MODELO DE PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS DE SUMINISTROS DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
MODELO XX XXXXXX TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS DE SUMINISTROS DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
CLAÚSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato será la adquisición de productos o bienes muebles que se describen en la letra A del cuadro resumen de características que acompaña como anexo a este Pliego, y del que forma parte, aprobado por el órgano de contratación de esta Universidad, con la finalidad de satisfacer las necesidades especificadas en el expediente de suministro, cuyo número de identificación figura en el referido cuadro. Este Pliego no será de aplicación a los contratos de suministro que tengan por objeto el arrendamiento financiero, o el arrendamiento con o sin opción de compra de productos o bienes muebles.
CLÁUSULA 2. RÉGIMEN JURÍDICO.
2.1. Este contrato es de naturaleza administrativa y se regirá por los preceptos contenidos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante Reglamento General de la LCAP), en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la LCSP, y por sus disposiciones complementarias. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado.
2.2. La Administración goza de las prerrogativas de dirección, interpretación, modificación, supervisión y suspensión del contrato en la forma y condiciones que para esta naturaleza contractual establece el LCSP en sus arts. 194 y 195.
2.3. El conocimiento y resolución de las discrepancias que pueden surgir sobre el incumplimiento, interpretación y efectos de este contrato es competencia en vía administrativa del órgano de contratación cuyo acuerdo pone fin a la vía administrativa, y de resultar litigiosas esas discrepancias será competente la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
CLÁUSULA 3. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
3.1. Estarán facultadas para contratar con la Administración las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen incursas en alguna de las prohibiciones de contratar comprendidas en el art. 49 de la LCSP.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
En el caso de las personas jurídicas, sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
3.2. Todos los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, en los términos que se determine en el cuadro resumen de características, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 a 53 y 61 a 71 de la LCSP, requisito que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en que con arreglo al artículo 54 de la LCSP sea exigible, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 63.2.
No obstante además de la clasificación que resulte procedente para la ejecución del contrato, el órgano de contratación, cuando así lo haya hecho constar en el cuadro resumen de características anexo a este Pliego, podrá exigir a los licitadores que completen en la fase de selección, y a efectos de la misma, la acreditación de su solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución los medios personales o materiales suficientes para ello, que deberán concretar en su candidatura u oferta.
3.3. De presentarse a la licitación uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor, será necesario que los empresarios integrados en ella indiquen sus nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asuman el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatario.
Así mismo, quedarán obligados todos sus miembros solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes ante la Administración para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
3.4. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas a este contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con el resto de las empresas licitadoras.
3.5. Si durante la tramitación de los procedimientos abiertos y restringidos y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
CLÁUSULA 4. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 122 y ss. de la LCSP, el procedimiento de adjudicación será el establecido en el apartado “C” del cuadro resumen de características, debiendo seguirse, según los casos, alguno de los siguientes:
4.1. Procedimiento abierto.
4.1.1. De haberse optado por el procedimiento abierto de adjudicación se habrá de presentar en el plazo fijado en el anuncio de licitación, las correspondientes proposiciones de licitación en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con los siguientes datos:
- N.º de expediente de contratación, objeto del contrato y nombre del licitador.
- Denominación, según el caso de:
SOBRE 1: Documentación General.
SOBRE 2: Documentación Técnica referida a criterios de adjudicación que se puntúan en función de un juicio de valor.
SOBRE 3: Proposición Económica (documentación con criterios de valoración evaluables automáticamente.)
Los sobres en su exterior deberán ir firmados por el licitador o por la persona que lo represente con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, dirección y números de teléfono, fax y correo electrónico.
4.1.2. En los sobres referidos con anterioridad, y en el interior de cada uno de ellos, se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente (índice), y en los mismos se incluirán los siguientes documentos:
SOBRE 1:
1. Relación numerada de documentos que contiene el sobre
2. Copia auténtica del DNI del empresario individual, en su caso.
3. A efectos de acreditar la capacidad de obrar los empresarios que fueran personas jurídicas, deberán aportar escritura de constitución y/o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatuto o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
La capacidad de obrar de los empresarios que fueran personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
4. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante la inscripción en los registros o presentación de las certificaciones contenidas en el Anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en función de los diferentes contratos.
5. Las restantes empresas extranjeras no comprendidas en el apartado anterior deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación expedida por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar que las empresas figuran inscritas en el Registro Local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá justificarse mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos de cuantía superior a la establecida en el art. 125.1 del LCSP o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el art. 44.1 de la LCSP.
6. Copia auténtica del DNI o pasaporte del firmante de la proposición económica, así como poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Universidad de Extremadura para obligar a la empresa por la que licita.
7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 64 de la LCSP, para acreditar la capacidad económica y financiera en el cuadro resumen de características se determinará entre uno o varios de los indicados a continuación, cuáles serán exigibles para acreditar dicha capacidad:
— Declaraciones apropiadas de entidades financieras, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
— Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el registro Oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
— Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
— Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
8. De acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la LCSP, para acreditar la solvencia técnica o profesional en el cuadro resumen de características se determinará entre
uno o varios de los indicados a continuación, cuáles serán exigibles para acreditar dicha solvencia:
— Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
— Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
— Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
— Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad.
— Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.
— Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.
En los contratos de suministro que requieran obras de colocación o instalación, la prestación de servicios o la ejecución de obras, la capacidad de los operadores económicos para prestar dichos servicios o ejecutar dicha instalación u obras podrá evaluarse teniendo en cuenta especialmente sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, pudiendo exigirse a las personas jurídicas que especifiquen en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, si así se prevé en el cuadro resumen de características.
9. Testimonio judicial o certificación administrativa de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar que se recogen en el art. 49 de la LCSP, actualizada a la fecha de presentación de esta documentación.
En defecto de lo anterior podrán sustituirse los documentos anteriores por una declaración responsable de la capacidad del licitador, conforme al modelo recogido en
el Anexo III de este Pliego, otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, que deberá realizarse en el periodo establecido en el anuncio para la presentación de las ofertas.
El testimonio judicial, la certificación administrativa o la declaración responsable referidas anteriormente deberán comprender expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito se exija antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato, en el plazo y forma regulados en la cláusula 7.1.2 del presente Pliego.
10. Además de lo anterior, deberán incluirse dentro de las citadas declaraciones a las que se refiere el párrafo anterior, expresa mención de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad que se recogen en la Ley de la Asamblea de Extremadura 5/1985, de 3 xx xxxxx, de incompatibilidades de altos cargos al servicio de esta Administración.
11. Resguardo acreditativo de la garantía provisional, constituida por alguno de los medios establecidos en la Cláusula 9 del presente Xxxxxx, cuando la misma se haya exigido en el cuadro resumen de características.
En el caso de uniones temporales de empresarios las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida.
12. Para las empresas extranjeras la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
13. En supuestos de uniones temporales de empresas, nombres y circunstancias de los que las constituyan, acuerdo privado de unión temporal, con porcentaje de participación y compromiso suscrito, por los representantes de las empresas, de elevar a escritura pública el acuerdo en caso de resultar adjudicataria.
14. La falta de presentación de los documentos que deben incluirse en el sobre 1, será por sí solo, causa de exclusión en la licitación, salvo que se trate de defectos meramente formales, en cuyo caso la Mesa de Contratación podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador los subsane.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
15. Quienes estuviesen inscritos en el Registro Oficial de contratistas del Estado o de la Junta de Extremadura, podrán sustituir la obligación de presentar los documentos que acreditan la capacidad de obrar y la representación, por la de presentar fotocopia de la ficha de contratista o certificación expedida al efecto, acompañada de una
declaración responsable de que no se han modificado los extremos que obran en dicha ficha o certificado.
SOBRE 2:
Contendrá los documentos que se detallan en el Cuadro Resumen de Características, que figura como Anexo I al presente Xxxxxx, relativos a los criterios de adjudicación que se puntúan en función de un juicio de valor.
SOBRE 3:
La propuesta económica según el modelo correspondiente de los fijados en el Anexo II para cada procedimiento de adjudicación, sin tachaduras ni enmiendas y deberá ir debidamente firmada por el licitador o persona que lo represente.
Cuando se haya optado por utilizar más de un criterio de adjudicación evaluable automáticamente, en este sobre nº 3 se incluirán también todos los documentos que contengan los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma que sean necesarios para la valoración de las propuestas. En este caso en el sobre se incluirán, a efecto de la valoración de los criterios objetivos, los documentos expresados en el apartado “C” del cuadro resumen de características y los que el licitador considere oportuno para acreditar datos o circunstancias ventajosas sobre su oferta y capacitación para el desarrollo y cumplimiento del contrato.
4.1.3. Los sobres se presentarán dentro del plazo y hora fijados en el anuncio público de licitación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 143 de la LSCP.
Los sobres habrán de ser entregados en las dependencias u oficinas expresadas en el anuncio o enviados por correo dentro del plazo de admisión señalado en aquél, respetándose siempre el secreto de la oferta.
Las que se presenten en mano habrán de ser entregadas en el Registro General de la Universidad de Extremadura sito en la dirección señalada en el anuncio de la licitación. En este supuesto, la oficina receptora dará recibo al presentador de cada proposición entregada, haciendo constar: nombre del licitador, número de expediente, la denominación del objeto del contrato, número e identificación de los sobres que se presentan, día y hora de la presentación.
Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico, si así se ha admitido y se ha hecho constar en el cuadro resumen de características que se acompaña al presente Pliego. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales
siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Una vez entregada o remitida la documentación, ésta no podrá ser retirada salvo que la retirada sea justificada. Terminado el plazo de recepción, los jefes de las oficinas receptoras expedirán certificación relacionada de la documentación recibida o de la ausencia de licitadores, en su caso, la que juntamente con aquélla remitirán al Secretario de la Mesa de contratación.
