PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO. Corresponden al Ayuntamiento las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los acuerdos dictados al efecto pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO. Corresponden al órgano de contratación las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO. Corresponden al Ayuntamiento las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la LCSP. Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la presente Ley para cada tipo de contrato. En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas en el artículo anterior, deberá darse audiencia al contratista. Los acuerdos dictados al efecto pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO. El Ayuntamiento mantendrá las potestades de policía que le son inherentes, y ostentará en todo momento la competencia que tiene atribuida, lo que justifica el control de la explotación y la inspección del servicio en cualquier momento, y conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio, el cual podrá ser modificado o suspendido por razones de interés público. En particular, el ayuntamiento ostenta las siguientes potestades:
PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO. 944267000 944491458 xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx Corresponden al Ayuntamiento las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acor- dar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en el Texto Refundido la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los acuerdos dictados al efecto pondrán fin a la vía adminis- trativa y serán inmediatamente ejecutivos.
PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO a. Interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO. Conforme a lo establecido en el artículo 210 del TRLCSP, corresponden al Ayuntamiento las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la misma.
PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO. El Órgano de contratación, de conformidad con lo preceptuado por la LCSP, ostenta entre otras las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
e) Estar representado en la Comisión de Control xxx Xxxx, siendo el encargado de su convocatoria. Con independencia de lo anterior, el Ayuntamiento se reserva como titular del xxxx xx xxxx, la posibilidad de designar un representante de la Administración ante el concesionario xxx Xxxx, a los efectos de inspección y control del cumplimiento de los planes técnicos, y de las cláusulas establecidas en los pliegos y contratos. Dicho representante de la Administración queda autorizado para la realización de cuantas actuaciones considere necesarias para el ejercicio de estas funciones.
PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta. Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por el contratista durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la presente Ley para cada tipo de contrato. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO. Corresponden al Ayuntamiento las prerrogativas interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en el Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.