Responsabilidad penal Cláusulas de Ejemplo

Responsabilidad penal. La responsabilidad penal es aquella derivada de actuaciones que transgreden, sin justificación legítima, los bienes jurídicos tutelados por el ordenamiento penal. En el caso particular de los supervisores e interventores la responsabilidad penal se configura cuando cualquiera de ellos incurre en alguna de las conductas tipificadas como delitos contra la administración pública, es decir, peculado, concusión, cohecho, celebración indebida de contratos, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito y prevaricato. Dentro del proceso que se adelante por responsabilidad penal en las condiciones descritas, también puede hacerse exigible la responsabilidad civil o patrimonial.
Responsabilidad penal. Aquellos contratistas que ejercen funciones de supervisión e interventoría son considerados como particulares que ejercen funciones públicas, sujetos, entonces, a la responsabilidad que en materia punitiva consagra la ley penal para los servidores públicos. Así pues, aquellos sujetos que ejerzan labores de supervisión e interventoría, tanto los particulares, como los servidores públicos, pueden incurrir en responsabilidad penal cuando quiera que cometan alguna de las conductas tipificadas como delitos contra la administración pública, como son, por ejemplo, el peculado, la concusión, el cohecho, la celebración indebida de contratos, el tráfico de influencias, el enriquecimiento ilícito o el prevaricato. De ser hallados penalmente responsables, en el incidente de reparación integral que se llegase a adelantar dentro de la justicia penal puede hacerse exigible la responsabilidad civil, conforme a las reglas generales.
Responsabilidad penal. La Empresa Contratista acepta con carácter exclusivo y excluyente respecto de EDP España cualquier responsabilidad de carácter penal y subsidiariamente civil, que trajera causa en acciones u omisiones de sus empleados, directivos y/o representantes, vigente el presente acuerdo, en aplicación de lo dispuesto en el código penal a partir de la reforma aprobada el 23 xx xxxxx de 2010 en cuanto a la posible responsabilidad penal de las personas jurídicas. A los efectos anteriores, de acuerdo con lo establecido en dicha reforma, se entenderá que una persona jurídica puede ser declarada responsable por la comisión de un delito tanto si ha sido realizado en nombre y por cuenta de la misma por sus representantes legales y administradores, como si ha sido realizado por personas sometidas a su autoridad y no se ha ejercido el debido control. La Empresa Contratista vendrá obligado a incorporar a su organización y/o procedimientos de trabajo los mecanismos del artículo 31 bis del Código Penal y aquellas otras medidas que, llegado el caso, atenúen o le eximan la responsabilidad. Nada de lo previsto en estas Condiciones de Contratación, ni las actividades, gastos o actuaciones que, en su caso, deba llevar a cabo la Empresa Contratista para adaptarse a tales previsiones o para elaborar o presentar una determinada Oferta puede ser entendido como constitutivo de ningún tipo de relación contractual ni pre-contractual entre el Cliente y la Empresa Contratista de la que pudieran derivarse para el Cliente ningún tipo de responsabilidades u obligaciones. En consecuencia, la Empresa Contratista expresamente acepta que ninguna responsabilidad podrá ser exigida y ninguna obligación podrá ser imputada al Cliente por razón de la petición, presentación, análisis, complemento, valoración o rechazo de una determinada Oferta, quedando limitadas las obligaciones y responsabilidades a cargo del Cliente a las que como tales pudieran establecerse en el Contrato, en su caso. En los supuestos de retirada o revocación de la oferta durante su plazo de validez, o una vez aceptada la misma, la Empresa Contratista indemnizará al Cliente por los daños y perjuicios que se le ocasionen. La Empresa Contratista responderá frente al Cliente por actos propios, de su personal o de terceros por quienes deba responder, incluyendo a sus subcontratistas, de los daños que se ocasionen durante el cumplimiento del Contrato. La eventual aprobación o supervisión de los trabajos por parte del Cliente no libera a la ...