Si se hubiese anunciado la remisión por correo con los requisitos indicados, tan pronto como sea recibida y, en todo caso, transcurrido el plazo xx xxxx días naturales señalado anteriormente, los jefes de las oficinas receptoras expedirán certificación de la documentación recibida para remitirla, igualmente al Secretario de la Mesa de contratación.
Las certificaciones que expidan los jefes de las oficinas receptoras deberán hacer constar necesariamente y de forma separada, sin perjuicio de otras especificaciones que además les pueda indicar el órgano de contratación, las siguientes circunstancias:
RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN RECIBIDA DENTRO DE PLAZO Y HORA
Número de expediente, nombre del licitador/es, la denominación del objeto del contrato, número e identificación de los sobres que se presentan, día y hora de la presentación.
INCIDENCIAS. Se hará constar, en su caso, las incidencias en la presentación de los sobres tales como que los mismos no se han presentado debidamente cerrados o que se encuentran deteriorados, manchados o con tachaduras así como cualquier otra circunstancia que se crea conveniente hacer constar.
RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN RECIBIDA FUERA DE PLAZO Y HORA.
Número de expediente, nombre del licitador/es, la denominación del objeto del contrato, número e identificación de los sobres que se presentan, día y hora de la presentación.
INCIDENCIAS. Se hará constar, en su caso, las incidencias en la presentación de los sobres tales como que los mismos no se han presentado debidamente cerrados o que se encuentran deteriorados, manchados o con tachaduras así como cualquier otra circunstancia que se crea conveniente hacer constar.
4.1.4. La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad de las cláusulas xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y del cuadro resumen de características anexo, sin reserva ni salvedad alguna.
4.1.5. El procedimiento abierto de adjudicación se realizará en los términos establecidos en el presente Pliego y en lo previsto en los arts. 141 a 145 de la LCSP.
4.1.6. Los criterios a tener en cuenta para la adjudicación son los que se establecen en el apartado “C” del cuadro resumen, señalados, cuando existen varios, en orden decreciente y con la ponderación que en dicho apartado se recoge, de conformidad
con el art. 134.4 de la LCSP. Cuando se utilice un único criterio de adjudicación, éste ha de ser necesariamente el del precio más bajo.
4.1.7. La oferta económica se ajustará a lo dispuesto en este pliego y su Anexo II. Así mismo el órgano de contratación podrá tomar en consideración las variantes, o mejoras por otras soluciones técnicas, que ofrezcan los licitadores cuando las mismas respondan a requisitos y modalidades de su presentación señalados en el cuadro resumen de características que acompaña a este pliego, salvo que no se autorice y así se haga constar en el citado cuadro resumen de características y en el correspondiente anuncio.
4.1.8. Cuando se hubiera autorizado la presentación de variantes o mejoras, el Órgano de Contratación no podrá rechazar una de ellas por el único motivo de que, de ser elegida, daría lugar a un contrato de servicios en vez de a un contrato de suministro.
Ningún licitador podrá presentar más de una proposición. No obstante lo anterior, si así se ha previsto en el cuadro resumen de características e indicado en el anuncio de licitación, con precisión sobre qué elementos y condiciones, serán admisibles diversas variantes o mejoras, en los términos que permite el art. 131 de la LCSP.
4.2. Procedimiento restringido.
4.2.1. De haberse optado en el cuadro resumen de características por el procedimiento restringido, sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios seleccionados expresamente por la Administración previa solicitud de los mismos.
4.2.2. Los criterios o normas objetivos, y no discriminatorios, con arreglo a los cuales se seleccionará a los candidatos, así como el número mínimo, que no podrá ser inferior a cinco y, en su caso, el número máximo de aquellos a los que se invitará, se indicarán en el cuadro resumen de características y en el anuncio de licitación.
4.2.3. Los empresarios que soliciten participar habrán de presentar la documentación señalada en este pliego, para el procedimiento abierto (SOBRE 1), en los plazos establecidos en el art. 148 de la LCSP.
4.2.4. Examinadas las solicitudes de participación, la Administración seleccionará a las admitidas y procederá a cursar las invitaciones con el contenido e información establecidos en el art. 150 de la LCSP para que, en el plazo que proceda conforme a lo señalado en al art. 151 de la LCSP, presenten sus proposiciones económicas, debiendo acompañar documento acreditativo de la garantía provisional en aquellos contratos en los que se exija.
4.2.5. En cuanto al lugar, hora y modo de presentar las proposiciones, se estará a lo dispuesto para el procedimiento abierto, en el apartado 4.1.3 de este Pliego.
4.2.6. En lo que se refiere a los criterios de adjudicación se estará a lo establecido para el procedimiento abierto en los apartados 4.1.6 y 4.1.7 de este Pliego.
4.2.7. La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad de las cláusulas del presente Xxxxxx, sus anexos y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
4.3. Procedimiento negociado.
4.3.1. Si de acuerdo con los arts. 154 y 157 de la LCSP se hubiera optado por el procedimiento negociado, y así se hubiera señalado en el cuadro resumen, la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.
