el caso de que el instrumento operativo sea una libreta el Titular reconoce recibirla en este momento de Ibercaja, así como la clave numérica personal (PIN) si es el caso de cuentas que admiten la operatoria directa en Cajeros Automáticos mediante la utilización del propio soporte-libreta.
17. Obligación de diligencia.
Uno. Con respecto a los instrumentos operativos que se le entreguen, será de aplicación el régimen en el contrato marco de servicios de pago (CGC “Sobre las responsabilidades y requisitos necesarios para la devolución”). Además, el Interviniente deberá adoptar todas las medidas razonables que se expresan en el apartado “Dos” y “Tres” siguientes, a fin de proteger los elementos de seguridad personalizados de que vaya provisto el instrumento de pago.
Dos. En relación con el PIN (clave personal numérica, secreta y conocida únicamente por el Interviniente para utilización de la libreta en cajeros automáticos) el Interviniente, en cuanto reciba la libreta o el PIN, tomará todas las medidas razonables a fin de proteger sus credenciales de seguridad personalizadas. Sin excluir otras medidas el Interviniente se compromete especialmente a:
- Destruir el impreso de notificación del PIN a su recepción una vez memorizado.
- Cambiar los respectivos códigos tanto en el primer acceso que realicen al servicio como, posteriormente, de forma periódica.
- Conservar y utilizar correctamente la libreta.
- Adoptar cuantas precauciones sean convenientes para evitar el conocimiento o la utilización de la clave personal secreta (PIN) por terceras personas. En todo caso se evitará que terceros puedan observar el marcaje del PIN.
- Evitar asignar un PIN con números fácilmente deducibles por terceros (fechas de nacimiento, boda o similares, números de DNI, matrícula de vehículo, número de teléfono, etc.).
- Adoptar cuantas precauciones sean convenientes para evitar que terceras personas puedan acceder a la libreta, que deberá estar siempre bajo el control del Interviniente.
- impedir el conocimiento o la posibilidad de conocimiento del código por parte de terceras personas; en particular se evitará manifestar el código o anotarlo en cualquier soporte al que pueda acceder persona alguna.
- Destruir la libreta que haya caducado o que haya sido sustituida por otra por cualquier motivo.
En relación con los cheques y pagarés deberán seguir las recomendaciones que figuran en el propio talonario y atender además las siguientes instrucciones:
. Proteger la designación del tenedor y de la cuantía (tanto la expresada en letra como en número) con barras antes y después.
. Inutilizar el espacio sobrante a continuación del importe en letra y de la designación del tenedor.
. No enviar los cheques o pagarés por correo ordinario.
. Adoptar cuantas precauciones sean convenientes para evitar que terceras personas puedan acceder al talonario, que deberá estar siempre bajo el control y custodia del IntervinienteTres. En caso de extravío, sustracción o apropiación indebida del instrumento de pago o de su utilización no autorizada, el Interviniente lo notificará a Ibercaja, sin demora indebida en cuanto tenga conocimiento de ello. Los intervinientes asumen la obligación de adoptar cuantas medidas sean convenientes para tomar conocimiento inmediato de las circunstancias antes referidas.
La notificación a Ibercaja se podrá realizar por los medios indicados en el apartado 1º de la CGC “Sobre las responsabilidades y
requisitos necesarios para la devolución” el contrato marco de Servicios de Pago.
18. Fallecimiento.
Todos los Titulares, sus causahabientes y autorizados quedan obligados incondicionalmente a notificar y a acreditar a Ibercaja el fallecimiento de cualquiera de los Titulares, así como la parte del saldo cuya propiedad, a la fecha de la defunción, correspondía al fallecido. De no haberse designado la parte que le correspondía se entenderá que le pertenece la parte alícuota del saldo a la fecha de fallecimiento. Caso de disconformidad entre los interesados Ibercaja podrá inmovilizar el saldo o consignarlo, siendo todos los gastos que se ocasionen a cargo de los Titulares, y pudiendo ser deducibles del depósito.
El saldo atribuido al fallecido podrá ser bloqueado por parte de Ibercaja a la espera de la acreditación por parte de los interesados del derecho sucesorio, así como del pago del tributo que proceda.
Cualquier disposición del saldo por parte de Titulares o autorizados, en caso de fallecimiento de cualquier Titular, sin haber manifestado a Ibercaja tal hecho, se entenderá que la hacen bajo su exclusiva responsabilidad, asumiendo todas las consecuencias que se deriven de tal acto; además tal disposición se considerará declaración expresa de que el saldo dispuesto no era propiedad del difunto.
19. Domicilio, corresponsal, comunicaciones y conformidad de saldos. Uno. Domicilio y corresponsal.
Domicilio. Se considerará como domicilio del Titular el expresado en las Condiciones Particulares de este Contrato, sin perjuicio de las modificaciones posteriores debidamente comunicadas a Ibercaja; no obstante, la libertad de los intervinientes para fijar su residencia donde consideren oportuno, el Titular deberá designar un corresponsal cuyo domicilio esté siempre dentro de los límites del territorio nacional. Se entiende por corresponsal el designado por el Titular en la casilla de las condiciones particulares prevista a tal efecto; en caso de existir dicho corresponsal y si éste fuera distinto del Titular o de otros intervinientes, Ibercaja queda liberada de las obligaciones de información al Titular que no sea corresponsal.
Dos. Comunicaciones.
Para este contrato, así como para cualquier otro cuya cuenta asociada sea la presente cuenta de depósito será de aplicación lo previsto en el apartado “comunicaciones” de la CGC “Comunicaciones e idioma” del contrato marco de servicios de pago. Se destaca que el medio ordinario y específico de transmisión de la información, es un buzón de correspondencia digital (“Mi Buzón electrónico de correspondencia” o “Mi Buzón de Correspondencia”), definido en el apartado “comunicaciones” de la CGC “Comunicaciones e idioma” del contrato marco de servicios de pago)
Tres. Conformidad de saldos
a) Para operaciones de pago no sujetas al RD-L 19/2018 de Servicios de Pago, se entenderá que el Titular presta su conformidad a todos los apuntes asentados en la cuenta salvo que manifieste su disconformidad en el plazo de dos meses desde la contabilización del respectivo apunte. En este sentido, el silencio del Titular durante ese plazo de dos meses se entenderá como equivalente de una expresa conformidad a las operaciones asentadas en su cuenta. Sin perjuicio de lo anterior, serán asimismo de aplicación otros plazos más breves y específicos de devolución marcados para cada operación en su normativa específica (en especial, los correspondientes a adeudos por efectos), transcurridos los cuales también se entenderá prestada la conformidad expresa por el Titular, y ello sin perjuicio, de las acciones que pudiera corresponderle frente al beneficiario de dichas operaciones.
b) Para las operaciones de pago sujetas al RD-L 19/2018 de Servicios de Pago, se estará a lo convenido por las partes en el contrato marco de servicios de pago.
Por todo ello, los intervinientes asumen la obligación de consultar con frecuencia los movimientos de la cuenta.
20. Vigencia.
UNO. ESTE CONTRATO TENDRÁ DURACIÓN INDEFINIDA, PERO NO PERPETUA, PUDIENDO RESOLVERLO CUALQUIERA DE LAS
PARTES EN CUALQUIER MOMENTO SIN NECESIDAD DE ALEGAR CAUSA ALGUNA. No obstante, si por ley imperativa se exigiera una razón válida para resolver el contrato, se pactan a tal fin, a favor de ambas partes, las siguientes: (i) incumplimiento por la contraparte de cualquier deber legal u obligación contractual, (ii) cualquier incidencia que revele un funcionamiento anómalo o irregular en la relación contractual, (iii) modificación de cualquiera de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de la contratación , incluida la adaptación ante cambios en las circunstancias xx xxxxxxx sobrevenidas o (iv) cualquier actuación que denote una actuación contraria a la buena fe.
La liquidación de la cuenta consecuente con la rescisión del contrato se realizará de acuerdo con las condiciones económicas aplicables en ese momento., anticipándose el vencimiento de cualquier cantidad pendiente (ya sea de intereses, comisiones como de cualquier otro concepto).
