CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD
En Valparaíso a ……de 20… se celebra este Contrato de Confidencialidad, en adelante denominado como el CONTRATO, entre la Universidad Técnica Xxxxxxxx Santa Xxxxx, RUT N°81.668.700-4, representada por su Rector, xxx Xxxxx Xxxxxxxxxx O´Shee, cédula de identidad Nº 0.000.000-0, ambos domiciliados para estos efectos en Xxxxxxx Xxxxxx 0000, Xxxxxxxxxx, en adelante “la Universidad”; y Empresa XXXXXX, RUT XXXXXX, con domicilio en Avenida……, Ciudad de xxxx, en adelante “la Empresa”.
POR CUANTO XXX está en el negocio de XXXX, en adelante denominado como el PROYECTO;
POR CUANTO cada una de las partes de este CONTRATO tiene determinada información, datos comerciales e información de propiedad exclusiva relacionada con el PROYECTO y que puede, en el curso de las interacciones, tener que ser revelada de una parte a la otra parte; y
POR CUANTO cada una de las partes de este CONTRATO entiende que la revelación de INFORMACIÓN será protegida para evitar su revelación no autorizada;
Ahora, en virtud de lo anterior, las partes acuerdan que la revelación de información estará sujeta a los términos y condiciones de este CONTRATO.
INFORMACIÓN
Para los fines del presente CONTRATO, INFORMACIÓN significará toda información, conocimiento y datos, técnicos o no, que estuviere en posesión de una de las partes, que tengan el carácter de relevantes, en adelante denominada como la PARTE REVELADORA, y que fuere revelada a la otra parte, en adelante denominada como la PARTE RECEPTORA, en relación al PROYECTO. Asimismo, INFORMACIÓN significará también, toda la información que sea desarrollada por la PARTE RECEPTORA que incorpore la INFORMACIÓN revelada por la PARTE REVELADORA.
01.01. La INFORMACIÓN será en cualquier forma, ya sea verbal, escrita, digital o en cualquier otra forma, sea tangible o no, e incluye, de manera enunciativa, más no limitativa, fórmulas, algoritmos, proceso, diseños, bocetos, fotografías, planos, dibujos, planillas, correos electrónicos, conceptos de producto, especificaciones, muestras (aún de equipos y herramientas), informes, invenciones, ideas, nombres de clientes, proveedores y/o distribuidores, información de precios y definiciones xx xxxxxxx.
02. USO PERMITIDO
La PARTE RECEPTORA (a) mantendrá en estricta confidencialidad toda la INFORMACIÓN recibida de la PARTE REVELADORA y (b) usará esa INFORMACIÓN solamente para el fin de evaluar las posibilidades de hacer negocios o de celebrar otros acuerdos comerciales con la PARTE REVELADORA concernientes a esa INFORMACIÓN.
02.01. La reproducción de la INFORMACIÓN no está permitida, a menos que esté debidamente autorizada por escrito por la PARTE REVELADORA. Si la PARTE RECEPTORA necesitase más copias de la INFORMACIÓN, deberá obtener una autorización de la PARTE REVELADORA o pedir copias adicionales a la PARTE REVELADORA.
02.02. La PARTE RECEPTORA empleará todos los esfuerzos razonables (pero en ningún caso serán menores a los esfuerzos empleados para salvaguardar su propia información confidencial) para mantener en estricta confidencialidad la INFORMACIÓN y/o cualquier conocimiento que pudiere ser compartida a través del examen de la misma o de su redacción.
02.03. En todo caso, las partes acuerdan que las obligaciones derivadas de este CONTRATO son las obligaciones mínimas que deben cumplirse respecto al manejo de la INFORMACIÓN y sobre el PROYECTO.
02.04. La PARTE RECEPTORA restringirá la revelación de la INFORMACIÓN a sus empleados, de acuerdo con la necesidad que dichos empleados tengan de conocer la INFORMACIÓN, y deberá informar a esos empleados sobre la naturaleza confidencial de la misma.
