SUB DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD – DIRECCIÓN TÉCNICO NORMATIVA ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO - OSCE
ZONA FRANCA Y ZONA COMERCIAL DE TACNA - ZOFRATACNA LP N° 002-2019-ZOFRATACNA - PRIMERA CONVOCATORIA
BASES ESTÁNDAR DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES |
Aprobado mediante Directiva Nº 001-2019-OSCE/CD |
SUB DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD – DIRECCIÓN TÉCNICO NORMATIVA ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO - OSCE
SIMBOLOGÍA UTILIZADA:
Nº | Símbolo | Descripción |
1 | [ABC] / […….] | La información solicitada dentro de los corchetes sombreados debe ser completada por la Entidad durante la elaboración de las bases. |
2 | [ABC] / […….] | Es una indicación, o información que deberá ser completada por la Entidad con posterioridad al otorgamiento de la buena pro para el caso específico de la elaboración de la PROFORMA DEL CONTRATO; o por los proveedores, en el caso de los ANEXOS de la oferta. |
3 | Se refiere a consideraciones importantes a tener en cuenta por el comité de selección y por los proveedores. | |
4 | Se refiere a advertencias a tener en cuenta por el comité de selección y por los proveedores. | |
5 | Se refiere a consideraciones importantes a tener en cuenta por el comité de selección y deben ser eliminadas una vez culminada la elaboración de las bases. |
CARACTERÍSTICAS DEL DOCUMENTO:
Las bases estándar deben ser elaboradas en formato WORD, y deben tener las siguientes características:
Nº | Características | Parámetros |
1 | Márgenes | Superior : 2.5 cm Inferior: 2.5 cm Izquierda: 2.5 cm Derecha: 2.5 cm |
2 | Fuente | Arial |
3 | Estilo de Fuente | Normal: Para el contenido en general Cursiva: Para el encabezado y pie de página Para las Consideraciones importantes (Ítem 3 del cuadro anterior) |
4 | Color de Fuente | Automático: Para el contenido en general Azul : Para las Consideraciones importantes(Ítem 3 del cuadro anterior) |
5 | Tamaño de Letra | 16 : Para las dos primeras hojas de las Secciones General y Específica 11 : Para el nombre de los Capítulos. 10 : Para el cuerpo del documento en general 9 : Para el encabezado y pie de página Para el contenido de los cuadros, pudiendo variar, según la necesidad 8 : Para las Notas al pie |
6 | Alineación | Justificada: Para el contenido en general y notas al pie. Centrada : Para la primera página, los títulos de las Secciones y nombres de los Capítulos) |
7 | Interlineado | Sencillo |
8 | Espaciado | Anterior : 0 Posterior : 0 |
ZONA FRANCA Y ZONA COMERCIAL DE TACNA - ZOFRATACNA LP N° 002-2019-ZOFRATACNA - PRIMERA CONVOCATORIA
9 | Subrayado | Para los nombres de las Secciones y para resaltar o hacer hincapié en algún concepto |
INSTRUCCIONES DE USO:
1. Una vez registrada la información solicitada dentro de los corchetes sombreados en gris, el texto deberá quedar en letra tamaño 10, con estilo normal, sin formato de negrita y sin sombrear.
2. La nota IMPORTANTE no puede ser modificada ni eliminada en la Sección General. En el caso de la Sección Específica debe seguirse la instrucción que se indica en dicha nota.
Elaboradas en enero de 2019 Modificadas en junio de 2019
ZOFRATACNA
LP Nº 002-2019-ZOFRATACNA- PRIMERA CONVOCATORIA
BASES ESTÁNDAR DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 002-2019-ZOFRATACNA
PRIMERA CONVOCATORIA
CONTRATACIÓN DE BIENES “ADQUISICIÓN DE TARJETAS ELECTRÓNICAS PARA EL CONSUMO DE ALIMENTOS Y CANASTA NAVIDEÑA PARA
EL PERSONAL DE ZOFRATACNA”
1
ZOFRATACNA
LP Nº 002-2019-ZOFRATACNA- PRIMERA CONVOCATORIA
DEBER DE COLABORACIÓN
La Entidad y todo proveedor que se someta a las presentes Bases, sea como participante, postor y/o contratista, deben conducir su actuación conforme a los principios previstos en la Ley de Contrataciones del Estado.
En este contexto, se encuentran obligados a prestar su colaboración al OSCE y a la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI, en todo momento según corresponda a sus competencias, a fin de comunicar presuntos casos de fraude, colusión y corrupción por parte de los funcionarios y servidores de la Entidad, así como los proveedores y demás actores que participan en el proceso de contratación.
De igual forma, deben poner en conocimiento del OSCE y a la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI los indicios de conductas anticompetitivas que se presenten durante el proceso de contratación, en los términos del Decreto Legislativo N° 1034, "Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas", o norma que la sustituya, así como las demás normas de la materia.
La Entidad y todo proveedor que se someta a las presentes Bases, sea como participante, postor y/o contratista del proceso de contratación deben permitir al OSCE o a la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI el acceso a la información referida a las contrataciones del Estado que sea requerida, prestar testimonio o absolución de posiciones que se requieran, entre otras formas de colaboración.
2
ZOFRATACNA
LP Nº 002-2019-ZOFRATACNA- PRIMERA CONVOCATORIA
SECCIÓN GENERAL
DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
(ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)
3
ZOFRATACNA
LP Nº 002-2019-ZOFRATACNA- PRIMERA CONVOCATORIA
CAPÍTULO I
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
1.1. REFERENCIAS
Cuando en el presente documento se mencione la palabra Ley, se entiende que se está haciendo referencia a la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y cuando se mencione la palabra Reglamento, se entiende que se está haciendo referencia al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.
1.2. CONVOCATORIA
Se realiza a través de su publicación en el SEACE de conformidad con lo señalado en el artículo 54 del Reglamento, en la fecha señalada en el calendario del procedimiento de selección, debiendo adjuntar las bases y resumen ejecutivo.
1.3. REGISTRO DE PARTICIPANTES
El registro de participantes se realiza conforme al artículo 55 del Reglamento. En el caso de un consorcio, basta que se registre uno (1) de sus integrantes.
Importante |
• En caso los proveedores no cuenten con inscripción vigente en el RNP y/o se encuentren inhabilitados o suspendidos para ser participantes, postores y/o contratistas, el SEACE restringirá su registro, quedando a potestad de estos intentar nuevamente registrar su participación en el procedimiento de selección en cualquier otro momento, dentro del plazo establecido para dicha etapa, siempre que haya obtenido la vigencia de su inscripción o quedado sin efecto la sanción que le impuso el Tribunal de Contrataciones del Estado. |
1.4. FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
La formulación de consultas y observaciones a las bases se efectúa de conformidad con lo establecido en los numerales 72.1 y 72.2 del artículo 72 del Reglamento.
1.5. ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS, OBSERVACIONES E INTEGRACIÓN DE BASES
La absolución de consultas, observaciones e integración de las bases se realizan conforme a las disposiciones previstas en los numerales 72.4 y 72.5del artículo 72 del Reglamento.
4
ZOFRATACNA
LP Nº 002-2019-ZOFRATACNA- PRIMERA CONVOCATORIA
Importante |
• No se absolverán consultas y observaciones a las bases que se presenten en forma física. • Cuando exista divergencia entre lo indicado en el pliego de absolución de consultas y observaciones y la integración de bases, prevalece lo absuelto en el referido pliego; sin perjuicio, del deslinde de responsabilidades correspondiente. |
1.6. ELEVACIÓN AL OSCE XXX XXXXXX DE ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES E INTEGRACIÓN DE BASES
Los cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones así como a las bases integradas por supuestas vulneraciones a la normativa de contrataciones, a los principios que rigen la contratación pública u otra normativa que tenga relación con el objeto de la contratación, pueden ser elevados al OSCE de acuerdo a lo indicado en los numerales del 72.8 al 72.11 del artículo 72 del Reglamento.
La solicitud de elevación para emisión de Pronunciamiento se presenta ante la Entidad, la cual debe remitir al OSCE el expediente completo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 124 del TUO de la Ley 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, al día hábil siguiente de recibida dicha solicitud.
Importante |
Constituye infracción pasible de sanción según lo previsto en el literal n) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, presentar cuestionamientos maliciosos o manifiestamente infundados al pliego de absolución de consultas y/u observaciones. |
1.7. FORMA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Las ofertas se presentan conforme lo establecido en el artículo 59 del Reglamento.
Las declaraciones juradas, formatos o formularios previstos en las bases que conforman la oferta deben estar debidamente firmados por el postor (firma manuscrita). Los demás documentos deben ser visados por el postor. En el caso de persona jurídica, por su representante legal, apoderado o mandatario designado para dicho fin y, en el caso de persona natural, por este o su apoderado. No se acepta el pegado de la imagen de una firma o visto. Las ofertas se presentan foliadas.
Importante |
• Los formularios electrónicos que se encuentran en el SEACE y que los proveedores deben llenar para presentar sus ofertas, tienen carácter de declaración jurada. • En caso la información contenida en los documentos escaneados que conforman la oferta no coincida con lo declarado a través del SEACE, prevalece la información declarada en los documentos escaneados. • No se tomarán en cuenta las ofertas que se presenten en físico a la Entidad. |
1.8. PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS
El participante presentará su oferta de manera electrónica a través del SEACE, desde las 00:01 horas hasta las 23:59 horas del día establecido para el efecto en el cronograma del procedimiento; adjuntando el archivo digitalizado que contenga los documentos que conforman la oferta de acuerdo a lo requerido en las bases.
5
ZOFRATACNA
LP Nº 002-2019-ZOFRATACNA- PRIMERA CONVOCATORIA
El participante debe verificar antes de su envío, bajo su responsabilidad, que el archivo pueda ser descargado y su contenido sea legible.
Importante |
Los integrantes de un consorcio no pueden presentar ofertas individuales ni conformar más de un consorcio en un procedimiento de selección, o en un determinado ítem cuando se trate de procedimientos de selección según relación de ítems. |
En la apertura electrónica de la oferta, el comité de selección, verifica la presentación de los documentos requeridos en la sección específica de las bases, de conformidad con el numeral
73.2 del artículo 73 del Reglamento y determina si las ofertas responden a las características y/o requisitos funcionales y condiciones de las Especificaciones Técnicas, detalladas en la sección específica de las bases. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida.
1.9. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
La evaluación de las ofertas se realiza conforme a lo establecido en el artículo 74 del Reglamento.
