PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ORDINARIO, DEL SERVICIO DE LIMPIEZA EN “LAS NAVES”
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ORDINARIO, DEL SERVICIO DE LIMPIEZA EN “LAS NAVES”
I.- DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto del contrato del presente pliego lo constituye el servicio de limpieza en las dependencias de la Fundación de la Comunidad Valenciana para Promoción Estratégica, el Desarrollo y la Innovación Urbana, que se encuentran ubicadas en las instalaciones denominadas “Las Naves”, sitas en Valencia, c/Xxxx Xxxxxxxxx, números 16 a 24 de Valencia.
El servicio de limpieza deberá mantener las estancias de LAS NAVES en las condiciones de limpieza necesarias para el normal uso de las mismas, tanto en zonas comunes como las distintas salas, así como los baños y patios del centro tal y como recoge el Pliego de Cláusulas Técnicas y Particulares de este mismo procedimiento. Teniendo en cuenta que LAS NAVES es un edificio de propiedad municipal y de pública concurrencia, por la experiencia de los últimos años, se considerará que para el correcto mantenimiento y funcionamiento de los edificios a los que se hace referencia el servicio de limpieza, el citado servicio debe ser, como mínimo, el desarrollado por una persona destinada específicamente a la limpieza diaria de las dependencias durante al menos 8 horas diarias, pudiendo ser mayor si el personal que desarrolle el servicio no fuese capaz de realizarlo correctamente en ese tiempo.
2.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO:
A los efectos exigidos en el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego están directamente relacionadas con el mantenimiento de los edificios que componen LAS NAVES y más en concreto con el servicio de limpieza.
A través del presente contrato se pretende disponer de un proveedor que proporcione un servicio de limpieza necesaria para el normal uso de LAS NAVES, con garantías de servicio y calidad suficientes, además de poder proponer una buena oferta económica para el mismo, así como unas buenas condiciones laborales para el personal que realice los servicios de limpieza en LAS NAVES.
3.-RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO, DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Y JURISDICCIÓN:
El contrato a realizar se califica como contrato de servicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en adelante TRLCSP. Y en especial en la
categoría de contrato de servicios de limpieza.
Categoría del contrato (Anexo II del TRLCSP): Categoría 14
La presente contratación tiene carácter privado siendo conforme a lo dispuesto en el art. 10 del citado TRLCSP un contrato de servicios, y su naturaleza conforme al art. 20 de dicho Texto refundido la de Contrato privado; y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas:
• Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
• Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP.
• Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga al TRLCSP y al RPLCSP.
• Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Generalitat Valenciana en particular, y, en concreto, el Decreto 79/2000, de 30 xx Xxxx y la Orden de 23 xx Xxxx de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana, así como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan al TRLCSP y al RPLCSP.
4.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:
El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Fundación, es la vicepresidencia de la Fundación.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, integrarlo, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
5.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO:
La licitación se realizará a la baja tomando un precio máximo de licitación 22.500 euros. El contrato deberá indicar como partida independiente el IVA.
6.- ANUALIDADES EN QUE SE DISTRIBUYE:
Debido a que la prestación de servicios que se contrate con este procedimiento se va a ejecutar en un periodo que comprende parte de los ejercicios 2017 y 2018, el gasto del contrato firmado se reconocerá en sendos ejercicios económicos de LAS NAVES. Las cantidades correspondientes a cada anualidad quedarán determinadas por las mensualidades incluidas en cada uno de los ejercicios.
7.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA:
En el presupuesto de LAS NAVES no existen definidas aplicaciones presupuestarias como tal, dado que no es de aplicación la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales (artículo 1, apartado 2).
Existe crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, comprometiéndose LAS NAVES (a la firma del contrato), a certificar la existencia de saldo suficiente para cubrir el importe contratado en su totalidad.
8.- REVISIÓN DE PRECIOS:
Habida cuenta la duración del contrato, así como lo establecido en el artículo 89 del TRLCSP, no procederá la revisión de precios durante la vigencia del mismo.
9.- DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN:
La duración del presente contrato será de 12 meses, contados a partir de la fecha de formalización del mismo. Se podrá prorrogar el contrato por anualidades con un máximo de 2 prórrogas (3 anualidades en total) que deberán formalizarse antes del vencimiento de cada anualidad.
10.- GARANTÍA PROVISIONAL:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 103 del TRLCSP, el órgano licitador ha determinado que no será necesario que los licitadores constituyan garantía provisional alguna.
II - ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
11.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN:
El contrato se adjudicará mediante procedimiento ordinario, según lo previsto en las normas internas de contratación de la entidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 138.2,
169.1 y 174.e) y se ajustará a lo previsto en los artículos 177-2 y 178 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
12.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS:
Los criterios para la adjudicación del concurso serán los siguientes:
Criterio 1 (65%): La máxima puntuación en este apartado corresponderá a la oferta que presente la mayor baja, puntuándose el resto de forma proporcional.
Criterio 2 (10%): La máxima puntuación en este apartado corresponderá a la oferta que presente el menor precio, expresado en euros/hora de mano de obra para servicios de limpieza extras que se pudiesen demandar desde LAS NAVES (adicional a la bolsa de 200 horas extras especificada en el Pliego de Condiciones Técnicas), puntuándose el resto de forma proporcional.
Criterio 3 (10%): En busca de la mayor satisfacción laboral y personal posible de los trabajadores, que repercute indiscutiblemente en una mayor implicación con el centro y un mejor desempeño las tareas asignadas, se otorgará la máxima puntuación en este apartado a la oferta que presente el mayor incremento en cómputo anual xxx xxxxxxx bruto del personal destinado a realizar las tareas del contrato, puntuándose el resto de forma proporcional.
CLÁUSULAS SOCIALES
LAS NAVES valorará el cumplimiento por parte de los participantes en el presente proceso de contratación de los aspectos ambientales y sociales contenidos en los siguientes criterios C4, C5 y C6.
Criterio 4 Se valorará en un 5% la disponibilidad de un balance de la economía social y solidaria y/o de la economía del bien común.
Criterio 5. Se valorará en un 5% la disponibilidad de una memoria de la medición del valor social/medioambiental conforme al GECES.
Criterio 6 Se valorará en un 5% el registro como empresa de inserción y/o centro especial de empleo y/o empresa cooperativa de iniciativa social y/o empresa de la economía social.
Se informa a las empresas candidatas al contrato licitado que el adjudicatario del contrato estará obligado, para realizar los servicios de que trata la presente licitación, a subrogar laboralmente al
personal que ya los realiza habitualmente, según recoge el Artículo 31 del Convenio de Limpiezas de Edificios y Locales de la provincia de Valencia, que será el aplicable en este caso.
13.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR:
Podrán presentar proposiciones para la adjudicación del contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en agrupación o unión temporal, con plena capacidad de obrar, que desarrollen una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, acrediten su solvencia económica y técnica como se indica en el presente pliego y no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP.
Para las uniones temporales de empresarios se estará a lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP. La duración de la unión temporal de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
14.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS:
14.1. PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
La publicación de la presente convocatoria se realizará exclusivamente por medios electrónicos, en la página web de la entidad, apartado “Perfil del Contratante”.
Siguiendo las instrucciones internas de contratación de la entidad, aprobadas por el Patronato, máximo órgano de la misma, en fecha 2 de febrero de 2012, el plazo de presentación de propuestas será de 15 días naturales, a contar a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en la página web.
Las propuestas podrán ser enviadas de forma física en sobres cerrados a LAS NAVES X/ Xxxx Xxxxxxxxx, 00-00 00000 Xxxxxxxx, o bien enviadas en formato electrónico, cifrado con contraseña de seguridad para la apertura y lectura de los mismos, a la dirección xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx, indicando en el asunto “Licitación para el Servicio de Limpieza”.
14.2. CONTENIDO DE LA PROPUESTA
Las propuestas presentadas deberán contener la documentación relacionada en los apartados siguientes a) a k). Si fuese presentada telemáticamente, será separada en archivos independientes y nombrados los mismos como se describe a continuación:
a) Archivo “Oferta_Económica.pdf”. La oferta económica en la que se expresará el precio unitario de cada uno de los lotes expresados en euros, según especifica el criterio 1.
b) Archivo “Extras_y_mejoras.pdf”. El precio/hora de los servicios extras, las mejoras propuestas y el salario bruto anual para el trabajador a tiempo completo que se pondrá a disposición de LAS NAVES, en consonancia con las directrices recogidas en el pliego, relativas al criterio 2 y 3.