En el caso de que la resolución se inste por Ibercaja se producirá previa comunicación a cualquiera de los Titulares cursada por cualquier medio admisible en Derecho, con una antelación mínima de dos meses.; este plazo de preaviso será de quince días si los Titulares no tuvieran la consideración de consumidores o microempresas.
No obstante, no será precisa aquella comunicación previa, pudiendo Ibercaja extinguir el contrato inmediatamente, cuando (i) la cuenta permanezca en saldo deudor y sin que hayan operado los intervinientes durante, al menos, dos años (sin que ello suponga renuncia ninguna a las acciones que asisten a Ibercaja para resarcirse del importe adeudado o (ii) concurrieran indicios de fraude o de contravención de la normativa prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Cuando se inste por el Titular (y a salvo de lo previsto en el último párrafo de esta CGC), en cualquier momento, mediante la retirada de los fondos y la firma del oportuno justificante en cualquier oficina de Ibercaja. Además, y con carácter previo, el Titular vendrá obligado a devolver a Ibercaja, para su inutilización, todos los instrumentos operativos y medios operativos de la cuenta y a
liquidar el saldo deudor y apuntes pendientes que pudieran existir; de sobrevenir posteriormente apuntes que no se hubieran liquidado, todos los Titulares responderán solidariamente de su pago y será de aplicación lo previsto en la cláusula «Descubiertos».
DERECHO DE DESISTIMIENTO PARA EL CONSUMIDOR. Como se ha indicado, y a salvo de lo previsto en el último párrafo de esta CGC, el Titular puede cancelar la cuenta en cualquier momento, sin penalización y sin necesidad de justificar su decisión, pero si se tratara de un consumidor y quisiera dejar sin efecto el contrato celebrado durante los 15 primeros días naturales de su vigencia, se pactan las siguientes especialidades: (i) las partes deberán restituirse recíprocamente en la oficina de Ibercaja las prestaciones de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.303 y 1.308 del Código Civil; en particular, Ibercaja reintegrará totalmente la comisión de mantenimiento que se le hubiera podido cobrar al Titular durante ese periodo inicial (ii) el ejercicio del derecho de desistimiento no implicará gasto alguno para el consumidor (iii) ejercicio del derecho de desistimiento no estará sujeto a formalidad alguna, bastando que se acredite en cualquier forma admitida en derecho; en todo caso se considerará válidamente ejercitado mediante el envío del documento de desistimiento o mediante la devolución de los productos y servicios recibidos (iv) Documento del desistimiento: bastará con entregar en cualquier oficina de Ibercaja un documento que exprese lo siguiente: “Documento de desistimiento. Desisto del contrato de cuenta con el IBAN nº ”, seguido de la mención a la localidad y fecha de ese documento de desistimiento, así como del nombre, dos apellidos, nº del DNI y la firma del Titular. No podrá ejercitarse este derecho si el tipo de interés de la cuenta estuviera referenciado a un índice variable o si se hubiera realizado cualquier cambio de moneda distinta al euro.
Como excepción a todo lo anterior, el Titular no podrá cancelar la cuenta si tuviera contratado con Ibercaja (o con cualquiera de las empresas de su grupo financiero, cuya relación figura en la web xxx.xxxxxxxx.xx y en los tablones de anuncios de cada una de sus oficinas) otro producto o servicio financiero para cuya gestión sea necesario mantener abierta una cuenta de pago con Ibercaja, o en aquellos otros supuestos que se determinen reglamentariamente; en estos casos, Ibercaja no podrá modificar unilateralmente el coste de la cuenta de pago o introducir concepto alguno del que se derive un coste para el Titular superior al vigente en el momento de la solicitud de resolución, siempre que el Titular no utilice la cuenta de pago para finalidades distintas de las relacionadas con el producto o servicio financiero para cuya gestión se mantiene abierta
21. Facilitación de información sobre transacciones.
Las Entidades de Crédito y demás proveedores de servicios de pago, así como los sistemas de pago y prestadores de servicios tecnológicos relacionados a los que se transmitan los datos para llevar a cabo la transacción, pueden estar obligados por la legislación del Estado donde estén situados, o por Acuerdos concluidos por este, a facilitar información sobre la transacción a las autoridades u organismos oficiales de otros países, situados tanto dentro como fuera de la Unión Europea, en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención del blanqueo de capitales.
22. Cesión.
Ibercaja podrá ceder (o transmitir de cualquier forma), tanto total como parcialmente, todo crédito del que sea acreedora dimanante del presente contrato, no requiriéndose para la validez de la transmisión la notificación al Titular.
23. Tributos.
Los tributos que se causen directamente con motivo de la formalización, cumplimiento o extinción de este contrato serán de cargo de quien determine la Ley.
24. Lugar de cumplimiento.
Como lugar de cumplimiento del presente contrato se pacta por las partes el de la oficina que figura en el encabezamiento del contrato (“Oficina”); caso de cierre o traslado de aquella oficina, el lugar de cumplimiento será la sede social de Ibercaja (sin perjuicio de las facilidades que pueda otorgar el Banco para operar en su red comercial activa en cada momento).
25. Conversión a euros/divisa.
Si el saldo estuviera representado en divisa, Ibercaja podrá convertirlo a euros, sin necesidad de previa notificación ni requerimiento a los Titulares, en los casos de extinción contractual, bloqueo del saldo, reclamación del saldo o análogos, La conversión se realizará por Ibercaja aplicando el cambio para la divisa de que se trate publicado por el Banco Central Europeo el hábil anterior (según calendario TARGET) al de la operación.
Si el cambio de divisa obedeciera a la voluntad del Titular, se aplicará lo previsto en el apartado “Tipos de interés y de cambio” de la Condición General “Gastos, tipos de interés y de cambio” del Contrato marco de servicios de pago.
En todo caso, y ya se trate de convertir a moneda distinta todo el saldo de la cuenta como en disposiciones/ingresos en moneda diferente a la de denominación de la cuenta, serán de aplicación, además, las comisiones referidas en la CGC “Comisiones y gastos repercutibles”.
26. Sustitución de contratos previos.
El presente contrato anula y sustituye a cualquier otro anterior cuyo soporte contable sea el IBAN indicado en las Condiciones Particulares.
27. Ley aplicable, competencia jurisdiccional y procedimientos de reclamación
Se aplicará lo previsto en la cláusula homónima del contrato marco de servicios de pago. Condiciones Generales del Contrato marco de servicios de pago.
1. Régimen jurídico. Cuando el usuario de servicios de pago no sea consumidor ni microempresa, las partes acuerdan que no se aplique, ni en todo ni en parte, ni a las operaciones de pago singulares, ni a este contrato marco ni a las operaciones de pago sujetas a este contrato marco (i) ni el Título II del RD-L 19/2018 de Servicios de Pago (ii) ni los artículos 35.1, 36.3, 44, 46, 48, 52,
60 y 61 del Título III del RD-L 19/2018 de Servicios de Pago (iii) ni la Orden ECE/1263/2019, de 26 de diciembre; las partes acuerdan que tampoco se aplique, ni en todo ni en parte, el artículo 49 del RD-L 19/2018 de Servicios de Pago cuando el usuario de servicios de pago sea un consumidor.
