SUMARIO PODER EJECUTIVO
SUMARIO PODER EJECUTIVO
Convenio de Coordinación que celebran en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública por una parte el Gobierno Federal y por la otra parte el Gobierno del Estado de Querétaro, para la realización de acciones en materia
de seguridad pública en el año 2006. 1134
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE QUERETARO
Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro. 1144
GOBIERNO MUNICIPAL
Reglamento de Gobierno y Cultura Cívica del Municipio de Xxxxxx xx Xxxxx, Qro. 1161
Acuerdo relativo a la Autorización Definitiva y Entrega Recepción de las Obras de Urbanización del Fraccionamiento
de Tipo Residencial denominado “Residencial Xxxxxx”, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx. 0000
Acuerdo por el cual se reforman diversas disposiciones de carácter municipal, con motivo de la reforma que modifica la denominación de la “Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro”, por la de “Ley para la Organización Política
y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro”. 1209
Acuerdo que modifica el Acuerdo de fecha 25 de noviembre de 2005, relativo al Cambio de Uso de Suelo de Habita- cional a Servicio de Alojamiento para el predio ubicado en Xxxxx Xxxx xx Xxx Xxxx, Xxxx 00, Xxxxxxx 000-X, Xxxx-
cionamiento Loma Dorada, Delegación Villa Xxxxxxxx Xxxxx, para la construcción de Residencias Geriátricas. 1214
Acuerdo relativo a la Implementación del Sistema de Agilización de Trámites para la Industria (S.A.T.I.) en el Munici-
xxx de Querétaro. 1217
Acuerdo relativo al Cambio de Uso de Suelo de Preservación Ecológica en la modalidad de Protección Ecológica Agrícola Moderada (PEAM) a Uso xx Xxxxxx, Servicios y Comercial, y Servicio de Transporte para la Parcela 164 Z-8
P1/1, del Ejido Xxxxxx, Delegación Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx. 1227
Acuerdo relativo al Cambio de Uso de Suelo de Preservación Ecológica a Uso Industrial para las Parcelas 12, 13, 15, 16, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 38, 39, 40, 41, 42, 52, 53, 54, 55, 56, 63, 64, 65, 66, 67, 75, 76, 77, 90, 91, 99 y 100 Z-1 P
1/2 del Ejido Xxxxxxx Xxxxx-Santa Catarina, Delegación Santa Xxxx Xxxxxxxx. 1232
AVISOS JUDICIALES Y OFICIALES 1241
INFORMES AL TELEFONO 00(000) 000-00-00 EXTENSIONES 5677 Y 5682
PODER EJECUTIVO
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELE- BRAN EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA POR UNA PARTE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, RE- PRESENTADA POR SU TITULAR Y PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PÚ- BLICA, EL C. LIC. XXXXXXX XXXXXX-XXXX XXXXX, ASISTIDO POR EL C. LIC. XXXXXX ÁN- GEL XXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO EJECUTIVO DEL SISTEMA NA- CIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SECRE- TARÍA”, Y POR LA OTRA PARTE EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL X. XXX. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXXX, ASISTIDO POR EL SECRETA- RIO DE GOBIERNO, EL C. LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, EL SECRETARIO XX XXX- NEACIÓN Y FINANZAS DEL ESTADO, EL C. ING. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX, EL SECRE- TARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y SECRE- TARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBICA, EL C. ING. XXXXX MO- HAR XXXX, EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, EL C. LIC. XXXX MAR- TÍN XXXXXXXX XXXXXX, A QUIEN EN LO SU- CESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, PARA LA REALIZACIÓN DE AC- CIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA EN EL AÑO 2006 AL TENOR DE LO SIGUIENTE:
MARCO LEGAL
1. La Constitución Política de los Estados Uni- dos Mexicanos, dispone en su artículo 21, pá- rrafos sexto y séptimo, que la seguridad pú- blica es una función a cargo de la Federa- ción, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios en las respectivas competencias que la propia Constitución prevé y que se co- ordinarán en los términos que la Ley señale, para establecer un Sistema Nacional de Se- guridad Pública.
2. La Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional xx Xxxx- ridad Pública, reglamentaria de la disposición Constitucional aludida, prevé en los artículos 2° y 4°, que el Sistema Nacional de Seguri- dad Pública, se integra con las instancias, instrumentos, políticas, servicios y acciones previstos en la propia Ley, tendentes a cum- plir con los objetivos y fines de la seguridad pública, y que, cuando sus disposiciones
comprendan materias y acciones que incidan en diversos ámbitos de competencia de la Federación, los Estados, el Distrito Federal o los Municipios, se aplicarán y ejecutarán me- diante convenios generales y específicos en- tre las partes componentes del Sistema Na- cional de Seguridad Pública. Así mismo, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de la materia, las políticas, lineamientos y acciones de coordinación se llevarán a cabo mediante la suscripción de los convenios respectivos, o con base en los acuerdos y resoluciones que se tomen en el Consejo Nacional de Seguri- dad Pública y en las demás instancias de co- ordinación.
3. La Ley de Coordinación Fiscal, en los artícu- los 25, fracción VII, 44 y 45 establecen la existencia y destino del “Fondo de Aportacio- nes para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal”, con cargo a recursos federales, mismos que son determinados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación (Ramo General 33), el cual se entregará a las Entidades Federativas, a tra- vés de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y se distribuirá de acuerdo a los cri- terios que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Pública, a propuesta de “LA SE- CRETARÍA”, utilizando para la distribución de los recursos los criterios que en el artículo 44 se describen. La información relacionada con las fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución y el resultado de su aplicación que corresponderá a la asigna- ción por cada Estado y el Distrito Federal, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal de que se trate.
4. En el mismo artículo 44 se establece que los convenios celebrados entre las partes inte- grantes del Sistema Nacional, deberán fir- xxxxx en un término no mayor a sesenta días contados a partir de la publicación antes mencionada. Los recursos que correspondan a cada Entidad, se enterarán mensualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Pú- blico durante los primeros diez meses del año a los Estados, de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo aquellas de carácter administrativo.
5. En términos del artículo 45 de la Ley de Co- ordinación Fiscal las aportaciones provenien- tes del “Fondo de Aportaciones para la Segu- ridad Pública de los Estados y del Distrito Fe- deral” se destinarán en forma exclusiva a las
acciones y en los términos que en el mismo numeral se detallan.
6. El artículo 46 de la misma Ley establece que las Aportaciones y sus accesorios que con cargo al Fondo reciban las Entidades Federa- tivas no podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas, afectarlas en garantía, ni destinar- las a fines distintos a los expresamente pre- vistos en el artículo 45. Así mismo, establece que las Aportaciones serán administradas y ejercidas por los gobiernos de las Entidades Federativas conforme a sus propias leyes, deberán registrarlas como ingresos propios destinados específicamente a los fines esta- blecidos en el citado artículo 45, y que el con- trol y supervisión del manejo de los recursos quedará a cargo de las autoridades, que en el artículo 46 se establecen.
ANTECEDENTES
1. En el Marco del Sistema Nacional de Seguri- dad Pública, el Gobierno Federal por conduc- to de la Secretaría de Gobiernación, las Enti- dades Federativas y el Distrito Federal sus- cribieron con fecha 4 de noviembre de 1996, el Convenio General de Colaboración en Ma- teria de Seguridad Pública, para coordinar políticas, estrategias y acciones legales y administrativas necesarias para el eficaz fun- cionamiento del Sistema Nacional de Seguri- dad Pública.
2. Con fecha 19 xx xxxxxx de 1998, el Gobierno Federal y “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, suscribieron el Convenio de Coordinación pa- ra la realización de acciones en materia de Seguridad Pública en ese año, en el cual se acordó la constitución del Fideicomiso “Fondo de Seguridad Pública” (FOSEG), el cual que- dó formalizado el 4 de septiembre de 1998 con el Banco de Crédito Rural del Centro, S.N.C., en el que se depositaron los recursos conjuntos aportados por el Gobierno Federal y por la Entidad Federativa, para el financia- miento de las acciones en materia de Seguri- dad Pública establecidas en el mismo instru- mento y sus Anexos Técnicos.
3. A partir de 1999 el Gobierno Federal y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” han formalizado anualmente un Convenio de Coordinación pa- ra la Realización de Acciones en Materia de Seguridad Pública, en los que se ha pactado que la administración de los recursos prove-
nientes del “Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distri- to Federal”, así como los aportados por “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, sean adminis- trados a través del Fideicomiso “Fondo de Seguridad Pública” a que se refiere el párrafo anterior.
4. Con motivo de la desaparición del Sistema Banrural derivado de la publicación en el Dia- rio Oficial de la Federación, de la Ley Orgáni- ca de la Financiera Rural, el 26 de diciembre del 2002, el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su XIII Sesión del 24 de enero del 2003, acordó el cambio de Institución Fiducia- ria, por lo que con fecha 29 de septiembre, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y Banca Ser- fín, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo financiero Xxxxxxxxx Xxxxxx, suscribieron el contrato para la Constitución del Fideicomiso de Inversión y Administración Fondo de Seguridad Pública del Estado “FO- SEG”, al cual fueron transferidos los recursos del Fideicomiso a cargo de la institución fidu- ciaria que se extinguió, con el fin de que se continúen administrando los mismos, así co- mo, los que se sigan aportando para la reali- zación de acciones en materia de seguridad pública.
5. Con fecha 19 de enero de 2006, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió opinión favorable sobre la procedencia de que el Consejo Nacional de Seguridad Pública re- solviese, en su caso, incorporar a los Ejes Estratégicos del Sistema Nacional de Seguri- dad Pública un nuevo eje de combate al nar- comenudeo.
6. El Consejo Nacional de Seguridad Pública en su XX Sesión, celebrada el 30 de enero del 2006, aprobó la creación del Eje Estratégico de Combate al Narcomenudeo, para fortale- cer los programas y acciones que se llevan a cabo en el marco de las Unidades Mixtas de Atención al Narcomenudeo, así como desti- nar el 20% de los recursos del Fondo de Se- guridad Pública (FOSEG) 2006 en cada enti- dad, con carácter de intransferibles, determi- nando que los Ejes Estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública queden como sigue:
1.- Profesionalización;
2.- Equipamiento para la Seguridad Pública;
3.- Red Nacional de Telecomunicaciones, Sis- tema Nacional de Atención de Llamadas de
Emergencia 066 y Sistema Nacional de Denun- cia Anónima 089;
4.- Sistema Nacional de Información; 5.- Registro Público Vehicular;
6.- Infraestructura para la Seguridad Pública;
7.- Instancias de Coordinación (Procuradurías Generales de Justicia y Tribunales Superiores de Justicia);
8.- Combate al Narcomenudeo; 9.- Operativos Conjuntos;
10.- Participación de la Comunidad en la Segu- ridad Pública, y
11.- Seguimiento y Evaluación.
7. El Consejo Nacional de Seguridad Pública en su XX Sesión, celebrada el 30 de enero del 2006, aprobó los criterios de asignación y las bases para la distribución entre cada una de las 32 Entidades Federativas de los recursos asignados en 2006 para el “Fondo de Aporta- ciones para la Seguridad Pública de los Esta- dos y del Distrito Federal FASP)”.
8. El 31 de enero de 2006 se publicaron –en el Diario Oficial de la Federación- dichos crite- xxxx, así como el monto que, como resultado de la aplicación de los mismos, corresponde a cada una de las 32 Entidades Federativas de los cinco mil millones de pesos del FASP 2006.
DECLARACIONES DE “LA SECRETARÍA”:
Que el C. Lic. Xxxxxxx Xxxxxx-Xxxx Xxxxx fue designado Secretario de Seguridad Pública, mediante nombramiento de fecha 27 de septiembre del 2005, expedido por el X. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx- xxxxxx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxx Mexicanos.
Que el Secretario de Seguridad Pública, pre- side el Consejo Nacional de Seguridad Pública, de acuerdo con los artículos 12, fracción I, de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 30 bis, fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 6°, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública.
Que el Secretario de Seguridad Pública, está facultado para suscribir el presente instrumento, conforme a los artículos 30 bis, fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 16 de la Ley General que Establece las Bases de
Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Que el 30 de enero de 2006, el Consejo Na- cional de Seguridad Pública designó al C. Lic. Mi- xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Que el Secretario Ejecutivo del Sistema Na- cional de Seguridad Pública, tiene entre otras fun- ciones, el ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Pública, de conformidad a lo dispuesto en el artícu- lo 17 fracción III de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
DE “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
Que el C. Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a partir del 1°. de octubre de 2003, previa protesta formal rendida ante el H. Congreso del Estado.
Que conforme al artículo 12, fracción II de la Ley General que Establece las Bases de Coordina- ción del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es integrante del Consejo Nacional de Seguridad Pú- blica.
Que está facultado para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con los artículos 57, fracción XII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx; 5, 19 y 20, último párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Querétaro y 6 fracción III, de la Ley de Seguridad Pública del Es- tado de Querétaro.
DE AMBAS PARTES:
Que es necesario continuar con la ejecución de los Ejes, Estrategias y Acciones aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, así co- mo, la realización de acciones orientadas a cumplir con los fines y objetivos de la seguridad pública, por lo que convienen coordinarse en los términos de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto coordinar políticas, lineamientos y acciones entre las partes, para el desarrollo y ejecución de acciones en el Marco del Sistema Nacional de Se-
guridad Pública, conforme a los acuerdos y resolu- ciones del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aplicando al efecto los recursos convenidos del “Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal”, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, así como, los recursos que para tal fin aporta “EL GOBIERNO DEL ESTADO”.
SEGUNDA.- De conformidad con los acuer- dos del Consejo Nacional de Seguridad Pública en su XX Sesión del 30 de enero del 2006, los Ejes que sustentan las estrategias y las acciones, mate- ria del presente Convenio son:
1.- Profesionalización;
2.- Equipamiento para la Seguridad Pública;
3.- Red Nacional de Telecomunicaciones, Sis- tema Nacional de Atención de Llamadas de Emergencia 066 y Sistema Nacional de Denun- cia Anónima 089;
4.- Sistema Nacional de Información; 5.- Registro Público Vehicular;
6.- Infraestructura para la Seguridad Pública;
7.- Instancias de Coordinación (Procuradurías Generales de Justicia y Tribunales Superiores de Justicia);
8.- Combate al Narcomenudeo; 9.- Operativos Conjuntos;
10.- Participación de la Comunidad en la Segu- ridad Pública, y
11.- Seguimiento y Evaluación.
En términos de lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, los programas y acciones de cualquier Eje, no contemplados en la disposición legal referida, serán financiados con recursos aportados por “EL GOBIERNO DEL ES- TADO”.
TERCERA.- Los objetivos, líneas de acción, metas, montos, mecánica operativa e indicadores de seguimiento y evaluación de los Programas que se derivan de cada Eje, se establecerán conjunta- mente por “LA SECRETARÍA” a través del Secreta- rio Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, de con- formidad con los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública y se incluirán en los Anexos Técnicos respectivos, los cuales formarán parte de este Convenio.
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” proveerá lo necesario para alcanzar los objetivos y metas con- venidos, para lo cual, los recursos reasignados
deberán destinarse exclusivamente a los fines pre- vistos en los citados Programas y Anexos Técnicos.
CUARTA.- La suscripción de los Anexos Técnicos a que se refiere la Cláusula anterior, se sujetará al procedimiento que a continuación se expresa:
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” proporcio-
nará al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la información necesaria para definir conjuntamente las metas, montos e indicadores de seguimiento y evaluación que se asignen al proyecto o programa respectivo, en atención a la naturaleza y objetivos de cada uno de los mismos, de conformidad con los requisitos que adelante se relacionan:
1.- Por lo que hace a los programas corres- pondientes al Eje de Profesionalización, lo siguien- te.
1.1. El número de personas a evaluar, a capacitar y a certificar en su capacitación y en su desem- peño; los cursos de capacitación, monto, dura- ción y lugar en que se desarrollarán éstos, el número de becas para aspirantes y el monto de dichas becas; el número de elementos pro- puestos al pago de dotaciones complementa- rias en razón de su capacitación y desempeño, y el monto de éstas, respetando los lineamien- tos establecidos por la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley General que Establece las Ba- ses de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y el monto de los recursos asignados a los programas de Profesionaliza- ción pendientes de ejercer de ejercicios ante- riores.
2.- Por lo que hace a los programas corres- pondientes al Eje de Equipamiento para la Seguri- dad Pública, lo siguiente:
2.2. La cantidad, unidad de medida, costo unita- rio, costo total y características de los bienes a programar, así como, la determinación del área responsable de los mismos, conforme a los cuadros descriptivos de bienes que se es- tablecen en la Guía Técnica que proporcio- nará el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
3.- Por lo que se refiere a los programas co- rrespondientes al Eje de la Red Nacional de Tele- comunicaciones, el Sistema Nacional de Atención
de Llamadas de Emergencia 066 y el Sistema Na- cional de Denuncia Anónima 089, lo siguiente:
3.1. El programa de mantenimiento de la infraes- tructura y equipos, así como, el programa de erogaciones por contratación de servicios conforme se indica en la Guía Técnica.
3.2. La información del personal del C4 y subcen- tros conforme se indica en la Guía Técnica.
3.3. La cantidad, unidad de medida, costo de ad- quisición, características de los bienes a pro- gramar y justificación de conformidad con las cédulas técnicas previstas en la Guía Técnica que proporcionará el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
4.- y 5.- Por lo que respecta a los programas co- rrespondientes al Eje del Sistema Nacional de Información, y del Eje del Registro Pú- blico Vehicular, lo siguiente:
4.1 y 5.1.- El programa de suministro, intercambio y sistematización de la información sobre seguridad pública, en particular el Regis- tro Nacional de Personal de Seguridad Pública, el Registro Nacional de Arma- mento y Equipo; la Información en Apoyo a la Procuración de Justicia, la cual com- prende el Registro Nacional de Identifica- ción, el Registro Nacional de Mandamien- tos Judiciales y el Registro Nacional de Huellas Dactilares; el Índice Delictivo de Seguridad Pública, la actualización, y va- lidación de información del Registro Pú- blico Vehicular y del registro de vehículos robados, recuperados y entregados; el cumplimiento de calidad, integridad y oportunidad de la información contenida en las Bases de Datos de los Registros Nacionales que faciliten su acceso y con- sulta ágil por un mayor número de usua- xxxx de manera eficiente y oportuna, así como, los programas de necesidades es- pecíficas e información financiera respec- to del costo de adquisición y operación de los equipos y sistemas.
6.- Por lo que hace a los programas corres- pondientes al Eje de Infraestructura para la Seguri- dad Pública, lo siguiente:
6.1. Las metas, los estudios de preinversión, presupuesto y programa de obra, proyecto ejecutivo de obra pública, así como los
costos de operación de la obra de confor- midad con las cédulas técnicas previstas en la Guía Técnica que proporcionará el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacio- nal de Seguridad Pública.
6.2. Acreditar la propiedad o la posesión a títu- lo de dueño del terreno en donde se vaya ejecutar la obra, en su caso.
Para llevar a cabo las acciones de preinver- sión, presupuesto, programa de obra o proyecto ejecutivo, a solicitud de “EL GOBIERNO DEL ES- TADO” se podrá suscribir un Anexo Técnico que determine una primera asignación de recursos eco- nómicos.
7.- Por lo que se refiere a los programas del Eje de Instancias de Coordinación, lo siguiente:
7.1. Los programas y acciones que se habrán de instrumentar en materia de Profesionali- zación; Equipamiento de Personal y de Ins- talaciones; Construcción, Mejoramiento o Ampliación de Instalaciones de la Procura- duría General de Justicia del Estado, así como los Programas de Capacitación y Formación del personal al servicio del Tri- bunal Superior de Justicia del Estado; de Equipamiento de Instalaciones; y de Cons- trucción, Mejoramiento o Ampliación de Ins- talaciones del Tribunal Superior de Justicia del Estado, conforme a los requisitos seña- lados en los numerales anteriores de la presente cláusula, según corresponda.
8.- Por lo que se refiere a los programas rela- tivos al Eje de Combate al Narcomenudeo, lo si- guiente:
8.1 Respecto del Programa de Prevención del Delito por la Vía de la Prevención de las Adicciones y del Narcomenudeo:
⮚ Los proyectos y acciones que se habrán de instrumentar en la materia, precisando: el número de exámenes de evaluación de los policías estatales preventivos y municipales en activo a asignarse a las Unidades Mixtas de Atención al Narcomenudeo (UMAN); el número de policías estatales preventivos y municipales a asignarse a las UMAN suje- tos a formación; el número de policías esta- tales preventivos y municipales asignados a las UMAN sujetos a capacitación especiali- zada en academias regionales; el número
de policías estatales preventivos y munici- pales de las UMAN sujetos a capacitación en el Centro de Actualización Lagartos; el número y desglose por tipo de piezas de equipamiento a ser adquiridas para policía estatal preventivo y policía municipal asig- nados a las UMAN; la cantidad y especifi- caciones técnicas del software y equipo pa- ra los sistemas nacionales de llamadas de emergencia 066 y 089 de denuncia anóni- ma; el número de exámenes de evaluación a realizarse al personal asignado a las UMAN; el número de elementos de las UMAN propuestos al otorgamiento de dota- ciones complementarias por asignación y/o capacitación; los datos correspondientes a la ejecución del “Programa de Seguridad Integral en las Comunidades Educativas” y otros, con la participación de la SEP y el SNTE; el número de programas a a apoyar de prevención del delito por la vía de la co- laboración en prevención del consumo temprano de alcohol, del consumo de dro- gas, de la adicción a la drogras y del nar- comenudeo, así como el número de alian- zas y redes de instituciones públicas, socia- les y privadas a conformar en estos ámbi- tos; y los mecanismos de seguimiento y evaluación de todos y cada uno de ellos, así como los informes de evaluación;
8.2. Respecto del Programa de Prevención del Delito por la Vía de la Rehabilitación de Adictos a Drogas:
⮚ Los proyectos y acciones que se habrán de instrumentar en la materia, precisando: el número de programas para el fomento de servicios públicos de rehabilitación de adic- tos a drogas a poner en marcha o a ex- pandir; el número de centros públicos de rehabilitación para población abierta a crear y a operar; el número de servicios públicos de rehabilitación a crear y a operar en CE- RESOS; el número de servicios públicos de rehabilitación a crear y a operar para meno- res infractores; el número de personal de centros públicos de rehabilitación a capacitar; el número de programas a desplegar para dar impulso a la participa- ción ciudadana, precisando las campañas de difusión a desplegar para dar a conocer la disponibilidad de servicios públicos y so- ciales de rehabilitación; las acciones de concertación social a desplegar con los sectores público, social y privado para im-
pulsar la rehabilitación; y los mecanismos de seguimiento y evaluación de todos y ca- da uno de ellos, así como los informes de evaluación; y
8.3. Respecto del Programa de Colaboración Técnica y Operativa para la Coordinación de Acciones Conjuntas e Integrales en la Inves- tigación y Persecución del Delito de Narco- menudeo; y en la Desarticulación de Redes Delictivas:
8.3.1. Los proyectos y acciones que se habrán de instrumentar en la materia, precisando: el número de exámenes de evaluación de polic- ías judiciales o sus equivalentes, ministerios públicos y peritos en activo a asignarse a las UMAN; el número de policías judiciales o sus equivalentes, ministerios públicos y peritos a asignarse a las UMAN sujetos a formación; el número de policías judiciales o sus equivalen- tes, ministerios públicos y peritos de las UMAN sujetos a capacitación especializada en academias regionales; el número de polic- ías judiciales o sus equivalentes, ministerios públicos y peritos de las UMAN sujetos a ca- pacitación en el Centro de Actualización La- gartos; el número de piezas de equipamiento y desglose por tipo, a ser adquiridas para po- xxxxx judicial o su equivalente, para ministerio público, y para perito, activos asignados a las UMAN; el número de piezas de equipo y des- glose por tipo a adquirirse para las instalacio- nes de las UMAN; la cantidad y especifica- ciones técnicas del software y equipo para los sistemas nacionales de llamadas de emer- gencia 066 y 089 de denuncia anónima; la cantidad de equipo de comunicaciones y software para la Red Nacional de Telecomu- nicaciones con sus especificaciones técnicas; la cantidad y especificaciones técnicas del software y equipo a adquirir para vincular a las UMAN al Sistema Nacional de Informa- ción; la cantidad y naturaleza de proyectos, obras, servicios y equipamiento fijo para dotar de infraestructura a las UMAN; la cantidad de operativos policiacos conjuntos de reacción y de investigación; el número de personal suje- to a evaluación; el número de elementos de
las UMAN propuestos al otorgamiento de do- taciones complementarias por asignación y/o capacitación; los programas de capacitación del Tribunal Superior de Justicia en narcome- nudeo que serán apoyados financieramente y el monto del apoyo específico para cada uno, y los mecanismos de seguimiento y evalua-
ción de todos y cada uno de ellos, así como los informes de evaluación.
8.3.2. Las acciones que se habrán de instrumen- tar y apoyar para promover la Participa- ción de la Comunidad en Materia de Combate al Narcomenudeo, identificando los programas, Municipios o Ciudades en los que preferentemente se realizarán las acciones, montos de recursos asignados con sus correspondientes desgloses de conceptos por rubro de gasto y los indica- dores cuantificables de desempeño y de resultados.
8.3.3. Los programas de Operativos Conjuntos de Investigación y Combate al Narcome- nudeo a desarrollarse con otras institucio- nes o corporaciones federales y/o estatales y/o municipales de reacción y de investiga- ción y persecución de estos delitos, identifi- cando: objetivos; municipios o ciudades en los que preferentemente se realizarán las acciones; fuerzas involucradas; montos de recursos que se asignan para esos fines y su desglose por concepto de gasto, así como los indicadores cuantificables de desempeño y de resultados en: operativos conjuntos de investigación para el asegu- ramiento de personas, de substancias prohibidas y de instalaciones utilizadas pa- ra el acopio, venta o consumo de las mis- mas; y de órdenes de aprehensión ejecuta- das en apoyo de las autoridades del orden federal relacionadas con delitos contra la salud; y en caso de adquisición de equipo para este objetivo, la cantidad, unidad de medida, costo unitario, costo total y carac- terísticas de los bienes a programar, así como, la determinación del área responsa- ble de los mismos, conforme a los cuadros descriptivos de bienes que proporcionará el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacio- nal de Seguridad Pública.
8.4. En adición a lo anterior y por lo que respec- ta específicamente a Profesionalización; Equipamiento para la Seguridad Pública; Red Nacional de Telecomunicaciones, Sistema Nacional de Atención de Llama- das de Emergencia 066 y Sistema Na- cional de Denuncia Anónima 089; Siste- ma Nacional de Información; Infraestruc- tura para la Seguridad Pública; Instan- cias de Coordinación (Procuradurías Generales de Justicia y Tribunales Su-
periores de Justicia); Operativos Con- juntos; Participación de la Comunidad en la Seguridad Pública, y Seguimiento y Evaluación, la información que se ha con- venido aportar en los numerales 1, 2, 3, 4,
6, 7, 9, 10 y 11 de la presente Xxxxxxxx, respectivamente.
9.- Por lo que se refiere a los programas rela- tivos al Eje de Operativos Conjuntos, lo siguiente:
9.1. Los programas y acciones que se habrán de instrumentar en la materia; los municipios o ciudades que habrán de ser atendidos con éstos y la población beneficiada; y en caso de adquisición de equipo para este objetivo, la cantidad, unidad de medida, costo unitario, costo total y características de los bienes a programar, así como, la determinación del área responsable de los mismos, conforme a los cuadros descriptivos de bienes que pro- porcionará el Secretariado Ejecutivo del Sis- tema Nacional de Seguridad Pública.
10.- Por lo que hace a los programas corres- pondientes al Eje de Participación de la Comunidad en la Seguridad Pública, lo siguiente:
10.1. Las acciones que se habrán de instrumentar y apoyar para promover la participación de la sociedad en las acciones de seguridad públi- ca y su programa anual.
11.- Por lo que hace a los programas corres- pondientes al Eje de Seguimiento y Evaluación, lo siguiente:
11.1. Los programas para mantener actualizados los mecanismos operativos del sistema de seguimiento; así como, proporcionar al Se- cretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública la información, en forma periódica y oportuna, para el seguimiento y evaluación de los avances físico-financieros de los programas convenidos en los Anexos Técnicos respectivos.
QUINTA.- De conformidad con el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, los recursos que corresponden a la Entidad provenientes del “Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal”, le serán enterados a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, mensualmente, en los primeros diez meses del año, por conducto de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, xx xxxx- ra ágil y directa, sin más limitaciones ni restriccio- nes que las que se establecen en las disposiciones legales aplicables.
SEXTA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, en
términos de lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal, administrará y ejercerá los recursos a que se refiere la Cláusula Novena del presente Convenio, conforme a sus propias leyes y bajo su estricta responsabilidad, registrán- dolos como ingresos propios destinados a los fines establecidos en el presente instrumento desde que son recibidos, hasta su erogación total, quedando la supervisión y control bajo responsabilidad de sus autoridades de control y supervisión internas, para lo cual se compromete a asegurar la intervención de su Órgano Interno de Control.
Asimismo, “LA SECRETARÍA” y “EL GO-
BIERNO DEL ESTADO” en cumplimiento a lo dis- puesto en las fracciones II y V del artículo 9°, frac- ción III del artículo 15, y fracción III del artículo 17 de la Ley General que Establece las Bases de Co- ordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como, del artículo 45 de la Ley de Co- ordinación Fiscal y a los acuerdos y resoluciones emanados del Consejo Nacional de Seguridad Pú- blica, convienen en aplicar recursos para realizar acciones específicas en materia de seguimiento y evaluación respecto de los programas y acciones instrumentadas en el marco de este Convenio. Para tal efecto, las partes suscribirán el Anexo Técnico correspondiente, mismo que formará parte de este instrumento.
En el mismo Anexo Técnico, las partes con- vendrán los mecanismos e indicadores para la xxx- luación de los Ejes, Programas y Acciones objeto del presente Convenio.
SÉPTIMA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
acuerda mantener la administración de los recursos provenientes del “Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal”, y los que aporte a través del Fideicomiso Estatal constituido para tal fin.
OCTAVA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
bajo su absoluta responsabilidad, con apego a lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley de Coordina- ción Fiscal, podrá reprogramar los recursos acor- dados en los Anexos Técnicos de este Convenio, hacia otras acciones dentro de un mismo Eje, o hacia otras acciones de otros Ejes, modificando en su caso las metas correspondientes, mediante
acuerdo con justificación que para este efecto tome el Consejo Estatal de Seguridad Pública, o el Co- mité Técnico del Fideicomiso de Inversión y Admi- nistración Fondo de Seguridad Pública del Estado “FOSEG”; en cuyo caso, deberá notificarlo para fines de registro al Secretariado Ejecutivo del Sis- tema Nacional de Seguridad Pública, dentro de los 15 días naturales siguientes a la Sesión, remitiendo copia del acta en que se tomó el Acuerdo, los cua- dros de montos y metas anterior y modificado, la información que sirvió de base o justificación para el Acuerdo referido, y los cuadros descriptivos o cédulas técnicas correspondientes, según corres- ponda, en los casos de los Anexos Técnicos del Eje de Equipamiento para la Seguridad Pública, e In- fraestructura para la Seguridad Pública y la Red Nacional de Telecomunicaciones, Sistema Nacional de Atención de Llamadas de Emergencia 066 y Sistema Nacional de Denuncia Anónima 089, así como, indicando si corresponde a economías por cumplimiento de metas o por saldos no aplicados.
Las partes convienen que las reprogramacio- nes a que se refiere el párrafo anterior, no podrán llevarse a cabo, cuando la transferencia de recur- sos implique ampliación de montos convenidos en los programas de Dotaciones Complementarias, de los Anexos Técnicos de los Ejes de Profesionaliza- ción y de Instancias de Coordinación. Así mismo, convienen que los recursos asignados a los Pro- gramas del Eje de Combate al Narcomenudeo, sólo podrán reprogramarse entre acciones del mismo Eje.
Las partes convienen que los recursos no ejercidos de años anteriores, en caso de que deban ser reprogramados, se aplicará lo establecido en los párrafos anteriores, dejando sin efecto cualquier otra mecánica establecida con anterioridad.
Invariablemente las reprogramaciones de re- cursos se deberán registrar y aplicar contablemente en el ejercicio correspondiente, informando al Se- cretariado Ejecutivo del Sistema Nacional xx Xxxx- ridad Pública a través de los mecanismos estable- cidos para el efecto.
NOVENA.- De conformidad con la Ley de Coodinación Fiscal; el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006 y de acuerdo a los criterios de asignación y fórmula de distribución aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su XX Sesión celebrada el 30 de enero de 2006, y que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero del 2006, se destinan del “Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Es- tados y del Distrito Federal”, a favor de “EL GO-
BIERNO DEL ESTADO”, recursos por un monto de
$93’610,503.00 (NOVENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS TRES PE- SOS 00/100 M.N.).
Los recursos serán enterados a “EL GO- BIERNO DEL ESTADO”, conforme al procedimiento señalado en la Cláusula Quinta de este instrumen- to. Dichos recursos serán depositados por el Go- bierno Federal en la cuenta que determine la Secre- taría de Planeación y Finanzas de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, procediendo a remitir el recibo más eficaz que en derecho proceda a favor de la Teso- rería de la Federación, por cada ministración que realice. Así mismo, la Secretaría de Planeación y Finanzas de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, pro- cederá a depositar los recursos recibidos en la cuenta de la Institución Fiduciaria (FOSEG), en un plazo no mayor a 72 horas posteriores a su recep- ción.
“EL GOBIERNO DEL ESTADO”, por su parte aportará al Fideicomiso Estatal recursos con cargo a su propio presupuesto por un monto de
$9’361,050.30 (NUEVE MILLONES TRESCIEN- TOS SESENTA Y UN MIL CINCUENTA PESOS
30/100 M.N.). Dichas aportaciones serán realizadas conforme al mismo calendario en que la Secretaría de Finanzas y Administración deposite al FOSEG los recursos federales recibidos en la Secretaría de Hacienda y Crécito Público, provenientes del “Fon- do de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal” (FASP).
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” tomará las provisiones para que la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado, efectúe el cumplimiento debi- do a lo pactado en los párrafos anteriores.
Asimismo, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
conviene en girar instrucciones al Fiduciario, por conducto del Comité Técnico del Fideicomiso de Inversión y Administración Fondo de Seguridad Pública del Estado de Querétaro “FOSEG”, para que continúe manteniendo identificados por sepa- rado los recursos provenientes de las aportaciones federales, de los aportados con cargo al presupues- to de la Entidad.
Las aportaciones referidas, se podrán incre- mentar con las que, en su oportunidad, hagan los gobiernos Federal, Estatal y Municipales para forta- lecer los Ejes, estrategias y acciones en el Marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Dichas aportaciones serán con cargo a sus propios presu- puestos; o bien, de los que reciban del “Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Munici- pios y de las Demarcaciones Territoriales del Distri- to Federal”.
Igualmente, el patrimonio fideicomitido se podrá incrementar, con aquellas aportaciones que, en su oportunidad, efectúen personas físicas x xxxxxxx para el fortalecimiento de las acciones materia de este Convenio, previa aceptación de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”.
DÉCIMA.- El Comité Técnico del Fideicomiso de Inversión y Administración Fondo de Seguridad Pública del Estado de Querétaro “FOSEG” acordará el destino de los productos financieros generados por el patrimonio fideicomitido, teniendo siempre en cuenta los siguientes conceptos: para cubrir los servicios del Fiduciario, así como, para alcanzar y/o ampliar las metas programadas y acciones materia de este Convenio.
DÉCIMA PRIMERA.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 9o., fracción VI de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se compromete a to- mar las medidas necesarias para la realización de acciones y operativos, en su caso, de manera con- junta con las autoridades de seguridad pública fe- derales y municipales, que redunden en una mayor seguridad de los habitantes del Estado de Queréta- ro.
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” proveerá lo necesario a efecto de participar en forma activa en las Conferencias Nacionales a que se refiere el artículo 13 de la Ley General referida, así como, en las Reuniones Regionales en Materia de Seguridad Pública en las que sea convocado, instrumentando en su caso, en el ámbito de sus atribuciones y con pleno respeto a su Soberanía, los acuerdos y pro- gramas que en esos foros se convengan.
En los supuestos en que sea necesario aten- der factores que incidan en la seguridad pública, distintos a los atribuidos al Poder Ejecutivo y, en los casos en que se involucren otros poderes y diver- sas autoridades de “EL GOBIERNO DEL ESTA- DO”, o bien de otra entidad, se firmarán los conve- nios a que se refiere el artículo 4o. de la Xxx Xxxx- ral en mención.
DÉCIMA SEGUNDA.- A fin de consolidar la operación y funcionamiento del Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública y el Regis- tro Público Vehicular, “EL GOBIERNO DEL ESTA- DO”, proporcionará al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en la forma y términos solicitados por éste, la información que requiera para mantener actualizados los registros y bases de datos nacionales a que se refiere el Capí- tulo IV del Título Segundo, y el artículo 54 de la Ley
General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el artí- culo 3 de la Ley del Registro Público Vehicular y el Reglamento de los Servicios de Seguridad Privada, así como, los registros de información que hayan sido acordados por el Consejo Nacional de Seguri- dad Pública y la Conferencia Nacional de Procura- ción de Justicia.
Para los efectos a que se refiere el párrafo anterior, las partes se comprometen a realizar las acciones y metas establecidas en los correspon- dientes Anexos Técnicos.
En lo relativo a la adquisición de sistemas, software, hardware, servicios y productos relacio- nados con los mismos, se procurará la innovación tecnológica y la adquisición de tecnología de punta, actuando siempre bajo criterios que maximicen la capacidad instalada, la interoperatividad de equipos y sistemas, así como la rentabilidad de los proyec- tos en términos de eficiencia y eficacia, evitando la dependencia tecnológica a una marca o proveedor; sin perjuicio del cumplimiento a lo dispuesto por la legislación en materia de adquisición de bienes y servicios que resulte aplicable.
DÉCIMA TERCERA.- Con el propósito de consolidad la operación y funcionamiento de la Red Nacional de Telecomunicaciones, el Servicio Telé- fonico Nacional de Emergencia y el Servicio de Denuncia Anónima, “EL GOBIERNO DEL ESTA- DO” se compromete a ampliar la cobertura y garan- tizar la disponibilidad de los servicios que brinda la Red Nacional de Telecomunicaciones a las institu- ciones dedicadas a la seguridad pública y a la ciu- dadanía.
Para los efectos a que se refiere el párrafo anterior, las partes se comprometen a realizar las acciones y metas establecidas en los correspon- dientes Anexos Técnicos.
En lo relativo a la adquisición de bienes, sis- temas, software, hardware, servicios y productos relacionados con los mismos, se aplicarán los crite- xxxx expresados en el último párrafo de la cláusula precedente.
DÉCIMA CUARTA.- “LA SECRETARÍA”, por
conducto del Secretario Ejecutivo del Sistema Na- cional de Seguridad Pública, y “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, promoverán y adoptarán las medi- das complementarias que se requieran para el cumplimiento del presente Convenio.
DÉCIMA QUINTA.- “LA SECRETARÍA” y “EL
GOBIERNO DEL ESTADO”, tendrán la prerrogativa para ocurrir ante las autoridades correspondientes, en caso de incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones pactadas en el presente Convenio o en sus Anexos Técnicos.
DÉCIMA SEXTA.- Este Convenio se publi- cará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Queré- taro y entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción.
El presente Convenio de Coordinación en Materia de Seguridad Pública 2006 se firma, por triplicado, en la Ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro, a los seis días del mes xx xxxxx del año dos mil seis.
POR “LA SECRETARÍA”
C. LIC. XXXXXXX XXXXXX-XXXX XXXXX SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PRE- SIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL XX XXXX-
RIDAD PÚBLICA
Rúbrica
C. XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX
SECRETARIO EJECUTIVO DEL SISTEMA NA- CIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
Rúbrica
POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
C. LIC. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Rúbrica
C. LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
SECRETARIO DE GOBIERNO
Rúbrica
C. ING. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX
SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL ESTADO
Rúbrica
C. ING. XXXXX XXXXX XXXX
SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y SECRETARIO EJECUTIVO DEL C.E.S.P.
Rúbrica
C. LIC. XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO
Rúbrica
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO - ADMINIS- TRATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO
EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINIS- TRATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, AL TRAVÉS DEL C. MAGISTRADO PRESIDENTE XXXXXXX XXXXXXXXXXX MALO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 72 Y 73 DE LA CONSTITUCIÓN PO- LÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA Y EN EL ARTÍCULO 11 FRACCIÓN V DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRI- BUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
Que ante las necesidades de mejorar la im- partición de justicia al ciudadano que se van gene- rando en la aplicación de la norma a los casos con- cretos, en los que debe atenderse a sus particula- res circunstancias para cumplir con el propósito de establecer mecanismos cada vez más asequibles a este órgano especializado en materia fiscal y admi- nistrativa, encargado de velar por el orden y la legalidad, como una instancia viable para alcanzar el Estado de Derecho, como sus elementos funda- cionales, y que redunden en beneficio para todos como un orden y sistema, garantía de la igualdad y la libertad de todo hombre en sociedad, siendo imprescindible el control jurisdiccional de la admi- nistración pública, mediante el funcionamiento de organismos técnicos, autónomos, imparciales y especializados en estas materias jurídicas.
Igualmente, ante la evolución de las institu- ciones, es necesario adecuar el marco normativo con las tendencias jurídicas contemporáneas en aras a prestar un servicio más eficiente al goberna- do, y es por lo que se estima necesario implemen- tar un nuevo reglamento interno que especifique con mayor detalle y precisión el funcionamiento de los diversos órganos que conforman a este órgano jurisdiscente, que sea acorde a los requerimientos cotidianos y que hemos detectado en su devenir, siendo pertinente mencionar que en sus normas 1º, 3º, 67 y 68, se establezca que el personal adscrito al Tribunal de lo Contencioso Administrativo tenga pleno conocimiento de los ordenamientos legales que primigeniamente se aplicarán para el caso de deslindar responsabilidad en su carácter de servi- dores públicos de este organismo constitucional autónomo.
Amén que nuestra burocracia está inserta en la denominada doctrinariamente como “post buro- cracia”, en la misma no se encuentra contemplado el pago de horas extras a los empleados de este H. Tribunal, quedando al buen juicio de los profesionis- tas especializados, de su compromiso institucional y ética pública, el dedicar tiempo adicional para el mejor desempeño de sus funciones como servido- res públicos de esta institución, con el afán de respetar las normas laborales, por cuanto ve a la jornada normal de trabajo, es por lo que la norma 5ª dispone que el personal gozará de un descanso de treinta minutos.
En consonancia a lo ordenado por las frac- ciones IX, XVII, XVIII, XX y XXIV de la norma 11 de la Ley orgánica del Tribunal de lo Contencioso Ad- ministrativo del Estado de Querétaro, se precisa en la norma 11 del presente reglamento que el Magis- trado presidente determinará la adscripción del personal a los diferentes órganos del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Queréta- ro, amén de solicitar a la comisión respectiva se convoque al concurso de oposición para el ingreso al Tribunal respecto del servicio civil xx xxxxxxx.
Conscientes que la responsabilidad de man- tener el orden al interior de cada órgano, se asienta con toda claridad en la norma 16 que la responsabi- lidad es escalonada por cuanto ve a la obligación de custodiar, foliar, entresellar y rubricar los expe- dientes, como medida de seguridad.
Toda vez que de conformidad con la norma 40 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencio- so Administrativo del Estado, el Oficial Mayor es el encargado de adoptar las medidas necesarias para el eficiente manejo administrativo de este órgano de impartición de justicia administrativa, amén de cola- borar en términos de la fracción IV de la norma 11 del citado ordenamiento, es que, se precisa la obli- gación de tal funcionario público para administrar y llevar control sobre los datos estadísticos compe- tencia de los órganos del Tribunal.
Al ser obligación del Magistrado respetar y procurar la autonomía de los órganos que lo inte- gran, amén que del ejercicio práctico y de las atri- buciones de cada órgano ha derivado que de sus facultades no se advierte la posibilidad de conocer acerca de la suspensión del acto reclamado si ésta no deviene de un recurso de revisión o revocación,
es por lo que, aunado a lo dispuesto por el artículo
72 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx, fracción I de la norma 11, I y XI de la norma 44 así como 68 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Admi- nistrativo del Estado de Querétaro, 28 de la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado y Municipios en relación con el 62 del reglamento interior del Tribunal de lo Contencioso Administrati- vo en el Estado y 2, 17 y 45 de la Ley de Enjuicia- miento de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro en relación con el 64 de su Regla- mento Interior, es que, con el objeto de organizar adecuadamente las labores propias del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el Estado de Que- rétaro, se publicó en el periódico oficial “La Sombra xx Xxxxxxx” con fecha de 26 (veintiséis) de no- viembre de 2004 (dos mil cuatro) el periodo de guardias, siendo competencia exclusiva de los Juz- gados Contenciosos Administrativos proveer acerca de la suspensión del acto reclamado no habiendo asunto urgentes diversos para atender durante el periodo vacacional.
Por lo que respecta a la competencia genéri- ca asignada al Tribunal, se establece el artículo 22, a efecto de precisar que el conocimiento jurisidic- cional se circunscribe a actos que sean formal y materialmente administrativos, incluyendo los fisca- les, que sean emitidos por autoridades estatales ó municipales, así como las que por excepción les establezcan otros ordenamientos.
El capítulo sexto establece que, ante la aus- teridad de recursos económicos, que se traducen en la falta de suficiencia presupuestaria, es que se determina claramente que el oficial de partes del Juzgado de lo Contencioso Administrativo será quien reciba las promociones de término fuera del horario de oficinas dependiendo de la coordinación interna de este H. Tribunal, debiendo proveer a la canalización a la instancia respectiva de las recibi- das para que, según la competencia adecuada, se de seguimiento a las mismas.
La norma 47 establece las facultades del Ofi- cial Mayor en cuanto a llevar el control de los expe- dientes personales de los servidores públicos del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Esta- do de Querétaro.
El Capítulo Octavo, denominado “De los ar- chivos del Tribunal” señala que, si bien es cierto que el Secretario de Acuerdos es el responsable de conservar materialmente la documentación consis-
tente en expedientes y cuadernos de los órganos, correlativamente se establece que la captura y ac- tualización de datos relativos a expedientes y cua- dernos de índole jurisdiccional administrativo, de- penderá de los oficiales judiciales, proyectistas, secretarios de acuerdos y juzgadores, siguiendo un mecanismo de responsabilidad escalonado para tales efectos. El área de informática realizará el mantenimiento y actualización de los sistemas de cómputo.
La norma 62 acoge la reforma al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que del citado ordenamiento jurídico derivan los derechos generales de los trabajadores, por lo que se homo- xxxxx los días ahí especificados como días inhábi- les obligatorios, amén de señalar que, al tener el Magistrado Presidente de este H. Tribunal la obli- gación de rendir informe de actividades ante la Legislatura del Estado se supedita en ese aspecto la Magistratura para rendirlo cuando así señale fecha tal organismo.
El capítulo décimo tercero de la Comisión del Servicio Civil xx Xxxxxxx comprende la facultad de emitir la convocatoria por la propia Comisión, sien- do facultad potestativa del Magistrado invitar a ob- servadores a tal evento.
La certificación de libros de registro obedece a una elemental regla técnica de control y seguri- dad de la información resguardada por cada de- pendencia y de ahí deviene la importancia que tales instrumentos de trabajo obren certificados, amén que, ante el acotado presupuesto, es preciso eco- nomizar y utilizar las fojas viables del mismo libro, sin que ello signifique que se pierda el orden y sis- tematización propuestos respecto de la certificación por años de tales libros.
El Capítulo Decimoquinto relativo a las visi- tas, se establece un prudente intervalo en virtud de la atención que ocasiona el visitar los diferentes órganos, no sin soslayar el auxilio brindado por el personal adscrito a los órganos visitados y conti- nuar con la labor de vigilancia del actuar de los diferentes órganos se hace menester programar tales visitas ordinarias cuatrimestralmente, amén de las extraordinarias, evitar la acumulación xx xxxx- lería y optimizar la prestación del servicio público para que transite dentro del paradigma de la trans- parencia que implica su vigilancia responsable.