c) Archivo “Otros_méritos.pdf”. Los documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que deban evaluarse conforme a lo dispuesto en la cláusula 5 del presente pliego. Para el caso particular de los criterios 4, 5 y 6 se deberá adjuntar además el siguiente formulario, junto a una Declaración Responsable sobre la veracidad de la información contenida en el mismo, siendo constatable en cualquier momento a petición de LAS NAVES:
xxxxx://xxxx.xxxxxx.xxx/xxxxx/x/x/0XXXxXXXxXXx0X0xxXX0xx0XXxXXxx- 2dGzEOPe3ZNXG7dRSnRwrfmtw/viewform?c=0&w=1
d) Archivo “DNI.pdf”. D.N.I. o documento que lo sustituya del firmante de la proposición. En caso de ciudadanos extranjeros, permiso de residencia y de trabajo.
e) Archivo “Escritura_de_constitución.pdf”. En el caso de empresarios que fueran personas jurídicas, escritura de constitución y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
f) Archivo “Registro_empresa_no_española.pdf”. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo presentarán el documento, traducido fehacientemente al castellano, acreditativo de hallarse inscritas en los registros o las certificaciones que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en función de los diferentes contratos. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia
a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe, igualmente traducido fehacientemente al castellano, de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado notarialmente o por la Asesoría Jurídica Municipal del Ayuntamiento de Valencia (C/ Convento San Xxxxxxxxx no 2, 4o piso), acompañado de declaración de vigencia del mismo.
g) Archivo “Declaración_responsable_no_prohibición.pdf”. Declaración responsable del licitador de no hallarse comprendido en alguna de las circunstancias señaladas como causa de prohibición de contratar en el artículo 60 del TRLCSP.
h) Archivo “Declaración_estar_al_corriente.pdf”. Declaración de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de las cuotas de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tales requisitos se exija antes de la adjudicación del contrato al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación para su justificación.
i) Archivo “Autorización_información_fiscal.pdf”. La acreditación de la circunstancia de estar al corriente por el que resulte el licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación será recabada por la Fundación a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de forma telemática. A tal efecto, la presentación de proposiciones a este procedimiento de adjudicación conlleva la autorización expresa la Fundación para solicitar ambos datos a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria, en el supuesto de resultar la oferta económicamente más ventajosa.
j) Archivo “Alta_IAE.pdf”. Alta en el IAE, en el epígrafe correspondiente, acompañado de copia del último recibo pagado y declaración del contratista de que no se ha dado de baja
k) Archivo “Solvencia_económica.pdf”. Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica,
financiera y técnica, a través de los medios de justificación a los que se refieren los artículos 62, 74, 75 y 78 del TRLCSP.
14.3 ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICO-FINANCIERA Y TÉCNICA A- Solvencia económico-financiera. :
Se acreditará mediante justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por un importe mínimo de 20.000€ (veinte mil euros).
B- Solvencia técnica y profesional. :
Se acreditará mediante:
• Relación de los principales servicios o trabajos, relacionados con el objeto del contrato, realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y destinatario, público o privado. Deberá acreditarse haber realizado al menos uno.
Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica, acumulándose a los efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del RGLCAP.
Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional cuarta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100. A dichos efectos deberán acreditar:
• Nº de personal total.
• Nº de personal discapacitado eventual.
• Nº de personal discapacitado fijo.
Se indicarán los percentiles respectivos sobre el total de la plantilla.
14.4.- CONFIDENCIALIDAD:
Los licitadores deberán indicar expresamente, en su caso, mediante una declaración complementaria, qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados en sus
proposiciones tienen carácter confidencial a los efectos previstos en el artículo 140.1 del TRLCSP.
14.5.- VARIANTES O ALTERNATIVAS:
En el presente Contrato no se prevé la formulación de variantes.
14.6.- CONDICIONES COMPLEMENTARIAS
Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que puedan presentar variantes o alternativas.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal, con la consecuencia de la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el oferente de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
15.- CALIFICACIÓN DE LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS: DOCUMENTACIÓN GENERAL Y VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la mesa de contratación junto a dos técnicos designados por ésta, procederán en acto interno a la calificación de la documentación y valoración de las ofertas presentadas por los licitadores, y si observase defectos materiales en la misma, lo notificará por mail al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Para el caso de que la finalización del plazo citado coincidiera en sábado, dicha finalización tendrá lugar el primer día hábil siguiente. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la dirección de la Fundación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como
requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del TRLCSP.
La Mesa de Contratación, compuesta según las Instrucciones Internas de Contratación por el Director Gerente y el Secretario (o Vicesecretario, en su defecto), elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato al licitador que oferte la proposición más ventajosa atendiendo a los criterios de valoración establecidos en la cláusula 12a del presente Pliego.
