DELIMITACIÓN DE LA GARANTÍA. 2.1. La presente garantía es complementaria a la garantía de Servicio Decesos, por lo que sólo surtirá efecto cuando la suma asegurada en las Condiciones Particulares para el servicio de Decesos esté actualizada al coste real del mismo y al corriente en el pago de las primas.
2.2. No hacer uso de las coberturas de esta Garantía Complementaria no da derecho al abono de cantidad alguna.
DELIMITACIÓN DE LA GARANTÍA. 2.1. La presente garantía es complementaria a la garantía de Servicio Decesos, por lo que sólo surtirá efecto cuando la suma asegurada en las Condiciones Particulares para el servicio de Decesos esté actualizada al coste real del mismo y al corriente en el pago de las primas.
2.2. Para poder hacer uso de esta garantía, será condición imprescindible que el Asegurado sea residente en territorio español.
2.3. No hacer uso de las coberturas de esta Garantía Complementaria no da derecho al abono de cantidad alguna.
DELIMITACIÓN DE LA GARANTÍA. Mediante esta cobertura el asegurador garantiza al asegurado el pago de los gastos ocasionados con motivo de la incineración del animal objeto del seguro individualmente, por empresa legalmente autorizada para dicha actuación, hasta el límite pactado en las condiciones particulares.
DELIMITACIÓN DE LA GARANTÍA. 1. Esta cobertura contempla el exceso de gastos que como consecuencia de un traslado, sea éste nacional o internacional, asume el Asegurador para proceder a la inhumación o incineración del Asegurado fallecido, por lo que si supera la suma asegurada en la cobertura de Decesos, el Asegurador no está obligado a abonar cantidad alguna por aquellos elementos no utilizados en la prestación.
2. En caso de traslado, el Asegurador garantiza la prestación de un servicio equivalente, tanto en lo que se refiere a los elementos que componen el servicio, como en su valor, a fin de ajustar la prestación del servicio a los pactados en la Póliza original.
3. En ningún caso los familiares o derechohabientes del Asegurado fallecido, pueden pretender, en caso de traslado, el reembolso de los gastos efectuados directamente por ellos mismos, sin previa autorización del asegurador, salvo en los casos de urgencia.
4. No hacer uso de las coberturas de esta garantía no da derecho al abono de cantidad alguna.
DELIMITACIÓN DE LA GARANTÍA. 2.1. El Asegurador garantiza la prestación del servicio aun cuando el fallecimiento del Asegurado haya sido producido por suicidio.
2.2. En el supuesto de reserva y/o declaración inexacta en la solicitud de seguro de la edad o del estado de salud de cualquiera de los Asegurados cubiertos por la garantía, el Asegurador podrá rescindir el contrato, mediante declaración dirigida al Tomador, en el plazo de un mes a contar desde el conocimiento de la reserva y/o declaración inexacta. Corresponderán al Asegurador las primas correspondientes al período en curso en el momento en que se haga esta declaración, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte.
2.3. Las personas mayores de 70 años o que padezcan cualquier tipo de enfermedad que limite su esperanza de vida, no son asegurables, salvo que expresamente se haga constar esta circunstancia y se pague por tanto la sobreprima correspondiente.
2.4. El límite máximo de la prestación a cargo del Asegurador será la suma asegurada que figure en el momento del fallecimiento en las Condiciones Particulares con sus revalorizaciones.
DELIMITACIÓN DE LA GARANTÍA. 2.1. La presente garantía es complementaria del Servicio Decesos, por lo que sólo surtirá efecto cuando la suma asegurada en las Condiciones Particulares, o en el último recibo de prima, para el servicio de Decesos esté actualizada al coste real del mismo y al corriente en el pago de las primas.
2.2. Para hacer uso de esta garantía, será condición imprescindible que el Asegurado sea residente en el territorio español, y que no permanezca más de 90 días consecutivos en el extranjero.
2.3. El coste de cualquier otro elemento garantizado individualmente en las Condiciones Particulares de la Póliza independiente del servicio de Decesos, estará limitado a la suma aseguradas en dichas Condiciones Particulares, siendo por tanto, por cuenta de los derechohabientes, la diferencia que pudiera existir por este concepto.
