SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR PREDIOS, LABORES Y OPERACIONES
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR PREDIOS, LABORES Y OPERACIONES
01112006-1327-P-06-RC_017 CONDICIONES GENERALES
CONDICIÓN PRIMERA.- AMPARO.
SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S. A., EN ADELANTE LA COMPAÑÍA, EN CONSIDERACIÓN A LAS DECLARACIONES HECHAS EN LA SOLICITUD DE SEGURO, LA CUAL FORMA PARTE INTEGRANTE DE ESTA PÓLIZA, CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES DE ESTE CONTRATO Y, EN LO NO PREVISTO EN ELLAS, AL RÉGIMEN DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SE OBLIGA A INDEMNIZAR LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO EN RAZÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA, HASTA EL LÍMITE AMPARADO SIEMPRE Y CUANDO LOS HECHOS OCURRAN DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE SEGURO Y SIEMPRE QUE SE PRODUZCA CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:
a. RECLAMACIÓN JUDICIAL DEL DAMNIFICADO BIEN SEA AL ASEGURADO O AL ASEGURADOR.
b. LA RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL HECHA POR EL DAMNIFICADO AL ASEGURADO O AL ASEGURADOR, ENTENDIÉNDOSE POR RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL LA SOLICITUD ESCRITA DE INDEMNIZACIÓN QUE HAGA EL DAMNIFICADO.
c. EN EL EVENTO DE QUE NO SE PRESENTE NINGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS PREVISTAS EN LOS LITERALES a. Y b. PRECEDENTES, SI EL ASEGURADO TIENE CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑINO, HABRÁ COBERTURA DEL MISMO SIEMPRE Y CUANDO EL ASEGURADO LO INFORME A LA ASEGURADORA DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A AQUEL EN QUE TENGA CONOCIMIENTO DEL HECHO QUE PUEDE COMPROMETER SU RESPONSABILIDAD. SI EL ASEGURADO NO HICIERE LA MENCIONADA COMUNICACIÓN O INFORMACIÓN, LA COBERTURA QUEDARÁ SUPEDITADA A LOS DOS LITERALES ANTERIORES.
CUALQUIERA DE LAS HIPÓTESIS ANTERIORES DEBE PRODUCIRSE DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA O DENTRO DE UN PLAZO MÁXIMO DE DOS AÑOS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE TERMINACIÓN DE LA MISMA.
SE AMPARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE:
1.1. LA POSESION, EL USO O EL MANTENIMIENTO DEL (LOS) PREDIO (S) QUE FIGURAN EN LA CARATULA DE LA POLIZA Y EN LOS CUALES EL ASEGURADO DESARROLLA LAS ACTIVIDADES OBJETO DE ESTE SEGURO.
1.2. LAS OPERACIONES QUE LLEVE A CABO EL ASEGURADO EN DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES AMPARADAS, SEA DENTRO O FUERA DE TALES PREDIOS, DAÑOS QUE DEBEN TENER UN VINCULO CAUSAL DIRECTO CON TALES OPERACIONES.
ESTA COBERTURA INCLUYE TODOS LOS RIESGOS INHERENTES A LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR EL ASEGURADO, EN EL GIRO NORMAL DE SUS NEGOCIOS, ESPECIFICADOS EN LA SOLICITUD Y EN LA CARATULA DE LA POLIZA.
DE TAL MANERA, QUEDA AMPARADA LA RESPONSABILIDAD CIVIL RESULTANTE DE:
- INCENDIO Y/O EXPLOSION.
- EL USO DE ASCENSORES Y ESCALERAS AUTOMATICAS;
- AVISOS Y VALLAS; CAIDA ACCIDENTAL DE OBJETOS Y PARTES;
- EL USO DE INSTALACIONES SOCIALES Y DEPORTIVAS DE LA EMPRESA;
- ERRORES DE PUNTERIA PARA CELADORES BAJO CONTRATO LABORAL CON LA EMPRESA ASEGURADA.
