CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ Y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ Y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Entre nosotros, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, cédula jurídica dos - cien - cero cuarenta y dos mil dos, representado para este acto por la señora XXXXXXXX XXXX XXXXXX, vecina de San Xxxx, portadora de la cédula de identidad uno-cero cinco siete ocho-cero seis setenta, en condición de Ministra de Educación Pública, nombrada mediante acuerdo de la Presidencia de la República N° tres cero cinco–P de fecha nueve de julio de dos mil diecinueve, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 132 del día lunes 15 de julio del 2019, a quien corresponde su representación extrajudicial, de conformidad con el artículo 18 inciso l) de la Ley Orgánica de este Ministerio; y el MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ, cédula jurídica dos-cien-cero cuarenta y dos mil cien, representado en este acto por la señora XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX, vecina de San Xxxx, San Xxxxxx de Escazú, portadora de la cédula de identidad uno-novecientos treinta y ocho-seiscientos cuarenta y seis, en su condición de Ministra de Justicia y Paz, nombrada mediante acuerdo de la Presidencia de la República N° 473-P del catorce de febrero del dos mil veinte, acordamos realizar el presente convenio de cooperación interinstitucional, de acuerdo con las siguientes consideraciones y cláusulas:
CONSIDERANDO
I. Que de acuerdo con la Constitución Política de la República xx Xxxxx Rica, artículo 83, el “Estado patrocinará y organizará la Educación de Adultos, destinada a combatir el analfabetismo y a proporcionar oportunidad cultural a aquellos que deseen mejorar su condición intelectual, social y económica”.
II. Que el Estado desarrollará programas de educación fundamental que capaciten a sus habitantes en cuanto a responsabilidad social y cívica; fomentando así un buen estado de salud física y mental, que contribuya a mejorar el nivel de vida de las personas, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Fundamental de Educación.
III.Que al Ministerio de Justicia y Paz por imperativo legal, a través de la Dirección General de Adaptación Social, y de conformidad con el artículo 3 inciso b) de la Ley de Creación de la Dirección General de Adaptación Social No.4762 del 1 xx xxxxx de 1971, le corresponde la custodia y el tratamiento de las personas privadas de libertad, en apego al respeto de los más sagrados derechos que asisten a todo ser humano, como la vida, la salud física y mental, la educación, el trabajo y la cultura.
IV. Que de conformidad con los artículos 1 inciso b), 3 inciso a), 7 incisos c) y ch), de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia No.6739 del 4 xx xxxx de 1982, le corresponde al Ministerio de Justicia y Paz la rectoría de la política criminológica y penológica, administrar el sistema penitenciario, ejercer sus funciones por medio de la Dirección General de Adaptación Social, así como desarrollar programas conducentes a perfeccionar los medios, procedimientos y técnicas que se emplean para tratar a la persona privada de libertad, con el propósito de evitar la reincidencia, y procurar su inserción en la sociedad.
V. Que el Ministerio de Justicia y Paz tiene como uno de sus objetivos principales la promoción de oportunidades sociales, el respeto y desarrollo de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad, y entre ellos, asegurar su educación, con el propósito de promover su proceso de inserción social.
VI. Que el Ministerio de Educación Pública tiene como misión principal promover y desarrollar la educación pública de todas las personas que habitan el territorio nacional, según mandato constitucional.
VII. Que el Ministerio de Educación Pública tiene como fin estimular el proceso de enseñanza y aprendizaje de las personas ubicadas en el Sistema Penitenciario Nacional, a saber: Nivel de Atención Institucional, Nivel de Atención Semi- institucional, Nivel de Atención en Comunidad, Unidad de Monitoreo, Unidad de Valoración Preliminar, Unidad de Inserción Social, Unidad de Atención Integral (UAI), Programa de la Mujer, Programa de Adulto Mayor, Programa Penal Juvenil y aquellas que el Ministerio de Justicia y Paz cree con un fin similar, mediante una acción educativa coherente, razonada, respetuosa, disciplinada y ajustada, a las circunstancias ambientales y a las características particulares de la población meta por atender.
VIII. Que la educación para personas jóvenes y adultas visualiza una alternativa de oportunidades educativas flexibles, con el propósito de disminuir las diferencias sociales.
IX. Que el Ministerio de Educación Pública por medio del Viceministerio de Planificación Institucional y el Viceministerio Académico, fortalecerá los mecanismos de control, que permitan verificar y supervisar los programas que se ejecutan dentro del Sistema Penitenciario Nacional.