El procedimiento negociado será objeto de publicidad previa en los casos previstos en el artículo 161 de la LCSP, en los que será posible la presentación de ofertas en concurrencia por cualquier empresario interesado. En los restantes supuestos, no será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia mediante la solicitud de ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
Los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas serán los que se determinan en el cuadro resumen de características.
4.3.2. Los empresarios que concurran por el procedimiento negociado presentarán sus proposiciones acompañadas de la documentación prevista en este Pliego, para el procedimiento abierto, en el apartado 4.1.2, en el plazo señalado en el escrito de solicitud de proposiciones o, en su caso, en el anuncio de licitación.
4.3.3. El lugar, hora y modo de presentar las ofertas será el determinado en este Pliego, para el procedimiento abierto, en el apartado 4.1.3.
4.3.4. La presentación de ofertas supone la aceptación total de todas las cláusulas de este pliego.
4.3.5. Ningún licitador podrá presentar más de una proposición.
4.3.6. En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación.
CLÁUSULA 5. PRESUPUESTO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO.
5.1. El presupuesto base de licitación del contrato será el que figura en el apartado “B” del cuadro resumen de características anexo a este Pliego; y el presupuesto final será el de adjudicación al licitador que, sin exceder del primero, sea seleccionado, desglosándose como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
5.2. Según el apartado “B” del cuadro de características, existe crédito presupuestario retenido suficiente para atender los gastos derivados de la ejecución del contrato.
5.3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 269 de la LCSP y cuando se establezca expresamente en la letra “D” del cuadro resumen de características el pago total de los bienes a suministrar podrá consistir parte en dinero y parte en entrega de otros bienes de la misma clase, sin que en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50 por 100 del precio total.
5.4. En caso de que el presupuesto se distribuya en distintas anualidades, éstas se especificarán en la letra “B” del cuadro resumen de características.
5.5. Los precios de contratación podrán ser objeto de revisión, en los términos del artículo 77 y siguientes de la LCSP, siempre y cuando así se manifieste expresamente en la letra e) del cuadro resumen de características, mediante la aplicación del coeficiente que así mismo figure en dicho punto.
CLÁUSULA 6. MESA DE CONTRATACIÓN.
6.1. El órgano de contratación, para la adjudicación de los contratos por procedimiento abierto, restringido o negociado con publicidad, estará asistido por una Mesa de contratación en los términos que prevén los arts. 295 y 296 del LCSP, art. 21 del Real Decreto 817/2009 y art. 253 de los Estatutos de la Universidad de Extremadura. En el procedimiento negociado sin publicidad, la constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación.
La Mesa de contratación, además de calificar la documentación administrativa, admitiendo y rechazando a los licitadores en su caso, elevará propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
6.2. Las propuestas de adjudicación que eleve la Mesa de contratación serán motivadas. La Mesa además podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato. Si el órgano de contratación no adjudica el contrato, de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación, deberá motivar su decisión.
6.3. La Mesa examinará y calificará la documentación contenida en el sobre 1, acordando la admisión de los licitadores cuya documentación reúna todos los requisitos exigidos y la exclusión de los restantes. No obstante, podrá conceder un plazo de subsanación no superior a tres días hábiles, exclusivamente para la corrección de errores o defectos materiales y subsanables, con apercibimiento de exclusión definitiva del licitador que en dicho plazo no realizase la subsanación.
6.4. Posteriormente, en base al artículo 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la LCSP, la Mesa, en acto público y en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura del sobre “1”, dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre 1, indicando los licitadores excluidos y las causas de su exclusión e invitando a los asistentes a formular observaciones que se recogerán en el acta. A continuación se procederá a la apertura del sobre “2” de aquellas empresas que continúen en el proceso de selección. Cualquier información adicional interesada por los licitadores respecto a la citada documentación técnica deberá ser solicitada por escrito a la Mesa de Contratación, a cuyos efectos se le emplazará a la oportuna audiencia con reserva de los datos que debieran ser objeto de protección conforme al artículo 124 de la LCSP.
6.5. La Mesa de Contratación podrá, si así lo estima pertinente, remitir, en su caso, a una Comisión Técnica la documentación del sobre nº 2, a fin de que por ésta se realice el estudio de la documentación presentada por los licitadores admitidos y
proceda a la valoración y evaluación de las mismas conforme a los criterios establecidos en el Cuadro Resumen.
6.6. Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas por la Mesa de Contratación o, en su caso, por la Comisión Técnica, se elaborará un informe en el que se expresará la valoración y evaluación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios que se establecen en el Cuadro Resumen y en el apartado final xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas por orden decreciente.
6.7. Por el Secretario de la Mesa de Contratación, en el día y hora señalado, se realizara la apertura del sobre número “3” (criterios de adjudicación evaluables automáticamente) y de las proposiciones económicas formuladas (por el importe detallado en el Anexo 2). Antes de proceder a la apertura pública de este sobre, se dará conocimiento sobre la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor.
