CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
OBRA: INSTALACION DE ASCENSORES EN EDIFICIOS MUNICIPALES
Expte.- 28/2010
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: AYUNTAMIENTO DE CIUDAD XXXXXXX | NÚMERO DE EXPEDIENTE: | 28/2010 |
TIPO DE PROCEDIMIENTO: | NEGOCIADO S.P. | |
PUBLICIDAD: | NO | |
TIPO DE CONTRATO: | OBRAS | |
TRAMITACIÓN: | URGENTE. R.D.L. 13/2009, de 26 de octubre | |
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: | Según Anexo II xxx Xxxxxx de Condiciones | |
OBJETO DEL CONTRATO: INSTALACIÓN DE ASCENSORES EN EDIFICIOS MUNICIPALES | ||
CPV: 453131 “Instalación de ascensores” | ||
PRESUPUESTO BASE DE LICITACION O PRECIO ESTIMADO DEL CONTRATO: PRECIO ESTIMADO DEL CONTRATO: 105.854,66 + IVA 16 %: 16.936,75 € QUE HACE UN PRECIO TOTAL DE 122.791,41 EUROS | ||
FINANCIACIÓN: 100 % FONDO ESTATAL PARA EL EMPLEO Y LA SOSTENIBILIDAD LOCAL | ||
PLAZO DE EJECUCION: 6 MESES PRÓRROGA: NO | ||
GARANTIA PROVISIONAL: NO SE EXIGE. GARANTIA DEFINITIVA: - G.D.: 5% DEL IMPORTE DE ADJUDICACION, EXCLUIDO EL IVA (ART83.1LCSP) | ||
GASTOS PUBLICIDAD: LÍMITE 600,00 €. | ||
REVISIÓN DE PRECIOS: NO PROCEDE | ||
FORMA DE ABONO DEL PRECIO: De acuerdo con lo establecido en el art. 200.4 LCSP | ||
CLASIFICACION DEL CONTRATISTA: NO SE PRECISA | ||
PLAZO DE GARANTIA : UN AÑO |
OBRA: INSTALACION DE ASCENSORES EN EDIFICIOS MUNICIPALES
Expte.- 28/2010
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE OBRAS, PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
I.- CONFIGURACION GENERAL DEL CONTRATO
1º.- JUSTIFICACIÓN DE SU NECESIDAD E IDONEIDAD.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), la celebración del presente contrato proyectado, se justifica por la necesidad de ejecutar la obra descrita en el cuadro de características de este pliego.
2º.- JUSTIFICACIÓN DE LA ELECCION DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 93.4, 122 y 153 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el contrato se adjudicará por el procedimiento negociado sin publicidad puesto que el contrato se encuentra incluido en el supuesto previsto en el artículo 155, d) de la Ley de Contratos del Sector Público y su presupuesto base de licitación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, no supera el límite de los 200.000,- €.
La adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 153.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
II. CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
I DISPOSICIONES GENERALES
1. Objeto del contrato.
El objeto del contrato es la realización de las obras que comprende el proyecto designado en el cuadro de características de este pliego.
CPV : Figura descrito en el cuadro de características.
El proyecto reúne los requisitos de los artículos 2, 9 y 10 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local.
2. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
Las necesidades a satisfacer mediante el contrato son las contenidas en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de iniciación del expediente.
El Proyecto consiste en la instalación de ascensores en los edificios municipales de “Casa de Cultura” y “Oficina de Desarrollo y otras dependencias”, situados en la Plaza xxx Xxxxx y Calle Santa Clara, al objeto de eliminar las barreras arquitectónicas existentes en los mismos, cumpliéndose la normativa vigente sobre eliminación xx xxxxxxxx arquitectónicas
3. Presupuesto base de licitación.
El presupuesto base de licitación o valor estimado del contrato es el que figura en el cuadro de características del presente pliego.
El importe del presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los del proyecto aprobado sin perjuicio del que resulte de la adjudicación
4. Anualidades en que se distribuye.
El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en una sola anualidad correspondiente al año 2010.
5. Aplicación presupuestaria.
El proyecto se financia con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local creado por el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre.
El presente gasto se configura con carácter anual atendiendo a su plazo de duración y por estar prevista su ejecución durante el ejercicio 2010.
6. Régimen jurídico del contrato y documentos que tienen carácter contractual.
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:
• Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de Octubre por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y Sostenibilidad Local.
• Resolución de 2 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba el modelo para la presentación de solicitudes y las condiciones para la tramitación de los recursos librados con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local.
• Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
• Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
• Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGCAP).
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
• El pliego de prescripciones técnicas.
• Los planos.
• La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
• El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación.
• Los cuadros de precios.
• El documento en que se formalice el contrato.
