Promoción. Los ascensos y promociones, dentro del sistema de clasificación profesional establecida en el presente Convenio, se producirán atendiendo a lo establecido en los apartados siguientes:
Promoción. 1. La promoción profesional se efectuará con arreglo a criterios objetivos de idoneidad y capacidad en relación al puesto de trabajo a cubrir, sin criterios discriminatorios de ningún tipo.
Promoción. Es el ascenso de un trabajador académico para obtener un Contrato de una categoría o un nivel superior, mediante el cumplimiento de los requisitos y proce- dimientos establecidos por la UdeG en las normas estatutarias aplicables; produce entre otros efectos, un aumento xxx xxxxxxx del trabajador académico.
Promoción. EL ASCENSO A UNA CATEGORÍA SUPERIOR.
Promoción. B.1-Generalidades
Promoción. TODA VACANTE DE NUEVA CREACIÓN SE CONSIDERARÁ COMO OPORTUNIDAD DE PROMOCION A LOS TRABAJADORES AFILIADOS A ESTE SINDICATO. TODAS LAS PROMOCIONES DE PERSONAL ACADÉMICO SE HARÁN A TRAVÉS DE CONCURSO DE OPOSICIÓN, EN LOS TÉRMINOS QUE MARQUE EL ESTATUTO DE PERSONAL ACADÉMICO. TODO TRABAJADOR ACADÉMICO TIENE DERECHO A PARTICIPAR EN LOS CONCURSOS DE PROMOCIÓN QUE CONVOQUE LA UNIVERSIDAD EN LOS TÉRMINOS DEL ESTATUTO CORRESPONDIENTE. LA INSTITUCIÓN HARÁ SABER AL SINDICATO LAS VACANTES EXISTENTES CON TODA OPORTUNIDAD A LA APERTURA DEL CONCURSO, A EFECTO DE QUE PRESENTE CANDIDATOS A CONCURSAR. SI EN UN PLAZO DE TRES DÍAS ANTERIORES AL CONCURSO NO SE PRESENTAN CANDIDATOS, LA UNIVERSIDAD CONTRATARÁ AL PERSONAL IDÓNEO PARA CUBRIR SUS NECESIDADES. EN IGUALDAD DE CIRCUNSTANCIAS CURRICULARES Y ACADÉMICAS, TENDRÁN PREFERENCIA LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS DE MAYOR ANTIGÜEDAD EN LA INSTITUCIÓN Y LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS A LOS QUE NO LO SEAN. EN CASO DE QUE DURANTE EL TRANSCURSO DE UN CICLO ESCOLAR SE PRESENTAREN VACANTES, LA UNIVERSIDAD, POR CONDUCTO DE LA ESCUELA O INSTITUTO RESPECTIVO, LO HARÁ DEL CONOCIMIENTO DEL SINDICATO, A EFECTO DE QUE SE PROPONGAN CANDIDATOS A CUBRIR LAS MISMAS, SIN PERJUICIO DE QUE LA DIRECCIÓN CORRESPONDIENTE CUBRA LA VACANTE EN FORMA PROVISIONAL. LA UNIVERSIDAD SE COMPROMETE A CREAR LA CATEGORÍA DE “TITULAR DE ÁREA”, PODRÁN ASPIRAR A ELLA, TANTO PROFESORES XX XXXXXXX COMO POR HORAS. LA UNIVERSIDAD FIJARÁ EL NÚMERO DE PLAZAS PARA ESTA NUEVA CATEGORÍA, LA CUAL SE PODRÁ OBTENER ÚNICAMENTE POR CONCURSO DE OPOSICIÓN CERRADO, Y EN CASO DE NO HABERSE OTORGADO SE HARÁ ABIERTO. LAS VENTAJAS QUE OFRECERÁ ESTA CATEGORÍA, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS ECONÓMICAS, SON: ESTABILIDAD EN EL ÁREA ACADÉMICA DEL PROFESOR EN LA CUAL SEA EL TITULAR, Y PREFERENCIA PARA OCUPAR VACANTES EN EL NIVEL ACADÉMICO Y ÁREA DE LOS QUE SEA TITULAR.
Promoción. 1. Se entenderá por promoción el sistema en virtud del cual el personal labo- ral fijo o fijo-discontinuo accede a una categoría profesional diferente, dentro del mismo Grupo o de uno superior, en función de la experiencia y del mérito profesional, y siempre que se cumplan los requisitos exigidos para acceder a la categoría profesional de que se trate.
Promoción. La promoción de los Pilotos podrá darse por el cambio de funciones.
Promoción. Se entiende por promoción el acceso a la categoría profesional de mando desde la categoría profesional de ejecución/supervisión por libre designación de la Empresa, a través de las pruebas o por cumplimiento de los requisitos que se establezcan al efecto.
Promoción. El Personal Laboral fijo tendrá derecho a promoción y ascenso a través de las pruebas, en convocatoria restringida, que se establezcan para la adjudicación de las plazas vacantes o de nueva creación, siempre que éstos cumplan los requisitos y posean en su caso la titulación exigida para el grupo y categoría a que pertenezca la plaza convocada.