PERSONAS INHABILITADAS Cláusulas de Ejemplo

PERSONAS INHABILITADAS. Responsabilidades que surjan cuando la persona que provee un servicio, opera un aparato o equipo móvil, o conduce un vehículo, en el momento en que ocurre el accidente, carece del título, certificación, autorización, licencia o permiso vigente (no suspendido, no revocado) y legalmente requerido para el tipo de servicio que provee (como personal sanitario, o de seguridad, por ejemplo), o para el equipo, aparato o equipo móvil que opera, o para el vehículo que conduce, expedido por la autoridad competente; o cuando se encuentre bajo la influencia de alcohol, drogas, estupefacientes, enervantes, alucinógenos o somníferos, excepto cuando pueda demostrarse que el accidente o daño ocurrió en forma totalmente independiente a dicho estado, sin que pueda imputarse culpa, impericia o negligencia a tal persona, o cuando a pesar de encontrarse bajo la influencia de estas sustancias, la póliza primaria, sobre la que esta póliza opere en exceso, cubra dichos incidentes.
PERSONAS INHABILITADAS. Las entidades deberán constatar fehacientemente que las personas comprendidas no registren inhabilitaciones para operar cuentas corrientes dispuestas por autoridad judicial o como consecuencia de otras disposiciones legales, a cuyo efecto consultarán la “Central de cuentacorrentistas inhabilitados” que administra el Banco Central de la República Argentina, o no hayan incurrido en falta de pago de las multas establecidas en la Ley 25730 por rechazos de cheques librados contra cuentas abiertas en la entidad.
PERSONAS INHABILITADAS. Las personas físicas x xxxxxxx inhabilitadas por resolución firme de la Secretaría de la Función Pública, en los términos de la Ley de Adquisiciones de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o de la Ley de Adquisiciones de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas no podrán participar en la presente Licitación.
PERSONAS INHABILITADAS. IDIOMA. INDICACIÓN DE LA NO NEGOCIACIÓN DE LAS CONVOCATORIA O PROPUESTAS.
PERSONAS INHABILITADAS. LAS PERSONAS FÍSICAS X XXXXXXX INHABILITADAS por resolución firme de la secretaría de la función pública, en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o de la ley de Adquisiciones de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas NO PODRÁN participar en la presente licitación.
PERSONAS INHABILITADAS. Asimismo, se evaluará que los oferentes se encuentren habilitados para contratar con el Ministerio Público Fiscal; quedando inhabilitadas para hacerlo: a) Las personas físicas o jurídicas sancionadas con suspensión o inhabilitación en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o por el REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES DE OBRAS PÚBLICAS. b) Los funcionarios y empleados públicos del Ministerio Público Fiscal y las empresas en las cuales aquellos tuvieren participación suficiente para formar la voluntad social. c) Los condenados por delitos dolosos, por un plazo igual al doble de la condena. d) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad o contra la Administración Pública Nacional u otras entidades del sector público nacional, provincial y municipal o contra la fe pública o por delitos tipificados por la Convención Interamericana contra la Corrupción, así como las personas jurídicas cuyos integrantes se encuentren en dichas situaciones. e) Los evasores y deudores morosos tributarios y previsionales de orden nacional, provincial y municipal. f) Las empresas concursadas o en quiebra. g) Los que cumplan con la legislación laboral vigente, en especial a lo que se relaciona con condiciones dignas y equitativas de trabado y ausencia de trabajo infantil. Los oferentes deberán presentar una declaración jurada que no incurren en ninguna de estas causales de inhabilidad, de acuerdo al modelo que como Formulario III integra el presente Xxxxxx.
PERSONAS INHABILITADAS. Asimismo, se evaluará que los oferentes se encuentren habilitados para contratar con el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL; quedando inhabilitadas para hacerlo: a) Las personas físicas o jurídicas sancionadas con suspensión o inhabilitación en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES; b) Los funcionarios y empleados públicos del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL y las empresas en las cuales aquellos tuvieren participación suficiente para formar la voluntad social; c) Los condenados por delitos dolosos, por un plazo igual al doble de la condena; d) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad o contra la Administración Pública Nacional u otras entidades del sector público nacional, provincial y municipal o contra la fe pública o por delitos tipificados por la Convención Interamericana contra la Corrupción, así como las personas jurídicas cuyos integrantes se encuentren en dichas situaciones; e) Los evasores y deudores morosos tributarios y previsionales de orden nacional, provincial y municipal.
PERSONAS INHABILITADAS. Contratación con Servidores Públicos
PERSONAS INHABILITADAS. El CIATEJ A.C., se abstendrá de recibir proposiciones o celebrar contrato alguno con las personas que se encuentren dentro de los supuestos del artículo 51 y 78, penúltimo párrafo de la Ley o que por su conducto participan en los procedimientos de contratación, personas físicas x xxxxxxx que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública. No podrán participar las personas físicas x xxxxxxx inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública, en los términos de la Ley o de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. En caso de que en la información y documentación con que cuente la Secretaría de la Función Pública se desprende que personas físicas x xxxxxxx pretenden evadir los efectos de la inhabilitación, el CIATEJ A.C., se abstendrá de firmar los contratos correspondientes.
PERSONAS INHABILITADAS. No podrán presentarse como proponentes: a) Los que no tengan capacidad para obligarse. b) Los inhibidos o inhabilitados, declarados tales por autoridad competente. c) Los que se encuentren en estado de convocatoria concursal, quiebra o liquidación. d) Los funcionarios y empleados del Ministerio Público de la Acusación, agentes y funcionarios de la Administración Pública Provincial o Municipal y las empresas en las que los mismos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social. e) Los intermediarios sin representación legal acreditada.