7. Plazo de ejecución.
El plazo total de ejecución del contrato y los plazos parciales si los hubiese son los reflejados en el cuadro de características, o en su caso los propuestos por el adjudicatario en su oferta y aprobados por la Administración y que en ningún caso podrán ser superiores a los establecidos en el referido cuadro.
Todos estos plazos comenzarán a computarse a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación de replanteo con resultado viable y son de obligado cumplimiento para el adjudicatario.
En todo caso la fecha límite de ejecución de las obras será el 31 de diciembre de 2010.
8. Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado sin publicidad puesto que el contrato se encuentra incluido en el supuesto previsto en el artículo 155, d) de la Ley de Contratos del Sector Público y su presupuesto base de licitación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, no supera el límite de los 200.000,- €.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de Octubre se aplicará el trámite de urgencia regulado en los artículos 96 y 128 de la Ley.
La adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios
de ellos, de acuerdo con el artículo 153.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia, es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
9. Perfil del Contratante.
Con el fin de asegurar el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso a través del portal institucional del Ayuntamiento de Ciudad Xxxxxxx: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
II
CLÁUSULAS DE LICITACION
10. Capacidad y solvencia del empresario.
10.1.- Solo podrán contratar con el Sector Público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en ninguna prohibición de contratar de las establecidas en el artículo 49 LCSP y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la Ley, estén debidamente clasificadas.
10.2.- Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
De acuerdo con la Disposición Adicional sexta del RDL 9/2008 no será exigible la clasificación en los contratos de obras de valor inferior a 350.000 euros. En consecuencia, para contratar la ejecución de este contrato no será requisito indispensable que el empresario haya obtenido previamente la correspondiente clasificación como acreditación de su solvencia, financiera o profesional.
10.3.- Los licitadores que dispongan de la clasificación que se expresa en el cuadro de características estarán exentas de acreditar los criterios de solvencia que se citan en el punto 7º de la Base 13.
11. Garantías exigibles.
No se requiere Garantía provisional
El licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato deberá prestar una garantía definitiva del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA.
12. Presentación de ofertas. La documentación para las licitaciones se presentará en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Los sobres se presentarán en la oficina de registro del Ayuntamiento, dando al presentador como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
De igual modo, las ofertas podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
13. Forma en que deben presentarse las ofertas.
Las ofertas se presentarán en tres sobres numerados correlativamente:
A) SOBRE NÚMERO 1. Se denominará “DOCUMENTACION GENERAL”. Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 130 de la Ley 30/2008, de 30 de Octubre, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los empresarios deberán contar, así mismo, con la habilitación empresarial o profesional, que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
4º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar mediante Declaración responsable del que se acompaña modelo en el Anexo N.º III, de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no tiene deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Ciudad Xxxxxxx sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
5º) Acreditación de la solvencia cuando no proceda exigir la clasificación:
La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberán acreditarse por cualquiera de los medios siguientes, quedando excluido de la licitación en caso de no acreditarse debidamente:
- Solvencia financiera:
a) Cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
Los fondos propios correspondientes al último ejercicio cerrado serán de importe igual o superior a 3.000 euros.
b) Declaración sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, y cuya facturación anual media durante los tres últimos ejercicios deberá ser igual o superior a 50.000,00 euros.
Las personas físicas acreditarán este extremo mediante la aportación de la correspondiente liquidación anual del IRPF de los tres últimos años. En el caso de personas jurídicas, mediante la liquidación anual del Impuesto de Sociedades de los tres últimos años.
- Solvencia técnica y profesional:
La solvencia técnica y profesional se acreditará por cualquiera de los siguientes medios.
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Medios personales.- Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
Asimismo, declaración sobre la plantilla media anual de la empresa durante los tres últimos años. Se acreditará este extremo mediante una relación de la plantilla actual, adjuntando el último TC2/TC1 debidamente liquidado.
6º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjera. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
7º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
8º) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 6ª de la LCSP, deberán los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional 6º de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
B) SOBRE Nº 2. Se denominará “CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE UNA FORMULA”. Contendrá la Oferta Económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorpora como Anexo I a este Pliego.
También se deberán incluir aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que deban evaluarse de forma automática mediante la aplicación de una fórmula según se detalla en el Anexo II-A
La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorpora como Anexo I a este Pliego.
Por ello se indicará en la propia propuesta económica, el número de personas de nueva contratación durante su ejecución (en situación legal de desempleo, y si son o no desempleados de larga duración), detallando en ambos casos el Tipo de Contrato y jornada (completa, parcial y nº de horas).
La Oferta será vinculante para el licitador.