Responsabilidad penal. Violación de uno o varios tipos penales consagrados como delitos dentro de la legislación.
Responsabilidad penal. Cuando la acción u omisión del supervisor o interventor se constituya en delito, éstos podrán ser sancionados con penas que oscilan entre los cuatro (4) y doce (12) años de prisión. Es el caso, por ejemplo, del interés indebido en la celebración de contratos, o cuando se tramite, celebre o liquide un contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales.
Responsabilidad penal. Cuando el funcionario o colaborador de la Entidad realiza una conducta tipificada en el ordenamiento penal, ejemplo: peculado, concusión, cohecho, celebración indebida de contratos, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito, prevaricato, entre otras.
Responsabilidad penal. Los supervisores y las personas que presten apoyo a la supervisión, ya sean servidores públicos o contratistas, serán responsables penalmente cuando por sus acciones u omisiones en labores de supervisión, se establezca la ocurrencia de alguno de los delitos tipificados en la ley y en materia de contratación estatal. De acuerdo con el artículo 56 de la Ley 80 de 1993, para efectos penales el interventor se considera como un particular que ejerce funciones públicas en todo lo relacionado con la celebración, ejecución y liquidación de los contratos que celebren con las entidades estatales, por lo cual está sujeto a la responsabilidad que en esta materia señala la ley para los servidores públicos. Responsabilidad Fiscal Los supervisores y las personas que presten apoyo a la supervisión, sean estos servidores públicos o contratistas, serán responsables fiscalmente cuando por acción u omisión de las obligaciones de supervisión o interventoría, se produzca detrimento del patrimonio público.
Responsabilidad penal. El Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000) consagra varias conductas, referidas al régimen contractual, que entrañan sanciones de carácter penal.  Violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades:el servidor público que en ejercicio de sus funciones intervenga en la tramitación, aprobación o celebración de un contrato con violación al régimen legal o a lo dispuesto en normas constitucionales, sobre inhabilidades o incompatibilidades, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a doce (12) años. (Art. 408 del Código Penal modificadopor el artículo 33 de la Lev 1474 de 2011).  Interés indebido en la celebración de contratos: el servidor público que se interese en provecho propio o de un tercero, en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir por razón de su cargo o de sus funciones, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a doce (12) años. (Artículo 409 del Código Penal modificado por el artículo 33 de la Lev 1474 de2011).  Contrato sin cumplimiento de requisitos legales: el servidor público que por razón del ejercicio de sus funciones tramite contrato sin observancia de losrequisitos legales esenciales o lo celebre o liquide sin verificar el cumplimiento de los mismos, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a doce (12) años. (Artículo 410 del Código Penal modificado por el artículo 33 dela Lev 1474 de 2011).  Acuerdos restrictivos de la competencia:el que en un proceso de licitación pública, subasta pública, selección abreviada o concurso se concertare con otro con el fin de alterar ilícitamente el procedimiento contractual, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de doscientos (200) a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para contratar con entidades estatales por ocho (8) años. (Artículo 410 A.adicionado por el Art. 27 de la Lev1474 de 2011). Así mismo, el Código Penal Colombiano, establece el capítulo quinto, otro d...
Responsabilidad penal. 8.6.3. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA.
Responsabilidad penal. El Capítulo VII de la Ley 80 de 1993118 señala dentro de los controles de la gestión contractual aquel ejercido por la Fiscalía General de la Nación, la cual podrá investigar en cualquier momento, por denuncia o de oficio, las conductas constitutivas de hechos punibles que puedan ser realizadas por los sujetos que intervienen en la contratación estatal. Como consecuencia de este control, la misma ley estableció en el artículo 51119 que los servidores públicos responderían penalmente por las actuaciones que constituyeran hechos punibles en relación con la actividad contractual, realizando consideraciones similares en relación con los particulares contratistas - artículo 52 - y concretamente de los interventores, consultores y asesores - artículo 53120 -. 118 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. LEY 80 DE 1993 (Octubre 28) Diario Oficial No. 41.094 de