En caso de dinero electrónico e instrumentos de pago que, con arreglo al contrato marco, solo afecten a operaciones de pago individuales no superiores a 30 euros, o que tengan un límite de gasto de 150 euros o bien permitan almacenar fondos que no exceden en ningún momento la cantidad de 150 euros las partes convienen, conforme permite el art. 34.2 del RD-L 19/2018 de Servicios de pago, que (a) no se apliquen el artículo 41.b), el artículo 42, apartado 1, letras c) y d), ni el artículo 46, apartado 3 del RD-L 19/2018 de Servicios de Pago, si el instrumento de pago no permite su bloqueo ni impedir futuras utilizaciones; (b) no se
apliquen los artículos 44, 45 ni el artículo 46, apartados 1 y 3, del RD-L 19/2018 de Servicios de Pago si el instrumento de pago se utiliza de forma anónima o el proveedor de servicios de pago es incapaz, por otros motivos intrínsecos del propio instrumento de pago, de demostrar que la operación de pago ha sido autorizada; (c) no obstante lo dispuesto en el artículo 51, apartado 1, del RD-L 19/2018 de Servicios de Pago, el proveedor de servicios de pago no tenga la obligación de notificar al usuario del servicio de pago su rechazo de la orden de pago si la no ejecución resulta evidente en el contexto de que se trate; (d) no obstante lo dispuesto en el artículo 52, del RD-L 19/2018 de Servicios de Pago, el ordenante no pueda revocar la orden de pago una vez que la haya transmitido o haya dado su consentimiento para efectuar la operación de pago al beneficiario; (e) no obstante lo dispuesto en los artículos 55 y 56, del RD-L 19/2018 de Servicios de Pago, se apliquen otros períodos de ejecución. Para las operaciones de pago a nivel nacional, los límites del apartado anterior se elevarán al doble de las cantidades allí indicadas; para los instrumentos de pago en modalidad de prepago los límites serán de 500 euros. Cuando el proveedor de servicios de pago del ordenante no tenga capacidad para bloquear la cuenta o el instrumento de pago no se aplicará lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del RD-L 19/2018 de Servicios de Pago, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, al dinero electrónico, tal y como se define en el apartado segundo del artículo 1.2 de la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico.
Salvo que una norma imperativa lo impidiera, todas las inaplicaciones pactadas por las partes anteriormente en esta C.G. se extenderán a cualquier norma que pudiera sustituir o desarrollar las disposiciones anteriormente citadas.
Salvo que otra cosa se indique expresamente, los términos que se emplean en este contrato xxxxx se entenderán que son los previstos en el RD-L 19/2018. En particular, a los efectos de este contrato se entenderá que se es “consumidor” o “microempresa” cuando concurran los requisitos establecidos en el RD-L 19/2018 de Servicios de Pago (arts., 3.8 y 3.25); igualmente, los términos “beneficiario”, ordenante” y “usuario de servicios de pago” deberán entenderse según lo establecido en el RD-L 19/2018 de Servicios de Pago (arts. 3.6 y 3.29 y 3.46).
Los pagos se efectuarán en euros, salvo que las partes acuerden otra divisa.
2. Servicios de pago que presta Ibercaja (como proveedor de servicios de pago) a sus clientes (como “usuarios de servicios de pago”).
Ibercaja podrá prestar a sus clientes los siguientes (una descripción más detallada de las características de cada servicio de pago figura en el RD-L 19/2018 de Servicios de Pago):
a) Los servicios que permiten el ingreso de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago.
b) Los servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago.
c) La ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago en el proveedor de servicios de pago del usuario u otro proveedor de servicios de pago:
1.º Ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes.
2.º Ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar. A tal efecto será preciso suscribir con Ibercaja el contrato que regule esta prestación de servicios.
3.º Ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes.
d) La ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito abierta para un usuario de servicios de pago (a tal efecto será preciso suscribir con Ibercaja el contrato que regule esta prestación de servicios):
1.º Ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes,
2.º Ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar A tal efecto será preciso suscribir con Ibercaja el contrato que regule esta prestación de servicios.
3.º Ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes.
e) La emisión de instrumentos de pago o adquisición de operaciones de pago A tal efecto será preciso suscribir con Ibercaja el contrato que regule esta prestación de servicios.
f) El envío de dinero. A tal efecto será preciso suscribir con Ibercaja el contrato que regule esta prestación de servicios.
3. Otras informaciones y condiciones.
a) Identificador único (que el usuario de servicios de pago debe facilitar para la correcta ejecución de una orden de pago).
Las cuentas de depósito a la vista cumplirán la función de “cuentas de pago” a los efectos de lo previsto en la normativa de servicios de pago. Dichas cuentas se identificarán con una nomenclatura única (“el identificador único” o “código IBAN”) compuesto por 24 caracteres alfanuméricos que permite identificar a cualquier usuario de servicios de pago la referida cuenta de pago, de manera única e inequívoca. Los 4 primeros caracteres del identificador único o Código IBAN identifican al país de donde es la cuenta y los 20 siguientes se corresponderán con el Código Cuenta Cliente (C.C.C) que viene identificado en las Condiciones Particulares de cada contrato como “Número de Depósito (C.C.C)”. Los cuatro primeros caracteres del CCC de Ibercaja, serán siempre los siguientes: 2085.
b) Forma y procedimiento de prestar y retirar el consentimiento para la realización de una operación del pago.
b.1) Otorgamiento del consentimiento. Para la ejecución de cualquier operación o servicio de pago se precisará el consentimiento del Titular; a falta de tal consentimiento, la operación de pago se considerará no autorizada. El consentimiento se prestará por el Titular, con carácter general, de forma previa o simultánea a la ejecución de la operación de pago; el consentimiento para la ejecución de una operación de pago podrá darse también por conducto del beneficiario o del proveedor de servicios de iniciación de pagos. El consentimiento podrá prestarse de forma expresa (a través de cualquier medio que permita su prueba en derecho, ya sea por escrito o a través de cualquier mecanismo telemático), o de forma tácita (cuando efectuado el abono o cargo de la operación de pago el titular o autorizado de la orden de pago no solicite a Ibercaja su devolución, en un plazo de 15 días cuando sea un No consumidor, o de 13 meses cuando sea un consumidor). En la ejecución de “adeudos domiciliados”, el consentimiento prestado por el ordenante al beneficiario se considerará prestado a Ibercaja.
b.2) Retirada del consentimiento. El Titular (cuando sea el ordenante de la operación) podrá retirar el consentimiento en cualquier momento, pero no después de la irrevocabilidad a que se refiere el artículo 52 del RD-L 19/2018 de Servicios de Pago. Así, como regla general, el Titular no podrá revocar una orden de pago después de ser recibida por Ibercaja, salvo que otra cosa se especifique a continuación: (i) cuando la operación de pago sea iniciada por un proveedor de servicios de iniciación de pagos, o por el beneficiario o a través de él, el Titular no revocará la orden de pago una vez haya dado al proveedor de servicios de iniciación de pagos su consentimiento para iniciar la operación de pago o una vez haya dado su consentimiento para que se ejecute la operación de pago al beneficiario (ii) No obstante, en los casos de adeudo domiciliado y sin perjuicio de los derechos de devolución fijados en el RD-L 19/2018 de Servicios de Pago, el Titular podrá revocar una orden de pago a más tardar al final del día hábil anterior al día convenido para el adeudo de los fondos en su cuenta (iii) En el caso en que el momento de recepción se corresponda con una fecha
previamente acordada entre el usuario de servicios de pago que inicia la orden y su proveedor de servicios de pago, aquél (el Titular) podrá revocar la orden de pago a más tardar al final del día hábil anterior al día convenido.
Una vez transcurridos los plazos establecidos anteriormente, la orden de pago podrá revocarse únicamente si así se ha convenido entre el usuario de servicios de pago y los correspondientes proveedores de tales servicios de pago; en los casos indicados en los apartados (i) y (ii) anteriores será necesario, además, el consentimiento del beneficiario y que éste se avenga a devolver los fondos recibidos, reponiendo la cuenta a su estado original; en tal caso el Titular vendrá obligado a satisfacer a Ibercaja los gastos que origine la revocación.
La retirada del consentimiento deberá prestarse de forma expresa, a través de cualquier medio que permita su prueba, ya sea por escrito o a través de cualquier medio telemático.
c) Momento de recepción de una orden de pago.
Con arreglo a las reglas establecidas el Artículo 50 de RD-L 19/2018 de Servicios de Pago, el momento de recepción de una orden de pago, como regla general, será aquel en que la misma sea recibida por el proveedor de servicios de pago del ordenante, con independencia de que haya sido transmitida directamente por el ordenante, por cuenta de éste por un proveedor de servicios de iniciación, o indirectamente a través del beneficiario. No se adeudará la cuenta del ordenante antes de la recepción de la orden de pago. Si el momento de la recepción no es un día hábil para el proveedor de servicios de pago del ordenante, la orden de pago se considerará recibida el siguiente día hábil.