C) SOBRE Nº 3. Se denominará “CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE UNA FORMULA”. Se incluirán aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor y que serán además objeto de negociación dentro del procedimiento de adjudicación.
En particular deberán incluirse una MEMORIA en el que se especifiquen las condiciones de la oferta según los criterios de valoración de la misma indicados en la Base 15 y Anexo II-B de este Pliego.
14. Solicitud de Ofertas.
El Ayuntamiento solicitará Ofertas, al menos, a tres empresas con capacidad y solvencia para ejecutar el contrato para que concurran a la licitación (sin perjuicio de su acreditación).
Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a su apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando se permita su presentación.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Transcurridos tres meses desde el acuerdo de adjudicación definitiva del contrato o, en su caso, se declare desierto el procedimiento, sin que el licitador de que se trate haya retirado la documentación aportada al procedimiento, se entenderá que el interesado ha renunciado a ella, y que el Ayuntamiento queda en libertad, sin necesidad de previo aviso o comunicación algunos, para dar a la documentación no retirada el destino que tenga por conveniente, incluso proceder a su destrucción.
Cualquier reclamación que se presente por este motivo será rechazada.
15. Cuestiones o aspectos objeto de negociación.
La adjudicación del contrato se efectuará mediante la valoración de los siguientes criterios y con la valoración detallada en el Anexo II.
• Medios humanos adscritos a las obras
• Mejoras, entendidas como unidades nuevas o aumentos de medición, no admitiéndose mejoras o variantes en las soluciones técnicas que figuran en el Proyecto técnico.
16. Variantes
Los licitadores no podrán proponer variantes al proyecto. No obstante se admitirán aumentos de medición al Proyecto técnico adjuntando su correspondiente valoración económica que presentará los mismos precios en el caso de unidades análogas y precios nuevos en el caso de unidades distintas, asumiendo por parte de la empresa su correcta ejecución.
17. Criterios para la consideración de que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados.
Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados siempre que las mejoras ofertadas, aumentos de medición y/o de unidades nuevas, tomando en consideración el coste de las mejoras ofrecidas a precio de proyecto o que establezcan los servicios técnicos, sean superiores en un 15% a la media de las ofertadas.
18. Confidencialidad.
Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
19. Revisión de Precios:
Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 77.1 de la Ley en relación con la cláusula 7 no existe revisión de precios.
III
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACION DEL CONTRATO
20. Apertura de la documentación y de las ofertas.
a) Para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se designarán las personas que compondrán la Mesa de contratación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 10, de la Ley de Contratos del Sector Público, salvo que considere que al amparo de lo establecido en el artículo 295.1 de la Ley no es necesaria su constitución.
La calificación de la documentación presentada a que se refiere el artículo 130.1 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público se efectuará por la Mesa de contratación, cuando se hubiese constituido. En otro caso se hará por el órgano de contratación, para lo cual las referencias a las actuaciones de la Mesa de contratación que se realizan en este pliego se entenderán referidas al órgano de contratación.
b) Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación.
De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
c) Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada se declararán admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 130 de la Ley haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
d) Realizadas estas actuaciones, se abrirá la fase de negociación con las empresas y concluida ésta se procederá a la adjudicación valorando las ofertas resultantes de la negociación.
21. Adjudicación provisional y definitiva.
En el plazo de quince (15) días hábiles, o diez (10) en los casos de tramitación urgente; desde el siguiente a la publicación de la adjudicación provisional en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxxx o en el perfil de contratante del órgano de contratación el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
1) Xxxx y, en su caso, último recibo del I.A.E., complementado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
2) Certificación acreditativa expedida por el órgano competente, en la forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 15 y 16 del RGCAP, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes.
3) Certificación acreditativa expedida por el órgano competente, en la forma y con los efectos previstos en los artículos 14, 15 y 16 del RGCAP, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
4) Cuando no exista obligación de presentar la justificación a que se refieren los artículos 13 y 14 del RGCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
5) Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva (5% del precio de adjudicación) y, en su caso, complementaria. Estas garantías deberán prestarse en alguna de las formas establecidas en el artículo 84 de la LCSP.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo 135.4, párrafo primero.
Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
22. Responsable del contrato, dirección de la obra y delegado de la obra.
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 41 de la Ley de contratos del sector público.
El Director de obra que se designe por el órgano de contratación ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada. El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe.
El Delegado de obra del contratista deberá ser un técnico titulado, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato.
23. Comprobación del replanteo y programa de trabajos.
En el plazo xx xxxx días naturales como máximo, contados a partir de la fecha de formalización del contrato deberá realizarse el replanteo y extenderse el acta relativa al mismo.