X. Que el Departamento de Educación de Personas Jóvenes y Adultas de la Dirección de Desarrollo Curricular mediante oficio DDC-EPJA-0090-02-2020 de fecha 18 de febrero de 2020 reitera la importancia y aval a la iniciativa de un nuevo convenio de cooperación interinstitucional entre las partes, con el fin de proceder con las acciones pertinentes a efecto de cumplir con los objetivos del presente convenio.
XI. Que el Departamento de Formulación Presupuestaria de la Dirección de Planificación Institucional del MEP, mediante oficio DPI-DFP-0122-202 de fecha 24 de febrero de 2021 certificó el contenido presupuestario para destacar personal en el MJP, programa 573, Implementación de la Política Educativa a efecto de tomar las gestiones pertinentes para crear las previsiones presupuestarias correspondientes para cada Dirección Regional.
XII. Que mediante oficio DAJ-DCCI-URI-0045-2021 del día 26 xx xxxxx de 2021, la Unidad de Refrendos Internos y Acreditaciones de Idoneidad de la Dirección de Asuntos Jurídicos del MEP no señala objeciones para la suscripción del presente convenio, una vez revisados los requisitos de legalidad respectivos, lo anterior en atención a las instrucciones giradas mediante los oficios DM-0921-07-2019 de fecha 29 de julio del 2019, firmado por la señora Ministra de Educación Pública, y DAJ-703-2019 del 05 xx xxxxxx del 2019, rubricado por el señor Director de Asuntos Jurídicos del MEP.
XIII. Que es interés tanto para el Ministerio de Educación Pública como para el Ministerio de Justicia y Paz, asumir nuevos desafíos en el marco de las convenciones y acuerdos internacionales, para la atención eficaz de la población vulnerable ubicada en los diferentes niveles, y unidades de la Dirección General de Adaptación Social. Reconociendo además que toda persona sin distinción
alguna tiene el derecho al acceso a una educación dignificante que favorezca su inserción social.
POR TANTO
Se acuerda suscribir el presente convenio de Cooperación Interinstitucional, el cual se regirá por el ordenamiento jurídico costarricense y las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. NOMENCLATURA.
Para efectos de este Convenio, las partes convienen denominar en adelante, al Ministerio de Justicia y Paz como “MINISTERIO”, a la Dirección General de Adaptación Social como “DGAS” y al Ministerio de Educación Pública como “MEP”.
CLÁUSULA SEGUNDA. OBJETIVO GENERAL.
El objeto del presente convenio es implementar y desarrollar ofertas educativas para personas jóvenes y adultas dentro del Sistema Penitenciario Nacional, (ubicados en el Nivel de Atención Institucional, Nivel de Atención Semi-institucional, Nivel de Atención en Comunidad, Unidad de Monitoreo, Unidad de Valoración Preliminar, Unidad de Inserción Social, Unidad de Atención Integral (UAI), Programa de la Mujer, Programa de Adulto Mayor, Programa Penal Juvenil y aquellas, que el MJP vaya a crear con un fin similar) promoviendo con ello valores sociales, derechos, obligaciones ciudadanas, y favoreciendo la inserción a la educación de la población ubicada en el Sistema Penitenciario Nacional.
CLÁUSULA TERCERA. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
El presente convenio tiene como fin alcanzar los siguientes objetivos específicos:
a. Fomentar la adquisición de valores y habilidades para la vida de la población, por medio de la ejecución de la oferta educativa para personas jóvenes y adultas que ofrece el MEP.
b. Mediante el presente convenio se implementarán las ofertas educativas que están a cargo del Departamento de Educación de Personas Jóvenes y Adultas, de la Dirección de Desarrollo Curricular del MEP.
c. Desarrollar acciones educativas en el marco de la Política Educativa y Curricular vigentes, dictadas por el Consejo Superior de Educación.
d. Promover a través de las ofertas de educación mencionadas valores sociales, derechos y obligaciones ciudadanas, de forma que se fomente desde todo punto de vista el crecimiento integral de las personas privadas de libertad ubicados en el Sistema Penitenciario Nacional.
CLÁUSULA CUARTA. OBLIGACIONES DEL MEP.
El MEP asume las obligaciones siguientes:
a. Asesorar y supervisar desde el punto de vista técnico y administrativo los procesos educativos que se desarrollen en el Sistema Penitenciario Nacional.
b. Emitir reconocimientos, convalidaciones, certificaciones y títulos, en cada una de las modalidades educativas que se imparten en el Sistema Penitenciario Nacional.
c. Facilitar el personal docente, técnico docente y administrativo docente idóneo para desarrollar el servicio educativo correspondiente, a través de los mecanismos de selección vigentes.
d. La responsabilidad del trámite ante la Dirección de Recursos Humanos para el nombramiento del personal docente, técnico docente y administrativo docente, recae sobre la Dirección Regional de Educación que tiene a cargo las personas del Sistema Penitenciario Nacional.
e. Exonerar a las personas privadas de libertad ubicadas en el Sistema Penitenciario Nacional de todo pago por concepto de matrícula, inscripción a pruebas de convocatoria, trámites de certificaciones, títulos y otros relacionados con el proceso educativo.
f. El curso lectivo para el Sistema Penitenciario Nacional se rige de acuerdo con lo establecido en el calendario escolar del MEP.
g. El personal nombrado por el MEP debe cumplir con las disposiciones de seguridad establecidas por el Sistema Penitenciario Nacional.
h. El funcionario encargado de velar por la ejecución del programa de educación abierta que forma parte del presente convenio deberá informar de los casos de ausencias, permisos, incapacidades, licencias y procesos de capacitación al coordinador educativo del MINISTERIO.
i. Autorizar la matrícula, inscripción, apertura de grupos y aplicación de pruebas a las personas privadas de libertad de forma independiente, atendiendo lo indicado en la Resolución Administrativa N°2728-MEP-2017 de las catorce horas con treinta y cuatro minutos del 28 de noviembre del 2017, y el documento denominado “Directrices y Lineamientos para las Modalidades de Educación de Personas Jóvenes y Adultas (2020)”, según cada caso en particular.
j. Autorizar a las coordinaciones de la Sección Profesional Educativa para que realicen las solicitudes, únicamente, de la población privada de libertad de: certificaciones, títulos y registros de notas. Esta solicitud se deberá realizar, ante la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad (DGEC), por medio de la dirección regional de educación respectiva o al correo que para ese fin se cree, la cual debe ir respaldada con un oficio de solicitud firmado digitalmente, por la persona responsable. Toda solicitud deberá cumplir con los requisitos señalados por la DGEC y que se encuentran en la dirección electrónica xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx.xx/xxxxxxxx.
Para retirar certificaciones, títulos y registros de notas, solicitados por las personas coordinadoras de la Sección Profesional Educativa, se deberá presentar carta de autorización y los timbres correspondientes (para certificación y registro de notas), ante la plataforma de servicios de la DGEC. En el caso de los títulos xx Xxxxxxxxx en Educación Media, deberá presentar además de los requisitos anteriores, carta de autorización autenticada por el abogado o la abogada del centro penal.
k. Mantener en las diferentes sedes o satélites los expedientes actualizados de los estudiantes, en donde se consigne toda la documentación concerniente a la matrícula, avance académico, copias de certificaciones y títulos, así como las boletas de exclusión de la población estudiantil. Dichos expedientes deben estar debidamente foliados.
l. Proveer al programa educativo de los recursos didácticos necesarios con el fin de garantizar los procesos educativos en cada uno de los centros del sistema penitenciario nacional por medio de la Junta Administrativa de Educación según corresponda.
CLÁUSULA QUINTA. OBLIGACIONES DEL MINISTERIO.
El MINISTERIO en coordinación con la DGAS, asumen las responsabilidades siguientes:
a. Designar en la persona que asuma la Jefatura Nacional de la Sección Profesional Educativa como la encargada de la coordinación de acciones pertinentes con las autoridades del MEP.
b. Divulgar y promover la participación de la población adscrita al Sistema Penitenciario en las ofertas educativas, de acuerdo con lo establecido en el presente convenio.
c. Dotar de identificación al personal docente que laboran en cada uno de los centros penitenciarios del país donde se desarrollen las ofertas educativas.
d. Garantizar que todo el estudiantado privado de libertad cuente con el documento de identificación personal en regla, al momento de aplicar las pruebas nacionales.
e. Ejecutar las medidas de seguridad necesarias para que los y las docentes de las ofertas educativas, puedan laborar en condiciones adecuadas.
f. Ejecutar las medidas de seguridad necesarias para que tanto los docentes, así como los delegados del MEP encargados de aplicar las Pruebas Nacionales, puedan laborar en condiciones adecuadas.
