Promoción. 1-La promoción interna supone la posibilidad del funcionario del Ayuntamiento, de ascender de un grupo inferior al inmediatamente superior, tras superar las pruebas determinadas establecidas a tal efecto. El Ayuntamiento, en las convocatorias de plazas donde sea posible el que funcionarios de la misma escala y pertenecientes al grupo de titulación inmediato inferior puedan optar a las convocatorias, hará reserva de un turno de promoción interna de las plazas convocadas, que con la reducción de pruebas selectivas o temarios prevista legalmente posibilite a dichos funcionarios el acceso a plazas de Grupo de Titulación Superior, siempre que se reúnan los requisitos (incluido el de titulación) exigidos en la convocatoria y que se superen las pruebas establecidas en la misma. El porcentaje concreto de reserva para el turno de promoción interna de cada convocatoria será negociado con las Organizaciones Sindicales paralelamente a la Oferta de Empleo Público. La selección de candidatos se realizará entre los Funcionarios que reúnan los requisitos adecuados preferentemente de la siguiente forma:
a) Prueba práctica sobre cuestiones relacionados con la categoría profesional y puestos de trabajo a cubrir, valorándose de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para seguir en la siguiente fase.
b) Valoración de los años de servicios prestados en la categoría que se ostenta, a razón de 0,30 puntos por año, prorrateándose los períodos de tiempo inferiores al año. No se computarán los períodos de suspensión de empleo y sueldo, así como las excedencias voluntarias.
c) Valoración de cursos directamente relacionados con la categoría profesional y puesto de trabajo a desempeñar hasta un máximo de 5 puntos. Los baremos aplicables en las modalidades de concurso de méritos o concurso-oposición se realizarán mediante acuerdo de la Comisión de Seguimiento.
d) Valoración del grado personal consolidado. En las pruebas de promoción interna podrá participar todo el personal funcionario de plantilla, que llevando dos años de antigüedad en la plantilla municipal y estando en posesión de la titulación exigible, supere el procedimiento selectivo previamente establecido, con independencia de los turnos libres. Durante el año 2004 se constituirá una Comisión Paritaria encargada de dar cauce al proceso de funcionarización del personal laboral fijo de este Ayuntamiento con el fin de procurar la finalización del mismo antes del 31 de diciembre de 2005. A partir de la entr...
Promoción. 1. La promoción profesional se efectuará con arreglo a criterios objetivos de idoneidad y capacidad en relación al puesto de trabajo a cubrir, sin criterios discriminatorios de ningún tipo.
2. En los centros de trabajo de más de 12 trabajadores fijos (excluido personal del Grupo I y responsables de oficina) se dará preferencia al personal propio, frente al de nueva contratación, cuando se trate de cubrir puestos de trabajo vacantes.
Promoción. Es el ascenso de un trabajador académico para obtener un Contrato de una categoría o un nivel superior, mediante el cumplimiento de los requisitos y proce- dimientos establecidos por la UdeG en las normas estatutarias aplicables; produce entre otros efectos, un aumento xxx xxxxxxx del trabajador académico.
Promoción. B.1-Generalidades
Promoción. EL ASCENSO A UNA CATEGORÍA SUPERIOR.
Promoción. Es el cambio del personal académico a una nueva categoría superior por méritos académicos que se miden en niveles. Las instancias responsables de las promociones académicas son los Consejos Técnicos y los Comités Académicos.
Promoción. TODAS LAS PROMOCIONES DE PERSONAL ACADÉMICO SE HARÁN A TRAVÉS DE CONCURSO DE OPOSICIÓN, EN LOS TÉRMINOS QUE MARQUE EL ESTATUTO DE PERSONAL ACADÉMICO. TODO TRABAJADOR ACADÉMICO TIENE DERECHO A PARTICIPAR EN LOS CONCURSOS DE PROMOCIÓN QUE CONVOQUE LAUNIVERSIDAD EN LOS TÉRMINOS DEL ESTATUTO CORRESPONDIENTE. LA INSTITUCIÓN HARÁ SABER AL SINDICATO LAS VACANTES EXISTENTES CON TODA OPORTUNIDAD A LA APERTURA DEL CONCURSO, A EFECTO DE QUE PRESENTE CANDIDATOS A CONCURSAR. SI EN UN PLAZO DE TRES DÍAS ANTERIORES AL CONCURSO NO SE PRESENTAN CANDIDATOS, LA UNIVERSIDAD CONTRATARÁ AL PERSONAL IDÓNEO PARA CUBRIR SUS NECESIDADES. EN IGUALDAD DE CIRCUNSTANCIAS CURRICULARES Y ACADÉ- MICAS, TENDRÁN PREFERENCIA LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS DE MAYOR ANTIGÜEDAD EN LA INSTITUCIÓN Y LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS A LOS QUE NO LO SEAN. EN CASO DE QUE DURANTE EL TRANSCURSO DE UN CICLO ESCOLAR SE PRESENTAREN VACANTES, LA UNIVERSIDAD, POR CONDUCTO DE LA ESCUELA O INSTITUTO RESPECTIVO, LO HARÁ DEL CONOCIMIENTO DEL SINDICATO, A EFECTO DE QUE SE PROPONGAN CANDIDATOS A CUBRIR LAS MISMAS, SIN PERJUICIO DE QUE LA DIRECCIÓN CORRESPONDIENTE CUBRA LA VACANTE EN FORMA PROVISIONAL. LA UNIVERSIDAD SE COMPROMETE A CREAR LA CATEGORÍA DE “TITULAR DE ÁREA”, PODRÁN ASPIRAR A ELLA, TANTO PROFESORES XX XXXXXXX COMO POR HORAS. LA UNIVERSIDAD FIJARÁ EL NÚMERO DE PLAZAS PARA ESTA NUE- VA CATEGORÍA, LA CUAL SE PODRÁ OBTENER ÚNICAMENTE POR CONCURSO DE OPOSICIÓN CERRADO, Y EN CASO DE NO HABERSE OTORGADO SE HARÁ ABIERTO. LAS VENTAJAS QUE OFRECERÁ ESTA CATEGORÍA, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS ECONÓMICAS, SON: ESTABILIDAD EN EL ÁREA ACADÉMICA DEL PROFESOR EN LA CUAL SEA EL TITULAR, Y PREFERENCIA PARA OCUPAR VACANTES EN EL NIVEL ACADÉMICO Y ÁREA DE LOS QUE SEA TITULAR.
Promoción. El Personal Laboral fijo tendrá derecho a promoción y ascenso a través de las pruebas, en convocatoria restringida, que se establezcan para la adjudicación de las plazas vacantes o de nueva creación, siempre que éstos cumplan los requisitos y posean en su caso la titulación exigida para el grupo y categoría a que pertenezca la plaza convocada.
Promoción. La promoción de los Pilotos podrá darse por el cambio de funciones.
Promoción. La promoción de los TCP podrá darse por el cambio de funciones.