- LA POSESION Y EL USO DE DEPOSITOS, TANQUES Y TUBERIAS DENTRO DE LOS PREDIOS ASEGURADOS.
1.4 LA COMPAÑÍA RESPONDERÁ, AÚN EN EXCESO DE LA SUMA ASEGURADA, POR LOS COSTOS DEL PROCESO QUE EL TERCERO DAMNIFICADO O SUS CAUSAHABIENTES PROMUEVAN EN SU CONTRA O EN CONTRA DEL ASEGURADO, SALVO SI LA RESPONSABILIDAD PROVIENE DE DOLO O ESTÁ EXPRESAMENTE EXCLUIDA EN ESTE CONTRATO O SUS ANEXOS, O SI EL ASEGURADO AFRONTA EL PROCESO CONTRA ORDEN EXPRESA DE LA COMPAÑÍA. SI LA CONDENA POR LOS PERJUICIOS OCASIONADOS A LA VÍCTIMA EXCEDE LA SUMA ASEGURADA, LA COMPAÑÍA SÓLO RESPONDERÁ POR LOS GASTOS DEL PROCESO EN PROPORCIÓN A LA CUOTA QUE LE CORRESPONDA EN LA INDEMNIZACIÓN.
ADICIONALMENTE, LA COMPAÑÍA ASUMIRÁ LOS COSTOS DE LAS AUDIENCIAS PREJUDICIALES DE CONCILIACIÓN, EN CUYO CASO LA OBLIGACIÓN DE LA COMPAÑÍA NO EXCEDERÁ DE 3 SMMLV, CUALQUIERA SEA EL NÚMERO DE AUDIENCIAS CELEBRADAS.
LA COMPAÑÍA SE RESERVA EL DERECHO DE ESCOGER EL ABOGADO QUE DEFIENDA LOS INTERESES DEL ASEGURADO, LO CUAL COMUNICARÁ AL ASEGURADO DENTRO DE LOS 2 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE EL ASEGURADO LE HAYA INFORMADO SOBRE LA NOTIFICACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDA, O DE AUTORIZAR A ESTE PARA QUE LIBREMENTE ESCOJA SU DEFENSOR. EN CASO DE SILENCIO DE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA, EL ASEGURADO SE OBLIGA A RESPONDER LA DEMANDA Y DECIDIRÁ LIBREMENTE SI LLAMA EN GARANTÍA AL ASEGURADOR.
LA ESCOGENCIA DE ABOGADO POR PARTE DE LA COMPAÑÍA, O LA APROBACIÓN DEL ESCOGIDO POR EL ASEGURADO, NO SIGNIFICA UN RECONOCIMIENTO AUTOMÁTICO DE LA COBERTURA Y POR LO TANTO ELLO NO IMPIDE A AQUELLA ALEGAR LA NO COBERTURA DE LA CONDENA SI DEL FALLO SE DESPRENDE QUE LA INDEMNIZACIÓN NO ESTABA CUBIERTA O QUE HABÍA UNA CAUSAL DE EXCLUSIÓN DESCUBIERTA A LO LARGO DEL PROCESO.
SI EL ASEGURADO ESCOGE SU ABOGADO LA COMPAÑÍA SE RESERVA EL DERECHO DE APROBAR Y NEGOCIAR LOS HONORARIOS CORRESPONDIENTES, SIN PERJUICIO DE QUE EL ASEGURADO DECIDA ASUMIR POR SU CUENTA EL EXCEDENTE DE LO OFRECIDO POR LA COMPAÑÍA.