El adjudicatario deberá presentar un programa de trabajos para que sea aprobado por el órgano de contratación. Dicho programa deberá presentarse en plazo no superior a quince días naturales desde la formalización del contrato y desarrollará el presentado con su proposición, que no podrá modificar ninguna de las condiciones contractuales. A la vista del mismo, el órgano de contratación resolverá sobre su aplicación, incorporándose al contrato.
24. Plan de seguridad y salud en el trabajo. Señalización de la obra. Cartel anunciador.
a) En el plazo de quince días naturales desde la notificación de la adjudicación definitiva el contratista presentará al Órgano de contratación el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, que será informado en el plazo de cinco días naturales sobre la procedencia de su aprobación.
En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de seguridad y salud en el trabajo será de un mes desde la firma del contrato. Si, por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo.
b) Señalización de la obra.- El contratista estará obligado a instalar, a su xxxxx, la señalización precisa indicativa del acceso a la obra, de conformidad con la normativa vigente. El contratista será responsable de las consecuencias, de todo tipo, derivadas de la omisión de la señalización de las obras
c) Asimismo, el contratista deberá instalar al inicio de los trabajos y a su xxxxx Cartel anunciador ajustado a la Resolución de 20 de enero de 2010, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el modelo y las condiciones técnicas del cartel anunciador que debe instalarse en las obras financiadas con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local. (ANEXO IV)
25. Plazos.
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.
26. Régimen de pagos.
El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículos 200 y 215 de la Ley de Contratos del Sector Público y 147 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre, los Ayuntamientos tendrán la obligación de abonar a los contratistas el precio de las obras dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos en los artículos 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público y 155 y 156 del Reglamento. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley.
IV
EJECUCION DEL CONTRATO
27. Condiciones especiales de ejecución.
Será condición de ejecución del contrato a que se refiere este pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, que el personal propuesto por el contratista y que sirvió de criterio para la adjudicación del contrato se ajuste a la propuesta formulada y en particular al personal a contratar que se encuentre en situación legal de desempleo, preferentemente de larga duración
A estos efectos sólo se computarán los contratos realizados o por realizar con personas que se encuentren en situación legal de desempleo conforme a lo previsto en el artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social.
De acuerdo con la oferta del adjudicatario, de todo el personal de nueva contratación que se haya comprometido a utilizar en la ejecución de la obra, deberá aportar al Ayuntamiento la siguiente información:
• Nombre y apellidos, número del DNI/NIE, modalidad de contratación y periodo de vigencia del contrato y certificado expido por el ECyL que justifique la condición de parado de larga duración en situación legal de desempleo.
28. Penalidades.
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
- Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.
Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva.
b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
- Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
- Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato.
- Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades.
29. Subcontratación.
El contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución de la obra hasta un límite del 60% del importe de adjudicación
La subcontratación se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público (arts. 210 y
211) y en la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
En todo caso, y de conformidad con lo que dispone el artículo 17.5 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo
210.2 de la Ley de Contratos del Sector Público o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 210.3, con sujeción a lo siguiente:
- Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la LCSP.
- Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
30. Cumplimiento del contrato.
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 218 de la Ley de Contratos del Sector Público y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
• El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
• El cumplimiento no defectuoso del contrato
• El cumplimiento de los criterios de adjudicación.
• El cumplimiento de las condiciones de ejecución.
Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria informará al órgano de contratación mediante la presentación de la correspondiente declaración acreditativa de los puestos de trabajo creados así como de las altas de nuevos trabajadores y de las bajas que se produzcan.
31. Resolución del contrato.
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 205 a 208 de la Ley de Contratos del Sector Público y específicamente para el contrato de obras en los artículos 220 a 222 de dicha Ley, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En particular se considerará causa de resolución del contrato el supuesto de incumplimiento de la condición de ejecución establecida en la cláusula 28 en su primer párrafo cuando éste deba considerarse como muy grave de conformidad con lo establecido en la cláusula 29.1 en su último párrafo.
En todo caso en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley.
32. Plazo de garantía. El plazo de garantía será de UN AÑO y comenzará a contar desde el día siguiente al de la firma del Acta de recepción de la obra.
Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar x xxxxx de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra.
Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.
33. Liquidación
Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
34. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa. Contra tales acuerdos podrá interponerse recurso potestativo de reposición en vía administrativa conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso- administrativo conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
III.– ANEXOS AL PRESENTE PLIEGO
Los Anexos que se relacionan a continuación constituyen parte integrante del presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
ANEXO N.º 1.– Modelo de oferta económica.
ANEXO N.º 2.– Criterios de adjudicación y su ponderación. ANEXO N.º 3.– Modelo de declaración responsable.
ANEXO N.º 4.– Cartel anunciador.
