Liquidación de intereses Cláusulas de Ejemplo

Liquidación de intereses. El importe depositado devengará inte- reses día a día durante el plazo de vi- gencia del Depósito y serán abonados (previa retención fiscal correspondien- te) al vencimiento, o en los momentos pactados, en la Cuenta asociada. La fórmula utilizada para calcular el importe absoluto de los intereses de- vengados será: Capital x Rédito x Tiem- po/36 500 (36 600 en años bisiestos), siendo el capital el saldo mantenido, el rédito, el tipo de interés nominal, y el tiempo, los días de permanencia. El TAE, que a efectos informativos figu- ra en la orden de contratación de este documento, se formulará de acuerdo con lo establecido en la Circular 5/2012 del Banco de España, publica- da en el BOE núm. 161, de 6 de julio de 2012, página 48902. En caso de cancelación anticipada de un Depósito, y con independencia de la aplicación de la comisión correspon- diente, la liquidación de los intereses se efectuará por el periodo transcurri- do desde la última fecha de abono de intereses, o desde su apertura, si pro- cediera, hasta la fecha de cancelación.
Liquidación de intereses. Las cuentas corrientes devengarán intereses en base a la tasa que ELBANCO de tiempo en tiempo establezca para este tipo de cuenta conforme a las Leyes de la República de Panamá y las normas de la Superintendencia de Bancos, Estos intereses serán calculados sobre el saldo diario disponible que refleje la cuenta y serán acreditados a dicha cuenta en forma mensual, siempre y cuando la cuenta no haya sido cerrada antes del vencimiento del mes que se trate y que durante dicho mes la cuenta haya mantenido los saldos diarios disponibles exigidos en este contrato.
Liquidación de intereses. Trimestralmente, por vencido. El interés se calculará por la fórmula del interés simple calculándose sobre saldos mantenidos.
Liquidación de intereses. Sobre todos los saldos que Icetex reciba provenientes de cuentas abandonadas, se reconocerán intereses liquidados sobre el saldo recibido desde la fecha de traslado de los recursos al Fondo Especial hasta la fecha de reclamación por parte del cuentahabiente. Para efectos de lo anterior, la Institución Financiera deberá llevar las cuentas correspondientes a los intereses que genere cada una de las cuentas abandonadas cuyos saldos hayan sido transferidos al Fondo Especial, y reportará mensualmente la valoración de cada cuenta, por efecto del reconocimiento de intereses remuneratorios. El formato de los listados de la valoración de las cuentas junto con toda la información que deben contener, se detalla en el Anexo 3. La Institución Financiera solicitará al Fondo Especial, el reintegro de los recursos de aquellas cuentas abandonadas que hayan sido reclamadas por parte del cuentahabiente en los términos que establece el Decreto Reglamentario, con una periodicidad trimestral, de acuerdo al cronograma que Icetex preparará anualmente y pondrá a disposición de la Institución Financiera. Para ello, la Institución Financiera deberá presentar al Icetex la información detallada de la liquidación de la remuneración de la cuenta abandonada objeto del reintegro. Los recursos a reintegrar corresponderán a la suma del saldo inicialmente trasladado al Fondo Especial más los intereses generados por la cuenta respectiva desde la fecha de traslado de los recursos hasta la fecha de reclamación por parte de cuentahabiente. La Institución Financiera será la responsable de liquidar los intereses a reconocer por parte del Fondo Especial. El mecanismo de solicitud de reintegro de recursos de estas cuentas abandonadas, se realizará de conformidad con el ANEXO 4, en el cual se detallan los formatos y la información que ésta debe remitir. En consecuencia, es entendido por las Partes que el traslado de los recursos al Fondo Especial no generará interés remuneratorio alguno a favor de la Institución Financiera. Sin perjuicio de lo establecido en las cláusulas anteriores, el Icetex tendrá en todo momento, incluyendo pero sin limitarse a aquel en que se solicite el reintegro de una cuenta abandonada, derecho a solicitar para su revisión la información que sustente el cálculo de los intereses que la Institución Financiera le esté reconociendo a las cuentas abandonadas que hayan sido objeto de traslado al Fondo Especial y sobre las cuales el Icetex esté efectuando la revisión. La Institución...
Liquidación de intereses. La liquidación de los intereses acreedores devengados se realizará con la periodicidad y fechas establecidas en las Condiciones Particulares, agregándose al saldo de la cuenta, capitalizándose para devengar nuevos réditos. El apunte en la cuenta de los intereses liquidados se realizará dentro de los diez días siguientes al último del período liquidado, aplicándose, como fecha de valor, el del primer día hábil del siguiente período de liquidación. La liquidación de intereses a favor de Ibercaja, por saldos deudores por valoración y descubiertos contables, se realizará junto con las liquidaciones de intereses acreedores. No obstante, Ibercaja se reserva la facultad de liquidar las cuentas en estas situaciones de descubierto en cualquier momento. Los intereses, de todo género, que se liquiden se agregarán al saldo de la cuenta, capitalizándose para devengar nuevos réditos
Liquidación de intereses. Los distintos pagos que en concepto de intereses haya de realizar la prestataria al amparo de lo dispuesto en este contrato, habrán de tener lugar en los treinta días posteriores a la aprobación de las cuentas anuales por la Junta General Ordinaria de Socios de la prestataria, en la cuenta bancaria que los prestamistas designen.
Liquidación de intereses. Cálculo de los intereses devengados.
Liquidación de intereses. Los distintos pagos que en concepto de intereses haya de realizar la Prestataria al amparo de lo dispuesto en este contrato, habrán de tener lugar en los treinta días posteriores a la aprobación de las cuentas anuales por la Junta General Ordinaria de Socios de la Prestataria, en la cuenta bancaria que los Prestamistas designen. Sexta.‐ AMORTIZACIÓN ANTICIPADA. La Prestataria podrá libremente amortizar el Préstamo total o parcialmente de manera anticipada, si bien en este caso el reembolso deberá compensarse con cargo a un aumento de igual cuantía de los fondos propios, siempre que este aumento no provenga de la revalorización de activos.