1.5 SE REEMBOLSARÁN TAMBIÉN LOS GASTOS INCURRIDOS PARA LA PRESENTACIÓN DE FIANZAS A QUE HAYA LUGAR EN RAZÓN DE EMBARGOS DECRETADOS JUDICIALMENTE CONTRA EL ASEGURADO EN LOS PROCESOS DE QUE TRATA EL NUMERAL ANTERIOR. NO OBSTANTE, LA COMPAÑÍA NO ESTÁ OBLIGADA A OTORGAR DIRECTAMENTE TALES FIANZAS, PERO PODRÁ CUMPLIR SU OBLIGACIÓN OTORGANDO UNA PÓLIZA EXPEDIDA POR ELLA MISMA O RECONOCIENDO LOS GASTOS DE CUALQUIER OTRA CAUCIÓN PERMITIDA POR LA LEY.
1.6
GASTOS DE SALUD. SIN QUE CONSTITUYA UN RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ASEGURADO O DEL ASEGURADOR, Y CON SUJECIÓN AL LÍMITE ASEGURADO O SUBLÍMITE ESPECÍFICO SI LO HAY, LA COMPAÑÍA, DE ACUERDO CON LOS REQUISITOS QUE SE ANUNCIAN MÁS ADELANTE, REEMBOLSARÁ AL ASEGURADO O AL BENEFICIARIO, SEGÚN QUIEN LOS HAYA PAGADO, LOS GASTOS DE PRIMEROS AUXILIOS TALES COMO GASTOS MÉDICOS, HOSPITALARIOS Y FARMACÉUTICOS INDISPENSABLES
CONDICIÓN SEGUNDA.- EXCLUSIONES.
ESTA PÓLIZA NO AMPARA LOS PERJUICIOS PROVENIENTES DE CUALQUIER TIPO DE RESPONSABILIDAD ORIGINADA EN O POR:
2.1 DOLO O CULPA GRAVE DEL ASEGURADO, O DE SUS TRABAJADORES EN CARGOS DE DIRECCIÓN, MANEJO O CONFIANZA.
2.2 INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES.
2.3 MULTAS O CUALQUIER CLASE DE SANCIONES PENALES O ADMINISTRATIVAS.
2.4 LABORES DE CONSTRUCCION O DEMOLICION DE EDIFICIOS O INSTALACIONES O DESMONTE DE MAQUINARIA, A NO SER QUE TALES ACTIVIDADES CONSTITUYAN EL GIRO NORMAL DE LOS NEGOCIOS DEL ASEGURADO.
2.5 DAÑOS A CONDUCCIONES SUBTERRANEAS Y OPERACIONES BAJO TIERRA.
2.6 CUALQUIER CLASE DE DAÑOS O PERDIDAS A CONSECUENCIA DEL USO, TRANSPORTE O ALMACENAMIENTO DE EXPLOSIVOS Y DE PRODUCTOS PELIGROSOS O MERCANCÍAS AZAROSAS.
2.7 DESCARGUE, DISPERSION O ESCAPE DE ACEITE O CUALQUIER OTRO DERIVADO DEL PETROLEO O SUSTANCIA PETROLIFERA EN XXXX, LAGOS O SIMILARES.
2.8 DAÑOS A CARRETERAS, CALLES X XXXXXXX.
2.9 CONTAGIO DE INFECCIÓN O ENFERMEDAD PADECIDA POR EL ASEGURADO, ASÍ COMO DAÑOS GENÉTICOS A PERSONAS O ANIMALES.
2.10 HECHOS O RECLAMOS DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD PERSONAL DEL ASEGURADO EN EJERCICIO DE SU PROFESIÓN.
2.11 PRODUCTOS TERMINADOS, ELABORADOS, SUMINISTRADOS O DISTRIBUIDOS, SEGÚN LA ACTIVIDAD DEL ASEGURADO, DESDE EL MOMENTO DE SU PUESTA EN CIRCULACIÓN. LA PUESTA EN CIRCULACIÓN SE PRODUCE CUANDO EL FABRICANTE SE DESPRENDE DEL PODER DE DIRECCIÓN Y CONTROL DEL PRODUCTO O SERVICIO.