16.- CLASIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR CUYA OFERTA RESULTE LA MÁS VENTAJOSA:
El Órgano de Contratación, vista la propuesta de la mesa de contratación de la entidad emitida tras los informes técnicos que considere pertinentes, clasificará las proposiciones por orden decreciente atendiendo a los criterios señalados en la cláusula 12. Asimismo, verificará vía telemática de la Tesorería de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que el licitador cuya proposición resulte la más ventajosa se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y comprobará que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Valencia, a cuyo efecto solicitará al mismo los informes que estime pertinentes.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. También deberán presentar certificación, expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad.
Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses y deberá presentarse traducida fehacientemente Asimismo, en dicho plazo, en su caso, deberá acreditar la efectiva disposición de los medios que se comprometió a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato (cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 TRLCSP que le reclame el órgano de contratación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificados.
17.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA:
Al no tener la Fundación la consideración de Administración Pública, conforme a lo preceptuado en el artículo 3.2 del TRLCSP, el licitador seleccionado no deberá constituir garantía definitiva alguna de conformidad con el artículo 104 del TRLCSP.
18.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO:
La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo mínimo de 5 y máximo de 15 días naturales, a contar desde la apertura de las proposiciones.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la resolución motivada.
La adjudicación se notificará a los licitadores a la dirección de correo electrónico que hubieran indicado a efectos de notificaciones y, simultáneamente, se publicará en el Perfil de Contratante del Órgano de Contratación, indicándose el plazo en que debe procederse a su formalización.
19.-EFECTOS DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. RENUNCIA Y DESISTIMIENTO.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Fundación, mientras no se haya formalizado el contrato.
Antes de la adjudicación del contrato, el órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas podrá renunciar a celebrar un contrato.
También podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En estos supuestos el órgano de contratación en la notificación a los licitadores indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
III - FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
20.- PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:
El contrato se perfecciona con su formalización.
El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, privado, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Fundación, una copia legitimada y dos copias simples del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública.
En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
IV - EJECUCIÓN DEL CONTRATO
21.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA:
El contrato será inalterable a partir de su perfeccionamiento, y deberá ser cumplido con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el contrato.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 215 del TRLCSP.
El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de ésta, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales, de protección del medio ambiente y para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente
contratación.
El adjudicatario queda expresamente obligado a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Asimismo, se obliga a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otro ni siquiera a efectos de conservación. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
22.-FORMA DE PAGO:
Con carácter general, el adjudicatario emitirá facturas con carácter mensual durante el periodo en el que se extiende el contrato. Las facturas deberán ser emitidas durante los últimos diez días naturales de cada mes.
Para el cálculo de la cantidad mensual facturable, el adjudicatario dividirá la cantidad ofertada en la licitación en doce mensualidades. En todo caso, la suma del total de las facturas emitidas nunca podrá superar la cantidad total especificada en el contrato.
Una vez recibida la factura comercial emitida por el contratista y validada por el área de administración de la entidad, ésta abonará la cantidad devengada mediante transferencia bancaria a una cuenta a nombre del adjudicatario, priorizando su ejecución antes de los primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente de facturación. En caso de discrepancia, será de aplicación lo previsto en el artículo 216.4 del TRLCSP.
23.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO:
Se consideran incumplimientos:
a) El incumplimiento de los plazos establecidos para la ejecución del servicio.
b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, incluida la necesaria calidad del servicio que mantenga regularmente limpio el centro.
c) El incumplimiento por el adjudicatario de sus obligaciones en materia de contratación de seguros y cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales y seguridad e higiene en el trabajo.
Estos incumplimientos, se considerarán incumplimientos muy graves y podrán ser causa específica de resolución del contrato.
V MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 24.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO:
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razones de interés público en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación.
Las modificaciones del contrato se realizarán con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 108 y 211 del TRLCSP y en el artículo 102 del RGLCAP.
Las modificaciones se formalizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del citado TRLCSP.
VI SUBCONTRATACIÓN 25.- SUBCONTRATACIÓN:
Se excluye la posibilidad del contratista de poder subcontratar parcial o en su totalidad la prestación del servicio contratado.
VII FINALIZACION DEL CONTRATO 26.-CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en los pliegos administrativo y técnico, y a satisfacción de la Fundación.
27.-PLAZO DE GARANTÍA:
Por la propia naturaleza y características de este contrato y por su duración y efectividad inmediata, no se considera necesario establecer plazo de garantía, conforme al artículo 222 del TRLCSP.
28.-EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO:
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.
Valencia, a 30 xx xxxxx de 2017