El desempate mediante sorteo se realiza de manera electrónica a través del SEACE.
1.10. CALIFICACIÓN DE OFERTAS
La calificación de las ofertas se realiza conforme a lo establecido en los numerales 75.1 y
75.2 del artículo 75 del Reglamento.
1.11. SUBSANACIÓN DE LAS OFERTAS
La subsanación de las ofertas se sujeta a lo establecido en el artículo 60del Reglamento. El plazo que se otorgue para la subsanación no puede ser inferior a un (1) día hábil.
La solicitud de subsanación se realiza de manera electrónica a través del SEACE y será remitida al correo electrónico consignado por el postor al momento de realizar su inscripción en el RNP, siendo su responsabilidad el permanente seguimiento de las notificaciones a dicho correo. La notificación de la solicitud se entiende efectuada el día de su envío al correo electrónico.
La presentación de las subsanaciones se realiza a través del SEACE. No se tomará en cuenta la subsanación que se presente en físico a la Entidad.
1.12. RECHAZO DE LAS OFERTAS
Previo al otorgamiento de la buena pro, el comité de selección revisa las ofertas económicas que cumplen los requisitos de calificación, de conformidad con lo establecido para el rechazo de ofertas, previsto en el artículo 68 del Reglamento, de ser el caso.
De rechazarse alguna de las ofertas calificadas, el comité de selección revisa el cumplimiento de los requisitos de calificación de los postores que siguen en el orden de prelación, en caso las hubiere.
1.13. OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
6
ZOFRATACNA
LP Nº 002-2019-ZOFRATACNA- PRIMERA CONVOCATORIA
Definida la oferta ganadora, el comité de selección otorga la buena pro, mediante su publicación en el SEACE, incluyendo el cuadro comparativo y las actas debidamente motivadas de los resultados de la admisión, no admisión, evaluación, calificación, descalificación y el otorgamiento de la buena pro.
1.14. CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO
Cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días hábiles siguientes de la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación.
En caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento.
El consentimiento del otorgamiento de la buena pro se publica en el SEACE al día hábil siguiente de producido.
Importante |
Una vez consentido el otorgamiento de la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones o el órgano de la Entidad al que se haya asignado tal función realiza la verificación de la oferta presentada por el postor ganador de la buena pro conforme lo establecido en el numeral 64.6 del artículo 64 del Reglamento. |
7
ZOFRATACNA
LP Nº 002-2019-ZOFRATACNA- PRIMERA CONVOCATORIA
CAPÍTULO II
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
2.1. RECURSO DE APELACIÓN
A través del recurso de apelación se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento de selección hasta antes del perfeccionamiento del contrato.
El recurso de apelación se presenta ante y es resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado.
Los actos que declaren la nulidad de oficio, la cancelación del procedimiento de selección y otros actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la continuidad de este, se impugnan ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.
Importante |
• Una vez otorgada la buena pro, el comité de selección, está en la obligación de permitir el acceso de los participantes y postores al expediente de contratación, salvo la información calificada como secreta, confidencial o reservada por la normativa de la materia, a más tardar dentro del día siguiente de haberse solicitado por escrito. Luego de otorgada la buena pro no se da a conocer las ofertas cuyos requisitos de calificación no fueron analizados y revisados por el comité de selección. • A efectos de recoger la información de su interés, los postores pueden valerse de distintos medios, tales como: (i) la lectura y/o toma de apuntes, (ii) la captura y almacenamiento de imágenes, e incluso (iii) pueden solicitar copia de la documentación obrante en el expediente, siendo que, en este último caso, la Entidad deberá entregar dicha documentación en el menor tiempo posible, previo pago por tal concepto. • El recurso de apelación se presenta ante la Mesa de Partes del Tribunal o ante las oficinas desconcentradas del OSCE. |
2.2. PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
La apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella se interpone dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro.
La apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, se interpone dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.
8
ZOFRATACNA
LP Nº 002-2019-ZOFRATACNA- PRIMERA CONVOCATORIA
CAPÍTULO III DEL CONTRATO
3.1. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
Los plazos y el procedimiento para perfeccionar el contrato se realiza conforme a lo indicado en el artículo 141 del Reglamento.
Para perfeccionar el contrato, el postor ganador de la buena pro debe presentar los documentos señalados en el artículo 139 del Reglamento y los previstos en la sección específica de las bases.
3.2. GARANTÍAS
Las garantías que deben otorgar los postores y/o contratistas, según corresponda, son las de fiel cumplimiento del contrato y por los adelantos.
3.2.1. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
Como requisito indispensable para perfeccionar el contrato, el postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del mismo por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Esta se mantiene vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.
3.2.2. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS
En las contrataciones que conllevan la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se otorga una garantía adicional por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato de la prestación accesoria, la misma que debe ser renovada periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas.
Importante |
En los contratos derivados de procedimientos de selección por relación de ítems, cuando el monto del ítem adjudicado o la sumatoria de los montos de los ítems adjudicados sea igual o menor a cien mil Soles (S/ 100,000.00), no corresponde presentar garantía de fiel cumplimiento de contrato ni garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 152 del Reglamento. |
3.2.3. GARANTÍA POR XXXXXXXX
En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 153 del Reglamento.
3.3. REQUISITOS DE LAS GARANTÍAS
Las garantías que se presenten deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país, al solo requerimiento de la Entidad. Asimismo, deben ser emitidas por empresas que se encuentren bajo la supervisión directa de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y que cuenten con
9
ZOFRATACNA
LP Nº 002-2019-ZOFRATACNA- PRIMERA CONVOCATORIA
clasificación de riesgo B o superior. Asimismo, deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.
Importante |
Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por el postor ganador de la buena pro y/o contratista cumplan con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual ejecución, sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades funcionales que correspondan. |
Advertencia |
Los funcionarios de las Entidades no deben aceptar garantías emitidas bajo condiciones distintas a las establecidas en el presente numeral, debiendo tener en cuenta lo siguiente: 1. La clasificadora de riesgo que asigna la clasificación a la empresa que emite la garantía debe encontrarse listada en el portal web de la SBS (xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxx- financiero/clasificadoras-de-riesgo). 2. Se debe identificar en la página web de la clasificadora de riesgo respectiva, cuál es la clasificación vigente de la empresa que emite la garantía, considerando la vigencia a la fecha de emisión de la garantía. 3. Para fines de lo establecido en el artículo 148 del Reglamento, la clasificación de riesgo B, incluye las clasificaciones B+ y B. 4. Si la empresa que otorga la garantía cuenta con más de una clasificación de riesgo emitida por distintas empresas listadas en el portal web de la SBS, bastará que en una de ellas cumpla con la clasificación mínima establecida en el Reglamento. En caso exista alguna duda sobre la clasificación de riesgo asignada a la empresa emisora de la garantía, se deberá consultar a la clasificadora de riesgos respectiva. De otro lado, además de cumplir con el requisito referido a la clasificación de riesgo, a efectos de verificar si la empresa emisora se encuentra autorizada por la SBS para emitir garantías, debe revisarse el portal web de dicha Entidad (xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxx- financiero/relacion-de-empresas-que-se-encuentran-autorizadas-a-emitir-cartas-fianza). Los funcionarios competentes deben verificar la autenticidad de la garantía a través de los mecanismos establecidos (consulta web, teléfono u otros) por la empresa emisora. |
3.4. EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
La Entidad puede solicitar la ejecución de las garantías conforme a los supuestos contemplados en el artículo 155 del Reglamento.
3.5. ADELANTOS
La Entidad puede entregar adelantos directos al contratista, los que en ningún caso exceden en conjunto del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, siempre que ello haya sido previsto en la sección específica de las bases.
3.6. PENALIDADES
3.6.1. PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
10
ZOFRATACNA
LP Nº 002-2019-ZOFRATACNA- PRIMERA CONVOCATORIA
En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de conformidad con el artículo 162 del Reglamento.
3.6.2. OTRAS PENALIDADES
La Entidad puede establecer penalidades distintas a la mencionada en el numeral precedente, según lo previsto en el artículo 163 del Reglamento y lo indicado en la sección específica de las bases.
Estos dos tipos de penalidades se calculan en forma independiente y pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse.
3.7. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con el artículo 36 de la Ley y 164 del Reglamento.
3.8. PAGOS
El pago se realiza después de ejecutada la respectiva prestación, pudiendo contemplarse pagos a cuenta, según la forma establecida en la sección específica de las bases o en el contrato.
La Entidad paga las contraprestaciones pactadas a favor del contratista dentro de los quince
(15) días calendarios siguientes a la conformidad de los bienes, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello. La conformidad se emite en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días de producida la recepción.
En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio.
Advertencia |
En caso de retraso en los pagos a cuenta o pago final por parte de la Entidad, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, esta reconoce al contratista los intereses legales correspondientes, de conformidad con el artículo 39 de la Ley y 171 del Reglamento, debiendo repetir contra los responsables de la demora injustificada. |
3.9. DISPOSICIONES FINALES
Todos los demás aspectos del presente procedimiento no contemplados en las bases se regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.
11
ZOFRATACNA
LP Nº 002-2019-ZOFRATACNA- PRIMERA CONVOCATORIA
SECCIÓN ESPECÍFICA
CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
(EN ESTA SECCIÓN LA ENTIDAD DEBERÁ COMPLETAR LA INFORMACIÓN EXIGIDA, DE ACUERDO A LAS INSTRUCCIONES INDICADAS)
12
ZOFRATACNA
LP Nº 002-2019-ZOFRATACNA- PRIMERA CONVOCATORIA
CAPÍTULO I GENERALIDADES
1.1. ENTIDAD CONVOCANTE
Nombre | : | ZOXX XXXXXX X XXXX XXXXXXXXX XX XXXXX - XXXXXXXXXX |
XXX Xx | : | 20147797011 |
Domicilio legal | : | Caxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxx xx. 0000 |
Teléfono: | : | 000-000000 Anexo 2298 |
Correo electrónico: | : |
1.2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El presente procedimiento de selección tiene por objeto la contratación de ADQUISICIÓN DE TARJETAS ELECTRONICAS PARA EL CONSUMO DE ALIMENTOS Y CANASTA NAVIDEÑA PARA EL PERSONAL DE ZOFRATACNA.
ITEM | DENOMINACIÓN | VALOR DE CADA TARJETA S/ | UNID. MEDIDA | CANT. | PERIODICIDAD |
1 | Tarjetas electrónicas para consumo de alimentos | 300.00 | Unidad | 100 | Mensual |
2 | Tarjetas electrónicas por Canasta Navideña | 950.00 | Unidad | 100 | Anual |
La cantidad de Tarjetas y recargas asociadas al personal, es referencial, y podrá variar en atención a diversas causas o contingencias. (Ceses, rotación, suspensión, fallecimientos, licencias, renuncias, u otras causas), modificando la cantidad de recargas mensuales y única de ser el caso.
Se precisa que se deberá presentar una propuesta para cada ítem al que se presenten, ya que el presente procedimiento de selección es por ítems, el postor podrá presentarse a todos o a cualquiera de los ítems.
1.3. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
El expediente de contratación fue aprobado mediante RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 140-2019-GG-ZOFRATACNA el 10/SET/2019.
1.4. FUENTE DE FINANCIAMIENTO
Recursos directamente recaudados.
Importante |
La fuente de financiamiento debe corresponder a aquella prevista en la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público del año fiscal en el cual se convoca el procedimiento de selección. |
13
ZOFRATACNA
LP Nº 002-2019-ZOFRATACNA- PRIMERA CONVOCATORIA
1.5. SISTEMA DE CONTRATACIÓN
El presente procedimiento se rige por el sistema de PRECIOS UNITARIOS, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo.
1.6. MODALIDAD DE EJECUCIÓN
No aplica
1.7. DISTRIBUCIÓN DE LA BUENA PRO
No Aplica la Distribución de la Buena Pro, conforme a lo dispuesto en el Articulo 62 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
1.8. ALCANCES DEL REQUERIMIENTO
El alcance de la prestación está definido en el Capítulo III de la presente sección de las bases.
1.9. PLAZO DE ENTREGA
La entrega de las tarjetas Electrónicas para consumo de alimentos y por Canasta Navideña, se realizará al quinto día calendario de suscrito el contrato y a la entrega DE LA RELACION DE BENEFICIARIOS emitida por el Área de Recursos Humanos.
La carga y/o recargas del monto asignado, previa ENTREGA DE LA RELACION DE BENEFICIARIOS emitida por el Área de Recursos Humanos, debe estar disponible para su utilización al día siguiente de efectuado el pago mensual y/o único por parte de ZOFRATACNA
El plazo de la ejecución contractual, será de UN (01) AÑO, computados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato, en concordancia con lo establecido en el expediente de contratación.
1.10. COSTO DE REPRODUCCIÓN Y ENTREGA DE BASES
Los participantes registrados tienen el derecho a recabar un ejemplar de las bases, para cuyo efecto deben cancelar la suma de S/ 9.80 (NUEVE CON 80/100 SOLES) en el Área de Tesorería de ZOFRATACNA, sito en la Caxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxx Xx 0000, Xxxxxxxx XOFRATACNA, en el horario de 09:00 a 12:30 y de 13:30 a 17:15 hrs.
Importante |
El costo de entrega de un ejemplar de las bases no puede exceder el costo de su reproducción. |
1.11. BASE LEGAL
- Ley Nº 30879 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019
- Ley Nº 30880 Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público del año fiscal 2019.
- Ley N° 30225- ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley.
- Decreto Supremo N° 344-2018-EF que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento
- Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
- Ley 27688 Xxx xx Xxxx Franca y Zona Comercial de Tacna
- Ley 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República
- Las normas y disposiciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP se aplican
14
ZOFRATACNA
LP Nº 002-2019-ZOFRATACNA- PRIMERA CONVOCATORIA
supletoriamente
- Código Civil en forma Supletoria.
- Otras normas de derecho común.
- Decreto Supremo N° 304-2012-EF, TUO de la Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.
- Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, TUO de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.
- Directivas, Pronunciamientos y Opiniones del OSCE.
- Resoluciones emitidas por el Tribunal de Contrataciones del Estado.
- Demás normas pertinentes aplicables.
Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.
15
ZOFRATACNA
LP Nº 002-2019-ZOFRATACNA- PRIMERA CONVOCATORIA
CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
2.1. CALENDARIO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
Según el cronograma de la ficha de selección de la convocatoria publicada en el SEACE.
Importante |
De conformidad con la vigesimosegunda Disposición Complementaria Final del Reglamento, en caso la Entidad (Ministerios y sus organismos públicos, programas o proyectos adscritos) haya difundido el requerimiento a través del SEACE siguiendo el procedimiento establecido en dicha disposición, no procede formular consultas u observaciones al requerimiento. |
2.2. CONTENIDO DE LASOFERTAS
La oferta contendrá, además de un índice de documentos1, la siguiente documentación:
2.2.1. Documentación de presentación obligatoria
2.2.1.1. Documentos para la admisión de la oferta
a) Declaración jurada de datos del postor.(Anexo Nº 1)
b) Documento que acredite la representación de quien suscribe la oferta.
En caso de persona jurídica, copia del certificado de vigencia de poder del representante legal, apoderado o mandatario designado para tal efecto.
En caso de persona natural, copia del documento nacional de identidad o documento análogo, o del certificado de vigencia de poder otorgado por persona natural, del apoderado o mandatario, según corresponda.
El certificado de vigencia de poder expedido por registros públicos no debe tener una antigüedad mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de ofertas, computada desde la fecha de emisión.
En el caso de consorcios, este documento debe ser presentado por cada uno de los integrantes del consorcio que suscriba la promesa de consorcio, según corresponda.
Advertencia |
De acuerdo con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1246, las Entidades están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios la información que puedan obtener directamente mediante la interoperabilidad a que se refieren los artículos 2 y 3 de dicho Decreto Legislativo. En esa medida, si la Entidad es usuaria de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado – PIDE2 y siempre que el servicio web se encuentre activo en el Catálogo de Servicios de dicha plataforma, no corresponderá exigir el certificado de vigencia de poder y/o documento nacional de identidad. |
1 La omisión del índice no determina la no admisión de la oferta.
2 Para mayor información de las Entidades usuarias y del Catálogo de Servicios de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado – PIDE ingresar al siguiente enlacehttp://xxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx/
16
ZOFRATACNA
LP Nº 002-2019-ZOFRATACNA- PRIMERA CONVOCATORIA
c) Declaración jurada de acuerdo con el literal b) del artículo 52 del Reglamento.(Anexo Nº 2)
d) Declaración jurada de cumplimiento de las Especificaciones Técnicas contenidas en el numeral 3.1 del Capítulo III de la presente sección. (Anexo Nº 3)
e) Declaración jurada de plazo de entrega.(Anexo Nº 4)3
f) Promesa de consorcio con firmas legalizadas, de ser el caso, en la que se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. (Anexo Nº 5)
g) El precio de la oferta en SOLES y el detalle de precios unitarios, solo cuando el procedimiento de selección se haya convocado por dicho sistema. Así como el monto de la oferta de la prestación accesoria, cuando corresponda. (Anexo Nº 6)
El precio total de la oferta y los subtotales que lo componen son expresados con dos (2) decimales. Los precios unitarios pueden ser expresados con más de dos
(2) decimales.
Importante |
El comité de selección verifica la presentación de los documentos requeridos. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida. |
2.2.1.2. Documentos para acreditar los requisitos de calificación
Incorporar en la oferta los documentos que acreditan los “Requisitos de Calificación” que se detallan en el numeral 3.2 del Capítulo III de la presente sección de las bases.
a) Habilitación:
El postor debe contar con copia simple de la inscripción en el Registro de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos – ley 28051, a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
b) Experiencia del Postor en la especialidad:
b.1. Facturación:
El postor deberá acreditar un monto facturado acumulado en la venta de bienes iguales o similares al objeto de la convocatoria y/o en la actividad, durante un periodo de OCHO (8) años a la fecha de la presentación de ofertas, equivalente a:
Se consideran bienes similares a los siguientes: Vales, cupones, Tarjetas electrónicas o documentos análogos para prestaciones alimentarias y de Consumo en general.
- Item N° 1 - Tarjetas electrónicas para consumo de alimentos: S/ 700,000.00
- Item N° 2 – Tarjetas electrónicas por Canasta Navideña : S/ 150,000.00 Presentar Anexo Nº 8
3 En caso de considerar como factor de evaluación la mejora del plazo de entrega, el plazo ofertado en dicho anexo servirá también para acreditar este factor.
17
ZOFRATACNA
LP Nº 002-2019-ZOFRATACNA- PRIMERA CONVOCATORIA
2.2.2. Documentación de presentación facultativa
a) Certificado de inscripción en el registro de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE, de ser el caso4. En el caso de consorcios, todos los integrantes deben acreditar la condición de micro o pequeña empresa.
b) Mejora en las Especificaciones técnicas (Anexo N° 10)
Advertencia |
El comité de selección no podrá exigir al postor la presentación de documentos que no hayan sido indicados en los acápites “Documentos para la admisión de la oferta”, “Requisitos de calificación” y “Factores de evaluación”. |
2.3. REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO
El postor ganador de la buena pro debe presentar los siguientes documentos para perfeccionar el contrato:
a) Garantía de fiel cumplimiento del contrato. Carta Fianza
b) Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, de ser el caso. Carta Fianza
c) Contrato de consorcio con firmas legalizadas ante Notario de cada uno de los integrantes, de ser el caso.
d) Código de cuenta interbancaria (CCI).
e) Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa que acredite que cuenta con facultades para perfeccionar el contrato, cuando corresponda, con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la fecha de presentación de documentos requeridos para el perfeccionamiento del contrato, computada desde la fecha de emisión.
f) Copia de DNI del postor en caso de persona natural, o de su representante legal en caso de persona jurídica.
Advertencia |
De acuerdo con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1246, las Entidades están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios la información que puedan obtener directamente mediante la interoperabilidad a que se refieren los artículos 2 y 3 de dicho Decreto Legislativo. En esa medida, si la Entidad es usuaria de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado – PIDE5 y siempre que el servicio web se encuentre activo en el Catálogo de Servicios de dicha plataforma, no corresponderá exigir los documentos previstos en los literales e) y f). |
g) Domicilio para efectos de la notificación durante la ejecución del contrato.
h) Detalle de los precios unitarios del precio xxxxxxxx0.
i) Detalle del precio de la oferta de cada uno de los bienes que conforman el paquete7.
4 Dicho documento se tendrá en consideración, en caso el postor ganador de la buena pro solicite la retención xxx xxxx por ciento (10%) del monto del contrato original, en calidad de garantía de fiel cumplimiento, según lo señalado en el artículo 126 del Reglamento.
5 Para mayor información de las Entidades usuarias y del Catálogo de Servicios de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado – PIDE ingresar al siguiente enlacehttp://xxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx/
6
Incluir solo en caso de la contratación bajo el sistema a suma alzada.
7
Incluir solo en caso de contrataciones por paquete.
18
ZOFRATACNA
LP Nº 002-2019-ZOFRATACNA- PRIMERA CONVOCATORIA
Importante |
• En caso que el postor ganador de la buena pro sea un consorcio, las garantías que presente este para el perfeccionamiento del contrato, así como durante la ejecución contractual, de ser el caso, además de cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 33 de la Ley y en el artículo 148 del Reglamento, deben consignar expresamente el nombre completo o la denominación o razón social de los integrantes del consorcio, en calidad de garantizados, de lo contrario no podrán ser aceptadas por las Entidades. No se cumple el requisito antes indicado si se consigna únicamente la denominación del consorcio, conforme lo dispuesto en la Directiva “Participación de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado”. • En los contratos derivados de procedimientos de selección por relación de ítems, cuando el monto del ítem adjudicado o la sumatoria de los montos de los ítems adjudicados sea igual o menor a cien mil Soles (S/ 100,000.00), no corresponde presentar garantía de fiel cumplimiento de contrato ni garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 152 del Reglamento. |
Importante |
• Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por el postor ganador de la buena pro cumplan con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual ejecución, sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades funcionales que correspondan. • De conformidad con el Reglamento Consular del Perú aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2005-RE para que los documentos públicos y privados extendidos en el exterior tengan validez en el Perú, deben estar legalizados por los funcionarios consulares peruanos y refrendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, salvo que se trate de documentos públicos emitidos en países que formen parte del Convenio de la Apostilla, en cuyo caso bastará con que estos cuenten con la Apostilla de la Haya8. • La Entidad no puede exigir documentación o información adicional a la consignada en el presente numeral para el perfeccionamiento del contrato. |
2.4. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene. Para dicho efecto el postor ganador de la buena pro, dentro del plazo previsto en el artículo 141 del Reglamento, debe presentar la documentación requerida en la Oficina de Trámite Documentario de la ZOFRATACNA, sito en Carretera Panamericana Sur Km. 1308 – Complejo ZOFRATACNA (Mz, G) - Tacna, de lunes a viernes, en el horario de 8:45 a 12:30 y de 14:30 a 16:45 Hrs.
Importante |
En el caso de procedimientos de selección por relación de ítems, se puede perfeccionar el contrato con la suscripción del documento o con la recepción de una orden de compra, cuando el monto del valor estimado del ítem no supere los cien mil Soles (S/ 100,000.00). |
2.5. FORMA DE PAGO
La Entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista en:
• Item 1: Tarjetas electrónicas para consumo de alimentos, el pago será mensual, en base a la
8 Según lo previsto en la Opinión N° 009-2016/DTN.
19
ZOFRATACNA
LP Nº 002-2019-ZOFRATACNA- PRIMERA CONVOCATORIA
cantidad real de beneficiarios declarados durante el mes por la Entidad.
• Item 2: Tarjetas electrónicas por Canasta Navideña, el pago será único, en base a la cantidad real de beneficiarios declarados por la Entidad.
Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad debe contar con la siguiente documentación:
Primer Pago:
✓ Recepción de las Tarjetas Electrónicas a cargo del Responsable xxx Xxxxxxx de la ENTIDAD.
✓ Relación de beneficiarios emitida por el Área de Recursos Humanos.
✓ Documento de cobranza y/o comprobante de pago
Posteriores pagos:
✓ Relación de beneficiarios emitida por el Área de Recursos Humanos.
✓ Documento de cobranza y/o comprobante de pago
Dicha documentación se debe presentar en la Oficina de Trámite Documentario de la ZOFRATACNA, sito en Carretera Panamericana Sur Km. 1308 – Complejo ZOFRATACNA (Mz, G) - Tacna, de lunes a viernes en el horario de 08:45 a 12:30 y de 14:30 a 16:45 Hrs.
20
ZOFRATACNA
LP Nº 002-2019-ZOFRATACNA- PRIMERA CONVOCATORIA
CAPÍTULO III REQUERIMIENTO
Importante |
De conformidad con el numeral 29.8 del artículo 29 del Reglamento, el área usuaria es responsable de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de contratación. |
3.1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
FINALIDAD PÚBLICA
Entregar las Tarjetas electrónicas de consumo de alimentos y canasta navideña a los trabajadores de la ZOFRATACNA, a fin de dar cumplimiento al Acta de Reunión Nº 02 de Juntas de Conciliación suscrito el 27/08/2014, para la satisfacción de los mismos.
OBJETO DE LA CONTRATACIÓN
Adquirir tarjetas electrónicas para el consumo exclusivo de alimentos para el personal de la ZOFRATACNA, así como también de la tarjetas electrónicas para las Canasta Navideña, conforme al Acta de Reunión Nº 02 de Juntas de Conciliación suscrita entre la Entidad y el Sindicato de Empleados de la ZOFRATACNA del 27/08/2014.
REQUISITOS PARA EL PROVEEDOR
• Contar con Registro Nacional de Proveedores (RNP) vigente.
• Contar con experiencia en la venta de bienes iguales o similares al objeto de la convocatoria. Se consideran bienes similares a la venta xx xxxxx de consumo en establecimientos o supermercados y/o venta de ticket de consumo en establecimientos o supermercados.
• El postor debe contar con copia simple de la inscripción en el Registro de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos – ley 28051, a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
DESCRIPCIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL BIEN
Las tarjetas electrónicas deberán atenderse según el cuadro adjunto.
ITEM | DENOMINACIÓN | VALOR DE CADA TARJETA S/ | UNID. MEDIDA | CANT. | PERIODICIDAD | MONTO ANUAL APROX. S/ |
1 | Tarjetas electrónicas para consumo de alimentos | 300.00 | Unidad | 100 | Mensual | 360,000.00 |
2 | Tarjetas electrónicas por Canasta Navideña | 950.00 | Unidad | 100 | Anual | 95,000.00 |
Las tarjetas de alimentos y de consumo, deberán contener las exigencias xx xxx, tales como banda magnética o chip, clave secreta (PIN de 4 dígitos), además de los datos de la entidad y el colaborador, entre otras que considere necesarias.
El proveedor deberá tomar las medidas de seguridad necesarias a fin de evitar la falsificación de las tarjetas electrónicas, sin costo para la entidad.
21
ZOFRATACNA
LP Nº 002-2019-ZOFRATACNA- PRIMERA CONVOCATORIA
El proveedor asumirá los gastos de emisión, mantenimiento y comisiones u otros costos necesarios para el normal funcionamiento, atención y vigencia de las tarjetas.
El proveedor debe garantizar la seguridad del proceso de producción de los Tarjetas de alimentos y Canasta Navideña, cuando se contrate la distribución y/o transporte de los mismos, hasta su entrega a la administración de la ZOFRATACNA en sus instalaciones.
El proveedor debe contar con un centro de atención, que permita a los usuarios bloquear sus tarjetas en línea y solicitar su reposición con atención de 24 horas.
El proveedor deberá contar con un servicio a través la página web para control de saldos y movimientos, gratuito.
En caso de extravío o robo, el proveedor emitirá una nueva tarjeta a nombre del servidor transfiriendo los saldos acumulados a la nueva tarjetas.
El proveedor deberá tener la funcionalidad de resetear la clave secreta de la tarjeta del colaborador, permitiendo así evitar la gestión de un duplicado de plástico
El uso de las tarjetas electrónicas mensuales, es únicamente para adquirir alimentos crudos y/o preparados que se comercialicen en todos los establecimientos a nivel nacional que cuenten con el sistema de pago a través de tarjetas electrónicas.
Para la impresión y recargas por primera vez de las tarjetas mensuales y de la canasta navideña, el Área de Recursos Humanos de la Oficina de Administración y Finanzas, solicitará el número de tarjetas requerido y el monto a recargar.
Para las recargas posteriores el Área de Recursos Humanos solicitará mensualmente las recargas a través de la nómina respectiva y dicha recarga deberá estar disponible para su utilización al día siguiente de efectuado el pago mensual por parte de ZOFRATACNA.
La entidad se reserva el derecho de variar los montos para las recargas de las tarjetas electrónicas o la cantidad de personal, por lo que el contrato deberá ajustarse automáticamente.
El proveedor en su condición de administradora de las tarjetas de alimentos mensuales deberá asegurar que estas serán canjeadas en sus establecimientos afiliados con una vigencia no menor de 01 año, desde el momento de su emisión. Y para el caso de las tarjetas por canasta navideña una vigencia no menor de 05 meses.
Las cargas de las tarjetas deberán efectuarse a más tardar al día siguiente de que la entidad efectúe el depósito a la cuenta del contratista.
El proveedor está obligado a gestionar la afiliación a nivel nacional de los establecimientos en los que se canjearán las tarjetas electrónicas. La red de comercios que brinde le proveedor no deberá ser menor a 10,000 locales a nivel nacional, relación que será proporcionada por el proveedor en forma electrónica.
LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA
El plazo de la ejecución contractual, será de UN (01) AÑO, computados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato, en concordancia con lo establecido en el expediente de contratación
Los bienes deben ser entregados en el almacén de la ZOFRATACNA, sito en Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxxxxxxx XXXXXXXXXX, xx lunes a viernes en el horario de 08:30 a 12:00 horas y de 14:00 a 16:30 horas.”
22
ZOFRATACNA
LP Nº 002-2019-ZOFRATACNA- PRIMERA CONVOCATORIA
La entrega de las tarjetas Electrónicas para consumo de alimentos y por Canasta Navideña, se realizará al quinto día calendario de suscrito el contrato y a la entrega DE LA RELACION DE BENEFICIARIOS emitida por el Área de Recursos Humanos.
La carga y/o recargas del monto asignado, previa ENTREGA DE LA RELACION DE BENEFICIARIOS emitida por el Área de Recursos Humanos, debe estar disponible para su utilización al día siguiente de efectuado el pago mensual y/o único por parte de ZOFRATACNA
CONFORMIDAD DEL BIEN
La conformidad estará a cargo del Área de Recursos Humanos de la Oficina de Administración y Finanzas quién dará la conformidad del servicio.
FORMA Y CONDICIONES DE PAGO
La Entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista en:
Item 1: Tarjetas electrónicas para consumo de alimentos, el pago será mensual, en base a la cantidad real de beneficiarios declarados durante el mes por la Entidad.
