NOMENCLATURA Cláusulas de Ejemplo
NOMENCLATURA. II.1.8.1) Clasificación CPV (Vocabulario Común de la Contratación Pública) * Nomenclatura principal Nomenclatura complementaria (si procede) Objeto principal ...- - - - Objetos adicionales ...- ...- ...- ...- - - - - - - - - - - - - II.1.8.2) Otra nomenclatura pertinente (CPA/NACE/CPC) _______________________________________
NOMENCLATURA. Asignación numérica y alfanumérica que realiza la autoridad para identificar un inmueble de otro.
NOMENCLATURA. [Artículo 41.1 DS y 27 DC]
NOMENCLATURA. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 384 de 2009> Notas de Vigencia - Artículo derogado por el artículo 17 del Decreto 26 de 2014, 'por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones', publicado en el Diario Oficial No. 49.029 de 10 de enero de 2014. - Nomenclatura modificada por el artículo 11 del Decreto 384 de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 47.258 de 9 de febrero de 2009. Legislación Anterior Texto vigente hasta la modificación introducida por el Decreto 384 de 2009:
NOMENCLATURA. CPV: 45454100-5 Trabajos de restauración CPA: 43.91.19 Otros trabajos de construcción de cubiertas
NOMENCLATURA. El SAC constituye la clasificación oficial de las mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano. Se adopta como fundamento del SAC, la nomenclatura del Sistema Armonizado, con las enmiendas que contiene a la fecha de suscripción del presente Instrumento y las que en el futuro se le incorporen. Para los efectos de la aplicación uniforme del Arancel Centroamericano de Importación, las Notas Explicativas del SA servirán para interpretarlo. (Así reformado por el artículo 14 de la ley Nº 7346 de 7 xx xxxxx de 1993) ARTICULO 15 Estructura y modificación de la nomenclatura El SAC está constituido por secciones, capítulos, subcapítulos, partidas, subpartidas e incisos, reglas y notas legales, incluidas las reglas y notas complementarias centroamericanas. Las secciones, capítulos, subcapítulos, partidas, subpartidas, reglas de interpretación y notas legales corresponden a la Nomenclatura del Sistema Armonizado. Los incisos, reglas y notas legales centroamericanas constituyen desdoblamientos propios del SAC. Las modificaciones que el Consejo de Cooperación Aduanera introduzca en la nomenclatura del Sistema Armonizado, serán incorporadas al SAC. La SIECA comunicará a cada Estado Contratante las modificaciones incorporadas y la fecha de su vigencia. La creación, supresión, sustitución o modificación de las Notas y Reglas Complementarias Centroamericanas y de los incisos podrán ser hechas libremente por el Consejo, por constituir elementos propios del SAC. Las modificaciones del SAC a que se refiere este artículo, no implicarán modificación alguna de la tarifa de los correspondientes derechos arancelarios a la importación, salvo cuando éstos sean acordados de conformidad con el Capítulo VI de este Convenio. (Así reformado por el artículo 14 de la ley Nº 7346 de 7 xx xxxxx de 1993) ARTICULO 16 Clasificación de mercancías La determinación de la clasificación oficial de las mercancías que se importen al territorio aduanero de cada uno de los Estados Contratantes se hará de acuerdo con la legislación aduanera vigente en cada Estado.
NOMENCLATURA. Para efectos de este Convenio, las partes convienen denominar en adelante, al Ministerio de Justicia y Paz como “MINISTERIO”, a la Dirección General de Adaptación Social como “DGAS” y al Ministerio de Educación Pública como “MEP”.
NOMENCLATURA. AEV : Área de Exposición a los Vientos ANSI/EIA : American National Standards Institute/Electronic Industries Alliance ARESEP : Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
NOMENCLATURA. La codificación correspondiente al objeto del contrato de la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos Públicos, recogido en el Reglamento 213/2008, de la Comisión es CPV 90910000-9, Contrato de Servicios de Limpieza, Categoría 14, Servicios de Limpieza de Edificios y Servicios de Administración de Bienes Raíces, del Anexo II del Real Decreto Legislativo 3/2011, incluyendo productos de higiene y limpieza.
NOMENCLATURA. A todos los efectos del CONTRATO PPP, los términos que a continuación se indican significan:
CLASE A: Significa las acciones representativas del cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social del CONTRATISTA PPP, que integrarán el paquete mayoritario de las acciones, las que otorgarán a sus tenedores el derecho como clase a tomar las decisiones en el directorio, las asambleas y la sindicatura; y a designar el número de directores y de síndicos necesarios para asegurar la toma de decisiones.
CLASE B: Significa las acciones representativas del cuarenta y nueve por ciento (49%) del capital social del CONTRATISTA PPP.