La hora límite a partir de la cual cualquier orden de pago que se reciba se considerará recibida el siguiente día hábil serán las 16:30 horas (hora peninsular española); a partir de dicha hora cualquier orden de pago que se reciba se considerará recibida a partir del día hábil siguiente. No obstante, como excepción, podrá establecerse una hora límite más avanzada, en función del tipo de la operación, sus características o el canal empleado; este límite excepcional podrá consultarse en las oficinas de Ibercaja.
d) Plazo máximo de ejecución de una orden de pago.
Cuando Ibercaja sea el proveedor de servicios de pago del ordenante, tras el momento de recepción de la orden de pago conforme a las reglas contenidas en el apartado anterior, garantizará, si ésta es en euros, que el importe de la operación de pago es abonado en la cuenta del proveedor de servicios de pago del beneficiario, como máximo al final del día hábil siguiente, salvo en las operaciones de pago iniciadas en papel que podrá prorrogarse un día hábil.
e) Límite para operaciones de pago ejecutadas por el titular a través de instrumentos de pago.
Para facilitar la realización de operaciones de pago sujetas al RD-L 19/2018 de Servicio de Pago, Ibercaja podrá poner a disposición y a petición del titular o autorizados de la cuenta de pago, mediante la firma del correspondiente contrato, instrumentos de pago, que le permitirán realizar determinadas operaciones de pago (retirada e ingreso de efectivo, compras en comercios etc.). En el contrato del instrumento de pago se determinarán los límites de las operaciones que se pueden realizar con cada instrumento de pago.
f) Importes transferidos e importes recibidos.
Con carácter general, los proveedores de servicios de pago del ordenante y del beneficiario y todos los posibles intermediarios que intervengan en la operación de pago deberán transferir la totalidad del importe de la operación de pago absteniéndose de deducir gasto alguno del importe transferido. No obstante, el beneficiario y el proveedor de servicios de pago podrán acordar que éste deduzca sus propios gastos del importe transferido antes de abonárselo al beneficiario; en este caso, el importe total de la operación de pago, junto con los gastos, aparecerán por separado en la información facilitada al beneficiario.
g) Rechazo de órdenes de pago. Si Ibercaja rechaza ejecutar una orden de pago, deberá notificar al usuario de servicios de pago dicha negativa, los motivos de la misma y el procedimiento para rectificar los posibles errores de hecho que la hayan motivado, salvo que otra norma prohíba tal notificación; Ibercaja podrá cobrar la comisión indicada en las C.P. por esta notificación cuando la negativa estuviera objetivamente justificada.
h) Envío de instrumentos de pago. Ibercaja podrá enviar al Titular instrumentos de pago que no hayan sido solicitados, en caso de que deba sustituirse un instrumento de pago ya entregado al Titular; esta sustitución podrá también venir motivada por la incorporación al instrumento de pago de nuevas funcionalidades, no expresamente solicitadas por el Titular, siempre que la sustitución se realice con carácter gratuito para el cliente.
4. Gastos, tipos de interés y de cambio.
a) Gastos y comisiones por la prestación de servicios de pago a percibir por Ibercaja.
Por los Servicios y operaciones de pago que Ibercaja preste a sus clientes sujetos al RD-L 19/2018 de Servicios de Pago, percibirá las comisiones y gastos que se expresan en cada uno de los contratos que suscriba el Titular con Ibercaja (en particular, será de aplicación lo previsto en la CGC “Comisiones y gastos repercutibles” del contrato de cuenta de depósito a la vista).
Normas específicas:
Transferencias recibidas: Ibercaja cuando reciba una transferencia a favor del Titular de una cuenta de pago, podrá deducir sus propios gastos del importe transferido antes de abonárselo al Titular. En este caso, la cantidad total de la operación de pago, junto con los gastos, aparecerá por separado en la información facilitada al Titular.
Gastos por Envío de Información.
• Cuando el Titular de la cuenta de pago no sea consumidor ni microempresa, Ibercaja podrá repercutirle todos los gastos que se deriven del suministro y envío de la información relativa a las operaciones de pago que realice a través de cualesquiera contratos que tenga formalizados con Ibercaja.
• Cuando el Titular de la cuenta de pago sea un Consumidor o microempresa, Ibercaja no podrá repercutir al Titular ningún gasto por el suministro y envío de la información habitual a que se refiere la Orden ECE/1263/2019, salvo en los supuestos que a continuación se indica. Excepciones a esta regla general: Ibercaja podrá cobrar al Titular los gastos de envío de información en los siguientes supuestos (dichos gastos serán razonables y acordes con los costes efectivamente soportados por Ibercaja): (i) Cuando el Titular haya solicitado a Ibercaja el envío de la información a través de una forma distinta de la especificada en el contrato (se hace constar que el este medio de comunicación es un buzón de correspondencia digital, “Mi Buzón electrónico de correspondencia” o “Mi Buzón de Correspondencia”, definido en el apartado “comunicaciones” de la CGC “Comunicaciones e idioma” del contrato marco de servicios de pago) (ii) Cuando el Titular solicite a Ibercaja información adicional a la exigida por norma legal o reglamentaria (el RD- L 19/2018 de Servicios de Pago y la Orden ECE/1263/2019 o sus disposiciones de desarrollo); (iii) Cuando el usuario de servicios hubiera facilitado un identificador único incorrecto, la orden de pago no se hubiera ejecutado (o se hubiera ejecutado defectuosamente) e Ibercaja se hubiera esforzado razonablemente por recuperar los fondos de la operación de pago, según prevé el art. 59 del RD-L 19/2018 de Servicios de pago.
b) Tipos de interés y de cambio.
Tipos de interés. Las cuentas de pago que tenga abiertas el Titular en Ibercaja, devengarán intereses, en su caso, en la forma y condiciones que se indique en cada uno de los contratos que el Titular de la cuenta de pago suscriba con Ibercaja, donde quedarán
fijadas todas sus condiciones, en particular, el tipo de interés, la frecuencia de liquidación de intereses y la fórmula de cálculo de los intereses.
Tipos de cambio. Si para la ejecución de una operación de pago Ibercaja tuviera que proceder a un cambio de divisa, aplicará el tipo de cambio que en cada momento tenga establecido, que será informado al titular de la cuenta de pago (de ser posible, con carácter previo a la ejecución de la operación de pago). Para el cálculo de dicho tipo de cambio, utilizará como referencia el tipo de cambio de contado en cada momento vigente en el mercado (obtenido de alguna herramienta de información de datos xx xxxxxxx en tiempo real: Reuters, Tradeweb, Bloomberg o la que en el futuro las puedan sustituir) para cada par de divisas sobre las que se ofrezca cotización; a ese tipo se le adicionarán, en favor de Ibercaja, un margen de seguridad y un margen comercial.
c) Modificación de tipos de interés y de cambio. Las modificaciones del tipo de interés que Ibercaja aplique a las cuentas corrientes y de ahorro que constituyan una cuenta de pago a los efectos del RD-L 19/2018 de Servicios de Pago, podrán aplicarse con carácter inmediato y sin previo aviso, siempre que las variaciones se basen en los tipos de interés o de cambio de referencia acordados en el contrato correspondiente. El Titular será informado de la modificación del tipo de interés lo antes posible. No obstante, los cambios en los tipos de interés o de cambio que sean más favorables para el Titular de la cuenta de pago, podrán aplicarse sin previo aviso.
5. Comunicaciones e idioma. Uno. Comunicaciones.
Envío de comunicaciones en soporte duradero. Ibercaja pone a disposición del Titular como medio ordinario y específico de transmisión de la información, un buzón de correspondencia digital (“Mi Buzón electrónico de correspondencia” o “Mi Buzón de Correspondencia”), en el que Ibercaja entregará y archivará las comunicaciones que le dirija, y que le permite al Titular disponer de dichas comunicaciones de manera fácilmente accesible, imprimiéndolas o archivándolas para su futura consulta.
Podrá acceder a su buzón de correspondencia digital: (i) Con las claves de acceso a la banca digital (Ibercaja Directo o app de Ibercaja), para lo cual deberá contar con un dispositivo (ordenador/teléfono inteligente/dispositivo equivalente), con conexión a Internet (ii) Con el PIN de su tarjeta financiera de Ibercaja, en los cajeros de Ibercaja (aquellos que cuenten con la función de consulta de documentación habilitada) o en banca digital (Ibercaja Directo o app de Ibercaja) o (iii) Sin necesidad de ninguno de los productos anteriores, con un código individual que se entrega en su oficina, con el que podrá acceder: bien a través de Banca Digital (Ibercaja Directo o app de Ibercaja) o los cajeros automáticos de Ibercaja (aquellos que cuenten con la función de consulta de documentación habilitada).
