CONSEJERÍA DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
CONSEJERÍA DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
SECRETARÍA GENERAL
CVE-2020-2913 Resolución por la que se acuerda la publicación del Convenio de Cola- boración entre la Administración del Gobierno de Cantabria, a través de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Empleo y Políticas Sociales, y la entidad financiera LIBERBANK, S.A., para la formali- zación de préstamos para el anticipo de prestaciones por desempleo con origen en expedientes de regulación temporal de empleo conse- cuencia de la crisis económica provocada por el COVID-19.
Con fecha 2 xx xxxx de 2020, xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, en calidad de consejera de Eco- nomía y Hacienda, y doña Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, en calidad de consejera de Empleo y Políticas Sociales, ambas en nombre y representación de la Administración del Gobierno de Cantabria designadas para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno del día 2 xx xxxx de 2020, han suscrito con la entidad financiera LIBERBANK, S. A., un Convenio de Colabora- ción para la formalización de préstamos para el anticipo de prestaciones por desempleo con origen en expedientes de regulación temporal de empleo consecuencia de la crisis económica provocada por el COVID-19.
En atención a lo expuesto,
RESUELVO
Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del citado Convenio.
Santander, 4 xx xxxx de 2020.
CVE-2020-2913
La secretaria general de Empleo y Políticas Sociales, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx.
Convenio de colaboración entre la Administración del Gobierno de Cantabria, a través de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Empleo y Políticas Sociales, y la entidad financiera LIBERBANK, S.A., para la formalización de préstamos para el anticipo de prestaciones por desempleo con origen en expedientes de regulación temporal de empleo consecuencia de la crisis económica provocada por el COVID-19.
Santander, a 2 xx xxxx de 2020.
REUNIDOS
De una parte, xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, en calidad de Consejera de Economía y Hacienda, y doña Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, en calidad de Consejera de Empleo y Políticas Sociales, ambas en nombre y representación de la Administración del Gobierno de Cantabria designadas para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno del día 2 xx xxxx de 2020.
De otra parte, xxx Xxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxx, en nombre y representación de Liberbank S.A., en virtud de los poderes exhibidos en este acto.
Las partes se reconocen mutuamente la suficiente capacidad legal para contratar y para obligarse.
EXPONEN
PRIMERO.- La pandemia de COVID-19, declarada por la Organización Mundial de la Salud el pasado 11 xx xxxxx, ha supuesto una emergencia sanitaria a nivel global cuyo impacto está resultando muy superior al inicialmente esperado. Ante la situación de emergencia de salud pública y pandemia internacional, se aprueba el Real Decreto 463/2020, de 14 xx xxxxx, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Las limitaciones impuestas por la citada norma suponen la paralización de la actividad en diversos sectores, lo que ha implicado efe ctos negativos sobre el empleo y, en particular, un incremento en el número de solicitudes de expedientes de regulación temporal de empleo.
Es objeto del presente convenio compensar, al menos de manera parcial, el impacto negativo que tal situación puede provocar en la renta disponible de las personas que, con domicilio en la Comunidad Autónoma de Cantabria, se hayan visto incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo.
SEGUNDO. - En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, le corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda, entre otras, las competencias relativas a hacienda, finanzas y economía.
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TERCERO. - En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, le corresponde a la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, entre otras, las competencias relativas a relaciones laborales y empleo.
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CUARTO.- Las entidades financieras tienen entre su objeto, con la finalidad de facilitar el acceso al crédito de los particulares, la instrumentalización de líneas de financiación que cumplan las condiciones, generales y particulares tales como las previstas en el presente convenio.
Por tanto, las partes, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA. - OBJETO DEL CONVENIO
El objeto del presente convenio es establecer la forma y condiciones en las que se desarrollará la colaboración entre las Consejerías de Economía y Hacienda y de Empleo y Políticas sociales y las entidades financieras para la instrumentación de una línea de préstamos a favor de los trabajadores afectados por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE ) consecuencia de la crisis económica provocada por el COVID-19, a los efectos de que los mismos puedan disfrutar de préstamos con condiciones homogéneas que les permitan disponer de las prestaciones por desempleo que les correspondan, en los términos establecidos en este convenio, hasta la fecha en que se haga efectivo su pago por parte del Servicio Público de Empleo Estatal.