6.8. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto del contrato, variara sustancialmente el modelo establecido o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, podrá ser desechada por la Mesa de Contratación.
Leídas todas las proposiciones y dada cuenta en acta, se procederá a levantar la sesión de carácter público, procediéndose por parte de la Mesa de Contratación a realizar las valoraciones y deliberaciones que permitan, en su caso, formular la propuesta de adjudicación provisional al Órgano de Contratación.
CLÁUSULA 7. ADJUDICACIÓN.
7.1. Adjudicación Provisional.
7.1.1. Determinada por la Mesa de contratación la proposición de precio más bajo o económicamente más ventajosa, formulará propuesta de adjudicación, a favor de la misma, al órgano de contratación. Una vez acordada la adjudicación provisional se notificará a todos los licitadores y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Si los interesados lo solicitan, en el plazo de cinco días hábiles a partir de la recepción de la petición, se les facilitará información de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición, y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor.
7.1.2. En el plazo máximo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la adjudicación provisional, el adjudicatario provisional deberá presentar, en su caso, los documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la LCSP que le reclame el órgano de contratación. Asimismo, deberá constituir la garantía que, en su caso, sea procedente de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 8.2 del presente Xxxxxx, y acreditar el requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones de Seguridad Social y Tributarias, exigido por el art. 135.4 de la LCSP, en la siguiente forma:
7.1.2.1. Obligaciones Tributarias.
Las circunstancias expresadas en el art. 13 del Reglamento general de la LCAP se acreditarán mediante certificación administrativa expedida por el órgano competente (en la cual se hará constar el carácter positivo o negativo de la misma), excepto la circunstancia referida en el art. 13.1 a), cuya acreditación se efectuará mediante la presentación del alta y, en su caso, del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Además será necesario, a efecto de que quede constancia de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con la Comunidad Autónoma de Extremadura, Certificación Administrativa expedida por el órgano competente de la misma.
7.1.2.2. Obligaciones de Seguridad Social.
Las circunstancias expresadas en el art. 14 del Reglamento general de LCAP, se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente, en la cual deberá hacerse constar el carácter positivo o negativo de la misma.
No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los citados arts. 13 y 14 del Reglamento general de LCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
7.1.3. En los procedimientos abiertos o restringidos, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación provisional deberá recaer en el plazo máximo de quince días, a contar desde el siguiente al de la apertura de las proposiciones.
Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación provisional será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando sea necesario seguir el trámite de audiencia por presuntas ofertas anormales o desproporcionadas a que se refiere el artículo 136.3 de la LCSP si la forma de adjudicación fuere el procedimiento abierto, de conformidad con el art.
145.3 de la LCSP.
7.1.4. Cuando el órgano de contratación se aparte de las propuestas elevadas por la Mesa, deberá motivar su decisión.
7.1.5. Cuando para la adjudicación se tengan en cuenta varios criterios de valoración, el órgano de contratación, de conformidad con el art. 136 de la LCSP, podrá expresar en el cuadro resumen los parámetros objetivos, o los límites en el caso del precio, que permiten apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales.
Cuando el único criterio valorable de forma objetiva a considerar para la adjudicación del contrato sea el de su precio, el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas
podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros objetivos que se establecen en el art. 85 del Reglamento General de la LCAP.
Para apreciar las ofertas desproporcionadas o anormales, se requerirá información a todos los licitadores incluidos en ella por plazo de 3 días hábiles. En base a dicha información, así como a los informes técnicos necesarios, el órgano de contratación acordará la adjudicación provisional según se establece en el art. 136 de la LCSP.
7.1.6. La Mesa de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, como resultado de aplicar la valoración y ponderación de los criterios de adjudicación que se han señalado en el cuadro resumen de características, de conformidad con el art. 134 del LCSP. Se valorarán todas las propuestas admitidas así como las variantes o mejoras si esta posibilidad no estuviera excluida en el cuadro de características.
7.1.7. De no dictarse el acto de adjudicación provisional dentro de plazo previsto en la LCSP, los empresarios admitidos tendrán derecho a retirar su propuesta y a que se les devuelva o cancele la garantía que hubieren prestado.
7.2. Adjudicación definitiva.
7.2.1. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se publique en el perfil de contratante del órgano de contratación la adjudicación provisional. Expirado este plazo, y dentro de los diez días hábiles siguientes, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación definitiva, siempre
que el adjudicatario provisional hubiera presentado la documentación exigida y constituido la garantía definitiva, sin perjuicio de lo establecido en el art. 37 de la LCSP.
7.2.2. La adjudicación definitiva del contrato se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000,00 euros, la adjudicación definitiva se publicará además en el Diario Oficial de Extremadura, y si el contrato estuviera sujeto a regulación armonizada, la publicación deberá adecuarse a lo establecido en el art. 138 de la LCSP.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, el órgano de contratación facilitará información, si los interesados lo solicitan, en el plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor.
CLÁUSULA 8. GARANTÍAS.