El Titular expresamente acepta como válidamente efectuada toda comunicación a través de ese buzón de correspondencia digital, declarando aceptar expresamente que Ibercaja pueda archivar cualesquiera documentos en los servidores seguros de Ibercaja a modo de entrega telemática, conociendo que podrá imprimir o archivar una copia de los documentos, aceptando que en caso de discrepancias entre la copia y el documento guardado en el soporte duradero definido en este párrafo, primará este último documento.
Envío de las comunicaciones mediante correspondencia física en soporte papel. Como excepción a lo anterior, si el Titular designa expresamente el envío de correspondencia física, en papel, a un domicilio físico, se entiende que ha solicitado, e Ibercaja acepta, que la información relacionada con operaciones derivadas del uso de esta cuenta, se le envíe por medio de correspondencia postal en soporte papel. En este caso, el Titular declara conocer y aceptar que, dado que ha solicitado la transmisión de la información por un medio de comunicación distinto xxx xxxxxxxxx especificado en este Contrato (que es el buzón de correspondencia digital), Ibercaja podrá cobrarle gastos (razonables y acordes con los costes) por la comunicación.
Dos. Lengua o lenguas de celebración de los contratos sujetos al RD-L 19/2018 de Servicios de Pago.
Los contratos afectados por la normativa de servicios de pago se celebrarán en el idioma oficial del territorio español que haya elegido el Titular. El contrato marco y Las comunicaciones derivadas de la relación contractual se realizarán en castellano; no obstante, y cuando así resulte exigible de la legislación vigente la comunicación dentro del respectivo territorio será puesta a disposición del Titular en otros idiomas oficiales en España.
6. Sobre las responsabilidades y requisitos necesarios para la devolución
1º. Descripción de las medidas que el usuario de servicios de pago deberá adoptar para preservar la seguridad de un instrumento de pago y de la forma en que debe realizarse la notificación al proveedor de servicios de pago a efectos del artículo 41.b) del RD-L 19/2018, en los casos de extravío, sustracción, apropiación indebida o utilización no autorizada de aquel.
Si el/los Titular/es de este contrato marco, fuera además titular de un instrumento de pago, utilizarán el instrumento de pago de conformidad con las condiciones que regulen la emisión y utilización del instrumento de pago y, en particular, en cuanto reciban un instrumento de pago, tomarán todas las medidas razonables a fin de proteger sus credenciales de seguridad personalizadas
En caso de extravío, sustracción o apropiación indebida del instrumento de pago o de su utilización no autorizada, lo notificarán a Ibercaja o a la entidad que éste designe, sin demora indebida en cuanto tenga conocimiento de ello; todo ello con arreglo al artículo 41 del RD-L 19/2018 de Servicios de Pago.
El TITULAR asume la obligación de adoptar cuantas medidas sean convenientes para tomar conocimiento lo antes posible de las circunstancias antes referidas.
La comunicación a Ibercaja, podrá ser en cualquiera de sus oficinas (durante su horario de apertura al público) o bien en los teléfonos que figuren en xxx.xxxxxxxx.xx (sección “contáctanos”), o, en su defecto, en el número 000000000. Los teléfonos referidos cuentan con servicio telefónico 24 horas al día, 365 días al año, e IBERCAJA podrá grabar la conversación telefónica para que pueda ser utilizada, en caso de discrepancia, ante cualquier órgano, administrativo, jurisdiccional o de cualquier otro género, a lo cual presta su consentimiento el TITULAR.
2º. El procedimiento seguro de notificación al usuario por parte del proveedor de servicios de pago en caso de sospecha de fraude, fraude real o de amenazas para la seguridad.
Xxxxx que se acuerde otro especifico con el Titular, se contactará por medio del número de tf. móvil facilitado por el Titular, en su defecto un número de teléfono fijo o por medio xxx xxxxx digital de correspondencia.
3º. Las condiciones en las que el proveedor de servicios de pago se reserva el derecho de bloquear un instrumento de pago, de conformidad con el artículo 40 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre.
Ibercaja se reserva el derecho de bloquear el instrumento de pago por razones objetivamente justificadas relacionadas con la seguridad del instrumento de pago, la sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta del mismo o, en caso de que esté asociado a una línea de crédito, un aumento significativo del riesgo de que el Titular pueda ser incapaz de hacer frente a su obligación de pago.
4º. Responsabilidad del Titular en caso de operaciones de pago no autorizadas, de conformidad con el artículo 46 del RD-L 19/2018 con información sobre el importe correspondiente.
4º.1) Consumidores o microempresas (si el Titular tuviera la consideración de consumidor o microempresa a los efectos del RD-L 19/2018 de Servicios de Pago). Se aplicarán las siguientes reglas:
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 45 del RD-L 19/2018 de Servicios de Pago, el ordenante soportará, hasta un máximo de 50 euros, las pérdidas derivadas de operaciones de pago no autorizadas resultantes de la utilización de un instrumento de pago extraviado, sustraído o apropiado indebidamente por un tercero, salvo que: (a) al ordenante no le resultara posible detectar la pérdida, la sustracción o la apropiación indebida de un instrumento de pago antes de un pago, salvo cuando el propio ordenante haya actuado fraudulentamente, o (b) la pérdida se debiera a la acción o inacción de empleados o de cualquier agente, sucursal o entidad de un proveedor de servicios de pago al que se hayan externalizado actividades.
El ordenante soportará todas las pérdidas derivadas de operaciones de pago no autorizadas si el ordenante ha incurrido en tales pérdidas por haber actuado de manera fraudulenta o por haber incumplido, deliberadamente o por negligencia grave, una o varias de las obligaciones que establece el artículo 41 del RD-L 19/2018 de Servicios de Pago, o una o varias de las obligaciones de diligencia, protección o seguridad que se establezcan en el contrato específico del instrumento de pago. En esos casos, no será de aplicación el importe máximo contemplado en el párrafo primero.
En todo caso, el ordenante quedará exento de toda responsabilidad en caso de sustracción, extravío o apropiación indebida de un instrumento de pago cuando las operaciones se hayan efectuado de forma no presencial utilizando únicamente los datos de pago impresos en el propio instrumento, siempre que no se haya producido fraude o negligencia grave por su parte en el cumplimiento de sus obligaciones de custodia del instrumento de pago y las credenciales de seguridad y haya notificado dicha circunstancia sin demora.
2. Si el proveedor de servicios de pago del ordenante no exige autenticación reforzada de cliente, el ordenante solo soportará las posibles consecuencias económicas en caso de haber actuado de forma fraudulenta. En el supuesto de que el beneficiario o el proveedor de servicios de pago del beneficiario no acepten la autenticación reforzada del cliente, deberán reembolsar el importe del perjuicio financiero causado al proveedor de servicios de pago del ordenante.
3. Salvo en caso de actuación fraudulenta, el ordenante no soportará consecuencia económica alguna por la utilización, con posterioridad a la notificación a que se refiere el artículo 41.b) del RD-L 19/2018 de Servicios de Pago, de un instrumento de pago extraviado o sustraído.
4. Si el proveedor de servicios de pago no tiene disponibles medios adecuados para que pueda notificarse en todo momento el extravío o la sustracción de un instrumento de pago, según lo dispuesto en el artículo 42.1.c) del RD-L 19/2018 de Servicios de Pago, el ordenante no será responsable de las consecuencias económicas que se deriven de la utilización de dicho instrumento de pago, salvo en caso de que haya actuado de manera fraudulenta.