En armonía con la norma nueve del presente reglamento la norma 90 señala como facultad po- testativa del Magistrado el desempeño adicional
pero siempre institucional que pueden realizar los servidores públicos del Tribunal siempre que tal labor implique un beneficio al servicio público y la actividad se justifique, esperando que la implemen- tación de este instrumento contribuya a un mejora- miento de un servicio público que brinda el Estado, el cual es ineludible e indelegable.
La Revista Justitia Legalis, es una creación del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro, cuya finalidad es la de socia- bilizar el conocimiento de la ciencia jurídico – admi- nistrativa.
Al unísono de la norma 174 de la ley de en- juiciamiento de lo contencioso administrativo del Estado y con la finalidad de publicar los lineamien- tos de conducta administrativa, criterios de interpre- tación, consideraciones para el mejor desarrollo del derecho administrativo en la entidad, entre otros rubros, encontrándose el órgano de difusión del Tribunal a cargo de la Oficialía Mayor y siendo obli- gación constitucional de cada institución informar sobre sus diferentes actividades al núcleo poblacio- nal y de igual forma, cumplir con los diferentes re- quisitos de legalidad, publicidad y sentido social que hoy por hoy nos rigen, a efecto de informar al ciudadano sobre sus actividades, trabajo y desarro- llo, amén que la publicación cuatrimestral permite al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, informar al ciudadano sobre los diferentes avances científi- cos y activacionales de esta institución en comento, por todo lo anterior es que, se consideró técnica- mente necesario establecer el marco legal sobre la estructura y funcionamiento de este órgano de difu- sión.
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 72 Y
73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ES- TADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA Y EN EL ARTÍCULO 11 FRACCIÓN V DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, SE EXPIDE,
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
DEL ESTADO DE QUERÉTARO
TÍTULO PRIMERO
DE LOS ÓRGANOS Y COMISIONES CAPÍTULO I. DISPOSICIONES COMUNES. CAPÍTULO II. DE LA SALA UNITARIA.
CAPÍTULO III. DE LOS JUZGADOS. CAPÍTULO IV. DE LA OFICIALÍA MAYOR.
CAPÍTULO V. DE LA DEFENSORÍA DE OFICIO. CAPÍTULO VI. DE LA OFICIALÍA DE PARTES CAPÍTULO VII. DE LAS COMISIONES.
SECCIÓN I. COMISIÓN DEL SERVICIO CI- VIL XX XXXXXXX
SECCIÓN II. COMISIÓN DE RECONOCI- MIENTOS
SECCIÓN III. COMISIONES ESPECIALES
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS PROCEDIMIENTOS INTERNOS Y AC- TUACIONES
CAPÍTULO VIII. DE LOS ARCHIVOS DEL TRIBU- NAL.
CAPÍTULO IX. DE LAS GARANTÍAS, DEPÓSITOS Y CONSIGNACIONES ADMINISTRATIVAS.
CAPÍTULO X. DE LA ESPECIALIZACIÓN, BIBLIO- TECA Y DIFUSIÓN.
CAPÍTULO XI. DEL SERVICIO SOCIAL. CAPÍTULO XII. DE LOS TRABAJADORES.
SECCIÓN I. DEL PERSONAL DEL TRIBUNAL SECCIÓN II. DE LAS FACULTADES Y OBLI- GACIONES DEL PERSONAL
SECCIÓN III. DE LAS RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL
CAPÍTULO XIII. DEL SERVICIO CIVIL DE CA- RRERA
CAPÍTULO XIV. DEL TRÁMITE DE LIBROS, EX- PEDIENTES Y CUADERNOS
SECCIÓN I. DE LOS LIBROS
SECCION II. DE LOS EXPEDIENTES Y CUA- DERNOS
CAPÍTULO XV. DE LAS VISITAS.
CAPÍTULO XVI. DISPOSICIONES GENERALES LABORALES
SECCIÓN I. CONDICIONES DE TRABAJO
CAPITULO XVII. DISPOSICIONES GENERALES DE ARCHIVO
SECCIÓN I. DE LA DEPURACIÓN DEL AR- CHIVO
SECCIÓN II DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ARCHIVOS EN TRÁMITE
SECCIÓN III. DEL ARCHIVO DE CONCEN- TRACIÓN
CAPITULO XVIII. GENERALES BIBLIOTECA CAPITULO XIX. DEL EMBLEMA DEL TRIBUNAL
TÍTULO TERCERO
DE LA REVISTA DEL TRIBUNAL DE LO CON- TENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO
CAPÍTULO XX. DEL CONTENIDO DE LA REVIS- TA.
CAPÍTULO XXI. DEL TRABAJO A PRESENTAR. CAPÍTULO XXII. DEL CONSEJO EDITORIAL. TRANSITORIOS
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
DEL ESTADO DE QUERÉTARO
TÍTULO PRIMERO
DE LOS ÓRGANOS Y COMISIONES
CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 1.- El Tribunal de lo Contencioso- Administrativo del Estado de Querétaro se rige por las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Consti- tución Política del Estado Libre y Soberano de Que- rétaro Arteaga, Ley Orgánica del Tribunal Conten- cioso Administrativo, Ley de Enjuiciamiento de lo Contencioso Administrativo, Ley de Procedimientos Administrativos, Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro y demás ordenamientos legales aplicables.
Artículo 2.- Para efectos del presente Re- glamento se debe entender por:
I. El Tribunal: El Tribunal de lo Conten- cioso-Administrativo del Estado de Querétaro.
II. El Magistrado: El Magistrado Propieta- rio de la Sala Unitaria del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo del Estado de Querétaro.
III. La Sala: La Sala Unitaria del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo del Estado de Querétaro.
IV. Los Jueces: Los Jueces de lo Conten- cioso-Administrativo del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo del Estado de Querétaro.
V. Los Juzgados: Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo del Estado de Querétaro.
VI. La Defensoría: La Defensoría de Oficio del Tribunal de lo Contencioso- Administrativo del Estado de Querétaro.
VII. Archivo: Todos y cada uno de los do- cumentos, libros de registro, expedien- tes, cuadernos, exhortos, oficios, des- pachos, requisitorias y/o cualquier do- cumento expedido o recibido por servi- dores públicos en ejercicio de sus fun- ciones y que obren en los recintos del Tribunal de lo Contencioso Administra- tivo en el Estado de Querétaro o en sus dependencias, ya se trate de los Juz- gados Administrativos o la Coordina- ción de la Defensoría de Oficio.
VIII. Funcionarios: Personal del Tribunal con facultades de decisión o aquellos dota- dos de fe pública.
Artículo 3.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la disciplina en relación con la organización y funcionamiento del Tribunal, siendo de observancia obligatoria para los servidores pú- blicos adscritos al mismo. La inobservancia del presente reglamento se sancionará en la forma y términos que establece la Ley de Responsabilida- des de Servidores Públicos del Estado de Queréta- ro.
Artículo 4.- El Tribunal se integra por la Sala Unitaria, los Juzgados, la Oficialía Mayor y la De- fensoría de Oficio, así como por las comisiones cuya creación determine el Magistrado, para el mejor desempeño de las funciones del Tribunal.
Artículo 5.- Son horas hábiles las que corren de las 8:00 a las 20:00 hrs. El horario de labores de los órganos que integran al Tribunal, será de las 8:00 a las 16:00 horas de todos los días hábiles, siendo el horario de atención al público el compren- dido de las 9:00 a 15:00 horas. El personal gozará diariamente de un descanso de treinta minutos, el cual será supervisado por los superiores jerárqui- cos inmediatos respectivos. El personal que se encuentre realizando estudios comprendidos en la ciencia del derecho podrá acreditar ante a Oficialía Mayor con documento oficial el horario de clases que se traslape con el laboral, en cuyo caso podrán optar por elegir como tiempo de descanso de las 15:30 a las 16:00 horas.
Artículo 6.- Las facultades estrictamente administrativas del Magistrado y de los Jueces, así como las del Oficial Mayor y el Coordinador de la Defensoría, podrán ser delegadas por éstos me- diante oficio en la persona idónea para ejercitarlas siempre que sea miembro de este H. Tribunal.
Artículo 7.- Las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o alcance de este Re- glamento, serán resueltas por el Magistrado.
CAPÍTULO SEGUNDO DE LA SALA UNITARIA
Artículo 8.- El Magistrado convocará a reu- niones ordinarias de los titulares de los órganos del Tribunal una vez al mes. Se llevarán acabo reunio- nes extraordinarias cuando lo considere necesario el Magistrado.
Artículo 9.- Cuando lo requieran las cargas de trabajo, y a juicio del Magistrado, se determinará la colaboración temporal entre el personal del Tri- bunal.
Artículo 10.- El Magistrado podrá acordar el envío de comisionados en apoyo, observación o consultoría a los demás órganos del Tribunal.
Artículo 11.- El Magistrado determinará la adscripción de los Jueces, Secretarios de Acuer- dos, Secretarios Proyectistas, Actuarios y demás personal administrativo que labore en la Sala Uni- taria y en cualquiera de los Juzgados de los Distri- tos Judiciales en el Estado.
Artículo 12.- El Oficial Mayor expedirá los manuales administrativos y de procedimientos que sean necesarios para el adecuado funcionamiento interno del Tribunal, mismos que tendrán el refren- do del Magistrado Presidente.
Artículo 13.- El Magistrado nombrará direc- tamente a los titulares de las Oficialías de Partes, Oficiales Judiciales y demás personal administrati- vo que no esté comprendido en el servicio civil xx xxxxxxx.
Artículo 14.- Los recursos de revisión y de- más actividades que requieran la formulación de proyecto, serán turnados por el Magistrado o Juez, según sea el caso, en número similar entre sus Proyectistas, tomando en cuenta las particularida- des y precedentes de cada caso.
Artículo 15.- Los Secretarios de Acuerdos de la Sala y de los Juzgados, respectivamente, lle- varán los libros de actas, de recursos, de juicios xx xxxxxx, de registro de poderes y nombramientos, de valores, de cuadernos y los demás que sean necesarios para la adecuada atención del servicio, separando debidamente los libros relativos a trami- tes o juicios en Materia Administrativa, Fiscal y de Responsabilidad de los Servidores Públicos.
Estos libros a que se refiere el presente re- glamento, así como los cuadernos y expedientes que integran el archivo vigente estarán bajo la cus- todia y responsabilidad de los Secretarios de Acuerdos respectivos, siendo de su observancia, así como de los Jueces Administrativos, cada uno en su esfera competencial, deberán tomar las me- didas pertinentes a efecto que los mismos se en- cuentren debidamente costurados, foliados, entre- sellados y rubricados.
Artículo 16.- Para cubrir las faltas tempora- les de integrantes del Servicio Civil xx Xxxxxxx del Tribunal, el Magistrado hará la designación de su- plencia de entre los servidores públicos del mismo, siempre que reúnan los requisitos legales respecti- vos, previa consideración y análisis de su expedien- te y antecedentes personales así como de su des- empeño en el Servicio Civil xx Xxxxxxx.
Artículo 17.- Para cubrir las faltas absolutas o plazas vacantes de las distintas categorías del Servicio Civil xx Xxxxxxx del Tribunal, el Magistrado deberá solicitar a la Comisión respectiva, que con- voque sin demora al concurso de oposición corres- pondiente y que fije las bases para el ingreso.
Artículo 18.- El Oficial Mayor recibirá de ma- nera trimestral de los titulares de los órganos que integran este Tribunal, una relación formal y sucinta que contenga los datos estadísticos de los asuntos de su competencia, a saber: número de asuntos
iniciados desglosado por tipo, número de asuntos concluidos desglosado por tipo, así como reportes estadísticos que se requieran para dar cabal cum- plimiento a lo establecido por la Ley Estatal de Ac- ceso a la Información Gubernamental en el Estado de Querétaro u otros requerimientos de información solicitadas por organismos gubernamentales.
CAPÍTULO TERCERO DE LOS JUZGADOS
Artículo 19.- En términos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal, para la adscripción territorial de los Jueces, el Estado se divide en dos Distritos Judiciales en donde conocerán de los jui- cios contencioso-administrativos que se promuevan en contra de los actos y resoluciones de carácter administrativo y fiscal que dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar las autoridades de la Adminis- tración Pública Estatal y Municipal así como de sus organismos descentralizados y fideicomisos.
La competencia genérica de los Jueces del Tribunal Contencioso Administrativo deriva de la fracción V de la norma 116 de la Constitución Polí- tica de los Estados Unidos Mexicanos, así como 72 y 73 de la Constitución del Estado, así como 1ª y 4ª de la Ley de Enjuiciamiento de lo Contencioso Administrativo en el Estado, 3°, 19 y 21 de la Ley de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el Estado de Querétaro, y como excepción a dicho principio, del título sexto capítulo primero de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, de lo cual se deriva que ten- drán facultad legal para conocer de los actos for- mal y materialmente administrativos que emitan las autoridades administrativas del Estado y de los Municipios, salvo las excepciones que establezca la propia norma.
Artículo 22.- Los trámites administrativos pa- ra el ingreso y promoción del personal, serán lleva- dos al cabo por el Oficial Mayor, quien realizará las gestiones necesarias para aplicar a los aspirantes el examen psicométrico ó cualquier otro que se estime necesario para la plaza a cubrir, y en su caso deberá observar lo relativo a las disposicio- nes aplicables en tratándose del concurso de opo- sición xx xxx por cuanto ve al Servicio Civil de Ca- rrera.
Artículo 23.- Son atribuciones del Oficial Mayor:
I. Vigilar que los Servidores Públicos del Tribu- nal se conduzcan en términos de lo expuesto por su propia Ley Orgánica y demás disposi- ciones legales aplicables.
II. A instancia del Magistrado podrá practicar visitas y/o auditorias para verificar el desem- peño, el cumplimiento de los objetivos y me- tas de los programas anuales del Tribunal, así como la debida aplicación de los recur- sos.
III. Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de los particulares en términos de la Ley de Ac- ceso a la Información.
IV. Coadyuvar en el registro y análisis de la si- tuación patrimonial de los Servidores Públi- cos adscritos al Tribunal.
V. Diseñar los manuales administrativos y pro- cedimientos del Tribunal a partir de criterios de eficiencia y prevención.
VI. Las demás que le confiera la ley, el presente reglamento y las que le designe el Magistra- do.
CAPÍTULO CUARTO DE LA OFICIALÍA MAYOR
Artículo 20.- La representación, trámite y re- solución de los asuntos competencia de la Oficialía Mayor corresponde originalmente a su titular, quien para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá delegar sus facultades en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de ejercerlas directamen- te, cuando así lo estime pertinente y no contraven- ga disposición legal al respecto.
Artículo 21.- El Oficial Mayor actualizará permanentemente los manuales administrativos y de procedimientos.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA DEFENSORÍA DE OFICIO
Artículo 24.- La Defensoría tiene como atri- bución el asesorar y patrocinar la defensa de los particulares cuya situación socioeconómica les impida poder retribuir los servicios de un abogado postulante.
Artículo 25.- Son sujetos del patrocinio a prestación del servicio de Asesoría y Defensa de aquellos particulares que acrediten ingresos diarios inferiores o iguales a cinco veces el salario mínimo general vigente en la zona elevado al mes.
Para ser sujeto del patrocinio citado, el go- xxxxxxx deberá llenar un formato en el que mani-
fieste bajo protesta de decir verdad no contar con los recursos suficientes para solventar por si mismo el pago de un abogado particular, y que sus ingre- sos mensuales son inferiores al equivalente a cinco salarios mínimos, siendo necesario incluir en tal formato datos generales como lo es el nombre, firma, domicilio, teléfono, dependientes en lo eco- nómico, nivel de estudios, ocupación, lugar en don- de trabaja, ingresos, anexando copia simple y ex- hibiendo original para cotejo de documento con el que compruebe ingresos, en caso de que los tuvie- re, datos tendentes a acreditar su buena fe.
Artículo 26.- Los defensores de oficio de- berán rendir al Coordinador un informe mensual de sus actividades, en el que detallarán, entre otros aspectos, las defensas en que hayan intervenido, las audiencias a que asistieron, así como los juicios y recursos interpuestos, en ejercicio de su encargo.
Por su parte el Coordinador de la Defensoría de Oficio deberá rendir informe en los mismos tér- minos a que se alude en los artículos 19, 84 y 85 del presente reglamento.
Artículo 27.- Los Defensores llevarán un li- bro de registro de demandas y denuncias promovi- das ante Juzgados, un libro de Amparos promovi- dos, un libro de servicios y consultas al público y otro de registro de recursos interpuestos ante la Sala, haciéndose en ellos las anotaciones y obser- vaciones pertinentes para su consulta oportuna.
Artículo 28.- Para el debido control adminis- trativo se deberá llevar paralelamente a lo estable- cido en el artículo anterior, un registro computariza- do de los datos contenidos en los libros que ahí se refieren.
CAPÍTULO SEXTO
DE LA OFICIALÍA DE PARTES
Artículo 29.- La Oficialía de Partes para el debido cumplimiento de sus funciones contará con los recursos técnicos y elementos tecnológicos indispensables, de infraestructura informática y de archivo, reloj checador, sellos y formatos. Deberá recibir, sellar y firmar los escritos, promociones y demandadas que se presenten y remitirlos de in- mediato, previa toma de razón al Secretario de Acuerdos que corresponda y funcionará de las 9:00 nueve a las 15:00 quince horas, los días hábiles, comprendidos de lunes a viernes, en la sede de cada Juzgado y de la Sala Unitaria, recibiendo los escritos de la competencia de cada órgano según corresponda.
Se llevará tanto un libro de registro de pro- mociones y anexos como un control computarizado con los datos correspondientes.
Artículo 30.- Para recibir promociones de término judicial, la Oficialía de Partes del Juzgado de lo Contencioso Administrativo del Distrito Queré- taro deberá recibir, sellar y firmar los escritos, pro- mociones y demandadas que se presenten y remi- tirlos de inmediato, previa toma de razón, al Secre- tario de Acuerdos que corresponda, sea xx Xxxx ó del Juzgado de su adscripción.
CAPÍTULO SÉPTIMO DE LAS COMISIONES
Artículo 31.- Las comisiones tendrán por ob- jeto la finalidad específica que determine la ley, el presente reglamento o lo que el Magistrado deter- mine.
Artículo 32.- Los integrantes de las Comisio- nes serán designados por el Magistrado, con ex- cepción de la Comisión del Servicio Civil xx Xxxxx- ra, misma que se integrará en los términos previs- tos por la Ley Orgánica del Tribunal de lo Conten- cioso Administrativo del Estado de Querétaro.
Artículo 33.- El cargo de integrante de las Comisiones es honorífico, por lo que no percibirán emolumento alguno.
SECCIÓN PRIMERA
DE LA COMISIÓN DEL SERVICIO CIVIL XX XXXXXXX
Artículo 34.- El ingreso y promoción para las categorías que conforman el Servicio Civil de Ca- rrera se realizará mediante concursos de oposición los cuales serán ejecutados por la Comisión del Servicio Civil xx Xxxxxxx misma que evaluará a los candidatos y determinará las admisiones y promo- ciones con base en evaluaciones curriculares, psicométrica y de conocimientos.
Artículo 35.- Para la realización de la Xxx- luación Psicométrica se podrá solicitar el apoyo de otras instancias oficiales y/o educativas, debiendo realizar los trámites administrativos conducentes la Oficialía Mayor del Tribunal.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS RECONOCIMIENTOS
Artículo 36.- La Comisión de reconocimien- tos estará integrada por el Magistrado Presidente y por el encargado de la Oficialía Mayor.
Artículo 37.- El Magistrado en coordinación con el encargado de la Oficialía Mayor, estarán atentos al desempeño personal de los servidores públicos adscritos a esta institución, a efecto de determinar, a más tardar en el mes de diciembre de cada año, la entrega de reconocimientos a por lo menos cinco integrantes del personal jurídico y administrativo del Tribunal, tomando en cuenta para la entrega de los mismos la eficiencia, lealtad, dedi- cación, esfuerzo, puntualidad en el ejercicio de su función, el grado académico, los cursos de actuali- zación y especialización en que hayan participado y la antigüedad en el servicio.
Para lo anterior, el encargado de la Oficialía Mayor, deberá hacer la inserción correspondiente en el expediente personal de los servidores públi- cos favorecidos con algún reconocimiento.
El Oficial Mayor será el encargado de delegar en sus subalternos responsabilidades respecto al diseño del reconocimiento.
SECCIÓN TERCERA
DE LAS COMISIONES ESPECIALES
Artículo 38.- Se denominarán comisiones especiales las que el Magistrado determine crear para propósitos específicos que coadyuven para el cabal cumplimiento de las funciones del Tribunal.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS PROCEDIMIENTOS INTERNOS Y ACTUACIONES
CAPÍTULO OCTAVO
DE LOS ARCHIVOS DEL TRIBUNAL
Artículo 39.- El Tribunal contará con los si- guientes archivos:
I. Archivo de expedientes y cuadernos en trámi- te, ello en cada órgano competente;
II. Archivo general de expedientes y cuadernos concluidos, que será responsabilidad de la Secretaría de acuerdos de la Sala Unitaria, siempre que los Secretarios de Acuerdos de primera instancia los remitan ateniendo los requerimientos exigidos en la ley que esta- blece las bases para la entrega recepción administrativa en el Estado de Querétaro; y
III. Los demás que se requieran.
En el Archivo General del Tribunal se deposi- tarán los expedientes, cuadernos y libros de los asuntos concluidos atendiendo lo dispuesto por la norma 41 del presente.
Artículo 40.- El Secretario de Acuerdos de la Sala del Tribunal detentará las siguientes funcio- nes:
I. Conservar materialmente la documentación consistente en expedientes y cuadernos de los órganos del Tribunal; y
II. Las demás que le confieran los ordenamien- tos legales.
Artículo 41.- El archivo de expedientes y cuadernos en trámite estará bajo el cuidado de los secretarios de acuerdos respectivos.
El archivo electrónico de los diferentes órga- nos, los Oficiales de Partes, Oficiales Judiciales, Secretarios Proyectistas, Secretarios de Acuerdos respectivos y juzgadores, serán responsables esca- lonadamente de la actualización de la captura de datos, siendo obligación del especialista en in- formática la actualización, conservación y debido cuidado de los sistemas de cómputo de acuerdo a las necesidades indicadas por los usuarios.
Artículo 42.- Los Secretarios de Acuerdos de los Juzgados deberán remitir a la Secretaria de Acuerdos de la Sala Unitaria los expedientes res- pecto de los cuales legalmente se haya ordenado el archivo. Tal remisión se realizará cada dos años atendiendo los requerimientos exigidos en la ley que Establece las Bases para la Entrega Recepción Administrativa en el Estado de Querétaro, debiendo además remitir los expedientes ordenados en cajas de cuyo exterior se lea claramente y en consonan- cia con la relación que por escrito anexe, donde se asiente el número de caja, número de expedientes que contiene ordenados numéricamente y clasifica- ción que corresponda ya sea expediente, cuaderno o exhorto. Sólo serán recibidos por el Secretario de Acuerdos de la Sala Unitaria el total de expedien- tes, cuadernos o exhortos iniciados por año en cada instancia, dato que corroborará de acuerdo a los datos estadísticos proporcionados por cada instancia a la Oficialía Mayor. Tal entrega se reali- zará preferentemente en el mes xx xxxxx del año que corresponda.
CAPÍTULO NOVENO
DE LAS GARANTÍAS, DEPÓSITOS
Y CONSIGNACIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 43.- Los Secretarios de Acuerdo respectivos para la debida atención a los depositan-
tes y consignatarios dispondrá de los elementos técnicos y tecnológicos indispensables, de infraes- tructura informática y de archivo, sellos, formatos y todos aquellos implementos materiales que presu- puestalmente les puedan ser proporcionados para el mejor desempeño de sus actividades.
Artículo 44.- El escrito mediante el cual se presenten garantías o depósitos en consignación deberá contener:
I. Nombre y domicilio del promovente;
II. Nombre y domicilio de la autoridad demanda, en cuyo favor se otorga la Garantía, se hace el depósito o se consigna.
III. Número de expediente o cuaderno en trámite; y
IV. La razón del depósito.
Artículo 45.- Los documentos y valores reci- bidos se pondrán de inmediato en custodia al Se- cretario de Acuerdos correspondiente e informará de ello a su superior jerárquico inmediato.
Cuando las partes del juicio consignen en pago ó constituyan garantía bajo la opción de de- pósito, no se recibirán cantidades en efectivo, de- biendo exhibirse en todo caso cheque expedido a favor del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el Estado de Querétaro, mismo que deberá ex- hibirse ante la autoridad jurisdiccional competente y esta última deberá ordenar a su vez, la remisión del documento a la Oficialía Mayor del Tribunal, a efecto de depositarlo a la brevedad posible, en la cuenta bancaria número 6550150004-1 de esta ciudad, denominada XXXXXXXXX XXXXXX S.A., a favor del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro. La cuenta bancaria nece- sariamente no será productiva, siendo el Oficial Mayor quien exclusivamente maneje tal cuenta bancaria siguiendo indicaciones expresas de los juzgadores. Una vez concluido el juicio con sen- tencia ejecutoria, el beneficiario del importe tendrá un plazo de dos años para recoger dicho monto, ya que en caso contrario se entenderá donado dicho fondo para cubrir los gastos administrativos del manejo de la cuenta bancaria de valores.
En tratándose de ejecución de sentencias en que la autoridad demandada sea condenada a de- volver el importe de la garantía otorgada por el particular ó el pago indebido, ésta deberá remitirlo mediante cheque nominativo a favor del actor con la leyenda “no negociable”, y cuando sean varios
los beneficiados, a nombre del representante co- mún.
CAPÍTULO DÉCIMO
DE LA ESPECIALIZACIÓN, BIBLIOTECA Y DIFUSIÓN
Artículo 46.- Corresponde al Oficial Mayor:
I. Elaborar los programas de profesionalización y actualización del personal jurídico del Tri- bunal;
II. Diseñar los programas de capacitación para preparar al personal que ingrese al servicio;
III. Instrumentar y aplicar los convenios interinsti- tucionales, de formación profesional, capaci- tación y servicio social que a nombre del Tri- bunal se suscriban.
IV. Formar, conservar y aumentar un acervo bibliográfico relevante y actualizado.
V. Prestar el servicio de consulta interna de las obras disponibles, así como reproducirlo con fines meramente académicos.
VI. Recopilar la legislación sustantiva y procesal de uso general
VII. Sistematizar los catálogos de el acervo a través de las técnicas y medios informáticos.
VIII. Elaborar los catálogos de autor, materia y titulo del acervo.
IX. Divulgar entre los funcionarios y empleados del Tribunal las nuevas adquisiciones de la biblioteca.
X. Cuidar la debida protección física del acervo;
XI. Participar en los sistemas de intercambio de información bibliográfica y documental con otras instituciones en los términos de los con- venios que celebre el Magistrado; y
XII. Preparar la edición del órgano de difusión del Tribunal y otras publicaciones;
XIII. Apoyar la divulgación de las actividades del Tribunal;
CAPÍTULO UNDÉCIMO DEL SERVICIO SOCIAL
Artículo 47. La Oficialía Mayor tendrá a su cargo el Servicio Social Obligatorio que se brinde en el Tribunal para lo cual contará con las siguien- tes atribuciones:
I. Celebrar convenios con los institutos, orga- nismos y entidades de educación e investiga- ción para el cumplimiento de los objetivos del Servicio Social.
II. Coordinar, controlar, dirigir y supervisar la prestación del Servicio Social según los li- neamientos establecidos en el manual co- rrespondiente;
CAPÍTULO DUODÉCIMO DE LOS TRABAJADORES
SECCIÓN PRIMERA
DEL PERSONAL DEL TRIBUNAL
Artículo 48.- En el Tribunal no podrá haber servidores públicos que sean cónyuges o parientes dentro del cuarto grado por consanguinidad y se- gundo por afinidad, ni que tengan parentesco civil directo.
Artículo 49.- Todo el personal adscrito al Tribunal deberá guardar secreto respecto de la información a la que tenga acceso con motivo del ejercicio de sus funciones. La violación de dicho precepto se sancionará con destitución sin respon- sabilidad para el Estado.
Artículo 50.- El personal del Tribunal, con excepción de los Magistrados, rendirá la protesta xx xxx ante el titular del órgano al que estén adscri- tos para ejercer las funciones que les correspon- dan.
Artículo 51.- Son servidores públicos de con- fianza todos aquellos que laboren en el Tribunal, en razón de la obligación de guardar absoluta discrec- ía respecto de los asuntos competencia de sus diferentes órganos.
Artículo 52.- Son días laborables todos los días del año, con excepción de los sábados y do- mingos, así como los que señala el artículo 74 de la ley federal del trabajo como de descanso obligato- rio, los días jueves y viernes que correspondan a la Semana Santa, 1 y 2 de noviembre y 12 de diciem- bre .
De igual forma no será laborable el día en que la legislatura del Estado designe para que el Magistrado rinda su informe de actividades, así como aquellos determinados expresamente por el Magistrado.
Artículo 53.- Cuando se realicen cambios de funcionarios en algún órgano del Tribunal se llevará a cabo el correspondiente procedimiento de entrega recepción en los términos que prescribe la ley de la materia.
Artículo 54.- El Magistrado fijará los perío- dos vacacionales del personal del Tribunal, toman- do para ello las medidas necesarias para la instau- ración de la guardia que por ley corresponde a los Juzgados Administrativos.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL
Artículo 55.- El Actuario en las diligencias y notificaciones que practique, deberá portar siempre en lugar visible la identificación que lo acredite co- mo tal.
Artículo 56.- Los integrantes del personal administrativo del Tribunal desempeñarán las labo- res que de acuerdo a sus funciones según lo mar- que la ley y las que le encomienden sus superiores jerárquicos para el mejor desempeño y funciona- miento.
SECCIÓN TERCERA
DE LAS RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL
Artículo 57.- El incumplimiento de los orde- namientos legales aplicables, hará incurrir a los servidores públicos del Tribunal en responsabilidad en términos del presente Reglamento y de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
CAPÍTULO DECIMOTERCERO DEL SERVICIO CIVIL XX XXXXXXX
Artículo 58.- El Servicio Civil xx Xxxxxxx comprende las siguientes categorías:
X. Xxxx.
II. Secretario de Acuerdos xx Xxxx Unitaria.
III. Secretario Proyectista xx Xxxx Unitaria.
IV. Defensor de Oficio.
V. Secretario de Acuerdos de Juzgado.
VI. Secretario Proyectista de Juzgado.
VII. Actuario de la Sala Unitaria.
VIII. Actuario de Juzgado.
Artículo 59.- El ingreso a las categorías con- tenidas en las fracciones I a la VIII se realizará al través de un concurso de oposición, cuya convoca- toria y bases se publicarán en los estrados del Tri- bunal, con una anticipación no menor a 3 días natu- rales al día de su realización.
Artículo 60.- El ingreso a las categorías es- tablecidas en las fracciones I a la VIII se realizará al través de un concurso abierto de oposición, cuya convocatoria y bases se publicarán en los estrados de cada órgano que integra el Tribunal.
La Publicación de dicha convocatoria se hará con una anticipación no menor a tres días naturales al día de su realización.
Artículo 61.- La promoción del personal del Tribunal para las categorías de las fracciones II a la VIII se hará por medio de dicho concurso de oposi- ción.
Artículo 62.- Para tales efectos, la comisión del servicio civil xx xxxxxxx a solicitud expresa del Magistrado Presidente, expedirá la referida convo- catoria en la que señalará el número de vacantes sujetas a concurso, la categoría que les correspon- de, el plazo, requisitos y demás condiciones para la inscripción, así como el lugar, día y hora en que se llevarán a cabo los exámenes teórico-práctico y psicométrico.
Artículo 63.- Cuando existan plazas vacan- tes de Magistrados del Tribunal, la Comisión del Servicio Civil xx Xxxxxxx en turno presentará ante la Legislatura del Estado una propuesta de aspirantes, de entre los integrantes del personal jurídico que reúnan los requisitos legales.
Artículo 64.- A criterio del Magistrado, se podrá invitar a que asistan, en calidad de observa- dores, de dicho concurso, a integrantes de orga- nismos no gubernamentales que agrupen a profe- sionales del derecho.
CAPÍTULO DECIMOCUARTO
DEL TRÁMITE DE LIBROS, EXPEDIENTES Y CUADERNOS
SECCIÓN PRIMERA DE LOS LIBROS
Artículo 65.- De la Sala, los Juzgados y la Defensoría deberán llevar los siguientes libros de registro:
I. Libro de Expedientes;
II. Libro de Entradas y Salidas de Expedientes;
III. Libro de Cuadernos;
IV. Libro de Control de Correspondencia;
V. Libro de Amparos;
VI. Libro de Valores; y
VII. Los que sean necesarios, mismos que es- tarán bajo el control del Secretario de Acuer- dos.
Los libros que se utilicen en el Tribunal, se- rán autorizados en su primera hoja por el Magistra- do o Juez según corresponda y por su Secretario de Acuerdos respectivo, plasmando su firma autó- grafa e indicando la fecha y lugar y hora respecti- va.
La certificación de los libros indicará el perio- do que comprenden, y se utilizarán hasta agotar los espacios en ellos contenidos, clasificándolos por fechas. Cuando se terminen las hojas del libro sin haberse concluido el año de que se trate, se em- pleará otro, que será el volumen segundo, debiendo también ser autorizado y así sucesivamente con- forme sea necesario. En el supuesto que se hubiere extinguido el año correspondiente y el libro respec- tivo sea susceptible de seguirse utilizando por con- tar con espacios suficientes para ello, deberá hacerse la autorización respectiva para distinguirlo del año subsecuente, debiéndose iniciar la numera- ción cada año.
Las menciones en los libros se harán en co- lumna, distribuyendo los espacios en forma propor- cional debiendo escribirse en castellano, en forma manuscrita sin tachaduras ni enmendaduras, a cada asunto corresponde un renglón de los libros, con tinta negra, debiéndose seguir un orden en el llenado que no permita espacios vacíos. Invaria- blemente deberá indicarse al final del renglón las iniciales y la firma de la persona que haya realizado la anotación.
Para el caso de que exista errores humanos al realizar las anotaciones deberá testarse con una línea horizontal que permita su lectura por el Secre- tario de Acuerdos, anotándose la leyenda: “lo testa- do no vale” firmando de conformidad en la columna correspondiente a las observaciones.
Artículo 66.- Queda prohibido utilizar núme- ros “bis” para la identificación de los expedientes.
Artículo 67.- Los particulares y autoridades podrán registrar sus cédulas personales o nombra- mientos, respectivamente, en el libro de control a cargo de cualquiera de las secciones de la Sala Unitaria y Juzgados, para el efecto de acreditar su personalidad.
Artículo 68.- Queda prohibido proporcionar para consulta a cualquier persona ajena al Tribunal todo tipo de libros de registro señalados en el pre- sente reglamento. La infracción de esta disposición será sancionada por el Tribunal con destitución del cargo sin responsabilidad para el Estado, a excep- ción que legalmente se les faculte para tales efec- tos.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS EXPEDIENTES Y CUADERNOS
Articulo 69.- Todo expediente y cuaderno deberá de contener una carátula en la que se seña- len el órgano jurisdiccional que conozca, el actor, las autoridades demandadas, el tercero perjudicado y la materia de juicio, fecha y lugar de inicio y nu- mero expediente o cuaderno que le corresponda.
Articulo 70.- Será obligación de los Oficiales Judiciales correspondientes, el foliar y rubricar to- das las fojas que integren los expedientes y cua- dernos, debiendo, adicionalmente entresellar todas las fojas.
Artículo 71.- En aquellos juicios y recursos competencia de la Sala y de los Juzgados se lle- varán por duplicado, cuando así lo determine el Magistrado.
Queda prohibido proporcionar los expedien- tes y cuadernos a cualquier persona que carezca de legitimación en ellos. La infracción de esta dis- posición será sancionada por el Magistrado con destitución del cargo sin responsabilidad para el Estado.
CAPÍTULO DECIMOQUINTO DE LAS VISITAS
Artículo 72.- El Magistrado asistido del per- sonal que estime pertinente visitará u ordenará que sean visitados los órganos del Tribunal dentro o fuera del horario normal de labores.
Las visitas serán ordinarias y extraordinarias. Se practicarán visitas ordinarias cada cuatro me- ses. Se llevarán a cabo visitas extraordinarias cuando así lo determine el Magistrado.
Artículo 73.- Cuando se practiquen visitas ordinarias o extraordinarias se verificará que los libros de control se lleven en forma adecuada; se examinarán mediante muestreo al 10% respecto del cuatrimestre de que se trate, los expedientes y cuadernos de recursos de revisión o juicios conten- cioso-administrativos y a criterio del visitador los tramitados en período diverso, según la competen- cia que corresponda, supervisando que se hayan foliado, entresellado y rubricado; que las senten- cias, acuerdos, notificaciones, diligencias, sancio- nes, multas y otras actuaciones se hayan formulado y ejecutado en tiempo y forma, conforme a las dis- posiciones legales aplicables. La visita preferente- mente deberá llevarse al cabo durante horas hábi- les, sin perjuicio que se concluya en horario extra- ordinario. La diligencia podrá entenderse con el Secretario de Acuerdos de Juzgado que correspon- da, debiendo el Juzgador evitar el diferimiento de audiencias xx xxx con motivo de la visita de que se trate, así como evitar que por tal motivo se retarde la recta administración de justicia. Dentro de los tres días siguientes a su terminación, se dará vista de la misma al Magistrado Presidente, a efecto haga las recomendaciones y observaciones perti- nentes a los servidores públicos de los órganos visitados aplicando las medidas pertinentes para atender las observaciones emitidas en beneficio del servicio público.
Artículo 74.- En las actas de visita se hará constar, el nombre y cargo de quien la preside, así como de los servidores públicos que en ella inter- vengan, la fecha en que se efectúa la misma, el período que comprende, el total de los datos regis- trados en los libros de control, el estado de los ex- pedientes y cuadernos de los juicios contencioso administrativos o recursos de revisión, las observa- ciones sobre el cumplimiento de los plazos y forma- lidades en dichos medios de impugnación, así co- mo las recomendaciones y observaciones que en su caso se formulen a los servidores públicos ads- critos al órgano visitado al través del titular del ór- gano de que se trate, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior. Cada acta será firmada por el Magistrado o por en quien haya delegado sus facul- tades para llevar a cabo la visita, el titular del órga- no visitado y por lo menos dos testigos de asisten- cia que podrán ser los funcionarios del mismo ór-
gano visitado. Cerrada el acta, se entregara a su titular una copia de la misma.
Los lineamientos anteriores se observarán en el levantamiento de actas de visitas extraordinarias.
CAPÍTULO DECIMOSEXTO DISPOSICIONES GENERALES LABORALES
SECCIÓN PRIMERA CONDICIONES DE TRABAJO
Artículo 75.- Las condiciones de trabajo del Tribunal de lo Contencioso Administrativo están determinadas en lo conducente por la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios.
Artículo 76.- La Oficialía Mayor del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo establecerá los mecanismos operativos para la comprobación de la puntualidad y asistencia de los funcionarios y em- pleados, llevando la hoja de servicios respectiva e informando a la superioridad para la aplicación de las medidas correctivas y sanciones que procedan.
Artículo 77.- Para que un funcionario o em- pleado del Tribunal Contencioso Administrativo pueda abandonar la residencia del Tribunal o de- pendencia a que este adscrito, o dejar de desem- peñar las funciones o labores a su cargo, deberá obtener por escrito el permiso correspondiente. Lo anterior, no aplica en tratándose del tiempo de des- canso del trabajador.
Artículo 78.- Los funcionarios y empleados del Tribunal prestaran a este sus servicios fuera del horario de trabajo cuando sea necesario y la carga de trabajo así lo amerite.
Artículo 79.- Por disposición del Magistrado Presidente, los funcionarios y empleados del Tribu- nal deberán realizar cualquier actividad oficial adi- cional a la delimitada por el cargo originalmente encomendado, siempre en beneficio del mejora- miento de la prestación del servicio público.
Artículo 80.- Cuando se realicen cambios de funcionarios en alguna Dependencia del Tribunal se llevara a cabo el correspondiente procedimiento de entrega recepción en los términos que prescribe la ley de la materia.
Artículo 81.- Al fijar los periodos de vacacio- nes se tomaran las medidas necesarias para que los Juzgados Administrativos competentes no sus- pendan totalmente las labores para el efecto de atender de manera prioritaria, lo relativo a la sus- pensión del acto impugnado.
CAPÍTULO DECIMOSÉPTIMO DISPOSICIONES GENERALES DE ARCHIVO
SECCIÓN PRIMERA
Artículo 82.- Para proceder a la organización o depuración del archivo del Tribunal, el Magistra- do Propietario deberá nombrar un responsable directo que se xxxxxxx del equipo humano y mate- rial de trabajo según las necesidades del Tribunal, a quienes en lo sucesivo, se denominará Comisión de Coordinación de archivo, personas que a juicio del Magistrado deberán tener conocimientos y ex- periencia en archivonomía que colaborarán con el Secretario de Acuerdos de la Sala Unitaria para tales efectos.
SECCIÓN II
DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ARCHIVOS EN TRÁMITE
Artículo 83.- Para efectos del presente re- glamento, son obligaciones y facultades de los Se- cretarios de Acuerdos del Tribunal, las siguientes:
I. Cuidar el archivo que se encuentre bajo su responsabilidad. El mismo cuidado deberán observar tratándose de títulos, valores, fian- zas, certificados de depósito exhibidos por las partes que deberán guardar en el secreto del juzgado en el que actúen; llevando para tal efecto un libro en el que se asiente la fecha en que se hagan los depósitos y la referencia del documento de que se trate, nombre del depositante y beneficiario y el importe de ellos así como la fecha de devolución a sus propietarios, quienes deberán firmar el libro como constancia de recibo;
II. Conservar la documentación que se encuen- tra activa y aquella que ha sido clasificada como reservada o confidencial, conforme al catálogo de disposición documental;
III. Integrar el archivo de la Sala o Juzgado, se- gún sea el caso, haciéndose auxiliar por el personal a su cargo.
IV. Valorar y seleccionar los documentos y expe- dientes de las series documentales, con el objeto de realizar las transferencias primarias al archivo muerto. En su oportunidad remitir al Secretario de Acuerdos de la Sala Unitaria
los concluidos en los términos precisados en el presente reglamento siempre haciéndolo igualmente del conocimiento del Magistrado y previo acuerdo del Juez de lo Contencioso Administrativo de su adscripción.
DEL ARCHIVO GENERAL
Artículo 84.- Una vez remitido al Secretario de Acuerdos de la Sala Unitaria el informe del ar- chivo por escrito y los expedientes o cuadernos físicamente en los términos referidos en el presen- te, se conservará como archivo general y sólo en caso necesario en el lugar que disponga el Magis- trado o el Oficial Mayor, se creara un recinto propio para la guarda del archivo que se denominará ar- chivo de concentración, que estará a cargo del Secretario de Acuerdos de la Sala Unitaria bajo las condiciones en este reglamento establecidas.
Artículo 85.- No podrán ser susceptibles de depuración aquellos documentos que, independien- temente de su antigüedad, correspondan a expe- dientes originales, así como cuadernos y exhortos legalmente concluidos y remitidos al archivo de concentración. Transcurridos 03 tres años contados a partir de la recepción de los mismos por el Secre- tario de Acuerdos de la Sala Unitaria serán suscep- tibles de depuración únicamente los duplicados.
Artículo 86.- Igualmente serán susceptibles de depuración, las facturas y comprobantes de gastos administrativos del Tribunal, mismos que deberán conservarse por un plazo no menor a diez años, contados a partir de la fecha de expedición que aparezca en el documento.
Artículo 87.- Podrá destruirse, sin plazo es- pecífico alguno, la siguiente documentación: borra- dores, versiones estenográficas así como previas y meros proyectos que hayan sido concluidos con el acto definitivo, así como oficios de conocimiento de los que posterior a su registro, quedó constancia en algún otro expediente, y los demás comunicados y oficios dirigidos a los órganos de este H. Tribunal que no tengan referencia de expedientes adminis- trativos.
Artículo 88.- Los servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones contravengan las dis- posiciones establecidas en este capítulo, se les impondrán las sanciones administrativas que con- forme a la gravedad de caso amerite, de acuerdo con lo previsto con la Ley de Responsabilidades de
los Servidores Públicos del Estado de Querétaro y demás normatividades aplicables.
CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO GENERALES BIBLIOTECA
Artículo 89.- El material bibliográfico y cultu- ral con que se cuenta en el Tribunal de lo Conten- cioso Administrativo en el Estado de Querétaro es para uso exclusivo del personal que lo conforma. Excepcionalmente podrá autorizarse el préstamo externo, con acuse de recibo formal. Se podrá dar apoyo con tal material a otras instituciones oficiales, preferentemente en colaboración por convenios celebrados formalmente, debiéndose acatar la nor- ma 90 del presente.
Artículo 90.- Respecto del personal del Tri- bunal, la consulta del material bibliográfico única- mente es interna y para tener acceso a la misma, el solicitante deberá solicitarla personalmente al Ofi- cial Mayor y/o la persona que este último designe para tal efecto, debiendo al efecto llenar y signar un formato que contendrá los siguientes rubros:
a. Fecha de solicitud,
b. Fecha compromiso para devolver el (los) libro(s)
c. Observaciones
d. Área de ubicación del libro(s)
e. Datos de identificación del libro( s), inclu- yendo al efecto número de control inter- no, editorial, nombre del autor y título de la obra.
f. Nombre, puesto y firma del solicitante
g. Nombre y firma de quien recibe el libro
h. Fecha de devolución
x. Xxxx
x. Carta compromiso en la que el solicitante del servicio reconozca y se obligue a de- volver el (los) libros(s) en las mismas condiciones y características en que le fue prestado(s) en esta ciudad o en la que se le requiera, a la orden de la Ofi- cialía Mayor del Tribunal de lo Contencio- so Administrativo en un plazo xx xxxx dí- as contados a partir de la fecha de com- promiso de devolución de el (los) libro(s). Anotando que en caso de no reponer el(los) libro(s) en el plazo establecido au- toriza a la Oficialía Mayor a efectuar des- cuento necesario de su sueldo nominal en una sola exhibición. Señalando lugar, fecha, nombre del solicitante y firma
CAPITULO DECIMO NOVENO
DEL EMBLEMA DEL TRIBUNAL
Artículo 91.- El emblema del Tribunal consti- tuye una representación simbólica xxx xxxx y de su escudo, regulando el presente reglamento las ca- racterísticas y difusión de los mismos.
Artículo 92. El emblema estará conformado por los signos y palabras que signifiquen la identi- dad, visión y misión de este H. Tribunal.
Artículo 93. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo adopta el lema de: LEGALIDAD, IMPARCIALIDAD Y SEPARACION DE FUNCIO-
NES, seguido de la frase “JUZGAR A LA ADMI- NISTRACIÓN ES IMPARTIR JUSTICIA AL CIU- DADANO”.
Artículo 94.- Queda a criterio del Magistrado propietario de este H. Tribunal, la utilización del escudo de Gobierno del Estado o el propio, pudien- do utilizarse de manera indistinta.
Artículo 95.- El emblema se estructurará de la siguiente manera:
I. El fondo podrá ser a colores, blanco, negro o en gris.
II. De las Características del Continente: Com- prenderá una figura pentagonal, cuyo tamaño se adecuará a las necesidades de esta Insti- tución; contendrá un doble recuadro, uno ex- terno y otro interno; se estructura con base en una serie xx xxxxxx gris claro, que llenarán el contenido del Escudo, dispuestas en tal forma que no obstaculicen la apreciación de las otras figuras, debiéndose observar 14 ca- torce líneas horizontales y cuyo grosor de- penderá del tamaño de la figura.