Xxxxxx Xxxxxxx, 00 xx xxxxx de 2010
EL ALCALDE EL SECRETARIO ACCTAL
Fdo.- Fco. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxx.- Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
ANEXO N.º I.– MODELO DE OFERTA ECONÓMICA.
Don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . mayor de edad, vecino de , con domicilio
en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., titular del DNI nº , actuando en su propio nombre y derecho
o en representación de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . con domicilio en , a efectos de su
participación en la licitación de referencia.
EXPONGO:
.
Primero.- Que enterado del Procedimiento Negociado sin publicidad, tramitado para adjudicar el contrato de OBRAS de INSTALACIÓN DE ASCENSORES EN EDIFICIOS MUNICIPALES en el municipio de Ciudad Xxxxxxx (Salamanca), se compromete a efectuarlas en la forma determinada en el Pliego de Cláusulas administrativas particulares y en el Proyecto Técnico, presentando la siguiente
Oferta:
o Se compromete a ejecutar la obra por un precio de euros mas
euros de IVA y que hace un precio total de euros (Se consignará en número y en letra).
o Personal en situación legal de desempleo que va a intervenir en la obra mediante nueva contratación.
Categoría | Tipo de contrato (jornada completa o a tiempo parcial) | Duración del contrato (en meses) | Horas1 diarias | Nº trabajadores | Parados de larga duración (Rodee con un circulo lo que proceda) |
SI - NO |
(1) Caso de contratos a Tiempo parcial
Segundo.- Que a todos los efectos debe entenderse que, dentro de la presente oferta están comprendido el precio de la obra y todos los demás tributos que gravan los diferentes conceptos, incluido el Impuesto sobre el valor Añadido.
Tercero.- Acepto incondicionalmente el contendido xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas y Técnicas.
Cuarto.- Declaro reunir todos y cada uno de las condiciones exigidas para contratar con esa Entidad Local.
(Lugar y fecha)
ANEXO Nº II.– CUESTIONES O ASPECTOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN.
La negociación que deba celebrarse a efectos de lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley versará sobre los siguientes aspectos de carácter económico y técnico del contrato: [Precio, plazo de ejecución, plazo de garantía, condiciones del mantenimiento, etc.]
Una vez fijadas definitivamente las ofertas de los licitadores, tras la negociación, la adjudicación del contrato se efectuará teniendo en cuenta varios criterios de adjudicación que los licitadores deberán incluir o proponer en su Oferta económica (Sobre nº 2) o en su Memoria (Sobre nº 3) según el caso. La puntuación máxima a asignar será de 50 puntos, y se puntuará de la siguiente forma:
A.- CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE UNA FÓRMULA: (Máximo 30 puntos)
1. MEDIOS HUMANOS ADSCRITOS A LA OBRA (FOMENTO DEL EMPLEO): Se
valorará con un máximo de 18 puntos la aportación de personal procedente de situación legal de desempleo en los términos establecidos en la Base 27.
• Se indicará el número de personas de nueva contratación durante su ejecución (en situación legal de desempleo, y si son o no desempleados de larga duración), detallando en ambos casos el Tipo de Contrato y jornada (completa, parcial y nº de horas). La Oferta será vinculante para el licitador.
- Se otorgará 1,5 punto por cada contrato con un desempleado de larga duración, a jornada completa y durante toda la duración de la obra.
- Se otorgará 1,00 puntos por cada contrato con un desempleado que no sea de larga duración, a jornada completa y durante toda la duración de la obra.
En caso de menor duración del contrato o jornadas inferiores se prorrateará la puntuación anterior.
En los contratos a tiempo parcial, que no se acredite el tiempo o las horas de duración del contrato, no se tendrán en cuenta a efectos de esta valoración.
No se tendrá en cuenta el personal administrativo.
2.- REDUCCIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA: a razón de 0,50 puntos
por semana y hasta un máximo de 3 puntos.
3.- INCREMENTO DEL PLAZO DE GARANTIA.- 1,00 punto por año de incremento hasta un máximo de 5 puntos. En este apartado el plazo de garantía que ofrezca el licitador incluirá también el contrato de mantenimiento de los ascensores con empresa homologada.
4.- GESTION Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD EN LA EJECUCIÓN DEL
CONTRATO: Máximo 4 puntos
4.1.- Sello UNE en ISO 9001 implantado en la empresa 1 punto
4.2.- Sello UNE en ISO 14001 implantado en la empresa 1 punto
4.3.- Sello UNE en ISO 18001 implantado en la empresa 1 punto
4.4.- Sello UNE en ISO 166001/2 implantado en la empresa 1 punto
B.- CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE UNA FÓRMULA
1. INTRODUCCIÓN DE AUMENTOS DE MEDICIÓN O NUEVAS UNIDADES DE
OBRA.- Se valorará con un máximo de 20 puntos la ejecución de unidades de obra a mayores de las que figuran en el proyecto y que tengan relación o supongan una mejora del mismo.