4º.2) No consumidores ni microempresas. Si el Ordenante no tuviera la consideración de consumidor o microempresa (a los efectos del RD-L 19/2018 de Servicios de Pago), no operará la franquicia antes indicada en esta CGC, y el Ordenante soportará íntegramente las pérdidas con la única excepción de aquellas derivadas de la utilización del instrumento de pago con posterioridad a la notificación a Ibercaja de su extravío, sustracción, apropiación indebida o utilización no autorizada, y siempre y cuando el Ordenante hubiera actuado con la mayor diligencia (si no hubiera actuado así, también deberá asumir íntegramente las pérdidas)
5º. La forma y el plazo dentro del cual el usuario del servicio de pago debe notificar al proveedor de servicios de pago cualquier operación de pago no autorizada, o iniciada o ejecutada de forma incorrecta, de conformidad con el artículo 43 del RD-L 19/2018 de Servicios de Pago, así como la responsabilidad del proveedor de servicios de pago en caso de operaciones de pago no autorizadas, de conformidad con el artículo 45 del RD-L 19/2018 de Servicios de Pago.
5º.1) Notificación y rectificación de operaciones de pago no autorizadas o ejecutadas incorrectamente:
1. El usuario de servicios de pago obtendrá la rectificación por parte del proveedor de servicios de pago de una operación de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente únicamente si el usuario de servicios de pago se lo comunica sin demora injustificada, en cuanto tenga conocimiento de cualquiera de dichas operaciones que sea objeto de reclamación, incluso las cubiertas por el artículo 60 del RD-L 19/2018 de Servicios de Pago, y, en todo caso, dentro de un plazo máximo de trece meses contados desde la fecha del adeudo. No obstante, si el usuario de servicios de pago no fuera un consumidor, este plazo será (en lugar de 13 meses) de 15 días. En el caso de que el usuario de servicio de pago sea un consumidor o una microempresa, los plazos para la notificación establecidos en el párrafo primero no se aplicarán cuando el proveedor de servicios de pago no le haya proporcionado ni puesto a su disposición la información sobre la operación de pago con arreglo a lo establecido en el título II del RD-L 19/2018 de Servicios de Pago.
2. Cuando intervenga un proveedor de servicios de iniciación de pagos, el usuario de servicios de pago deberá obtener la rectificación del proveedor de servicios de pago gestor de cuenta en virtud del apartado 1, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 45.2, y el artículo 60.1 del RD-L 19/2018 de Servicios de Pago.
La comunicación sin demora injustificada a Ibercaja deberá hacerse por escrito dirigido a Ibercaja, a su domicilio social, o a través de cualquiera de sus oficinas; en el escrito deberá indicar la referencia de la operación de pago (que no fue autorizada o se ejecutó incorrectamente), la fecha de su abono o adeudo y el número de IBAN donde se adeudó o abonó aquella operación.
5º.2) Responsabilidad del proveedor de servicios de pago en caso de operaciones de pago no autorizadas.
1. Sin perjuicio del artículo 43 del RD-L 19/2018 de Servicios de Pago, en caso de que se ejecute una operación de pago no autorizada, el proveedor de servicios de pago del ordenante devolverá a éste el importe de la operación no autorizada de inmediato y, en cualquier caso, a más tardar al final del día hábil siguiente a aquel en el que haya observado o se le haya notificado la operación, salvo cuando el proveedor de servicios de pago del ordenante tenga motivos razonables para sospechar la existencia de fraude y comunique dichos motivos por escrito al Banco de España, en la forma y con el contenido y plazos que éste determine. En su caso, el proveedor de servicios de pago del ordenante restituirá la cuenta de pago en la cual se haya efectuado el adeudo al estado en el que se habría encontrado de no haberse efectuado la operación no autorizada.
La fecha de valor del abono en la cuenta de pago del ordenante no será posterior a la fecha de adeudo del importe devuelto.
2. Cuando la operación de pago se inicie a través de un proveedor de servicios de iniciación de pagos, el proveedor de servicios de pago gestor de cuenta devolverá inmediatamente y, en cualquier caso, a más tardar al final del día hábil siguiente, el importe de la operación de pago no autorizada y, en su caso, restituirá la cuenta de pago en la cual se haya efectuado el adeudo al estado en el que se habría encontrado de no haberse efectuado la operación no autorizada.
Si el responsable de la operación de pago no autorizada es el proveedor de servicios de iniciación de pagos, deberá resarcir de inmediato al proveedor de servicios de pago gestor de cuenta, a petición de este, por las pérdidas sufridas o las sumas abonadas para efectuar la devolución al ordenante, incluido el importe de la operación de pago no autorizada. De conformidad con el artículo
44.1 del RD-L 19/2018 de Servicios de Pago, corresponderá al proveedor de servicios de iniciación de pagos demostrar que, dentro de su ámbito de competencia, la operación de pago fue autenticada y registrada con exactitud y no se vio afectada por un fallo técnico u otras deficiencias vinculadas al servicio de pago del que es responsable.
6º. La responsabilidad del proveedor de servicios de pago en caso de no ejecución o de ejecución defectuosa o con retraso de una orden de pago, de conformidad con el artículo 60 del RD-L 19/2018 de Servicios de Pago.
6º.1) Consumidores o microempresas (si el Titular tuviera la consideración de consumidor o microempresa a los efectos del RD-L 19/2018 de Servicios de Pago). Se aplicarán las siguientes reglas:
1. En el caso de las órdenes de pago iniciadas directamente por el ordenante, y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 43, 59 y 64 del RD-L 19/2018 de Servicios de Pago, el proveedor de servicios de pago del ordenante será responsable frente al ordenante de la correcta ejecución de la operación de pago, a menos que el proveedor de servicios de pago del ordenante pueda demostrar al ordenante y, en su caso, al proveedor de servicios de pago del beneficiario, que este último proveedor recibió el importe de la operación de pago de conformidad con el artículo 55 del RD-L 19/2018 de Servicios de Pago. En tal caso, el proveedor de servicios de pago del beneficiario será responsable frente al beneficiario de la correcta ejecución de la operación de pago.
Cuando sea responsable el proveedor de servicios de pago del ordenante con arreglo a lo dispuesto en el párrafo primero, devolverá sin demora injustificada al ordenante la cantidad correspondiente a la operación de pago no ejecutada o ejecutada de forma defectuosa y, en su caso, restablecerá el saldo de la cuenta de pago a la situación en que hubiera estado si no hubiera tenido lugar la operación de pago defectuosa.
La fecha de valor del abono en la cuenta de pago del ordenante no será posterior a la fecha en que se haya efectuado el adeudo del importe.
Cuando sea responsable el proveedor de servicios de pago del beneficiario con arreglo a lo dispuesto en el párrafo primero, pondrá inmediatamente a disposición del beneficiario el importe correspondiente a la operación de pago y, en su caso, abonará el importe correspondiente en la cuenta de pago del beneficiario.
La fecha de valor del abono en la cuenta de pago del beneficiario no será posterior a la fecha en que se habría atribuido la fecha de valor al importe en caso de ejecución correcta de la operación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del RD-L 19/2018 de Servicios de Pago .
Cuando una operación de pago se ejecute con retraso, el proveedor de servicios de pago del beneficiario asegurará que, previa solicitud del proveedor de servicios de pago del ordenante que actúe en su nombre, la fecha de valor del abono en la cuenta de pago del beneficiario no sea posterior a la fecha que se habría atribuido al importe en caso de ejecución correcta de la operación.
En el caso de una operación de pago no ejecutada o ejecutada de manera defectuosa en la que el ordenante haya iniciado la orden de pago, el proveedor de servicios de pago del ordenante, previa petición y con independencia de la responsabilidad que se determine con arreglo al presente apartado, tratará inmediatamente de rastrear la operación de pago y notificará al ordenante los resultados. No se cobrará por ello ningún gasto al ordenante.
2. En el caso de órdenes de pago iniciadas por el beneficiario o a través de él, y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 43, 59 y 64 del RD-L 19/2018 de Servicios de Pago, el proveedor de servicios de pago del beneficiario será responsable frente al beneficiario de la correcta transmisión de la orden de pago al proveedor de servicios de pago del ordenante, de conformidad con el artículo 55.3. Cuando el proveedor de servicios de pago del beneficiario sea responsable con arreglo a lo dispuesto en el presente párrafo, devolverá inmediatamente el importe de la orden de pago al proveedor del servicio de pago del ordenante.
Cuando la transmisión de la orden de pago se efectúe con retraso, la fecha de valor correspondiente al abono del importe en la cuenta de pago del beneficiario no será posterior a la fecha de valor que hubiera tenido en caso de ejecución correcta de la operación.