Item 2: Tarjetas electrónicas por Canasta Navideña, el pago será único, en base a la cantidad real de beneficiarios declarados por la Entidad.
Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad debe contar con la siguiente documentación:
Primer Pago:
✓ Recepción de las Tarjetas Electrónicas a cargo del Responsable xxx Xxxxxxx de la ENTIDAD.
✓ Relación de beneficiarios emitida por el Área de Recursos Humanos.
✓ Documento de cobranza y/o comprobante de pago
Posteriores pagos:
✓ Relación de beneficiarios emitida por el Área de Recursos Humanos.
✓ Documento de cobranza y/o comprobante de pago
Dicha documentación se debe presentar en la Oficina de Trámite Documentario de la ZOFRATACNA, sito en Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000 – Complejo ZOFRATACNA (Mz. G) - Tacna, de lunes a viernes en el horario de 8:45 a 12:30 y de 14:30 a 16:45 Hrs.
El pago se efectuará mediante abono en cuenta bancaria o cheque de gerencia del Banco Scotiabank, para cuyo efecto el proveedor comunicará el medio elegido, mediante una Carta de Autorización.
GARANTÍA
El contratista se compromete a realizar el cambio de las tarjetas electrónicas por defecto de fabricación que no permita el uso correcto, sin costo para la Entidad, entro de un plazo máximo de tres (3) días calendario, luego de haber sido informado.
23
ZOFRATACNA
LP Nº 002-2019-ZOFRATACNA- PRIMERA CONVOCATORIA
Importante |
Para determinar que los postores cuentan con las capacidades necesarias para ejecutar el contrato, el comité de selección incorpora los requisitos de calificación previstos por el área usuaria en el requerimiento, no pudiendo incluirse requisitos adicionales, ni distintos a los siguientes: |
3.2. REQUISITOS DE CALIFICACIÓN
A | CAPACIDAD LEGAL |
HABILITACIÓN | |
Requisitos: Estar inscritos en el Registro de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos – ley 28051, a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Importante De conformidad con la Opinión N° 186-2016/DTN, la habilitación de un postor, está relacionada con cierta atribución con la cual debe contar el proveedor para poder llevar a cabo la actividad materia de contratación, este es el caso de las actividades reguladas por normas en las cuales se establecen determinados requisitos que las empresas deben cumplir a efectos de estar habilitadas para la ejecución de determinado servicio o estar autorizadas para la comercialización de ciertos bienes en el mercado. Acreditación: Constancia, certificado, resolución u otro documento que acredite la inscripción en el registro de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos – ley 28051 a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. (Art. 7 del Decreto Supremo N°013-2003-TR) expedido por dicho Ministerio. Importante En el caso de consorcios, cada integrante del consorcio que se hubiera comprometido a ejecutar las obligaciones vinculadas directamente al objeto de la convocatoria debe acreditar este requisito. |
B | EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD |
Requisitos: El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a: - Item N° 1 - Tarjetas electrónicas para consumo de alimentos: S/ 700,000.00 - Item N° 2 – Tarjetas electrónicas por Canasta Navideña: S/ 150,000.00 por la venta de bienes iguales o similares al objeto de la convocatoria, durante los ocho (8) años anteriores a la fecha de la presentación de ofertas que se computarán desde la fecha de la conformidad o emisión del comprobante de pago, según corresponda. Se consideran bienes similares a los siguientes: Vales, cupones, Tarjetas electrónicas o documentos análogos para prestaciones alimentarias y de Consumo en general. Acreditación: La experiencia del postor en la especialidad se acreditará con copia simple de (i) contratos u órdenes de compra, y su respectiva conformidad o constancia de prestación; o (ii) comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con voucher de depósito, nota de abono, |
24
ZOFRATACNA
LP Nº 002-2019-ZOFRATACNA- PRIMERA CONVOCATORIA
reporte de estado de cuenta, cualquier otro documento emitido por Entidad del sistema financiero que acredite el abono o mediante cancelación en el mismo comprobante de pago9, correspondientes a un máximo de veinte (20) contrataciones.
En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar una sola contratación, se debe acreditar que corresponden a dicha contratación; de lo contrario, se asumirá que los comprobantes acreditan contrataciones independientes, en cuyo caso solo se considerará, para la evaluación, las veinte (20) primeras contrataciones indicadas en el Anexo Nº 8 referido a la Experiencia del Postor en la Especialidad.
En el caso de suministro, solo se considera como experiencia la parte del contrato que haya sido ejecutada a la fecha de presentación de ofertas, debiendo adjuntarse copia de las conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de pago cancelados.
En los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, debe presentarse la promesa de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato.
Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del 20.09.2012, la calificación se ceñirá al método descrito en la Directiva “Participación de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado”, debiendo presumirse que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa de consorcio o del contrato de consorcio. En caso que en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales.
Si el titular de la experiencia no es el postor, consignar si dicha experiencia corresponde a la matriz en caso que el postor sea sucursal, o fue transmitida por reorganización societaria, debiendo acompañar la documentación sustentatoria correspondiente.
Si el postor acredita experiencia de una persona absorbida como consecuencia de una reorganización societaria, debe presentar adicionalmente el Anexo N° 9.
Cuando en los contratos, órdenes de compra o comprobantes de pago el monto facturado se encuentre expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de emisión de la orden de compra o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 8 referido a la Experiencia del Postor en la Especialidad.
Importante
En el caso de consorcios, solo se considera la experiencia de aquellos integrantes que se hayan comprometido, según la promesa de consorcio, a ejecutar el objeto materia de la convocatoria, conforme a la Directiva “Participación de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado”.
9 Cabe precisar que, de acuerdo con la Resolución N° 0065-2018-TCE-S1 del Tribunal de Contrataciones del Estado:
“… el solo sello de cancelado en el comprobante, cuando ha sido colocado por el propio postor, no puede ser considerado como una acreditación que produzca fehaciencia en relación a que se encuentra cancelado. Admitir ello equivaldría a considerar como válida la sola declaración del postor afirmando que el comprobante de pago ha sido cancelado”
(…)
“Situación diferente se suscita ante el sello colocado por el cliente del postor [sea utilizando el término “cancelado” o “pagado”] supuesto en el cual sí se contaría con la declaración de un tercero que brinde certeza, ante la cual debiera reconocerse la validez de la experiencia”.
25
ZOFRATACNA
LP Nº 002-2019-ZOFRATACNA- PRIMERA CONVOCATORIA
Importante |
• Si como resultado de una consulta u observación corresponde precisarse o ajustarse el requerimiento, se solicita la autorización del área usuaria y se pone de conocimiento de tal hecho a la dependencia que aprobó el expediente de contratación, de conformidad con el numeral 72.3 del artículo 72 del Reglamento. • El cumplimiento de las Especificaciones Técnicas se realiza mediante la presentación de una declaración jurada. De ser el caso, adicionalmente la Entidad puede solicitar documentación que acredite el cumplimiento del algún componente de las características y/o requisitos funcionales. Para dicho efecto, consignará de manera detallada los documentos que deben presentar los postores en el literal e) del numeral 2.2.1.1 de esta sección de las bases. • Los requisitos de calificación determinan si los postores cuentan con las capacidades necesarias para ejecutar el contrato, lo que debe ser acreditado documentalmente, y no mediante declaración jurada. |
26
ZOFRATACNA
LP Nº 002-2019-ZOFRATACNA- PRIMERA CONVOCATORIA
CAPÍTULO IV FACTORES DE EVALUACIÓN
La evaluación se realiza sobre la base de cien (100) puntos (Para los Items N° 1 y N° 2 por separado)
Para determinar la oferta con el mejor puntaje y el orden de prelación de las ofertas, se considera lo siguiente:
FACTOR DE EVALUACIÓN | PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN | |
A. | PRECIO PARA CADA ITEM | |
Evaluación: Se evaluará considerando el precio ofertado por el postor. Acreditación: Se acreditará mediante el documento que contiene el precio de la oferta (Anexo N° 6). | La evaluación consistirá en otorgar el máximo puntaje a la oferta de precio más bajo y otorgar a las demás ofertas puntajes inversamente proporcionales a sus respectivos precios, según la siguiente fórmula: Pi = Om x PMP Oi i = Oferta Pi = Puntaje de la oferta a evaluar Oi = Precio i Om = Precio de la oferta más baja PMP= Puntaje máximo del precio 90 puntos |
B. | MEJORAS A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS (Máximo 10 puntos x cada item) | |
ITEM 1: TARJETAS ELECTRÓNICAS PARA CONSUMO DE ALIMENTOS Evaluación: Se otorgará puntaje al postor que oferte una bonificación adicional por cada tarjeta electrónica para consumo de alimentos en los meses de febrero, mayo y setiembre 2020. Mejora 1.- Si el postor Otorga una bonificación del 5% al valor de la recarga total de la Tarjeta Electrónica para consumo de alimentos. Mejora 2.- Si el postor Otorga una bonificación del 4% al valor de la recarga total de la Tarjeta Electrónica para consumo de alimentos. Mejora 3.- Si el postor Otorga una bonificación del 2% al valor de la recarga total de la Tarjeta Electrónica para consumo de alimentos. Estas mejoras son muy aparte de las promociones, sorteos y ofertas que el proveedor pueda brindar por ocasiones de Fiestas Patrias, Fiestas Navideñas, Día de la Madre, Día del Padre, etc., de ser el caso. | Mejora 1 : 07 puntos Mejora 2 : 05 puntos Mejora 3 : 02 puntos |
27
ZOFRATACNA
LP Nº 002-2019-ZOFRATACNA- PRIMERA CONVOCATORIA
Evaluación: Se otorgará puntaje al postor que oferte un menor costo, incluido el igv y el envío, por cada reposición de tarjeta. Mejora 4.- De S/ 1.00 a S/ 10.00 Mejora 5.- De S/ 10.01 a S/ 16.00 Mejora 6.- De S/ 16.01 a S/ 18.00 ITEM 2: TARJETAS ELECTRÓNICAS POR CANASTA NAVIDEÑA Evaluación: Se otorgará puntaje al postor que oferte como obsequio 06 Tarjetas Electrónicas por canasta navideña en el mes de diciembre 2019, cada una por: Mejora 7.- De S/ 150.00 Mejora 8.- De S/ 100.00 Mejora 9.- De S/ 50.00 Evaluación: Se otorgará puntaje al postor que oferte un menor costo, incluido el igv y el envío, por cada reposición de tarjeta. Mejora 10- De S/ 1.00 a S/ 10.00 Mejora 11- De S/ 10.01 a S/ 16.00 Mejora 12.- De S/ 16.01 a S/ 18.00 Acreditación: Se acreditará mediante la presentación de una Declaración Jurada (Anexo N° 10) | Mejora 4 : 03 puntos Mejora 5 : 02 puntos Mejora 6 : 01 punto Mejora 7 : 07 puntos Mejora 8 : 05 puntos Mejora 9 : 03 puntos Mejora 10 : 03 puntos Mejora 11 : 02 puntos Mejora 12 : 01 punto |
28
ZOFRATACNA
LP Nº 002-2019-ZOFRATACNA- PRIMERA CONVOCATORIA
Importante • De conformidad con la Opinión N° 144-2016-OSCE/DTN, constituye una mejora, todo aquello que agregue un valor adicional al parámetro mínimo establecido en las especificaciones técnicas o términos de referencia, según corresponda, mejorando su calidad o las condiciones de su entrega o prestación, sin generar un costo adicional a la Entidad. • En este factor se pueden incluir aspectos referidos a la sostenibilidad ambiental o social, tales como productos con mayor tiempo de vida útil, con mayor eficiencia energética, menor consumo de agua, menos emisiones (huella de carbono), menor nivel de ruido, menos radiaciones, vibraciones, emisiones, etcétera; o con insumos que tengan sustancias con menor impacto ambiental; materia prima procedente de recursos gestionados de manera sostenible x xx xxxxxxx certificadas o de procesos de reciclado; embalaje reciclable o libre de PVC; productos orgánicos o reciclados, entre otros. | |
PUNTAJE TOTAL POR CADA ITEM | 100 puntos10 |
Importante |
Los factores de evaluación elaborados por el comité de selección son objetivos y guardan vinculación, razonabilidad y proporcionalidad con el objeto de la contratación. Asimismo, estos no pueden calificar con puntaje el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas ni los requisitos de calificación. |