SEGUNDA. - BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios de los préstamos considerados en el presente convenio las personas que con domicilio en la Comunidad Autónoma de Cantabria, se hayan visto incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo consecuencia de la crisis económica provocada por el COVID-19, formen parte de una solicitud colectiva de prestaciones y que suscriban sus préstamos personales por esta causa con la entidad financiera firmante de este convenio en la que esté abierta la cuenta bancaria que figure en el certificado de la empresa a efectos del abono de la prestación de desempleo.
TERCERA. - OBLIGACIONES DE LAS PARTES
1.- De las entidades financieras:
a) Formalizar los préstamos, cuya aprobación quedará supeditada a la aprobación de los mismos por parte del departamento de riesgos de cada entidad firmante de este convenio conforme a sus criterios internos aplicables, pudiendo concederse o denegarse las operaciones libremente por cada entidad aplicando dichos criterios internos, y sin que sean revisables ni por la Administración, ni por el GOBIERNO DE CANTABRIA o solicitantes afectados.
b) Notificar a la Consejería de Economía y Hacienda, dentro de los primeros 15 días de cada mes, los préstamos formalizados al amparo del presente convenio en el mes inmediatamente anterior, con la siguiente información:
- Nombre del titular xxx xxxxxxxx.
- NIF del titular xxx xxxxxxxx.
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- Domicilio del titular xxx xxxxxxxx.
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- Fecha de formalización xxx xxxxxxxx.
- Importe xxx xxxxxxxx formalizado.
2.- De la Consejería de Empleo y Políticas Sociales:
a) Poner a disposición de las entidades financieras que lo soliciten, previa autorización de los solicitantes de préstamos y de forma coordinada con la Consejería de Economía y Hacienda, información sobre la presentación de expedientes de regulación temporal de empleo consecuencia de la crisis económica provocada por el COVID-19 por parte de las empresas, que hayan sido tramitados por la citada Consejería.
b) Recabar de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, información sobre la presentación de expedientes de regulación temporal de empleo consecuencia de la crisis económica provocada por el COVID-19 por parte de las empresas, del ámbito de su competencia.
c) Recabar de los órganos competentes del resto de Comunidades Autónomas, información sobre la presentación de expedientes de regulación temporal de empleo consecuencia de la crisis económica provocada por el COVID-19 por parte de las empresas, del ámbito de su competencia.
d) En caso de resultar necesario y en la medida en que resulte posible, solicitar información adicional a empresas o al Servicio Público de Empleo Estatal sobre aquellos expedientes que afecten a trabajadores que pueden resultar beneficiarios de lo dispuesto en este Convenio.
3.- De la Consejería de Economía y Hacienda:
a) Coordinar el intercambio de información entre las entidades financieras y la Consejería de Empleo y Políticas Sociales.
b) Reembolsar a las entidades financieras los fondos anticipados por éstas a los trabajadores beneficiarios de los préstamos contemplados en el presente convenio en los siguientes supuestos:
i. Cuando los trabajadores que hayan percibido los préstamos no resulten finalmente beneficiarios de la prestación por desempleo.
ii. Cuando el importe de la prestación por desempleo percibida por los trabajadores que hayan percibido los préstamos resulte inferior al importe anticipado. En tal caso, el desembolso se limitará a la diferencia entre el importe abonado por el Servicio Público de Empleo Estatal y el importe xxx xxxxxxxx concedido por la entidad financiera.
iii. Cuando la prestación por desempleo no sea ingresada en cuentas bancarias de la entidad financiera concedente xxx xxxxxxxx.