8.1. Provisional.
En el cuadro resumen de características de este Pliego podrá exigirse a los licitadores la constitución de una garantía que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato. Esta garantía no podrá ser superior a un 3%
del presupuesto de licitación, y podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 91 de la LCSP. Para el licitador que resulte adjudicatario provisional, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del art. 135.4 de la Ley.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso. La garantía será retenida al adjudicatario provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
8.2. Definitiva.
El que resulte adjudicatario provisional deberá acreditar en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación provisional del contrato, la constitución de la garantía definitiva en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 de la LCSP y Capítulo III del Título II del Reglamento General de la LCAP, la cual queda afecta a las responsabilidades contenidas en el artículo 88 de la LCSP, por el importe expresado en el apartado “H” del cuadro de características, en la Caja de Depósitos de la CCAA de Extremadura o en sus sucursales, debiendo el contratista acreditar su constitución mediante la entrega al órgano de contratación del resguardo expedido por aquellos.
En supuestos de garantía global se estará a lo dispuesto en el art. 86 del LCSP, debiendo depositarse asimismo en la Caja de Depósitos de la CCAA de Extremadura o en sus sucursales.
8.3. Garantías Especiales.
De establecerse en el cuadro resumen, las garantías especiales o complementarias, tanto en la ejecución como en la adjudicación, se ajustarán a lo dispuesto para las garantías definitivas o provisionales, en los términos que prevé el art. 83.2 del LCSP. A los efectos prevenidos en dicho artículo, tienen la consideración de casos especiales los establecidos en el art. 59 del Reglamento general de la LCAP.
8.4. Formalización de las variaciones de las garantías.
Todas las variaciones que experimenten las garantías serán formalizadas en documento administrativo, que se incorporará al expediente, y que se ajustarán a los modelos establecidos en los Anexos III, IV, V y VI del Reglamento general de la LCAP, para cada tipo de garantía.
CLÁUSULA 9. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
9.1. En el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación definitiva, el adjudicatario deberá suscribir el correspondiente documento administrativo de formalización del contrato.
9.2. El documento administrativo de formalización deberá contener, al menos, las menciones y datos establecidos en el art. 26 de la LCSP, así como los requisitos para su modificación en virtud de las causas establecidas en la LCSP y en el cuadro resumen de características que forma parte de este Pliego.
9.3. El contrato podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
9.4. Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 109 del Reglamento general de la LCAP y con incautación de la garantía provisional que en su caso se hubiese constituido.
9.5. En supuestos de unión temporal de empresas se deberá aportar escrituras públicas de constitución de la unión antes de la formalización del contrato.
9.6. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en los artículos 96 y 97 de la LCSP para los procedimientos de urgencia y emergencia respectivamente.
CLÁUSULA 10. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
10.1. Será obligación principal del contratista la ejecución del contrato a su riesgo y xxxxxxx, con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en este pliego y a las
instrucciones que en su caso diera el responsable del contrato en cumplimiento de sus atribuciones.
10.2. Salvo lo establecido para casos específicos en la LCSP o en el pliego, cuantas incidencias surjan entre el órgano de contratación y el contratista en la ejecución de un contrato por diferencias en la interpretación de lo convenido o por la necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitarán mediante expediente contradictorio, debiendo comprender las actuaciones referidas en el art. 97 del Reglamento general de la LCAP.
10.3. Salvo pacto en contrario, los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista. Además de las inherentes a la ejecución del contrato el contratista estará obligado a satisfacer los gastos derivados de:
1. Publicidad del contrato en los anuncios de licitación y adjudicación publicados en los diarios o boletines oficiales, como en su caso, en otros medios de difusión. En el cuadro resumen de características se indicará su importe máximo.
2. Formalización y escrituración pública del contrato.
3. Toda clase de tributos, que resulten de aplicación según la legislación vigente.
4. Indemnizaciones a que den lugar las ocupaciones temporales de locales o inmuebles que sean necesarios para la realización de los trabajos.
5. Señalizaciones, transporte, vigilancia, almacenamiento y demás prestaciones inherentes.
6. Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra, pruebas, prospecciones, trabajos de campo, etc., necesarios.
10.4. Así mismo, el contratista vendrá obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones exigidas en materia de Seguridad y Salud Laboral contenidos en la normativa vigente de Prevención de Riesgos Laborales y en especial en el Real Decreto 171/2004 por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de las disposiciones de seguridad por parte del personal técnico designado por él, no implicará responsabilidad alguna para esta Administración.
10.5. Igualmente deberá cumplir con los trámites y actuaciones necesarias para el cumplimiento de la disciplina y visados de los Colegios Profesionales, en el supuesto que fueren necesarios para la ejecución del contrato.
a) El empresario para utilizar los materiales, suministros, procedimientos y equipo para la ejecución del objeto de contrato, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnización por tales conceptos.
b) Además de lo anterior, será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial y deberá indemnizar a la administración por todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de la reclamación.
10.6. El contratista responde de las pérdidas, xxxxxxx y perjuicios ocasionados en los bienes objeto del contrato antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta incurra en xxxx.
