Leyes Laborales Cláusulas de Ejemplo

Leyes Laborales. El Oferente certifica que cumple con todas las leyes laborales. 10. Regulación Federal sobre Adquisiciones (FAR) – El Oferente certifica que está familiarizado con la Regulación Federal sobre Adquisiciones (FAR) y que no viola ninguna certificación requerida en las cláusulas aplicables del FAR, incluyendo pero no se limita a las certificaciones sobre cabildeo, coimas, oportunidad de igualdad a empleo, acción afirmativa y pagos para influir en transacciones Federales. 11.
Leyes Laborales. El Oferente certifica que cumple con todas las leyes laborales.
Leyes Laborales. El Proveedor certifica que cumple con todas las leyes laborales. 11.
Leyes Laborales. El Contratista cumplirá todas las Leyes laborales pertinentes aplicables al Personal del Contratista, incluidas las Leyes en materia de empleo, salud, seguridad, bienestar social, inmigración y emigración, y permitirá que gocen de todos sus derechos legales . El Contratista exigirá a sus empleados que obedezcan las leyes aplicables, incluidas aquellas relacionadas con la seguridad en el lugar de trabajo.
Leyes Laborales. El Contratista cumplirá con todas las Leyes laborales pertinentes aplicables al Personal del Contratista, incluidas las Leyes en materia de empleo, salud, seguridad, bienestar social, inmigración y emigración, y permitirá que gocen de todos sus derechos legales. El Contratista exigirá a sus empleados que obedezcan las leyes aplicables, incluidas aquellas relacionadas con la seguridad en el lugar de trabajo. El Ingeniero podrá exigir al Contratista en todo momento la comprobación de que está aplicando al personal empleado en la ejecución de las obras la legislación social vigente en el país del Contratante, sobre todo en materia de salarios, higiene y seguridad. Cuando el Contratista esté autorizado a subcontratar parte de las obras, el Contratista será responsable solidario con el subcontratista por el cumplimiento de todas las obligaciones legales.
Leyes Laborales. El personal que trabaje en la construcción dependerá exclusivamente del Constructor, quien deberá responder por ellos y ante ellos, siendo su obligación cumplir todas las normas vigentes. Así mismo asume la responsabilidad que pudiera surgir por cualquier contingencia de índole civil, laboral y/o penal, originada por las instrucciones que en el curso del contrato impartiera. Asimismo se compromete a contratar los seguros obligatorios y necesarios para cubrir los riesgos relativos a la ejecución de la Obra.
Leyes Laborales. Los Proveedores deben cumplir con todas las leyes locales laborales y salariales que correspondan. En McKinsey esperamos que los Proveedores les paguen a sus empleados con puntualidad y les entreguen un recibo xx xxxxxx con información fácil de comprender, que incluya los datos necesarios para verificar que el trabajo se compensó correctamente. Cualquier trabajo subcontratado, temporal y despachado debe efectuarse de acuerdo con las leyes locales.
Leyes Laborales. El/la Consultor(a) deberá dar estricto cumplimiento a la legislación laboral y social vigente en el Estado Plurinacional de Bolivia, respecto a su personal. El/la Consultor(a) será responsable y deberá mantener al Contratante exonerada contra cualquier multa o penalidad de cualquier tipo o naturaleza que fuera impuesta por causa de incumplimiento o infracción de dicha legislación laboral o social.

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  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.