III. De las Características del Contenido: En la parte central y superior incluirá la Bandera Nacional y la del Estado de Querétaro; al centro, el dibujo estilizado del Teatro de la República, cuya posición se encontrará de frente y con sus debidas letras, que servirá para señalar dicho edificio, observándose los tres portones de acceso; En la parte inferior central, contendrá las letras TCA, en forma sobrepuesta, advirtiéndose la letra A al fondo, y sobre ésta la letra C y dentro de ésta la T, conteniendo esta última, en sus extremos, los platillos que simbolizan la balanza, como se observa a continuación:
LEGALIDAD, IMPARCIALIDAD Y SEPARACION DE FUNCIONES
“JUZGAR A LA ADMINISTRACIÓN ES IMPARTIR JUSTICIA AL CIUDADANO”
TÍTULO TERCERO
DE LA REVISTA DEL TRIBUNAL DE LO CON- TENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Artículo 96.- La Revista del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Queréta- ro llevará el Nombre en lengua latina de “Justitia Legalis” que significa Justicia Legal y la cual será de publicación cuatrimestral. Tal publicación se realizará siempre que así lo permita la suficiencia presupuestaria; tendrá por finalidad, publicar los lineamientos de conducta administrativa, criterios de interpretación, consideraciones para el mejor desarrollo del derecho administrativo en la entidad, entre otros rubros, siendo el órgano de difusión en cuanto a los trámites administrativos de publicación que será electrónica o impresa, a cargo de la Ofi- cialía Mayor.
CAPÍTULO XXI. DEL CONTENIDO DE LA REVISTA.
Artículo 97.- Justitia Legalis es una revista de carácter científico – técnico-jurídico, en virtud de la cual su contenido será en las materias relaciona- das con el Derecho Fiscal y Administrativo, enten- diendo por ésta aquel artículo, tesis ó tesina que reúna los requisitos metodológicos establecidos en la presente.
BASES DEL CONTENIDO
Artículo 98.- El artículo, tesis ó tesina de- berán de reunir los siguientes requisitos:
a) Proporcionar la bibliografía efectivamente utilizada en la obra, así como las correspon- dientes citas, pies de página y notas al pie.
b) Cumplir con la formalidad establecida en el artículo 103 del presente.
Artículo 99.- Los pies de página deberá estar conformados de la siguiente forma: contendrán el nombre del autor, así como el nombre de la obra, número de edición, lugar de edición, editorial, año y páginas.
CAPÍTULO XXI. DEL TRABAJO A PRESENTAR.
Artículo 100.- Los trabajos que se presenten ante el secretario como propuestas para integrar la revista deberán incluir:
I. Redacción en por lo menos 03 tres cuartillas y como máximo 10.
II. Realizado en formato Word, a letra numero 12 del tipo Arial.
III. Se presentará en Disco de 3 ½ y en forma escrita por duplicado.
IV. Su contenido deberá ser científico – técnico- jurídico, cumpliendo con los requisitos meto- dológicos, anotando los pies de página que correspondan.
V. La Bases anteriores son obligatorias para todo aquel que desee presentar material para publicación en la Revista del Tribunal.
Lo anterior, no sin soslayar que el tipo de le- tra y formato que se utilice para la publicación va- riará de acuerdo a lo que disponga el consejo edito- rial y según lo permita la suficiencia presupuestaria del Tribunal.
CAPÍTULO XXII. DEL CONSEJO EDITORIAL.
Artículo 101.- El Consejo Editor es el órgano facultado para la creación, revisión y desarrollo de la Revista, la cual es el órgano de difusión Jurídico
– Social del Tribunal de lo Contencioso Administra- tivo del Estado de Querétaro.
Artículo 102.- El Consejo editorial se inte- grará de la siguiente forma:
I. Un Presidente
II. Un Secretario
III. Una Comisión de Redacción y Coordinación
Artículo 103.- Se reserva a criterio del Conse- jo Editor el análisis y la opinión sobre los diferentes contenidos programáticos de la revista, pudiendo
no realizar la publicación debida cuando de las propuestas y trabajos de investigación se adviertan con contenido de propaganda política o religiosa o de cualquier otra que no contenga los principios de objetividad, cientificidad en materia jurídica, o me- ramente subjetivo y otros.
Del Presidente del Consejo Editorial Artículo 104.- El cargo de Presidente será
ocupado por el Magistrado del Tribunal quien ten-
drá las siguientes facultades al efecto:
I. En representación del Tribunal emitir los crite- xxxx tendentes a la difusión de la revista
II. Dar el visto bueno respecto del proyecto final que cuatrimestralmente le presente la Comi- sión de coordinación y redacción.
Del Secretario
Artículo 105.- El Secretario será nombrado por el Magistrado Presidente de entre los Secreta- xxxx Proyectistas y deberá, el primero de los men- cionados, integrar el anteproyecto de la revista bimestralmente, para lo que deberá atender lo si- guiente:
I. Integrar, para un mejor control de tiempos y espacios un libro de registro de memoran- dums así como la agenda de actividades del Consejo Editorial, ello en coordinación con el Magistrado y el Oficial Mayor.
II. Solicitar mediante memorandum al personal del Tribunal los artículos de su autoría para estimar las propuestas y en su caso integrar con ello los diferentes artículos de la revista, haciendo del conocimiento del destinatario los requisitos básicos que en este reglamento se señalan para la emisión de artículos para su publicación en la revista. Al efecto, podrá señalar plazos de entrega de propuestas y en caso omiso por parte de los destinatarios, da- rá cuenta con ello a el Oficial Mayor para lle- var un control de participantes.
III. Invitar al personal que integra la Comisión del Servicio Civil xx Xxxxxxx del Tribunal para presentar trabajos de investigación para la in- tegración de la revista.
IV. Invitar a estudiosos del derecho, a su elec- ción o por recomendación de los demás miembros del Consejo, para presentar traba- xxx de investigación para la integración de la revista, debiendo hacer notar a los invitados
los requisitos básicos establecidos en el pre- sente reglamento.
V. Con las propuestas ante él presentadas de- berá elaborar un anteproyecto de la revista
VI. Turnar a la Comisión de Redacción y Coordi- nación el anteproyecto para revisión, ello a más tardar dentro xxx xxxxxx día posterior a la culminación del bimestre en que haya inicia- do la integración del anteproyecto de la revis- ta.
De la Comisión de Coordinación y Redacción Artículo 106.- La Comisión se integrará por
cuatro miembros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que se regirá por los siguientes lineamientos:
I. De entre los miembros se nombrará un coor- dinador del Consejo Editorial, quien deberá elaborar proyecto de encomienda de activi- dades a los demás miembros de la Comisión, tendente a la revisión y adecuada integración de la revista, al respecto elaborará una bitá- xxxx en que describirá el mecanismo y avan- ces de trabajo en cuanto al contenido y re- dacción de la revista, además de vigilar el oportuno cumplimiento de las actividades en- comendadas vigilando se agoten los requisi- tos establecidos para los trabajos presenta- dos y el contenido de la misma.
II. La Comisión podrá proponer y establecer lineamientos sobre el contenido de la revista para la actualización jurídica y vanguardia constante de ésta.
Artículo 107.- La Revista será entregada por el Coordinador de la Comisión en forma de proyec- to a más tardar treinta días después de haber reci- xxxx el anteproyecto recibido al Presidente para su aprobación.
Artículo 108.- Una vez aprobada la revista por el Presidente, la Oficialía Mayor procederá a realizar los trámites tendentes a su publicación si la suficiencia presupuestaria así lo permite.
T R A N S I T O R I O S
ARTICULO PRIMERO.- El presente Regla- mento entrará en vigor al día siguiente de su publi-
cación en el Periódico Oficial del Estado “Sombra xx Xxxxxxx”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga el Re- glamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro, Querétaro, expedido el cinco de diciembre de 2003, con sus reformas y adiciones.
ARTICULO TERCERO.- Se derogan las dis- posiciones de igual o menor rango, que se opongan al presente ordenamiento.
ARTÍCULO CUARTO.- Las visitas ordinarias a los órganos del Tribunal realizadas y programa- das con antelación a la publicación del presente, se regirán por el Reglamento Interior publicado en diciembre de 2003 y sus reformas.
ARTÍCULO QUINTO.- De conformidad con la norma 72 del presente en el presente año se practi- carán tres visitas ordinarias por año, para este año 2006 se consideraran incluso las que se hubieren realizado en esta anualidad con anticipación a la publicación de este instrumento.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Lic. Esp. Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxx (RUBRICA).
OFICIAL MAYOR
Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx (RUBRICA)
GOBIERNO MUNICIPAL
Abogados de la Dirección Jurídica y Consultiva, de la CEDEM y el Jurídico de nuestro Municipio, para que los días 30 y 31 de enero del año en curso, se ocuparan de revisar en definitiva el documento;
H. AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL
Xxxxxx xx Xxxxx, Qro.
2003 - 2006
El que suscribe Profr. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Secre- tario del H. Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxx, Que- rétaro, hace constar y --------------------------------------
C E R T I F I C A
Que en el Libro de Actas No. 12 del X. Xxxx- tamiento de Xxxxxx xx Xxxxx, Qro., se encuentra una marcada con el numero 83 (ochenta y tres), en la Sesión Ordinaria xx Xxxxxxx, celebrada el día dos del mes de febrero del año dos mil seis, siendo las 19:13 hrs. (siete de la tarde con trece minutos).
7.- b). En el séptimo punto, inciso b) de asuntos generales, el C. Secretario del X. Xxxx- tamiento en uso de la palabra comenta:
Como se desprende del Acta xx Xxxxxxx de fecha 13 de octubre del 2005, este cuerpo Colegia- do tuvo a bien aprobar el Reglamento de Gobierno y Cultura Cívica del Municipio de Xxxxxx xx Xxxxx, Qro.; al remitirse para una última revisión a la Di- rección Jurídica y Consultiva de la Secretaría de Gobierno, se facultó a esa Dependencia y a la Co- ordinación Estatal de Desarrollo Municipal (CE- DEM), para que marcaran las observaciones nece- sarias, dada la importancia del propio reglamento; en reciente fecha nos fueron remitidos sendos do- cumentos que por separado ambas instancias de la Secretaría de Gobierno nos plasmaban las obser- vaciones y recomendaciones a ese documento, específicamente se nos propone adecuar el regla- mento apegándolo a la Ley de Procedimientos Ad- ministrativos para el Estado y los Municipios de Querétaro y en virtud de la Reforma que modifica esencialmente el nombre de la Ley Orgánica Muni- cipal del Estado de Querétaro, para que en lo suce- sivo quede como Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro, me permito comentar a ustedes que se remitió un oficio a las Dependencias mencionadas proponiendo una reunión conjunta donde asistieran
habiéndose realizado la reunión, el Titular de la Dirección Jurídica nos remitió el documento final que contiene el Reglamento definitivo, y en donde sustancialmente se modifica el título décimo segun- do y décimo tercero del propio Reglamento, se corrige la nomenclatura de cinco artículos del título décimo cuarto y tres del título décimo quinto, se suprime el título décimo sexto por algunas cuestio- nes que ya están descritas a satisfacción en leyes superiores, entre otras lo relacionado con la facul- tad reglamentaria, y específicamente en los capítu- los primero (8), segundo (12) y tercero (7) un total de 27 artículos son suprimidos, además se modifica el artículo transitorio primero y se subsanan las omisiones en donde se encuentran los espacios para contener la fecha de aprobación y en donde hubo necesidad se cambió el nombre xx Xxx Orgá- nica Municipal por el xx Xxx para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro, realizándose la descripción del Escudo xx Xxxxx del Municipio que se anuncia en el artículo sexto. Una vez que el documento en cuestión fue propuesto a nuestra consideración recibimos de manera amplia y satisfactoria la expli- cación que el Titular de la Dirección Jurídica nos brindó, por lo que atendiendo a esta necesidad y en virtud de que el documento como ustedes saben fue trabajado por la totalidad de los Regidores que integran el Cabildo, y que las modificaciones pro- puestas lo único que hacen es actualizar y apoyar el Reglamento con las Leyes que se han mencio- nado, proponemos a ustedes el documento final que contiene el Reglamento de Gobierno y Cultura Cívica del Municipio de Xxxxxx xx Xxxxx, Qro., para que en esta oportunidad nuevamente se apruebe como ya se hizo con anterioridad en lo general y en lo particular se aprueben las modificaciones y agre- gados que sin duda alguna robustecen el contenido y además lo hacen concordante con las leyes y normas jurídicas del Estado, por lo anterior, pregun- to una vez instruido por el C. Presiente Municipal y que de ustedes ha sido conocido el documento y sus modificaciones, si es de aprobarse el Regla- mento en cuestión y en caso de estar de acuerdo sírvanse manifestarlo en la forma propuesta.
En virtud de lo anterior y como consta se asienta que la aprobación fue hecha por unanimi- dad de votos de los presentes y en uso de la pala- bra el C. Presidente Municipal, Ing. Xxxxxxxxx To-
rres Xxxxxxx, ordena a esta Secretaría que se elabore toda la documentación necesaria, incluyen- do la certificación del Acta y del propio documento para que se remita a la Dirección Jurídica y Consul- tiva de la Secretaría de Gobierno, solicitando la publicación en el Periódico Oficial La Sombra xx Xxxxxxx, y desde luego se realicen los trámites para obtener la exención de pago correspondiente a la publicación y en general todo lo necesario inclu- yendo publicarla en los estrados visibles de esta Presidencia y en las tres Delegaciones Municipales.
Para los usos y fines legales a que haya lu- gar, se expide la presente en la Ciudad de Xxxxxx xx Xxxxx, Querétaro, a los diez días del mes xx xxxxx del año dos mil seis, incluyéndose en un solo documento el Reglamento de Gobierno y Cultura Cívica del Municipio de Xxxxxx xx Xxxxx, Qro., debi- damente firmado.
DOY FE
EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO PROFR. XXXXXXXXX XXXXX XXXXX
Rúbrica
EL ING. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, PRE- SIDENTE MUNICIPAL DE XXXXXX XX XXXXX QRO. , HACE SABER A SUS HABITANTES QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICA- NOS, 83 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO XXXXXXX Y 146 Y 147 DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUE- RÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
Que el Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxx Qro., ha necesitado actualizar y mejorar el Regla- mento de policía y Gobierno municipal que data del 31 xx Xxxxxx de 1989, para adecuarse a los reque- rimientos del propio Municipio.
Que el Municipio, al constituir la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, clama por una auténtica autonomía y con enfrentamiento a mayores respon- sabilidades.
Que la nueva propuesta presentada con el nombre de Reglamento de Gobierno y Cultura Cívica del Municipio de Xxxxxx xx Xxxxx, Qro., en- riquece el Desarrollo Institucional del Municipio y lo
fortalece como una comunidad más organizada tanto social como jurídicamente.
Por lo anteriormente expuesto, el Ayunta- miento de Xxxxxx xx Xxxxx Qro. en Sesión Ordinaria xx Xxxxxxx de fecha 02 de febrero de 2006 tuvo a bien aprobar y expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE XXXXXXXX X XXXXXXX XXXXXX XXX XXXXXXXXX XX XXXXXX XX XXXXX, XXX.
TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO PRIMERO
DE LAS BASES NORMATIVAS
Artículo 1.- El Municipio de Xxxxxx xx Xxxxx, Qro., es una entidad de Derecho Público con go- bierno, patrimonio y personalidad jurídica propios que se constituye y rige de conformidad con las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx, las disposiciones y leyes que de ellas emanen y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 2.- El presente reglamento lo consti- tuyen el conjunto de normas expedidas por el H. Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxx Qro. Que contie- nen las disposiciones relativas a los valores prote- gidos en la esfera del orden público, determina las bases de la división territorial, de la organización política y administrativa del municipio, dicta las normas relacionadas con la seguridad pública, los derechos y obligaciones de sus habitantes, la pres- tación de los servicios públicos municipales y los lineamientos para el desarrollo político, económico y social del Municipio.
Artículo 3.- Este ordenamiento y las disposi- ciones que de él se deriven, así como los Acuerdos que expida el H. Ayuntamiento, son de observancia general, obligatoria y aplicable dentro de los límites de la circunscripción territorial del Municipio y su incumplimiento será sancionado de conformidad a lo que establece el propio Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables.
Artículo 4.- Los fines del Municipio son:
I. Salvaguardar y garantizar la integridad de su Territorio;
II. Prevenir, salvaguardar y garantizar a la po- blación la seguridad y el orden público;
III. Promover la educación, la cultura y el desa- rrollo social mediante acciones directas y en coordinación con autoridades estatales y federales, con la participación de los secto- res social y privado para garantizar a la po- blación las condiciones propicias de cultura, trabajo, seguridad pública, abasto, vivienda, recreación y deportes, vigilando el cumpli- miento de las acciones contenidas en el Plan Municipal de Desarrollo;
IV. Promover el desarrollo económico median- te acciones directas o en coordinación con autoridades estatales y federales, con la participación de los sectores social y priva- do para impulsar la creación de empresas, industria, comercio, turismo, comunicacio- nes, transportes, agricultura, recursos fo- restales y artesanías, vigilando el cumpli- miento de las acciones contenidas en el Plan Municipal de Desarrollo;
V. Impulsar la creación de empresas paramu- nicipales con participación de los sectores social y privado principalmente en activida- des económicas de beneficio social;
VI. Organizar y administrar los registros de to- do orden, de los padrones y catastros de competencia municipal, y lo que le corres- pondan en jurisdicción estatal o federal, como autoridad auxiliar;
VII. Organizar, administrar y disponer de los bienes muebles, inmuebles y derechos que lo son propios y constituyen el patrimonio municipal, con las limitaciones que las le- yes estatales le imponen y conforme a su capacidad de ejercicio para adquirir, usar y disfrutar de sus bienes patrimoniales;
VIII. Rescatar, conservar, incrementar, promo- ver y administrar, en su ámbito de compe- tencia, el patrimonio cultural del municipio, incluyendo las artes populares, la belleza natural, la arqueología e historia;
IX. Vigilar y corregir las causas de contamina- ción del medio ambiente, a través de accio- nes propias o en coordinación con autori- dades estatales y federales, con participa- ción de los sectores social y privado, para prevenir el deterioro de la ecología y la sa- lud e higiene de las personas.
CAPITULO SEGUNDO
DEL NOMBRE Y ESCUDO
Artículo 5.- Los signos de identidad y símbo- lo representativo del Municipio, son el nombre y el escudo. El Municipio conserva su nombre actual de “Xxxxxx xx Xxxxx Qro.” el cual no podrá ser cambia- do, sino por acuerdo unánime del Ayuntamiento y con la aprobación de la Legislatura del Estado.
Artículo 6.- La descripción del Escudo del Municipio de Xxxxxx xx Xxxxx Qro. Es como sigue:
Contiene en su simbología la historia de su fundación, su idolatría, evangelización y pacifica- ción de los indios, mezcla de dos culturas, repre- sentado en cuatro elementos:
• Primero.- La idolatría representada por la Diosa Cachúm.
• Segundo.- La espada y el escudo de los brazos cruzados, representando la pacificación y evangelización.
• Tercero.- Águila bicéfala devorando una ser- piente, significando la fusión de dos razas, la española y la chichimeca.
• Cuarto.- La misión de Santiago de Jalpan cons- truida por Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
Artículo 7.- El Escudo del Municipio de Jal- pan xx Xxxxx, Qro., deberá ser utilizado por los Órganos de Gobierno del Ayuntamiento, para tal efecto, deberá exhibirse en forma ostensible dicho escudo tanto en las oficinas gubernamentales mu- nicipales como en todo tipo de documentos oficiales y bienes del patrimonio público municipal. Quien contravenga esta disposición por uso indebido del escudo se hará acreedor a las sanciones que esta- blece este reglamento, sin perjuicio de las sancio- nes que señalen otros ordenamientos legales apli- cables. Por lo tanto, queda estrictamente prohibido el uso del Escudo del Municipio de Xxxxxx xx Xxxxx Qro., para fines publicitarios no oficiales y de explo- tación comercial.
CAPITULO TERCERO DEL TERRITORIO
Artículo 8.- El municipio se encuentra limita- do al Norte con el estado de San Xxxx Potosí, al Sur con los municipios de Xxxxx xx Xxxxxxxxx, San Xxxxxxx y el Estado xx Xxxxxxx, al Este con Xxxxx xx Xxxxxxxxx y el Estado de San Xxxx Potosí y al
Oeste con los municipios de Pinal de Amoles y Xxxxxx Seco.
Artículo 9.- El territorio municipal se integra por una cabecera municipal denominada Xxxxxx xx Xxxxx, lugar de residencia del H. Ayuntamiento y los centros de población siguientes:
1.-XXXXXXXXX DEL RÍO |
2.- AGUA AMARGA |
3.- CAPULINES |
4.- XXXXXXX XX XXXXXXX |
5.- XXXXXXXX DE LOS XXXXXXX |
6.- EL FRAILE |
7.- EL LINDERO |
8.- EL XXXXXXX |
9.- EL ZAPOTE |
10.- GUAYABOS |
11.- LA ARENA |
12.- XXXXXX XX XXXXXXXXXXX |
13.- LA CEIBA |
14.- MANZANILLOS |
15.- MOCTEZUMAS |
16.- MOHONERA XX XXXXXX |
17.- SALDIVEÑA |
18.- SAN XXXXXXX |
19.- OJO DE AGUA DEL LINDERO |
20.- PIEDRAS ANCHAS |
21.- PUERTO DE ÁNIMAS |
22.- PUERTO HONDO |
23.- XXXXXX XX XXXXXXXXXXX |
24.- TANCAMA |
25.- RÍO ADENTRO |
26.- TANCOYOLILLO |
27.- TEOCHO |
28.- YERBABUENA |
29.- XXXXXXXXX |
30.- EMBOCADERO |
31.- JAGÜEY |
32.- LOS CHARCOS |
33.- EL MADROÑO |
34.- LOMA DELGADA |
35.- SAUCILLO |
36.- AGUA FRÍA |
37.- CARRIZALITO |
38.- EL LIMONCITO |
39.- GUAYABOS DE SAUCILLO |
40.- LA CIENEGA |
41.- EL LIMÓN DE LA PEÑA |
42.- MOHONERA XX XXXXXX |
43.- XXXXX XX XXXXXX |
44.- XXXXXX XXXXX |
45.- XXXXXX GRANDE |
46.- XXXXXXX XX XXXXXXXXX |
47.- OJO DE AGUA DE LOS MAR |
48.- PETZCOLA |
49.- TIERRA FRÍA |
50.- ZOYAPILCA |
51.- TANCOYOL |
52.- ESPADAÑUELA |
53.- XXXXXX XX XXXXXXXX |
54.- LAS FLORES |
55.- LOS XXXXX |
56.- XXXX XXX XXXX |
57.- SAN XXXXXXX XXXXXXXX |
58.- XXXXXXX XXX XXXXXXX |
59.- XXXX XXX XXXX |
60.- OJO DE AGUA DE TANCOYOL |
61.- LAS NUEVAS FLORES |
62.- ORILLA DEL PLAN |
63.- XXXXX VERDE |
64.- XXXXXXXX DE LOS DURÁN |
65.- EL SAUCITO |
66.- EL CAÑÓN |
67.- EL POCITO |
68.- LA ESPERANZA |
69.- SAN XXXX DE LOS DURÁN |
70.- RANCHO NUEVO |
71.- SAN XXXXXX |
72.-LA CERCADA |
73.-XXXXXX XX XXXXXXX |
Artículo 10.- Los límites de los centros de población comprendidos dentro del territorio muni- cipal, sólo podrán ser alterados:
I. Por fusión de uno o más centros de pobla- ción, para crear uno nuevo;
II. Por incorporación de uno o más centros de población a la ciudad, y
III. Por segregación de parte de uno o varios centros de población, para dar origen a otro.
Artículo 11.- La alteración de los límites a que se refiere el artículo anterior, procederá exclu- sivamente cuando los propios habitantes afectados hayan hecho la propuesta al H. Ayuntamiento, éste la apruebe y se corran los trámites xx Xxx para que la H. Legislatura del Estado, emita en su caso, el decreto correspondiente.
Artículo 12.- El Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxx Qro. Reglamentará el procedimiento para las declaratorias de las categorías políticas de los cen- tros de población del Municipio, debiendo publicar la resolución correspondiente en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx”.
CAPITULO CUARTO
DE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA, TERRITO- RIAL Y ADMINISTRATIVA
Artículo 13.- Para su organización interna, gobierno e integración, el Municipio reconoce las siguientes categorías políticas, según el grado de concentración demográfica, importancia y eficiencia de los servicios públicos y de conformidad con el Artículo 7 de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro:
I. Ciudad;
II. Villa;
III. Pueblo;
IV. Ranchería; y
X. Xxxxxxx.
Artículo 14.- En cualquier tiempo el X. Xxxx- tamiento podrá hacer las declaratorias de las cate- gorías políticas anteriores, cumpliendo las disposi- ciones relativas previstas en la Ley para la Organi- zación Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro.
Artículo 15.- El Municipio, para su organiza- ción administrativa, podrá dividirse en:
I. Delegaciones; y
II. Subdelegaciones.
Artículo 16.- Por cada una de las categorías a que se refiere el artículo anterior, el H. Ayunta- miento nombrará a las autoridades y órganos xxxx- liares, hacer las adiciones y modificaciones que estime convenientes en cuanto al número, delimita- ción y circunscripción de las delegaciones y subde- legaciones, atendiendo para ello, las disposiciones contenidas en la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro y en los requerimientos que en lo particu- lar demande el interés general del Municipio.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA POBLACIÓN MUNICIPAL
CAPITULO PRIMERO DE LOS HABITANTES
Artículo 17.- Para los efectos de este pre- cepto, son habitantes del Municipio de Xxxxxx xx Xxxxx, todas las personas físicas que tengan vecin- dad habitual o transitoria dentro de su territorio. Se considerará vecino de un municipio a toda persona que establezca domicilio en su territorio, y se reco- xxxxxx como residente cuando su domicilio perma- nezca en él por más de seis meses. Se conside- rarán como de residencia transitoria, a las personas físicas que por razones de esparcimiento, de re- creo, de negocios u otras similares, permanezcan temporalmente dentro de la circunscripción territo- rial del Municipio, pero sin el propósito de estable- cerse en él en forma definitiva.
Artículo 18.- Están obligados al cumplimiento de las disposiciones del presente ordenamiento, las personas xxxxxxx que tengan establecido el domici- lio de su administración en esta municipalidad.
Artículo 19.- Los habitantes de Jalpan de Se- rra gozarán de los derechos y tendrán las obliga- ciones previstas en las leyes, reglamentos y demás ordenamientos legales vigentes en el Municipio.
Artículo 20.- La calidad de residente del Mu- nicipio es un derecho que se pierde:
I. Por renuncia expresa ante la autoridad mu- nicipal;
II. Por establecer su domicilio, por más de seis meses, fuera del territorio municipal;
III. Por desempeñar cargos de elección popu- lar de carácter municipal en otro municipio distinto al de su vecindad originaria;
IV. Por Declaración de Ausencia o Presunción de Muerte legalmente declarada;
Artículo 21.- Para los casos en que la resi- dencia se considere un requisito de procedencia, ésta se probará ante la Secretaría del H. Ayunta- miento, mediante la exhibición de documentos que acrediten la intención de establecer su domicilio, en términos de la legislación común, y será ésta Auto- ridad quien expida las constancias correspondien- tes.
Artículo 22.- Para los efectos del artículo an- terior, el H. Ayuntamiento a través de su Secretario, hará las anotaciones respectivas en los Padrones Municipales y pondrá del conocimiento de las auto- ridades correspondientes, las circunstancias men- cionadas, de conformidad con las disposiciones de la Legislación electoral aplicable.
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 23.- Los vecinos mayores de edad tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
I.- DERECHOS:
A. Preferencia en igualdad de circunstancias en toda clase de concesiones, empleo, car- gos y comisiones de carácter público muni- cipal;
X. Xxxxx y ser votado para los cargo de elec- ción popular de carácter municipal y veci- nal;
C. Presentar iniciativas de Reglamentos muni- cipal, ante el H. Ayuntamiento y asistir al acto en que se discutan, sólo con derecho a voz, conforme a las disposiciones aplica- bles;
D. Impugnar las decisiones de las autoridades municipales, mediante los recursos que prevean las leyes;
E. Disfrutar de un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar;
F. Hacer uso de los servicios públicos munici- pales e instalaciones destinadas a los mis- mos, observando las disposiciones regla- mentarias que en cada caso se prevean;
G. Exigir a los servidores públicos, ante los ór- ganos administrativos y por los conductos legales, el cumplimiento de los planes, pro- gramas y actividades propias de sus fun- ciones, en los términos del presente regla- mento;
X. Xxxxxxxxxse y participar activamente en los grupos sociales, culturales, deportivos y de promoción vecinal que en forma lícita fun- cionen en el municipio;
I. Hacer del conocimiento inmediato de las autoridades municipales por los medios de comunicación a su alcance, la existencia de actividades molestas, insalubres, peligro- sas, nocivas y en general todas aquellas que alteren el orden, la moral y la tranquili- dad de los habitantes;
J. Denunciar ante el H. Ayuntamiento la mala conducta de los servidores públicos; y
K. Los demás que conforme a las leyes esta- tales y federales le correspondan en el ám- bito municipal.
II.- OBLIGACIONES:
A. Obtener su registro en los padrones muni- cipales y en los de carácter estatal y federal que operen en el municipio;
B. Desempeñar las funciones declaradas obli- gatorias por las leyes para garantizar la se- guridad y tranquilidad del municipio, de las personas y de su patrimonio, cuando para ello sean requeridos;
C. Respetar, obedecer y cumplir los reglamen- tos y las disposiciones del H. Ayuntamiento;
D. Contribuir para los gastos públicos del mu- nicipio, conforme a lo que determinen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás leyes aplicables;
E. Inscribir en la Tesorería Municipal, toda clase de giros mercantiles, industriales y de servicios a que se dediquen y cubrir los im- puestos y derechos respectivos con base a la Ley de Ingresos Municipal vigente;
F. Atender los llamados que por escrito o que por cualquier otro medio legal, haga la au- toridad municipal competente;
G. Procurar la conservación del medio am- biente y la ecología, así como el mejora- miento de los servicios públicos municipa- les;
H. Participar con las autoridades, en la con- servación y mejoramiento xxx xxxxxx y lim- pieza en el municipio;
I. Observar en todos sus actos, respeto a la dignidad humana, usos y buenas costum- bres;
J. Participar con las autoridades, con la con- servación y mejoramiento del medio am- biente, cumpliendo lo establecido por la le- gislación estatal y federal, para prevenir y controlar la contaminación ambiental;
K. Cooperar conforme a las disposiciones le- gales aplicables en la realización de obras de beneficio colectivo;
L. Los padres, tutores y personas que por cualquier motivo tengan bajo su tutela a menores, tienen el deber de enviarlos a las escuelas para que reciban la educación bá- sica;
X. Xxxxxxxx con las autoridades municipales en el establecimiento xx xxxxxxx y en los trabajos de mantenimiento, forestación y re- forestación de áreas verdes del municipio;
N. Evitar las fugas y desperdicio de agua po- table en sus domicilios y comunicar a las autoridades competentes las que existan en la vía pública;
X. Xxxxxx y conservar aseados los frentes de su domicilio, negociación o predios de su propiedad o posesión, así como las calles y banquetas y abstenerse de tirar basura o desecho alguna en la vía pública, xxxx y la- gunas, y cercar sus lotes baldíos y mante- nerlos limpios, evitando la insalubridad y el mal aspecto;
P. Mantener actualizada la Cartilla Nacional de Vacunación;
Q. Vacunar a los animales domésticos de su propiedad o posesión, con la periodicidad y en los términos que señalan los reglamen- tos respectivos;
R. Proporcionar sin demora la información es- pecial y datos estadísticos solicitados por la autoridad municipal competente; y
S. Las demás que en ejercicio de sus atribu- ciones determine el H. Ayuntamiento en beneficio del interés general.
TITULO TERCERO
DEL DESARROLLO URBANO
CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 24.- Conforme al proceso xx xxx- neación democrática, el Ayuntamiento aprobará el Plan Municipal de Desarrollo Urbano del Municipio de Xxxxxx xx Xxxxx, el cual tendrá por objeto regular el crecimiento de los centros de población del Mu- nicipio; ordenará el uso y destino racional del suelo; y contemplará la elaboración de programas secto- riales y territoriales.
De igual forma, contendrá las acciones ten- dientes a regular la vialidad, calles, espacios públi- cos, edificaciones públicas y privadas, las nomen- claturas urbanas y en general todos aquellos as- pectos tendientes a mejorar las condiciones físicas y xx xxxxxx de los centros de población de la muni- cipalidad.
Artículo 25.- En la elaboración de Plan Mu- nicipal de Desarrollo Urbano y de los instrumentos que de él se deriven, el Ayuntamiento tendrá la obligación de acatar las disposiciones contenidas en la Ley de Planeación, el Código Urbano para el Estado de Querétaro y de los demás ordenamien- tos estatales y municipales aplicables.
Artículo 26.- El Plan Municipal de Desarrollo Urbano deberá de contener los objetivos, políticas, estrategias y lineamientos generales de acción, tendientes a lograr el desarrollo integral y armónico del Municipio y la previsión de los recursos destina- dos para ello.
Una vez aprobado, será obligatorio para to- das las autoridades municipales y se deberán de establecer los conductos concurrentes y de coordi- nación con las autoridades federales y estatales para su implementación, así como también permitir la participación de los sectores social y privado del Municipio en su aplicación.
Artículo 27.- El Ayuntamiento, cuando lo demande el interés social ó porque así lo requieran
las circunstancias de tipo técnico y económico del lugar, podrá realizar la modificación a los planes y programas de desarrollo urbano, cumpliendo las formalidades establecidas en el presente reglamen- to.
Artículo 28.- En materia de desarrollo urba- no, el Ayuntamiento tiene las siguientes atribucio- nes:
I. Participar, de manera coordinada y en su ámbito de competencia, con la Secretaría de Desarrollo Sustentable en materia de Desarrollo Urbano y asentamientos huma- nos;
II. Participar en la planeación y regulación de las zonas conurbadas, en los términos que establezcan los convenios respectivos;
III. Emprender, en forma coordinada y en su ámbito de competencia, con la Secretaría de Desarrollo Sustentable, lo relativo a in- versiones y acciones tendientes a regular, conservar y mejorar el crecimiento y desa- rrollo de los centros de población y asen- tamientos humanos;
IV. Coadyuvar en la ejecución del Plan Estatal de Desarrollo Urbano;
V. Hacer del conocimiento de la comunidad a través de los Consejos Municipales de Par- ticipación Social y del Comité de Planea- ción para el Desarrollo sobre los Planes de Desarrollo Urbano, Asentamientos Huma- nos y demás relacionados con la población;
VI. Expedir el reglamento o las disposiciones administrativas tendientes a regular la ope- ratividad del Plan de Desarrollo Urbano Municipal;
VII. Recibir de los Consejos de Participación Social las opiniones respecto a la elabora- ción del Plan de Desarrollo Urbano Munici- pal;
VIII. Promover y, en su caso reconocer a las asociaciones de colonos en los fracciona- mientos, en los términos de lo dispuesto en el Código Urbano del Estado y su regla- mento; y
IX. Las demás otorgadas en el presente Re- glamento y el Código Urbano del Estado.
Artículo 29.- El Plan de Desarrollo Urbano Municipal contendrá, además de los requisitos es-
tablecidos en el Código Urbano del Estado, las disposiciones relativas a las cuestiones siguientes
I. Las provisiones, usos, destinos y reservas del territorio, para cuyo efecto se dividirá el municipio en zonas, de acuerdo con sus ca- racterísticas, destino de los predios y con- diciones ambientales;
II. Las políticas y procedimientos tendientes a que la propiedad en inmuebles cumplan con su función social.
III. Las políticas encaminadas a lograr una re- lación conveniente entre la oferta y la de- manda de viviendas de interés social;
IV. Los derechos de vía y de establecimientos correspondientes a los servicios públicos;
V. Los espacios destinados a las vías públi- cas, jardines y zonas de esparcimiento, así como las normas técnicas relativas a su di- seño, operación y modificación;
VI. Las zonas, edificaciones o elementos que formen el patrimonio cultural urbano para preservarlo, restableciendo y asignándole un uso conveniente;
VII. Las zonas y edificaciones que deban ser mejoradas;
VIII. Las características de la construcción y dis- tribución de la infraestructura, servicios y equipos urbanos;
IX. Las características y especificaciones para la procedencia de las fusiones, subdivisio- nes, relotificaciones, fraccionamientos y demás modalidades de los terrenos;
X. La preservación, conservación, restableci- miento y mejoramiento del medio ambiente y erradicación de la contaminación del agua, suelo y atmósfera;
XI. La mejora del paisaje urbano;
XII. Promover ante la autoridad competente la rectificación de cauces o lechos xx xxxx, canales, vasos de servicio o secados de ju- risdicción estatal; y
XIII. La localización, rescate y conservación de zonas históricas, arqueológicas y turísticas, en su ámbito de competencia.
Artículo 30.- En materia de construcciones, corresponde al Ayuntamiento:
I. Expedir los permisos, licencias y autoriza- ciones para la construcción de obras que
se realicen en el territorio municipal, en los términos que le faculten las leyes, regla- mentos y demás disposiciones aplicables;
II. Expedir las licencias para la alineación de predios;
III. Regular la nomenclatura urbana;
IV. Regular el transporte de materiales de construcción en zonas urbanas y los de- pósitos en la vía pública, sin perjuicio de lo que determinen las autoridades que nor- man en materia de tránsito;
V. Vigilar el estado físico y seguridad en edifi- caciones, construcciones o adaptaciones realizadas a los inmuebles. En caso de que pongan en peligro la vida de las personas que las ocupen, las de los transeúntes o de los vecinos del lugar del que se trate, se podrá proceder a su demolición, debiendo tomar en cuenta las manifestaciones que expresen los afectados;
VI. Delimitar las zonas o regiones destinadas a la habitación, industria, comercio, desarrollo turístico, explotación agrícola y ganadera; y
VII. Las demás que prevengan las leyes estata- les en su ámbito de competencia y los re- glamentos municipales respectivos.
CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS CONSTRUCCIONES
Artículo 31.- Todo propietario o encargado de alguna obra de construcción por ejecutar, ya sea que se trate obra nueva o de reponer piezas, te- chos o paredes, abrir puertas o construcciones de cualquier tipo, deberá de recabar la licencia expedi- da por el Ayuntamiento, a través de la Dirección de Obras Públicas Municipales y cumplir los requisitos que establezcan.
Así mismo será obligación del propietario o constructor exhibir la licencia en un lugar visible durante todo el tiempo que dure la construcción.
Para expedir dicha licencia deberá de suje- tarse, en su caso, a la evaluación de impacto am- biental a que obliga la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente.
Artículo 32.- Para el cumplimiento de obser- vancia del presente artículo, en los poblados distan- tes a la Cabecera Municipal, los Delegados y Sub- delegados Municipales desempeñarán las funcio- nes que el mismo artículo anterior atribuye al Ayun- tamiento.
Artículo 33.- La construcción de Obras por cuenta de los particulares, cualquiera que sea su naturaleza, quedará sujeta a las disposiciones con- tenidas en el Código Urbano para el Estado de Querétaro y el Reglamento que en materia de cons- trucción emita el Ayuntamiento.
Artículo 34.- Los propietarios o poseedores de fincas, terrenos o solares deberán de cumplir con las siguientes obligaciones:
I. Arreglar por su cuenta las banquetas que correspondan al frente de los inmuebles de su propiedad o posesión;
II. Mantener siempre aseadas y pintadas las fachadas de sus propiedades, para el buen aspecto de la imagen urbana;
III. Obtener de la autoridad municipal el núme- ro oficial que corresponda a cada finca o predio;
IV. Tener siempre claros y descubiertos los números oficiales, con la obligación de re- ponerlos cuando falten o se destruyan;
V. Cercar sus lotes baldíos y mantenerlos lim- pios, evitando la insalubridad y el mal as- pecto; en la inteligencia que de no acatar esta disposición, la Dirección de Obras Pú- blicas Municipales, procederá a cercarlos x xxxxx del propietario o poseedor del inmue- ble y cobrárselos por conducto de Tesorer- ía Municipal;
VI. Construir letrinas o fosas sépticas en los lugares que carezcan del sistema de drena- je y tratamientos de aguas residuales, a fin de no contaminar el agua o suelo; y
VII. Las demás que determinen los reglamentos municipales que expida el Ayuntamiento.
Artículo 35.- En los casos en que se divida alguna propiedad para obtener dos o más predios, o se abran dos o más puertas de acceso a una misma, los dueños o encargados solicitarán de inmediato a las autoridades municipales, que les sea otorgado el número oficial que les corresponda, mismo que deberá colocar al frente en forma inme- diata.
Por subdivisión de predios, se causarán los derechos previstos en la Ley de Ingresos del Muni- cipio.
Artículo 36.- En cualquier obra de construc- ción o reconstrucción, los materiales que se emple- en deberán ser colocados dentro de las casas o predios respectivos.
Cuando por cualquier causa, los materiales de construcción deban de colocarse en la vía públi- ca, los propietarios o responsables de la misma, deberán de recabar previamente el permiso corres- pondiente expedido por la Dirección de Obras Pu- blicas Municipales, cubriendo los derechos corres- pondientes.
Artículo 37.- Toda obra de construcción de- berá de ser aislada con un cercado y el señala- miento suficiente para evitar accidentes, previo permiso que expida la autoridad municipal, lo ante- rior con la finalidad evitar se ponga en riesgo o peligro la integridad física o seguridad de las perso- nas que circulen por las calles o banquetas.
Artículo 38.- Durante y al término de cual- quier obra de construcción de una finca o predio, el propietario o encargado de ella deberá de inmedia- to mandar limpiar, reparar y despejar la vía pública que se haya empleado.
Artículo 39.- Los conductores de camiones o camionetas de carga, sean particulares o públicos, cuando transiten por las zonas urbanas del Munici- xxx transportando materiales de construcción, que produzcan polvo o puedan caer fácilmente, deberán de cubrir dichos materiales, a fin de evitar que con el movimiento o por la acción del aire se vuelen o caigan de los vehículos que las transporten.
Artículo 40.- Queda prohibido realizar sin la licencia o permiso expedido por la autoridad muni- cipal excavaciones, zanjas x xxxxx que afecten la vía pública o cualquier otro lugar de uso común.
Estas obras podrán realizarse cumpliendo con el requisito citado y con la aprobación que para tal efecto emitan las autoridades sanitarias, cuando ello fuere necesario.
Los asentamientos que no cumplan con los requisitos establecidos anteriormente, serán consi- derados como “asentamientos irregulares”, los cua- les deberán ser reubicados por su propia cuenta en un plazo determinado, con la finalidad de mantener el orden y regulación de los asentamientos, prove-
yendo en la esfera de la competencia municipal lo necesario para el cumplimiento de los Planes Na- cional, Estatal y municipal de Desarrollo urbano y en el de Ordenación de las Zonas Conurbadas, así como el cumplimiento de las disposiciones del Có- digo Urbano para el Estado y el reglamento munici- pal de la materia.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS FRACCIONAMIENTOS Y CONDOMINIOS
Artículo 41.- Las autorizaciones y licencias para fraccionamientos y condominios, incluidos los proyectos de urbanización que sobre los mismos se ejecuten, serán otorgadas mediante el resolutivo correspondiente que expida el Ayuntamiento en Sesión xx Xxxxxxx.
Para emitir su autorización, el Cabildo tomará como base el dictamen técnico de validación del proyecto realizado por la Dirección de Obras Públi- cas y deberá dar su resolución en un plazo no ma- yor a 30 días a partir de la fecha de expedición de dicho dictamen, siempre que previamente estén totalmente satisfechos los requisitos.
Artículo 42.- Ninguna obra podrá iniciarse previamente a la obtención de la licencia Municipal correspondiente, a pesar que el constructor haya cubierto las obligaciones fiscales causadas ó se hubieran otorgado las garantías que exija la ley de la materia; el Código Urbano para el Estado de Querétaro y el reglamento que en materia de cons- trucciones expida el Ayuntamiento.
Artículo 43.- Los propietarios o promotores de fraccionamientos y condominios tienen la obliga- ción de transmitir a favor del municipio, la propiedad y el dominio xxx xxxx por ciento del área total del predio, así como en el caso de los fraccionamien- tos, las áreas destinadas a la infraestructura y equi- pamiento para los servicios públicos municipales.
La transmisión de la propiedad deberá proto- colizarse ante el Notario Público e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en un plazo no mayor de 30 días después de haberse autorizado la licencia de ejecución de obras de urbanización por parte del Ayuntamiento.
Artículo 44.- Para obtener la licencia de fraccionamiento o condominio, el interesado deberá presentar la solicitud respectiva por escrito, dirigida al Ayuntamiento.
Al escrito de solicitud se deberá anexar el expediente técnico de la obra que se trata, debida- mente validado por la Dirección de Obras Públicas.
Artículo 45.- Para la autorización de los pro- yectos de fraccionamiento o condominios, la Direc- ción de Obras Públicas cuidará y observará que se cumplan las especificaciones normativas estableci- das en la legislación de la materia e invariablemen- te recabará a su vez, en forma expresa, las valida- ciones técnicas de las dependencias xxx xxxx o que posteriormente serán las prestadoras de los servicios públicos al desarrollo urbanístico que se autorice.
Artículo 46.- Con cargo al responsable del desarrollo habitacional, las obras de construcción y urbanización del fraccionamiento y condominios serán supervisadas por personal designado por el Municipio.
Artículo 47.- Concluidas totalmente las obras de urbanización, el fraccionador, con cargo al mis- mo, deberá entregar al Municipio la infraestructura y equipamiento que corresponda a los servicios pú- blicos municipales, agua, luz, drenaje, y guarnicio- nes.
El Municipio recibirá, para hacerse cargo de su operación y mantenimiento, las obras de infraes- tructura y equipamiento de los servicios públicos municipales, mediante el resolutivo correspondiente dado en Sesión xx Xxxxxxx.
Artículo 48.- El resolutivo de municipaliza- ción de los fraccionamientos se soportará necesa- riamente en el dictamen que elaboren la Secretaría de Desarrollo Sustentable, la Dirección de Obras Públicas Municipal y la opinión de la asociación de los colonos del centro habitacional de que se trate.
Artículo 49.- El dictamen a que se refiere el artículo anterior, determinará si las obras de infra- estructura y equipamiento urbano del fracciona- miento que se recibe, son suficientes y fueron cons- truidas con la calidad debida y se encuentran en condiciones de operación.
Para la elaboración de dicho dictamen, la Di- rección de Obras Públicas Municipal recabará a su vez en forma expresa y por escrito, la validación de las dependencias municipales xxx xxxx o que pos- teriormente serán las prestadoras de los servicios públicos al desarrollo urbanístico.
CAPÍTULO CUARTO DE LAS OBRAS PÚBLICAS
Artículo 50.- Los Municipios dentro de sus posibilidades presupuestales, ejecutarán y contra- tarán la ejecución de obra pública, de conformidad con lo que establecen las leyes y disposiciones reglamentarias aplicables.
Artículo 51.- De conformidad con la Ley de Obra del Estado de Querétaro, se consideran obras públicas:
I. Los trabajos de construcción, instalación, preservación, conservación, protección, mantenimiento y demolición de bienes in- muebles propiedad del Municipio;
II. Las necesarias para la prestación de servi- cios públicos; y
III. Las que por su naturaleza ó destino sean consideradas de interés colectivo por el Ayuntamiento.
Artículo 52.- Los particulares de acuerdo con el programa respectivo y cumpliendo con la norma- tividad aplicable para la recaudación de contribu- ciones especiales ó de mejora, podrán aportar en numerario ó en especie para el desarrollo de obra pública. A cualquier aportación de este tipo deberá recaer un comprobante oficial en los términos que señala la Legislación Fiscal.
En caso de que la aportación sea en especie está deberá valuarse por peritos de la materia ó bien de conformidad con los usos del lugar ó la actividad de que se trate.
TÍTULO CUARTO
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 53.- De conformidad con lo dispues- to por la fracción III del Artículo 115 de la Constitu- ción Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado de Querétaro, será obligación del Ayuntamiento la prestación de los servicios públicos municipales.