2.4. XXXXX, X.X. garantiza la prestación de un servicio equivalente, tanto en lo que se refiere a los elementos que componen el servicio, como en su valor, a fin de ajustar la prestación del servicio a los pactados en la Póliza original, no siendo responsable de la no existencia de algún componente garantizado.
2.5. En ningún caso, los familiares o derechohabientes del Asegurado fallecido, pueden pretender, en caso de traslado, el reembolso de los gastos efectuados directamente por ellos mismos, sin previa autorización de OCASO, S.A., salvo en los casos de urgencia y siempre que se avise a OCASO, S.A., en las 24 horas siguientes.
2.6. No hacer uso de las coberturas de esta garantía no da derecho al abono de cantidad alguna. Asistencia ASISTENCIA EN EL SERVICIO DE DECESOS
1. Extensión de la garantía
DELIMITACIÓN DE LA GARANTÍA. 2.1. La presente garantía es complementaria a la garantía de Servicio Decesos, por lo que sólo surtirá efecto cuando la suma asegurada en las Condiciones Particulares, o en el último recibo de prima, para el servicio de Decesos esté actualizada al coste real del mismo y al corriente en el pago de las primas.
2.2. El Tomador del Seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al Asegurador, de acuerdo al cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.
2.3. El Asegurador podrá rescindir el contrato mediante comunicación dirigida al Tomador del Seguro en el plazo de un mes a contar desde el momento en que haya tenido conocimiento de cualquier reserva o inexactitud del Tomador del Seguro en el cuestionario o en la solicitud.
2.4. Si el contenido de la Póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del Seguro podrá reclamar al Asegurador en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la Póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la Póliza.
DELIMITACIÓN DE LA GARANTÍA. La entrada en vigor de la garantía y el derecho a la percepción del subsidio diario tendrá efecto a los tres meses de la fecha de alta del Asegurado en esta garantía. • La percepción del subsidio diario tendrá en todo caso una duración máxima de noventa días. • El plazo de tiempo durante el cual el Asegurado tendrá derecho a la percepción del subsidio diario, se computará desde la fecha de su ingreso en el centro hospitalario, para ser intervenido quirúrgicamente, hasta el día en que cese el internamiento. • La permanencia hospitalaria del Asegurado en el establecimiento habrá que acreditarse ante la Compañía, mediante certificación extendida por dicho establecimiento en la que se hará constar también, el tipo de intervención quirúrgica a que fue sometido el Asegurado. • Una vez dado de alta el Asegurado tras haber sido intervenido y Aportada la certificación del centro que se menciona en el apartado anterior, la Compañía abonará el importe de la indemnización correspondiente al subsidio diario, de acuerdo con el número de días que haya durado el internamiento.
DELIMITACIÓN DE LA GARANTÍA. En los casos de accidente sufrido por el animal asegurado con posterioridad a la contratación de la presente póliza, se indemnizará, con el límite de la suma asegurada: - En caso de muerte derivada de accidente, se indemnizará el valor xx xxxxxxx que tenga la mascota en el momento anterior al siniestro, con el límite pactado en las condiciones particulares de la póliza, como máximo, y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 24.1 del condicionado general. - Sacrificio necesario y eliminación de restos colectivo a consecuencia de accidente. Se considerará accidente los siniestros derivados exclusivamente de alguno de los siguientes hechos:
DELIMITACIÓN DE LA GARANTÍA. Mediante esta cobertura el asegurador toma a su cargo el pago de las indemnizaciones exigidas por un tercero por los daños personales y/o materiales, así como por los perjuicios económicos derivados de dichos daños, ocasionados por el animal objeto del seguro durante la vigencia de esta cobertura, siendo por cuenta del asegurador: • El pago de la indemnización a los perjudicados o a sus derechohabientes, en base a una resolución judicial firme o a un acuerdo autorizado por el asegurador. • La dirección jurídica y defensa del asegurado frente a las reclamaciones de Responsabilidad Civil amparadas por esta póliza, incluso las infundadas. • El pago de las costas, gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro. • La constitución de las fianzas judiciales exigidas al asegurado para garantizar la Responsabilidad Civil objeto del seguro. • En procedimientos penales seguidos ante tribunales españoles, la constitución de fianzas judiciales exigidas al asegurado, así como la dirección jurídica y defensa del mismo, derivados de siniestros de Responsabilidad Civil amparados por esta póliza.