10.7. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan otro mayor.
CLÁUSULA 11. LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA.
11.1. El lugar de entrega de los bienes objeto de este contrato será el consignado en la letra “J” del Cuadro resumen de características.
11.2. El plazo total de ejecución será el especificado en la letra “K” de dicho cuadro, y de acuerdo con los planes parciales también determinados en dicho punto.
CLÁUSULA 12. INSPECCIÓN DEL PROCESO DE FABRICACIÓN.
12.1. El modo de ejercer la facultad de inspección, vigilancia y examen del proceso de elaboración o fabricación de los bienes relativos a este contrato, que ostenta la Administración, así como el personal que haya de realizarlos, será determinado en la letra “N” del cuadro de características. A estos efectos, el suministrador deberá dar cuenta por escrito al órgano de contratación con diez días de antelación a la fecha de comienzo de la fabricación o elaboración de los bienes objeto de este contrato.
12.2. La fabricación de los bienes objeto del suministro se realizará con entera sujeción a las cláusulas de este pliego y a las instrucciones escritas que en interpretación de éstas diera el órgano de contratación, o en su caso el responsable del contrato.
CLÁUSULA 13. RECEPCIÓN DE LOS BIENES.
13.1. Dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega del suministro objeto del contrato o en el plazo que se determine en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (letra “K” del cuadro) se deberá formalizar el acto formal de recepción y, dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción, deberá, en su caso, acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonarse el saldo resultante.
13.2. Las clases y tamaños de embalajes, señalizaciones y rotulaciones que se exigen para este suministro son las determinadas en la letra “M” del Cuadro.
13.3. La Administración se reserva las comprobaciones de los bienes al momento de su recepción, que se detallan en la letra “Ñ” del Cuadro.
13.4. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o bien proceda a un nuevo suministro.
La entrega no se entenderá realizada hasta que se hayan terminado de conformidad las obras accesorias de instalación de los bienes, en su caso.
13.5. El coste de instalación se encuentra incluido en el precio del suministro.
13.6. Una vez realizado el suministro por el empresario comenzará el plazo de garantía señalado en el cuadro resumen y en el contrato.
CLÁUSULA 14. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
14.1. Una vez recepcionado el contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando su necesidad en el expediente.
14.2. Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro se produzca aumento, reducción, o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a
reclamar indemnización por dichas causas, siempre que no se encuentren en los casos previstos en la letra c del artículo 275 de la LCSP.
14.3. La modificación del contrato no podrá afectar a las condiciones esenciales del mismo y se llevará a cabo conforme a lo previsto en el artículo 202 de la LCSP.
CLÁUSULA 15. PLAZO DE GARANTÍA.
15.1. El plazo de garantía que se establece en este suministro es el que figura en la letra “O” del Cuadro a contar desde la fecha de recepción de conformidad.
15.2. Si durante el plazo de garantía la Administración acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes adquiridos, tendrá derecho a reclamar la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
15.3. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
15.4. El contratista se responsabilizará de que la entrega de los bienes del contrato se efectúe en el tiempo y lugar previstos, salvo en los casos de fuerza mayor siempre
que no exista actuación imprudente por parte del mismo, en que tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que se le hubieren producido.
15.5. Cuando llegado el término de los plazos señalados en cada caso, el contratista hubiese incurrido en xxxx por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar entre la resolución del contrato o la imposición de las penalidades establecidas al efecto en el art. 196 de la LCSP.
CLÁUSULA 16. PAGO DEL PRECIO.
16.1. El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración, con arreglo a las condiciones del contrato.
16.2. El pago del precio se efectuará en la forma determinada en la letra “D” del Cuadro.
16.3. En el caso de demora en el pago del precio, se estará a lo dispuesto en el art.
200 de la LCSP. Para la transmisión de los derechos de cobro, se estará a lo dispuesto en el art. 201 de la LCSP.
CLÁUSULA 17. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
17.1. Son causas de resolución del contrato las estipuladas en los artículos 196, 206 y 275 de la LCSP, con los efectos previstos en el artículo 222 de la referida LCSP.
Así mismo serán causas de resolución las que puedan determinarse en el cuadro de características que se acompaña. En estos casos, de resolverse el contrato, el contratista queda obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que el órgano de contratación estime aconsejable eximirle expresamente de tal obligación.
17.2. La aplicación de las causas de resolución se efectuará cumpliendo los requisitos establecidos en el art. 109 del Reglamento de la LCAP.
17.3. La resolución del contrato dará lugar a la recíproca devolución de los bienes y del importe de los pagos realizados, y, cuando no fuera posible o conveniente para la Administración, habrá de abonar ésta el precio de los efectivamente entregados y recibidos de conformidad.
17.4. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración contratante los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada, de conformidad con lo previsto en el art. 208.4 de la LCSP. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo de acuerdo con el art. 113 del Reglamento de la LCAP.