Artículo 54.- El Ayuntamiento, tendrá a su cargo la prestación, organización, reglamentación, funcionamiento, conservación y explotación de los servicios públicos municipales.
Artículo 55.- Estarán a cargo del Ayunta- miento del Municipio de Xxxxxx xx Xxxxx Qro., los siguientes servicios públicos municipales:
I. Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Dis- posición de sus aguas residuales;
II. Alumbrado público;
III. Limpia, Recolección, Traslado, Tratamien- to, Reciclaje y Disposición final de residuos relleno sanitario.
IV. Mercados y Centrales xx Xxxxxx;
V. Panteones;
VI. Rastro;
VII. Calles, Parques, Jardines y su equipamien- to;
VIII. Seguridad pública, Policía Preventiva Mu- nicipal y Tránsito; y
IX. Los demás que la Legislatura determine y apruebe.
Artículo 56.- La organización, funcionamien- to, administración, creación, conservación y presta- ción de los servicios públicos municipales, se regu- xxxx en los reglamentos que para tal efecto expida el Ayuntamiento.
Artículo 57.- Cuando el interés general lo re- quiera y así lo determine el Ayuntamiento, podrán reformarse o modificarse en cualquier momento, las disposiciones reglamentarias que rigen la presta- ción de los servicios públicos municipales.
Artículo 58.- Mediante el decreto que expida la Legislatura, se puede declarar la prestación de un servicio público; siempre que el Municipio lo promueva por ser una actividad de interés para la comunidad, de necesidad social y de beneficio co- lectivo.
Así mismo se determinará la entidad compe- tente para costear su prestación.
Artículo 59.- Los servicios públicos munici- pales pueden prestarse:
I. Por el Municipio.
II. Por el Municipio y otro Municipio, en forma intermunicipal;
III. Por particulares, a través de concesiones;
IV. Por el Municipio y los particulares;
V. Por el Municipio y el Estado;
VI. Por el Municipio y la Federación;
VII. Por el Municipio, el Estado y la Federación; y
VIII. Por el Estado.
Artículo 60.- Para la adecuada prestación de los Servicios Públicos Municipales, el Ayuntamiento elaborará y ejecutará los planes y programas para la conservación, construcción y reconstrucción de la infraestructura y equipamiento urbano, establecerá y controlará los sistemas apropiados y vigilará que se cumpla con lo estipulado en los ordenamientos que regulen la prestación de los servicios públicos municipales.
Artículo 61.- La prestación de cada uno de los servicios públicos señalados en el presente reglamento, se efectuará en los términos y bajo las modalidades que precisen los ordenamientos fede- rales y estatales aplicables, los reglamentos especí- ficos que para tal efecto expida el Ayuntamiento, así como las disposiciones contenidas en el presen- te Reglamento de Policía y Gobierno Municipal.
Artículo 62.- Los servicios públicos munici- pales deberán prestarse a la comunidad en forma permanente, regular y general.
Artículo 63.- Los usuarios de los servicios a que se refiere el presente Título y los habitantes en general, deberán hacer uso racional y adecuado de todas las instalaciones y equipamientos estableci- dos para la prestación de los servicios públicos municipales, teniendo el deber de comunicar inme- diatamente a las autoridades municipales aquellos desperfectos que sean de su conocimiento.
Artículo 64.- Cuando un particular, xx xxxx- ra imprudencial o intencional provoque la destruc- ción o cause un daño a la infraestructura o equipa- miento urbano para la prestación de algún servicio público municipal, la autoridad competente tendrá la facultad de imponer la sanción administrativa que corresponda, procediendo a realizar la reparación respectiva x xxxxx del infractor.
La autoridad municipal podrá ejercitar, cuan- do lo estime conveniente, las acciones civiles o penales que conforme a Derecho correspondan en contra del particular que haya causado la destruc- ción o algún daño a la infraestructura o al equipa- miento urbano.
CAPITULO SEGUNDO
DEL DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATA- MIENTO Y DISPOSICIÓN DE AGUAS RESIDUA- LES
Artículo 65.- En el Municipio de Xxxxxx xx Xxxxx Qro., los particulares contratarán el servicio de agua potable, teniendo la obligación de cubrir las cuotas que para tal efecto fije la autoridad compe- tente. Quienes incumplan con esta obligación se harán acreedores a las sanciones que determinen la autoridad que preste el servicio.
Artículo 66.- Los habitantes del Municipio, a través de los Consejos Municipales de Participación Social, podrán gestionar la instalación de la red de agua potable;
El Municipio, de acuerdo con su presupuesto de egresos y con los planes y programas respecti- vos, determinará la ampliación de la red de agua potable que requieran las comunidades.
Artículo 67.- Será obligación de quienes ge- neren aguas residuales utilizar el sistema de drena- je implementado por la autoridad competente.
Artículo 68.- La ampliación de la red xxx xxx- naje público se realizará de acuerdo al presupuesto de egresos del Municipio y conforme a los planes y programas que para tal efecto apruebe al Ayunta- miento.
Artículo 69.- Los habitantes se organizarán para proponer la ampliación de la red de drenaje, a través de los Consejos Municipales de Participación Social y aportando los recursos que para tal fin se haya acordado.
Artículo 70.- Los propietarios o poseedores de fincas ubicadas en las comunidades donde no se cuente con drenaje público, se coordinarán con las autoridades competentes, para la construcción de sistemas de drenaje adecuados a las condicio- nes que prevalezcan en la comunidad, para captar las aguas residuales que genere.
Artículo 71.- Queda prohibido arrojar a la red de drenaje público todo tipo de substancias u obje- tos que provoquen obstrucciones o reacciones de cualquier naturaleza que dañen las instalaciones y sean peligro para la salud pública.
CAPITULO TERCERO DEL ALUMBRADO PÚBLICO
Artículo 72.- En los centros de población del Municipio, se prestará el Servicio de Alumbrado Público en las vialidades, plazas, monumentos, jardines y parques públicos.
Artículo 73.- De acuerdo a su capacidad presupuestaria, es facultad y responsabilidad del Municipio, la construcción de las redes del sistema de iluminación pública, así como de su manteni- miento y operación.
Artículo 74.- Los residentes de las comuni- dades en donde exista Alumbrado Público, se or- ganizarán para hacerse cargo de activar y desacti- var diariamente dicho servicio, estableciendo un horario adecuado a los usos y necesidades de la comunidad, procurando el ahorro de energía, si no se cuenta con sistemas automáticos para tal efecto.
Artículo 75.- Son usuarios del Servicio de Alumbrado Público, todos los habitantes del Muni- cipio.
CAPITULO CUARTO
DE LA LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO, TRATAMIENTO, RECICLAJE Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS
Artículo 76.- El Municipio tiene a su cargo la función del manejo integral de residuos sólidos urbanos, que consisten en la recolección, traslado, tratamiento, y su disposición final, conforme a las siguientes facultades:
I. Formular, por sí o en coordinación con el gobierno estatal, y con las participa- ción de los distintos sectores sociales, los Programas Municipales para la Pre- vención y Gestión Integral de los Resi- duos Sólidos Urbanos, los cuales de- berán observar lo dispuesto en el Pro- grama Estatal correspondiente;
II. Emitir los reglamentos y demás dispo- siciones jurídico administrativas de ob- servancia general dentro de su ámbito de competencia, a fin de dar cumpli- miento a lo establecido en la presente Ley y en las disposiciones legales fede- rales y estatales;
III. Controlar los residuos sólidos urbanos;
IV. Prestar, por sí o a través de gestores, el servicio público de manejo integral de residuos sólidos urbanos observan- do lo dispuesto en las legislaciones fe- deral y estatal en la materia;
V. Otorgar las autorizaciones y concesio- nes de una o más de las actividades que comprende la prestación de los servicios de manejo integral de los re- siduos sólidos urbanos;
VI. Establecer y mantener actualizado el registro de los grandes generadores de residuos sólidos urbanos;
VII. Verificar el cumplimiento de las disposi- ciones de las legislación federal y esta- tal, normas oficiales mexicanas y de- más ordenamientos jurídicos en mate- ria de residuos sólidos urbanos e impo- ner las sanciones y medidas de seguri- dad que resulten aplicables;
VIII. Participar en el control de los residuos peligrosos generados o manejados por microgeneradores, así como imponer las sanciones que procedan, de acuer- do con la normatividad aplicable y lo que establezcan los convenios que se suscriban con el gobierno estatal, de conformidad con la legislación federal;
IX. Coadyuvar en la prevención de la con- taminación de sitios con materiales y residuos peligrosos y su remediación;
X. Efectuar el cobro por el pago de los servicios de manejo integral de resi- duos sólidos urbanos y destinar los in- gresos a la operación y el fortalecimien- to de los mismos, y
XI. Las demás que se establezcan en la legislación federal, estatal, las normas oficiales mexicanas y otros ordena- mientos jurídicos que resulten aplica- bles.
Se entenderá por manejo integral las activi- dades de reducción en la fuente, separación, reutili- zación, reciclaje, co-procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almace- namiento, transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o combinadas xx xxxx- ra apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades del municipio, cumplimiento con los objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, am- biental, tecnológica, económica y social.
La autoridad municipal deberá establecer un sistema para limpieza de la vía pública y recolec- ción de residuos sólidos urbanos que se generen en el Municipio.
Asimismo, impulsar el reciclaje de papel en todas las dependencias, instituciones educativas y comercios del Municipio.
Artículo 77.- Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por residuos sólidos ur- banos a los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los pro- ductos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cual- quier actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean con- siderados como residuos de manejo especial, resi- duos incompatibles o residuos peligrosos; y por reciclaje a la transformación de los residuos a tra- vés de distintos procesos que permiten restituir su valor económico, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución favorezca al aho- rro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud, los ecosistemas o sus elementos.
Artículo 78.- El sistema de limpieza de la vía pública comprende el aseo de las avenidas, calles, monumentos, jardines, plazas y parques públicos, así como los demás espacios de uso común.
La limpieza de la vía pública será a cargo del personal que para tal efecto determine la autoridad municipal, con la periodicidad que sea necesaria para lograr la buena imagen urbana del Municipio.
Cuando se trate de actividades masivas, será responsabilidad de los organizadores, la limpieza adecuada del espacio utilizado.
Artículo 79.- Los propietarios o poseedores de los inmuebles ubicados en el territorio municipal, tendrán la obligación de asear el área que corres- ponda al frente de los mismos.
Artículo 80.- El Ayuntamiento determinará los lugares, dentro del territorio municipal, donde serán ubicados los centros de acopio y relleno sani- tario.
Artículo 81.- En las localidades del Munici- xxx, la recolección de residuos sólidos urbanos se realizará utilizando los medios de transporte que para tal efecto habilite el Ayuntamiento.
Artículo 82.- El Municipio señalará los días y horas en los cuales se realizará la recolección y acopio de los residuos sólidos urbanos que se ge- neren en el territorio municipal, así como también fijará las rutas que seguirán los camiones recolecto- res, haciéndolas del conocimiento de la colectivi- dad.
Artículo 83.- Estará estrictamente prohibido depositar o tirar cualquier tipo de residuos, en luga- res que no se encuentren destinados para tal fin por parte de la autoridad municipal.
Los particulares que contravengan la presen- te disposición, se harán acreedores a las sanciones administrativas determinadas en el presente regla- mento y los demás ordenamientos de carácter mu- nicipal que expida el Ayuntamiento.
Artículo 84.- Los usuarios del servicio de re- colección y acopio de residuos sólidos urbanos, tendrán la obligación de hacer la entrega de los mismos, colocándolos al frente de sus domicilios los días en que pase el camión recolector, o bien, depositándolos en los contenedores urbanos que expresamente se hayan fijado para tal efecto. Los recipientes que contengan los residuos domésticos, no deberán de exceder de un peso aproximado de veinticinco kilogramos.
Artículo 85.- El Municipio adquiere en pro- piedad, los residuos que se recolecten en el territo- rio municipal, los cuales podrán ser aprovechados, industrializándolos o comercializándolos directa- mente o mediante la concesión a particulares.
Artículo 86.- Con el objeto de fomentar el re- ciclaje de los residuos domésticos que se generen en el Municipio, la autoridad municipal realizará campañas ecológicas para promover la participa- ción corresponsable de todos los sectores sociales, en las acciones tendientes a prevenir la generación, valorización y lograr una gestión integral de los residuos ambientalmente adecuada, así como tec- nológica, económica y socialmente viable, de con- formidad con las disposiciones legales y reglamen- tarias aplicables en la materia.
CAPITULO QUINTO
DE LOS MERCADOS PÚBLICOS
Artículo 87.- Serán considerados como Mer- cados Públicos, los inmuebles en donde se realicen las actividades de abastecimiento y comercializa- ción, al mayoreo o menudeo, de los artículos de primera necesidad y de consumo generalizado y
que cuenten con las instalaciones mínimas para facilitar el comercio de productos y mercancías.
Artículo 88.- Los particulares que ejerzan sus actividades comerciales en algún espacio de- ntro de los límites xxx xxxxxxx, serán considerados como locatarios.
Para realizar cualquier actividad comercial en el mercado, los locatarios deberán de contar con la licencia expedida por la autoridad municipal. De no cumplir con ésta disposición se aplicarán las san- ciones previstas en la legislación aplicable y regla- mento de la materia.
Artículo 89.- Los locatarios tendrán la obli- gación de recoger y almacenar los residuos que generen con motivo de su actividad, colocándolos en recipientes adecuados; los residuos deberán ser depositados en los lugares destinados por la autori- dad competente, para su posterior recolección en los días y horas fijados para tal efecto.
Artículo 90.- En los mercados públicos, los locatarios tendrán la obligación de cumplir con las siguientes disposiciones:
I. Todo comerciante deberá registrarse en el Padrón Municipal;
II. Los locales comerciales de los mercados funcionarán de las 4:00 a las 20:00 horas;
III. Tener a la vista la licencia municipal que ampare su funcionamiento;
IV. Cumplir con las disposiciones que en mate- ria de sanidad establezca la legislación aplicable;
V. Cumplir, en su caso, con el pago mensual de la renta por la utilización de los locales comerciales existentes en el mercado, en los términos fijados por el Ayuntamiento, estipulado en los Contratos de arrenda- miento correspondientes.
VI. Las demás relativas que se contengan en el presente reglamento y en los demás or- denamientos de observancia general que dicte el Ayuntamiento.
Artículo 91.- En los Mercados Públicos, es- tará prohibida la realización de las siguientes activi- dades:
I. Ejercer el comercio en los lugares que ex- presamente estén prohibidos;
II. La venta de materiales explosivos o infla- mables de cualquier naturaleza;
III. La venta de alimentos en establecimientos que no cumplan con las condiciones míni- mas de higiene, conforme a la legislación aplicable;
IV. La venta o ingestión de bebidas alcohóli- cas, en los locales o comercios que no cuenten con la licencia o permiso expedido por la autoridad competente;
V. Concentrar o acaparar productos de prime- ra necesidad con fines especulativos;
VI. Realizar traspasos o cambios de giro, sin que se haya realizado el trámite respectivo ante la Tesorería Municipal y obtenido la autorización;
VII. Subarrendar los locales.
VIII. Las demás que establezcan el presente re- glamento, así como el reglamento que en materia de mercados expida el Ayunta- miento.
Artículo 92.- El traspaso de los derechos que ampare la licencia municipal respectiva, el cambio de giro mercantil, las altas y bajas de esta- blecimientos comerciales que se ubiquen dentro de las instalaciones xxx xxxxxxx municipal, deberán de solicitarse por escrito a la Tesorería Municipal, quien tendrá la facultad de autorizar o negar la soli- citud correspondiente.
Artículo 93.- La autoridad municipal tiene en todo momento la facultad de organizar y ubicar, atendiendo a las tradiciones, costumbres populares ó situación de necesidad, la práctica del comercio o prestación de algún servicio en la vía pública.
CAPITULO SEXTO
DE LOS PANTEONES MUNICIPALES
Artículo 94.- En el Municipio de Xxxxxx xx Xxxxx, los panteones municipales serán el lugar destinado para la inhumación de cadáveres o res- tos humanos.
El Ayuntamiento tendrá la responsabilidad de expedir las autorizaciones de aquellos sitios que se destinarán para la prestación de este servicio públi- co.
Artículo 95.- Para llevar acabo la inhuma- ción de cadáveres o restos humanos, deberá de cumplirse con las siguientes disposiciones:
I. Contar con la autorización suscrita por el Oficial del Registro Civil, quien se asegu- rará fehacientemente del fallecimiento me- diante el certificado de defunción corres- pondiente.
II. El cadáver o restos humanos deberán de ser colocados en un féretro; y
III. La inhumación no podrá realizarse, antes de las veinticuatro horas ni después de las treinta y seis horas, contadas desde el momento del fallecimiento, salvo disposi- ción emitida por autoridad competente.
Artículo 96.- Para llevar acabo la inhumación de cadáveres o restos humanos, se requerirá de la presentación del acta de defunción respectiva, ex- pedida por el Oficial del Registro Civil.
Artículo 97.- Los cadáveres sólo podrán ser trasladados en vehículos destinados específica- mente para este fin. Para que el traslado se efectúe por cualquier otro medio de transporte, se requerirá del permiso respectivo que expida la autoridad competente.
Artículo 98.- El vehículo en el que se trasla- de un cadáver al panteón municipal, podrá transitar a marcha lenta por las calles de la localidad, siem- pre que no obstruya o impida el libre tránsito por las vialidades respectivas.
Artículo 99.- Se requerirá el permiso que pa- ra tal efecto expida la autoridad competente, cuan- do el traslado de un cadáver se realice en cualquie- ra de los supuestos que se expresan a continua- ción:
I. De una localidad a otra del mismo Munici- xxx;
II. Del Municipio hacia otro Municipio del mis- mo Estado; y
III. Del Municipio hacia cualquier otra entidad federativa.
En todos los casos, el traslado se realizará en un vehículo debidamente acondicionado para ello, previa liquidación de los derechos correspon- dientes que determine la Ley de Ingresos del Muni- cipio.
Artículo 100.- Cuando lo estime necesario, el Ayuntamiento podrá otorgar mediante el régimen de concesión a los particulares, la autorización para que presten los servicios que se realizan en los panteones.
La concesión será otorgada siempre que se cumplan con los requisitos que para tal efecto esta- blezca el reglamento que en materia de panteones municipales expida el Ayuntamiento.
Artículo 101.- Todos los panteones estable- cidos o que se establezcan en el Municipio, de- berán de cumplir con las siguientes disposiciones:
I. Obtener autorización previa de las au- toridades sanitarias;
II. Que la autoridad Municipal competente para conocer los asuntos relativos a la planeación urbana, expida su opinión favorable respecto a la superficie, loca- lización, topografía, permeabilidad del predio y planos correspondientes; y
III. Adquirir la obligación de construir una barda perimetral con las especificacio- nes que para el caso indique la autori- dad municipal.
IV. Las demás que determinen los orde- namientos municipales que expida para tal efecto el Ayuntamiento.
Los planos a que se refiere la fracción II de- berán contener:
I. Localización del inmueble;
II. Vías de acceso;
III. Trazo de calles y andadores;
IV. Determinación de las secciones de in- humación con zonificación y lotificación de fosas, que permitan fácilmente la identificación de los xxxxxxxxx xxxxxxx- xxx, xxx xx xxxxxxxxxxxx, xxx xxxxxx, ni- chos de cenizas y velatorios, y en su caso, la de oficinas administrativas y servicios sanitarios;
V. Nomenclatura; y
VI. Especificaciones técnicas respecto a las construcciones, niveles y calidad de terreno.
CAPITULO SÉPTIMO DEL RASTRO MUNICIPAL
Artículo 102.- El sacrificio de cualquier es- pecie animal para consumo humano deberá efec- tuarse en el Rastro Municipal, que es la dependen- cia autorizada por el Ayuntamiento para tal efecto, bajo las normas sanitarias establecidas por la Se- cretaría de Salud y SAGARPA, además de los requisitos requeridos por el Reglamento Interno del Rastro Municipal y demás normas oficiales, legisla- ción y reglamentación aplicable a la materia.
Artículo 103.- Para los efectos del presente reglamento, se entiende por rastro, el lugar apro- piado para la matanza de animales cuya carne se destinará al consumo humano.
Artículo 104.- Las infracciones o faltas al presente capítulo, serán sancionadas con multa o en su caso, cancelación de licencia, permiso o au- torización de funcionamiento, suspensión o clausu- ra.
Artículo 105.- El rastro municipal será ins- peccionado por un médico veterinario zootecnista, y la administración podrá recaer en la misma persona u otra facultada para ello, quien será el responsable del funcionamiento del mismo.
Artículo 106.- El lugar en donde se lleve a cabo el sacrificio de cualquier especie animal se regirá por el presente reglamento y demás disposi- ciones aplicables, independientemente de que éste se encuentre concesionado.
Artículo 107.- No podrá sacrificarse ningún animal dentro del establecimiento, sin previa autori- zación del médico veterinario oficial o aprobado.
La inspección ante mortem debe realizarse en los corrales del establecimiento con luz natural suficiente o en su defecto, con una fuente lumínica no menor de 60 candelas.
El médico veterinario oficial o aprobado, vigi- xxxx que la insensibilización para el sacrificio de los animales, se realice de forma humanitaria con pis- tola de émbolo oculto, electricidad o cualquier otro método autorizado por la Secretaría.
La entrada de los animales a los estableci- mientos debe hacerse en presencia del médico veterinario oficial o aprobado, quien además de efectuar la primera inspección, verificará la exacti- tud de los datos consignados en la documentación que acompaña el embarque.
Cuando por cualquier circunstancia un em- barque, lote o animal no hubiere sido inspeccionado al llegar al establecimiento, será alojado en los corrales a disposición del médico veterinario oficial o aprobado practicará la inspección ante mortem.
Los animales deberán permanecer en los co- rrales de descanso el período de tiempo que a con- tinuación se indica:
Especie | Mínimo | Máximo |
Bovinos | 24 horas | 72 horas |
Ovinos | 12 horas | 24 horas |
Porcinos | 12 horas | 24 horas |
Equinos | 6 horas | 12 horas |
El tiempo de reposo podrá reducirse a la mi- tad del mínimo señalado, cuando el ganado pro- venga de lugares cuya distancia sea menor de 50 kilómetros.
Tratándose de aves, el tiempo que dura la inspección ante mortem es suficiente para su des- canso y ventilación.
Durante su estancia en los corrales, los ani- males deben tener agua en abundancia para beber y ser alimentados cuando el período de descanso sea superior a 24 horas.
En la inspección ante mortem se examinarán los animales en estática y en movimiento, con el fin de apreciar posibles claudicaciones, lesiones xx xxxx y cualquier otra anormalidad. Los animales que se consideren sospechosos de padecer alguna enfermedad, deberán separarse en un corral ex profeso, procediéndose a su examen clínico y la toma de muestra en su caso, para determinar su estado de salud y tomar decisión de sacrificarlo por separado o proceder su decomiso.
Los animales que dentro de las 24 horas pos- teriores a la inspección ante mortem no hayan sido sacrificados, deberán ser nuevamente examinados por el médico veterinario oficial o aprobado.
Artículo 108.- Los animales que se vayan a sacrificar deberán de ser inspeccionados tanto en pie como en canal, por el personal que para tal efecto designe la autoridad municipal correspon- diente, así como por el responsable del lugar, a fin de determinar si es susceptible de consumo huma- no. Después de ser sacrificados los animales se realizará un examen post mortem.
Para el supuesto que la carne no sea apta para el consumo humano, las autoridades señala- das en el párrafo que antecede, procederán a la destrucción de tales productos. En dicha acción, la administración municipal y del rastro no adquirirán ninguna responsabilidad con el propietario de los mismos.
Artículo 109.- El horario y los días en que se llevarán a cabo los sacrificios de ganado o animales será determinado por la autoridad municipal.
Cuando el servicio se encuentre concesiona- do, el horario será fijado de común acuerdo entre la autoridad y el concesionante.
En ambos casos, se hará del conocimiento de los usuarios, los días y horas en los que se rea- xxxxxxx tales sacrificios, así como de la autoridad sanitaria correspondiente, por escrito y con la debi- da anticipación.
Artículo 110.- Para extraer la carne de los rastros municipales o concesionados, se deberán de cumplir con los siguientes requisitos:
I. Exhibir la factura o documento similar que acredite la legítima procedencia y propie- dad de los animales que se sacrificaron;
II. La autorización que para el sacrificio haya expedido el personal del Ayuntamiento y el responsable del rastro;
III. Acreditar el pago de los derechos estable- cidos por la Ley Xxxxxxx xx Xxxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx;
IV. Cubrir los derechos correspondientes a los servicios relativos del sacrificio;
V. Que la carne en canal presente el sello im- puesto por la autoridad municipal compe- tente; y
VI. Los otros requisitos que determine el pre- sente reglamento, así como los demás re- glamentos, disposiciones y circulares admi- nistrativas de observancia general que so- bre este particular expida el Ayuntamiento.
Artículo 111.- La administración municipal será la encargada de transportar la carne destinada para consumo humano, en los vehículos destinados para tal fin, y que cumplan con las normas de higie- ne establecidas en la legislación sanitaria estatal, así como en el reglamento que para el efecto apruebe el ayuntamiento y la legislación de la mate- ria.
El Ayuntamiento podrá concesionar o autori- zar a favor de los particulares, el servicio de trans- portación de carne destinada para el consumo humano, en los vehículos específicamente destina- dos para tal fin y que cumplan con las normas de higiene establecidas en la legislación sanitaria esta- tal, así como en el reglamento de la materia que para tal efecto se expida, así como la legislación de la materia.
Artículo 112.- Los particulares que requieran sacrificar cualquier especie animal para consumo propio deberá solicitar los servicios del rastro muni- cipal y cubrir los derechos que se originen por la prestación de los mismos.
Artículo 113.- Cuando el sacrificio de cual- quier especie animal no se lleve a cabo en las instalaciones del rastro municipal, salvo las excep- ciones previstas en el presente reglamento o por autorización de la autoridad municipal, será catalo- gado como clandestino y el producto será decomi- sado.
El Presidente Municipal podrá autorizar que los productos cárnicos decomisados en buen esta- do, sean aprovechados en la forma y términos que para tal efecto determine, y en su caso, los que no cumplan con las normas de higiene y sanitarias serán destruidas.
Artículo 114.- Los productos cárnicos que se encuentren para su venta en cualquier estableci- miento autorizado para ello, deberán presentar o conservar los sellos municipales y de las autorida- des sanitarias respectivas, hasta la total conclusión de la pieza respectiva.
La omisión a lo establecido en el presente ar- tículo, hará suponer a la autoridad municipal, que la venta recayó sobre productos provenientes de ras- tro clandestino, por lo que procederá a decomisar el producto y a sancionar al dueño o encargado del expendio en los términos previstos por el presente reglamento y el reglamento que en la materia expi- da el Ayuntamiento.
Artículo 115.- En el momento que lo consi- dere necesario, la autoridad municipal competente, a través de sus inspectores o personal designado expresamente para ello, podrá solicitar a los ex- pendedores de productos cárnicos que exhiban los comprobantes, tanto de sanidad como de pago de los derechos correspondientes.
De no presentar los documentos señalados en el párrafo anterior, los expendedores de produc- tos cárnicos se harán acreedores a las sanciones que determinen el presente reglamento y las demás disposiciones y circulares administrativas que expi- da el Ayuntamiento.
Artículo 116.- El Ayuntamiento expedirá el reglamento que regule la prestación del servicio público de rastro, así como la forma en la cual se organizarán y funcionarán los rastros que se insta- len en el Municipio, sin perjuicio de que se apliquen en lo conducente las disposiciones que sobre el particular contengan las leyes, reglamentos y de- más ordenamientos sanitarios y fiscales aplicables.
CAPITULO OCTAVO
DE LAS CALLES, PARQUES, JARDINES Y SU EQUIPAMIENTO
Artículo 117.- Los centros de población del Municipio, deberán de contar con obras viales, jar- dines y parques públicos y de recreación, debida- mente equipados.
Para tal efecto, el Municipio implementará los proyectos de desarrollo urbano para que se ejecu- ten con la participación de los sectores social, pri- vado y público.
Artículo 118.- Las calles, jardines y parques públicos son bienes públicos de uso común. El Municipio emitirá los ordenamientos a que se suje- tarán los particulares para su buen uso y manteni- miento.
Artículo 119.- Es facultad del Ayuntamiento aprobar la nomenclatura de las vialidades, monu- mentos y sitios de uso común.
El resolutivo xx Xxxxxxx a que se refiere la presente disposición, se publicará en lugares visi- bles de la Presidencia Municipal y en las delegacio- nes y subdelegaciones del Municipio, para difundir la determinación tomada por el Ayuntamiento.
Artículo 120.- En concurrencia con las auto- ridades competentes, los propietarios o poseedores de los inmuebles ubicados dentro de los centros de población del Municipio, podrán ser responsables de plantar, dar mantenimiento y proteger árboles xx xxxxxx en las banquetas que les correspondan, sólo en las áreas designadas para tal fin, de acuerdo con los programas implementados para tal acción.
Artículo 121.- Es obligación del propietario o poseedor de un inmueble ubicado en cualquiera de las calles de los centros de población, contar con nomenclatura y mantener visiblemente colocada la placa con el número oficial asignado a dicho in- mueble por la autoridad municipal, por lo que de no contar con la nomenclatura y número oficial deberá hacer la solicitud correspondiente a la autoridad municipal.
CAPÍTULO NOVENO
DE LA SEGURIDAD PÚBLICA, POLICÍA PRE- VENTIVA Y TRÁNSITO MUNICIPAL
Artículo 122.- La seguridad pública es la función a cargo del Municipio que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las perso- nas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos. Para desempeñar la función de Se- guridad Pública el municipio contará con un Cuerpo de Policía Preventiva y Tránsito Municipal, que además se coordinará y auxiliará en las funciones de la Unidad Municipal de Protección Civil.
Artículo 123.- De conformidad con la frac- ción III inciso h) y VII del Artículo 115 de la Consti- tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la dependencia a la que se refiere el presente capítu- lo, estará bajo el mando del Presidente Municipal, el cual podrá nombrar y remover libremente a su Titular.
Artículo 124.- La Policía Preventiva y Tránsi- to Municipal estará bajo el mando del titular del Poder Ejecutivo Estatal, cuando éste estime que se trata de un caso de fuerza mayor ó alteración grave al orden público.
Artículo 125.- La Policía Preventiva y Trán- sito Municipal es una dependencia, que tiene por objeto la prevención de todo acto contrario a la seguridad, tranquilidad, paz y orden público en el Municipio.
La legalidad de sus actos y su organización interna se establece en el presente Reglamento, en el Reglamento del Personal Operativo de la Direc- ción de Seguridad Pública y Tránsito Municipal y demás disposiciones reglamentarias y legales apli- cables en materia de seguridad pública. La con- ducta de los miembros de las instituciones policia- les se regirá por los principios de legalidad, eficien- cia, profesionalismo y honradez.
Artículo 126.- Cuando la realidad socioe- conómica de un municipio lo haga necesario, se
podrán prestar la función de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito, mediante estructuras administrativas independientes.
Artículo 127.- El cuerpo de Policía Preventi- va Municipal tendrá, entre otras, las siguientes fun- ciones:
I. Prevenir la comisión de delitos e infraccio- nes, mantener el orden y la tranquilidad pú- blica;
II. Llevar a cabo las acciones pertinentes para proteger la integridad física del individuo y los bienes de su propiedad, así como el or- den y la seguridad de los habitantes y visi- tantes;
III. Proteger las instalaciones y bienes del do- minio público municipal;
IV. Auxiliar a las autoridades federales, estata- les y municipales cuando así lo requieran;
V. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes la comisión de delitos e in- fracciones administrativas; y
VI. Velar por el cumplimiento de las disposicio- nes establecidas en el presente reglamen- to, así como las demás disposiciones y cir- culares administrativas que dicte el Ayun- tamiento.
VII. Auxiliar en las funciones de Protección Ci- vil.
Artículo 128.- El cuerpo de policía estará constituido de acuerdo con las posibilidades eco- nómicas que permitan el presupuesto de egresos del Ayuntamiento y estará sujeto a la revisión men- sual que le sea practicada por el Presidente Muni- cipal, así como a la semanaria que verifique el Se- cretario del Ayuntamiento. Pudiendo delegar dicha actividad cuando por motivo del desempeño de sus funciones les sea imposible llevarla a cabo.
Artículo 129.- Son requisitos para ingresar a cualquier puesto en el Cuerpo de Policía, además de los que señale el Reglamento particular, los siguientes:
I. Ser mexicano por nacimiento;
II. Mayor de 18 y menor de 30 años.
III. Estar en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos;
IV. Ser de buena conducta y de reconocida honorabilidad;
V. Xxxxx cursado la instrucción secundaria, como grado mínimo de escolaridad;
VI. No haber sido condenado por delito doloso que merezca pena corporal, ni estar sujeto al proceso penal;
VII. Aprobar examen médico, físico, psicométri- co y toxicológico;
VIII. Xxxxxxx la fianza que se pida por el equipo que se le entregue en resguardo.
IX. Residencia mínima de 3 años; y
X. Aprobar el curso de capacitación previo.
Artículo 130.- El personal adscrito al área encargada de la seguridad pública municipal, no podrá:
I. Calificar las faltas de las personas deteni- das;
II. Decretar la libertad de los detenidos que se encuentren a disposición del juez cívico municipal;
III. Invadir la jurisdicción que conforme a los ordenamientos legales aplicables corres- ponda a otra autoridad, a menos que sea a petición o en auxilio de ella;
IV. Exigir o recibir de cualquier persona, ni a tí- tulo de espontánea gratificación o recom- pensa, cantidad o dádiva alguna por los servicios que por obligación deben prestar;
V. Cobrar multas o retener objetos recogidos a los infractores detenidos;
VI. Practicar cateos o visitas domiciliarias, sino en los casos que señalen y ordenen las au- toridades competentes, cumpliéndose con los requisitos que previenen las leyes.
Artículo 131.- Los miembros de la Policía anotarán las infracciones que descubran o les de- nuncien, en la bitácora correspondiente, informando en ellos el nombre de infractor, la hora y el lugar en que haya sido detenido, la causa de la remisión, inventario de los objetos que se le recogieron, así como la hora en que los entregue. Los objetos re- cogidos quedarán en poder xxx xxxxxxx en turno, dando copia de tal constancia a la persona deteni- da.
Artículo 132.- No solamente podrán ser san- cionados los individuos sorprendidos en flagrancia por la autoridad municipal, sino que también se recibirán denuncias de infracciones a las que se le dará trámite.
Cuando el infractor no acuda voluntariamente después de haber sido citado por escrito, la autori- dad competente podrá ordenar su presentación fundando y motivando el acto, pormenorizando los datos sobre personas que ostenten la calidad de ofendido, tiempo y lugar, y demás circunstancias de la comisión de la infracción.
Artículo 133.- De las novedades ocurridas, detenciones, hechos, omisiones, actos o infraccio- nes levantadas en el día por elementos de la Polic- ía, el Director de ésta rendirá un informe pormeno- rizado al Presidente Municipal, en las primeras horas de oficina del siguiente, haciendo una rela- ción detallada del contenido de las boletas utiliza- das de que se hizo mención en artículos preceden- tes.
Artículo 134.- El guardia correspondiente, al recibir a un detenido, hará constar de inmediato en el libro de detenidos, el nombre de la persona, su domicilio, y demás generales, cuando esto fuera posible, así como la hora y el lugar en que fuere detenido, la infracción que se le imputa, el número y nombre del policía que lo remitió y cualquier obser- vación que estime conveniente; una vez hecho esto, lo pondrán de inmediato a disposición del Juez Cívico Municipal, quien impondrá la sanción a la que haya lugar.
Artículo 135.- Hecha la calificación que pro- ceda, el Juez Cívico Municipal tiene la obligación de hacerlo saber a los detenidos, quienes en cada caso optarán por pagar la multa que se les haya impuesto y recoger el recibo correspondiente o cumplir con el arresto que se les haya fijado, asi- mismo se le hará de conocimiento de los recursos con los que cuenta para impugnar la sanción im- puesta por el Juez Cívico y que establece la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro y el pre- sente Reglamento.
Artículo 136.- El Juez Cívico Municipal de- berá presentar a primera hora al Presidente Xxxxxx- pal, un informe de los remitidos y detenidos en el día, libertados en su turno y los que aún permane- cen bajo arresto por no haber efectuado el pago de multa, girando copia a la Secretaría del Ayunta- miento y a la Tesorería Municipal.
Artículo 137.- El oficial custodio o encargado de turno no podrá poner en libertad a un detenido si antes no recibe debidamente requisitada, por el Presidente Municipal ó por quien éste designe, la boleta de libertad respectiva y el recibo de pago a la Tesorería Municipal, cuando se haya optado por el pago de la multa, debiendo anotar en el libro de detenidos el número de la boleta de pago.
Artículo 138.- Cuando el infractor solicite su libertad antes de ser calificado, ésta le será conce- dida siempre que otorgue garantía en efectivo a satisfacción del Juez Cívico Municipal, por la que se entregará el recibo correspondiente. En los siguien- tes 10 días naturales deberá presentarse en horas hábiles a la oficina respectiva para que se le dé a conocer el importe de la multa, la que cubrirá en la Tesorería Municipal y ésta le devolverá el importe de la fianza que hubiere depositado, a la presenta- ción del recibo de pago.
En caso de que el infractor no se presentara en el plazo señalado, el Municipio hará efectivo en su favor el importe de la garantía.
El Cuando a criterio del médico al examinar un golpe o herida existiese riesgo en la integridad física del ofendido, también se suspenderá el bene- ficio de la libertad bajo garantía y se pondrá a dis- posición del Ministerio Público al infractor.
Artículo 139.- Los guardias serán los inme- diatos responsables, de la custodia de los deteni- dos y de la estricta observancia de las disposicio- nes que sobre el particular contiene este reglamen- to y demás ordenamientos legales aplicables.
Artículo 140.- Son obligaciones de los guar-
dias:
I. Recibir en calidad de detenidos solamente a individuos que sean puestos a disposición de las autoridades administrativas o judicia- les, para cuyo efecto se exigirá de quien corresponda la orden escrita de la deten- ción;
II. Jamás portarán ni permitirán el uso de ar- mas o cualquier instrumento similar a estas, bebidas embriagantes y drogas o enervan- tes, en el interior del establecimiento a su cargo, por lo que deberán cuidar el orden en su interior y visitarlo periódicamente pa- ra cerciorarse de que no se ha efectuado acción alguna ni existen indicios de xxx- sión;
III. En caso de enfermedad de un detenido, deberá ponerlo en conocimiento del Supe- rior Xxxxxxxxxx, quien decidirá lo conducen- te o bien dar aviso al xxxxxx xx xxxxxxx pa- ra que actúe; y
IV. Las demás que estén previstas por el pre- sente Reglamento y los ordenamientos le- gales aplicables.
Artículo 141.- Se impulsará y promoverá programas de participación social en los que los habitantes podrán organizarse en grupos con el apoyo del Ayuntamiento y para colaborar con la policía municipal en la tranquilidad y paz social del Municipio, así como en casos de desastre o emer- gencias que se presenten en lugares cercanos a sus domicilios.
Artículo 142.- Sin demérito del mando a que se refiere al artículo anterior, el Ayuntamiento, se coordinará con la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito del Estado, con la Procuraduría General de Justicia en el Estado, con el Cuerpo de Bomberos del Estado, con la 17ª Zona Militar, con la Dirección de Protección Civil del Estado y con las dependen- cias que correspondan, a fin de que cuando se haga necesario se canalicen los elementos que se requieran para garantizar la salud y la seguridad de la ciudadanía.
CAPITULO DÉCIMO
DE LAS CONCESIONES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES
Artículo 143.- El Ayuntamiento podrá otorgar concesiones para la prestación de los servicios y la generación de bienes públicos. La prestación de los servicios públicos podrá concesionarse a personas físicas x xxxxxxx, siempre que ello no afecte la estructura y organización municipal, prefiriendo en igualdad de circunstancias a los residentes del Mu- nicipio y una vez que hayan sido otorgadas, no podrán transmitirse bajo ningún título.
Artículo 144.- Toda concesión de servicio público, de aprovechamiento o explotación de bie- nes del dominio público, se otorgarán por el Ayun- tamiento a través de concurso y se sujetaran a las normas, reglamentos y demás disposiciones admi- nistrativas que dicte el Ayuntamiento.
Artículo 145.- Las concesiones no podrán en ningún caso otorgarse a:
I. Los integrantes del ayuntamiento.
II. Los titulares de las dependencias, or- ganismos, unidades, delegaciones o representaciones de la administración pública federal, estatal o municipal.
III. Los cónyuges, parientes consanguíne- os en línea directa sin limitación de grado, los colaterales y afines hasta el segundo grado y los civiles de las per- sonas a que se refieren las fracciones I y II de este artículo.
IV. Las personas físicas x xxxxxxx que en los últimos cinco años se les haya re- vocado otra concesión, así como em- presas en que sean representantes o tengan intereses económicos las per- sonas a que se refiere las fracciones anteriores, y
Artículo 146.- Cuando se otorgue una con- cesión contraviniendo las disposiciones contenidas en el presente reglamento y demás reglamentos, disposiciones y circulares administrativas de obser- vancia general que emita el Ayuntamiento, serán nulas.
Artículo 147.- El otorgamiento de concesio- nes se sujetará a las siguientes bases:
I. El Ayuntamiento acordará y publicará su determinación sobre la imposibilidad ó in- conveniencia de prestar directamente el servicio ó efectuar la actividad de que se trate, por mejorar la eficiencia en la presta- ción ó por afectar las finanzas municipales;
II. Se fijarán condiciones que garanticen la generalidad, suficiencia, permanencia, re- gularidad, continuidad y uniformidad en el servicio o la actividad por realizar;
III. Se determinarán los requisitos exigibles ó el régimen a que se sujetarán las concesio- nes ó actividad de la que se trate, su térmi- no, mecanismos de vigilancia, causas de caducidad, prescripción, renuncia y revoca- ción, así como las demás formas y condi- ciones necesarias para garantizar la ade- cuada prestación del servicio ó actividad respectiva;
IV. Se establecerán los procedimientos para di- rimir las controversias entre el Ayuntamien- to y el prestador del servicio ó de la activi- dad respectiva;
V. Se fijarán condiciones en que se otorgarán fianzas y garantías a cargo del concesiona-
rio o peticionario a favor del Municipio para asegurar la prestación del servicio;
VI. Se fijarán las demás condiciones que sean necesarias para mayor eficacia en la pres- tación del servicio, obra o actividad que se concesiona;
VII. Se deberán utilizar los procedimientos y métodos establecidos en la Ley para la Or- ganización Política y Administrativa del Mu- nicipio Libre del Estado de Querétaro y las disposiciones reglamentarias, así como los mecanismos de actualización y demás res- ponsabilidades que aseguren la atención del interés colectivo y la protección a que se refiere;
VIII. En cualquier caso el Ayuntamiento deberá establecer las condiciones para garantizar la equidad entre los interesados a ser con- cesionarios; y
IX. Los requisitos que deberán reunir los con- cesionarios estarán contenidos en la con- vocatoria respectiva, de conformidad con el reglamento de la materia que habrá de ex- pedirse.
Artículo 148.- La vigencia de las concesio- nes no podrá exceder del periodo del mandato constitucional del Ayuntamiento que las otorgue.
En el último año de la gestión municipal no podrán concederse concesiones para la prestación de servicios públicos municipales o para el aprove- chamiento de bienes de dominio público, sin previa autorización del Congreso del Estado.
Se requerirá de la autorización de la Legisla- tura Local para conceder concesiones cuya xxxxx- cia excede de la gestión administrativa del Ayunta- miento que las otorgue.
Artículo 149.- Las concesiones que otorgue el Ayuntamiento para la prestación de un servicio público municipal, no podrán trasmitirse bajo ningún título, salvo en los casos en que el Ayuntamiento lo apruebe expresamente por mayoría absoluta de sus integrantes.
Artículo 150.- En ningún caso serán objeto de concesión los servicios de seguridad pública, transito y vialidad.
Artículo 151.- Cuando se otorgue la conce- sión de algún servicio público a los particulares, el Ayuntamiento determinará las cláusulas del contra- to de concesión, que deberá contener como míni- mo lo siguiente:
I. La precisión del servicio público objeto y sujeto a concesión, las características del mismo y de los bienes que pueden afectar- se en su prestación por parte del concesio- nario;
II. Las medidas que el concesionario deberá tomar para asegurar el buen funcionamien- to, la igualdad, la continuidad, la regulari- dad y la adecuación del servicio público;
III. Las obras o instalaciones que hubiere reali- zado el concesionario sujetas a la restitu- ción, de acuerdo al convenio realizado de ambas partes;
IV. Las obras o instalaciones propiedad del Ayuntamiento que se otorguen en arren- damiento al concesionario;
V. El plazo de la concesión no podrá exceder de tres años, según las características del servicio y las inversiones a realizar por el concesionario. En caso de que el plazo de la concesión exceda la gestión municipal, deberá ser autorizada por la Legislatura del Estado;
VI. Las tarifas que deberá pagar el público usuario, serán establecidas y aprobadas por el Ayuntamiento y se determinarán ba- sándose en el costo del beneficio social;
VII. Las sanciones a que el concesionario se hará acreedor, cuando haya irregularidades en la prestación del servicio; y
VIII. Los procedimientos de resolución, resci- sión, revocación, cancelación y caducidad de los derechos que ampara la concesión respectiva.
Artículo 152.- La revocación de las conce- siones podrá decretarse administrativamente y en cualquier tiempo por el Ayuntamiento, cuando el concesionario se coloque en alguno de los supues- tos que se expresan a continuación:
I. Cuando no se cumplan las obligaciones de- rivadas de la concesión correspondiente fi- jadas por el ayuntamiento, los reglamentos y leyes respectivas;
II. Cuando el servicio concesionado no se preste de manera suficiente, regular y efi-
cientemente, causando perjuicios a los usuarios;
III. Cuando se demuestre que se ha dejado de prestar el servicio objeto de la concesión, o que éste se preste en forma distinta a lo es- tablecido; excepto que se trate de una cau- sa derivada del caso fortuito o de fuerza mayor;
IV. Cuando quien deba prestar el servicio o ac- tividad concesionada, no este capacitado o carezca de los elementos materiales, técni- cos y financieros para su prestación;
V. Cuando se demuestre que el concesionario no conserva ni mantiene los bienes e insta- laciones en buen estado o cuando estos sufran deterioro y se impida la prestación normal del servicio o actividad de que se trate, por su negligencia, descuido o mala fe;
VI. Cuando el particular interesado no otorgue la garantía que le sea fijada con motivo de la prestación del servicio o actividad res- pectiva o incumpla con las obligaciones a su cargo;
VII. Cuando se transmita por cualquier título; y
VIII. Por cualquier otra causa similar a las ante- riores e igualmente grave que hagan impo- sible la actividad o la prestación a juicio del Ayuntamiento.
Artículo 153.- El procedimiento para la revo- cación de concesiones se llevará a cabo en los siguientes términos:
I. Se iniciará de oficio ó petición de parte con interés legítimo;
II. Se notificará la iniciación del procedimiento a quien sea sujeto de la concesión, a efecto de que manifieste lo que a su interés con- venga y ofrezca las pruebas que estime pertinente;
III. La autoridad municipal ordenará que se practiquen los estudios respectivos y se formulen los dictámenes sobre los que ver- sen la procedencia ó improcedencia de la medida; y
IV. Concluido lo anterior, el Ayuntamiento dic- tará la declaratoria correspondiente debi- damente fundada y motivada, notificándola en los términos previstos por el presente reglamento.
Artículo 154.- Las concesiones para la pres- tación de los servicios públicos, caducan cuando no se haya iniciado la prestación del servicio dentro del plazo fijado para tal efecto ó cuando debiendo re- novarse no se hubiera hecho.