Dichas unidades de obra deberán ser de las que figuran en Xxxxx X de este Pliego, que corresponden a partidas de rehabilitación interior del edificio objeto del contrato u otras propuestas por el contratista y contenidas en el cuadro de precios del proyecto.
En la oferta, el licitador deberá concretar las unidades de obra y su medición que propone ejecutar como mejora de la obra objeto del contrato y que se compromete a ejecutar por el mismo coste de la adjudicación, debidamente valoradas con el cuadro de precios del proyecto.
En la valoración económica de dichos aumentos propuestos por el licitador se entenderán incluidos: ejecución material, gastos generales, beneficio industrial e IVA, así como cualesquiera otros gastos o impuestos.
En el supuesto de que no se cumplan estos requisitos, no se valorarán las mejoras que se oferten.
Una vez aceptadas por la Mesa las unidades incluidas en la mejora con su correspondiente valoración pasarán a formar parte del contrato y su ejecución material deberá ser acreditada por la Dirección Técnica de las obras, en la correspondiente certificación, incluyéndose en la certificación final de la obra, donde se reflejarán las mediciones de lo realmente ejecutado, sin devengar coste alguno aquellas unidades o mediciones que se hayan ofertado por el licitador como mejora.
Si algunas de dichas unidades nuevas o aumentos no llegara a ejecutarse por circunstancias sobrevenidas, el importe económico de las mismas se imputará a otras mejoras a realizar en la obra a juicio de los servicios técnicos del Ayuntamiento de Ciudad Xxxxxxx.
El reparto de puntos se realizará de la siguiente forma:
- 15 puntos a la propuesta de mejoras de mayor valor económico de todas las presentadas y el resto proporcionalmente a su valoración.
- 5 puntos a la solución técnica propuesta que aporte mayor beneficio para la obra de referencia.
ANEXO N.º III.– Modelo de Declaración responsable.
Don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . mayor de edad, vecino de , con
domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., titular del DNI nº , actuando en su propio nombre
y derecho o en representación de , según poder bastante vigente al día de la
fecha y con domicilio en . . . . .. . . . . . . . . . . ., DECLARA de forma responsable ante el órgano competente del Ayuntamiento de Ciudad Xxxxxxx y a los efectos de su participación en la licitación de referencia.
.
Primero.- Que la empresa , en cuyo nombre actúa y el/los Administrador/res de la misma no están incursos en circunstancia alguna de las que prohíben para contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
Segundo.- Que esta empresa se encuentra actualmente al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos definidos en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y que no tiene deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Ciudad Xxxxxxx, en los términos previstos en el artículo 13.1 e), del Real Decreto citado anteriormente.
Tercero.- Que estas declaraciones se hacen sin perjuicio de la obligación de justificar documentalmente estas circunstancias en el supuesto de resultar propuesto para la adjudicación provisional del contrato, en el plazo señalado en los pliegos de condiciones para que el órgano de contratación proceda a la adjudicación definitiva del mismo.
Cuarto.- Que en el caso de haberse aportado a la presente licitación algún certificado de un Registro Oficial de Licitadores y empresas clasificadas, las circunstancias reflejadas en los mismos respecto a lo dispuesto en el articulo 130, 1, letra a) y b) de la LCSP, no han experimentado variación.
Quinto.- Que se autoriza expresamente al Ayuntamiento de Ciudad Xxxxxxx para que, si procede, se expida e incorpore al expediente la pertinente certificación acreditativa de la situación tributaria de la empresa (cítese) con el Ayuntamiento de Ciudad Xxxxxxx.
Sexto.- Declaro reunir todos y cada uno de las condiciones exigidas para contratar con esa Entidad Local.
Y para que así conste y surta efectos en el expediente de contratación al que se refiere la proposición presentada, se firma esta declaración responsable.
(Lugar y fecha)
ANEXO N.º IV.– Modelo de Cartel anunciador
El contratista deberá instalar al inicio de los trabajos y a su xxxxx Cartel anunciador ajustado a la Resolución de 20 de enero de 2010, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el modelo y las condiciones técnicas del cartel anunciador que debe instalarse en las obras financiadas con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local.
ANEXO N.º V.– Unidades para la mejora interior del edificio.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN CANTIDAD PRECIO IMPORTE
CAPÍTULO 01 VALORACION MEJORA
SUBCAPÍTULO 01.01 DEMOLICIONES Y ACTUACIONES PREVIAS
01.01.01 m2 DEMOL.SOLADO BALDOSAS C/MART.
