Provisional Cláusulas de Ejemplo

Provisional. Salvo que así se indique en la Carátula, no se exigirá. En caso de que se prevea, su importe será del 3% del presupuesto de licitación, IVA excluido, salvo que excepcionalmente se indique otro en la Carátula.
Provisional. Los licitadores quedan exceptuados en este procedimiento de la obligación de prestar la garantía provisional a que se refiere el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Provisional. En el cuadro resumen de características de este Pliego podrá exigirse motivadamente a los licitadores la constitución de una garantía que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato. Esta garantía no podrá ser superior a un 3% del presupuesto de licitación, y podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 del TRLCSP. Para el licitador que resulte adjudicatario, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del art. 151.2 del TRLCSP. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional constituida en metálico o valores a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
Provisional. En el cuadro resumen de características de este Pliego podrá exigirse a los licitadores la constitución de una garantía que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato. Esta garantía no podrá ser superior a un 3% del presupuesto de licitación, y podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 del TRLCSP. Para el licitador que resulte adjudicatario provisional, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del art. 151.4 de la Ley. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso. La garantía será retenida al adjudicatario provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional constituida en metálico o valores a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. La constitución de depósitos podrá efectuarse por los siguientes medios: Cód. Validación: 93CQHN7DLJ3L9FZRH9Q2QQJ43 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 42 - En efectivo: mediante ingreso del efectivo en la cuenta restringida de fianzas provisionales indicada en el cuadro resumen de características. El ingreso también podrá efectuarse mediante transferencia bancaria, en cuyo caso no podrá constituirse el depósito, hasta que se haya asentado en la cuenta corriente, o mediante cheque que se presentará conveniente conformado. En este supuesto el justificante de ingreso o transferencia se presentará ante el Habilitado de la Consejería contratante, para que éste emita el resguardo de constitución de garantía provisional, el cual deberá ser entregado al órgano de contratación. -. En valores de deuda pública, con sujeción a las condiciones establecidas en el artículo 55 del Reglamento General de LCAP y constituidos según los modelos del Anexo VI y VII del referido Reglamento. En este supuesto se entregarán los certificados de inmovilización de valores anotados ya sean Títulos de la Deuda Pública u otros, debidamente bastanteados por la Dirección General de los Servicios ...
Provisional. No se exige.
Provisional. Salvo que así se indique en el punto 7 de la Carátula, no se exigirá. En caso de que se prevea, su importe será del 3% del presupuesto de licitación.
Provisional. Se exime a los licitadores de la obligación de constituir fianza provisional para tomar parte en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo103 del TRLCSP.
Provisional. De acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la LCSP, no será necesario que los licitadores constituyan garantía provisional.
Provisional. Los licitadores quedan exceptuados en este procedimiento de la obligación de prestar la garantía provisional a que se refiere el artículo 103 del TRLCSP.
Provisional. Se exime a los licitadores de la constitución de garantía provisional para tomar parte en la negociación del contrato.