Provisional. Salvo que así se indique en la Carátula, no se exigirá. En caso de que se prevea, su importe será del 3% del presupuesto de licitación, IVA excluido, salvo que excepcionalmente se indique otro en la Carátula.
Provisional. Los licitadores quedan exceptuados en este procedimiento de la obligación de prestar la garantía provisional a que se refiere el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Provisional. En el cuadro resumen de características de este Pliego podrá exigirse motivadamente a los licitadores la constitución de una garantía que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato. Esta garantía no podrá ser superior a un 3% del presupuesto de licitación, y podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 del TRLCSP. Para el licitador que resulte adjudicatario, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del art. 151.2 del TRLCSP. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional constituida en metálico o valores a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
Provisional. No se exige.
Provisional. Salvo que así se indique en el punto 7 de la Carátula, no se exigirá. En caso de que se prevea, su importe será del 3% del presupuesto de licitación.
Provisional. Se exime a los licitadores de la obligación de constituir fianza provisional para tomar parte en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo103 del TRLCSP.
Provisional. De acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la LCSP, no será necesario que los licitadores constituyan garantía provisional.
Provisional. Los licitadores quedan exceptuados en este procedimiento de la obligación de prestar la garantía provisional a que se refiere el artículo 103 del TRLCSP.
Provisional. La Dirección de la Empresa, dentro del mismo centro de trabajo, podrá destinar a otras funciones a los trabajadores que se encuentren adscritos al mismo, siempre que se respeten las condiciones económicas y/o personales de los mismos y no exista modificación sustancial de las condiciones de trabajo existentes en su puesto anterior. Si como consecuencia de dicho cambio el trabajador debiese realizar trabajos de inferior grupo, lo será por el tiempo mínimo indispensable. Si por el contrario, el trabajo que desarrolle el trabajador que cambie de puesto de trabajo, es de Grupo superior, éste percibirá, además de sus emolumentos, el suplido de dicho Grupo. Caso de permanecer durante más de seis meses continuos en dicho Grupo, o de ocho meses discontinuos durante un período de dos años, el trabajador quedará adscrito a dicho Grupo de forma automática, salvo que existan razones que objetivamente justifiquen la provisionalidad de la asignación a tales funciones. Se entenderá que existen las razones objetivas aludidas en los siguientes supuestos: - Sustitución de otro trabajador con derecho a reserva de su puesto de trabajo. - Cobertura provisional de un puesto vacante, hasta la realización del proceso de selección. BOCM-20170121-2 La Dirección de la Empresa, dentro del mismo centro de trabajo, podrá destinar a diferentes puestos de trabajo, a todos los trabajadores. SÁBADO 00 XX XXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 18 Los importes devengados por Salario Grupo y complementos personales se mantendrán en cualquier caso.
Provisional. En el cuadro resumen de características podrá exigirse motivadamente a los licitadores la constitución de una garantía que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato. Esta garantía no podrá ser superior a un 3% del presu- puesto del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 del TRLCSP. Para el licitador que resul- te adjudicatario, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el art. 151.2 del TRLCSP. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudica- ción hasta que se proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional constituida en metálico o valores a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta últi- ma, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la consti- tución de la definitiva. La constitución de depósitos podrá efectuarse por los siguientes medios: — En efectivo: mediante ingreso del efectivo en la cuenta restringida de fianzas provi- sionales indicada en el cuadro resumen de características. El ingreso también podrá efectuarse mediante transferencia bancaria, en cuyo caso no podrá constituirse el depósito, hasta que se haya asentado en la cuenta corriente, o mediante cheque que se presentará conveniente conformado. En este supuesto el justificante de ingreso o transferencia se presentará ante el Habilitado del órgano de contratación, para que éste emita el resguardo de constitu- ción de la garantía, el cual deberá ser entregado al órgano de contratación. — En valores de deuda pública, con sujeción a las condiciones establecidas en el art. 55 del Reglamento General de la LCAP y constituidos según los modelos del Anexo III y IV del referido Reglamento. En este supuesto se entregarán los certificados de inmovilización de valores anotados, ya sean Títulos de la Deuda Pública u otros, debidamente bastanteados por la Dirección General de los Servicios Jurídicos de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autóno- ma de Extremadura, al Habilitado del órgano de contratación, para que éste emita el ...