02.05. Si la INFORMACIÓN tuviere que ser revelada a terceros que no sean empleados de la PARTE RECEPTORA, esa revelación estará sujeta a la aprobación previa y por escrito de la PARTE REVELADORA, pero la revelación no tendrá lugar a menos de que ese tercero asuma la obligación de salvaguardar la INFORMACIÓN de la misma manera en que se establece en el presente CONTRATO.
02.06. La PARTE RECEPTORA acepta que, siempre que sea aplicable, no reestructurará, desarmará, desunirá, ni de cualquier otra manera, analizará la construcción física de la INFORMACIÓN.
03. EXCEPCIONES A LA CONFIDENCIALIDAD
La confidencialidad derivada del presente CONTRATO no se aplicará a la INFORMACIÓN que: (a) haya sido total e independientemente desarrollada por la PARTE RECEPTORA sin uso de la INFORMACIÓN de la PARTE REVELADORA; (b) haya sido o se volviere disponible en forma general para el público, sin que sea debido al incumplimiento de este CONTRATO, (c) al momento de la revelación a la PARTE RECEPTORA, haya sido legalmente conocida por ésta y libre de restricciones; (d) haya sido posteriormente y legalmente revelada a la PARTE RECEPTORA, sin deber alguno de confidencialidad, por parte de algún tercero que tuviere el derecho de hacerlo; (e) su revelación haya sido aprobada por escrito por la PARTE REVELADORA; (f) haya sido revelada en respuesta a una orden válida emanada de la autoridad competente, en el entendido de que la PARTE RECEPTORA notificará primero por escrito a la PARTE REVELADORA sobre dicha orden y le permitirá a la PARTE REVELADORA buscar un recurso pertinente para evitar dicha revelación.
03.01. Las excepciones (a) y (c) están sujetas a la prueba de documentación que respalde la acción correspondiente que pruebe la posesión anterior de la INFORMACIÓN.
03.02. Sujeto a las condiciones establecidas en el punto 03.03 siguiente, la excepción también es aplicable si la revelación fuere hecha a compañías afiliadas. Para los fines de este CONTRATO el término “Afiliada” significa toda entidad que directa o indirectamente controla, es controlada por, o está bajo control común con una de las partes de este CONTRATO.
03.03. Antes de revelar INFORMACIÓN a una Afiliada, la PARTE REVELADORA deberá informarle a la Afiliada que la INFORMACIÓN: (a) deberá ser mantenida en forma confidencial; y (b) está bajo otras restricciones impuestas sobre revelaciones posteriores. La revelación sólo podrá hacerse si la Afiliada acepta formalmente recibir la INFORMACIÓN bajo esas condiciones.
03.04. Los derechos y obligaciones de las partes producirán sus efectos en beneficio de sus respectivas Afiliadas y podrán ser ejercitados directamente por esas Afiliadas.
04. IDENTIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN
Las partes acuerdan que toda INFORMACIÓN a ser transmitida / revelada debe ser considerada confidencial sin necesidad de ninguna identificación especial.
05. PLAZO DEL CONTRATO
Este CONTRATO tendra una vigencia de 2 (dos) años, a partir de la fecha de su firma. Las obligaciones de confidencialidad, no divulgación y la no utilización establecidas en el presente Acuerdo permanecerán en plena vigencia y efecto durante la vigencia del mismo y durante un período de 3 (tres) años a partir de entonces, en todos aquellos casos en que la información confidencial no hubiere caído en el dominio público.
06. AUSENCIA DE LICENCIA
Nada en este CONTRATO será considerado o interpretado como el otorgamiento de una licencia de ningún tipo por la PARTE REVELADORA a la PARTE RECEPTORA sobre alguna solicitud de patente, patente, marca comercial, derecho de autor, secreto comercial u otra información que pudiere ser considerada como propiedad intelectual x xxxxxxxxxx.