Artículo 155.- Las concesiones para la pres- tación de los servicios públicos municipales termi- narán en los siguientes casos:
I. Cuando concluya el plazo señalado para su vigencia;
II. Por mutuo acuerdo;
III. Por renuncia expresa del concesionario, salvo en los casos en que esta no sea pro- cedente;
IV. Por expropiación;
V. Rescate;
VI. Por la destrucción, agotamiento o desapari- ción de los elementos necesarios para el ejercicio de la concesión;
VII. Por declaración de ausencia, presunción de muerte ó muerte de la persona física ó li- quidación, fusión ó escisión de la persona moral sujeta de la concesión sin autoriza- ción expresa de la autoridad;
VIII. Caducidad;
IX. Revocación; y
X. Por cualquier otra causa similar a las ante- riores.
Artículo 156.- Antes de que expire el plazo por el que se otorgó la concesión, el concesionario podrá solicitar que la misma sea refrendada hasta por un término igual al que fue otorgada, cuando se presente alguno de los supuestos:
I. Cuando subsista la necesidad de prestar el servicio público respectivo;
II. Cuando hayan sido renovadas las instala- ciones o el equipamiento para satisfacer la prestación del servicio, durante el plazo en que fue otorgada la concesión; y.
III. Cuando a juicio del Ayuntamiento, el servi- cio público se haya prestado en forma efi- ciente.
Artículo 157.- Cuando se decrete la revoca- ción o caducidad de la concesión por parte del Ayuntamiento, los bienes mediante los cuales se prestaba el servicio público pasarán a ser propie- dad del Municipio, previa indemnización.
Artículo 158.- El concesionario tendrá dere- cho a mantener la propiedad de aquellos bienes que por su naturaleza no estén incorporados de manera directa al propio servicio.
El Ayuntamiento si lo estima conveniente, procederá a expropiarlos en los términos fijados por la ley respectiva.
TÍTULO QUINTO
DE LA SALUD PÚBLICA
Artículo 159.- El Ayuntamiento, para coad- yuvar al cumplimiento de la misión sanitaria, tendrá la facultad de celebrar, dentro de su ámbito de competencia, los convenios de colaboración y co- ordinación con los gobiernos federal y estatal, en los términos y condiciones que imponga la legisla- ción que en materia de Salud se promulgue en el ámbito federal, estatal y municipal.
Artículo 160.- El Ayuntamiento, a través de su estructura de Gobierno Municipal, en materia de Salud, deberá propugnar por:
I. El bienestar físico y mental del hombre, pa- ra continuar el ejercicio pleno de sus capa- cidades;
II. La prolongación y mejoramiento de la cali- dad de vida humana;
III. La protección y acrecentamiento de los va- xxxxx que coadyuven a la creación, conser- vación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;
IV. La extensión de actitudes solidarias y res- ponsables de la población en la preserva- ción, conservación, mejoramiento y restau- ración de la salud;
V. El conocimiento para el adecuado aprove- chamiento y utilización de los servicios de salud;
VI. El disfrute de servicios de salud y xx xxxx- tencia que satisfagan eficaz y oportuna- mente las necesidades de la población; y
VII. El desarrollo de la enseñanza e investiga- ción científica para la salud.
Artículo 161.- Para preservar la Salud Públi- ca en el Municipio, los propietarios de estableci- mientos que se dediquen a la venta de alimentos y bebidas al público, estarán obligados a cuidar la higiene, pureza y calidad de dichos productos, con- forme a la legislación aplicable.
Artículo 162.- Queda prohibido el funciona- miento de establecimientos que expendan alimen- tos y bebidas al público, cuando estos no cuenten con el visto bueno o autorización de Regulación Sanitaria de la Secretaría de Salud.
Artículo 163.- Queda prohibida la crianza o posesión de animales, en la extensión que com- prende la zona urbana, que por número o naturale- za, constituyan un riesgo para la salud e integridad física de las personas y que ocasionen otro género de molestias como ruido, malos olores o plagas.
Los propietarios o encargados de animales de cualquier clase, no deben permitir que éstos transiten libremente por las calles.
Artículo 164.- Se exceptúan de lo previsto por el artículo anterior, los centros de investigación o educativos autorizados para tal efecto por las leyes y reglamentos respectivos, previa licencia expedida por el Ayuntamiento.
Artículo 165.- Dentro de la zona urbana queda prohibido el establecimiento y funcionamien- to de apiarios por el peligro que presentan.
Artículo 166.- Para el funcionamiento de es- tablos, granjas, zahúrdas y pudrideros de sustan- cias orgánicas en el Municipio, se deberá de cum- plir con las disposiciones contenidas en la Ley de Salud del Estado de Querétaro.
Artículo 167.- Se sancionará a todo estable- cimiento, centro de reunión o de hospedaje que permita el ejercicio de la prostitución.
Artículo 168.- Será responsabilidad del Mu- nicipio, establecer campañas de prevención, aten- ción y control de adicción a drogas o enervantes, así como del alcohol y el tabaquismo.
De igual forma, deberá dictar las medidas que estime convenientes para evitar la vagancia y mendicidad en el Municipio.
Artículo 169.- Se prohíbe la entrada a meno- res de edad a las cantinas, bares, pulquerías y lugares análogos, en donde se vendan bebidas embriagantes.
Estará prohibido vender a los menores de edad, bebidas embriagantes, sean en envase ce- rrado o abierto, así como cigarros en caja o a gra- nel.
En los establecimientos comerciales, está es- trictamente prohibido vender a los menores, in- halantes, pegamentos de contacto, solventes y substancias tóxicas.
Artículo 170.- Previo a los estudios socioe- conómicos realizados con auxilio de trabajadores sociales, la autoridad municipal canalizará a las instituciones de asistencia social, a las personas que sean calificadas de indigentes, por no contar con el apoyo económico de familiares y que por su edad o por otras condiciones estén impedidos física o mentalmente para procurarse los medios de sub- sistencia; con el fin de que se les proporcione la asistencia social requerida.
El Consejo Municipal para el fomento y pre- vención en materia de Salud, tendrá entre otras, las siguientes atribuciones:
I. Coadyuvar en la definición de las políticas, programas, proyectos y acciones que pro- muevan el bienestar social y la asistencia social que requiera la población en situa- ción de extrema pobreza;
II. Promover y procurar que se proporcione la asesoría, protección y auxilio que requieran los menores de edad, las personas con dis- capacidad, las personas de la tercera edad y en general los grupos vulnerables;
III. Proponer los mecanismos y apoyos que se puedan proporcionar a la población en caso de algún siniestro o catástrofe en el territo- rio municipal;
IV. Proponer las acciones que podrán ser adoptadas por el Ayuntamiento, cuando se presente la escasez de productos de prime- ra necesidad;
V. Proponer programas de apoyo y auxilio a las mujeres y menores de edad que sean víctimas de violencia;
VI. Proponer las medidas necesarias para atender a los menores abandonados, a los niños de la calle y a los que sean adictos a drogas y solventes;
VII. Promover la cultura de los derechos huma- nos y apoyar, en todo caso, los trámites necesarios para tal efecto; y
VIII. Las demás que expresamente le confiera el Ayuntamiento y las que se deriven de los reglamentos, disposiciones y circulares administrativas que expida el mismo.
TÍTULO SEXTO DE LA EDUCACIÓN
Artículo 171.- De conformidad con lo esta- blecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y La Ley General de Educación del Estado de Querétaro, será obligación xxx Xxxx- tamiento ejercer las atribuciones que en materia de educación tenga conferidas.
Para tal efecto, tendrá la obligación de pro- mover y prestar los servicios educativos de cual- quier tipo o modalidad que tiendan a fortalecer el desarrollo armónico de las facultades del ser humano y fomentar el amor a la patria y la solidari- dad nacional.
Artículo 172.- Será responsabilidad del Ayuntamiento, fomentar las actividades cívicas y culturales que se lleven a cabo en el Municipio, así como de organizar la celebración de las fiestas patrias y eventos memorables.
Artículo 173.- En los actos solemnes de ca- rácter oficial, cívico, cultural, escolar y ceremonias patrióticas en que éste presente la Bandera Nacio- nal, deberán rendirse los honores correspondientes y cantarse el Himno Nacional.
Artículo 174.- Para coadyuvar en la educa- ción, de conformidad con la capacidad presupuestal del Municipio, se otorgarán becas y apoyos econó- micos a los estudiantes que así lo requieran.
El H. Ayuntamiento será el encargado de otorgar las becas y apoyos económicos de acuerdo a los requerimientos establecidos.
Artículo 175.- En el Municipio de Xxxxxx xx Xxxxx, funcionará el Sistema de Bibliotecas Públi- cas Municipales, con el objeto de prestar sus servi- cios a la comunidad, para fomentar el hábito al estudio y la difusión de la cultura.
Artículo 176.- Quienes ejerzan la patria po- testad, custodia o tutela, tendrán la obligación de enviar, a quienes estén bajo su amparo, a los cen- tros de educación básica.
Cuando no se cumpla con lo dispuesto por el presente artículo y los menores se dediquen a la vagancia, las autoridades municipales ordenarán su inscripción en las escuelas oficiales y se procederá a amonestar a las personas encargadas de su cui-
dado. En el caso de reincidencia se les impondrán las sanciones establecidas en el presente regla- mento.
Artículo 177.- Se crea el Consejo Municipal para la Educación, con la finalidad de alentar la participación ciudadana en el fortalecimiento del Sistema Educativo.
Artículo 178.- El Consejo Municipal para la Educación, se integrará de la siguiente forma:
I. Por el Presidente Municipal, quien presidirá el Consejo Municipal para la Educación;
II. Por el Secretario del H. Ayuntamiento, quien ejercerá las funciones de Secretario Ejecutivo;
III. Por lo Regidores xxx xxxx;
IV. Por los Representantes de las sociedades o asociaciones de padres de familia;
V. Por los Directores de los planteles educati- vos, a invitación del Ayuntamiento; y
VI. Por los Ciudadanos que residan en el Mu- nicipio y que estén interesados en el mejo- ramiento de la educación.
Artículo 179.- El Consejo Municipal para la Educación tendrá, entre otras, las siguientes atribu- ciones:
I. Gestionar ante la autoridad educativa esta- tal, el mejoramiento de los servicios educa- tivos;
II. Promover la construcción y ampliación de escuelas públicas y demás proyectos de desarrollo educativo en el Municipio;
III. Conocer los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas, respecto de la cobertura y calidad del servi- cio en el Municipio;
IV. Realizar campañas educativas que tiendan a elevar el nivel de la educación y la cultu- ra, tales como programas de alfabetización comunitaria;
V. Llevar a cabo labores de seguimiento en las actividades de las escuelas públicas de nivel básico en el Municipio;
VI. Coadyuvar desde los centros educativos, a la realización de actividades de educación y capacitación en materia de protección civil y ambiental; y
VII. Proponer al Ayuntamiento, acciones de Gobierno destinadas al apoyo y fortaleci- miento de la educación en el Municipio, pa- ra que sean incluidas en el Programa Ope- rativo Anual de la Administración Municipal.
TÍTULO SÉPTIMO
DEL EMBELLECIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LOS POBLADOS
Artículo 180.- Todo propietario o encargado de una obra a ejecutar, ya sea que se trate de re- poner piezas, techos o paredes, abrir puertas o construcción de cualquier tipo, deberá obtener la licencia correspondiente por parte de la autoridad municipal.
Artículo 181.- Queda prohibido fijar propa- ganda política y publicidad comercial o de cualquier tipo en las calles, monumentos, plazas, jardines públicos y fuera de los lugares permitidos o sin la autorización del municipio.
Artículo 182.- Para los efectos del presente capítulo, se entiende por propaganda; a toda acción organizada para difundir una opinión o doctrina política.
Por publicidad se entenderá al conjunto de medios empleados para dar a conocer a una per- sona o una empresa comercial, industrial o de ser- vicios, para facilitar la venta de los productos o artículos que produzcan.
Artículo 183.- Los propietarios o poseedores de inmuebles ubicados dentro de los centros de población del Municipio, deberán procurar mantener pintadas o encaladas las fachadas de dichos in- muebles.
Los inmuebles catalogados como monumen- tos históricos o ubicados en zonas decretadas co- mo típicas o históricas, para el cuidado de sus fa- chadas, se regirán por las disposiciones contenidas en el Código Urbano para el Estado de Querétaro, el presente reglamento, el reglamento que en mate- ria de construcción expida el Ayuntamiento y demás ordenamientos legales aplicables.
Artículo 184.- Los dueños o encargados de bienes muebles, fincas o solares cuidarán de:
I. Arreglar por su cuenta las banquetas que correspondan a su casa o propiedades;
II. Que las fachadas de sus propiedades estén siempre aseadas y pintadas, para el buen aspecto de la población;
III. Que en las fincas o predios estén, siempre claros y descubiertos, los números de loca- lización, con la obligación de reponerlos cuando falten o se destruyan;
IV. Cercar sus lotes baldíos y mantenerlos lim- pios, evitando la insalubridad y el mal as- pecto, en la inteligencia que de no acatarse esta disposición, la Dirección de Obras Pú- blicas Municipales procederá a su limpieza y cercado, para ser posteriormente cobra- dos al propietario del inmueble por conduc- to de la Tesorería Municipal; y
V. Obtener de la autoridad municipal el núme- ro oficial que proceda a cada finca o predio.
Artículo 185.- En caso de que se divida una propiedad para obtener dos o más predios, o se abran dos o más puertas con acceso a la calle, los dueños o encargados, solicitarán a la autoridad municipal, que les proporcione el nuevo número oficial, mismo que deberá ser colocado al frente, en forma inmediata.
Artículo 186.- En cualquier construcción o reconstrucción, los materiales que se empleen en ella, deberán ser colocados dentro de las casas o predios, pero si por falta de espacio tuvieren que hacer uso de la vía pública deberán recabar la li- cencia correspondiente de la dirección de Obras Públicas.
Artículo 187.- Toda obra en construcción que pusiere en peligro la seguridad de la ciudadan- ía que circula por las calles o banquetas, deberá ser protegida con un cercado suficiente, previa licencia municipal.
Artículo 188.- Al terminar cualquier obra de construcción o reconstrucción, el propietario o en- cargado de ella deberá de inmediato xxxxxx xxx- xxxx, reparar y despejar la parte de la vía pública que se haya deteriorado.
Artículo 189.- Queda prohibido realizar, sin licencia municipal, excavaciones, zanjas x xxxxx, en las calles o en cualquier otro lugar de la vía pú- blica. Solo podrán realizarse éstas con autorización expresa de la autoridad.
Artículo 190.- No se permitirá modificar el nivel de la banqueta excepto que se cuente con la autorización de la Dirección de Obras Publicas.
Artículo 191.- No se permitirá la colocación de toldos de tela, lámina o cualquier otro material, al frente de los establecimientos comerciales x xxxxx habitación, si no es con la autorización de la Dirección de Obras Públicas.
Artículo 192.- Queda prohibido ensuciar las paredes o fachadas de las casas, pintar letreros o figuras, fijar anuncios sin permiso de sus dueños y de la autoridad municipal, así como también fijar anuncios en los embanquetados, plazas y paseos públicos.
TÍTULO OCTAVO
DE LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Artículo 193.- El Ayuntamiento, en su ámbito de competencia, aprobará los principios, medios y fines de su política ecológica municipal. Hecho lo anterior, el Presidente Municipal tendrá a su cargo el implementar las acciones tendientes a preservar el equilibrio ecológico y el ambiente en el Municipio.
El Municipio, con la intervención que corres- ponda al Ejecutivo Estatal, podrán celebrar los acuerdos de coordinación con la Federación, para la realización de acciones en favor de la materia y conforme a la reglamentación y legislación estatal y federal respectiva.
En materia de Protección al Ambiente, co- rresponde al Municipio:
I.- Formular, conducir y evaluar la política ambiental municipal, en congruencia con lo que formulen los gobiernos estatal y federal;
II.- Preservar y restaurar el equilibrio ecoló- gico y proteger el ambiente dentro de su territorio, salvo en asuntos de competencia estatal o federal;
III.- Prevenir y controlar, en coordinación con el gobierno del Estado:
a) La contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que operen cómo establecimientos mercantiles o de servicios, fuentes naturales y quemas, para lo cual verificarán el cumplimiento de las normas aplicables de emisión máxima permisi- ble de contaminantes a la atmósfera.
Las autoridades municipales implementarán las medidas de tránsito y vialidad para evitar que los niveles de concentración de contaminantes en
la atmósfera emitidos por los vehículos automotores rebasen los límites máximos permisibles que de- terminan los reglamentos y las normas técnicas ecológicas aplicables, y ejecutarán mecanismos efectivos para retirar de la circulación a los vehícu- los que rebasen aquellos límites;
b) La contaminación de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantari- xxxxx de los centros de población, así como la de las aguas nacionales que tengan asignadas o con- cesionadas, con la intervención que conforme a las leyes tenga el Ejecutivo del Estado y la Federación;
c) Las emergencias y contingencias am- bientales, cuando no rebasen su territorio o no hagan necesaria la intervención de los gobiernos estatal o federal; y
d) La contaminación visual en su territorio;
IV.- Formular y expedir los programas de ordenamiento ecológico local, así como el control y vigilancia del uso y cambio de uso de suelo esta- blecidos en dichos programas, en congruencia con el ordenamiento regional formulado por el Ejecutivo del Estado;
V.- En coordinación con el Gobierno del Estado, establecer áreas naturales protegidas con- forme a las disposiciones de esta Ley, y ejercer las facultades que en materia de administración y vigi- lancia de las mismas le transfieran los gobiernos estatal o federal.
El Ayuntamiento podrá proponer al Gobier- no del Estado el establecimiento de áreas naturales protegidas de su competencia;
VI.- Participar con el Gobierno del Estado en la evaluación y dictámenes de Impacto ambien- tal correspondientes, cuando las obras o activida- des se realicen en el ámbito de su circunscripción territorial. Las autoridades municipales condicio- narán las autorizaciones de uso de suelo y las li- cencias de construcción u operación, al resultado satisfactorio de esa evaluación;
VII.- Formular y conducir la política munici- pal de información y difusión en materia ambiental;
VIII.- Promover la creación y fomento de una conciencia ecológica individual y colectiva, para prevenir, reducir, proteger y reparar los daños al ambiente, así como lograr un Desarrollo Sustenta- ble en el Municipio.
IX.- Ajustar la infraestructura y prestación de los servicios municipales a los objetivos de la presente Ley;
X.- Celebrar convenios con la Federación, estados, municipios, o personas físicas x xxxxxxx de derecho público o privado, para la realización de acciones ambientales conforme a la reglamentación y legislación de la materia;
XI.- Establecer y operar sistemas de moni- toreo de contaminación atmosférica en su territorio, con arreglo a las normas técnicas ecológicas esta- tales y previo dictamen técnico que elabore la auto- ridad estatal;
XII.- Instalar y operar sistemas municipales de tratamiento de aguas residuales, de conformidad con las normas técnicas aplicables;
XIII.- Autorizar, conforme a los lineamientos que determine la Autoridad Estatal y a las disposi- ciones aplicables, los sistemas de manejo de los residuos sólidos no peligrosos;
XIV.- Intervenir conforme a la legislación y reglamentación en la materia en la realización de auditorias ambientales;
XV.- Expedir el Programa Municipal de Protección al Ambiente, con arreglo a las disposi- ciones de la legislación y demás ordenamientos aplicables;
XVI.- En lo concerniente a los asuntos de su competencia, establecer las medidas necesarias para el cumplimiento de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y su reglamen- to, y aplicar las sanciones administrativas por su incumplimiento;
XVII.- Crear un Fondo Municipal de Protec- ción al Ambiente.
XVIII.- Garantizar el derecho de los habitan- tes a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
XIX.- Las demás que conforme a las leyes le correspondan.
Artículo 194.- Las autoridades del Municipio buscarán los mecanismos de coordinación con las autoridades competentes a fin de formular las dis- posiciones conducentes para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente en los centros de población, en rela- ción con los servicios de Agua Potable, Alcantarilla- do, Limpia, Mercados y Centrales xx Xxxxxx, Pan- teones, Rastros, Calles, Parques Urbanos y Jardi- nes, Tránsito y Transportes Locales.
Incluyendo la preservación y restauración de los bosques y de la flora y fauna silvestres así como
el fomento a las alternativas sustentables de ingre- sos en las comunidades.
Artículo 195.- Para lograr la finalidad esta- blecida en los artículos que anteceden, se crea el Consejo Municipal de Protección al Ambiente, como un instrumento de participación ciudadana para la conservación, protección, mejoramiento y restaura- ción del equilibrio ecológico y del ambiente en el Municipio.
Artículo 196.- La organización, funciones y demás atribuciones conferidas al Consejo Municipal de Protección al Ambiente, se determinarán en el Reglamento que al respecto expida el Ayuntamien- to.
Artículo 197.- Las actuaciones del Consejo Municipal de Protección al Ambiente serán de cola- boración y coordinación con las autoridades compe- tentes en materia de protección al ambiente de los ámbitos federal y estatal, procurando que en los acuerdos y convenios de coordinación que se cele- bre, se establezcan condiciones que faciliten la descentralización de facultades y recursos financie- ros para el mejor cumplimiento de las acciones que prevé el presente Título.
Artículo 198.- El Consejo Municipal de Pro- tección al Ambiente, tiene la obligación de observar y cumplir con las disposiciones contenidas en las leyes federales y estatales que se dicten en materia de protección al ambiente, así como instrumentar los planes y programas que establezcan dichas autoridades.
Artículo 199.- Cuando alguna persona de manera intencional provoque un deterioro grave en el equilibrio ecológico o al ambiente, la autoridad municipal deberá de llevar a cabo las acciones necesarias para intentar minimizar los daños cau- sados y aplicar las medidas de seguridad que sean procedentes conforme a los ordenamientos legales.
Artículo 200.- La autoridad municipal, tendrá la obligación de informar a la brevedad posible a la autoridad competente, cuando se presente alguna eventualidad que cause un daño grave al equilibrio ecológico o al ambiente, para que colabore en la aplicación de las medidas de seguridad que proce- dan.
Si los hechos fueron ocasionados de manera intencional, la autoridad estatal competente proce- derá a aplicar al infractor las sanciones que esta- blece la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente; lo anterior, sin perjuicio de las que le corresponda imponer a la autoridad mu- nicipal y a otras autoridades conforme a otros orde- namientos legales aplicables.
Artículo 201.- Se establece la denuncia ciu- dadana para reportar actos que generen daños al ambiente o dañen el equilibrio ecológico del Muni- cipio.
Cualquier ciudadano podrá denunciar de forma anónima o por escrito, ante el Ayuntamiento hechos que considere que atentan contra el equili- brio ecológico. Para tales efectos, el Municipio con- tará con una Ventanilla Ambiental Única.
TÍTULO NOVENO
DE LAS ACTIVIDADES DE LOS PARTICULARES
CAPITULO PRIMERO
DE LAS AUTORIZACIONES, LICENCIAS Y PER- MISOS
Artículo 202.- La autorización, licencia o permiso que se emita por la Autoridad Municipal otorga únicamente derecho al particular de ejercer la actividad para la que fue concedida en los térmi- nos expresados en el documento, y serán válidas por el tiempo que exprese el mismo, y si no se ex- presa término, serán válidas por todo el año calen- xxxxx en que se expidan, de conformidad con las disposiciones aplicables de la Ley para la Organi- zación Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro.
Artículo 203.- Se requiere autorización, li- cencia o permiso de la autoridad competente:
I. Para la celebración de fiestas y bailes parti- culares o sociales, los que se sujetarán a las siguientes reglas:
a) Se requerirá permiso previo cuando se prolonguen después de la me- dianoche.
b) También se requerirá permiso cuando se efectúen con ánimo de lucro.
c) Igualmente se requerirá permiso cuando se realicen Kermeses, lu- nadas o cualquier otro tipo de fies- tas análogas.
II. La Autoridad Municipal ésta obligada a cumplir lo dispuesto por el artículo noveno de La Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia de manifes- taciones públicas;
III. Las demás que señalen los ordenamientos legales aplicables.
Artículo 204.- El Presidente Municipal podrá delegar en el Tesorero Municipal, la facultad de expedir las autorizaciones, licencias o permisos a que se refiere el artículo anterior, mediante acuerdo expreso que dicte para el efecto.
Artículo 205.- Es obligación del titular de la autorización, licencia o permiso en todos los casos, tener la documentación otorgada por la autoridad municipal a la vista del público.
CAPITULO SEGUNDO
DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES
Artículo 206.- El comercio y la industria se regirán en lo dispuesto por las leyes y reglamentos de la materia.
Artículo 207.- Todo comerciante estará obli- gado a cumplir con las disposiciones establecidas en La Ley General de Salud, Ley de Salud Pública del Estado de Querétaro, Ley que regula el Alma- cenaje, Venta, Porteo y Consumo de Bebidas Al- cohólicas en el Estado de Querétaro y demás orde- namientos legales aplicables.
Artículo 208.- El Ayuntamiento, en el ámbito de su competencia, está facultado para ordenar el control, verificación y fiscalización de la actividad comercial que realizan los particulares.
CAPITULO TERCERO
DE LOS ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES
Artículo 209.- Todos los espectáculos y di- versiones se regirán por las disposiciones estable- cidas en el presente reglamento, acuerdos y dispo- siciones que dicte el Ayuntamiento, demás orde- namientos legales aplicables y por los siguientes lineamientos generales:
I. Para llevar a cabo una diversión o espectá- culo, los interesados deberán solicitar por escrito la autorización correspondiente;
II. Para la expedición de la autorización seña- lada con anterioridad, deberá atenderse lo dispuesto por la ley o reglamento respecti- vo;
III. Será de observancia obligatoria las condi- ciones y horarios de las actividades autori- zadas;
IV. Toda prohibición deberá estar a la vista del público, así como los precios de las entra- das;
V. Será responsabilidad de los organizadores la limpieza del área utilizada así como la seguridad necesaria durante el desarrollo del evento.
VI. Cuando se trate de eventos con fines xx xx- cro, los organizadores deberán aportar co- mo mínimo, lo correspondiente al 3% de las utilidades obtenidas en dicho evento.
Artículo 210.- Están prohibidos los juegos xx xxxx en los que se crucen apuestas de cualquier especie, o que se pague por participar en estas adivinanzas. Quienes sean sorprendidos violando ésta disposición serán sancionados y turnados a la autoridad correspondiente.
Artículo 211.- También serán consignados a las autoridades correspondientes los particulares o espectadores de los juegos permitidos por la ley, tales como el billar, juegos de pelota, y demás simi- lares cuando aprovechen el juego para concertar apuestas con relación a los resultados.
Artículo 212.- Se prohíbe cualquier espectá- culo o variedad que vaya en contra de la moral y buenas costumbres de la población del Municipio.
Artículo 213.- Por ningún concepto se permi- tirá a la empresa que ofrezca un espectáculo públi- co, vender un mayor número de boletos de entrada el que tenía autorizado para la presentación del mismo, en consecuencia queda prohibido aumentar el número de asientos, colocando sillas en los pasi- llos o en cualquier otro lugar donde se obstruyan entradas o salidas del centro de diversiones en que se lleve a cabo la presentación del espectáculo.
TITULO DÉCIMO
DE LAS MANIFESTACIONES Y MÍTINES
Artículo 214.- En el Municipio de Xxxxxx xx Xxxxx Qro. Se podrán realizar manifestaciones, mítines y reuniones en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi- canos, el Código Federal de Instituciones y Proce- dimientos Electorales, la Ley Electoral de Estado, el presente reglamento y demás disposiciones y circu- lares administrativas de carácter municipal.
Artículo 215.- Para la realización de los eventos señalados en el artículo anterior, los intere- sados deberán de informar por escrito a la Autori- dad Municipal, con 48 horas de anticipación y sin perjuicio de alguna inquisición administrativa ó judicial, salvo en los casos en que se ataque la moral, derechos de terceros, se cometa un delito ó se manifieste a través de injurias, violencia y ame- nazas.
Al informar, se deberán especificar los si- guientes aspectos:
I. Motivo o causa;
II. Objetivo o finalidad de mitin o manifesta- ción;
III. Trayectos de la manifestación o lugar del mitin;
IV. Fecha y hora en que se va a efectuar; y
V. Nombre y firma de los organizadores que asuman solidariamente la responsabilidad por los actos ilícitos que pudieran cometer los participantes en el mitin o manifesta- ción.
Artículo 216.- No se podrán realizar dos o más mítines o manifestaciones convocadas por grupos antagónicos entre sí; en este caso, la auto- ridad municipal tendrá la facultad de revisar o modi- ficar la autorización solicitada pero podrá citar a los representantes de cada grupo con el objeto de lle- gar a un acuerdo para determinar una fecha y/u hora diferente. En el supuesto de no llegar a un acuerdo favorable para todas las partes, la Autori- dad Municipal otorgará la autorización al grupo que haya presentado en primer lugar la solicitud respec- tiva.
Artículo 217.- Los organizadores o quienes formulen la convocatoria a la manifestación o mitin, tendrá la obligación de vigilar y cuidar que los parti- cipantes respeten los bienes públicos y privados, constituyéndose para tales efectos, en responsa- bles solidarios de las faltas e infracciones al presen- te reglamento y demás disposiciones de carácter municipal.
Así mismo no deberán interferir el paso a los trabajadores en su área de trabajo.
Artículo 218.- Los participantes de los míti- nes o manifestaciones, serán responsables de los daños o perjuicios que ocasionen con motivo de las actividades referidas en el presente capitulo.
El Ayuntamiento podrá ejercitar las acciones penales o civiles correspondientes en contra de las personas implicadas en dichos hechos, cuando se afecten los bienes del Municipio.
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPITULO PRIMERO DE LAS INFRACCIONES
Artículo 219.- Se considera infracción toda acción u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en este reglamento, circulares y dispo- siciones administrativas que emita el Ayuntamiento en ejercicio de su actividad, así como toda acción u omisión individual o de grupo, realizada en un lugar público o privado, si sus efectos se manifiestan en la alteración del orden público o poniendo en peli- gro la vida, salud, libertad, seguridad, derechos, propiedades o posesiones de las personas.
No se considera infracción o falta administra- tiva el legítimo ejercicio de los derechos.
Artículo 220.- Las infracciones administrati- vas serán sancionadas por la reglamentación xxxxx- te cuando dichos actos u omisiones sean manifes- tados en:
I. Lugares públicos de uso común o libre tránsito, como plazas, calles, avenidas, pasos a desnivel, vías terrestres de comunicación, paseos, jardines, par- ques y áreas verdes;
II. Sitios de acceso público, como merca- dos, centros de recreo, deportivos o de espectáculos;
III. Inmuebles públicos;
IV. Medios destinados al servicio público de transporte.
V. Inmuebles de propiedad particular en lo referente a la producción de ruidos, ac- ciones u omisiones que alteren la paz y tranquilidad de los vecinos; y
VI. Áreas deportivas, de recreo y esparci- miento que formen parte de los inmue- bles sujetos al régimen de propiedad en condominio.
VII. Los inmuebles de acceso general, tales como centros de espectáculos, diver- siones o recreo, así como los transpor- tes de uso público, independientemente
del régimen jurídico al que se encuen- tren sujetos.
Si las infracciones a que se refiere este orde- namiento se cometen en domicilios particulares, para que las autoridades puedan ejercer sus fun- ciones, deberá mediar petición expresa y permiso del ocupante del inmueble para introducirse al mis- mo, debiendo estas registrar en bitácora los datos de quien autorizó el acceso al lugar.
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS INCAPACES Y LAS PERSONAS DISCAPACITADAS
Artículo 221.- Para los efectos del presente reglamento, serán considerados inimputables, en- fermos mentales y los que sufran cualquier enfer- medad, debilidad o anomalía mental y por lo tanto no les serán aplicadas las sanciones establecidas en este ordenamiento, lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad que conforme a este reglamento asiste a las personas que sobre esos inimputables ejercen la patria potestad o la tutela.
Artículo 222.- Los menores de edad, invi- dentes, sordomudos y personas con discapacidad física, serán sancionados por sus faltas, siempre que se les compruebe que sus impedimentos de edad y físicos no han influido en la comisión de los hechos. Para la aplicación de las sanciones, de- berán tomarse en cuenta sus limitaciones, como causa de atenuación.
CAPITULO TERCERO
DE LAS INFRACCIONES COMETIDAS EN GRUPO
Artículo 223.- Cuando una infracción se re- xxxxx con la intervención de dos o más personas y no constare la forma en que dichas personas actua- xxx, pero sí su participación en el hecho, a cada una se le aplicará igual sanción que para dicha infracción señale este reglamento. Se podrá au- mentar la sanción sin rebasar el límite máximo se- ñalado para la infracción cometida.
CAPITULO CUARTO
DE LA ACUMULACIÓN DE INFRACCIONES
Artículo 224.- Cuando el infractor haya co- metido varias infracciones derivadas de una o más conductas, se le acumularán las sanciones econó- micas correspondientes a cada una de ellas. En caso de no pagar las multas respectivas éstas se conmutarán por arresto, que en ningún caso exce- derá de 36 horas.
CAPITULO QUINTO
DE LA PRESCRIPCIÓN PARA IMPONER SANCIONES
Artículo 225.- El derecho para que los ciu- dadanos formulen la denuncia respectiva por la presunta infracción administrativa, prescribe en un plazo de treinta días naturales, contados a partir de la comisión de la infracción.
Artículo 226.- La facultad para imponer san- ciones por las faltas señaladas en este reglamento prescribirá en seis meses, contados a partir de la fecha en que la autoridad municipal tiene conoci- miento de que se haya cometido la infracción. La prescripción se interrumpirá por las diligencias que ordene o practique el Juez Cívico Municipal.
CAPÍTULO SEXTO
DE LAS HIPÓTESIS QUE CONSTITUYEN LAS INFRACCIONES
Artículo 227.- Son infracciones que afectan al patrimonio público o privado:
I. Fijar anuncios de cualquier clase, inclusive de propaganda política, fuera de las carte- leras establecidas para el objeto, sin contar con autorización para ellos;
II. Usar mecanismos como rifles de munición, resorteras, o cualquier otro, para arrojar piedras u objetos que puedan causar daño en animales desprotegidos así como en las propiedades públicas o privadas;
III. Hacer mal uso de los servicios públicos municipales e instalaciones destinadas a la prestación de los mismos;
IV. No tener a la vista o negar la exhibición a la autoridad municipal que lo requiera, de la autorización, licencia o permiso expedida por el Municipio para la realización de la ac- tividad que se autorice en el documento;
X. Xxxxxx o permitir que pinten de color el bor- de de las aceras frente a sus domicilios o negocios, para aparentar que el espacio es de uso exclusivo o sitio de taxis, sin contar con el permiso correspondiente de la auto- ridad municipal;
VI. Colocar o permitir que coloquen señala- mientos en las banquetas, frente a sus do- micilios o negocios, que indiquen exclusivi- dad en el uso del espacio de estaciona-
xxxxxx, sin contar con el permiso de la au- toridad municipal;
VII. Realizar cualquier obra de edificación en un predio, sea por el propietario como el po- seedor, sin contar con la licencia o permiso correspondiente;
VIII. Omitir informar al Ayuntamiento sobre las variaciones que realicen los propietarios o poseedores con respecto al inmueble que ocupan y que den como resultado la varia- ción del impuesto predial; y
IX. Rayar, raspar o maltratar un vehículo ajeno, siempre que el daño causado sea de baja consideración.
Artículo 228.- Son infracciones que afectan el tránsito público:
I. Obstruir las aceras y las calles con puestos de comestibles, golosinas, bebidas y otras mercaderías, sin el permiso correspondien- te;
II. Transitar con vehículos o bestias por las aceras, jardines, plazas públicas y otros si- tios análogos;
III. Interrumpir el paso de los desfiles o corte- xxx fúnebres con vehículos, bestias o cual- quier objeto;
IV. Destruir o quitar señales colocadas para in- dicar algún peligro o camino;
V. Efectuar excavaciones o colocar objetos que dificulten el libre tránsito en calles o banquetas sin permiso de las autoridades municipales;
VI. Estacionar cualquier vehículo en las ban- quetas, andadores, plazas públicas, jardi- nes y camellones;
VII. Permitir el propietario o poseedor de un animal que este transite libremente por la vía pública;
VIII. Obstruir las calles con materiales de cons- trucción, carga o descarga de mercancía, o cualquier otro objeto sin contar con la licen- cia o permiso respectivo.
Artículo 229.- Son infracciones que afectan la salud pública:
I. Lavar animales, vehículos, ropa o cualquier otro objeto o dejar correr agua sucia en la vía publica;
II. Arrojar animales muertos en las calles o de- jarlos a la intemperie;
III. Omitir la limpieza de establos, caballerizas y corrales cuya propiedad o custodia se tenga;
IV. Tener establos o criaderos de animales de- ntro de las zonas urbanas;
V. Permitir que corran hacia las calles, xxxx x xxxxxxx, las corrientes que procedan de cualquier fábrica o establecimiento que uti- lice o deseche sustancias nocivas a la sa- lud;
VI. Conducir cadáveres en vehículos que no estén destinados a tal objeto, sin el permiso de las autoridades correspondientes;
VII. A quienes vendan dulces, bebidas, frutas, carnes, etc., sin la providencia de vidrieras o instalaciones análogas;
VIII. Omitir la vacunación contra la rabia de ani- males domésticos ó no comprobar su debi- da vacunación;
IX. Abstenerse, el propietario, xx xxxxxx un in- mueble sin construcción o no darle el cui- dado necesario para mantenerlo libre de plagas o maleza, que puedan ser dañinas para los colindantes;
X. Colocar en la vía pública los desperdicios, escombros y otros objetos.
Artículo 230.- Son infracciones que afectan el medio ambiente:
I. Emitir o permitir que se descarguen conta- minantes que alteren la atmósfera en per- juicio de la salud, rompiendo con el equili- brio ecológico;
II. Descargar o depositar desechos contami- nantes o tóxicos en los suelos, sin sujetarse a las normas correspondientes;
III. Desperdiciar el agua potable en su domici- lio, tener fugas en la red sin que lo comuni- que a la autoridad correspondiente o cual- quier uso inmoderado del agua potable;
IV. Impedir u obstruir a las autoridades munici- pales el cumplimiento de los programas y actividades tendientes a la forestación y re- forestación de áreas verdes, parques, an-
dadores y jardines, ó dañar los árboles plantados.
V. Arrojar basura o desechos en los lotes baldíos, avenidas, camellones o en cual- quier lugar público dentro del Municipio; y
VI. Omitir la limpieza de las calles y banquetas en los frentes de los predios que posean los particulares;
VII. Mantener dentro de las zonas urbanas, sustancias putrefactas y malolientes o cualquier otro material que expida mal olor y que sea nocivo para la salud;
VIII. Arrojar en la vía pública substancias o ma- teriales tóxicos;
IX. Derribar o aplicar podas letales a cualquier tipo de árbol sin la autorización correspon- diente expedida por la Autoridad Municipal.
X. Realizar actos u omisiones intencionadas o por negligencia que causen daño al am- biente o los recursos naturales que se en- cuentran en el municipio.
XI. Realizar actos que amenacen loa vida de los recursos forestales, tales como el lin- chamiento u ocoteo de los árboles.
XII. Ejecutar actos que afecten el hábitat y de- sarrollo de la fauna xxxxxxxxx (migratoria y nativa) que se encuentre dentro de la juris- dicción del municipio.
XIII. Transportar tablas, vigas, morrillos, rajas para cabo o talas, cuando estos productos sean de procedencia ilegal.
XIV. Destruir, recolectar o vender especies de xxxxx xxxxxxxxx, sin la autorización corres- pondiente.
Artículo 231.- Son infracciones que afectan el orden público, la seguridad y la moral de las per- sonas:
I. Detonar cohetes y otros fuegos artificiales, sin el permiso expreso de la autoridad Mu- nicipal;
II. Causar escándalos en la vía pública, así como ocasionar molestias a transeúntes, vecindarios y población en general por me- dio de palabras, actos o signos obscenos;
III. Molestar al vecindario con aparatos musi- cales usados con sonora intensidad, inclu- yendo aparatos musicales de automóviles en movimiento o estacionados.
IV. Fabricar, aportar , distribuir, o comerciar impresiones de papel, fotografías, láminas, material magnetofónico o filmado, y en ge- neral, cualquier material que contengan fi- guras, imágenes, sonidos o textos que va- yan contra la moral y las buenas costum- bres, que sean obscenos o mediante los cuales se propague la pornografía;
V. El empleo, en todo sitio público, de rifles o pistolas de municiones, postas de plomo, diábolos o pelletas, dardos peligrosos o cualquier otra arma de fuego fuera de las instalaciones permitidas por la autoridad;
VI. Organizar bailes públicos sin el correspon- diente permiso de la autoridad municipal;
VII. Provocar escándalo o alarma infundada en casa particular, en cualquier reunión públi- ca ó sitios de espectáculos, que puedan in- fundir pánico y molestias a los asistentes;
VIII. Permitir el acceso o permanencia xx xxxx- res de edad en cantinas, expendios de cer- veza y en cualquier otro lugar prohibido, debiendo instalar anuncio público de la prohibición en la entrada del negocio.
IX. Subirse a bardas o cercos para espiar el in- terior de las casas;
X. Efectuar juegos o prácticas de deportes en la vía pública, si se causa molestia al ve- cindario o si se interrumpe el tránsito;
XI. Circular en patines o patinetas por las ace- ras o andadores siempre y cuando se pon- ga en riesgo a terceros;
XII. Arrojar sobre las personas, objetos o subs- tancias que causen molestias o daños en su físico o indumentaria;
XIII. Usar disfraces, en cualquier tiempo que propicien la alteración del orden público o atenten contra la seguridad de las perso- nas;
XIV. Producir ruido con el escape abierto o apa- ratos especiales al conducir vehículos o motocicletas;
XV. Azuzar su perro contra alguna persona, o mantenerlos sueltos fuera de la casa o pro- piedad inmueble;
XVI. Desobedecer un mandato legítimo de la au- toridad municipal;
XVII. Faltar al cumplimiento de las citas que ex- pidan las autoridades administrativas muni- cipales;
XVIII. Faltar al respeto y consideración a los re- presentantes de la autoridad o empleados públicos municipales durante el desempeño de sus labores y con motivo de las mismas;
XIX. Proferir palabras o ejecutar actos irrespe- tuosos dentro de cualquier dependencia de la Administración Pública Municipal;
XX. Solicitar el auxilio, por teléfono o cualquier otro medio de los acostumbrados, de la po- xxxxx, bomberos, hospitales, puestos de so- corro y otros, cuando se originen en una falsa alarma;
XXI. Consumir, ingerir, inhalar o aspirar estupe- facientes, psicotrópicos, enervantes o sus- tancias tóxicas en lugares públicos, inde- pendientemente de los delitos en que se in- curra por la posesión de los estupefacien- tes, psicotrópicos, enervantes o sustancias tóxicas;
XXII. Destruir o maltratar documentos, bandos, reglamentos, leyes o disposiciones conte- nidas en los mismos que se coloquen en oficinas, instituciones y sitios públicos;
XXIII. Presentarse en público sin ropa, de manera intencional, y en la vía pública y tratándose de los espectáculos, hacerlos sin sujetarse a los reglamentos, permisos y disposicio- nes dentro de la competencia y materia de la autoridad municipal;
XXIV. Realizar en lugares públicos o privados, ac- tividades que inviten o introduzcan a la práctica de cualquier vicio o favorezcan la prostitución;
XXV. Satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública o en cualquier lugar distinto a los destinados para ese objeto;
XXVI. Faltar el respeto a los ancianos, personas de diferente origen racial o etnia, discapaci- tados, menores de edad, y en general, a cualquier persona;
XXVII. Incitar a la práctica de actos sexuales y del comercio sexual en la vía ó lugares públi- cos;
XXVIII. Fumar dentro de las salas de espectáculos o en cualquier lugar público o privado don- de este expresamente prohibido;
XXIX. Ingerir bebidas embriagantes en lugares públicos o privados que no estén expresa- mente autorizados por autoridad competen- te, para la venta, distribución, comercializa- ción y consumo de las mismas;
XXX. Mendigar en la vía pública, solicitando dá- divas de cualquier especie;
XXXI. Los padres de familia o las personas que por razón de la Ley o por resolución xxxx- cial, ejerzan la patria potestad o la tutela sobre los menores de edad, permitan que estos, debido a la falta de atención, cuidado que requieren para su formación y educa- ción, incurran en acciones que causen mo- lestias a las personas o a sus propieda- des; o bien cuando los que ejerzan la patria potestad, custodia o tutela, reincidan en lo establecido en artículo 176 del presente re- glamento.
XXXII. Permitir, quienes tengan bajo su custodia y cuidado a personas que sean enfermos mentales, que por descuido estos incurran en acciones con las cuales causen moles- tias a las personas o a sus propiedades, derivados de la falta de atención ó descui- do;
XXXIII. Xxxxx, quienes sean encargados ó respon- sables de la guarda ó custodia de enfermos mentales, que deambulen libremente por lugares públicos ó privados;
XXXIV. Pedir gratificaciones por la custodia de ve- hículos estacionados en lugar público;
XXXV. Asear vehículos en la vía pública cuando la acción cause molestias o altere la libre cir- culación de los vehículos;
XXXVI. Circular en bicicleta, patines o cualquier otro vehículo, por banquetas y andadores de las plazas y parques de uso público, siempre que con ello se altere la tranquili- dad pública;
XXXVII. Utilizar las vías o lugares públicos, con el propósito de efectuar labores propias de un comercio o industria, sin contar para ello con el correspondiente permiso de ocupa- ción temporal de la vía pública que expida la autoridad correspondiente;
XXXVIII. Impedir u obstaculizar la realización de una obra de servicio social o beneficio colectivo, sin causa justificada;
XXXIX. Presentar o permitir que se presenten en su establecimiento espectáculos o variedades
que atenten contra la moral y las buenas costumbres de la población del Municipio, esto sin perjuicio de la inmediata clausura a la que pueda dar lugar;
XL. Cuando la persona que realice cualquier actividad comercial o industrial no cuente con el permiso correspondiente de la auto- ridad municipal;
XLI. Cuando aquellos comercios que funcionen con instalaciones abiertas al público desti- nadas a la presentación de espectáculos y diversiones públicas, los hagan sin la auto- rización o permiso de la autoridad munici- pal;
XLII. Cuando la persona que se dedica a traba- xxx o actividades, mediante las cuales se pueda propagar alguna de las enfermeda- des transmisibles aludidos por la Xxx Xxxx- ral de Salud de los Estados Unidos Mexi- canos; carezca de los medios documenta- les de control que determine la Dirección de Servicios Médicos Municipales, debida- mente actualizados y vigentes;
XLIII. Cuando el empresario que administre ne- gociaciones mercantiles en las que emplee a personas aludidas por la fracción inme- diata anterior, no cuente con la documen- tación exigida por la Dirección de Servicios Médicos Municipales debidamente actuali- zada y vigente;
XLIV. Vender bebidas embriagantes, cigarrillos o algún tipo de enervante a menores de edad;
XLV. Invitar a los menores de edad a la ingesta de bebidas alcohólicas, drogas o cigarrillos;
XLVI. Realizar festejos privados en la vía pública sin el permiso de la autoridad correspon- diente;
XLVII. Propinar golpes simples a alguna persona o mutuos;
XLVIII. Faltar de obra a las Autoridades o a sus agentes por medio de actos que no consti- tuyan delito;
XLIX. Ocultar a las Autoridades o a sus agentes el verdadero nombre, apellido y ocupación habitual o datos de identificación al ser re- querido para ello;
L. Los juegos xx xxxx o de apuesta, en públi- co o privado, salvo los expresamente auto-
rizados por las Autoridades correspondien- tes; y
LI. Negarse a pagar la prestación de un servi- cio de transporte público.
Artículo 232.- Son infracciones que atentan contra el impulso y preservación del civismo:
I. No conducirse con el respeto y la conside- ración debidas en ceremonias y festivida- des cívicas, en especial cuando se encuen- tren ante la Bandera y Escudo Nacional;
II. Abstenerse de rendir con respeto, los hono- res a la Bandera Nacional durante la cele- bración de actos y festividades cívicas;
III. No interpretar de manera respetuosa, en las festividades cívicas, al Himno Nacional;
IV. No observar la misma conducta de respeto ante el Escudo del Estado y ante el del Mu- nicipio de Xxxxxx xx Xxxxx, Qro.; y
V. Negarse, sin causa justificada, al desem- peño de funciones declaradas obligatorias por las leyes electorales.
CAPITULO SÉPTIMO DE LAS SANCIONES
Artículo 233.- Las infracciones o faltas a las normas contenidas en el presente reglamento, se- rán sancionadas con amonestación, multa o arresto y, en su caso, trabajo a favor de la comunidad; o bien, cancelación de licencia, permiso o autoriza- ción, suspensión temporal de la misma, clausura de la obra ó inhabilitación temporal ó definitiva para ejercer licencia, permiso ó concesión similar y de- comiso o destrucción de los bienes relacionados con la falta cometida.
