RESPONSABILIDAD PENAL. La responsabilidad penal es aquella derivada de actuaciones que transgreden, sin justificación legítima, los bienes jurídicos tutelados por el ordenamiento penal. En el caso particular de los supervisores e interventores la responsabilidad penal se configura cuando cualquiera de ellos incurre en alguna de las conductas tipificadas como delitos contra la administración pública, es decir, peculado, concusión, cohecho, celebración indebida de contratos, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito y prevaricato. Dentro del proceso que se adelante por responsabilidad penal en las condiciones descritas, también puede hacerse exigible la responsabilidad civil o patrimonial.
RESPONSABILIDAD PENAL. Aquellos contratistas que ejercen funciones de supervisión e interventoría son considerados como particulares que ejercen funciones públicas31, sujetos, entonces, a la responsabilidad que en materia punitiva consagra la ley penal para los servidores públicos. Así pues, aquellos sujetos que ejerzan labores de supervisión e interventoría, tanto los particulares, como los servidores públicos, pueden incurrir en responsabilidad penal cuando quiera que cometan alguna de las conductas tipificadas como delitos contra la administración pública, como son, por ejemplo, el peculado, la concusión, el cohecho, la celebración indebida de contratos, el tráfico de influencias, el enriquecimiento ilícito o el prevaricato. De ser hallados penalmente responsables, en el incidente de reparación integral que se llegase a adelantar dentro de la justicia penal puede hacerse exigible la responsabilidad civil, conforme a las reglas generales.
RESPONSABILIDAD PENAL. Responsabilidades penales de cualquier tipo y toda prestación o beneficio con relación a ellas.
RESPONSABILIDAD PENAL. Cuando la acción u omisión del supervisor o interventor se constituya en delito, éstos podrán ser sancionados con penas que oscilan entre los cuatro (4) y doce (12) años de prisión. Es el caso, por ejemplo, del interés indebido en la celebración de contratos, o cuando se tramite, celebre o liquide un contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales.
RESPONSABILIDAD PENAL. Lo(a)s interventores(a)s, serán responsables penalmente cuando por sus acciones u omisiones en el desarrollo de las actividades de interventoría, se establezca la ocurrencia de alguno de los delitos tipificados en la ley y en materia de contratación estatal. De acuerdo con el artículo 56 de la Ley 80 de 1993, para efectos penales el interventor se considera como un particular que ejerce funciones públicas en todo lo relacionado con la celebración, ejecución y liquidación de los contratos que celebren con la Caja de la Vivienda Popular – CVP, por lo cual está sujeto a la responsabilidad que en esta materia señala la ley para los servidores públicos. En caso de declaratoria de responsabilidad civil o penal y sin perjuicio de las sanciones disciplinarias, los servidores públicos quedarán inhabilitados para ejercer cargos públicos y para proponer y celebrar contratos con las entidades estatales por diez (10) años contados a partir de la fecha de ejecución de la respectiva sentencia. Responsabilidad Fiscal: Lo(a)s interventores(a)s, serán responsables fiscalmente cuando por acción u omisión de las obligaciones de interventoría, se produzca detrimento del patrimonio público.
RESPONSABILIDAD PENAL. Lxs interventorxs o supervisorxs, serán responsables penalmente cuando por sus acciones u omisiones en las labores de supervisión o interventoría, se establezca la ocurrencia de alguno de los tipos penales consagrados en el Título XV en Ley 599 de 2000 y lo establecido en la Ley 80 de 1993, en su artículo 52. En caso de declaratoria de responsabilidad fiscal o penal y sin perjuicio de las sanciones disciplinarias, los servidorxs públicxs quedarán inhabilitados para ejercer cargos públicos y para proponer y celebrar contratos con las entidades estatales. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx / xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
RESPONSABILIDAD PENAL. La Empresa Contratista acepta con carácter exclusivo y excluyente respecto de EDP España cualquier responsabilidad de carácter penal y subsidiariamente civil, que trajera causa en acciones u omisiones de sus empleados, directivos y/o representantes, vigente el presente acuerdo, en aplicación de lo dispuesto en el código penal a partir de la reforma aprobada el 23 xx xxxxx de 2010 en cuanto a la posible responsabilidad penal de las personas jurídicas. A los efectos anteriores, de acuerdo con lo establecido en dicha reforma, se entenderá que una persona jurídica puede ser declarada responsable por la comisión de un delito tanto si ha sido realizado en nombre y por cuenta de la misma por sus representantes legales y administradores, como si ha sido realizado por personas sometidas a su autoridad y no se ha ejercido el debido control. La Empresa Contratista vendrá obligado a incorporar a su organización y/o procedimientos de trabajo los mecanismos del artículo 31 bis del Código Penal y aquellas otras medidas que, llegado el caso, atenúen o le eximan la responsabilidad.
RESPONSABILIDAD PENAL. Cuando el funcionario o colaborador de la Entidad realiza una conducta tipificada en el ordenamiento penal, ejemplo: peculado, concusión, cohecho, celebración indebida de contratos, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito, prevaricato, entre otras.
RESPONSABILIDAD PENAL. Violación de uno o varios tipos penales consagrados como delitos dentro de la legislación.
RESPONSABILIDAD PENAL. El Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000) consagra varias conductas, referidas al régimen contractual, que entrañan sanciones de carácter penal, estableciendo en el CAPITULO CUARTO los delitos relacionados con la celebración indebida de contratos, estos son: Violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades. El servidor público que en ejercicio de sus funciones intervenga en la tramitación, aprobación o celebración de un contrato con violación al régimen legal o a lo dispuesto en normas constitucionales, sobre inhabilidades o incompatibilidades, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a doce (12) años. (Art. 408 del Código Penal modificado por el artículo 33 de la Ley 1474 de 2011). Interés indebido en la celebración de contratos. El servidor público que se interese en provecho propio o de un tercero, en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir por razón de su cargo o de sus funciones, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a doce (12) años. (Artículo 409 del Código Penal modificado por el artículo 33 de la Ley 1474 de 2011). Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. El servidor público que por razón del ejercicio de sus funciones tramite contrato sin observancia de los requisitos legales esenciales o lo celebre o liquide sin verificar el cumplimiento de los mismos, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a doce (12) años. (Artículo 410 del Código Penal modificado por el artículo 33 de la Ley 1474 de 2011). Acuerdos Restrictivos de la Competencia: El que en un proceso de licitación pública, subasta pública, selección abreviada o concurso se concertare con otro con el fin de alterar ilícitamente el procedimiento contractual, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de doscientos (200) a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para contratar con entidades estatales por ocho (8) años. (Artículo 410 A. adic...