10 Es la suma de los puntajes de todos los factores de evaluación.
29
ZOFRATACNA
LP Nº 002-2019-ZOFRATACNA- PRIMERA CONVOCATORIA
Importante |
Dependiendo del objeto del contrato, de resultar indispensable, puede incluirse cláusulas adicionales o la adecuación de las propuestas en el presente documento, las que en ningún caso pueden contemplar disposiciones contrarias a la normativa vigente ni a lo señalado en este capítulo. |
CAPÍTULO V PROFORMA DEL CONTRATO
Conste por el presente documento, la contratación de ADQUISICIÓN DE TARJETAS ELECTRÓNICAS PARA EL CONSUMO DE ALIMENTOS Y CANASTA NAVIDEÑA PARA EL
PERSONAL DE ZOFRATACNA, que celebra de una parte ZOFRATACNA, en adelante LA ENTIDAD, con RUC Nº 20147797011, con domicilio legal en XXXXXXXXXXXX XXX XX. 0000, representada por ING. XXXXXX XXXXX XXXXXXX, identificada con DNI Nº 00000000, y de otra parte [……………….....................], con RUC Nº [................], con domicilio legal en
[……………….....................], inscrita en la Ficha N° [……………….........] Asiento N° [ ]
del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de [………………], debidamente representado por su Representante Legal, [……………….....................], con DNI N° [………………..], según poder inscrito en la Ficha N° […………..], Asiento N° […………] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de [ ], a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA en
los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Con fecha [………………..], el comité de selección adjudicó la buena pro de la LICITACIÓN PÚBLICA Nº 002-2019-ZOFRATACNA – PRIMERA CONVOCATORIA, para la contratación de ADQUISICIÓN DE TARJETAS ELECTRONICAS PARA EL CONSUMO DE ALIMENTOS Y CANASTA NAVIDEÑA PARA EL PERSONAL DE ZOFRATACNA, a [INDICAR NOMBRE DEL
GANADOR DE LA BUENA PRO], cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
El presente contrato tiene por objeto la ADQUISICIÓN DE TARJETAS ELECTRONICAS PARA EL CONSUMO DE ALIMENTOS Y CANASTA NAVIDEÑA PARA EL PERSONAL DE ZOFRATACNA.
CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato asciende a [CONSIGNAR MONEDA Y MONTO], que incluye todos los impuestos xx Xxx, de acuerdo al siguiente detalle:
• ITEM N° 1 TARJETAS ELECTRÓNICAS PARA CONSUMO DE ALIMENTOS S/……….……..
• ITEM N° 2 TARJETAS ELECTRÓNICAS POR CANASTA NAVIDEÑA S/. …………….
Este monto comprende el costo del bien, todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre la ejecución de la prestación materia del presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA: DEL PAGO11
LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en SOLES, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 171 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, de acuerdo al siguiente detalle:
11 En cada caso concreto, dependiendo de la naturaleza del contrato, podrá adicionarse la información que resulte pertinente a efectos de generar el pago.
30
ZOFRATACNA
LP Nº 002-2019-ZOFRATACNA- PRIMERA CONVOCATORIA
Item 1: Tarjetas electrónicas para consumo de alimentos, el pago será mensual, en base a la cantidad real de beneficiarios declarados durante el mes por la Entidad.
Item 2: Tarjetas electrónicas por Canasta Navideña, el pago será único, en base a la cantidad real de beneficiarios declarados por la Entidad.
Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad debe contar con la siguiente documentación:
Primer Pago:
✓ Recepción de las Tarjetas Electrónicas a cargo del Jefe xx Xxxxxxx de la ENTIDAD.
✓ Relación de beneficiarios emitida por el Área de Recursos Humanos.
✓ Documento de cobranza y/o comprobante de pago
Posteriores pagos:
✓ Relación de beneficiarios emitida por el Área de Recursos Humanos.
✓ Documento de cobranza y/o comprobante de pago
Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de producida la recepción.
LA ENTIDAD debe efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguiente a la conformidad de los bienes, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello.
En caso de retraso en el pago por parte de LA ENTIDAD, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago de intereses legales conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Contrataciones del Estado y en el artículo 171 de su Reglamento, los que se computan desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse.
CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
El plazo de ejecución del presente contrato es de UN (01) año, el mismo que se computa a partir del día siguiente del perfeccionamiento del contrato.
CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora, así como los documentos derivados del procedimiento de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLÁUSULA SÉTIMA: GARANTÍAS
EL CONTRATISTA entregó al perfeccionamiento del contrato la respectiva garantía incondicional, solidaria, irrevocable, y de realización automática en el país al solo requerimiento, a favor de LA ENTIDAD, por los conceptos, montos y vigencias siguientes:
• De fiel cumplimiento del contrato: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA PRESENTADA]N°[INDICAR NÚMERO DEL DOCUMENTO] emitida por [SEÑALAR EMPRESA QUE LA EMITE]. Monto que es equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original, la misma que debe mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación.
CLÁUSULA OCTAVA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN
LA ENTIDAD puede solicitar la ejecución de las garantías cuando EL CONTRATISTA no las hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 155.1 del artículo 155 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
31
ZOFRATACNA
LP Nº 002-2019-ZOFRATACNA- PRIMERA CONVOCATORIA
CLÁUSULA NOVENA: RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN
La recepción y conformidad de la prestación se regula por lo dispuesto en el artículo 168 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La recepción de las Tarjetas Electrónicas estará a cargo del Responsable xxx Xxxxxxx de la ENTIDAD y la conformidad será otorgada por el responsable del área de Recursos Humanos.
De existir observaciones, LA ENTIDAD las comunica al CONTRATISTA, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de dos (2) ni mayor xx xxxx (10) días, dependiendo de la complejidad o sofisticación de la contratación. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD puede otorgar al CONTRATISTA periodos adicionales para las correcciones pertinentes. En este supuesto corresponde aplicar la penalidad por xxxx desde el vencimiento del plazo para subsanar.
Este procedimiento no resulta aplicable cuando los bienes manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no efectúa la recepción o no otorga la conformidad, según corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose la penalidad que corresponda por cada día de atraso.
CLÁUSULA DÉCIMA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
La recepción conforme de la prestación por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por los artículos40 de la Ley de Contrataciones del Estado y 173 de su Reglamento.
El plazo máximo de responsabilidad del contratista es de Un (01) año contados a partir de la conformidad otorgada por LA ENTIDAD.
CLÁUSULA DUODÉCIMA: PENALIDADES
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = | 0.10 x monto vigente |
F x plazo vigente en días |
Donde:
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o;
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días.
El retraso se justifica a través de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobado. Adicionalmente, se considera justificado el retraso y en consecuencia no se aplica penalidad, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. En este último caso la calificación del retraso como justificado por parte de LA ENTIDAD no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo, conforme el numeral 162.5 del artículo 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Importante |
De haberse previsto establecer penalidades distintas a la penalidad por xxxx, incluir dichas penalidades, los supuestos de aplicación de penalidad, la forma de cálculo de la penalidad para cada supuesto y el procedimiento mediante el cual se verifica el supuesto a penalizar, conforme el artículo 163 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. |
Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si
32
ZOFRATACNA
LP Nº 002-2019-ZOFRATACNA- PRIMERA CONVOCATORIA
fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.
Estos dos (2) tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes puede resolver el contrato, de conformidad con el numeral 32.3 del artículo 32 y artículo 36 de la Ley de Contrataciones del Estado, y el artículo 164 de su Reglamento. De darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a algunas de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan.
Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: ANTICORRUPCIÓN
EL CONTRATISTA declara y garantiza no haber, directa o indirectamente, o tratándose de una persona jurídica a través de sus socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas a las que se refiere el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, ofrecido, negociado o efectuado, cualquier pago o, en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato.
Asimismo, el CONTRATISTA se obliga a conducirse en todo momento, durante la ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, participacionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas a las que se refiere el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Además, EL CONTRATISTA se compromete a i) comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento; y ii) adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable, serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente, cuando corresponda, y demás normas de derecho privado.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS12
Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes.
Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje a fin de resolver dichas controversias dentro del plazo de caducidad previsto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
12 De acuerdo con el numeral 225.3 del artículo 225 del Reglamento, las partes pueden recurrir al arbitraje ad hoc cuando las controversias deriven de contratos cuyo monto contractual original sea menor o igual a cinco millones con 00/100 soles (S/ 5 000 000,00).
33
ZOFRATACNA
LP Nº 002-2019-ZOFRATACNA- PRIMERA CONVOCATORIA
Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad correspondiente, según lo señalado en el artículo 224 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de recurrir al arbitraje, en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas partes o se llegue a un acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje.
El Laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento de su notificación, según lo previsto en el numeral 45.21 del artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes puede elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecución del presente contrato:
DOMICILIO DE LA ENTIDAD: Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxx. Xx 0000. Complejo ZOFRATACNA (MZ-G)
DOMICILIO DEL CONTRATISTA: [CONSIGNAR EL DOMICILIO SEÑALADO POR EL POSTOR GANADOR DE LA BUENA PRO AL PRESENTAR LOS REQUISITOS PARA EL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO]
La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario.
De acuerdo con las bases integradas, la oferta y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de [................] al [CONSIGNAR FECHA].
“LA ENTIDAD” | “EL CONTRATISTA” |
34
ZOFRATACNA
LP Nº 002-2019-ZOFRATACNA- PRIMERA CONVOCATORIA
ANEXOS
35
ZOFRATACNA
LP Nº 002-2019-ZOFRATACNA- PRIMERA CONVOCATORIA
ANEXO Nº 1
DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DEL POSTOR
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 002-2019-ZOFRATACNA – PRIMERA CONVOCATORIA
Presente.-
El que se suscribe, [……………..], postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD]
N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], con poder inscrito en la localidad de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] en la Ficha Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] Asiento Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA
JURÍDICA],DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente información se sujeta a la verdad:
Nombre, Denominación o Razón Social : | |||
Domicilio Legal : | |||
RUC : | Teléfono(s) : | ||
Correo electrónico : |
Autorización de notificación por correo electrónico:
… [CONSIGNAR SÍ O NO] autorizo que se notifiquen al correo electrónico indicado las siguientes actuaciones:
1. Solicitud de la descripción a detalle de todos los elementos constitutivos de la oferta.
2. Citación para la aplicación del criterio de desempate.
3. Solicitud de subsanación de los requisitos para perfeccionar el contrato.
4. Solicitud al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para presentar los documentos para perfeccionar el contrato.
5. Respuesta a la solicitud de acceso al expediente de contratación.
6. Notificación de la orden de compra13
Asimismo, me comprometo a remitir la confirmación de recepción, en el plazo máximo de dos (2) días hábiles de recibida la comunicación.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……........................................................... Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda |
Importante |
La notificación dirigida a la dirección de correo electrónico consignada se entenderá válidamente efectuada cuando la Entidad reciba acuse de recepción. |
13 Consignar en el caso de procedimientos de selección por relación de ítems, cuando el monto del valor estimado del ítem no supere los cien mil Soles (S/ 100 000.00), cuando se haya optado por perfeccionar el contrato con una orden de compra.
36
ZOFRATACNA
LP Nº 002-2019-ZOFRATACNA- PRIMERA CONVOCATORIA
Importante |
Cuando se trate de consorcios, la declaración jurada es la siguiente: |
ANEXO Nº 1
DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DEL POSTOR
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 002-2019-ZOFRATACNA – PRIMERA CONVOCATORIA
Presente.-
El que se suscribe, [……………..], representante común del consorcio [CONSIGNAR EL NOMBRE DEL CONSORCIO], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], DECLARO BAJO JURAMENTO que la
siguiente información se sujeta a la verdad:
Datos del consorciado 1 | |||
Nombre, Denominación o Razón Social : | |||
Domicilio Legal : | |||
RUC : | Teléfono(s) : | ||
Correo electrónico : |
Datos del consorciado 2 | |||
Nombre, Denominación o Razón Social : | |||
Domicilio Legal : | |||
RUC : | Teléfono(s) : | ||
Correo electrónico : |
Datos del consorciado … | |||
Nombre, Denominación o Razón Social : | |||
Domicilio Legal : | |||
RUC : | Teléfono(s) : | ||
Correo electrónico : |
Autorización de notificación por correo electrónico:
Correo electrónico del consorcio:
… [CONSIGNAR SÍ O NO] autorizo que se notifiquen al correo electrónico indicado las siguientes actuaciones:
1. Solicitud de la descripción a detalle de todos los elementos constitutivos de la oferta.
2. Citación para la aplicación del criterio de desempate.
3. Solicitud de subsanación de los requisitos para perfeccionar el contrato.
4. Solicitud al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para presentar los documentos para perfeccionar el contrato.
5. Respuesta a la solicitud de acceso al expediente de contratación.
6. Notificación de la orden de compra14
14 Consignar en el caso de procedimientos de selección por relación de ítems, cuando el monto del valor estimado del ítem no supere los cien mil Soles (S/ 100 000.00), cuando se haya optado por perfeccionar el contrato con una orden de compra.
37
ZOFRATACNA
LP Nº 002-2019-ZOFRATACNA- PRIMERA CONVOCATORIA
Asimismo, me comprometo a remitir la confirmación de recepción, en el plazo máximo de dos (2) días hábiles de recibida la comunicación.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……….……...........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del representante común del consorcio
Importante |
La notificación dirigida a la dirección de correo electrónico consignada se entenderá válidamente efectuada cuando la Entidad reciba acuse de recepción. |
38
ZOFRATACNA
LP Nº 002-2019-ZOFRATACNA- PRIMERA XXXXXXXXXXXX
XXXXX Xx 0
DECLARACIÓN JURADA
(ART. 52 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO)
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 002-2019-ZOFRATACNA – PRIMERA CONVOCATORIA
Presente.-
Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], declaro bajo juramento:
i. No haber incurrido y me obligo a no incurrir en actos de corrupción, así como a respetar el principio de integridad.
ii. No tener impedimento para postular en el procedimiento de selección ni para contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado.
iii. Que mi información (en caso que el postor sea persona natural) o la información de la persona jurídica que represento, registrada en el RNP se encuentra actualizada.
iv. Conocer las sanciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como las disposiciones aplicables del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
v. Participar en el presente proceso de contratación en forma independiente sin mediar consulta, comunicación, acuerdo, arreglo o convenio con ningún proveedor; y, conocer las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas.
vi. Xxxxxxx, aceptar y someterme a las bases, condiciones y reglas del procedimiento de selección.
vii. Ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presento en el presente procedimiento de selección.
viii. Comprometerme a mantener la oferta presentada durante el procedimiento de selección y a perfeccionar el contrato, en caso de resultar favorecido con la buena pro.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………………………….……………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda
Importante |
En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaración jurada, salvo que sea presentada por el representante común del consorcio. |
39
ZOFRATACNA
LP Nº 002-2019-ZOFRATACNA- PRIMERA XXXXXXXXXXXX
XXXXX Xx 0
DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 002-2019-ZOFRATACNA – PRIMERA CONVOCATORIA
Presente.-
Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que luego de haber examinado las bases y demás documentos del procedimiento de la referencia y, conociendo todos los alcances y las condiciones detalladas en dichos documentos, el postor que suscribe ofrece la ADQUISICIÓN DE TARJETAS ELECTRÓNICAS PARA EL CONSUMO DE ALIMENTOS Y CANASTA NAVIDEÑA PARA
EL PERSONAL DE ZOFRATACNA, de conformidad con las Especificaciones Técnicas que se indican en el numeral 3.1 del Capítulo III de la sección específica de las bases y los documentos del procedimiento.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
…….………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
Importante |
Adicionalmente, puede requerirse la presentación de documentación que acredite el cumplimiento de las especificaciones técnicas, conforme a lo indicado en el acápite relacionado al contenido de las ofertas de la presente sección de las bases. |
40
ZOFRATACNA
LP Nº 002-2019-ZOFRATACNA- PRIMERA XXXXXXXXXXXX
XXXXX Xx 0
DECLARACIÓN JURADA DE PLAZO DE ENTREGA
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 002-2019-ZOFRATACNA – PRIMERA CONVOCATORIA
Presente.-
Mediante el presente, con pleno conocimiento de las condiciones que se exigen en las bases del procedimiento de la referencia, me comprometo a entregar los bienes objeto del presente procedimiento de selección en el plazo de:
Item 1: Tarjetas electrónicas para consumo de alimentos : UN (01) año. Item 2: Tarjetas electrónicas por Canasta Navideña : SEIS (06) meses
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
41
ZOFRATACNA
LP Nº 002-2019-ZOFRATACNA- PRIMERA CONVOCATORIA
ANEXO Nº 5
PROMESA DE CONSORCIO
(Sólo para el caso en que un consorcio se presente como postor)
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 002-2019-ZOFRATACNA – PRIMERA CONVOCATORIA
Presente.-
Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable, durante el lapso que dure el procedimiento de selección, para presentar una oferta conjunta a la LICITACIÓN PÚBLICA Nº 002-2019-ZOFRATACNA – PRIMERA CONVOCATORIA.
Asimismo, en caso de obtener la buena pro, nos comprometemos a formalizar el contrato de consorcio, de conformidad con lo establecido por el artículo 140 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, bajo las siguientes condiciones:
a) Integrantes del consorcio
1. [NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL CONSORCIADO 1].
2. [NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL CONSORCIADO 2].
b) Designamos a [CONSIGNAR NOMBRES Y APELLIDOS DEL REPRESENTANTE COMÚN], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], como representante común del consorcio para efectos de participar en todos los actos referidos al procedimiento de selección, suscripción y ejecución del contrato correspondiente con [CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD].
Asimismo, declaramos que el representante común del consorcio no se encuentra impedido, inhabilitado ni suspendido para contratar con el Estado.
c) Fijamos nuestro domicilio legal común en [. ].
|
d) Las obligaciones que corresponden a cada uno de los integrantes del consorcio son las siguientes:
1. | OBLIGACIONES DE [NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL CONSORCIADO 1] | [ % ]15 |
[DESCRIBIR LAS OBLIGACIONES DEL CONSORCIADO 1]
2. | OBLIGACIONES DE [NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL CONSORCIADO 2] | [ % ]16 |
15Consignar únicamente el porcentaje total de las obligaciones, el cual debe ser expresado en número entero, sin decimales.
16Consignar únicamente el porcentaje total de las obligaciones, el cual debe ser expresado en número entero, sin decimales.
42
ZOFRATACNA
LP Nº 002-2019-ZOFRATACNA- PRIMERA CONVOCATORIA
[DESCRIBIR LAS OBLIGACIONES DEL CONSORCIADO 2]
TOTAL OBLIGACIONES | 100%17 |
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
..…………………………………………. Consorciado 1 Nombres, apellidos y firma del Consorciado 1 o de su Representante Legal Tipo y N° de Documento de Identidad | ..………………………………………….. Consorciado 2 Nombres, apellidos y firma del Consorciado 2 o de su Representante Legal Tipo y N° de Documento de Identidad |
Importante |
De conformidad con el artículo 52 del Reglamento, las firmas de los integrantes del consorcio deben ser legalizadas. |
17 Este porcentaje corresponde a la sumatoria de los porcentajes de las obligaciones de cada uno de los integrantes del consorcio.