Artículo 234.- Para la imposición de cual- quier multa se tendrá como base de cómputo el salario mínimo general vigente en el Estado de Querétaro.
Artículo 235.- La aplicación de la sanción se hará en función de la gravedad de la infracción cometida.
Artículo 236.- Para la aplicación de sancio- nes, si el infractor fuere jornalero, obrero, campesi- no ó indígena, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal ó salario de un día; y tratándose de trabajadores y estudiantes no asala-
riados, la multa no excederá del equivalente a un día xx xxxxxxx mínimo.
Artículo 237.- Son autoridades competentes para conocer de las infracciones al presente Re- glamento, así como para la imposición de sancio- nes y las medidas para su cumplimiento, las si- guientes:
I. Con el carácter de autoridades ordena- doras:
a. El Ayuntamiento;
b. El Presidente Municipal;
c. El Secretario del Ayuntamiento;
d. El Tesorero Municipal;
e. El Director de Obras Públicas;
f. El Director de Servicios Municipa- les; y
g. El Juez Cívico Municipal.
II. Con el carácter de autoridades ejecuto- ras:
a. Los elementos de las corporacio- nes de Policía Preventiva Tránsito Municipal y Protección Civil; y
b. Los Inspectores Municipales.
Artículo 238.- Si al tomar conocimiento del hecho el Juez Cívico Municipal considera que no se trata de una falta administrativa, sino de la comisión de un probable delito, turnará inmediatamente el asunto, mediante oficio que contenga el informe correspondiente, a la agencia del Ministerio Público para lo cual pondrá a su disposición al o a los dete- nidos, conjuntamente con los objetos relacionados con los hechos.
Artículo 239.- Los infractores que se en- cuentren intoxicados por el alcohol o por cualquier otra sustancia, serán sometidos a examen médico para certificar su estado, de cuyo resultado depen- derá la aplicación de la sanción administrativa o su remisión a la autoridad competente, en el caso de que se presuma la comisión de un delito.
Artículo 240.- Corresponderán por las in- fracciones que afectan al patrimonio público o pri- vado contempladas en el artículo 227, las siguien- tes sanciones:
a. Multa de 1 a 5 xxxx xx xxxxxxx mí- nimo vigente a quien incurra en las siguientes fracciones: I, V, VI, VII; y
b. Multa de 5 a 10 xxxx xx xxxxxxx mí- nimo vigente las siguientes fraccio- nes: II, III, IV, VIII, IX.
Artículo 241.- Corresponderán por las in- fracciones que afectan al tránsito público contem- pladas en el artículo 228, las siguientes sanciones:
a. Multa de 1 a 5 xxxx xx xxxxxxx mí- nimo vigente, a quien incurra en las Fracciones I, II, III, V, VI; y
b. Multa de 5 a 10 xxxx xx xxxxxxx mí- nimo vigente, a quien incurra en la Fracción IV, sin perjuicio de aquella sanción que por la comisión del de- xxxx pueda ser aplicada, VII, VIII.
Artículo 242.- Corresponderán por las in- fracciones que afectan a la salud pública contem- pladas en el artículo 229 las siguientes sanciones:
a. Multa de 3 a 7 xxxx xx xxxxxxx mínimo vigente a quien incurra en las fracciones I, III, VII y IX;
b. Multa de 5 a 20 xxxx xx xxxxxxx mínimo vigente a quien incurra en las fracciones II, IV, VI y X;
x. Xxxxx xx 00 x 00 xxxx xx xxxxxxx mínimo vigente a quien incurra en las fracciones V y VIII.
Artículo 243.- Corresponderán por las in- fracciones que afectan el medio ambiente contem- pladas en el artículo 230, las siguientes sanciones:
a. Multa de 3 a 7 xxxx xx xxxxxxx mí- nimo vigente a quien incurra en las Fracciones I, II, IV, IX;
b. Multa de 5 a 20 xxxx xx xxxxxxx mí- nimo vigente a quien incurra en las Fracciones III, V, VII, VIII, XII;
x. Xxxxx xx 00 x 00 xxxx xx xxxxxxx mínimo vigente a quien incurra en las Fracciones VI, X, XI; y
d. Multa de 30 a 50 xxxx xx xxxxxxx mínimo vigente a quien incurra en las Fracciones XIII, XIV.
Artículo 244.- Corresponderán por las in- fracciones que afectan el orden público, la seguri- dad y la moral de las personas contempladas en el artículo 231, las siguientes sanciones:
a. Multa de 3 a 7 xxxx xx xxxxxxx mí- nimo vigente a quien incurra en las Fracciones I, VII, IX, X, XI, XVIII,
XIX, XXV, XXVII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVII, XLIX;
b. Multa de 5 a 20 xxxx xx xxxxxxx mí- nimo vigente a quien incurra en las Fracciones II, VI, XIII, XIV, XV, XVII, XXII, XXIII, XXVI, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXVI, XXXIX, XLI, LI;
x. Xxxxx xx 00 x 00 xxxx xx xxxxxxx mínimo vigente a quien incurra en las Fracciones III, IV, V, XII, XVI, XX, XXI, XXIV, XL, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII; y
d. Multa de 30 a 50 xxxx xx xxxxxxx mínimo vigente a quien incurra en las Fracciones VIII, XXXVIII, XLII, XLIII, XLIV, L
Artículo 245.- Corresponderán por las in- fracciones que atentan contra el impulso y preser- vación del civismo, contempladas en el artículo 232, las siguientes sanciones:
a. Multa de 3 a 7 xxxx xx xxxxxxx míni- mo vigente a quien incurra en todas las Fracciones.
Artículo 246.- Se impondrá el doble de la sanción inicial a quien reincida en la comisión de la infracción. Se considerará reincidente al que haya cometido la misma falta en dos ocasiones ó más, dentro de un lapso de seis meses entre la primera y la segunda. Para este caso, el Juez Cívico Muni- cipal vigilará que se mantengan actualizados los libros de Registro que se deban llevar a este res- pecto.
Artículo 247.- Las sanciones de multa po- drán permutarse por arresto hasta por treinta y seis horas. De cumplirse con la sanción de arresto, en cualquier momento del cumplimiento del mismo, se podrá solicitar nuevamente el cambio de sanción por trabajos a favor de la comunidad.
Artículo 248.- Para hacer uso de la prerroga- tiva o conmutación de la sanción por la de trabajo a favor de la comunidad referido en el presente re- glamento, se deberán de observar las siguientes reglas:
I. Que sea a solicitud del infractor, mediante manifestación escrita;
II. Que el C. Juez Cívico Municipal estudie las circunstancias del caso, y previa previsión médica resuelva si procede la solicitud del infractor;
III. Por cada hora de trabajo a favor de la co- munidad se permuten cuatro horas de arresto;
IV. La ejecución del trabajo a favor de la co- munidad será coordinada por la Dirección de Obras Públicas, debiendo informar a su término, al Juez Cívico Municipal; y
V. Que el trabajo se realice de lunes a viernes dentro de un horario de las 8: 00 a las 13:00 horas.
Artículo 249.- Los trabajos en favor de la comunidad son:
x. Xxxxxxx de calles.
b. Arreglo de parques, jardines y camello- nes.
c. Reparación de escuelas y centros comu- nitarios.
d. Mantenimiento xx xxxxxxx, monumentos y edificios públicos.
e. Acciones de reforestación.
f. Labores de chaponeo.
g. Apertura de brechas cortafuego.
h. Las demás que determine el Ayuntamien- to.
Para la ejecución de la sanción administrativa de trabajo a favor de la comunidad; se atenderá a lo que disponga el Juez Cívico Municipal.
Artículo 250.- Se determinará la clausura de establecimientos comerciales, industriales y aque- llos destinados a la presentación de espectáculos y diversiones públicas, así como la demolición de construcciones y conclusión de excavaciones, cuando no se pague la multa impuesta o exista rebeldía manifiesta para cumplir con lo dispuesto en el presente reglamento, igualmente procederá la clausura inmediata de aquellos establecimientos que presenten espectáculos ó variedades que va- yan en contra de la moral y las buenas costumbres, lo anterior de conformidad con el procedimiento administrativo aplicable.
Artículo 251.- Únicamente el Juez Cívico Municipal; podrá conmutar parcial o totalmente una multa impuesta a un infractor, especialmente cuan- do éste, por su situación económica, así lo deman- de.
CAPÍTULO OCTAVO
DEL JUEZ CÍVICO MUNICIPAL
Artículo 252.- El Juez Cívico Municipal será la Autoridad Competente para conocer las conduc- tas que presuntamente constituyan faltas o infrac- ciones a las normas contenidas en los reglamentos, disposiciones y circulares administrativas de obser- vancia general que dicte el Ayuntamiento, así como para imponer las sanciones correspondientes, me- diante un procedimiento breve y simple para califi- car la infracción ó la falta de que se trate.
Artículo 253.- La designación del Juez Cívi- co Municipal será facultad exclusiva del Presidente Municipal, quien podrá nombrarlo y removerlo li- bremente.
Artículo 254.- El Juez Cívico Municipal ten- drá competencia para conocer y resolver los si- guientes asuntos:
I. Conocer las infracciones establecidas en el presente Reglamento de Gobierno y Cultu- ra Cívica Municipal y demás ordenamientos de observancia general que expida el Ayun- tamiento, en los cuales se le otorgue com- petencia expresa;
II. Resolver sobre la responsabilidad ó la no- responsabilidad de los presuntos infracto- res;
III. Aplicar las sanciones establecidas en el presente Reglamento, así como en los de- más reglamentos y disposiciones adminis- trativas que dicte el Ayuntamiento, cuya aplicación no corresponda a otra autoridad administrativa;
IV. Ejercer a petición de parte las funciones conciliatorias, cuando de la infracción co- metida se deriven daños y perjuicios que deban reclamarse por vía civil y, en su ca- so, obtener la reparación del daño ó dejar a salvo los derechos del ofendido;
V. Intervenir en materia del presente Regla- mento, en conflictos vecinales ó familiares con el único fin de avenir a las partes;
VI. Expedir constancia únicamente sobre hechos asentados en los libros de infrac- ciones, cuando lo soliciten las partes que intervienen en ellas ó quienes acredite te- ner interés legítimo; y
VII. Las demás atribuciones que le confiere el presente Reglamento y demás disposicio- nes de carácter municipal.
Artículo 255.- Las resoluciones ó determina- ciones que realice el Juez Cívico Municipal deberán apegarse a estricto derecho, debiendo fundar y motivar las sanciones impuestas a los infractores, precisando la falta ó infracción cometida, la sanción correspondiente y la forma de su cumplimiento por parte del infractor.
Al imponer una sanción, el juez cívico fun- dará y motivará su resolución tomando en cuenta:
I. Los daños que se hayan producido o puedan producirse;
II. Las circunstancias de la comisión de la infracción, así como su gravedad;
III. Las condiciones socioeconómicas del infractor, edad, instrucción, pertenencia alguna etnia, situación económica y cualquier característica especial que pudiera haberlo influenciado;
IV. La calidad de reincidente del infractor;
V. El carácter intencional, la negligencia o impericia manifiesta de la acción u omi- sión constitutiva de la infracción; y
VI. Los vínculos del infractor con el ofendi- do.
Artículo 256.- El Juez Cívico Municipal ren- dirá al Presidente Municipal un informe mensual de sus labores y llevará una estadística de las infrac- ciones y faltas administrativas ocurridas en el Muni- cipio, su incidencia, frecuencia y las constantes en su realización.
Artículo 257.- Se entenderá que el probable infractor es sorprendido en flagrancia en los casos siguientes:
I. Cuando cualquier persona o elemento de las distintas corporaciones policiales en el municipio se percaten de la comi- sión de la infracción y sea detenido el presunto infractor;
II. Cuando inmediatamente después de cometida la infracción sea perseguido materialmente y se le detenga; y
III. Cuando inmediatamente después de haber cometido la infracción la persona sea detenida y señalada como respon- sable por el ofendido, por algún testigo presencial de los hechos o por quien sea coparticipe en la comisión de la in- fracción y/o se encuentre en su poder el objeto de la misma, el instrumento con que aparezca cometida o huellas o indicios que hagan probable y fundada su responsabilidad.
Artículo 258.- Cuando un elemento de la Policía Preventiva presencie la probable comisión de una infracción en flagrancia, procederá a la de- tención del presunto infractor. El infractor detenido será presentado al Juez Cívico Municipal, con la boleta de remisión que deberá contener los siguien- tes datos:
I. Generales del infractor;
II. Relación sucinta de los hechos;
III. Datos de los testigos, si los hubiere;
IV. Lista de objetos recogidos, en su caso; y
V. Nombre y número de la placa del policía que realizó la detención.
Artículo 259.- En caso de denuncia de hechos constitutivos de presuntas infracciones no flagrantes, el Juez considerará las circunstancias personales del denunciante y los elementos proba- torios que presente y, de estimarlo fundado, girará citatorio al denunciante y al posible infractor. Dicho citatorio será entregado por un elemento de policía.
Artículo 260.- En caso de que el presunto in- fractor no cumpla con el citatorio que le hubiere sido notificado, el Juez sancionará en su caso con su multa o arresto correspondiente.
Artículo 261.- El procedimiento en las au- diencias será oral y público, pero podrá ser privado, cuando el Juez Cívico Municipal así lo determine de acuerdo a las circunstancias por existir circunstan- cias graves, el cual deberá realizarse en forma rápida y expedita, sin más formalidades que las establecidas en el presente Reglamento.
Artículo 262.- Para iniciar la audiencia, el Juez Cívico Municipal verificará que las personas citadas se encuentren presentes. Si lo considera necesario, podrá solicitar la intervención de un fa- cultativo para que determine el estado físico y, en su caso, mental de aquellas.
Artículo 263.- Concluida la audiencia, el Juez Cívico Municipal valorará las pruebas presen- tadas y resolverá si el presunto infractor es ó no responsable de las infracciones que se le imputan. En caso de confirmarse su responsabilidad, la san- ción deberá de ir debidamente fundada y motivada.
Artículo 264.- Cuando de la infracción come- tida se deriven daños y perjuicios que deban recla- xxxxx por la Vía Civil, el Juez Cívico Municipal en funciones de conciliador, procurará su satisfacción inmediata ó el aseguramiento de su reparación, que tomará en cuenta a favor del infractor, para los fines de individualización de la sanción ó conmutación de la misma.
Artículo 265.- Si el presunto infractor resulta no ser responsable, el Juez Cívico Municipal resol- verá en ese sentido y autorizará que se retire. Si resulta responsable, procederá conforme al presen- te Capítulo ó cumplirá con el arresto que le corres- ponda.
Sí el presunto infractor no tiene la posibilidad de pagar la multa impuesta, podrá hacer un pago parcial, y el Juez Cívico Municipal le podrá permu- tar la diferencia por un arresto.
Artículo 266.- De lo no previsto en el presen- te Capítulo, se aplicará supletoriamente el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Que- rétaro y las leyes relativas.
Artículo 267.- El Juez Cívico Municipal, de- berá tomar en cuenta para el ejercicio de su fun- ción, la naturaleza y las consecuencias individuales y sociales de la infracción, las condiciones en que esta se hubiere cometido, las circunstancias perso- nales del infractor y los antecedentes de éste.
Artículo 268.- Para efecto de las sanciones administrativas, el Juez Cívico Municipal podrá exigir a los particulares o a las personas xxxxxxx el otorgamiento de una garantía.
Artículo 269.- Compete al Juez Cívico Muni- cipal conocer de las conductas que constituyan faltas o infracciones a las normas contenidas en los reglamentos y disposiciones administrativas que dicte el Ayuntamiento, así como imponer las san- ciones correspondientes.
Artículo 270.- Para desempeñar las funcio- nes de Juez Cívico Municipal se requerirá que la persona designada para tal efecto, tenga los cono-
cimientos jurídicos necesarios para el desempeño del cargo a juicio del Presidente Municipal.
Artículo 271.- Será obligación del Juez Cívi- co Municipal, cuidar que se respete la integridad física y los derechos humanos de los infractores; impidiendo que se cometa en perjuicio de las per- sonas que sean presentadas o comparezcan ante él, cualquier tipo de incomunicación o se ejerza en su contra cualquier tipo de coacción física ó moral.
Artículo 272.- El funcionamiento interno de las oficinas del Juez Cívico Municipal se regirá por el Reglamento Interno de la Administración Pública que al efecto emita el Ayuntamiento.
TITULO DÉCIMO SEGUNDO
DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 273.- Los afectados por los actos y resoluciones de las autoridades administrativas del Municipio, así como de sus órganos descentraliza- dos y fideicomisos, que pongan fin a un procedi- miento ó instancia, podrán interponer el recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo I del Título Sexto de la Ley de Procedi- mientos Administrativos para el Estado y Munici- pios.
TITULO DÉCIMO TERCERO DE LAS NOTIFICACIONES
Artículo 274.- Las notificaciones de citato- xxxx, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y las resoluciones adminis- trativas definitivas, así como todo acto administrati- vo que pueda ser recurrido, deberán realizarse de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo VI del Título Tercero de la Ley de Procedimientos Admi- nistrativos para el Estado y Municipios y por el Ca- pítulo IV del Título Primero de la Ley de Enjuicia- miento de lo Contencioso-Administrativo del Estado de Querétaro.
TITULO DÉCIMO CUARTO DE LA ACCIÓN POPULAR
Artículo 275.- La acción popular es el ins- trumento jurídico a través del cual la ciudadanía tiene el derecho y la obligación de denunciar ante el Ayuntamiento, todo hecho, acto u omisión que cau- se ó pueda causar daños a la Administración Públi- ca ó a terceros, derivado del incumplimiento a lo
dispuesto por la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro, el presente Reglamento y demás orde- namientos legales aplicables.
Artículo 276.- Para la procedencia de la ac- ción popular, se requiere que la persona quien la ejercite, soporte los datos necesarios para su identi- ficación y una relación de los hechos denunciados.
A los denunciantes incluso si son menores de edad se les dará la importancia y seriedad necesa- ria.
VII. Garantizar promociones justas y otras for- mas de progreso laboral, con base en sus méritos;
VIII. Garantizar a los Servidores Públicos Muni- cipales, el ejercicio de los derechos que les reconocen las leyes y otros ordenamientos jurídicos; y
IX. Contribuir al bienestar de los Servidores Públicos y sus familias, mediante el desa- rrollo de actividades educativas, cultural, deportivo, recreativo y social.
Artículo 277.- El Ayuntamiento procederá a levantar un registro y efectuar las investigaciones necesarias para verificar los hechos y proceder en consecuencia. Se podrá turnar el asunto a la comi- sión o autoridad competente para su conocimiento y dictamen.
Artículo 278.- El Ayuntamiento, a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes a la presentación de la denuncia, hará del conocimiento del denunciante el trámite que se le haya dado a aquella y, dentro de los treinta días hábiles siguien- tes, el resultado de la verificación de los hechos y medidas implementadas.
Artículo 279.- Independientemente de lo es- tablecido en los dos artículos anteriores el Ayunta- miento tomará las medidas urgentes necesarias para evitar que se ponga en peligro la salud y la seguridad pública.
TITULO DÉCIMO QUINTO
DEL SERVICIO CIVIL XX XXXXXXX
Artículo 280.- El Ayuntamiento institucionali- zará el Servicio Civil xx Xxxxxxx, cuyo objetivos serán:
I. Garantizar la estabilidad y seguridad en el empleo;
II. Fomentar la vocación de servicio, mediante una motivación adecuada;
III. Promover la capacitación permanente del personal;
IV. Procurar la lealtad a las instituciones del Municipio;
V. Promover la eficiencia y eficacia de los Servidores Públicos Municipales;
VI. Mejorar las condiciones laborales de los Servidores Públicos Municipales;
Artículo 281.- Para la institucionalización del Servicio Civil xx Xxxxxxx, el Ayuntamiento estable- cerá en el Reglamento que para tal efecto se emita:
I. Las normas, políticas y procedimientos ad- ministrativos que definirán que Servidores Públicos Municipales participarán en el Servicio Civil xx Xxxxxxx;
II. Un estatuto del personal;
III. Un sistema de mérito para la selección, promoción, ascenso y estabilidad del per- sonal;
IV. Un sistema de clasificación de puestos;
V. Un sistema de plan de salarios y tabulador de puestos; y
VI. Un sistema de capacitación, actualización y desarrollo del personal.
Artículo 282.- La institucionalización del Ser- vicio Civil xx Xxxxxxx será responsabilidad de la Dependencia encargada de la Administración de Servicios, Recursos Humanos, Materiales y Técni- cos del Municipio, a la cual estará adscrita una comisión integrada por quien el Ayuntamiento de- signe, conforme al Artículo 68 de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro.
T R A N S I T O R I O S
Artículo Primero.- Se abroga el Reglamento de Policía y Gobierno Municipal, que fuera publica- do en el Periódico Oficial del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx”, el once xx Xxxxxx de mil novecientos ochenta y ocho.
Artículo Segundo.- Este Reglamento en- trará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “La Sombra de Ar- teaga” y/o la Gaceta Municipal.
Artículo Tercero.- Son supletorias de este Reglamento la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro y la Ley de Procedimientos Administrati- vos para el Estado y Municipios, en todo aquello que sea aplicable.
Artículo Cuarto.- Se derogan todas las dis- posiciones que sobre la materia hayan sido apro- badas con anterioridad a esta fecha y todas aque- llas que se antepongan al mismo.
ING. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX PRESIDENTE MUNICIPAL DE XXXXXX XX XXXXX, QRO.
Rúbrica
PROF. XXXXXXXXX XXXXX XXXXX SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
Rúbrica
ING. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, Presi-
dente Municipal de Xxxxxx xx Xxxxx, Querétaro, en el ejercicio de lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro; pro- mulgo el presente Reglamento de Gobierno y Cultu- ra Cívica Municipal, en la Sede oficial de la Presi- dencia Municipal, a los 02 días del mes de febrero del año 2006, para su publicación y debida obser- vancia.
SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN
ING. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX PRESIDENTE MUNICIPAL DE XXXXXX XX XXXXX, QRO.
Rúbrica
El que suscribe Profr. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Se- cretario del H. Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxx, Qro., hace constar y -----------------------------------------
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C E R T I F I C A
Que el presente Reglamento de Gobierno y Cultura Cívica del Municipio de Xxxxxx xx Xxxxx, Qro., es copia fiel del aprobado por unanimidad de votos de los presentes , en la Sesión Ordinaria xx Xxxxxxx celebrada el día 2 de Febrero de 2006, siendo un solo documento que va en 69 fojas útiles, expidién- dose la presente en al Ciudad de Xxxxxx xx Xxxxx, Qro., a los diez días del mes xx xxxxx del año 2006.
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO PROFR. XXXXXXXXX XXXXX XXXXX
Rúbrica
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LICENCIADO XXXXXXX XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY PARA LA ORGANIZA- CIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNI- CIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria xx Xxxxxxx de fecha diecisiete de enero de dos mil seis, el X. Xxxxxx- miento de Querétaro aprobó el Acuerdo relativo a la Autorización Definitiva y Entrega Recepción de las Obras de Urbanización del Fraccionamiento de Tipo Residencial denominado “Residencial Italia”, Dele- gación Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, el cual señala tex- tualmente:
“ . . . CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍ- CULOS 115 FRACCIÓN V INCISOS B), D) Y F) DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTA- DOS UNIDOS MEXICANOS; 78, 79, 83 Y 88 INCI- SOS B), D) Y F) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTI- CA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO XXXXXXX; 9°, FRACCIONES II, X Y XII DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIEN- TOS HUMANOS; 30 Y 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1°, 14 FRACCIÓN III, 16 FRACCIONES I, V, VI, VII, IX, XII, XIII Y XIX, 17 FRACCIONES I, II, III, XI Y XVIII, 82, 92, 99, 100
FRACCIÓN I INCISO A), 101, 106, 109, 110, 111,
112, 113, 114, 115, 116, 117 Y 118 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 19, 20 Y 38 DEL REGLAMENTO DE CONSTRUC- CIÓN PARA EL MUNICIPIO DE QUERÉTARO; 25,
28 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O S
1. Que corresponde al H. Ayuntamiento re- solver lo relativo a la entrega-recepción de las obras de urbanización del Fraccionamiento de tipo residencial denominado “Residencial Italia”, Dele- gación Xxxxxx Xxxxxxxx Puerto.
2. En Sesión xx Xxxxxxx de fecha 26 de ma- yo de 1998, se aprobó el Acuerdo relativo a la li- cencia de ejecución de obras de urbanización, ven- ta provisional de lotes de la Primera Etapa y no- menclatura del Fraccionamiento “Residencial Italia”, Delegación Xxxxxx Xxxxxxxx Puerto.
3. Con fecha 24 de noviembre de 1998, se aprobó el Acuerdo xx Xxxxxxx, relativo a la modifi- cación de la licencia de ejecución de obras de ur- banización de las Etapas 1, 2 y 3, venta provisional de lotes de la Primera Etapa y nomenclatura del Fraccionamiento “Residencial Italia”, Delegación Xxxxxx Xxxxxxxx Puerto.
4. Mediante Acuerdo xx Xxxxxxx de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxx xx xxxxx provi- sional de lotes de las Etapas 2 y 3 del Fracciona- miento “Residencial Italia”, Delegación Xxxxxx Xxxxx- llo Puerto.
5. Con fecha 25 de enero de 2000, se aprobó el Acuerdo xx Xxxxxxx relativo a la modificación al Acuerdo de autorización para la venta provisional de lotes de las Etapas 2 y 3 del Fraccionamiento “Residencial Italia”, Delegación Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx- to.
6. Mediante Acuerdo xx Xxxxxxx de fecha 5 de octubre de 2005, el H. Ayuntamiento de Queré- taro aprobó el Acuerdo relativo a la asignación de uso de suelo de equipamiento urbano para destinar a áreas verdes y espacios abiertos en el Fraccio- namiento “Residencial Italia”, en la Delegación Feli- pe Xxxxxxxx Puerto.
7. Con fecha 16 xx xxxxxx de 2005, se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento escrito emitido por el C. Xxxxx Xxxx Xxxxx, mediante el cual solicita la entrega-recepción de obras de urbaniza- ción del Fraccionamiento “Residencial Italia”, Dele- gación Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, mismo que obra en el expediente número 016/DFCP, radicado en la Se- cretaría del Ayuntamiento.
8. Mediante escritura pública número 68,525 de fecha 13 de octubre de 1998, emitida por el Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Notario Público Titu- lar número 8 de la demarcación notarial de Queré- taro, la empresa “Inmobiliaria Alfa de Querétaro”,
S.A. de C.V., acredita la propiedad del predio donde se encuentra el Fraccionamiento “Residencial Ita- lia”.
9. Con escritura pública número 7,264 de fe- cha 9 xx xxxx de 1978, emitida por el Notario Pú- blico número 10 de la demarcación notarial de Que- rétaro, se acredita la constitución de la empresa denominada “Inmobiliaria Alfa de Querétaro”, S.A. de C. V.
10. Mediante escritura pública número 76,800 de fecha 18 xx xxxxx de 2002, emitida por el Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Notario Público Titular número 8 de la demarcación notarial de Querétaro, el C. Xxxxx Xxxx Xxxxx acredita su per- sonalidad como representante legal de la empresa sociedad denominada “Inmobiliaria Alfa de Queréta- ro”, S.A. de C. V.
11. Con fecha 12 de enero de 2006, se reci- bió en la Secretaría del Ayuntamiento, Estudio Téc- nico con número de folio 008/06, suscrito por el Lic. Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, Secretario de Desarrollo Sustentable Municipal, referente a la entrega- recepción de obras de urbanización y autorización definitiva del Fraccionamiento de tipo residencial denominado “Residencial Italia”, Delegación Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, el cual en su contenido establece que:
11.1. Mediante oficio número 01071, de fecha 00 xx xxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de Go- bierno del Estado, emitió la recon- sideración de dictamen de uso de suelo para ubicar un desarrollo habitacional dentro del predio ubi- cado en la Carretera a Tlacote s/n, con superficie de 174,639.00 m2, con densidad de población de 150 hab/ha, en el que se indica que deberá cumplir con las condicio- nantes establecidas tanto en el dic- tamen de uso de suelo menciona- do como con la normatividad y re- querimientos indicados por el Có- digo Urbano para el Estado de Querétaro en su Título Tercero, Capítulos I, II, III, IV, VII, VIII, IX y X .
11.2. La Dirección de Desarrollo Urbano y Vivienda de Gobierno del Estado de Querétaro mediante ofi- cio número DUV-420/97 de fecha 13 xx xxxx de 1997, emitió el visto bueno al proyecto de lotificación del Fraccionamiento de tipo medio denominado “Residencial Italia”.
11.3. Mediante escritura pública número 68,629 de fecha 3 de no- viembre de 1998, emitida por el Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Notario Público número 8 de la demarcación notarial de Querétaro, inscrita en el Registro Público de la
Propiedad y de Comercio de Go- bierno del Estado, bajo el Folio Real número 81937/1 de fecha 7 de julio de 1999, se formaliza la donación al Municipio de Queréta- ro, de las superficies de equipa- miento urbano y áreas verdes, así como de las vialidades.
11.4. Presenta copia de los si- guientes recibos de pago:
a) Recibo único número C 155172 de fecha 04 xx xxxxx de 1998, por la cantidad de
$130,483.86, amparando el pago de impuesto por superfi- cie vendible de la etapa 1 del Fraccionamiento “Residencial Italia”.
b) Recibo número F-298701 de fecha 03 de julio de 1998 de la Dirección de Planeación y Finanzas de Gobierno del Es- tado de Querétaro por la can- tidad de $32,716.00, ampa- rando el pago por derechos por supervisión de obras de urbanización de la Etapa 1 del Fraccionamiento “Residencial Italia”.
c) Recibos número F-407458 y número F-827107 de fecha 14 de octubre de 1998 y 15 xx xxxxx de 1999 respectivamen- te, de la Dirección de Planea- ción y Finanzas del Gobierno del Estado de Querétaro por las cantidades de $36,157.00 y $46,336.00, respectivamen- te, amparando el pago por de- rechos por supervisión de obras de xxxxxxxxxxxx xx xxx xxxxxx 0 x 0 xxx Xxxxxxxxx- miento “Residencial Italia”.
d) Recibo único número C 155174 de fecha 04 xx xxxxx de 1998, por la cantidad de
$12,276.88, amparando el pago por derechos de no- menclatura del Fracciona- miento “Residencial Italia”.
11.5. Asimismo, presenta copia de la tarjeta para el pago en parciali- dades de acuerdo al convenio ce- lebrado con el Municipio de Queré- taro el 3 xx xxxxx de 1998 para el pago de los impuestos por superfi- cie vendible de las etapas 2 y 3 del Fraccionamiento “Residencial Ita- lia”, adicionalmente, presenta copia de los recibos únicos número C- 093239 y número C-905043 de fe- cha 00 xx xxxxx xx 0000 x 00 xx xx- nio de 2000, respectivamente por las cantidades de $19,783.75 y
$9,949.10, respectivamente, ampa-
rando las parcialidades de pagos 1 y 24 del convenio referido.
11.6. Mediante inspección realiza- da al fraccionamiento por personal de supervisión de la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, se verificó que el fraccionamiento se construyó de acuerdo al proyecto autorizado.
Asimismo, se observó que en el acceso al fraccionamiento se en- cuentra ubicada una caseta de vi- gilancia construida por los colonos del fraccionamiento, así como la colocación de macetones en la via- lidad que se conecta con el Frac- cionamiento “Quinta Xxxxxx”.
11.7. En lo que respecta a las obras de urbanización del fraccio- namiento, éstas acusan un avance del 100%, encontrándose en con- diciones aceptables de conserva- ción y en servicio.
11.8. Mediante escritura pública número 46,188 de fecha 4 de oc- tubre de 2000, el Lic. Xxxxxx Ce- vallos Xxxxxx, Notario Público Titu- lar número 7 de la demarcación notarial de Querétaro, se formaliza la constitución de la Asociación Ci- vil denominada “Asociación de Co- lonos del Fraccionamiento Resi- dencial Italia”, A.C.
11.9. Posteriormente y mediante escritura pública número 8,447 de fecha 8 de noviembre de 2005, emitida por el Lic. Xxxxxx Xxxxxxxx- no Xxxxxxx, Notario Público Adscri- to número 23 de la demarcación notarial de Querétaro, se formaliza el Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 20 de octubre de 2005, en la cual se forma la nueva mesa directiva de la “Asociación de Co- lonos del Fraccionamiento Resi- dencial Italia”, A.C.
11.10. Los servicios de drenaje, agua potable, electrificación y alumbrado público funcionan ade- cuadamente, por lo que no existe inconformidad en el estado que guardan las obras de urbanización, tal como lo muestra el escrito de fecha 13 de diciembre de 2005, signado por el C. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, en su carácter de Presi- dente del Consejo Directivo de la “Asociación de Colonos del Frac- cionamiento Residencial Italia”, A.C.
11.11. Mediante oficio número 3049/2001, de fecha 11 de octubre de 2001, signado por el Xxx. Xxxx Xxxxxx xx xx Xxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, informa que la super- ficie de terreno total inicial corres-
ponde a 132,599.45 m2 de la cual ha sido enajenada una superficie de 132,098.25 m2, quedando regis- trada a favor del causahabiente una superficie de 501.20 m2.
11.12. La Comisión Estatal de Aguas (CEA) mediante oficios nú- mero 0243/2000 y VE1673-2001 de fecha 07 de febrero de 2000 y 15 xx xxxxxx de 2001, el Ing. Ma- xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Vocal Ejecu- tivo de la Comisión Estatal de Aguas ampara la recepción de la infraestructura hidráulica, sanitaria y pluvial de las manzanas 308, 309, 310, 311, 315, 316, 317, 318, 319, 320, 321, 322, 323, 324, 325 y 326 del Fraccionamiento “Resi- dencial Italia”.
11.13. El promotor presenta copia del oficio número VE/1102/05 de fecha 21 xx xxxxxx de 2005, sig- nado por el Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Vocal Ejecutivo de la Co- misión Estatal de Aguas, mediante el cual, la Comisión Estatal de Aguas (CEA) recibe la infraestruc- tura hidráulica, sanitaria y pluvial de las manzanas 312, 313 y 314 del fraccionamiento.
11.14. Mediante actas de entrega- recepción de fecha 30 de noviem- bre de 1999, 00 xx xxxxxxx xx 0000 x 00 xx xxxxx de 2000, se hace constar la entrega de la red de dis- tribución en media y baja tensión subterránea, 13.2 KV, 3F, 3H en el primario y 240-120 volts en el se- cundario, para la 1ª, 2ª y 3ª etapa del Fraccionamiento “Residencial Italia”, a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), representada para tal acto por el Xxx. Xxxxx X. X- xxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxx Xxxxxxxxx y el Ing. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx, Jefe de Departamen- to de Distribución Zona Querétaro.
11.15. Mediante oficio número DAP/400/05, de fecha 9 de sep- tiembre de 2005, signado por el C. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx, Jefe de Alumbrado Público Municipal de la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, se emite el dictamen técnico satisfactorio para proceder a realizar la entrega-recepción de las instalaciones de alumbrado pú- blico dentro del Fraccionamiento denominado “Residencial Italia”.
11.16. Mediante oficio número SSPM/DMI/CNI/239/2005 de fecha 19 de diciembre del 2005, signado por el l. A. E. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Director de Mantenimiento de Infraestructura de la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, se autoriza el proyecto de jardiner-
ía de las áreas verdes del Fraccio- namiento “Residencial Italia”.
12. Derivado de lo mencionado en los consi- derandos anteriores, la Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal emitió la siguiente:
Opinión Técnica:
Con base en lo anterior, esta Se- cretaría de Desarrollo Sustentable Municipal no tiene inconveniente en emitir el dictamen técnico favo- rable relativo a la autorización defi- nitiva y entrega - recepción de las obras de urbanización del Fraccio- namiento “Residencial Italia”; ubi- cado en el Kilómetro 0.500 de la Carretera Querétaro–Tlacote, De- legación Xxxxxx Xxxxxxxx Puerto de esta ciudad.
El promotor deberá depositar una fianza por concepto de vicios ocul- tos a favor de la Secretaría de De- sarrollo Sustentable Municipal en un plazo no mayor a 30 días con- tados a partir de la última publica- ción del Acuerdo en el que se auto- xxxx el presente, expedida por una afianzadora que tenga sus oficinas en esta ciudad, por la cantidad de
$316,016.96 (TRESCIENTOS DIECISEIS MIL DIEZ Y SEIS PE-
SOS 96/100 M.N.), que equivale al 10% del importe total de las obras de urbanización, la cual garanti- zará el mantenimiento y construc- ción de dichas obras por el término de un año, contado a partir de la fecha de recepción y entrega del fraccionamiento, dicha fianza sólo será liberada bajo autorización ex- presa de la Secretaría antes men- cionada.
Asimismo, esta Secretaría propone otorgar un plazo de treinta días hábiles para que se retiren la case- ta de vigilancia y los macetones que obstruyen vialidad del fraccio- namiento, ya que de acuerdo a lo dispuesto en el Capitulo IV referen- te a la vía pública del Reglamento de Construcción para el Municipio de Querétaro, no se podrá ubicar sobre las vialidades ningún ele- mento que evite su libre tránsito, como son casetas, plumas, postes etc., debido a que no se pueden obstruir, impedir o estorbar el uso público de las vialidades.
13. Con fecha 12 de enero de 2006, median- te oficio número SAY/DAC/180/2006, se turnó al Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, Presidente Munici-
pal y Presidente de la Comisión de Desarrollo Ur- bano y Ecología, copia del estudio técnico con nú- mero de folio 008/06, para su estudio y análisis correspondiente en dicha Comisión . . .”.
Por lo anterior, el H. Ayuntamiento de Queré- taro, en el Punto Cuarto, Apartado I, inciso f) del Acta, aprobó por mayoría de votos el siguiente:
A C U E R D O
“. . . PRIMERO. Se autoriza a la empresa denominada “Inmobiliaria Alfa de Querétaro”, S.A. de C.V., autorización definitiva y entrega-recepción de las obras de urbanización del Fraccionamiento de tipo residencial denominado “Residencial Italia”, Delegación Xxxxxx Xxxxxxxx Puerto.
SEGUNDO. El promotor deberá depositar an- te la Secretaría de Economía y Finanzas y Tesorer- ía Municipal, en un plazo no mayor de 30 días natu- rales contados a partir de la última publicación del presente Acuerdo, una fianza por concepto de vi- cios ocultos expedida por una afianzadora con ofi- cinas en esta ciudad, por la cantidad de
$316,016.96 (TRESCIENTOS DIECISEIS MIL DIEZ
Y SEIS PESOS 96/100 M.N.), que equivale al 10% del importe total de las obras de urbanización, la cual garantizará el mantenimiento y construcción de dichas obras por un término de un año, contado a partir de la fecha de entrega-recepción. Dicha fian- za será liberada bajo autorización expresa de la Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal.
TERCERO. El promotor en un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la autorización del presente Acuerdo, deberá retirar la caseta de vigi- lancia y los macetones que obstruyen la vialidad del Fraccionamiento “Residencial Italia”, conforme a lo dispuesto en el Capitulo IV del Reglamento de Construcción para el Municipio de Querétaro, refe- rente a la vía pública, donde se menciona que no se podrá ubicar sobre las vialidades ningún elemen- to que evite su libre tránsito, como son casetas, plumas, postes etc., debido a que no se pueden obstruir, impedir o estorbar el uso público de las vialidades.
CUARTO. A falta de cumplimiento de cual- quiera de los puntos anteriores, el Acuerdo quedará sin efecto.
nes en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx”, y en dos diarios de mayor circulación en el Municipio de Querétaro, con un intervalo de 5 días entre cada publicación, con co- sto al promotor.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en los me- dios de difusión precisados en el transitorio anterior.
TERCERO. El presente Acuerdo deberá pro- tocolizarse e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Gobierno del Estado, con costo al promotor y una vez realizado lo ante- rior, remitir copia certificada a la Secretaría del Ayuntamiento.
CUARTO. Notifíquese lo anterior a los titula- res de la Secretaría de Gobierno del Estado, Secre- taría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de Gobierno del Estado, Secretaría de Desarrollo Sus- tentable Municipal, Secretaría General de Gobierno Municipal, Secretaría de Economía y Finanzas y Tesorería Municipal, Secretaría de Administración Municipal, Secretaría de Servicios Públicos Munici- pales, Delegación Xxxxxx Xxxxxxxx Puerto y a la em- presa “Inmobiliaria Alfa de Querétaro”, S.A. de C. V., a través de su representante legal . . .”.
SE EXTIENDE LA PRESENTE COPIA CERTIFI- CADA PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL SEIS, EN LA CIU- DAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO.-----
---------------------------DOY FE----------------------------
LIC. XXXXXXX XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
Rúbrica
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Publíquese por una sola ocasión en la Gaceta Municipal; así como por dos ocasio-
ULTIMA PUBLICACION
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LICENCIADO XXXXXXX XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY PARA LA ORGANIZA- CIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNI- CIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCION IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria xx Xxxxxxx de fecha seis de diciembre de dos mil cinco, el H. Ayunta- miento de Querétaro aprobó el Acuerdo por el cual se reforman diversas disposiciones de carácter municipal, con motivo de la reforma que modifica la denominación de la “Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro”, por la de “Ley para la Orga- nización Política y Administrativa del Municipio Li- bre del Estado de Querétaro”, el cual señala tex- tualmente:
“. . . CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍ- CULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 00 XX XX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XXXXX X XXXXXXXX XX XXXXXXXXX ARTEA- GA; 30 FRACCIÓN I, 38 FRACCIÓN I, 148, 151 DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 00 X 00 XXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX; Y
C O N S I D E R A N D O
I. Que de conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 83 de la Constitución Políti- ca del Estado Libre y Soberano de Querétaro Ar- teaga, los Municipios están dotados de autonomía, patrimonio propio y facultados para emitir disposi- ciones administrativas dentro de su respectivo ám- bito de competencia.
II. Que en la medida en que se modifican las condiciones políticas, sociales y económicas, el Ayuntamiento se encuentra facultado para adecuar su reglamentación, con la finalidad de preservar su autoridad institucional.
III. Que en Sesión Extraordinaria del Pleno de la LIV Legislatura del Estado de Querétaro, fue aprobado el “Dictamen de la Iniciativa xx Xxx por la que se Reforma la Ley Orgánica Municipal del Es- tado de Querétaro”, presentado por la Comisión de Asuntos Municipales y del Migrante, en el sentido de modificar el nombre de dicho ordenamiento, argumentando la importancia del Municipio Libre, de acuerdo al contenido de la reforma al artículo 115 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx, del mes de sep- tiembre de 1999, por tratarse de la institución públi- ca más cercana a la ciudadanía con autonomía política.
Asimismo, la nueva denominación del ins- trumento normativo que pretende regular a los Mu- nicipios del Estado, se menciona como “Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro”.
IV. Que derivado de la modificación en la de- nominación de la Ley Orgánica Municipal del Esta- do de Querétaro, resulta necesario reformar la le- gislación municipal existente, en cuanto a las dis- posiciones que mencionan la anterior denomina- ción, por lo que se deben modificar diversos regla- mentos municipales vigentes entre los que se en- cuentran:
a) Reglamento para la Celebración de Acuerdos Interinstitucionales del Muni- cipio de Querétaro.
b) Reglamento para la Elección de Subde- legados Municipales.
c) Reglamento de Auditoría Gubernamen- tal del Municipio de Querétaro.
d) Reglamento de Concesiones del Muni- cipio de Querétaro.
e) Reglamento Interior del Instituto Muni- cipal de Planeación.
f) Reglamento Orgánico de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal.
g) Reglamento Interior del Ayuntamiento de Querétaro.
h) Reglamento de Construcción para el Municipio de Querétaro.
i) Reglamento para el Desarrollo de Acti- vidades Comerciales en Vía Pública del Municipio de Querétaro. y
j) Código Municipal de Querétaro.
V. Que con fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xx Xx- xxxxx Xxxxx de Justicia de la Nación, dictó resolu- ción en la Controversia Constitucional 25/2001, promovida por los Ayuntamientos de los Municipios de Querétaro, Corregidora y El Xxxxxxx, todos del Estado de Querétaro, demandando la invalidez de diversos preceptos, entre ellos, los artículos 1, 30, 31, 32 y 51 de la “Ley Orgánica Municipal del Esta- do de Querétaro”, ahora denominada “Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro”, por ser violatorios al contenido del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo los Resolutivos de la Sentencia de la Controversia Constitucional 25/2001, declaran la INVALIDEZ RELATIVA de diversos artículos, así como la INVALIDEZ (definitiva) de otros tantos, por lo que diversos artículos de la denominada “Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro”, no le son imperativos al Municipio de Querétaro.
VI. Que dicha sentencia marca un importante precedente respecto de la autonomía normativa del Municipio de Querétaro, al señalar que corresponde a los Ayuntamientos determinar lo relativo a su organización y funcionamiento interno, así como de la Administración Pública Municipal y de igual for- ma, para la regulación sustantiva y adjetiva de las materias de su competencia a través de bandos, reglamentos, circulares y demás disposiciones de carácter general.
VII. Que los reglamentos mencionados en el Considerando IV del Presente Acuerdo, mencionan la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro como referencia legislativa, por tratarse del marco legal general de aplicación para los Municipios del Esta- do, sin embargo atendiendo al sentido de la resolu- ción de la Controversia Constitucional 25/2001, no resulta aplicable, sino en los casos que el Ayunta- miento así lo determine.
VIII. Que la normatividad municipal debe adecuarse para alcanzar sus objetivos, pero ade- más debe ser presentada de manera clara y objeti- va y con la aplicación de técnica legislativa que permita la permanencia de las disposiciones que aprueba el Cabildo, y no existan contradicciones o malas referencias, cada vez que se crea o reforma una nueva ley o reglamento municipal.
Tal es el caso del Código Municipal de Que- rétaro, el cual hace referencia en diferentes artícu- los a la “Ley Orgánica Municipal del Estado de Que- rétaro”, pero en estudio y análisis de la norma, se determina que los artículos corresponden a la “Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro” xxxxx- te en junio del año 1993 y no, a la aprobada en el año de 2001.
Asimismo dicho ordenamiento señala en su cuerpo normativo, disposiciones que resultan repe- tidas y en algunos casos redundantes, sin embargo el objetivo de la presente iniciativa de reforma, ver- sa principalmente sobre la remisión legislativa que se hace a la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro, por parte de ordenamientos municipa- les.
IX. Que de conformidad con la Ley de Proce- dimientos Administrativos para el Estado y Munici- pios, es necesario que los actos administrativos de carácter general sean publicados tanto en el Perió- dico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx” como en la Gaceta Municipal, para que produzcan efectos jurídicos.
X. Que de conformidad con los artículos 14 y
32 del Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de Querétaro, se recibió para estudio y discusión de la Comisión de Gobernación, el pre- sente asunto y cuyo expediente se identifica con el número 103, en la Dirección de Asuntos Legislati- vos de la Secretaría del Ayuntamiento . . .”.