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  • DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD (NOMBRE) EN MI CARÁCTER DE (CARGO) Y CON LAS FACULTADES DE REPRESENTACIÓN DE (NOMBRE DE LA EMPRESA) QUE TENGO CONFERIDAS, MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE POR MI MISMO O A TRAVÉS DE INTERPÓSITA PERSONA, ME ABSTENDRÉ DE ADOPTAR CONDUCTAS, PARA QUE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE “LA CONVOCANTE”, INDUZCAN O ALTEREN LAS EVALUACIONES DE LAS PROPOSICIONES, EL RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO U OTROS ASPECTOS QUE OTORGUEN CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS CON RELACIÓN A LOS DEMÁS PARTICIPANTES.

  • PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS 13.1.- Las proposiciones se presentarán en el lugar y plazo indicados en el escrito de invitación o en el anuncio publicado al efecto. Si el día indicado fuera sábado o festivo, se estará al primer día hábil siguiente. 13.2.- La documentación que se presente, debe ir acompañada de una relación de todos los documentos que se adjuntan. 13.3.- La presentación de la proposición presupone la aceptación incondicionada por el interesado del contenido de la totalidad de las cláusulas de este Pliego y, en su caso, xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas. 13.4.- El importe de la proposición económica no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la letra A del Cuadro de características del contrato. 13.5.- Los interesados habrán de presentar sus ofertas referidas a la totalidad de los bienes objeto del suministro. No obstante, si hubiese lotes, los interesados podrán presentar ofertas referidas a uno, a varios, o a la totalidad de los lotes, especificando, en su caso, la oferta correspondiente a cada lote. 13.6.- Cada interesado podrá presentar sólo una oferta en relación con el objeto del contrato, o del lote o lotes a los que licite. Cuando se permita la presentación de variantes o mejoras en la letra J del Cuadro de características del contrato, las variantes o mejoras que 13.7.- El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. 13.8.- El incumplimiento de las normas contenidas en los dos apartados anteriores dará lugar a la no admisión de todas las ofertas suscritas por el licitador. 13.9.- Las oficinas receptoras darán recibo de cada proposición al presentador, en el que constará el nombre del licitador, la denominación del contrato objeto de la licitación y el día y hora de la presentación. Una vez entregada o remitida la proposición, no podrá ser retirada. 13.10.- Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta en el mismo día, mediante cualquiera de los medios permitidos, de acuerdo con lo previsto en la letra I del Cuadro de características del contrato. Sólo se admitirá la comunicación por correo electrónico cuando así figure indicado; en caso contrario se entiende que no se admite. 13.11.- Una vez adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación general de los licitadores o candidatos que no hayan resultado adjudicatarios quedará a su disposición en las oficinas del órgano de contratación. En el caso de que la documentación no sea retirada en el plazo de 6 meses, se entenderá que el interesado ha renunciado a ella y el órgano de contratación quedará facultado para destruirla.

  • LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS El CONSULTOR realizará la CONSULTORÍA, objeto del presente contrato en _____________ (señalar el lugar o lugares donde realizará la consultoría).

  • PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

  • Entrega de los bienes El Concursante adjudicado hará entrega de los bienes conforme a los términos y requerimientos xxx Xxxxxx de Requisitos y condiciones pactadas en el contrato, entendiéndose por ello la forma, lugar, y el plazo, entre otros señalado en los Anexos 1 y 2. Los Concursantes deberán presentar su oferta considerando que los bienes deben ser entregados bajo la condición DDP Destino Final, entregado con derechos pagados de acuerdo a los Incoterms 2010 bajo la cual serán evaluados y adquiridos. Atendiendo a las características de los bienes, las maniobras de descarga en destino final, serán por cuenta de CFE GENERACION III EPS. En su caso, los Concursantes adjudicados, a la entrega deberán presentar a CFE Generación III EPS, únicamente para efectos informativos y estadísticos, un escrito libre, mediante el cual manifiesten, bajo protesta de decir verdad, el nombre de la empresa fabricante y el resultado del cálculo del porcentaje de contenido nacional de los bienes que entregará, este escrito será presentado en el almacén que corresponda a la última entrega. La recepción será en el lugar, fecha y horario indicado en el Anexo 2, debiendo obtener la evidencia de entrega mediante el sello otorgado por el responsable de la recepción de los bienes en el almacén en la factura o nota de remisión y la aceptación del área técnica. El Administrador del Contrato, notificará por escrito al Proveedor sobre la devolución o rechazo de los bienes, en un plazo que no excederá de 5 (cinco) días naturales siguientes a su recepción. El Concursante adjudicado acepta los términos establecidos en el presente Pliego de Requisitos para la aceptación de los bienes, estando de acuerdo que hasta en tanto ello no se cumpla, éstos no se tendrán por recibidos o aceptados. El Proveedor debe cumplir con lo establecido en la Especificación CFE-L1000-11 vigente relativa a “Empaque, embalaje, embarque, transporte, descarga, recepción y almacenamiento de bienes muebles adquiridos por CFE”, así como los manuales del usuario correspondientes, de conformidad con la especificación CFE-L1000-32 vigente.

  • Clasificación de las ofertas El órgano de contratación, clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego. En el anexo VII podrán incluirse los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. En tal caso se deberá dar audiencia al licitador para que justifique la valoración de su oferta y solicitar el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación prevista en el párrafo anterior. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualesquiera de las siguientes empresas: - Empresas que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 del total. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. - Sociedades Cooperativas Andaluzas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen. - Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades. Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos, prevaleciendo, en caso de empate en la ponderación, los criterios evaluables de forma automática sobre los que dependen de un juicio de valor. Y en el caso de que continuara la igualdad, se procederá a la realización de un sorteo.

  • CESIÓN DE DERECHOS EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato específico, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" deslindando a esta de toda responsabilidad.

  • CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES Los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, no podrán ser cedidos, enajenados, gravados o traspasados por parte de “EL PROVEEDOR” a terceros por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, salvo los derechos de cobro a que se refiere el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  • ENTREGA DE BIENES La entrega de bienes deberá efectuarse cumpliendo con las condiciones técnicas, establecidas en el Contrato suscrito y de sus partes integrantes u Orden de Compra y propuesta adjudicada, sujetas a la conformidad por el Responsable de Recepción o la Comisión de Recepción de la entidad contratante.

  • LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS “EL PROVEEDOR”, se obliga a prestar los