43
ZOFRATACNA
LP Nº 002-2019-ZOFRATACNA- PRIMERA CONVOCATORIA
ANEXO Nº 6
PRECIO DE LA OFERTA
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 002-2019-ZOFRATACNA – PRIMERA CONVOCATORIA
Presente.-
Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que, de acuerdo con las bases, mi oferta es la siguiente:
ÍTEM | CONCEPTO | CANTIDAD DE TARJETAS | CANTIDAD DE CARGAS Y/O RECARGAS | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
1 | Tarjetas electrónicas para consumo de alimentos | 100 | 1,200 | ||
2 | Tarjetas electrónicas por Canasta Navideña | 100 | 100 | ||
TOTAL |
El precio de la oferta en SOLES incluye todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del bien a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de alguna exoneración legal, no incluirán en el precio de su oferta los tributos respectivos.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
“El postor puede presentar el precio de su oferta en un solo documento o documentos independientes, en los ítems que se presente”.
“El postor debe consignar los precios unitarios y totales de su oferta”.
Importante |
El postor que goce de alguna exoneración legal, debe indicar que su oferta no incluye el tributo materia de la exoneración, debiendo incluir el siguiente texto: “Mi oferta no incluye [CONSIGNAR EL TRIBUTO MATERIA DE LA EXONERACIÓN]”. |
44
ZOFRATACNA
LP Nº 002-2019-ZOFRATACNA- PRIMERA XXXXXXXXXXXX
XXXXX Xx 0
DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA EXONERACIÓN DEL IGV
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 002-2019-ZOFRATACNA – PRIMERA CONVOCATORIA
Presente.-
Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], declaro bajo juramento que gozo del beneficio de la exoneración del IGV previsto en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, dado que cumplo con las condiciones siguientes:
1.- Que el domicilio fiscal de la empresa18 se encuentra ubicada en la Amazonía y coincide con el lugar establecido como sede central (donde tiene su administración y lleva su contabilidad);
2.- Que la empresa se encuentra inscrita en las Oficinas Registrales de la Amazonía (exigible en caso de personas jurídicas);
3.- Que, al menos el setenta por ciento (70%) de los activos fijos de la empresa se encuentran en la Amazonía; y
4.- Que la empresa no tiene producción fuera de la Amazonía.19
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………………………….……………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda
Importante |
Cuando se trate de consorcios, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los integrantes del consorcio, salvo que se trate de consorcios con contabilidad independiente, en cuyo caso debe ser suscrita por el representante común, debiendo indicar su condición de consorcio con contabilidad independiente y el número de RUC del consorcio. |
18 En el artículo 1 del “Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía” se define como “empresa” a las “Personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas consideradas jurídicas por la Ley del Impuesto a la Renta, generadoras xx xxxxxx de tercera categoría, ubicadas en la Amazonía. Las sociedades conyugales son aquéllas que ejerzan la opción prevista en el Artículo 16 de la Ley del Impuesto a la Renta.”
19En caso de empresas de comercialización, no consignar esta condición.
45
ZOFRATACNA
LP Nº 002-2019-ZOFRATACNA- PRIMERA CONVOCATORIA
ANEXO Nº 8
EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 002-2019-ZOFRATACNA – PRIMERA CONVOCATORIA
Presente.-
Mediante el presente, el suscrito detalla la siguiente EXPERIENCIAEN LA ESPECIALIDAD:
Nº | CLIENTE | OBJETO DEL CONTRATO | N° CONTRATO / O/C / COMPROBANTE DE PAGO | FECHA DEL CONTRATO O CP 20 | FECHA DE LA CONFORMIDADDE SER EL CASO21 | EXPERIENCIA PROVENIENTE22 DE: | MONEDA | XXXXXXX00 | TIPO DE CAMBIO VENTA24 | MONTO FACTURADO ACUMULADO 25 |
1 | ||||||||||
2 | ||||||||||
3 |
20 Se refiere a la fecha de suscripción del contrato, de la emisión de la Orden de Compra o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
21 Únicamente, cuando la fecha del perfeccionamiento del contrato, sea previa a los ocho (8) años anteriores a la fecha de presentación de ofertas, caso en el cual el postor debe acreditar que la conformidad se emitió dentro de dicho periodo.
22 Si el titular de la experiencia no es el postor, consignar si dicha experiencia corresponde a la matriz en caso que el postor sea sucursal, o fue transmitida por reorganización societaria, debiendo acompañar la documentación sustentatoria correspondiente. Al respecto, según la Opinión N° 216-2017/DTN “Considerando que la sociedad matriz y la sucursal constituyen la misma persona jurídica, la sucursal puede acreditar como suya la experiencia de su matriz”. Del mismo modo, según lo previsto en la Opinión N° 010-2013/DTN, “… en una operación de reorganización societaria que comprende tanto una fusión como una escisión, la sociedad resultante podrá acreditar como suya la experiencia de la sociedad incorporada o absorbida, que se extingue producto de la fusión; asimismo, si en virtud de la escisión se transfiere un bloque patrimonial consistente en una línea de negocio completa, la sociedad resultante podrá acreditar como suya la experiencia de la sociedad escindida, correspondiente a la línea de negocio transmitida. De esta manera, la sociedad resultante podrá emplear la experiencia transmitida, como consecuencia de la reorganización societaria antes descrita, en los futuros procesos de selección en los que participe”.
23 Se refiere al monto del contrato ejecutado incluido adicionales y reducciones, de ser el caso.
24 El tipo de cambio venta debe corresponder al publicado por la SBS correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de la emisión de la Orden de Compra o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
25 Consignar en la moneda establecida en las bases.
46
ZOFRATACNA
LP Nº 002-2019-ZOFRATACNA- PRIMERA CONVOCATORIA
Nº | CLIENTE | OBJETO DEL CONTRATO | N° CONTRATO / O/C / COMPROBANTE DE PAGO | FECHA DEL CONTRATO O CP 20 | FECHA DE LA CONFORMIDADDE SER EL CASO21 | EXPERIENCIA PROVENIENTE22 DE: | MONEDA | XXXXXXX00 | TIPO DE CAMBIO VENTA24 | MONTO FACTURADO ACUMULADO 25 |
4 | ||||||||||
5 | ||||||||||
6 | ||||||||||
7 | ||||||||||
8 | ||||||||||
9 | ||||||||||
10 | ||||||||||
… | ||||||||||
20 | ||||||||||
TOTAL |
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………..........................................................
47
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
ZOFRATACNA
LP Nº 002-2019-ZOFRATACNA- PRIMERA XXXXXXXXXXXX
XXXXX Xx 0
DECLARACIÓN JURADA
(NUMERAL 49.4 DEL ARTÍCULO 49 DEL REGLAMENTO)
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 002-2019-ZOFRATACNA – PRIMERA CONVOCATORIA
Presente.-
Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], declaro que la experiencia que acredito de la empresa [CONSIGNAR LA DENOMINACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA] absorbida como consecuencia de una reorganización societaria, no se encuentra en el supuesto establecido en el numeral 49.4 del artículo 49 del Reglamento.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………………………….……………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda
Importante |
A efectos de cautelar la veracidad de esta declaración, el postor puede verificar la información de la Relación de Proveedores Sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado con Sanción Vigente en xxxx://xxxxxx.xxxx.xxx.xx/xxx/xxxxxxx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxx. Tratándose de sanciones no vigentes, podrá solicitar a dicho órgano informe si la empresa en cuestión tenía sanción vigente a la fecha de inscripción de la fusión en Registros Públicos. También le asiste dicha facultad al órgano encargado de las contrataciones o al órgano de la Entidad al que se le haya asignado la función de verificación de la oferta presentada por el postor ganador de la buena pro. |
48
ZOFRATACNA
LP Nº 002-2019-ZOFRATACNA- PRIMERA CONVOCATORIA
ANEXO Nº 10
MEJORAS A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 002-2019-ZOFRATACNA – PRIMERA CONVOCATORIA
Presente.-
Mediante el presente, el suscrito DECLARA como MEJORAS A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, las siguientes prestaciones adicionales, sin variar las condiciones económicas de la propuesta:
Marcar con una ( X ) la mejora que se otorga:
ÍTEM 1 : TARJETAS ELECTRÓNICAS PARA CONSUMO DE ALIMENTOS | |||
Descripción de la mejora | Propuesta | ||
N° de Mejora | Se otorgará puntaje al postor que oferte una bonificación adicional por cada tarjeta electrónica para consumo de alimentos en los meses de febrero, mayo y setiembre 2020. | SI | NO |
1 | Si el postor Otorga una bonificación del 5% al valor de la recarga total de la Tarjeta Electrónica para consumo de alimentos. | ||
2 | Si el postor Otorga una bonificación del 4% al valor de la recarga total de la Tarjeta Electrónica para consumo de alimentos. | ||
3 | Si el postor Otorga una bonificación del 2% al valor de la recarga total de la Tarjeta Electrónica para consumo de alimentos. | ||
N° de Mejora | Se otorgará puntaje al postor que oferte un menor costo, incluido el igv y el envío, por cada reposición de tarjeta. | SI | NO |
4 | De S/ 1.00 a S/ 10.00 | ||
5 | De S/ 10.01 a S/ 16.00 | ||
6 | De S/ 16.01 a S/ 18.00 | ||
ITEM 2: TARJETAS ELECTRÓNICAS POR CANASTA NAVIDEÑA | |||
Descripción de la mejora | Propuesta | ||
N° de Mejora | Se otorgará puntaje al postor que oferte como obsequio 06 Tarjetas Electrónicas por canasta navideña en el mes de diciembre 2019, cada una por: | SI | NO |
7 | De S/ 150.00 | ||
8 | De S/ 100.00 | ||
9 | De S/ 50.00 | ||
N° de Mejora | Se otorgará puntaje al postor que oferte un menor costo, incluido el igv y el envío, por cada reposición de tarjeta. | SI | NO |
10 | De S/ 1.00 a S/ 10.00 | ||
11 | De S/ 10.01 a S/ 16.00 | ||
12 | De S/ 16.01 a S/ 18.00 | ||
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………………………….……………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda
49