Por lo anterior, el H. Ayuntamiento de Queré- taro, en el Punto Cuarto, Apartado II, Inciso a), del Acta, aprobó por unanimidad de votos el siguiente:
A C U E R D O
“. . . PRIMERO. Se reforma el artículo 10 del Reglamento para la celebración de Acuerdos Inter- institucionales del Municipio de Querétaro, para quedar como sigue:
“ARTÍCULO 10. Los Acuerdos Interinstitucionales deberán ser aprobados por el Ayuntamiento, de conformidad con el presente ordenamiento y el Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de Querétaro.”
SEGUNDO. Se reforma el artículo 1° del Re- glamento para elección de Subdelegados Municipa- les, para quedar de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 1. Las disposiciones que contiene el presente reglamento, son de orden público, obser- vancia general e interés social en todo el territorio del Municipio de Querétaro.”
TERCERO. Se reforma el artículo 35 fracción II del Reglamento de Auditoría Gubernamental del Municipio de Querétaro, para quedar como sigue:
“ARTÍCULO 35. ...
I. ...
II. Por acuerdo del Ayuntamiento.
…”
CUARTO. Se reforman los artículos 4 frac- ción X y 18 segundo párrafo del Reglamento de Concesiones del Municipio de Querétaro, para que- dar como sigue:
“ARTÍCULO 4. ...
I. a IX. …
X. Las demás que establezca el propio Ayunta- miento y disposiciones legales y administrativas que le sean aplicables al Municipio de Queréta- ro.”
“ARTÍCULO 18. ...
Cualquier operación que se realice en contravención por lo dispuesto en el Título de Concesión respectivo o el presente reglamento, será nula de pleno dere- cho y el concesionario perderá en favor del Munici- xxx los derechos y frutos que deriven de la conce- sión y los bienes afectos a ella.”
QUINTO. Se reforman los artículos 16 y 22 párrafo tercero del Reglamento Interior del Instituto Municipal de Planeación, para quedar de la siguien- te manera:
“ARTÍCULO 16. Para el funcionamiento y cumpli- miento de los objetivos del Instituto en el ámbito de
su competencia, se estará a lo dispuesto por el presente ordenamiento y demás disposiciones legales y administrativas que le resulten aplica- bles al Municipio de Querétaro.”
“ARTÍCULO 22. ...
. ...
El Presidente Municipal en uso de sus faculta- des podrá remover libremente al Director Gene- ral del Instituto.”
SEXTO. Se reforman los artículos 6 fracción X, 8 y 9 fracción XXII del Reglamento Orgánico de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, para quedar de la siguiente forma:
ARTÍCULO 6. ...
I. a IX. ...
X. Las demás facultades y atribuciones emanadas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx, la Ley para la Organización Política y Administrativa del Muni- cipio Libre del Estado de Querétaro, la Ley de Seguridad Pública del Estado de Querétaro y de- más disposiciones legales y administrativas que le sean aplicables al Municipio de Querétaro.
. …” “ARTÍCULO 8. ...
I. a V. ...
VI. Los demás requisitos que contengan dis- posiciones legales y administrativas que le resulten aplicables al Municipio de Queré- taro.
“ARTÍCULO 9. ...
I. a XXI. ...
XXII. Las demás facultades y atribuciones emana- das de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Artea- ga, la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Es- tado de Querétaro, la Ley de Seguridad Pú- blica del Estado de Querétaro y demás dispo- siciones legales y administrativas aplicables, siempre y cuando sean delegadas por el
Ayuntamiento o el Presidente Municipal en el ámbito de su competencia y le sean aplicables al Municipio de Querétaro.”
SÉPTIMO. Se reforman los artículos 18, 20 primer párrafo, 29 y 30 del Reglamento Interior del Ayuntamiento, para quedar como sigue:
“ARTÍCULO 18. En lo no previsto por este orde- namiento, se estará a lo dispuesto en la Constitu- ción Política del Estado Libre y Soberano de Queré- xxxx Xxxxxxx y demás disposiciones legales y administrativas que le resulten aplicables al Municipio de Querétaro.”
“ARTÍCULO 20. Le corresponde al Secretario del Ayuntamiento:
I. a XIX …”
“ARTÍCULO 29. El Ayuntamiento podrá acordar una amonestación a los integrantes de la Comi- sión que hubiesen incumplido alguna de las obligaciones que establece el presente regla- mento.”
“ARTÍCULO 30. Las Comisiones de Dictamen se- rán las que determine el propio Ayuntamiento para el buen desempeño de sus funciones y atención de los asuntos que les sean turnados.”
OCTAVO. Se reforman los artículos 21 pri- mer párrafo y 352 segundo párrafo del Reglamento de Construcción del Municipio de Querétaro, para quedar de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 21. Las vías públicas y los demás bienes de uso común o destinados a un servicio público, son bienes de dominio público del Munici- xxx, se regirán por lo dispuesto en el Reglamen- to de Bienes Patrimonio del Municipio de Queré- taro y demás disposiciones legales y adminis- trativas que le resulten aplicables al Municipio de Querétaro.
…”
“ARTÍCULO 352…
La denuncia deberá presentarse y tramitarse conforme lo determine el propio Ayuntamiento y sustanciarse por medio de la Dirección.”
NOVENO. Se reforman los artículos 1° pri- mer párrafo, 6, 7, 9 último párrafo, 10, 13 primer párrafo y fracción VIII, 14 primer párrafo y fracción
VIII, 15 primer párrafo y adiciona una fracción IV, 61, 63 segundo párrafo, 67 primer párrafo, 77, 150,
183, 253 fracción I, 507, 548, 564 y 624 y se dero- gan los artículos 141 y 679 del Código Municipal de Querétaro, para quedar de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 1. Las disposiciones del presente ordenamiento son de orden público, observan- cia general e interés social en todo el territorio del Municipio de Querétaro.
... ”
“ARTÍCULO 6. Declarada la validez de la elección del nuevo Ayuntamiento, en los términos de la le- gislación electoral del Estado y notificado del resul- tado, el presidente municipal en funciones lo con- vocará, para concurrir a la sesión solemne de insta- lación.”
“ARTÍCULO 7. El Presidente Municipal saliente tomará la protesta xx xxx al nuevo Ayuntamiento, en los términos que establece la Ley para la Organi- zación Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro.”
“ARTÍCULO 9. ...
I. a III. ...
El número de regidores y síndicos, se determi- nará de conformidad con la Constitución Políti- ca del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx y la legislación electoral vigente.”
“ARTÍCULO 10. El Presidente Municipal es el ejecutor de las determinaciones del Ayunta- miento y responsable de la Administración Pú- blica Municipal en los términos de la legislación aplicable.”
“ARTÍCULO 13. Le corresponde al Presidente Municipal:
I. a VII. …
VIII. Las demás facultades y obligaciones que determine el Ayuntamiento y disposiciones legales que le sean aplicables al Municipio de Querétaro.”
“ARTÍCULO 14. Les corresponde a los Regido- res:
I. a VII. ...
VIII Las demás facultades y obligaciones que determine el Ayuntamiento y disposiciones legales que le sean aplicables al Municipio de Querétaro.”
“ARTICULO 15. Les corresponde a los Síndicos:
I. a III. ...
IV. Las demás facultades y obligaciones que determine el Ayuntamiento y disposiciones le- gales que le sean aplicables al Municipio de Querétaro.”
“ARTÍCULO 61. El Presidente Municipal tendrá las atribuciones y funciones que le señalen la Constitu- ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx, la Ley para la Organiza- ción Política y Administrativa del Municipio Li- bre del Estado de Querétaro, el presente orde- namiento y demás disposiciones jurídicas y administrativas que le sean aplicables al Muni- cipio de Querétaro.”
“ARTÍCULO 63. ...
Los servicios públicos municipales serán prestados directamente por el municipio, pero podrán ser sujetos de Concesión, de conformidad con el Reglamento de Concesiones del Municipio de Querétaro y demás disposiciones legales y ad- ministrativas que le sean aplicables al Municipio de Querétaro.”
“ARTÍCULO 67. El Presidente Municipal tiene la representación del Ayuntamiento que le otorga la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx, y le corresponde:
I a VIII…”
“ARTÍCULO 77. El Ayuntamiento podrá aprobar la creación de entidades paramunicipales con personalidad jurídica y patrimonio propio, tales como organismos descentralizados, empresas de participación municipal, fideicomisos públi- cos municipales y organismos asimilados para la atención de asuntos de su competencia.”
“ARTÍCULO 141. Derogado.”
“ARTÍCULO 150. Las atribuciones del Ayuntamien- to y Autoridades Municipales, serán las que le se- xxxxx la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx, la Ley para la Organización Política y Administrativa del Muni- cipio Libre del Estado de Querétaro, el presente ordenamiento y demás disposiciones jurídicas y administrativas que le sean aplicables al Muni- cipio de Querétaro.”
“ARTÍCULO 183. Los Delegados son autoridades auxiliares del Ayuntamiento y del Presidente Municipal, en la demarcación territorial que se les designe.”
“ARTÍCULO 253. ...
I.- Las 24 horas del día, de lunes x xxxxxxx: agen- cias de inhumaciones, farmacias, expendios de gasolina, gas LP para vehículos automotores, así como estacionamientos, industrias, hoteles, sanato- xxxx, hospitales y tiendas de autoservicio;
II. a XV. …
. ...
. ...
. ...”
“ARTÍCULO 507. Le corresponde al Ayuntamien- to aprobar las disposiciones reglamentarias y de organización, administración, funcionamien- to, conservación y explotación y concesión de los servicios públicos en el Municipio de Queré- taro.”
“ARTÍCULO 548. Para el debido cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, el ayun- tamiento podrá autorizar la celebración de con- venios de coordinación y colaboración con au- toridades federales, estatales, municipales o inclusive particulares, según corresponda.”
“ARTÍCULO 564. El rastro municipal representa parte de los servicios públicos municipales y su manejo y administración estará sujeto a lo dis- puesto por el presente ordenamiento y demás disposiciones legales y administrativas que le resulten aplicables para su operación.
“ARTÍCULO 624. Los panteones públicos repre- sentan parte de los servicios públicos municipa- les y su manejo y administración estará sujeto a lo dispuesto por el presente ordenamiento y demás disposiciones legales y administrativas que le resulten aplicables para su operación.”
“ARTÍCULO 679. Derogado”
DÉCIMO. Se reforma el artículo 26 del Re- glamento para el Desarrollo de Actividades Comer- ciales en Xxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, para quedar de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 26. Contra las resoluciones, determi- naciones y acuerdos dictados por las autoridades en la aplicación del presente reglamento, se podrá interponer el recurso de revisión previsto en la Ley de Procedimientos Administrativos para el Es- tado y Municipios.”
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Munici- pal y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx”.
SEGUNDO. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en los medios de difusión precisados en el transitorio ante- rior.
GOBIERNO
EL CIUDADANO LICENCIADO XXXXXXX XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY PARA LA ORGANIZA- CIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNI- CIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCION IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria xx Xxxxxxx de fecha seis de diciembre de dos mil cinco, el H. Ayunta- miento de Querétaro aprobó el Acuerdo que modifi- ca el Acuerdo de fecha 25 de noviembre de 2005, relativo al Cambio de Uso de Suelo de Habitacional a Servicio de Alojamiento para el predio ubicado en Xxxxx Xxxx xx Xxx Xxxx, Xxxx 00, Xxxxxxx 000-X, Fraccionamiento Loma Dorada, Delegación Villa Xxxxxxxx Xxxxx, para la construcción de Residen- cias Geriátricas, el cual señala textualmente:
“... CON FUNDAMENTO EN LO DISPUES- TO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V IN- CISO D) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 78, 79, 83
TERCERO. Notifíquese a los titulares de la Secretaría General de Gobierno Municipal, de la Secretaría de Administración, de la Secretaría de Economía y Finanzas y Tesorería Municipal, de la Secretaría de Gestión Delegacional, de la Secretar- ía de Obras Públicas Municipales, de la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Municipio de Querétaro, de la Secretaría de Desarrollo Social del Municipio de Querétaro, de la Auditoría Superior de Fiscaliza- ción del Municipio de Querétaro y del Tribunal Mu- nicipal de Responsabilidades Administrativas en el Municipio de Querétaro. . .”.
SE EXTIENDE LA PRESENTE COPIA CERTIFI- CADA PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO, EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO.--------------
--------------------DOY FE-----------------------------------
LIC. XXXXXXX XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
Rúbrica
MUNICIPAL
Y 88 INCISO D) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTI- CA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO XXXXXXX; 9° FRACCIONES II, III, X Y XII DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIEN- TOS HUMANOS; 30 FRACCIÓN II INCISO D), 38 FRACCIÓN VIII Y 128 DE LA LEY PARA LA OR- GANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUE- RÉTARO; 1° FRACCIONES II Y V, 28 FRACCIO- NES II, 00 X 000 XXX XXXXXX XXXXXX XXXX XX XXXXXX XX XXXXXXXXX; 25, 28 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
X X X X X X X X X X X X
0. Que corresponde al H. Ayuntamiento re- solver lo relativo a la modificación del Acuerdo xx Xxxxxxx de fecha 25 de noviembre de 2005, relativo al cambio de uso de suelo de habitacional a servicio de alojamiento para el predio ubicado en Xxxxx Xx- xx xx Xxx Xxxx, Xxxx 00, Xxxxxxx 000-X, Xxxx- cionamiento Loma Dorada, Delegación Villa Caye- xxxx Xxxxx, para la construcción de residencias geriátricas.
2. Mediante el Acuerdo xx Xxxxxxx mencio- nado en el Considerando anterior, se autorizó el cambio de uso suelo de habitacional a servicio de alojamiento para el perdio ubicado en Xxxxx Xxxx xx Xxx Xxxx, Xxxx 00, Xxxxxxx 000-X, Xxxxxxxxx- miento Loma Dorada, Delegación Villa Xxxxxxxx Xxxxx, para la construcción de residencias geriátri- cas, el cual obra en el expediente 274/DAI/05, radi- cado en la Secretaría del Ayuntamiento.
3. Mediante oficio SEDE- SU/DDU/CVA/1328/2005 de fecha 1 de diciembre de 2005, signado por el Lic. Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, Secretario de Desarrollo Sustentable Muni- cipal, en base al análisis realizado al Acuerdo xx Xxxxxxx de fecha 25 de noviembre de 2005, esta- blece lo siguiente:
“. . . Con relación al Acuerdo de Sesión xx Xxxxx- do de fecha 25 de noviembre de 2005, en el que se autorizó el cambio de uso de suelo de habita- cional a servicio de alojamiento para el predio ubi- cado en Xxxxx Xxxx xx Xxx Xxxx, Xxxx 00, Man- zana 205-A, Fraccionamiento Loma Dorada, De- legación Villa Xxxxxxxx Xxxxx, con superficie de 3,300.312 m2 para la construcción de residencias geriátricas, me permito comunicar a usted que habiendo revisado los datos referidos en el punto 7 de los considerandos del Acuerdo, se observó que la petición por parte del promotor para el cambio de uso de suelo mencionado fue para los lotes marcados con las letras A-2, C, D, E, F, G y H en los que fue subdivido el lote 20 de la Manza- na 205 de la Calle Xxxxxxx Xxxx de Querétaro, con una superficie de 14,261.51 m2, sin embargo en el Estudio Técnico Folio: 229/05 se refirió a una superficie menor y para el Lote 20 de la Man- zana 205-A, no obstante que los estudios y anexos gráficos se realizaron sobre los lotes soli- citados por el promotor.
En base a lo anterior y dado que con la superficie de 14,261.51 m2 se garantiza un mejor desarrollo del proyecto pretendido, se solicita someter al Ayuntamiento la rectificación en la superficie y da- tos de los lotes en los que se llevaría a cabo el proyecto, en los puntos que se señalan x xxxxx- nuación:
Punto 10 de los Considerandos:
DICE: 10. Con escritura pública número 77,954 de fecha 9 de diciembre de 2002, emitida por el Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Notario Público Adscrito Número 8 de la demarcación notarial de Querétaro, consta en la Cláusula Primera la sub- división de la fracción o lote de terreno marcado con la Letra “A” de la Manzana 205-A, Segunda Sección del Fraccionamiento Loma Dorada, en dos fracciones Fracción o Lote “A-1, con superfi- cie de 439.714 m2 y Fracción o Lote “A-2”, con superficie de 3,300.312 m2.
DEBE DECIR: 10. Los lotes en los que fue subdi- vidido lote 20 de la Manzana 205 marcados con las letras X-0, X, X, X, X, X y H, conforman una
unidad topográfica con una superficie de 14,261.51 m2.
Punto Segundo del Acuerdo:
DICE: SEGUNDO. Se autoriza el cambio de uso de suelo de habitacional a servicio de alojamiento para el predio ubicado en Xxxxx Xxxx xx Xxx Xxxx, Xxxx 00, Xxxxxxx 000-X, Fraccionamiento Loma Dorada, Delegación Villa Xxxxxxxx Xxxxx, con superficie de 3,300.312 m2 para la construc- ción de residencias geriátricas.
Lo anterior dado que con el uso propuesto.....
DICE: SEGUNDO. Se autoriza el cambio de uso de suelo de habitacional a servicio de alojamiento para los lotes marcados con las letras A-2, C, D, E, F, G y X xxx xxxx 00 xx xx Xxxxxxx 000 de la Calle Cerrada Loma de Querétaro, Fracciona- miento Loma Dorada, Delegación Villa Xxxxxxxx Xxxxx, con superficie de 14,261.51 m2 para la construcción de residencias geriátricas.
Lo anterior dado que con el uso propuesto...
4. En base a lo anterior se modifica la superficie y datos del predio referida en el Estudio Técni- co Folio 229/05, y por tanto lo mencionado en los Considerandos 10, 12.3, 13 y en el Resolu- tivo Segundo del Acuerdo xx Xxxxxxx, conforme a lo señalado en el presente.
5. Por lo que desprendiéndose de las obser- vaciones realizadas, es necesario realizar las modi- ficaciones pertinentes al Acuerdo xx Xxxxxxx de fecha 25 de noviembre de 2005, toda vez que es de suma importancia determinar con exactitud la su- perficie a la cual se le otorga el cambio de uso de suelo, siendo dichas modificaciones las siguientes:
5.1 El Considerando 10 dice:
“ 10. Con escritura pública número 77,954
de fecha 9 de diciembre de 2002, emitida por el Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Notario Público Adscri- to número 8 de la demarcación notarial de Queréta- ro, consta en la Cláusula Primera la subdivisión de la fracción o lote de terreno marcado con la Letra “A” de la Manzana 205-A, Segunda Sección del Fraccionamiento Loma Dorada, en dos fracciones Fracción o Lote “A-1, con superficie de 439.714 m2 y Fracción o Lote “a-2”, con superficie de 3,300.312 m2. ”.
5.2 El Considerando 10 debe decir:
10. Con escritura pública número 77,954 de fecha 9 de diciembre de 2002, emitida por el Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Notario Público Adscri- to número 8 de la demarcación notarial de Queréta- ro, consta en la Cláusula Primera los lotes en los
que fue subdividido lote 20 de la Manzana 205 marcados con las letras X-0, X, X, X, X, X y H, que conforman una unidad topográfica con una superfi- cie de 14,261.51 m2.
5.3 El Considerando 12.3 dice:
“...12.3 El promotor señala que se pretende desarrollar el proyecto en el lote con superficie de 3,300.312 m2, contando su proyecto arquitectónico con 60 villas o departamentos de 90.00 m2 de construcción cada uno, y los siguientes elementos de servicios:...”.
5.4 El Considerando 12.3 debe decir:
12.3 El promotor señala que se pretende desarrollar el proyecto en los lotes en los que fue subdivido lote 20 de la Manzana 205 marcados con las letras X-0, X, X, X, X, X, x X, y que conforman una unidad topográfica con una superficie de 14,261.51 m2, contan- do su proyecto arquitectónico con 60 villas o departamentos de 90.00 m2 de construcción cada uno, y los siguientes elementos de ser- vicios:
5.5 El Considerando 13 dice:
“... 13. Derivado de lo mencionado en los considerandos anteriores, la Secretaría xx Xxxxxxx- llo Sustentable Municipal emitió la siguiente:
Opinión técnica:
Una vez realizado el estudio correspondiente, la Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal, considera técnicamente viable otorgar el cambio de uso de suelo de habitacional a servicio de aloja- miento del predio ubicado en la Xxxxx Xxxx xx Xxx Xxxx, Xxxx 00, Xxxxxxx 000-X, Fraccionamiento Loma Dorada, Delegación Villa Xxxxxxxx Xxxxx, con superficie de 3,300.312 m2, con el objeto de llevar a cabo la construcción de residencias geriá- tricas, con un proyecto vertical dirigido a las perso- nas de la tercera edad...”.
5.6 El Considerando 13 debe decir:
13. Derivado de lo mencionado en los consi- derandos anteriores, la Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal emitió la siguiente:
Opinión técnica:
Una vez realizado el estudio correspondiente, la Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal, considera técnicamente viable otorgar el cambio de uso de suelo de habitacional a servicio de aloja- miento para los lotes en los que subdivido lote 20 de la Manzana 205 marcados con las letras X-0, X, X, X, X, X y H, que conforman una unidad topográ- fica con una superficie de 14,261.51 m2, con el objeto de llevar a cabo la construcción de residen- cias geriátricas, con un proyecto vertical dirigido a las personas de la tercera edad.
5.7 El Resolutivo Segundo dice:
“...SEGUNDO. Se autoriza el cambio de uso de suelo de habitacional a servicio de alojamiento para el predio ubicado en Xxxxx Xxxx xx Xxx Xxxx, Xxxx 00, Xxxxxxx 000-X, Fraccionamiento Loma Dorada, Delegación Villa Xxxxxxxx Xxxxx, con su- perficie de 3,300.312 m2 para la construcción de residencias geriátricas...”.
5.8 El Resolutivo Segundo debe decir:
SEGUNDO. Se autoriza el cambio de uso de suelo de habitacional a servicio de alojamien- to para Los lotes en los que fue subdivido lo- te 20 de la Manzana 205 marcados con las letras X-0, X, X, X, X, X y H, que conforman una unidad topográfica con una superficie de 14,261.51 m2 para la construcción de resi- dencias geriátricas.
6.- Con fecha de 2005, mediante oficio SAY/DAC/8122/05, se remitió al Lic. Xxxxxxx Rive- ra Xxxxxxxxxxx, Presidente Municipal y Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, copia del oficio número SEDESU/DDU/CVA/1328/2005, para estudio y análisis correspondiente en dicha Comisión...”.
Por lo anterior, el H. Ayuntamiento de Queré- taro, en el Punto Cuarto, Apartado III, Inciso e), del Acta, aprobó por mayoría de votos el siguiente:
A C U E R D O
“...ÚNICO. Se aprueba la modificación de los Considerandos 10, 12.3, 13 y Resolutivo Segundo del Acuerdo del H. Ayuntamiento de Querétaro de fecha 25 de noviembre de 2005, relativo al cambio de uso suelo de habitacional a servicio de aloja- miento para el predio ubicado en Xxxxx Xxxx xx Xxx Xxxx, Xxxx 00, Xxxxxxx 000-X, Xxxxxxxxx- miento Loma Dorada, Delegación Villa Xxxxxxxx Xxxxx, para la construcción de residencias geriátri- cas, para quedar conforme a lo establecido en los Considerandos 5.2, 5.4, 5.6 y 5.8 respectivamente del presente Acuerdo.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Publíquese por una sola ocasión en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx”, con costo para el Municipio de Querétaro, por lo cual se instruye al Secretario de Economía y Finanzas y Tesorero Municipal, erogue las cantidades necesa- rias para tal efecto.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal.
TERCERO. Notifíquese lo anterior a los titu- lares de la Secretaría de Gobierno del Estado, Se- cretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de
GOBIERNO
EL CIUDADANO LICENCIADO XXXXXXX XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICI- PAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria xx Xxxxxxx de fecha xxxx xx xxxx de dos mil cinco, el H. Ayuntamiento de Querétaro aprobó el Acuerdo relativo a la Im- plementación del Sistema de Agilización de Trámi- tes para la Industria (S.A.T.I.) en el Municipio de Querétaro, el cual señala textualmente:
“ . . . CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍ- CULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 78, 79 Y 83 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ES- TADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO XXXXXXX; 3º, 30 FRACCIÓN XXXIII, 31 FRAC- CIÓN VIII, 32 FRACCIONES II Y IV, 36 Y 38 FRACCIÓN V DE LA LEY ORGÁNICA MUNICI- PAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 22, 23, 25,
27, 00 X 00 XXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX; Y
C O N S I D E R A N D O
Gobierno del Estado, Secretaría de Desarrollo Sus- tentable Municipal, Secretaría General de Gobierno Municipal, Dirección Municipal de Catastro, Delega- ción Villa Xxxxxxxx Xxxxx y a la empresa denomi- nada “Desarrollos Residenciales Turísticos”, S.A. de C.V., a través de su representante legal. ”.
SE EXTIENDE LA PRESENTE COPIA CERTIFI- CADA PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO, EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO.--------------
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LIC. XXXXXXX XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
Rúbrica
MUNICIPAL
1. La base de la división territorial y de la organi- zación política y administrativa del Estado de Querétaro la constituye el municipio libre, inves- tido de personalidad jurídica y patrimonio pro- xxx, tal y como lo establece la Constitución Polí- tica de los Estados Unidos Mexicanos y la pro- pia del Estado.
2. El impulso, la formación y el desarrollo econó- mico de los habitantes del Municipio represen- tan un compromiso fundamental de la presente Administración, para ello pretende y busca al- canzar la simplificación de sus procesos admi- nistrativos; que agilicen y faciliten los trámites municipales para los diferentes sectores de la sociedad, entre ellos el sector industrial (objeti- vo plasmado en el Plan Municipal de Desarrollo 2003-2006), creando así un importante elemen- to de competitividad para la atracción de nue- vas inversiones al Municipio, incrementar el di- namismo productivo sectorial de la unidades empresariales, generando con esto, alcanzar alternativas importantes de ingresos.
3. Atendiendo a lo dispuesto por el artículo 30 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, es competencia de los Ayuntamientos, aprobar y evaluar el cumpli- miento de los planes y programas municipales.
4. Con la finalidad de construir un instrumento fundamental para reducir la carga de trámites burocráticos que inhiben la formación y el éxito de nuevas empresas, el Lic. Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, Secretario de Desarrollo Sustentable del Municipio, presentó ante la Secretaría del Ayuntamiento el día 0 xx xxxxx xx 0000, xxxxxx xxxxxx SEDESU/DDE/350/2005, mediante el cual solicita se turne a la Comisión del X. Xxxx- tamiento que corresponda, el estudio y análisis para la implementación del Sistema de Agiliza- ción de Trámites para la Industria (SATI), a efecto de que posterior a ello, sea presentado al Pleno xxx Xxxxxxx para su aprobación co- rrespondiente.
5. El Sistema de Agilización de Trámites para la Industria (SATI), es un programa diseñado para la simplificación de procesos y que tiene como objetivos importantes:
• Agilizar y facilitar los trámites municipales para el Sector Industrial.
• Crear un importante elemento de competiti- vidad para atraer nuevas inversiones al Municipio.
6. El sistema de Agilización de Trámites para la Industria (SATI), se enfocará a la agilización de trámites de Construcción y Apertura Industrial.
7. El Sistema de Agilización de Trámites para la Industria (SATI) tendrá los siguientes alcances:
a) Aplicará para industrias que pretenden es- tablecerse en parques industriales y zonas urbanas compatibles.
b) Abarcará desde la adquisición de un terre- no para construir hasta la instalación en un inmueble ya construido.
c) Aplicará para empresas de bajo y mediano impacto, que entren en catálogo de giros SATI y que en Anexo “A” se agrega al pre- sente Acuerdo, formando parte integrante del mismo.
d) Los tiempos de respuesta serán variables, dependiendo del proceso SATI que se asigne y atendiendo a los tiempos por trá- mite que se detallan en el Anexo “B”, que se agrega al presente Acuerdo formando parte integrante del mismo, por lo que dicho sistema puede aplicarse en cuatro diferen- tes variantes a detallar:
i. Proceso SATI 1: Cuando el inte- resado ya tiene una nave propia o rentada.
ii. Proceso SATI 2: Cuando el inte- resado ya tiene un terreno y va a construir en él.
iii. Proceso SATI 3:Cuando el inte- resado va a comprar un terreno y construir en él.
iv. Proceso SATI 4: Cuando el inte- resado va a comprar un terreno, tiene que subdividir o fusionar y construir en él.
e) Las gestiones particulares del ciudadano no están consideradas en la duración de los procesos.
f) Los tiempos de los trámites, están sujetos a la presentación en tiempo y forma de los requisitos marcados para cada proceso SATI.
8. El Sistema de Agilización de Trámites para la Industria (SATI) requiere de coordinación entre diferentes entidades gubernamentales tanto del Municipio de Querétaro como del Estado, tal y es el caso de la Secretaría de Desarrollo Sus- tentable de Gobierno del Estado y la Comisión Estatal de Aguas.
9. Recibida la documentación a la que se hace referencia en el considerando 4 del presente Acuerdo, en la Secretaría del Ayuntamiento, se determinó asignarle número de expediente CDRE/001/DPC/05 a la petición que nos ocupa, y en fecha 12 xx xxxxx del presente año, se re- mitió para su estudio, análisis y aprobación a la Comisión de Desarrollo Rural y Económico, a través de su Presidente, el Ing. Xxxxxxx Xxxxx- lla Xxxxxxx.
10. En Sesión Ordinaria xx Xxxxxxx de fecha 26 xx xxxxx del presente año, se presentó a conside- ración del H. Ayuntamiento de Querétaro el Sis- tema de Agilización de Trámites para la Indus- tria (SATI), mismo que no fuera aprobado por la mayoría absoluta que establece el artículo 27 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.
11. Por lo anteriormente expuesto, en fecha 27 xx xxxxx del presente año, se recibió en la Secretar-
ía del Ayuntamiento, escrito suscrito por el Lic. Xxxxx X. Xxxx Xxxxx, Director de Desarrollo Económico de la Secretaría de Desarrollo Sus- tentable, a través del cual, realiza de nueva cuenta la petición de someter el proyecto seña- lado a reconsideración de los integrantes del H. Ayuntamiento de Querétaro, dada la importan- cia que dicho Programa de simplificación revis- te para nuestro Municipio y para el xxxxxx xx- xxxxxxxx.
00. Es por ello que mediante escrito SAY/2650/2005, y en fecha 3 xx xxxx del pre- sente año, se remite el asunto que nos ocupa al Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Presidente de la Comisión de Desarrollo Rural y Económico, pa- ra su estudio, análisis y aprobación de la Comi- sión respectiva y posterior aprobación del H. Ayuntamiento . . .”.
Por lo anterior, el H. Ayuntamiento de Queré- taro, en el Punto Cuarto, Apartado II, inciso a) del Acta, aprobó por unanimidad de votos el siguiente:
A C U E R D O
“ . . . PRIMERO.- Se aprueba la implementa- ción del Sistema de Agilización de Trámites para la Industria (SATI) en el Municipio de Querétaro, por las razones y en la forma que se determina y se hace referencia en xxx xxxxxxxxxxxxx 0, 0 x 0 xx xxxx Xxxxxxx.
SEGUNDO. Se designa a la Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal y Secretaría de Economía y Finanzas y Tesorería Municipal, como autoridades responsables de la operación del Sis- tema de Agilización de Trámites para la Industria (SATI), para lo cual deberán coordinarse con el Centro de Estudios y Proyectos, en el diseño e implementación del Sistema y su posterior evalua- ción.
TERCERO. Para cumplir adecuadamente con los objetivos y características contenidas en el presente Acuerdo, las dependencias municipales involucradas señaladas en el resolutivo que ante- cede, deberán capacitar debidamente a su perso- nal, en los aspectos técnicos, humanos y logísticos, con la calidad y calidez que demanda la ciudadan- ía.
CUARTO. El establecimiento, equipamiento y operación del Sistema de Agilización de Trámites para la Industria (SATI), será a través de una Ven- tanilla de Atención Personalizada y correrá con cargo al presupuesto municipal, en las partidas y montos que para el efecto autorice el H. Ayunta- miento.
QUINTO. Se instruye al titular de la Secretar- ía de Administración, elaborar en un plazo de 30 días hábiles, los Manuales de Operación de las áreas conducentes de la Administración Pública Municipal, que se consideren necesarios para el eficaz funcionamiento del Sistema de Agilización de Trámites para la Industria (SATI).
SEXTO. Se autoriza al Secretario de Desa- rrollo Sustentable del Municipio de Querétaro y Secretario de Economía y Finanzas y Tesorero Municipal, gestionar las modificaciones que se re- quieran para el buen funcionamiento del Sistema de Agilización de Trámites para la Industria (SATI), lo anterior en la medida que se modifiquen las condi- ciones socioeconómicas y múltiples aspectos de la vida comunitaria, así como también por la atención a demandas de la ciudadanía.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra xx Xxxxxxx”.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en los medios de difusión precisados en el transitorio ante- rior.
TERCERO. La operación del Sistema de Agi- lización de Trámites para la Industria (SATI), tendrá vigencia hasta el día treinta de septiembre del año dos mil seis.
CUARTO. Notifíquese a los titulares de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Municipio de Querétaro, Secretaría de Economía y Finanzas y Tesorería Municipal, Secretaría de la Contraloría Municipal, Secretaría de Administración, Secretaría de Gestión Delegacional, Centro de Estudios y Proyectos, Delegaciones Municipales y Coordina- ción de Comunicación Social . . .”.
SE EXTIENDE LA PRESENTE COPIA CERTIFI- CADA PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, A LOS ONCE DÍAS DEL MES XX XXXX DE DOS MIL XXXXX, XX XX XXXXXX XX XXXXXXXX XX XXXXXXXXX, XXX.-------------------
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LIC. XXXXXXX XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
Rúbrica
CÓDIGO CMAP99 | ACTIVIDAD ECONOMICA | BAJO IMPACTO “A” | BAJO IMPACTO “B” | MEDIANO IMPACTO | ALTO IMPACTO |
3 | INDUSTRIAS MANUFACTURERAS | ||||
31 | PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO | ||||
3111 | PRODUCTOS CARNICOS | ||||
311111 | MATANZA DE GANADO Y AVES | S | |||
311112 | CORTE Y EMPACADO XX XXXXXX | S | |||
311113 | PRODUCCION DE EMBUTIDOS Y CONSERVAS XX XXXXXX | S | |||
3112 | INDUSTRIAS DE PRODUCTOS LACTEOS | ||||
311211 | PASTEURIZACIÓN DE LECHE | S | |||
311212 | DESHIDRATACIÓN, EVAPORIZACIÓN Y CONDENSACIÓN DE XXXXX | X | |||
311221 | PRODUCCIÓN DE YOGURT Y FERMENTOS LACTEOS | S | |||
311222 | PRODUCCION DE CREMA, QUESO Y MANTEQUILLA | S | |||
311231 | PRODUCCION DE CAJETAS Y OTROS DULCES A BASE DE LECHE | S | |||
311232 | PRODUCCIÓN DE HELADOS Y PALETAS | S | |||
311239 | PRODUCCIÓN DE OTROS ALIMENTOS A BASE DE LECHE | S | |||
3113 | PRODUCCION DE CONSERVAS ALIMENTICIAS | ||||
311311 | CONGELACION DE FRUTAS Y LEGUMBRES | S | |||
311321 | DESHIDRATACION DE PRODUCTOS AGRICOLAS ALIMENTICIOS | S | |||
311331 | PRODUCCIÓN DE CONSERVAS DE FRUTAS Y VEGETALES NO CONGELA- DOS | S | |||
311341 | PRODUCCION DE ALIMENTOS COLADOS Y PICADOS | S | |||
311342 | PRODUCCION DE SOPAS Y GUISOS PREPARADOS | S | |||
311343 | PRODUCCION DE CONCENTRADOS PARA CALDOS | S | |||
311351 | CONGELACION DE PESCADOS Y MARISCOS | S | |||
311352 | SECADO, SALADO Y HARINAS DE PESCADOS Y MARISCOS | S | |||
311353 | PREPARACION Y ENVASADO DE PESCADOS Y MARISCOS | S | |||
3114 | BENEFICIO Y MOLIENDA DE PRODUCTOS AGRICOLAS | ||||
311411 | BENEFICIO DE ARROZ | S | |||
311412 | DESPULPADO DEL CAFÉ | S | |||
311419 | BENEFICIO DE OTROS PRODUCTOS AGRICOLAS | S | |||
311421 | PRODUCCION DE HARINA XX XXXXX | S | |||
311422 | PRODUCCION DE XXXXXX XXXX | X | |||
311423 | TOSTADO Y MOLIENDA DE CAFÉ | S | |||
311429 | MOLIENDA DE OTROS PRODUCTOS AGRICOLAS | S | |||
3115 | PRODUCCION DE PAN, GALLETAS Y SIMILARES | ||||
311511 | PANIFICACION INDUSTRIAL | S | |||
311512 | PANADERIAS | S | |||
311513 | PRODUCCION DE GALLETAS Y PASTAS PARA SOPAS | S | |||
311521 | PRODUCCION DE TORTILLAS DE HARINA XX XXXXX | S | |||
3116 | PRODUCCION DE MASA DE NIXTAMAL Y TORTILLAS DE MAIZ | ||||
311611 | PRODUCCION DE MASA DE NIXTAMAL | S | |||
311621 | PRODUCCION DE TORTILLAS DE MAIZ | S | |||
3117 | PRODUCCION DE GRASAS Y ACEITES COMESTIBLES | ||||
311711 | PRODUCCION DE ACEITES Y GRASAS VEGETALES COMESTIBLES | S | |||
311712 | PRODUCCION DE ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL | S | |||
3118 | INDUSTRIA AZUCARERA | ||||
311811 | INGENIOS AZUCAREROS | S | |||
311812 | PRODUCCION DE PILONCILLO O PANELA | S | |||
3119 | PRODUCCION DE CHOCOLATES, DULCES Y CHICLES | ||||
311911 | PRODUCCION DE CHOCOLATES Y CONFITERIA A PARTIR DEL CACAO | S | |||
311912 | PRODUCCIÓN DE CHOCOLATE Y GOLOSINAS A PARTIR DE COCOA O CHOCOLATE | S | |||
311921 | PRODUCCION DE DULCES Y CARAMELOS | S | |||
311922 | PRODUCCION DE XXXXXXX | S | |||
3121 | PRODUCCION DE OTROS ALIMENTOS DE CONSUMO HUMANO | ||||
312111 | PRODUCCION DE ALMIDONES Y FECULAS | S | |||
312112 | PRODUCCION DE LEVADURAS | S | |||
312113 | PRODUCCION DE POSTRES EN POLVO | S | |||
312114 | TRATAMIENTO Y ENVASADO DE XXXX XX XXXXX | S | |||
312115 | PRODUCCION DE ESPECIAS, ADEREZOS Y CONDIMENTOS SECOS | S | |||
312116 | PRODUCCION DE CONCENTRADOS PARA PREPARAR BEBIDAS | S | |||
312121 | PRODUCCION DE HIELO | S | |||
312131 | PRODUCCION DE CAFÉ SOLUBLE Y PRODUCTOS RELACIONADOS | S | |||
312132 | ENVASADO DE TE | S |
ANEXO “A” CATÁLOGO DE GIROS
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312141 | PRODUCCION DE BOTANAS, FRITURAS Y SIMILARES | S | |||
312142 | PRODUCCIÓN DE CEREALES PARA EL DESYUNO | S | |||
312151 | PRODUCCION XX XXXXX | S | |||
312152 | PRODUCCION DE ALIMENTOS FRESCOS | S | |||
312153 | PRODUCCION DE ALIMENTOS PREPARADOS CONGELADOS | S | |||
312159 | PRODUCCION DE OTROS BIENES ALIMENTICIOS | S | |||
3122 | PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES | ||||
312200 | PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES | S | |||
3130 | PRODUCCION DE BEBIDAS | ||||
313011 | ENVASADO DE AGUAS PURIFICADAS O DE MANANTIAL | S | |||
313012 | PRODUCCION DE REFRESCOS | S | |||
313021 | PRODUCCION DE MALTA | S | |||
313022 | PRODUCCIÓN DE CERVEZA | S | |||
313031 | PRODUCCIÓN DE BEBIDAS DESTILADAS DE UVA | S | |||
313032 | PRODUCCION DE BEBIDAS FERMENTADAS DE UVA | S | |||
313041 | PRODUCCION DE XXX Y OTRAS BEBIDAS A BASE DE CAÑA | S | |||
313042 | PRODUCCION DE TEQUILA Y MEZCAL | S | |||
313049 | PRODUCCIÓN DE OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS DESTILADAS | S | |||
313051 | PRODUCCION DE PULQUE | S | |||
313052 | PRODUCCION DE SIDRA Y OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS FERMENTADAS | S | |||
313061 | PRODUCCION DE ALCOHOL ETILICO POTABLE | S | |||
3140 | XXXXXXXXX X XXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX XX XXXXXX | ||||
000000 | BENEFICIO DE XXXXXX | X | |||
000000 | PRODUCCION DE CIGARROS | S | |||
314022 | PRODUCCIÓN DE PUROS Y OTROS PRODUCTOS DE TABACO | S | |||
32 | PRODUCCION DE TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR E INDUSTRIA DEL CUERO | ||||
3211 | PREPARACION, HILADO Y TEJIDO DE FIBRAS DURAS NATURALES | ||||
321111 | PREPARACION DE FIBRAS DE HENEQUEN | S | |||
321112 | PREPARACION DE OTRAS FIBRAS VEGETALES DURAS | S | |||
321121 | PREPARACION DE FIBRAS DURAS DE ORIGEN ANIMAL | S | |||
321131 | TEJIDO DE ALFOMBRAS DE HENEQUEN | S | |||
321132 | TEJIDO DE ALFOMBRAS DE OTRAS FIBRAS DURAS | S | |||
321141 | PRODUCCION DE CORDELERIA DE FIBRAS DURAS DE ORIGEN VEGETAL | S | |||
321142 | PRODUCCION DE CORDELERIA DE OTRAS FIBRAS DURAS | S | |||
321191 | PRODUCCION DE OTROS HILADOS Y TEJIDOS DE HENEQUEN | S | |||
321199 | HILADOS Y TEJIDOS DE OTRAS FIBRAS DURAS NO MENCIONADAS ANTES | S | |||
3212 | PREPARACION, XXXXXX X XXXXXX XX XXXXXX XXXXXXX | ||||
000000 | DESPEPITE Y EMPAQUE DE ALGODÓN | S | |||
321212 | PREPARACION DE FIBRAS BLANDAS NATURALES | S | |||
321221 | HILADO DE FIBRAS BLANDAS | S | |||
321222 | PRODUCCION DE ESTAMBRES | S | |||
321231 | PRODUCCION DE HILOS PARA COSER, BORDAR Y TEJER | S | |||
321241 | TEJIDO DE TELAS DE LANA Y SUS MEZCLAS | S | |||
321242 | TEJIDO DE TELAS ANCHAS Y DE TRAMA | S | |||
321243 | PRODUCCION DE FIELTROS Y ENTRETELAS | S | |||
321244 | PRODUCCION DE TELAS NO TEJIDAS | S | |||
321245 | PRODUCCION DE TELAS ANGOSTAS Y PASAMANERIA | S | |||
321251 | PRODUCCION DE REDES Y MALLAS TEXTILES | S | |||
321252 | TEJIDO DE RAFIA SINTETICA | S | |||
321253 | PRODUCCION DE ARTICULOS TEXTILES CON MATERIALES RECICLADOS | S | |||
321255 | PRODUCCION DE ALGODÓN ABSORBENTE | S | |||
321261 | ACABADO DE FIBRAS, HILOS, HILADOS Y TELAS TEXTILES | S | |||
321262 | IMPREGNACION Y RECUBRIMIENTO DE TELAS | S | |||
3213 | CONFECCION DE ARTICULOS TEXTILES, EXCEPTO PRENDAS DE VESTIR | ||||
321311 | CONFECCION DE SABANAS, COLCHAS, CORTINAS Y SIMILARES | S | |||
321321 | TEJIDO A MANO DE ALFOMBRAS Y TAPETES DE FIBRAS BLANDAS | S | |||
321322 | TEJIDO A MAQUINA DE ALFOMBRAS Y TAPETES DE FIBRAS BLANDAS | S | |||
321331 | PRODUCCION DE BOLSAS Y COSTALES TEXTILES | S | |||
321332 | CONFECCION DE ASIENTOS Y ACCESORIOS DE TELA DE USO AUTOMOTRIZ | S | |||
321339 | CONFECCION XX XXXXXXXX Y OTROS PRODUCTOS CON TELAS SIN RECUBRIR | S | |||
321341 | CONFECCIÓN DE TOLDOS Y CUBIERTAS TEXTILES DE USO AUTOMOTRIZ | S | |||