g. Velar que los espacios asignados para la aplicación de Pruebas Nacionales cuenten con las condiciones adecuadas.
h. La persona coordinadora de la Sección Profesional Educativa del MINISTERIO completará las fórmulas para la inscripción a Pruebas Nacionales de la población privada de libertad, que estudia en los programas educativos de Educación Abierta, en aquellos centros en que no exista un coordinador de Satélite, Sede o Zonal.
i. Realizar procesos de inducción, para el personal docente y administrativo del MEP que labora en el Sistema Penitenciario Nacional, en torno a la normativa institucional y de seguridad.
j. Informar a las autoridades correspondientes del MEP, sobre irregularidades o faltas a la normativa institucional y de seguridad por parte de los funcionarios nombrados por el MEP, para que se ejecuten las acciones que correspondan.
k. Dotar al programa educativo de la infraestructura adecuada con el fin de garantizar el buen funcionamiento del proceso educativo en cada uno de los centros del Sistema Penitenciario Nacional.
l. Coordinar con la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, la aplicación de Pruebas Nacionales en cada uno de los centros penitenciarios del país, atendiendo al calendario y horario de pruebas establecidos por el MEP.
m. El MINISTERIO en colaboración con las autoridades del MEP serán responsables de actualizar el apartado correspondiente a la población adscrita al Sistema Penitenciario Nacional, del documento Directrices y Lineamientos para las Modalidades de Educación de Personas Jóvenes y Adultas.
n. Designar al personal responsable de la intermediación académica, para aquellas personas adscritas al MINISTERIO que disfruten de los beneficios del presente convenio, ubicados en el Nivel de Comunidad, Nivel Semi-institucional, Monitoreo Electrónico y Unidad de Inserción Social.
o. El MINISTERIO deberá informar con antelación, al enlace MEP, sobre los traslados de las personas privadas de libertad, o cualquier otra decisión a lo interno, que interrumpa la aplicación de las pruebas nacionales.
CLÁUSULA SEXTA. ENLACES PARA SUPERVISAR LAS ACTIVIDADES.
Para la coordinación general del presente convenio se constituirá una Comisión integrada por la Jefatura Nacional de la Sección Profesional Educativa o su representante en el MINISTERIO y por representantes de Departamento de Educación de Personas Jóvenes y Adultas de la Dirección de Desarrollo Curricular directamente involucrados con el programa.
La Jefatura Nacional de la Sección Educativa del MINISTERIO y el Departamento de Educación de Personas Jóvenes y Adultas de la Dirección de Desarrollo Curricular, realizarán una evaluación cada año del presente convenio en el cual se analice el impacto de la oferta educativa en la población privada de libertad a efecto de presentar dicha evaluación como insumo para la toma de decisiones. El documento será entregado Departamento de Educación de Personas Jóvenes y Adultas de la Dirección de Desarrollo Curricular y en el Ministerio de Justicia y Paz a través de la Jefatura Nacional de la Sección Profesional Educativa.
CLÁUSULA SÉTIMA. VIGENCIA
Este Convenio de Cooperación tiene una vigencia de cuatro años contados a partir de la suscripción de la última firma digital, mediante la cual adquiere validez y eficacia, y podrá prorrogarse por un período igual, si así lo acuerdan las partes con al menos noventa días de anticipación al vencimiento del mismo.
CLÁUSULA OCTAVA. MODIFICACIÓN AL CONVENIO.
El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo, en cualquier etapa de su ejecución, por iniciativa de cualquiera de las partes previa solicitud por escrito. Para ello la parte interesada remitirá la modificación propuesta a la contraparte, quien manifestará lo que corresponda en un plazo máximo de hasta tres meses
después de notificado. Una vez puestos de acuerdo, se plasmará lo correspondiente en una adenda que será parte integral del convenio.
CLÁUSULA NOVENA. RESOLUCIÓN Y RESCISIÓN.
Resolución: En caso de incumplimiento, la parte afectada prevendrá a la otra de sus obligaciones y responsabilidades, otorgando el plazo de quince días naturales para que adopte las medidas correctivas, de no cumplirse con lo prevenido, se procederá con la resolución del convenio.
Rescisión: La recisión del presente convenio se podrá convenir únicamente cuando existan razones de interés público y no concurra causa de resolución imputable a la contraparte.