17.5. El acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso sobre la pérdida, devolución o cancelación de la garantía constituida según impone el art. 208.5 de la LCSP.
17.6. En supuestos de uniones temporales de empresas, cuando alguna se encuentre comprendida en el supuesto del art. 206 a y b) de la LCSP, la Administración estará facultada para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituían la unión temporal o acordar la resolución del contrato.
18. APROBACIÓN XXX XXXXXX
18.1 Informado favorablemente por el Gabinete Jurídico de la Universidad de Extremadura y aprobado por el Sr. Rector Magnífico mediante la resolución 1019/2009.
ANEXO II
MODELOS DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS CONTRATO DE SUMINISTRO
1/PROCEDIMIENTO ABIERTO.
DON………………………………………. con residencia en……………………...
(…………………) calle….……………………………………………nº…………….., con
D.N.I. nº…………………….. actuando en nombre propio (o en representación de la empresa ( ) y correspondiendo al anuncio publicado
en el "Diario Oficial de Extremadura" del día ……………………………o a la invitación de la Universidad de Extremadura, e informado de las condiciones de contratación
…………………………………….............................................................................
(objeto del contrato) con nº de expediente ........................., ME COMPROMETO A LLEVAR A CABO LA EJECUCIÓN POR LA CANTIDAD DE
……………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………... € (en cifras y en letras), EXCLUIDO IVA.
Esta cantidad se incrementará con …………………………………………………..
……………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………….€ en concepto de impuesto sobre el valor añadido (l. V. A) (en cifras y letras).
El precio total, incluido el I.V.A., asciende a …………………...........................................
……………………………………………………………………………………………………€ (en cifras y en letras).
Todo ello de acuerdo con las Prescripciones Técnicas y Cláusulas Administrativas Particulares cuyos contenidos conozco y acepto sin reservas.
En……………… a…… de………………………. de ……………
Firma: ………………………………………….
2/PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO.
DON………………………………………. con residencia en ……………………...
(…………………) calle….……………………………………………nº con
D.N.I. nº…………………….. actuando en representación
……..................................................(propia o de la empresa que se mencione), habiendo sido instado a participar en el procedimiento restringido de contratación, expediente número ………………………… de la Universidad de Extremadura y resultando admitido; con pleno conocimiento de las condiciones de contratación, ME COMPROMETO A LLEVAR A CABO LA EJECUCIÓN POR LA CANTIDAD
DE………………………………………………………………..
……………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………... € (en cifras y en letras), EXCLUIDO IVA.
Esta cantidad se incrementará con………………………………………………………….
……………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………. € en concepto de impuesto sobre el valor añadido (l. V. A) (en cifras y letras).
El precio total, incluido el I.V.A., asciende a …………………...........................................
……………………………………………………………………………………………………€ (en cifras y en letras).
Todo ello de acuerdo con las Prescripciones Técnicas y Cláusulas Administrativas Particulares cuyos contenidos conozco y acepto sin reservas.
En……………… a…… de ………………………. de ……………
Firma: ………………………………………….
3/ PROCEDIMIENTO NEGOCIADO.
DON………………………………………. con residencia en……………………...
(…………………) calle….……………………………………………nº con
D.N.I. nº…………………….. actuando en nombre propio (o en representación de la empresa ) y correspondiendo al anuncio publicado
en el “Diario Oficial de Extremadura” del día ( o la invitación de la
Universidad de Extremadura) e informado de las condiciones de contratación
…………………………………………………………………………………………….(objeto del contrato) con número de expediente , ME COMPROMETO A
LLEVAR A CABO LA EJECUCIÓN POR LA CANTIDAD
DE…………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………
…………………………………………... € (en cifras y en letras), EXCLUIDO IVA.
Esta cantidad se incrementará con…………………………………………………..
……………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………. € en concepto de impuesto sobre el valor añadido (l. V. A) (en cifras y letras).
El precio total, incluido el I.V.A., asciende a …………………...........................................
……………………………………………………………………………………………………€ (en cifras y en letras).
Todo ello de acuerdo con las Prescripciones Técnicas y Cláusulas Administrativas Particulares cuyos contenidos conozco y acepto sin reservas.
En……………… a …… de ………………………. de ……………
Firma:………………………………………….
ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN SUPUESTO DE PROHIBICIÓN DE CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO
D./Xx , con
D.N.I. nº , en nombre propio o en representación
de la empresa …………………………………………………………………………..
y a efectos de cumplimentar los requisitos exigidos por la vigente legislación de contratos administrativos
DECLARA
Primero: Con carácter general, que no se halla comprendido/a, ni la empresa a que representa en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad previstas en la Ley 30/2007 de 00 xx xxxxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Xxxxxxx: Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con la Seguridad Social.
Tercero: Que ni la persona física, o en su caso, los administradores y/o representantes de la empresa se hallan incursos en ninguno de los supuestos previstos en la Ley 5/1985, de 3 xx xxxxx, de Incompatibilidades de los Miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en alguna de la circunstancias previstas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
En , a de de
(Firma del declarante)