Promoción Cláusulas de Ejemplo

Promoción. Cuando el traslado se realice como consecuencia del acceso voluntario del trabajador a un empleo de categoría Profesional superior, éste no percibirá indemnización alguna por los gastos que origine el cambio. Razones económicas, técnicas, organizativas y/o productivas: Cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas y/o productivas, en especial aquellas que se deriven de las variaciones que deban realizarse como consecuencia de las que se produzcan en el servicio público de transportes por ferrocarril la Empresa, según lo establecido en el art. 40 del Estatuto de los trabajadores previa información a la Comisión Paritaria, podrá proceder al traslado del trabajador. Con carácter previo, conocida la necesidad por la empresa, se abrirá un período de siete días naturales para la presentación de voluntarios/as entre los trabajadores que tengan igual categoría o equivalente dentro de la misma área funcional y sean idóneos y aptos para el desempeño del puesto, garantizando siempre al trasladado todos los derechos que tuviese adquiridos. En el caso de no existir voluntarios o, aun existiendo, no sean aptos para ocupar el puesto, la Empresa procederá al traslado forzoso del trabajador/a que reúna las condiciones de aptitud e idoneidad requeridas por la empresa para el puesto. Se tomará en cuenta, a estos efectos, el criterio de antigüedad en el centro, salvo que haya sido trasladado con anterioridad por este motivo. En todo caso, la Empresa abonará al trabajador trasladado: ◼ El importe de los gastos siguientes, previa justificación de su importe: locomoción del interesado y los familiares que convivan con él y los de transporte de mobiliario, ropa y enseres. ◼ Una indemnización en metálico en la forma que a continuación se indica: ◼ Los trabajadores que tuvieran a la fecha del traslado una antigüedad en la Empresa de cinco años o más, podrán optar por recibir de una sola vez a tanto alzado o una cantidad equivalente al 75 % de su salario neto anual o bien dicho importe prorrateado en 24 mensualidades durante los dos primeros años de estancia en el nuevo lugar de residencia. ◼ Los trabajadores que tuvieran a la fecha del traslado una antigüedad en la Empresa inferior a cinco años tendrán derecho al abono de una cantidad de 360,61 euros mensuales durante los dos primeros años de estancia en el nuevo lugar de residencia. Si el trabajador, autorizado el traslado, optase por extinguir su contrato, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Promoción. 1. La promoción profesional se efectuará con arreglo a criterios objetivos de idoneidad y capacidad en relación al puesto de trabajo a cubrir, sin criterios discriminatorios de ningún tipo. 2. En los centros de trabajo de más de 12 trabajadores fijos (excluido personal del Grupo I y responsables de oficina) se dará preferencia al personal propio, frente al de nueva contratación, cuando se trate de cubrir puestos de trabajo vacantes.
Promoción. Es el ascenso de un trabajador académico para obtener un Contrato de una categoría o un nivel superior, mediante el cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos por la UdeG en las normas estatutarias aplicables; produce entre otros efectos, un aumento xxx xxxxxxx del trabajador académico.
Promoción. Es el cambio del personal académico a una nueva categoría superior por méritos académicos que se miden en niveles. Las instancias responsables de las promociones académicas son los Consejos Técnicos y los Comités Académicos.
Promoción. EL ASCENSO A UNA CATEGORÍA SUPERIOR.
Promoción. B.1-Generalidades
Promoción. TODAS LAS PROMOCIONES DE PERSONAL ACADÉMICO SE HARÁN A TRAVÉS DE CONCURSO DE OPOSICIÓN, EN LOS TÉRMINOS QUE MARQUE EL ESTATUTO DE PERSONAL ACADÉMICO. TODO TRABAJADOR ACADÉMICO TIENE DERECHO A PARTICIPAR EN LOS CONCURSOS DE PROMOCIÓN QUE CONVOQUE LA UNIVERSIDAD EN LOS TÉRMINOS DEL ESTATUTO CORRESPONDIENTE. LA INSTITUCIÓN HARÁ SABER AL SINDICATO LAS VACANTES EXISTENTES CON TODA OPORTUNIDAD A LA APERTURA DEL CONCURSO, A EFECTO DE QUE PRESENTE CANDIDATOS A CONCURSAR. SI EN UN PLAZO DE TRES DÍAS ANTERIORES AL CONCURSO NO SE PRESENTAN CANDIDATOS, LA UNIVERSIDAD CONTRATARA AL PERSONAL IDÓNEO PARA CUBRIR SUS NECESIDADES. EN IGUALDAD DE CIRCUNSTANCIAS CURRICULARES Y ACADÉMICAS, TENDRÁN PREFERENCIA LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS DE MAYOR ANTIGÜEDAD EN LA INSTITUCIÓN Y LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS A LOS QUE NO LO SEAN. EN CASO DE QUE DURANTE EL TRANSCURSO DE UN CICLO ESCOLAR SE PRESENTAREN VACANTES, LA UNIVERSIDAD, POR CONDUCTO DE LA ESCUELA O INSTITUTO RESPECTIVO, LO HARÁ DEL CONOCIMIENTO DEL SINDICATO, A EFECTO DE QUE SE PROPONGAN CANDIDATOS A CUBRIR LAS MISMAS, SIN PERJUICIO DE QUE LA DIRECCIÓN CORRESPONDIENTE CUBRA LA VACANTE EN FORMA PROVISIONAL. LA UNIVERSIDAD SE COMPROMETE A CREAR LA CATEGORÍA DE "TITULAR DE ÁREA", PODRÁN ASPIRAR A ELLA, TANTO PROFESORES XX XXXXXXX COMO POR HORAS. LA UNIVERSIDAD FIJARA EL NÚMERO DE PLAZAS PARA ESTA NUEVA CATEGORÍA, LA CUAL SE PODRÁ OBTENER ÚNICAMENTE POR CONCURSO DE OPOSICIÓN CERRADO, Y EN CASO DE NO HABERSE OTORGADO SE HARÁ ABIERTO. LAS VENTAJAS QUE OFRECERÁ ESTA CATEGORÍA, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS ECONÓMICAS, SON: ESTABILIDAD EN EL ÁREA ACADÉMICA DEL PROFESOR EN LA CUAL SEA EL TITULAR, Y PREFERENCIA PARA OCUPAR VACANTES EN EL NIVEL ACADÉMICO Y ÁREA DE LOS QUE SEA TITULAR.
Promoción. El Personal Laboral fijo tendrá derecho a promoción y ascenso a través de las pruebas, en convocatoria restringida, que se establezcan para la adjudicación de las plazas vacantes o de nueva creación, siempre que éstos cumplan los requisitos y posean en su caso la titulación exigida para el grupo y categoría a que pertenezca la plaza convocada.
Promoción. Se entiende por promoción el acceso a la categoría profesional de mando desde la categoría profesional de ejecución/supervisión por libre designación de la Empresa, a través de las pruebas o por cumplimiento de los requisitos que se establezcan al efecto.
Promoción. La promoción de los Pilotos podrá darse por el cambio de funciones.