321349 | PRODUCCION DE OTROS ARTICULOS TEXTILES RECUBIERTOS | S | |||
321351 | DESHILADO Y BORDADO A MANO DE PRODUCTOS TEXTILES | S | |||
321361 | PRODUCCION DE PAÑALES Y ARTICULOS SANITARIOS | S | |||
3214 | TEJIDO DE ARTICULOS DE PUNTO | ||||
321411 | TEJIDO DE TELAS DE PUNTO | S | |||
321421 | PRODUCCION DE MEDIAS Y CALCETINES | S | |||
321422 | TEJIDO DE ROPA INTERIOR DE PUNTO | S | |||
321431 | TEJIDO DE SUETERES | S | |||
321439 | TEJIDO DE OTRA ROPA EXTERIOR DE PUNTO | S |
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3220 | CONFECCION DE PRENDAS DE VESTIR | ||||
322011 | CONFECCION DE CORSETERIA | S | |||
399012 | CONFECCION DE ROPA INTERIOR Y DE DORMIR | S | |||
322021 | CONFECCION DE CAMISAS | S | |||
322022 | CONFECCION DE UNIFORMES | S | |||
322023 | CONFECCION DE DISFRACES, TRAJES REGIONALES Y SIMILARES | S | |||
322031 | CONFECCION DE ROPA EXTERIOR PARA HOMBRE HECHAS SOBRE MEDIDA | S | |||
322032 | CONFECCION DE ROPA EXTERIOR PARA MUJER HECHA SOBRE MEDIDA | S | |||
322041 | CONFECCION DE ROPA EXTERIOR PARA HOMBRE HECHA EN SERIE | S | |||
322042 | CONFECCION DE ROPA EXTERIOR PARA MUJER HECHA EN SERIE | S | |||
322043 | CONFECCION DE ROPA EXTERIOR PARA NIÑOS HECHA EN SERIE | S | |||
322051 | PRODUCCION DE SOMBREROS Y SIMILARES DE FIBRAS DURAS | S | |||
322052 | PRODUCCION DE SOMBREROS Y SIMILARES DE FIBRAS BLANDAS | S | |||
322053 | PRODUCCION DE ACCESORIOS DE VESTIR | S | |||
322061 | CONFECCION DE ROPA DE CUERO O PIEL PARA HOMBRE | S | |||
322062 | CONFECCION DE ROPA DE CUERO O PIEL PARA MUJER | S | |||
3230 | CURTIDO, ACABADO Y TALABARTERIA DE CUERO Y PIEL | ||||
323011 | CURTIDO Y ACABADO DE CUERO | S | |||
323012 | CURTIDO Y ACABADO XX XXXX | S | |||
323021 | PRODUCCION DE MALETAS, BOLSAS DE MANO Y SIMILARES | S | |||
323029 | PRODUCCION DE OTROS ARTICULOS DE CUERO O PIEL | S | |||
3240 | PRODUCCION XX XXXXXXX | ||||
324011 | PRODUCCION XX XXXXXXX CON XXXXX XX XXXXX O PIEL | S | |||
324012 | PRODUCCION XX XXXXXXX CON CORTE DE TELA | S | |||
324013 | PRODUCCION XX XXXXXXX CON CORTE DE OTROS MATERIALES | S | |||
33 | MANUFACTURAS DE LA MADERA | ||||
3311 | XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX X XXXXXXXXXXXX XX XXXXXX | ||||
000000 | ASERRADEROS INTEGRADOS | S | |||
331121 | PRODUCCION XX XXXXXX ASERRADA | S | |||
331122 | IMPREGNACION XX XXXXXX Y PRODUCCIÓN DE POSTES Y DURMIENTES | S | |||
331131 | PRODUCCION DE LAMINADOS XX XXXXXX | S | |||
331141 | PRODUCCION DE ARTICULOS XX XXXXXX PARA LA CONSTRUCCION | S | |||
3312 | PRODUCCION DE OTROS ARTICULOS XX XXXXXX | ||||
331211 | PRODUCCION DE ARTICULOS XX XXXXXX | S | |||
331221 | PRODUCCION DE ARTICULOS TRENZADOS XX XXXX, XXXXXXX Y SIMILARES | S | |||
331231 | PRODUCCION DE ENVASES, TARIMAS Y OTROS CONTENEDORES XX XXXXXX | S | |||
331232 | PRODUCCION DE ARTICULOS XX XXXXXX PARA EL HOGAR | S | |||
331233 | PRODUCCION DE ARTICULOS XX XXXXXX DE USO INDUSTRIAL | S | |||
331234 | PRODUCCION DE HORMAS Y TACONES | S | |||
331235 | PRODUCCION DE JUGUETES XX XXXXXX | S | |||
331236 | PRODUCCION DE ARTICULOS DEPORTIVOS XX XXXXXX | S | |||
331237 | PRODUCCION DE ATAUDES | S | |||
331239 | PRODUCCION DE OTROS ARTICULOS XX XXXXXX | S | |||
3320 | PRODUCCION DE MUEBLES Y SIMILARES PRINCIPALMENTE XX XXXXXX | ||||
332011 | PRODUCCION DE MUEBLES PRINCIPALMENTE XX XXXXXX | S | |||
332021 | PRODUCCION DE COLCHONES Y BOX SPRINGS | S | |||
332022 | PRODUCCION DE PERSIANAS | S | |||
332031 | PRODUCCION DE PARTES XX XXXXXX PARA MUEBLES | S | |||
34 | PRODUCCION DE PAPEL, PRODUCTOS DE PAPEL, IMPRENTAS Y EDITORIA- LES | ||||
3410 | PRODUCCION DE PAPEL, CARTON Y SUS PRODUCTOS | ||||
341031 | PRODUCCION DE PAPEL | S | |||
341032 | CORTE DE CILINDROS O ROLLOS DE PAPEL | S | |||
341051 | PRODUCCION DE CARTON Y CARTONCILLO | S | |||
341061 | PRODUCCION DE BOLSAS Y OTROS CONTENEDORES DE PAPEL | S | |||
341062 | PRODUCCION XX XXXXX Y OTROS ENVASES DE CARTON | S | |||
341063 | PRODUCCION DE PAPELES RECUI3IERTOS Y SUS PRODUCTOS | S | |||
341064 | PRODUCCION DE CUADERNOS, SOBRES Y SIMILARES DE PAPEL O CARTON | S | |||
341065 | PRODUCCION DE JUEGOS XX XXXX | S | |||
341069 | PRODUCCION DE OTROS ARTICULOS CELULOSICOS | S | |||
3420 | EDITORIALES, IMPRENTAS Y COMPOSICION TIPOGRAFICA | ||||
342011 | EDICION DE PERIODICOS SIN LA IMPRESIÓN INTEGRADA | S | |||
342012 | EDICION DE REVISTAS SIN LA IMPRESION INTEGRADA | S | |||
342013 | EDICION DE LIBROS SIN LA IMPRESIÓN INTEGRADA | S | |||
342014 | EDICION DE DIRECTORIOS Y BASES DE DATOS SIN LA IMPRESIÓN INTEGRADA | S | |||
342019 | EDICION DE OTROS MATERIALES SIN LA IMPRESIÓN INTEGRADA | S | |||
342021 | EDICION DE PERIODICOS CON LA IMPRESIÓN INTEGRADA | S | |||
342022 | EDICION DE REVISTAS CON LA IMPRESIÓN INTEGRADA | S | |||
342023 | EDICION DE LIBROS CON LA IMPRESIÓN INTEGRADA | S | |||
342024 | EDICION DE DIRECTORIOS Y BASES DE DATOS CON LA IMPRESIÓN INTEGRA- DA | S |
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342029 | EDICION DE OTROS MATERIALES CON LA IMPRESIÓN INTEGRADA | S | |||
342031 | IMPRESIÓN DE PERIODICOS Y REVISTAS | S | |||
342032 | IMPRESIÓN DE LIBROS Y SIMILARES | S | |||
342039 | IMPRESIÓN DE FORMAS CONTINUAS Y OTROS MATERIALES | S | |||
342041 | COMPOSICION TIPOGRAFICA | S | |||
342051 | ENCUADERNACION | S | |||
35 | PRODUCCION DE SUSTANCIAS QUIMICAS Y ARTICULOS DE PLASTICO O HULE | ||||
3511 | PETROQUIMICA BASICA | ||||
351111 | PETROQUIMICA BASICA | S | |||
351121 | TRANSPORTACION POR DUCTOS DE PETROQUIMICOS | S | |||
3512 | PRODUCCION DE QUIMICOS BASICOS | ||||
351211 | PRODUCCION DE GASES INDUSTRIALES | S | |||
351212 | PRODUCCION DE COLORANTES Y PIGMENTOS | S | |||
351213 | PRODUCCION DE AGUARRAS Y BREA | S | |||
351214 | PRODUCCION DE MATERIAS PRIMAS PARA MEDICAMENTOS | S | |||
351215 | PRODUCCION DE ACIDOS, BASES Y SALES ORGANICAS | S | |||
351216 | PRODUCCION DE ACIDOS, BASES Y SALES INORGANICAS | S | |||
351221 | PRODUCCION DE RESINAS SINTETICAS | S | |||
351222 | PRODUCCION DE RESINAS SINTETICAS RECICLADAS | S | |||
351223 | PRODUCCION DE HULE SINTETICO | S | |||
351231 | PRODUCCION DE FERTILIZANTES QUIMICOS | S | |||
351232 | PRODUCCION DE PESTICIDAS Y OTROS QUIMICOS AGRICOLAS | S | |||
3513 | PRODUCCION DE FIBRAS Y FILAMENTOS SINTETICOS Y ARTIFICIALES | ||||
351300 | PRODUCCION DE FIBRAS Y FILAMENTOS SINTETICOS Y ARTIFICIALES | S | |||
3521 | PRODUCCION DE FARMACEUTICOS Y MEDICAMENTOS | ||||
352100 | PRODUCCION DE FARMACEUTICOS Y MEDICAMENTOS | S | |||
3522 | PRODUCCION DE QUIMICOS SECUNDARIOS | ||||
352211 | PRODUCCION DE LIMPIADORES Y PULIMENTOS | S | |||
352212 | PRODUCCION DE JABONES Y DETERGENTES | S | |||
352213 | PRODUCCION DE PERFUMES, COSMETICOS Y SIMILARES | S | |||
352214 | PRODUCCION DE MATERIAS PRIMAS PARA PERFUMES Y COSMETICOS | S | |||
352221 | PRODUCCION DE PINTURAS Y RECUBRIMIENTOS | S | |||
352222 | PRODUCCION DE ADHESIVOS Y SELLADORES | S | |||
352231 | PRODUCCION DE TINTAS PARA IMPRESIÓN Y ESCRITURA | S | |||
352232 | PRODUCCION DE CERILLOS | S | |||
352233 | PRODUCCION XX XXXXX Y VELADORAS | S | |||
352234 | PRODUCCION DE PELICULAS, PLACAS Y PAPEL SENSIBLE PARA FOTO- GRAFIA | S | |||
352235 | PRODUCCION DE ACEITES ESENCIALES | S | |||
352236 | PRODUCCION DE GRASAS Y ACEITES NO COMESTIBLES | S | |||
352237 | PRODUCCION DE EXPLOSIVOS | S | |||
352238 | PRODUCCION DE FUEGOS ARTIFICIALES | S | |||
352239 | PRODUCCION DE OTROS QUIMICOS SECUNDARIOS | S | |||
3530 | REFINACION DE PETROLEO | ||||
353011 | REFINACION DE PETROLEO | S | |||
353021 | TRANSPORTACION POR DUCTOS DE PETROLEO REFINADO | S | |||
3540 | PRODUCCION DE COQUE, ASFALTO Y LUBRICANTES | ||||
354011 | PRODUCCION DE COQUE Y OTROS DERIVADOS DEL CARBON MINERAL | S | |||
354021 | PRODUCCION DE GRASAS, ACEITES LUBRICANTES Y ADITIVOS | S | |||
354031 | PRODUCCION DE ASFALTO Y SUS MEZCLAS PARA PAVIMENTACIÓN Y TECHADO | S | |||
3550 | PRODUCCION DE ARTICULOS DE HULE | ||||
355011 | PRODUCCION DE LLANTAS Y CAMARAS NUEVAS | S | |||
355012 | REVITALIZACION DE LLANTAS | S | |||
355021 | PRODUCCION DE BANDAS Y MANGUERAS DE HULE | S | |||
355022 | PRODUCCION XX XXXXXXX DE HULE | S | |||
355023 | PRODUCCION DE JUGUETES DE HULE | S | |||
355024 | PRODUCCION DE ARTICULOS DEPORTIVOS DE HULE | S | |||
355029 | PRODUCCION DE OTROS ARTICULOS DE HULE | S | |||
3560 | PRODUCCION DE ARTICULOS DE PLASTICO | ||||
356011 | PRODUCCION DE HOJAS, PELICULAS TUBULRES Y BOLSAS DE PLASTICO | S | |||
356012 | PRODUCCION DE OTRAS PELICULAS PLASTICAS SIN SOPORTE | S | |||
356013 | PRODUCCION DE BOTELLAS DE PLASTICO | S | |||
356014 | PRODUCCION DE OTROS ENVASES Y CONTENEDORES DE PLASTICO | S | |||
356021 | PRODUCCION DE PERFILES, TUBOS Y CONEXIONES DE PLASTICO | S | |||
356022 | PRODUCCION DE LAMINADOS PLASTICOS DE USO INDUSTRIAL Y DECORA- TIVO | S | |||
356023 | PRODUCCION DE BANDAS Y MANGUERAS DE PLASTICO | S | |||
356031 | FABRICACION DE PRODUCTOS DE ESPUMAS DE POLIESTIRENO EXPANDI- BLE | S | |||
356032 | FABRICACION DE PRODUCTOS DE ESPUMAS URETANICAS | S | |||
356091 | PRODUCCION DE JUGUETES DE PLASTICO | S | |||
356092 | PRODUCCION XX XXXXXXX DE PLASTICO | S | |||
356093 | PRODUCCION DE ARTICULOS DE PLASTICO PARA USO DOMESTICO | S |
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356094 | PRODUCCION DE ARTÍCULOS CON PLASTICO REFORZADO | S | |||
356095 | PRODUCCION DE ARTICULOS DE PLASTICO PARA USO INDUSTRIAL | S | |||
356096 | PRODUCCION DE AUTOPARTES DE PLASTICO | S | |||
356097 | PLASTIFICACION DE ARTICULOS | S | |||
356099 | PRODUCCION DE OTROS ARTICULOS DE PLASTICO | S | |||
36 | PRODUCCION DE BIENES A BASE DE MINERALES NO METALICOS | ||||
3611 | PRODUCCION DE ARTICULOS CERAMICOS NO ESTRUCTURALES | ||||
361100 | PRODUCCION DE ARTICULOS CERAMICOS NO ESTRUCTURALES | S | |||
3612 | PRODUCCION DE ARTICULOS A BASE DE ARCILLA PARA LA CONS- TRUCCION | ||||
361211 | PRODUCCIÓN DE LADRILLOS Y SIMILARES DE ARCILLAS REFRACTARIAS | S | |||
361212 | PRODUCCIÓN DE LADRILLOS Y TABIQUES DE ARCILLAS NO REFRACTA- RIAS | S | |||
361221 | PRODUCCIÓN DE AZULEJOS Y LOSETAS CERAMICAS | S | |||
361231 | PRODUCCIÓN DE MUEBLES CERAMICOS | S | |||
3620 | PRODUCCIÓN XX XXXXXX Y SUS PRODUCTOS | ||||
362011 | PRODUCCIÓN XX XXXXXX PLANO, LISO Y LABRADO | S | |||
362012 | PRODUCCIÓN DE ESPEJOS, LUNAS Y SIMILARES | S | |||
362021 | PRODUCCIÓN DE FIBRA Y XXXX XX XXXXXX | S | |||
362031 | PRODUCCIÓN DE BOTELLAS, ENVASES Y SIMILARES XX XXXXXX | S | |||
362041 | PRODUCCIÓN ARTESANAL DE ARTICULOS XX XXXXXX | S | |||
362042 | PRODUCCION DE ARTICULOS XX XXXXXX REFRACTARIO DE USO DO- MESTICO | S | |||
362043 | PRODUCCION DE ARTICULOS XX XXXXXX REFRACTARIO DE USO XXXXX- XXXXX | X | |||
000000 | PRODUCCION DE VITRALES | S | |||
362049 | PRODUCCION DE OTROS ARTICULOS XX XXXXXX O CRISTAL | S | |||
3691 | PRODUCCION DE OTROS BIENES A BASE DE MINERALES NO METALI- COS | ||||
369111 | PRODUCCION DE CEMENTO | S | |||
369112 | PRODUCCION DE CAL | S | |||
369113 | PRODUCCION DE YESO Y SUS PRODUCTOS | S | |||
369121 | PRODUCCION DE CONCRETO PREMEZCLADO | S | |||
369131 | PRODUCCION DE BLOCKS, TUBOS Y SIMILARES A BASE DE CONCRETO | S | |||
369132 | PRODUCCION DE PARTES ESTRUCTURALES DE CONCRETO | S | |||
369139 | PRODUCCION DE ARTICULOS NO ESTRUCTURALES DE CONCRETO | S | |||
369141 | CORTE, PULIDO Y LAMINADO XX XXXXXX | S | |||
369149 | CORTE, PULIDO Y LAMINADO DE OTRAS PIEDRAS XX XXXXXXX | S | |||
369191 | PRODUCCION DE ASBESTO CEMENTO Y SUS PRODUCTOS | S | |||
369192 | PRODUCCION DE ABRASIVOS | S | |||
369199 | PRODUCCION DE OTROS ARTICULOS A BASE DE MINERALES NO META- LICOS | S | |||
37 | INDUSTRIAS METALICAS BASICAS | ||||
3710 | INDUSTRIAS BASICAS XXX XXXXXX Y EL ACERO | ||||
371043 | LAMINACION PRIMARIA XX XXXXXX Y ACERO | S | |||
371051 | LAMINACION SECUNDARIA XX XXXXXX Y ACERO | S | |||
371052 | PRODUCCION DE TUBOS Y POSTES XX XXXXXX Y ACERO | S | |||
3720 | INDUSTRIAS BASICAS DE METALES NO FERROSOS | ||||
372011 | AFINACION Y LAMINACION DE ALUMINIO | S | |||
372021 | AFINACION Y REFINACION DE COBRE | S | |||
372022 | LAMINACION DE COBRE Y SUS ALEACIONES | S | |||
372031 | AFINACION Y REFINACION DE OTROS METALES NO FERROSOS | S | |||
372032 | LAMINACION DE OTROS METALES NO FERROSOS | S | |||
372041 | ENRIQUECIMIENTO DE MINERALES RADIOACTIVOS | S | |||
372051 | PRODUCCION DE SOLDADURAS DE METALES NO FERROSOS | S | |||
38 | MANUFACTURAS DE PRODUCTOS METALICOS | ||||
3811 | FUNDICION Y MOLDEO DE PIEZAS METALICAS | ||||
381111 | FUNDICION Y MOLDEO DE PIEZAS XX XXXXXX Y ACERO | S | |||
381121 | FUNDICION Y MOLDEO DE PIEZAS DE METALES NO FERROSOS | S | |||
3812 | PRODUCCION DE ESTRUCTURAS METALICAS, TANQUES Y CALDERAS | ||||
381211 | PRODUCCION DE ESTRUCTURAS METALICAS | S | |||
381212 | PRODUCCION DE ARTICULOS METALICOS ARQUITECTONICOS | S | |||
381221 | PRODUCCION DE TANQUES METALICOS PARA ALMACENAMIENTO | S | |||
381222 | PRODUCCION DE CILINDROS Y OTROS CONTENEDORES METALICOS | S | |||
381231 | PRODUCCION XX XXXXXXXX INDUSTRIALES Y REDUCTORES DE CALOR | S | |||
3813 | PRODUCCION DE MUEBLES PRINCIPALMENTE METALICOS | ||||
381300 | PRODUCCION DE MUEBLES PRINCIPALMENTE METALICOS | S | |||
3814 | PRODUCCION DE OTROS ARTICULOS METALICOS | ||||
381411 | PRODUCCION DE ALAMBRE Y PRODUCTOS DE ALAMBRE | S | |||
381412 | PRODUCCION DE CLAVOS, TACHUELAS Y SIMILARES | S | |||
381421 | PRODUCCION DE TORNILLOS, TUERCAS Y SIMILARES | S | |||
381431 | PRODUCCION DE ENVASES METALICOS | S | |||
381432 | PRODUCCION DE BATERIAS DE COCINA | S | |||
381433 | PRODUCCION DE CUCHILLERIA Y SIMILARES | S | |||
381434 | PRODUCCION DE ARTICULOS DE HOJALATA | S | |||
381439 | FABRICACION DE OTROS ARTICULOS FORJADOS Y TROQUELADOS | S | |||
381441 | PRODUCCION DE CALENTADORES Y QUEMADORES | S |
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381451 | XXXXXXXXXX XX XXXXXXXX XXXXXXXXX | X | |||
000000 | GALVANOPLASTIA | S | |||
381491 | PRODUCCION DE HERRAMIENTAS DE MANO | S | |||
381492 | PRODUCCION DE HERRAMIENTAS XX XXXXX SIN MOTOR | S | |||
381493 | PRODUCCION DE CERRADURAS, CANDADOS Y LLAVES | S | |||
381494 | PRODUCCION XX XXXXX Y OTROS BIENES POR CORTE Y DOBLES DE METALES | S | |||
381499 | PRODUCCION DE OTROS PRODUCTOS METALICOS | S | |||
3821 | PRODUCCION DE MAQUINARIA DE USO AGROPECUARIO E INDUSTRIAL | ||||
382112 | PRODUCCION DE MAQUINARIA AGRICOLA | S | |||
382111 | PRODUCCION DE MAQUINARIA PARA GANADERIA | S | |||
382121 | PRODUCCION DE MAQUINARIA PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUC- CION | S | |||
382122 | PRODUCCION DE MAQUINARIA PARA LA INDUSTRIA EXTRACTIVA | S | |||
382131 | PRODUCCION DE MAQUINARIA PARA TRABAJAR METALES | S | |||
382141 | PRODUCCION DE MAQUINARIA PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS | S | |||
382142 | PRODUCCION DE MAQUINARIA PARA ENVASAR Y EMPACAR | S | |||
382143 | PRODUCCION DE MAQUINAS XX XXXXX DE USO INDUSTRIAL | S | |||
382144 | PRODUCCION DE MAQUINARIA PARA LA INDUSTRIA TEXTIL | S | |||
382145 | PRODUCCION DE MAQUINARIA PARA TRABAJAR MADERA | S | |||
382146 | PRODUCCION DE MAQUINARIA PARA EDITORIALES E IMPRENTAS | S | |||
382147 | PRODUCCION DE MAQUINARIA PARA MINERALES NO METALICOS | S | |||
382148 | PRODUCCION DE MAQUINARIA PARA HULE Y PLASTICO | S | |||
382149 | PRODUCCION DE MAQUINARIA PARA OTRAS INDUSTRIAS ESPECIFICAS | S | |||
3822 | PRODUCCION DE MAQUINARIA NO ASIGNABLE A UNA ACTIVIDAD ESPECIFICA | ||||
382211 | PRODUCCION DE MOTORES A GASOLINA DE USO INDUSTRIAL | S | |||
382212 | PRODUCCION DE MOTORES DIESEL DE USO INDUSTRIAL | S | |||
382221 | PRODUCCION DE MAQUINARIA PARA TRANSPORTAR Y LEVANTAR | S | |||
382231 | PRODUCCION DE OTRA MAQUINARIA PARA EL COMERCIO Y LOS SERVI- CIOS | S | |||
382241 | PRODUCCION DE BOMBAS Y COMPRESORES | S | |||
382242 | PRODUCCION DE EQUIPO DE BOMBEO | S | |||
382251 | PRODUCCION DE APARATOS DE AIRE ACONDICIONADO | S | |||
382252 | PRODUCCION DE APARATOS DE REFRIGERACION COMERCIAL | S | |||
382261 | PRODUCCION DE FILTROS DE USO INDUSTRIAL | S | |||
382262 | PRODUCCION XX XXXXXXX O RODAMIENTOS | S | |||
382263 | PRODUCCION XX XXXXX DE FUEGO | S | |||
382264 | PRODUCCION DE EQUIPOS DE AUTOMATIZACION | S | |||
382269 | PRODUCCION DE OTRA MAQUINARIA Y EQUIPO DE USO GENERAL | S | |||
382271 | PRODUCCION DE PARTES Y PIEZAS EN MAQUINAS HERRAMIENTAS | S | |||
3823 | PRODUCCION DE EQUIPO INFORMATICO Y DE OFICINA | ||||
382311 | PRODUCCION DE EQUIPO DE COMPUTO Y SUS PERIFERICOS | S | |||
382321 | PRODUCCION DE MAQUINAS DE OFICINA | S | |||
3831 | PRODUCCION DE EQUIPOS, APARATOS Y ACCESORIOS ELECTRICOS | ||||
383111 | PRODUCCION DE MOTORES ELECTRICOS | S | |||
383112 | PRODUCCION DE TRANSFORMADORES Y GENERADORES ELECTRICOS | S | |||
383121 | PRODUCCION DE EQUIPO PARA SOLDAR | S | |||
383131 | PRODUCCION DE ACUMULADORES Y PILAS ELECTRICAS | S | |||
383132 | PRODUCCION DE ELECTRODOS | S | |||
383141 | PRODUCCION DE EQUIPO ELECTRICO Y ELECTRONICO DE USO AUTO- MOTRIZ | S | |||
383142 | PRODUCCION DE EQUIPO ELECTRICO PARA EMBARCACIONES | S | |||
383143 | PRODUCCION DE EQUIPO ELECTRICO PARA AERONAVES | S | |||
383144 | PRODUCCION DE EQUIPO ELECTRICO PARA EQUIPO FERROVIARIO | S | |||
383151 | PRODUCCION DE FOCOS Y TUBOS DE ILUMINACION | S | |||
383152 | PRODUCCION DE CONDUCTORES ELECTRICOS | S | |||
383153 | PRODUCCION DE MATERIAL ELECTRICOS | S | |||
383159 | PRODUCCION DE ACCESORIOS ELECTRICOS | S | |||
383161 | PRODUCCION DE ANUNCIOS LUMINOSOS | S | S | ||
383162 | PRODUCCION DE LAMPARAS Y CANDILES | S | |||
3832 | PRODUCCION DE EQUIPOS O APARATOS Y COMPONENTES ELECTRO- NICOS | ||||
383211 | PRODUCCION DE EQUIPO PARA TELEFONIA | S | |||
383212 | PRODUCCION DE APARATOS DE COMUNICACIÓN POR CABLE, RADIO Y T.V. | S | |||
383219 | PRODUCCION DE APARATOS DE SEÑALIZACION AUDITIVA VISUAL | S | |||
383221 | PRODUCCION DE EQUIPOS DE SONIDO Y VIDEO | S | |||
383231 | REPRODUCCION MASIVA DE MEDIOS MAGNETICOS Y OPTICOS | S | |||
383241 | PRODUCCION DE EQUIPOS ELECTRONICOS DE USO MEDICO | S | |||
383251 | PRODUCION DE OTROS COMPONENTES ELECTRONICOS | S | |||
383252 | PRODUCCION DE COMPONENTES PARA EQUIPOS DE AUDIO Y VIDEO | S | |||
383261 | COMPAÑIAS DE PRODUCCION, REPRODUCCION Y DISTRIBUCION DE DISCOS | S | |||
383262 | ESTUDIOS DE GRABACION | S | |||
383263 | PRODUCCION XX XXXXXXX PARA DISCOS Y CINTAS EDITORES MUSICA- LES | S |
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383264 | EDITORES MUSICALES | S | |||
383269 | OTROS SERVICIOS DE GRABACION DE DISCOS Y CINTAS | S | |||
3833 | PRODUCCION DE ENSERES DOMESTICOS | ||||
383311 | PRODUCCION DE ESTUFAS Y HORNOS DOMESTICOS | S | |||
383312 | PRODUCCION DE REFRIGERADORES DE USO DOMESTICO | S | |||
383313 | PRODUCCION DE LAVADORAS DE ROPA DE USO DOMESTICO | S | |||
383321 | PRODUCCION DE ENSERES ELECTRICOS MENORES | S | |||
383222 | PRODUCCION DE CALENTADORES ELECTRICOS | S | |||
383331 | PRODUCCION DE MAQUINAS XX XXXXX DE USO DOMESTICO | S | |||
3841 | INDUSTRIA AUTOMOTRIZ | ||||
384111 | PRODUCCION DE AUTOMOVILES | S | |||
384112 | PRODUCCION DE CAMIONES Y TRACTOCAMIONES | S | |||
384121 | PRODUCCION DE CARROCERIAS PARA AUTOMOTORES | S | |||
384131 | PRODUCCION DE MOTORES AUTOMOTRICES A GASOLINA | S | |||
384132 | PRODUCCION DE MOTORES AUTOMOTRICES DISEL | S | |||
384141 | PRODUCCION DE PARTES PARA EL SISTEMA DE SUSPENSION Y DIREC- CION | S | |||
384142 | PRODUCCION DE PARTES PARA EL SISTEMA DE FRENOS AUTOMOTRIZ | S | |||
384143 | PRODUCCION DE PARTES PARA EL SISTEMA DE TRANSMISION AUTO- MOTRIZ | S | |||
384144 | PRODUCCION DE AUTOPARTES TROQUELADAS Y ESTAMPADAS | S | |||
384149 | PRODUCCION DE OTRAS AUTOPARTES | S | |||
3842 | PRODUCCION DE OTROS EQUIPOS DE TRANSPORTE | ||||
384211 | INDUSTRIA AEROESPACIAL | S | |||
384221 | PRODUCCION DE EQUIPO FERROVIARIO | S | |||
384231 | PRODUCCION DE EMBARCACIONES | S | |||
384241 | PRODUCCION DE BICICLETAS | S | |||
384242 | PRODUCCION DE PARTES PARA BICICLETAS | S | |||
384251 | PRODUCCION DE MOTOCICLETAS | S | |||
384252 | PRODUCCION DE PARTES PARA MOTOCICLETAS | S | |||
384299 | PRODUCCION DE OTROS EQUIPOS DE TRANSPORTE | S | |||
3850 | PRODUCCION DE INSTRUMENTOS PROFESIONALES, TECNICOS Y DE PRECISION | ||||
385011 | PRODUCCION DE EQUIPO Y APARATOS QUIRURGICOS Y MEDICOS | S | |||
385012 | PRODUCCION DE MATERIAL OFTALMICO Y LENTES | S | |||
385013 | PRODUCCION DE EQUIPO Y ACCESORIOS DENTALES | S | |||
385021 | PRODUCCION DE EQUIPO DE FOTOGRAFIA | S | |||
385022 | PRODUCCION DE FOTOCOPIADORAS | S | |||
385023 | PRODUCCION DE RELOJES Y SUS PARTES | S | |||
385024 | PRODUCCION DE OTROS INSTRUMENTOS OPTICOS | S | |||
385029 | PRODUCCION DE INSTRUMENTOS PARA NAVEGACION, MEDIDA Y CONTROL | S | |||
39 | OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS | ||||
3900 | OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS | ||||
390011 | PRODUCCION DE JOYERIA Y ORFEBRERIA DE METALES Y PIEDRAS PRECIOSAS | S | |||
390012 | PRODUCCION DE JOYERIA DE METALES Y PIEDRAS NO PRECIOSAS | S | |||
390013 | PRODUCCION DE ARTICULOS DE ORFEBRERIA DE METALES NO PRE- CIOSOS | S | |||
390021 | ACUÑACION DE MONEDAS | S | |||
390031 | PRODUCCION DE ARTICULOS Y APARATOS DEPORTIVOS | S | |||
390032 | PRODUCCION DE JUGUETES | S | |||
390041 | PRODUCCION DE ARTICULOS PARA DIBUJO, ESCOLARES Y PINTURA | S | |||
390042 | PRODUCCION DE INSTRUMENTOS MUSICALES | S | |||
390043 | PRODUCCION DE CIERRES DE CREMALLERA | S | |||
390044 | PRODUCCION DE ESCOBAS, CEPILLOS Y SIMILARES. | S | |||
390045 | PRODUCCION DE EQUIPO PARA PESAR | S | |||
390046 | PRODUCCION DE SELLOS METALICOS Y DE GOMA | S | |||
390049 | PRODUCCION DE OTROS ARTICULOS NO MENCIONADOS ANTERIOR- MENTE | S |
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ANEXO “B”
TIEMPOS DE RESPUESTA PARA LOS TRÁMITES QUE FORMAN PARTE DEL PROCESO SATI
TRÁMITE | DEPENDENCIA RESPONSABLE | TIEMPO DE RESPUESTA SATI (días hábiles) | |
Informe de uso de suelo | Dirección de Desarrollo Urbano | 1 día | |
Traslado de Dominio | Dirección de Catastro | 6 días | |
Fusión y/o Subdivisión de Predios | Dirección de Desarrollo Urbano | 2 días | |
Clave Catastral | Dirección de Catastro | 15 días | |
Dictamen de uso de suelo | Dirección de Desarrollo Urbano | 1 día* 3 días | * En caso de ubicarse en un parque industrial |
Número Oficial | Dirección de Desarrollo Urbano | 1 día | |
Revisión de Proyecto de Cons- trucción | Dirección de Desarrollo Urbano | 4 días | |
Formulario de Inducción | SEDESU Estatal | 10 días | Trámite de Gobierno del Estado |
Contrato de agua | CEA | 10 a 15 días | Trámite de la Comisión Estatal de Aguas |
Alineamiento | Dirección de Desarrollo Urbano | 1 día | |
Licencia de Construcción | Dirección de Desarrollo Urbano | 2 días | |
Aviso de Terminación de Obra | Dirección de Desarrollo Urbano | 2 días | |
Factibilidad de Giro / Licencia Municipal de Funcionamiento | Dirección de Desarrollo Urba- no/Dirección de Ingresos | 3 a 11 días | En caso de establecerse en un Parque Industrial los tiempos pueden ser meno- res |
La Opinión de la Delegación sólo se solicitará en el caso de que la iniciativa de apertura sea en una zona habi- tacional compatible con industria, como requisito para la Factibilidad de Giro y la Licencia Municipal de Funcio- namiento. En estos casos la respuesta de la Delegación deberá ser emitida en un máximo de 48 horas; en caso contrario se dará por afirmativa.
Dicha opinión no se solicitará para aperturas dentro de Parques Industriales.
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LICENCIADO XXXXXXX XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY PARA LA ORGANIZA- CIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNI- CIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCION IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria xx Xxxxxxx de fecha ocho de noviembre de dos mil cinco, el H. Ayunta- miento de Querétaro aprobó el Acuerdo relativo al Cambio de Uso de Suelo de Preservación Ecológi- ca en la modalidad de Protección Ecológica Agríco-
la Moderada (PEAM) a Uso xx Xxxxxx, Servicios y Comercial, y Servicio de Transporte para la Parcela
164 Z-8 P1/1, del Ejido Xxxxxx, Delegación Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, el cual señala textualmente:
“. . . CON FUNDAMENTO EN LO DIS- PUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V INCISO A) Y D) XX XX XXXXXXXXXXXX XXXX- XXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX MEXICANOS; 78, 79, 83 Y 88 INCISO D) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO XXXXXXX; 9° FRACCIONES I, II Y III DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIEN- TOS HUMANOS; 30 FRACCIÓN II INCISO D), 38 FRACCIÓN VIII Y 128 DE LA LEY PARA LA OR- GANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUE-
RÉTARO; 1º FRACCIÓN II, 17 FRACCIONES I Y II, 28 FRACCIÓN II, 32, 00 X 000 XXX XXXXXX XXXXXX XXXX XX XXXXXX XX XXXXXXXXX; 25, 28 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. Que es competencia del H. Ayuntamiento autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo que se encuentra ubicado dentro del territorio de su jurisdicción, así como participar en la formulación, expedición y modificación de los Planes de Desa- rrollo Urbano Municipal.
2. El Plan de Desarrollo Municipal y los Pla- nes Parciales de Desarrollo Urbano Delegacional expedidos por el H. Ayuntamiento, son el conjunto de estudios y políticas, normas técnicas y disposi- ciones relativas para regular la fundación, conser- vación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el territorio del Municipio y de sus siete Delegaciones, los cuales son susceptibles de modificación cuando existen variaciones sustancia- les de las condiciones o circunstancias que les dieron origen, surjan técnicas diferentes que permi- tan una realización más satisfactoria o sobrevengan causas de interés social que les afecte, entre otras.
3. La Ley para la Organización Política y Ad- ministrativa del Municipio Libre del Estado de Que- rétaro establece en sus artículos 121 a 128, los alcances de los Planes de Desarrollo Xxxxxx Xxxx- cipal y su posibilidad de modificación.
4. Las modificaciones a los Planes Parciales de Desarrollo Urbano Delegacionales pueden ser solicitadas por todo aquel particular que acredite su legítimo interés jurídico, basados en las disposicio- nes de la Ley General de Asentamientos Humanos, Código Urbano para el Estado de Querétaro, Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro y Código Municipal de Querétaro.
5. Los usos de suelo se refieren a la actividad específica a la que se encuentra dedicado o se pretende dedicar un predio debido a su conforma- ción física, crecimiento de los centros poblaciona- les, cambios económicos, sociales y demográficos entre otros, teniendo la posibilidad de modificación debido a estas u otras circunstancias.
6. Compete al H. Ayuntamiento resolver so- bre el cambio de uso de suelo de preservación ecológica en la modalidad de protección ecológica
agrícola moderada (PEAM) a uso xx xxxxxx, servi- cios y comercial, y servicio de transporte para la parcela 164 Z-8 P1/1, del Ejido Xxxxxx, Delegación Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
7. Con fecha 10 xx xxxxxx de 2005, se reci- bió en la Secretaría del Ayuntamiento escrito de los CC. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, representantes legales del C. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, mediante el cual solicitan cambio de uso de suelo a comercial y de servicios, para la Parcela 164 Z-8 P1/1 del Ejido Xxxxxx, Delegación Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, el cual obra en el expe- diente 202/DAI/05, radicado en la Secretaría del Ayuntamiento.
8. Con escritura pública número 4,899 de fe- cha 11 de noviembre de 2003, emitida por el Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Notario Público Titular núme- ro 35 de la demarcación notarial de Querétaro, consta el poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio irrevo- cable que otorga el C. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx a favor de los CC. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx y Fer- xxxxx Xxxxxxxx Xxxx.
9. Mediante título de propiedad número 000000001259 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxx- xx xxx xx Xxx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, entonces Delegado del Registro Agrario Nacional, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo el Folio Real número 148647/0001, el C. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx acredita la propiedad de la Parcela 164 Z-8 P1/1 del Ejido Xxxxxx, Delegación Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
10. En fecha 12 de octubre de 2005, se reci- bió en la Secretaría del Ayuntamiento, Estudio Téc- nico con número de folio 188/05, expedido por el Lic. Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, Secretario de Desa- rrollo Urbano Municipal, relativo a la solicitud de cambio de uso de suelo de preservación ecológica en la modalidad de protección ecológica agrícola moderada (PEAM) a uso xx xxxxxx, servicios y comercial, para la parcela 164 Z-8 P1/1 del Ejido Xxxxxx, Delegación Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, des- prendiéndose de su contenido lo siguiente:
10.1. Derivado del Título de propiedad, la Parcela 164 Z-8 P1/1 cuenta con una superficie de 1-01-33.77 has, con las siguientes medidas y colindancias:
• Al Noreste: 120.50 metros con Xxxxxxx 000;
• Al Este: 70.49 metros con Xxxxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxxx- Xxxxxxxxx;
• Al Suroeste: 153.63 metros con Xxxxxxx 000, x
• Xx Xxxxxxxx: 81.14 metros con Parcela 55.
10.2. De conformidad con lo señalado por el Plan Parcial de Desarrollo Urba- no de la Delegación Xxxxx Xxxxxx So- tomayor, documento técnico jurídico de planeación urbana aprobado por el H. Ayuntamiento de Querétaro en Sesión Ordinaria xx Xxxxxxx de fecha 14 de septiembre de 1999, publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Esta- do “La Sombra xx Xxxxxxx”, el 07 de julio de 2000, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad el día 25 de ju- lio de 2002, bajo la partida 14 Libro Ú- nico 2, ubica a la Parcela 164 Z-8 P1/1 del Ejido Xxxxxx, en zona de preserva- ción ecológica en la modalidad de pro- tección ecológica agrícola moderada (PEAM).
10.3. Del análisis de la propuesta que la Dirección de Ecología Municipal emi- te con respecto al medio físico de la parcela en estudio, se realizaron las siguientes observaciones:
Topografía: El área se encuentra for- mando parte de una llanura de fondo de graben a una altura media de aproximadamente 1,812 msnm y con pendientes de alrededor del 5°, dentro de los parámetros aptos para uso ur- bano.
Clima: De acuerdo con la clasificación xx Xxxxxx, el área corresponde al grupo de clima semiseco-semicálido [BS1WH(W)], el cual presenta una temperatura media anual entre los 18°C y los 22°C y un régimen de llu- vias en verano de alrededor de 575.5 mm.
Edafología: La zona descansa sobre suelos del tipo vertisol pélico, los cua- les se encuentran en llanuras, pies de monte y superficies de meseta, con al- to contenido de arcilla expansible, que provoca agrietamientos al contraerse. Son medianamente susceptibles a la erosión hídrica, aptos para la mayoría de los cultivos, aunque presenten al- gunos problemas de drenaje y son re- lativamente propensos a la salinización y a la contaminación por agroquímicos, aguas residuales y otras sustancias.
Vegetación: La zona descansa sobre una zona con matorral crasicaule, aso- ciado con vegetación secundaria, en- contrándose en el predio en menor proporción.
Infiltración: El predio en comento constituye una zona captadora de agua, encontrándose en zonas con in- filtración moderada con valores que van de los 80-50 mm/año.
10.4. Infraestructura:
Agua potable y alcantarillado: No se cuenta con un sistema de conducción de agua potable y drenaje público hacia la zona en la que se encuentra el predio en estudio.
Alumbrado público y energía eléc- trica: Cercano al predio cruza una lí- nea de energía eléctrica, no contando con servicios de alumbrado público.
Riesgos y vulnerabilidad: La zona en la que se encuentra el predio no se tie- nen detectadas fallas geológicas ni fracturas, y al no estar desarrollada no se observan problemas de inundación.
Vialidad: El acceso al predio es a tra- vés de la lateral de la vialidad primaria regional conocida como Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx-Xxx Xxxx Xxxxxx (Xxxxxxxxx Xxxxxxx 00), xx cual se encuentra bajo la regulación de la Secretaría de Co- municaciones y Transportes.
Vialidad primaria urbana: Con esta categoría se identifica a dos vialidades en proyecto perpendiculares a la Ca- rretera 57, las cuales se pretenden desarrollar y que conectarán la xxxx xx Xxxxxx y Juriquilla, pasando por las parcelas del Ejido xx Xxxxxx. La prime- ra se conectará al Boulevard de las Ciencias y la segunda corresponde a la ampliación de la Calle Camelinas que se conecta con la zona del Fracciona- miento Xxxxxx Campestre y la Colonia xx Xxxxxx, encontrándose en la actuali- dad en terracería.
10.5. Conforme a lo señalado en el sis- tema normativo de equipamiento urba- no de la SEDESOL, una estación de servicio (gasolinera) es un estableci- miento destinado para la venta al me- nudeo de gasolina, la cual como com- plemento puede proporcionar servicios diversos de carácter opcional como: lavado y lubricación de vehículos, ven- ta y/o reparación de neumáticos, refac- cionaria automotriz, taller eléctrico y mecánico, comercio de artículos diver- sos, fuente de sodas, cafetería o res- taurante, xxxxxx xx xxxxxxxxxx, teléfono público local y de larga distancia, bu- zón postal, etc.
La referida normatividad establece que una estación de servicio se justifica en zonas habitacionales consideradas como localidades medias con pobla- ción mínima de 10,000 habitantes y un radio de servicio de un kilómetro y una superficie de terreno mínima de 800.00 m².
Su vialidad de acceso recomendable es sobre vialidad regional o sobre calle principal.
10.6. En la zona se cuenta con dos es- taciones de servicios sobre el lado Po- niente de la carretera: la primera ubi- cada al Norte, sobre Boulevard de las Ciencias, en el acceso a Juriquilla a una distancia aproximada de 1+500 ki- lómetros del predio en estudio. La se- gunda se ubica al Sur, sobre la Xxxxx- da 5 de Febrero, cercano al Acceso VI del Fraccionamiento Industrial Xxxxxx Xxxxxx y a una distancia aproximada de 3.00 kilómetros del predio en estu- dio.
Al lado Oriente de la Carretera a San Xxxx Potosí, sobre áreas del Ejido El Salitre se ubica una gasolinera que atiende al sector Oriente de la zona.
10.7. Habiendo realizado inspección al sitio por personal de la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, se en- contró lo siguiente:
A. La parcela tiene una explo- tación mínima de uso agríco- la xx xxxxx, con vegetación en su interior con matorral, mezquites, huizaches y ga- rambullos en sus colindan- cias y que sirven para delimi- tarla.
B. El acceso a la parcela es a través de la Carretera Fede- ral Querétaro-San Xxxx Po- xxxx, en un sitio en el que no está desarrollada la lateral de acceso.
C. La zona carece de infraes- tructura necesaria para el desarrollo pretendido, tales como agua potable, drenaje y alcantarillado, alumbrado, electrificación y demás servi- cios urbanos básicos.
11. Con fecha 12 de octubre de 2005, me- diante oficio número SAY/DAC/7038/05, se turnó al Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, Presidente Xxxxxx- pal y Presidente de la Comisión de Desarrollo Ur- bano y Ecología, copia del estudio técnico con nú-
mero de folio 188/05, para estudio y análisis co- rrespondiente en dicha Comisión.
12. En reunión de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología de fecha 31 de octubre de 2005, se analizó la solicitud de cambio de uso de suelo de preservación ecológica en la modalidad de protec- ción ecológica agrícola moderada (PEAM) a uso xx xxxxxx, servicios y comercial y equipamiento para el transporte, para la parcela 164 Z-8 P1/1, del Eji- do Xxxxxx, Delegación Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx; determinándose como viable el cambio de uso de suelo de preservación ecológica a uso xx xxxxxx, servicios y comercial, para la parcela 164 Z-8 P1/1 del Ejido Xxxxxx, en virtud de que los usos que se consideran viables forman parte de los servicios de equipamiento urbano y debido a que en la zona de influencia del sector Poniente de la carretera no se encuentra ninguna otra estación de gasolina, que por su ubicación apoyarán a soportar parte de la demanda requerida por los transportistas que tran- sitan en el sitio, y al ser congruente con el creci- miento de la zona, en la que se están consolidando espacios comerciales, habitacionales y de servicios, lo que evitará la movilidad urbana hacia el centro y sur de la ciudad; asimismo se determinó como no viable el uso de suelo de servicio de transporte en el predio en comento, para la ubicación xx xxxxxxx- namiento para tractocamiones, ya que su autoriza- ción incentivaría el alojamiento de transporte pesa- do en una zona en la que se prevé un crecimiento a corto plazo de usos urbanos, tanto en la xxxx xx Xxxxxx como de El Salitre, con lo que se generaría una mezcla inadecuada con el transporte urbano. .
.”.
Por lo anterior, el H. Ayuntamiento de Queré- taro, en el Punto Cuarto, Apartado III, Inciso g), del Acta, aprobó por mayoría de votos el siguiente:
A C U E R D O
“. . . PRIMERO. Se autoriza la modificación parcial del Plan Parcial de Desarrollo Urbano de la Delegación Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, documento técnico jurídico aprobado por el H. Ayuntamiento de Querétaro en Sesión Ordinaria xx Xxxxxxx del día 14 de septiembre de 1999 y publicado en el Perió- dico Oficial “La Sombra xx Xxxxxxx” el 7 de julio de 2000, para los efectos que se contienen en el Reso- lutivo Segundo del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se autoriza el cambio de uso de suelo de preservación ecológica a uso xx xxxxxx, servicios y comercial, para la parcela 164 Z-8 P1/1 del Ejido Xxxxxx, Delegación Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx-
yor, con superficie de 1-01-33.77 hectáreas, para ubicar una estación de servicios (gasolinera), con restaurante y área comercial.
Lo anterior en virtud de que los usos que se consideran viables forman parte de los servicios de equipamiento urbano y debido a que en la zona de influencia del sector Poniente de la carretera no se encuentra ninguna otra estación de gasolina, que por su ubicación apoyarán a soportar parte de la demanda requerida por los transportistas que tran- sitan en el sitio, y al ser congruente con el creci- miento de la zona, en la que se están consolidando espacios comerciales, habitacionales y de servicios, lo que evitará la movilidad urbana hacia el centro y sur de la ciudad.
TERCERO. El propietario del predio deberá dar cumplimiento a lo siguiente:
A. Deberá obtener la autorización para la estación de servicio por parte de PEMEX y para la incorporación del predio, por la Secretaría de Comuni- caciones y Transportes (S.C.T.).
B. Respetar las especies de árboles que sobrepasen los 2.00 metros de alto, así como utilizar materiales permea- bles para permitir la infiltración, en las áreas de estacionamiento de los vehículos.
C. Destinar los locales para usos com- patibles con la vivienda, no bodegas de almacenamiento, taller automotriz o micro industria.
D. Presentar los estudios de impacto ambiental, impacto vial y dictamen de protección civil, avalados por las de- pendencias correspondientes.
E. Contar con las factibilidades de servi- cios de agua potable, drenaje y al- cantarillado, por parte de la Comisión Estatal de Agua para el proyecto propuesto.
F. Presentar ante la Dirección de Desa- rrollo Urbano Municipal, los proyectos y la documentación que le requiera para la obtención del dictamen de uso de suelo, licencias y permisos de construcción y demás que requiera para la realización de su proyecto.
CUARTO. No se autoriza el uso de suelo de servicio de transporte para el predio en comento, para la ubicación de estacionamiento para tracto- camiones; ya que su autorización incentivaría el alojamiento de transporte pesado en una zona en la que se prevé un crecimiento a corto plazo de usos urbanos, tanto en la xxxx xx Xxxxxx como de El Salitre, con lo que se generaría una mezcla inade- cuada con el transporte urbano.
QUINTO. En caso de incumplir con cualquie- ra de las disposiciones del presente Acuerdo, se tendrá por revocado el mismo.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo por una sola ocasión en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial del Gobierno de Estado “La Som- bra xx Xxxxxxx”, con costo para el interesado.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal.
TERCERO. El presente Acuerdo deberá pro- tocolizarse ante Notario Público e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Querétaro por cuenta y a xxxxx del interesado y remitir una copia a la Secretaría del Ayuntamiento para su conocimiento.
CUARTO. Notifíquese lo anterior a los titula- res de la Secretaría de Gobierno del Estado, Secre- taría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de Gobierno del Estado, Secretaría de Desarrollo Sus- tentable Municipal, Secretaría de Administración Municipal, Delegación Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx y a los CC. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxxxxx Xxxx- fiel Xxxx, apoderados legales del C. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx. . .”.
SE EXTIENDE LA PRESENTE COPIA CERTIFI- CADA PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO, EN LA CIU- DAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO.------
-------------------------------DOY FE---------------------------
LIC. XXXXXXX XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
Rúbrica
UNICA PUBLICACION