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El reembolso podrá llevar aparejada la exigencia de intereses de demora en caso de que se lleve a cabo por la Administración con posterioridad al 31 de diciembre de 2020. Los citados intereses no podrán exceder de los previstos en la normativa de prudencia financiera.
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CUARTA. - CONDICIONES DE LOS PRÉSTAMOS
Las condiciones de la línea de financiación instrumentada en desarrollo de este convenio son las siguientes:
1.- Finalidad: Mejorar la liquidez de los trabajadores afectados por expedientes de regulación temporal de empleo, mediante la formalización de préstamos que permitan el adelanto de las prestaciones por desempleo que les corresponden por tal circunstancia, en los términos establecidos en este Convenio.
2.- Beneficiarios:
Trabajadores afectados por expedientes de regulación temporal de empleo consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19, que tengan su domicilio en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En el contrato xx xxxxxxxx los beneficiarios deberán asumir las siguientes obligaciones:
a) Autorizar la remisión de información personal por parte de las entidades financieras al Gobierno de Cantabria y, cuando sea necesario, la cesión de información del Gobierno de Cantabria a otras Administraciones Públicas y a su entidad empleadora.
b) No modificar la cuenta bancaria de abono de la prestación por parte del Servicio Público de Empleo Estatal.
c) Reembolsar al Gobierno de Cantabria las cantidades que dicha administración deba reembolsar a favor de las entidades financieras en los supuestos previstos en la cláusula tercera del presente Convenio.
d) Facultar a la Administración del Gobierno de Cantabria a exigir los citados ingresos indebidos junto con los intereses de demora.
Con motivo de la solicitud xxx xxxxxxxx, las personas solicitantes serán informadas de que el tratamiento de sus datos de carácter personal queda amparado por lo dispuesto en el artículo 6.1.b) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) , y que la comunicación de sus datos de carácter personal al Gobierno de Cantabria se realizará a los únicos efectos establecidos en este convenio, pudiendo el Gobierno de Cantabria tratar sus datos de carácter personal con la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas o con sus respectivas entidades empleadores, a esos mismos efectos.
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3.- Volumen de los préstamos: Las entidades financieras participarán en esta línea de préstamos con un importe máximo de 500 euros por trabajador y mes. Dicha cuantía se verá reducida en el supuesto de expedientes de regulación de empleo que impliquen que el trabajador deba prestar sus servicios de forma parcial. El importe total xxx xxxxxxxx no excederá del correspondiente a dos mensualidades (1.000 euros), salvo en el caso de que el trabajador presente a la entidad financiera certificado de prestación ya
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reconocida por el Servicio Público de Empleo Estatal; en ese caso el importe xxx xxxxxxxx podrá serlo por el total de la cuantía reconocida y pendiente de cobro.
4.- Duración xxx xxxxxxxx: Este tipo de préstamos tendrá una duración máxima de 6 meses y se regirá por las siguientes reglas:
a) El préstamo se desembolsará cuando se haya aprobado su concesión por la entidad financiera, una vez se haya formalizado por el solicitante xxx xxxxxxxx la documentación precontractual y contractual pertinente.
b) El abono de la prestación por desempleo por parte del Servicio Público de Empleo Estatal en la cuenta de domiciliación por el importe total xxx xxxxxxxx se destinará a la cancelación inmediata del mismo aun cuando no hubiese transcurrido el período de duración inicialmente pactado, lo que supondrá la amortización anticipada. Dicha amortización podrá llevarse a cabo con cargo a sucesivas mensualidades de la prestación por desempleo.
5.- Titular xxx xxxxxxxx: El firmante xxx xxxxxxxx habrá de estar incluido en un expediente de regulación temporal de empleo consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19. La solicitud xxx xxxxxxxx por el interesado podrá efectuarse hasta el 8 xx xxxxx de 2020.
6.- Causas de denegación xxx xxxxxxxx:
a) Cuando el prestatario no esté incluido en un expediente de regulación temporal de empleo consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19 o estando incluido, no forme parte de una solicitud colectiva de prestaciones.
b) Cuando se incumplan los criterios de concesión propios de la entidad financiera de conformidad con lo pactado en la cláusula 3.1 anterior.
c) Cuando a la fecha de solicitud el trabajador ya esté percibiendo la prestación por desempleo con origen en el expediente de regulación temporal de empleo consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19.
d) Falta de confirmación por parte de la Consejería de Economía y Hacienda, de la procedencia xxx xxxxxxxx.
7.- Tipo de interés:
El tipo de interés será del 0%.
8.- Comisiones:
Se aplicará como comisión máxima inicial de apertura el 1% del importe xxx xxxxxxxx, si bien la entidad financiera podrá exigir un porcentaje menor o eximir de tal comisión. Comisión de estudio exenta.
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9.- Garantías: Sin garantías.
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QUINTA. - PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LOS PRÉSTAMOS
1.- Solicitud de los préstamos: La solicitud xx xxxxxxxx la realizará el interesado en la entidad financiera. A estos efectos, deberá aportar según el caso:
a) Certificado de empresa donde conste:
i. Que el trabajador ha sido incluido en un expediente de regulación temporal de empleo consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19.
ii. Que la empresa ha presentado solicitud colectiva de prestaciones ante el Servicio Público de Empleo Estatal en la que está incluida el solicitante xxx xxxxxxxx.
iii. Los términos esenciales del expediente que afecta al trabajador, así como la información que permita cuantificar el importe de la prestación por desempleo que le pudiera corresponder.
iv. La identificación de la cuenta bancaria en que se harán efectivos los pagos en concepto de la prestación por desempleo.
b) Certificado de la prestación ya reconocida por el Servicio Público de Empleo Estatal.
2.- Comprobación de la procedencia xxx xxxxxxxx: Una vez solicitado el préstamo por el particular, la entidad financiera comunicará a la Consejería de Economía y Hacienda este hecho mediante el formulario definido a estos efectos. La Consejería de Economía y Hacienda confirmará en su caso a la entidad financiera asociada a la cuenta bancaria que figure en el certificado de la empresa la procedencia xxx xxxxxxxx y el importe máximo previa consulta a la Consejería de Empleo y Políticas sociales.
3.- Plazo de formalización de los préstamos: El plazo máximo para la formalización de préstamos será de 5 días hábiles a partir de la fecha de la conformidad por parte de la Consejería de Economía y Hacienda. Dicho plazo podrá ser objeto de ampliación en el supuesto de que el solicitante no haya proporcionado la documentación requerida por la entidad financiera o firmado el contrato dentro del citado plazo. No será necesaria la formalización del contrato xx xxxxxxxx en documento público.
SEXTA. - NATURALEZA Y JURISDICCIÓN
El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico vendrá determinado por las estipulaciones previstas en el propio convenio. El orden jurisdiccional contencioso - administrativo será el competente para resolver las controversias que pudiesen surgir entre ambas partes en la ejecución o interpretación del presente convenio.
SÉPTIMA. - COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
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Las Consejerías de Economía y Hacienda y de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno de Cantabria y las entidades financieras, de mutuo acuerdo, nombrarán un coordinador o grupo de coordinadores, que velarán por el cumplimiento y el buen fin de este convenio, así como por la consecución de los fines perseguidos por el mismo.
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OCTAVA. - PLAZO DE VIGENCIA DEL CONVENIO
El presente convenio surte efecto desde la fecha de su firma, y extenderá su vigencia durante el ejercicio 2020, sin perjuicio del debido cumplimiento de las obligaciones contraídas durante la vigencia del mismo.
NOVENA. - EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN
La extinción y resolución del presente convenio se regulará por lo establecido en los artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En prueba de conformidad con lo expresado en el presente convenio, lo firman por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
La consejera de Economía y Hacienda
Xxxxx Xxxxxxx Xxxx
La consejera de Empleo y Políticas Sociales
Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
Por LIBERBANK, S.A.
Xxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxx
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