Normativa supletoria Cláusulas de Ejemplo

Normativa supletoria. En forma supletoria rigen para el presente contrato, la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento de Contratación Administrativa y disposiciones conexas, las normas y reglamentos internos de LA UNIVERSIDAD.
Normativa supletoria. Será de aplicación lo regulado en el I Convenio Colectivo Sectorial de Limpieza de edificios y locales (BOE 23 xx xxxx de 2013) en todo aquello que no esté regulado en el presente Convenio Colectivo. En todo caso será la Comisión Paritaria, previamente a la interposición de un conflicto colectivo, la que deberá resolver sobre cualquier divergencia sobre remisión a dicho acuerdo marco cuando se susciten dudas o discrepancias de su aplicación por vacío en el texto de este convenio.
Normativa supletoria. Lo estipulado en este convenio es preeminente sobre el Acuerdo Marco Sectorial Estatal del Sector de Limpieza de Edificios y Loca- les alcanzado en Madrid, que será de aplicación como normativa supletoria y se considerará como parte integrante del presente con- venio, formando parte del mismo.
Normativa supletoria. Todas las materias que son objeto de regulación en el presente Convenio sustituyen a las disposiciones pactadas con anterioridad. En lo no previsto se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y de- más normas legales y reglamentarias que conformen la legislación vigente, sin que en ningún caso los trabaja- dores puedan verse perjudicados.
Normativa supletoria. Con carácter supletorio a lo establecido en el presente Convenio se aplicará lo dispuesto en la Ley y demás disposiciones reglamentarias dimanantes de la misma. Asimismo será de aplicación al ámbito del presente Convenio el IV Acuerdo Laboral de ámbito Estatal del sector de Hostelería, firmado en Santander (Cantabria), el día 27 de julio de 2010, en el que se recoge en capítulo sexto el vigente régimen disciplinario laboral. A la entrada en vigor del presente Xxxxxxxx, queda derogado el precedente y todos los anteriores al mismo, salvo las referencias que expresamente se recojan en el articulado del mismo sobre algún antecedente convencional que sea de directa aplicación.
Normativa supletoria. En lo no previsto por este Convenio se aplicarán con carácter supletorio la XXX, la legislación laboral, la normativa estatal y la normativa autonómica que, en su caso, corresponda.
Normativa supletoria. En todo lo no previsto en el presente convenio colectivo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx) y disposiciones posteriores que lo modifican y complementan, en el contenido del vigente Convenio General Nacional del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado. Aprobado por resolución de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de fecha 12 de febrero de 1996 y publicado en el «B.O.E.» de 0 xx xxxxx xx 1996, o norma que lo sustituya, y en el resto de legislación vigente que en cada momento sea de aplicación.
Normativa supletoria. Para todo lo no previsto en el presente contrato, se estará a lo establecido en los preceptos contenidos en la legislación de régimen local y sobre contratación administrativa, así como a cualquiera otra que relacionada con el objeto del contrato, pudiera ser de aplicación.
Normativa supletoria. En lo no previsto en las presentes cláusulas regirán las normas de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el Texto Refundido xx Xxx de Contratos de las Administraciones Públicas y su Reglamento y Normas Complementarias, de desarrollo y de aplicación subsidiaria.
Normativa supletoria. En todos los casos no previstos en esta Carta Orgánica se aplicara la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de nivel Nacional y el Código Electoral Nacional o Provincial según corresponda, en cuanto fuere compatible.