Además, y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 43, 59, y 64 del RD-L 19/2018 de Servicios de Pago, el proveedor de servicios de pago del beneficiario será responsable frente al beneficiario de la tramitación de la operación de pago de conformidad con las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 58 del RD-L 19/2018 de Servicios de Pago. Cuando el proveedor de servicios de pago del beneficiario sea responsable con arreglo a lo dispuesto en el presente párrafo, velará por que el importe de la operación de pago esté a disposición del beneficiario inmediatamente después de que dicho importe sea abonado en su propia cuenta. La fecha de valor correspondiente al abono del importe en la cuenta de pago del beneficiario no será posterior a la fecha de valor que habría tenido en caso de ejecución correcta de la operación.
En caso de una operación de pago no ejecutada o ejecutada de forma defectuosa con respecto a la cual el proveedor de servicios de pago del beneficiario no sea responsable, según lo dispuesto en los párrafos primero y tercero, el proveedor de servicios de pago del ordenante será responsable frente al ordenante. Cuando el proveedor de servicios de pago del ordenante incurra así en responsabilidad, devolverá al ordenante, según proceda y sin demora injustificada, el importe de la operación de pago no ejecutada o ejecutada de forma defectuosa y restituirá la cuenta de pago en la cual se haya efectuado el adeudo al estado en el que se habría encontrado de no haberse efectuado la operación de pago defectuosa. La fecha de valor del abono en la cuenta de pago del ordenante no será posterior a la fecha en que se haya efectuado el adeudo del importe.
La obligación en virtud del párrafo cuarto no se aplicará al proveedor de servicios de pago del ordenante si dicho proveedor puede demostrar que el proveedor de servicios de pago del beneficiario ha recibido el importe de la operación de pago, incluso si el pago simplemente se ha ejecutado con retraso. En tal caso, el proveedor del servicio de pago del beneficiario atribuirá una fecha de valor al importe correspondiente al abono del importe en la cuenta de pago del beneficiario que no será posterior a la fecha de valor que habría tenido en caso de ejecución correcta de la operación.
En el caso de una operación de pago no ejecutada o ejecutada de manera defectuosa en la que la orden de pago haya sido iniciada por el beneficiario o a través de él, el proveedor de servicios de pago del beneficiario, previa petición y con independencia de la responsabilidad que se determine con arreglo al presente apartado, tratará inmediatamente de rastrear la operación de pago y notificará al beneficiario los resultados. No se cobrará por ello ningún gasto al beneficiario.
6º.2) No consumidores ni microempresas. Si el Titular no tuviera la consideración de consumidor o microempresa (a los efectos del RD-L 19/2018 de Servicios de Pago), no se aplicarán las reglas más favorables para el usuario de servicios de pago, indicados en el apartado precedente (“6º.1”); en todo caso, Ibercaja podrá cobrar por los gastos en los que incurra.
7º. Los requisitos necesarios para la devolución de la cantidad total correspondiente a las operaciones de pago autorizadas, en virtud de los artículos 48 y 49 del RD-L 19/2018 de Servicios de Pago.
7º.1) Devoluciones por operaciones de pago iniciadas por un beneficiario o a través del mismo. 7º.1.1) En el caso de consumidores o microempresas, se aplicarán las siguientes reglas:
1. El ordenante tendrá derecho a obtener de su proveedor de servicios de pago, con fecha valor no posterior a la del adeudo, la devolución de la cantidad total correspondiente a las operaciones de pago autorizadas, iniciadas por un beneficiario o a través de él, que hayan sido ejecutadas siempre que se satisfagan las siguientes condiciones (a) que la autorización no especificase, en el momento en que se dio, el importe exacto de la operación de pago; (b) que el importe supere el que el ordenante podía esperar
razonablemente teniendo en cuenta las anteriores pautas de gasto, las condiciones del contrato xxxxx y las circunstancias pertinentes al caso.
A petición del proveedor de servicios de pago, corresponderá al ordenante demostrar que se cumplen tales condiciones.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 siguiente, además del derecho reconocido en el apartado 1, en relación con los adeudos domiciliados contemplados en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 xx xxxxx de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) n.º 924/2009, el ordenante tendrá un derecho incondicional de devolución dentro de los plazos establecidos en el artículo 49 del RD-L 19/2018 de Servicios de Pago.
3. A efectos del apartado 1.b), anterior, el ordenante no podrá invocar motivos relacionados con el cambio de divisa cuando se hubiera aplicado el tipo de cambio de referencia acordado con su proveedor de servicios de pago.
4. En todo caso, el Titular e Ibercaja convienen que aquél no tenga derecho de reembolso cuando: (a) el ordenante haya dado su consentimiento para que se ejecute la operación de pago directamente al proveedor de servicios de pago, y (b) en su caso, el proveedor de servicios de pago o el beneficiario hayan proporcionado o puesto a disposición del ordenante, en la forma acordada, información relativa a la futura operación de pago al menos con cuatro semanas de antelación a la fecha prevista
7º.1.2) No consumidores ni microempresas. El titular no será acreedor de los derechos de devolución enunciados anteriormente, por lo que Ibercaja podrá rechazar todas las peticiones de devolución de las operaciones autorizadas iniciadas por un beneficiario o a través del mismo.
7º.2) Solicitudes de devolución por operaciones de pago iniciadas por un beneficiario o a través del mismo. 7º.2.1) En el caso de que el usuario de servicios de pago sea consumidor, se aplicarán las siguientes reglas:
1. El ordenante podrá solicitar la devolución a que se refiere el artículo 48 del RD-L 19/2018 de Servicios de Pago por una operación de pago autorizada iniciada por un beneficiario o a través del mismo, durante un plazo de ocho semanas contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en su cuenta.
2. En el plazo xx xxxx días hábiles desde la recepción de una solicitud de devolución, el proveedor de servicios de pago deberá devolver el importe íntegro de la operación de pago o bien comunicar al ordenante las razones objetivas que justifican su denegación de devolución, e indicar en este caso los procedimientos de reclamación, judiciales y extrajudiciales, a disposición del usuario, para el caso de que el ordenante no esté conforme con las razones ofrecidas.
En el caso de adeudos domiciliados a los que se refiere el artículo 48.2, el proveedor de servicios de pago no podrá denegar la devolución, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 48.4.
7º.2.2) En el caso de que el usuario de servicios de pago sea una microempresa se aplicarán las siguientes reglas:
1. El plazo en que el usuario de servicios de pago podrá solicitar la devolución a que se refiere el art. 48 del RD-L de Servicios de Pago será de 15 días (en lugar de las ocho semanas previstas para los consumidores).
2. El plazo en que el proveedor de servicios de pago deberá devolver el importe íntegro de la operación de pago o bien comunicar al ordenante las razones objetivas que justifican su denegación de devolución será de 1 mes (en lugar de los 10 días previstos para los consumidores).
7. Ley aplicable, competencia jurisdiccional y procedimientos de reclamación.
a) Legislación y jurisdicción.
Para dirimir cualquier controversia que pudiera surgir por la aplicación de estas normas se aplicará la legislación y jurisdicción españolas.
b) Sistema de reclamación.
Sin perjuicio de que el Titular de cualquier contrato afectado por las normas de servicios de pago, puede acudir a los órganos jurisdiccionales, Ibercaja tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente para resolver las quejas o reclamaciones cuyo funcionamiento se rige por la Orden ECO/734/2004, de 11 xx xxxxx, y por el Reglamento para la Defensa del Cliente del Grupo Ibercaja, a cuyo contenido puede acceder desde xxx.xxxxxxxx.xx, siendo su número de teléfono 000000000 (en la fecha de protocolización de las presentes condiciones, actualizándose en la página web en caso de cambio).
En el supuesto de que alguna queja o reclamación no haya sido atendida a su satisfacción por la oficina correspondiente, podrá dirigirla directamente al Servicio de Atención al Cliente, o a través de cualquiera de las Oficinas del Grupo Ibercaja, utilizando, si lo desea, el modelo de reclamación que le será facilitado en cualquiera de dichas oficinas o a través de la página web de Ibercaja, en soporte papel o por cualquier otro medio informático, electrónico o telemático.