00. DEVOLUCIÓN DE LA INFORMACIÓN
A la terminación del presente CONTRATO o por solicitud de la PARTE REVELADORA, la PARTE RECEPTORA inmediatamente devolverá o destruirá, tomando las medidas de seguridad necesarias, toda la INFORMACIÓN tangible, junto con todas y cada una de las copias que estuvieren en su poder. Si la INFORMACIÓN fuere destruida, la PARTE REVELADORA tendrá el derecho de pedir a la PARTE RECEPTORA una declaración escrita indicando que la PARTE RECEPTORA ya no tiene la posesión de la INFORMACIÓN.
08. TERMINACIÓN
Este CONTRATO terminará en caso de que ocurra el primero de los siguientes casos:
El vencimiento de su plazo, según se establece en la Cláusula 5 anterior.
La celebración de cualquier acuerdo definitorio entre las partes respecto de esta misma materia que contempla obligaciones de confidencialidad respecto de la INFORMACIÓN.
09. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente CONTRATO será interpretado y regulado por las leyes de la República de Chile.
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre las partes con motivo de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este acuerdo o cualquier otra causa, será sometida a ARBITRAJE, conforme al Reglamento de Arbitraje pertinente del Centro de Arbitraje y Mediación del Colegio de Abogados de Valparaíso, Reglamento que, estando vigente a esta fecha, se declara conocido y aceptado por los contratantes, formando parte integrante de este contrato.
Las partes designarán de común acuerdo como Árbitro Arbitrador a uno de los integrantes del Cuerpo Arbitral antes mencionado. Para el evento en que las partes no lleguen a acuerdo respecto de la persona del árbitro, confieren poder irrevocable al Centro de Arbitraje y Mediación del Colegio de Abogados de Valparaíso, para que, a solicitud de cualquiera de éstas, designe a un ÁRBITRO ARBITRADOR de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro antes referido.
En contra de las resoluciones del arbitrador no procederá recurso alguno, por lo que las partes renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
10. SUCESIÓN
El presente acuerdo será válido y obligatorio para las partes, sus sucesores y cesionarios.
11. RENUNCIA
Ninguna renuncia que se haya dado por un evento determinado por cualquiera de las partes, ya sea escrita u oral, de algún derecho que se derive del presente CONTRATO será obligatoria en un evento posterior y ninguna concesión de cualquiera de las partes será tratada como una modificación del presente CONTRATO a menos que fuere específicamente acordada por escrito como una modificación.
12. DIVISIBILIDAD
Si alguna disposición de este CONTRATO fuere declarada inválida o inexigible por alguna razón, este CONTRATO será ajustado, en lugar de ser anulado, si fuere posible, con el fin de lograr la intención de las partes en la medida que sea posible. En ese caso, todas las demás disposiciones de este CONTRATO serán consideradas válidas y exigibles con el mayor alcance posible.
13. INTEGRIDAD DEL CONTRATO
Este CONTRATO constituye el acuerdo íntegro entre las partes en cuanto a la INFORMACIÓN y sustituye a todas las discusiones previas entre ellas relacionadas con la misma.
14. MODIFICACIONES
Ninguna modificación o enmienda de este CONTRATO será válida u obligatoria para las partes, a menos que esté hecha por escrito y firmada por cada una de las partes por su funcionario o representante autorizado.
15. CESIÓN
Ninguna de las partes podrá ceder o transferir este CONTRATO a terceros, sin la aprobación por escrito de ambas partes.
16. PERSONERÍAS
La personería de xxx Xxxxx Xxxxxxxxxx O´Shee para representar en este instrumento a la Universidad Técnica Xxxxxxxx Santa Xxxxx consta en el Decreto del Presidente del Consejo Superior N° 002/2014, del 30 de Septiembre de 2014, protocolizado con fecha 01 de Octubre de 2014, en el registro respectivo con el N° 4.781/2014, ante la Notario Público Interino de Valparaíso, señora Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, suplente del titular don Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
La personería de don XXXXXXXXXX para representar a la Empresa XXXXXX consta en Escritura Publica de fecha xxxxxx….
Ambos documentos no se insertan, por ser conocidos por las partes y el notario que autoriza.
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