Normativa supletoria. En lo no previsto o regulado en este Convenio Básico, serán de aplicación las normas que sobre la materia vengan establecidas por la legislación general.
Normativa supletoria. En forma supletoria rigen para el presente contrato, la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento de Contratación Administrativa y disposiciones conexas, las normas y reglamentos internos de LA UNIVERSIDAD.
Normativa supletoria. Con carácter supletorio a lo establecido en el presente Convenio se aplicará lo dispuesto en la Ley y demás disposiciones reglamentarias dimanantes de la misma. Asimismo será de aplicación al ámbito del presente Convenio el IV Acuerdo Laboral de ámbito Estatal del sector de Hostelería, firmado en Santander (Cantabria), el día 27 de julio de 2010, en el que se recoge en capítulo sexto el vigente régimen disciplinario laboral.
Normativa supletoria. Será de aplicación lo regulado en el I Convenio Colectivo Sectorial de Limpieza de edificios y locales (BOE 23 xx xxxx de 2013) en todo aquello que no esté regulado en el presente Convenio Colectivo. En todo caso será la Comisión Paritaria, previamente a la interposición de un conflicto colectivo, la que deberá resolver sobre cualquier divergencia sobre remisión a dicho acuerdo marco cuando se susciten dudas o discrepancias de su aplicación por vacío en el texto de este convenio.
Normativa supletoria. Lo estipulado en el I Convenio Sectorial del Sector de Limpieza de Edificios y Locales, que será de aplicación se considera como parte integrante del presente convenio y con ello formando parte del mis- mo.
Normativa supletoria. Todas las materias que son objeto de regulación en el presente Convenio sustituyen a las disposiciones pactadas con anterioridad. En lo no previsto se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas legales y reglamentarias que conformen la legislación vigente, sin que en ningún caso los trabajadores puedan verse perjudicados.
Normativa supletoria. En lo no previsto por este Convenio se aplicarán con carácter supletorio la legislación laboral y la normativa general estatal y/o autonómica que, en su caso, corresponda.
Normativa supletoria. Lo no previsto o estipulado expresamente en el presente convenio, se regirá supletoriamente por la normativa interna de cada parte, las leyes aplicables y los principios generales del derecho que rigen en nuestro ordenamiento jurídico.
Normativa supletoria. Lo estipulado en este convenio es preeminente sobre el Acuerdo Marco Sectorial Estatal del Sector de Limpieza de Edificios y Locales alcanzado en Madrid, que será de aplicación como normativa supletoria y se considerará como parte integrante del presente convenio, formando parte del mismo.
Normativa supletoria. En lo no previsto en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto fundamentalmente en las Normas Reguladoras de la Bolsa de Trabajo del Ayuntamiento de Ibi, aprobadas por la Junta de Gobierno Local de 28-06-2004, Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 10/2010 de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal, aprobado por Decreto 33/1999, de 9 xx xxxxx, del Gobierno Valenciano y Orden de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx de Justicia y Administraciones Públicas.