Demolición de pavimentos de baldosas hidráulicas, terrazo, cerámicas o de gres, por medios mecá- nicos, incluso limpieza y retirada de escombros a pie de carga, sin transporte a vertedero y con p.p. de medios auxiliares, sin medidas de protección colectivas.
01.01.02 | 0,00 m2 LEV.CARP.TABIQ.MANO C/RECUPER. | 6,36 | 0,00 |
Levantado de carpintería de cualquier tipo en tabiques, incluidos cercos, hojas y accesorios, por me- | |||
dios manuales y con recuperación del material desmontado, apilado y traslado a pie de carga, inclu- | |||
so limpieza y retirada de escombros a pie de carga, sin transporte a vertedero y con p.p. de medios | |||
auxiliares, sin medidas de protección colectivas. | |||
0,00 | 14,75 | 0,00 | |
01.01.03 | m2 DEMOL.TABIQUE L.MACIZO PANDER. | ||
Demolición de tabiques de ladrillo macizo colocado a panderete, por medios manuales, incluso lim- | |||
pieza y retirada de escombros a pie de carga, sin transporte al vertedero y con p.p. de medios xxxx- | |||
liares. | |||
0,00 | 9,16 | 0,00 | |
01.01.04 | m2 DEMOL.FALSO TECHO CAÑIZO MANO | ||
Demolición de falsos techos continuos xx xxxxxx o listoncillos, por medios manuales, incluso limpie- | |||
za y retirada de escombros a pie de carga, sin transporte al vertedero y con p.p. de medios auxilia- | |||
res. | |||
0,00 | 4,97 | 0,00 | |
01.01.05 | ud LEVANTADO AP.SANITARIOS | ||
Levantado de aparatos sanitarios y accesorios, por medios manuales excepto bañeras y duchas, in- | |||
cluso limpieza y retirada de escombros a pie de carga, sin transporte a vertedero y con p.p. de me- | |||
dios auxiliares. 0,00 15,85 0,00 | |||
SUBCAPÍTULO 01.02 ALBAÑILERIA | |||
01.02.01 | m2 TABIQUE RASILLÓN 30x15x7cm.INT.MORT.M-7,5 | ||
Tabique de rasillón dimensiones 30x15x7 cm., recibido con mortero de cemento XXX XX/X-X 00,0 X | |||
x xxxxx xx xxx, tipo M-7,5, preparado en central y suministrado a pie de obra, incluido cargadero en | |||
pasos ascensori/ replanteo, aplomado y recibido de cercos, roturas, humedecido de las piezas y lim- | |||
pieza. Parte proporcional de andamiajes y medios auxiliares. Según UNE-EN-998-1:2004, XX-00, | |||
XXX-XXX, XX-00 y NBE-FL-90, medido a cinta corrida. | |||
0,00 SUBCAPÍTULO 01.03 REVESTIMIENTOS | 14,76 | 0,00 | |
01.03.01 | m2 ENFOSC. MAESTR.-FRATAS. M-15 VER. | ||
Enfoscado maestreado y fratasado con mortero de cemento CEM II/B-P 32,5 N y arena de río | |||
M-15, en paramentos verticales de 20 mm. de espesor, i/regleado, sacado de aristas y rincones con | |||
maestras cada 3 m. y andamiaje, s/NTE-RPE-7, medido deduciendo huecos. | |||
0,00 | 12,24 | 0,00 | |
01.03.02 | m2 GUARNECIDO Y ENLU. YESO | ||
Guarnecido con yeso negro y enlucido de yeso blanco sin maestrear de 15 mm. de espesor, incluso | |||
formación de rincones, guarniciones de huecos, remates con rodapié, p.p. de guardavivos xx xxxxx | |||
galvanizada y colocación de andamios, s/NTE-RPG, medido deduciendo huecos superiores a 2 | |||
m2. | |||
0,00 | 5,64 | 0,00 | |
01.03.03 | m2 ALIC. PLAQUETA GRES NATURAL 20x20cm.C/ADH. | ||
Alicatado con plaqueta de gres natural de característica similares al existente. (AI,AIIa s/EN-121, | |||
EN-186), recibido con adhesivo CO según EN-12004 Cleintex Top blanco, sin incluir enfoscado de | |||
mortero, p.p. xx xxxxxx, ingletes, piezas especiales, rejuntado con adhesivo CG2 según EN-13888 | |||
Texjunt color y limpieza, S/NTE-RPA-3, medido deduciendo huecos superiores a 1 m2. |
0,00 28,37 0,00
SUBCAPÍTULO 01.04 SOLADOS
01.04.01 m2 SOLADO GRES 33x33cm.