El MEP se reserva el derecho de rescindir el presente convenio por fuerza mayor, caso fortuito o cuando así convenga al interés público, previa realización del debido proceso.
En caso de haber convenido en su ejecución programas, proyectos o actividades y se tengan que concluir anticipadamente, se deberá analizar de previo, la oportunidad, conveniencia e interés público de continuar con la ejecución de éstos, hasta su conclusión.
CLÁUSULA DÉCIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA Y RESOLUCIÓN DEL CONVENIO.
En cualquier momento el MJP o el MEP podrán dar por concluido el convenio, siempre y cuando la parte interesada mediante comunicación escrita a la otra manifieste su voluntad, con al menos tres meses de anticipación. La terminación del convenio no afectará las actividades que se estén ejecutando hasta la conclusión satisfactoria de las mismas.
Ninguna de las partes será responsable si no pudiere cumplir en todo o en parte con los compromisos que adquiere en virtud del presente convenio por motivos de fuerza mayor o cualquier otra causa que se escape de control a estas.
En caso de haber convenido en su ejecución programas, proyectos o actividades y se tengan que concluir anticipadamente, se deberá analizar de previo, la
oportunidad, conveniencia e interés público de continuar con la ejecución de éstos, hasta su conclusión.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. CONTROVERSIAS Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
En caso de controversias, se analizarán primero por los responsables designados utilizando los principios de legalidad, sana crítica y en protección del interés público. Si no fueran solucionadas en ese nivel, serán sometidas a la consideración de las autoridades superiores de cada una de las partes para su solución definitiva, todo en apego al debido proceso. De no existir ninguna solución, los conflictos, controversias, diferencias o disputas entre las partes, que no puedan ser resueltas amigablemente entre ellas y que surja en relación con la ejecución o interpretación de este convenio, incluyendo su anexos o modificaciones que se realizaren, se someterán al procedimiento de conciliación regulado en la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, Ley N° 7727 del 9 de diciembre de 1997.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA, ESTIMACIÓN.
Por las características y la naturaleza del presente convenio de cooperación, se establece que su cuantía es inestimable. Las acciones que el MEP efectúe en el marco del presente convenio forman parte de su actividad normal, por lo que no existirá erogación adicional de fondos públicos para la ejecución de los programas, proyectos y actividades sujetas al presente Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. NORMATIVA SUPLETORIA.
Lo no previsto o estipulado expresamente en el presente convenio, se regirá supletoriamente por la normativa interna de cada parte, las leyes aplicables y los principios generales del derecho que rigen en nuestro ordenamiento jurídico.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. DE LOS LOGOS INSTITUCIONALES.
Ninguna de las partes podrá utilizar el nombre, emblema o logos de la otra parte sin su consentimiento escrito. También se podrá, previo acuerdo con la Dirección de Prensa y Relaciones Públicas del MEP, incluir los logos de las otras entidades colaboradoras en las actividades.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. NOTIFICACIONES.
Cualquier notificación, solicitud, informe u otra comunicación presentada por las partes bajo este instrumento, se hace de forma escrita a las siguientes direcciones:
El MEP: Despacho del Ministro o Ministra de Educación Pública, sita en oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública, Edificio Rofas, sexto piso, San Xxxx, Fax: 0000-0000, correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xx.xx
Ministerio de Justicia y Paz: Xxxxxxxx del Ministro o Ministra de Justicia, 50 metros norte de la Clínica Bíblica, frente Escuela Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. Teléfono: 0000-0000, correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxx@xx.xx.xx
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. CUSTODIA DE ORIGINALES.
Una vez firmado este documento, se mantendrá un ejemplar original en la Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Paz, un ejemplar original en el Despacho de la Ministra de Educación, un ejemplar original en el Departamento de Educación de Personas Jóvenes y Adultas del MEP y un ejemplar original en la Dirección de Asuntos Jurídicos del MEP.
Leído el presente Xxxxxxxx y conscientes las partes de los alcances que éste conlleva, las mismas se manifiestan conformes y firman digitalmente.
XXXXXXXX XXXXX
Firmado digitalmente por XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX (FIRMA)
XXXXXXXX DE LOS ANGELES
Firmado digitalmente por XXXXXXXX DE LOS XXXXXXX XXXX
XXXXXXX
Fecha: 2021.04.19
XXXX XXXXXX XXXXXX (FIRMA)
XXXXX (FIRMA) 17:14:38 -06'00'
(FIRMA)
Fecha: 2021.04.21
07:25:07 -06'00'