Extinción y resolución. El presente Xxxxxxxx podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: – El acuerdo unánime de las Partes. – El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga o término del plazo de vigencia de la prórroga en su caso. En cualquier caso, transcurridos 8 años desde la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. – El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes y establecidos en el presente convenio. – Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. – Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes. No obstante, y en la medida de lo posible, las Partes, ante una posible resolución, se comprometen a que las actividades que estuvieran en curso puedan ser finalizadas en el periodo establecido. En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento continuará en funciones y deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada Parte, resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes. De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación de este con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes.
Extinción y resolución. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia estipulado.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consi- deran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del mismo.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa.
Extinción y resolución. El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que cons- tituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: - El acuerdo unánime de las Partes. - El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga o tér- xxxx del plazo de vigencia de la prórroga en su caso. En cualquier caso, transcurridos 8 años desde la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos xx Xxxxx- ración. - El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes y establecidos en el presente convenio. - Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. - Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes. Adicionalmente, se establece como causa de resolución del convenio el no disponer de los fondos MRR necesarios para la financiación de las actuaciones que Xxx.xx se compromete a realizar según lo dispuesto en la Cláusula Segunda. No obstante, y en la medida de lo posible, las Partes, ante una posible resolución, se com- prometen a que las actividades que estuvieran en curso, por cada una de las Partes, puedan ser finalizadas en el periodo establecido. En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento continuará en funciones y deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada Parte, resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes. De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación de éste con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes.
Extinción y resolución. La extinción y resolución del presente convenio se regulará por lo establecido en los artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Extinción y resolución. 1. El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) Por vencimiento del plazo de vigencia.
b) Acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento del objeto del mismo.
d) Por incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones acordadas, obligaciones y com- promisos asumidos por cualquiera de las partes firmantes.
3. El convenio se entenderá cumplido cuando se haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de ambas partes, la totalidad de su objeto.
Extinción y resolución. 1.El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Extinción y resolución. 14.1 Los acuerdos celebrados entre las partes se extinguirán sin aviso por razones fundadas. Entre otras, serán causas de extinción: (i) los incumplimientos graves de obligaciones que atañan al Proveedor y no se reparen en un plazo razonable establecido por el Comprador tras la recepción de la reclamación por escrito correspondiente; (ii) un deterioro notable de la situación económica de una de las partes, que pueda redundar en su perjuicio a la hora de cumplir con sus obligaciones o de satisfacer sus obligaciones fiscales o sociales; o (iii) la legislación o la normativa oficial prohíben o prohibirán la totalidad o parte de las compras o usos de las mercancías o servicios.
14.2 En el supuesto de que el Proveedor hubiera comprado al Comprador documentos, registros, planos o diseños dentro del ámbito de sus obligaciones o a efectos de cumplir con ellas, deberá devolvérselos de inmediato cuando el Proveedor decida resolver el contrato. Estas disposiciones se aplicarán igualmente en los supuestos de resolución.
14.3 En el supuesto de que el Comprador pusiera fin al Pedido, el Proveedor deberá desmontar de inmediato y retirar sus instalaciones, herramientas y equipos. Todo ello por su cuenta e independientemente de las causas de extinción. El Proveedor deberá retirar inmediatamente los desechos o residuos producidos por sus tareas, y proceder a su correcta eliminación, todo ello por su cuenta.
Extinción y resolución. De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
Extinción y resolución. El Convenio de Colaboración podrá extinguirse por las siguientes causas:
1. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
Extinción y resolución. El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo causa de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio. BOCM-20210322-32
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, en los términos previstos en el artículo 51.1 c) de la Ley 40/2015.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. La Resolución tendrá los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. B.O.C.M. Núm. 68 LUNES 00 XX XXXXX XX 2021 Pág. 89 Undécima