Solado de baldosa de gres de 33x33 cm. (AI,AIIa s/EN-121, EN-186) recibido con mortero de ce- mento CEM II/B-P 32,5 N y arena de río (M-5), i/cama de 2 cm. de arena de río, rejuntado con mortero tapajuntas y limpieza, s/NTE-RSR-2, medido en superficie realmente ejecutada.
0,00 37,52 0,00
01.04.02 m2 F.TECHO ESCAY.DESMON.120x60 P.V.
Falso techo desmontable de placas de escayola aligeradas con panel fisurado de 120x60 cm. sus- pendido de perfilería vista lacada en blanco, comprendiendo perfiles primarios, secundarios y angula- res de borde fijados al techo, i/p.p. de accesorios de fijación, montaje y desmontaje de andamios, instalado s/NTE-RTP-17, medido deduciendo huecos.
0,00 12,50 0,00
SUBCAPÍTULO 01.05 CARPINTERIA Y CERRAJERÍA
01.05.01 ud P.P. XXXX XXXXXX XXXXXXX (1 Hoja 72)
Puerta de paso ciega normalizada, xxxx xxxxxx (CLM) de sapelly barnizada, incluso precerco de pi- no de 70x35 mm., galce o cerco visto de DM rechapado de sapelly de 70x30 mm., tapajuntas mol- deados de DM rechapados de sapelly 70x10 mm. en ambas caras, y herrajes de colgar y de cierre latonados, montada, incluso p.p. de medios auxiliares.
0,00 158,46 0,00
SUBCAPÍTULO 01.06 INSTALACIÓN DE FONTANERÍA
01.06.01 ud INST. F.C. UPONOR WIRSBO-PEX LAVABO
Instalación de fontanería para un lavabo realizada con tuberías de polietileno reticulado Uponor Wirs- bo-PEX (método Xxxxx) para la red de agua fria y caliente, utilizando el sistema Uponor Quick & Easy, con tuberías de PVC serie C para la red de desagüe y sifón individual, totalmente terminada según normativa vigente, sin incluir los aparatos sanitarios ni la grifería.
0,00 37,19 0,00
01.06.02 ud INST. F.C. UPONOR WIRSBO-PEX INODORO
Instalación de fontanería para un inodoro realizada con tuberías de polietileno reticulado Uponor Wirs- bo-PEX (método Xxxxx) para la red de agua fria, utilizando el sistema Uponor Quick & Easy, incluso
p.p. de bajante de PVC serie C de diámetro 110 mm. y manguetón de enlace para el inodoro, total- mente terminada según normativa vigente, sin incluir los aparatos sanitarios ni la grifería.
0,00 24,97 0,00
01.06.03 ud LAV.MINUSV.C/AP.CODOS X.XXXXXX.
Lavabo especial para minusválidos, de porcelana vitrificada en color blanco, con cuenca cóncava, apoyos para codos y alzamiento para salpicaduras, provisto de desagüe superior y jabonera lateral, colocado mediante pernos a la pared, y con grifo mezclador monomando, con palanca larga, con ai- reador y enlaces de alimentación flexibles, cromado, incluso válvula de desagüe de 32 mm., llaves xx xxxxxxxx de1/2" cromadas y latiguillos flexibles de 20 cm. y de1/2", instalado y funcionando.
0,00 589,74 0,00
01.06.04 ud INODORO MINUSVÁLIDO TANQUE BAJO i/ BARRAS INOX.
Inodoro especial para minusválidos de tanque bajo y de porcelana vitrificada blanca, fijado al suelo mediante 4 puntos de anclaje, dotado de asiento ergonómico abierto por delante y tapa blancos, y cisterna con mando neumático, instalado y funcionando, incluso p.p. de llave xx xxxxxxxx de1/2" cromada y latiguillo flexible de 20 cm. de1/2", barra y asa xx xxxxx inox especial para disminuidos físicos.
0,00 880,61 0,00
SUBCAPÍTULO 01.07 PINTURAS
01.07.01 m2 PINT.PLÁST.B/COLOR INT-EXT BUENA ADHER.
Pintura plástica blanca o pigmentada, xxxx mate tipo Vinilmat, buena adherencia en interior o exterior climas benevolos, sobre placas de cartón-yeso, yeso y superficies de baja adherencia como enfos- cados lisos o fibrocemento, dos manos, incluso raspado y saneado de las superficies existentes, mano de fondo, plastecido y acabado.
0,00 6,32 0,00
DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente Pliego de Condiciones Administrativas y sus Anexos fueron aprobados en la Junta de Gobierno Local celebrada el 12 xx Xxxxx de 2010
Ciudad Xxxxxxx, 12 xx Xxxxx de 2010 EL SECRETARIO ACCTAL.
Fdo.- Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx