PERSONAS INHABILITADAS. Responsabilidades que surjan cuando la persona que provee un servicio, opera un aparato o equipo móvil, o conduce un vehículo, en el momento en que ocurre el accidente, carece del título, certificación, autorización, licencia o permiso vigente (no suspendido, no revocado) y legalmente requerido para el tipo de servicio que provee (como personal sanitario, o de seguridad, por ejemplo), o para el equipo, aparato o equipo móvil que opera, o para el vehículo que conduce, expedido por la autoridad competente; o cuando se encuentre bajo la influencia de alcohol, drogas, estupefacientes, enervantes, alucinógenos o somníferos, excepto cuando pueda demostrarse que el accidente o daño ocurrió en forma totalmente independiente a dicho estado, sin que pueda imputarse culpa, impericia o negligencia a tal persona, o cuando a pesar de encontrarse bajo la influencia de estas sustancias, la póliza primaria, sobre la que esta póliza opere en exceso, cubra dichos incidentes. También se excluye la responsabilidad incurrida por el asegurado cuando el sujeto que participa en un estudio clínico se encuentra bajo la influencia de alcohol, drogas, estupefacientes, enervantes, alucinógenos o somníferos y tal circunstancia es causa del incidente.
PERSONAS INHABILITADAS. Asimismo, se evaluará que los oferentes se encuentren habilitados para contratar con el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL; quedando inhabilitadas para hacerlo:
PERSONAS INHABILITADAS. Las entidades deberán constatar fehacientemente que las personas comprendidas no registren inhabilitaciones para operar cuentas corrientes dispuestas por autoridad judicial o como consecuencia de otras disposiciones legales, a cuyo efecto consultarán la "Central de cuentacorrentistas inhabilitados" que administra el Banco Central de la República Argentina, o no hayan incurrido en falta de pago de las multas establecidas en la Ley 25730 por rechazos de cheques librados contra cuentas abiertas en la entidad.
PERSONAS INHABILITADAS. 13. Contratación con Servidores Públicos
PERSONAS INHABILITADAS. El CIATEJ A.C., se abstendrá de recibir proposiciones o celebrar contrato alguno con las personas que se encuentren dentro de los supuestos del artículo 51 y 78, penúltimo párrafo de la Ley o que por su conducto participan en los procedimientos de contratación, personas físicas x xxxxxxx que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública. No podrán participar las personas físicas x xxxxxxx inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública, en los términos de la Ley o de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. En caso de que en la información y documentación con que cuente la Secretaría de la Función Pública se desprende que personas físicas x xxxxxxx pretenden evadir los efectos de la inhabilitación, el CIATEJ A.C., se abstendrá de firmar los contratos correspondientes.
PERSONAS INHABILITADAS. IDIOMA. INDICACIÓN DE LA NO NEGOCIACIÓN DE LAS CONVOCATORIA O PROPUESTAS.
PERSONAS INHABILITADAS. LAS PERSONAS FÍSICAS X XXXXXXX INHABILITADAS por resolución firme de la secretaría de la función pública, en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o de la ley de Adquisiciones de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas NO PODRÁN participar en la presente licitación.
PERSONAS INHABILITADAS. Las personas físicas x xxxxxxx inhabilitadas por resolución firme de la Secretaría de la Función Pública, en los términos de la Ley de Adquisiciones de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o de la Ley de Adquisiciones de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas no podrán participar en la presente Licitación.
PERSONAS INHABILITADAS. No podrán participar las personas físicas x xxxxxxx inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública, en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. ASA verificará que las especificaciones del servicio se han cumplido cuando este se preste de conformidad con lo establecido en el “Anexo 1” de las presentes bases, siempre que los mismos se ejecuten en los términos establecidos por el contrato, lo que se llevará a cabo desde el inicio de la vigencia del contrato hasta su conclusión, por tratarse de obligaciones de tracto sucesivo. Asimismo la aceptación de los servicios estará condicionada a la ejecución de los mismos, a partir de que la plantilla de personal contratada inicie las labores de limpieza. Por lo anterior el proveedor estará de acuerdo en que hasta en tanto ello no se cumpla, los servicios no se tendrán por recibidos o aceptados.
PERSONAS INHABILITADAS. No podrán presentarse como proponentes: