PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO Y CON VARIOS CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN DEL HOSTAL VALLE DE TOBALINA.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO Y CON VARIOS CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN DEL HOSTAL XXXXX XX XXXXXXXX.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato
La presente licitación tiene por objeto la concesión administrativa del Servicio del Hostal Xxxxx xx Xxxxxxxx, propiedad de este Ayuntamiento, sito en carretera Miranda nº 22 de la localidad de Quintana Xxxxxx Xxxxxxxx.
El Ayuntamiento adscribirá al servicio, conservando su titularidad, pero cuyo goce entrega al concesionario, los siguientes bienes:
Hostal Xxxxx xx Xxxxxxxx, que consta de Planta Baja con bar, cocina y comedor y, recepción, almacén y local diáfano.
y Planta Primera con 17 habitaciones amuebladas, con baño, y zonas comunes salón amueblado y terraza.
Maquinaria y Mobiliario, tal como queda inventariado en la situación que actualmente se encuentra
El concesionario deberá conservar estas instalaciones y entregarlas al final de la concesión en similar estado a como las recibió, salvo el normal deterioro por transcurso del tiempo.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo
150.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba al Texto Refundido xx Xxx de Contratos del Sector publico. ( TRLCSP) con la cláusula décima de este Pliego.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx
CLÁUSULA CUARTA. Órgano de Contratación
A la vista del importe ( se parte de tasación del inmueble) y plazo del contrato, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, será el Pleno.
CLÁUSULA QUINTA. Tipo de Licitación
Se establece un tipo mínimo de licitación de 9.000,00 € anuales que podrá ser mejorado al alza por sus licitadores.
El canon que en cada momento satisfaga el concesionario durante la vigencia del contrato, será revisable una vez transcurrida la primera anualidad, con arreglo al incremento del Índice de Precios al Consumo.
Las revisiones tendrán carácter acumulativo de suerte tal que la primera revisión se efectuará tomando como base el canon ofertado y, para las sucesivas, el canon revisado, como consecuencia de actualizaciones precedentes.
El Canon deberá abonarse la mitad a la firma de contrato y la otra mitad a los seis meses, en caso de prorroga el canon se abonará en dos veces semestralmente, y dentro de los 10 primeros dias del mes correspondiente.
CLÁUSULA SEXTA. Duración del Contrato
El contrato de la concesión administrativa tendrá una duración de un año a contar desde la fecha de formalización del contrato.
El contrato podrá prorrogarse anualmente, mediante acuerdo expreso de las partes, por un máximo de cuatro años, no pudiendo exceder la duración total de cinco años.
En caso de que el concesionario o el Ayuntamiento decidan no proceder a la prorroga deberá notificarse por escrito con dos meses de antelación.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Proposiciones
Las proposiciones para licitar se presentarán en mano, en sobre cerrado y firmado por el licitador o persona que lo represente en el. Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxxxxxx, hasta las 14'00 horas del décimo quinto día natural a contar desde el siguiente al que aparezca publicado el anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, sobre que deberá ser lacrado o precintado, figurando la inscripción general siguiente en su anverso: PROPOSICIÓN PARA OPTAR PROCEDIMIENTO ABIERTO, A TRAVÉS DE VARIOS CRITERIOS, PARA OTORGAR LA CONCESIÓN DEL HOSTAL XXXXX XX XXXXXXXX EN XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX.
Si dicho décimo quinto día natural coincidiera en sábado o día festivo, el plazo de presentación de las proposiciones se prorrogará hasta el siguiente día hábil.
El anuncio de la convocatoria de licitación se publicará también en el perfil del contratante, al que se podrá tener acceso a través de la página web del Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxxxxxx..
De conformidad con el artº 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, si las proposiciones se envían por correo, el empresario deberá justificar ante esta Administración la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante teles, fax o telegrama en el mismo día, en el que se refleje la hora en la que se haya hecho entrega de la oferta en la Oficina de Correos.
Entregada y admitida la proposición no podrá ser retirada por el licitador, salvo causas justificadas, ni éste podrá presentar ninguna otra, ya sea individualmente o en unión temporal con otras empresas, o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo anterior dará lugar a la desestimación de todas las proposiciones presentadas por el mismo.
La presentación de proposiciones supone por parte del licitador la aceptación expresa de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones para contratar.
El tercer día hábil siguiente a la terminación del plazo de presentación de proposiciones, a las 14 horas, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, ante la Mesa de Contratación, se procederá en acto público a la apertura de las ofertas económicas, dando cuenta del resultado de la calificación previa de la documentación general.
En este acto de fiscalización previa de la documentación, se procederá a desechar las ofertas que puedan producir duda racional sobre la persona del licitador, compromiso que contrajere o adolecieren de deficiencias sustanciales (falta de Escritura de Constitución, Poder y fianza). La falta absoluta de esta documentación no será subsanable, así como la insuficiencia de la garantía provisional. Si se observaren defectos materiales en la documentación presentada, o cuando el documento exigido haya sido presentado y no obstante adolezca de error o defecto, o si algún documento exigido no hubiera sido presentado, y no obstante, del resto de la documentación se dedujera su existencia, se considerará subsanable su omisión, concediéndose un plazo de tres días hábiles para la subsanación de errores.
CLÁUSULA OCTAVA: Contenido de las proposiciones
Se deberán presentar tres sobres denominado sobre A ,B y C
SOBRE A: Documentos acreditativos de la personalidad del
licitador:
1) Los licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar.
a) Si el licitador es persona jurídica, deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de las actividades que
constituyen el objeto del contrato al que concurren. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.
Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados Miembros de la Comunidad Europea o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, su capacidad de obrar se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las Certificaciones que se indican en el Anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en función de los diferentes contratos.
La capacidad de las empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, se acreditará mediante Certificación expedida por la representación diplomática española en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro Local Profesional, Comercial o análogo o, en su defecto que actúen con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Las empresas extranjeras presentarán sus documentos constitutivos traducidos de forma oficial al castellano. Además para las empresas extranjeras se exige la presentación de una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la representación diplomática española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Municipal del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad.
b) Si el licitador fuera una persona física será obligatoria la presentación del D.N.I. o fotocopia compulsada o autenticada.
2) En todo caso se exigirá D.N.I. o fotocopia compulsada o autenticada del firmante de la proposición.
3) Poder notarial que acredite la representación de la persona jurídica. El poder deberá ser bastanteado x xxxxx del licitador por el Sr. Secretario General o Funcionario Letrado que le sustituya.
4) Si varias empresas acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de los empresarios que la componen, deberán aportar los documentos acreditativos de su personalidad, capacidad de obrar y demás exigidos en el presente Xxxxxx. En el escrito de proposición indicarán los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos en la unión, y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la representación de todos ellos frente a la Administración; si la unión se compone de empresas españolas y extranjeras ésta ha de ser española.
Si el contrato se adjudicara a la unión temporal deberá acreditar la constitución de la misma, en Escritura pública, en el plazo máximo de un mes a contar desde la notificación del acuerdo de adjudicación. Dichos empresarios quedarán solidariamente obligados ante la Administración. La falta de documentación completa de cualquiera de las empresas agrupadas o de algunos de los restantes requisitos dará lugar a la desestimación de la agrupación y de los miembros que la integran como licitadores.
5) Declaración expresa y responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social (modelo I y II).
6) Los licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba al Texto Refundido xx Xxx de Contratos del Sector público. ( TRLCSP) en la fecha de conclusión de presentaciones cuando se aplique el procedimiento abierto. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación definitiva del contrato. Para acreditar tal circunstancia deberán aportar una declaración responsable de no estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba al Texto Refundido xx Xxx de Contratos del Sector publico. ( TRLCSP)
No obstante, cuando el licitador no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
7º) Justificante de la constitución de garantía provisional de
1.500,00, €
Toda esta documentación se acompañará en originales o en fotocopias a compulsar con éstos por el Ayuntamiento o autenticadas por Notario.
Adjudicado el contrato y transcurrido los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, los licitadores deberán recoger la documentación, destruyéndose en caso contrario.
SOBRE B: Propuesta técnica de explotación y acreditación de la solvencia económica y técnica de los licitadores, que acompañará a la siguiente documentación:
A) Acreditación de la solvencia económica de los licitadores:
1) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales o bien informes de instituciones financieras.
B) Acreditación de la solvencia técnica o profesional de los
licitadores y propuesta de explotación para los criterios de adjudicación.:
1) Memoria firmada por el proponente comprensiva de su experiencia profesional relacionadas con la materia del contrato con los pertinentes documentos acreditativos de dichas referencias.
2) Memoria de gestión y comercialización firmada por el proponente en la que se exponga el enfoque y categoría que se pretenda dar a la explotación., en la que se haga constar la organización que pretenda dar al servicio, con referencia concreta al personal y categoría que comprometa adscribir al mismo.
3) Memoria en la que se relacione las mejoras en el edificio o mobiliario/maquinaria que se va aportar a la explotación, necesario para prestar el servicio.
4) En general, cuantos documentos estime conveniente el licitador y que sean de interés incluir en su proposición para mejor conocimiento de su oferta o de su experiencia en este campo.
5) Mejoras que proponga el licitador en los términos establecidos en este pliego.
SOBRE C: Oferta económica de conformidad con el Modelo de Proposición que figura al final del presente Xxxxxx.
CLÁUSULA NOVENA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación que se puntuarán en orden decreciente:
1. Memoria de gestión y comercialización del hostal: 40 puntos.
2. Por mejoras en el edificio o mobiliario, maquinaria : a razón de 5 puntos por cada 3.000,00 € de inversión hasta un máximo de 25 puntos.
3. Canon anual ofrecido: hasta 25 puntos (a la oferta más ventajosa económicamente se le otorgará la puntuación máxima, otorgándose puntos al resto proporcionalmente.)
4. Por experiencia como profesional, propietario o gerente de establecimientos hoteleros, de restauración, o similares, a razón de 25 puntos por período de dos años de antigüedad. Con un mínimo de dos años para cómputo de puntos. Más de 2 años, a razón de 5 puntos por años completos.
5. Dominio de idiomas: hasta 6 puntos 1, 2, 3 puntos (básico, medio o superior), se deberá acreditar mediante títulos.
Será rechazada toda oferta que, en la valoración final no obtenga una puntuación igual o superior a 50 puntos.
CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba al Texto Refundido xx Xxx de Contratos del Sector publico. ( TRLCSP) , estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
Presidente, el de la corporación: Dña. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Vocales: D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, d. Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxx, X. Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx, X. Xxxxx Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx Xxxx Vocal nato: el Secretario de la Corporación o persona que legalmente le sustituya; Secretario: Dña. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, funcionario de este Ayuntamiento o quien legalmente le sustituya
Podrán designarse los vocales asesores que la Alcaldía estime conveniente, con voz pero sin voto.
CLÁUSULA UNDECIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba al Texto Refundido xx Xxx de Contratos del Sector publico. ( TRLCSP) ,ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DUODECIMA. Garantía Definitiva
Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir una garantía de 10.000,00 €, fijada en función del valor del inmueble.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades
de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba al Texto Refundido xx Xxx de Contratos del Sector público. ( TRLCSP) .
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Reversión.
-El inmueble objeto de la concesión revertirá al Ayuntamiento en el momento en que deje de ser utilizado para el fin autorizado.
- El concesionario, podrá realizar obras de mejora a lo largo del desarrollo del contrato, con el visto bueno del Ayuntamiento y sin que pueda implicar modificación del objeto, ni prórroga del plazo, ni disminución de la renta de la concesión., todas las obras señaladas están sujetas a reversión al concedente a la expiración del contrato.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA . Derechos del Ayuntamiento.
1 Es facultad del Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxxxxxx, dejar sin efecto la concesión antes de su vencimiento, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, sin que se genere derecho a indemnización a favor del concesionario.
2 Mediante expediente contradictorio, el Ayuntamiento podrá imponer sanciones, en caso de infracciones, de acuerdo con el siguiente sistema:
2.1. Serán infracciones graves: Producir daños o desperfectos menos graves a los bienes objeto de concesión, estimando el Ayuntamiento, por medio de sus Servicios Técnicos, la levedad o gravedad de los mismos.
2.2. Serán infracciones muy graves: Utilizar los bienes de dominio público para fines distintos a los especificados en la cláusula 1ª, producir daños o desperfectos graves en los citados bienes públicos por xxxx, culpa o negligencia del concesionario o ceder los citados bienes a terceros sin
autorización expresa del Ayuntamiento, dejar de prestar el servicio por causa imputable al concesionario.
- Para infracciones graves multa de hasta 300,51 euros.
-Para las infracciones muy graves, multa de hasta 601,01 euros o rescate de la concesión sin indemnización alguna.
En todo caso, estas sanciones serán compatibles con el deber de reponer el local al estado en el que se encontraba antes de la autorización para su utilización, pudiendo el Ayuntamiento llevar a efecto esta obligación de forma subsidiaria ante el incumplimiento del concesionario.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Obligaciones del Ayuntamiento
— El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello el canon, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro sea por mal uso o daño imputable al concesionario.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Derechos del concesionario.
Es derecho del concesionario disponer libremente de los bienes concedidos, afectos a la finalidad para la que se conceden.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Deberes del concesionario
-El concesionario reconoce expresamente la potestad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento en el supuesto anterior.
— Los gastos derivados del suministro de agua, gas y electricidad, basura, residuos serán de cuenta del concesionario y abonados directamente a las empresas suministradoras..
— El concesionario estará obligado a utilizar el inmueble para destinarlo a hostal, bar restaurante debiendo solicitar y obtener las licencias y autorizaciones que correspondan.
— El concesionario, previo consentimiento expreso del Ayuntamiento, podrá realizar las obras que considere necesarias, aunque ello conlleve una modificación de la configuración del inmueble, que revertirán al concedente al finalizar el contrato..
— Suscribir una póliza de seguros que responda de los daños que puedan producirse, por un importe mínimo de 100.000 €.
— El adjudicatario deberá mantener el local en perfectas condiciones higiénico- sanitarias.
— Se deberá tratar al público con corrección, dentro de las normas de convivencia ciudadana.
— Deberá conservar y reparar a su xxxxx los elementos muebles del local.
— Deberá pintar el local una vez cada tres años.
— Cumplir las obligaciones relativas a la Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales con respecto a los trabajadores que emplee el local.
— El adjudicatario debe disponer de carné de manipulador de alimentos.
— Se deberán respetar los horarios de cierre / apertura establecidos en la Normativa vigente.
— El Adjudicatario o personal del mismo solo podrá residir en el Hostal, previa autorización expresa del Ayuntamiento y siempre que lo permita la prestación del servicio.
— El Adjudicatario dará preferencia, al Ayuntamiento para la celebración de eventos en las instalaciones del Hostal.
—Mantener el establecimiento abierto durante los siete días a la semana, todo el año. Si bien previa autorización del Ayuntamiento podrá fijarse un periodo de descanso en situaciones excepcionales.
CLÁUSULA DECIMONOVENA: Extinción.
La concesión se extinguirá por las siguientes causas: 1º.-Extinción de la personalidad jurídica.
2º.-Caducidad por vencimiento o falta muy grave
3º.-Rescate de la concesión. 4º.-Mutuo acuerdo.
5º.-Falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la concesión, declarados por el órgano que otorgó la concesión
6º.-Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento.
7º.-Desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a su liquidación conforme a lo previsto en el Art. 102 de la Ley 33/ 2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
CLAUSULA VIGÉSIMA. Formalización del Contrato
El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego. Cualquiera de las partes podrá solicitar elevar a Escritura pública el contrato siendo en ese caso de su cuenta los gastos que se originen.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Régimen Jurídico del Contrato
El contrato a que se refiere el presente Xxxxxx tiene carácter administrativo sometiéndose las partes para todas las cuestiones litigiosas derivadas de la interpretación y aplicación del contrato a la jurisdicción del domicilio del Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxxxxxx con expresa renuncia a otro Fuero.
El contrato se regirá por las cláusulas del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás disposiciones de la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx,
reguladora de las Bases de Régimen Local; del Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba al Texto Refundido xx Xxx de Contratos del Sector público. ( TRLCSP) y Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, supletoriamente se aplicarán las restantes normas del Derecho Administrativo y en su defecto, las normas de Derecho Privado.
En Xxxxx xx Xxxxxxxx, a 00 xx Xxxxxxxxxx xx 0000
Xx Xxxxxxx,
Xxx. : .
MODELO DE PROPOSICIÓN
"D mayor de edad, profesión ..., vecino de ..., con domicilio a efecto de notificaciones en ..., titular del N.I.F debidamente capacitado en derecho para contratar, bajo mi
responsabilidad y en nombre propio o en representación de ..., con C.I.F. núm según poder bastante que acompaño, enterado de la intención, del Excmo. Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxxxxxx de adjudicar mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO A TRAVÉS DE VARIOS CRITERIOS LA CONCESIÓN DEL SERVICIO DE HOSTAL DEL XXXXX XX XXXXXXXX ofrezco
un canon anual de ..................€ , si me es adjudicado el contrato, con arreglo al Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyo contenido conozco y acepto en su integridad.
Lugar, fecha y firma del licitador o apoderado".
M O D E L O I
D. ... con N.I.F en nombre propio/en representación de la firma ..., con C.I.F. núm con domicilio a efectos de notificaciones en ..., Calle ...
DECLARA, bajo su responsabilidad hallarse al corriente de todas las obligaciones
tributarias.
En ... a ... de ... de ... Fdo
MO D E LO II
D. ... con N.I.F en nombre propio/en representación de la firma ..., con C.I.F. núm con domicilio a efectos de notificaciones en ..., Calle ...
DECLARA, bajo su responsabilidad hallarse al corriente de todas las obligaciones de Seguridad Social.
En ... a ... de ... de ... Xxx
X X X X X X XXX
X. ... con N.I.F en nombre propio/en representación de la firma ..., con C.I.F. núm con domicilio a efectos de notificaciones en ..., Calle ...
DECLARA, bajo su responsabilidad no hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad para contratar con las Administraciones Públicas previstas en la legislación vigente.
En ... a ... de ... de ... Fdo