El Servicio de Atención al Cliente dispone de un plazo máximo para la resolución de la queja o reclamación de un mes (en el caso de consumidores), 15 días hábiles en el caso de los servicios de pago (en el caso de consumidor o microempresa), o dos meses (si no se es consumidor). Transcurrido el plazo sin resolución, o si existiese disconformidad con la misma, como reclamante se puede recurrir a los siguientes organismos: (i) Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España, (ii) Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores o (iii) la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones al que, de acuerdo con el objeto de la reclamación, le pudiera corresponder, y cuyo procedimiento para presentación de reclamaciones se halla regulado en la Orden ECC 2502/2012, de 16 de noviembre.
Asimismo, le informamos que tiene a su disposición ejemplares del formulario para la presentación de reclamaciones ante Banco de España y CNMV en la página web xxx.xxxxxxxx.xx, en donde también se suministra información general sobre estas materias.
Plataforma de resolución de litigios en línea. En cumplimiento con lo previsto en el Reglamento (UE) nº 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 xx xxxx de 2013, sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo se inserta a continuación enlace a la plataforma de resolución de litigios en línea puesta en marcha por la Comisión Europea a la que pueden recurrir los consumidores para resolver cualquier discrepancia o controversia en relación a los servicios prestados en línea: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxx/xxx
Ibercaja no está adherida a ninguna junta arbitral de consumo. En caso de que se adhiriera en el futuro, figuraría dicha información en la página web xxx.xxxxxxxx.xx, en el apartado “Atención al Cliente”.
8. Ámbito de aplicación, entrada en vigor, vigencia y modificación de las condiciones contenidas en este documento.
a) Ámbito de aplicación de las normas contenidas en este documento.
Las normas contenidas en este documento se aplicarán a todos los contratos que el/los Titular/es tenga/n suscritos con Ibercaja, siempre que a través de ellos sus titulares puedan efectuar operaciones de pago sujetas a la Ley de Servicios de Pago.
b) Las normas contenidas en este documento modifican en todo aquello que las contravenga, a las normas y condiciones contenidas en cualquier otro contrato afectado por el RD-L 19/2018 de Servicios de pago.
c) Modificación. La modificación de las normas de este documento deberá ser propuesta por Ibercaja a su destinatario a través del medio convenido en este documento para realizar las notificaciones. IBERCAJA INFORMARÁ AL TITULAR DE QUE SE CONSIDERARÁ QUE HA ACEPTADO LA MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE QUE SE TRATE EN CASO DE NO COMUNICAR A IBERCAJA SU NO ACEPTACIÓN CON ANTERIORIDAD A LA FECHA PROPUESTA DE ENTRADA EN VIGOR.
d) Vigencia. Será de aplicación lo previsto en la CGC “Vigencia” del contrato de cuenta de depósito a la vista.
e) Otros derechos del Titular del Contrato Marco.
El/los Titular/es de este contrato marco, tendrá/n en todo momento derecho a recibir el contrato marco y el folleto con la información y las condiciones contempladas en el art.14 de la Orden ECE/1263/2019, quedando a su disposición en la oficina gestora de dichos documentos.
CONDICIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN ADICIONAL: INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
(Puede consultar información adicional y detallada sobre protección de datos en xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx “Información adicional de protección de datos” o contactando con el Delegado de protección de datos del Grupo Ibercaja en xxx@xxxxxxxx.xx, así como en cualquiera de nuestras oficinas).
1.Responsable, Finalidad principal del tratamiento y su legitimación
Le informamos que IBERCAJA BANCO SA (en adelante “Ibercaja”) es la entidad responsable del tratamiento de sus datos personales necesarios para la formalización, mantenimiento, desarrollo y ejecución de este contrato. Para ello Ibercaja evaluará su solvencia y riesgo mediante el estudio de los datos que nos aporte, de la consulta de los ficheros comunes de solvencia patrimonial e información crediticia que se consideren más adecuados, de cualquier fuente de información pública y de la información que sobre sus productos disponen otras entidades del Grupo Ibercaja.
2.Otras finalidades y su legitimación
Además, si nos ha autorizado, se le enviará, por cualquier medio, automatizado o no, publicidad y ofertas de los productos comercializados en Ibercaja, de las entidades de su Grupo, de la Fundación Bancaria Ibercaja, así como de los programas de fidelización, eventos y sorteos en las que cualquiera de ellas participen, o de los productos de terceras empresas con las que Ibercaja pueda firmar acuerdos de colaboración. Estas ofertas serán personalizadas en base a perfiles de comportamiento con arreglo a las fuentes internas y externas de Ibercaja, en particular de las empresas de su grupo y de la Fundación Bancaria Ibercaja, datos de navegación y/o internet, fuentes públicas y redes sociales.
También, si nos lo ha autorizado, se comunicarán sus datos a las entidades del Grupo Ibercaja, a la Fundación Bancaria Ibercaja y a terceras empresas con las que se puedan firmar acuerdos de colaboración, para que las mismas le realicen publicidad y ofertas de sus productos.
3. Finalidades adicionales y su legitimación
Otras finalidades para las que se tratarán sus datos, como las necesarias para cumplir la ley o la comunicación de datos a las demás entidades del grupo Ibercaja con fines administrativos internos, están detalladas en la “Información adicional de Protección de Datos” que usted puede consultar en xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx o solicitar en cualquiera de nuestras oficinas.
Asimismo para el desarrollo y ejecución del contrato en determinadas situaciones podrá ser necesario evaluar su solvencia y riesgo mediante un tratamiento exclusivamente automatizado de sus datos.
4.Destinatarios
Para cumplir con nuestras obligaciones legales podemos tener que comunicar sus datos a entidades de supervisión y control bancario, organismos oficiales o autoridades públicas, situados tanto dentro como fuera de la Unión Europea, tales como la Agencia Tributaria, el Banco de España, CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España) o al Fichero de Titularidades Financieras. Además con fines administrativos internos, contables y de control sus datos podrán ser comunicados a las empresas del grupo Ibercaja.
Por otro lado, si nos lo ha autorizado, también se destinarán sus datos a las entidades del Grupo ibercaja, que figuran todas ellas relacionadas en el tablón de anuncios de nuestras oficinas y en xxx.xxxxxxxx.xx, la Fundación Bancaria Ibercaja, así como a terceras empresas con las que hayamos formalizado acuerdos de colaboración y cuyos sectores se detallan en la “Información Adicional de Protección de Datos”.
Al margen de las anteriores comunicaciones de datos, Ibercaja contará con la colaboración de terceros proveedores de servicios que pueden tener acceso a sus datos personales y que tratarán los referidos datos en nombre y por cuenta de Ibercaja como consecuencia de su prestación de servicios y siguiendo nuestras instrucciones.
De conformidad con lo previsto legalmente en el caso de que se produzcan saldos o cantidades impagadas (por deudas ciertas, vencidas y exigibles) sus datos podrán ser cedidos a bases de datos o ficheros de solvencia patrimonial y crédito, tales como ASNEF, EXPERIAN BUREAU DE CREDITO "fichero BADEXCUG", y a los que para proteger y preservar la estabilidad del sistema financiero podrán acceder las entidades con las que usted mantenga o solicite financiación.
5.Derechos
Le informamos que usted podrá acceder, rectificar, suprimir sus datos o limitar algunos tratamientos, oponerse a determinados usos de los mismos, así como ejercer otros derechos adicionales que se detallan en “la Información Adicional de Protección de Datos”, aportando copia de su DNI, mediante un escrito dirigido al Servicio de Atención al Cliente del Xxxxx Xxxxxxxx (Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, 0-00000 Xxxxxxxx) o mediante un correo electrónico dirigido al e-mail xxx@xxxxxxxx.xx. También podrá reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos cuando no haya obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos a través de la web xxx.xxxx.xx.
6.Información Adicional de protección de datos
Podrá consultar más información sobre sus derechos y cualquiera de estas cuestiones en el documento de “Información adicional de protección de datos” en xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx “Información adicional de protección de datos” o contactando con el Delegado de protección de datos del Grupo Ibercaja en xxx@xxxxxxxx.xx, así como en cualquiera de nuestras oficinas.