2.12 OPERACIONES QUE HAYAN SIDO DEFINITIVAMENTE TERMINADAS O ABANDONADAS POR EL ASEGURADO.
2.13 DAÑOS EN OBRAS INTELECTUALES O MATERIALES TERMINADAS O ENTREGADAS POR EL ASEGURADO; ASÍ COMO POR LOS TRABAJOS EJECUTADOS, O SERVICIOS PRESTADOS POR EL MISMO.
2.14 RECLAMACIONES IMPUTABLES AL ASEGURADO SEGÚN EL ARTÍCULO 216 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO U OTRAS NORMAS LABORALES O DE SEGURIDAD SOCIAL.
2.15 RECLAMACIONES ENTRE LAS PERSONAS QUE FIGUREN EN LA PÓLIZA COMO ASEGURADAS, ASÍ MISMO, LA RESPONSABILIDAD PERSONAL NO ASEGURADA, ATRIBUIBLE A UNA DE DICHAS PERSONAS.
2.17 LESIONES O DAÑOS CAUSADOS POR EL USO XX XXXXX O AERONAVES, COMETAS O MODELOS DE VUELO; O VEHÍCULOS AUTOMOTORES QUE REQUIERAN LICENCIA PARA TRANSITAR POR VÍAS PÚBLICAS.
2.18SALVO CONVENCIÓN EN CONTRARIO, NO SE AMPARA LA RESPONSABILIDAD POR ASENTAMIENTOS, DESLIZAMIENTOS, INCONSISTENCIA DEL SUELO O DEL SUBSUELO U OTRAS FALLAS GEOLÓGICAS; TEMBLOR, TERREMOTO U OTRAS CONVULSIONES DE LA NATURALEZA; CAMBIOS EN LOS NIVELES DE TEMPERATURA O DE AGUA.
2.19HOSTILIDADES U OPERACIONES BÉLICAS, GUERRA CIVIL O INTERNACIONAL, DECLARADA O NO; INVASIÓN; SEDICIÓN, REBELIÓN; ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, HUELGAS, DISTURBIOS, SABOTAJE; ACTOS TERRORISTAS O SUBVERSIVOS O COMETIDOS POR INDIVIDUOS PERTENECIENTES A ORGANIZACIONES DE TAL NATURALEZA; ACTOS DE AUTORIDAD.
2.20DAÑOS A LA PERSONA O A LOS BIENES DEL ASEGURADO, DE SUS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS, TRABAJADORES, CÓNYUGES O PARIENTES DE CUALQUIERA DE ELLOS DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD, SEGUNDO DE AFINIDAD O ÚNICO CIVIL.
2.21 DAÑOS O PÉRDIDAS DE BIENES DE PROPIEDAD DE TERCEROS, QUE ESTÉN BAJO EL CUIDADO, TENENCIA O CONTROL DEL ASEGURADO, A CUALQUIER TÍTULO; NI POR SU REPARACIÓN, MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN, RECONSTRUCCIÓN U OTRAS CAUSAS.
2.22CONTAMINACIÓN ACCIDENTAL O PAULATINA DEL MEDIO AMBIENTE, U OTRAS VARIACIONES PERJUDICIALES DEL AGUA, AIRE, SUELO O SUBSUELO, O POR RUIDOS.
2.23POR ASBESTO EN ESTADO NATURAL O POR SUS PROCESOS O PRODUCTOS, ASÍ COMO LOS DAÑOS EN RELACIÓN CON OPERACIONES Y ACTIVIDADES EXPUESTAS A POLVO QUE CONTENGA FIBRAS DE AMIANTO.
2.24LOS HECHOS OCURRIDOS O RECLAMADOS FUERA DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.
CONDICIÓN TERCERA.- DEFINICIONES.
3.1 ASEGURADO
Es la persona natural o jurídica que figure como tal en la carátula de esta póliza.
3.1.1 Si es persona natural se ampara también, de conformidad con los amparos y exclusiones de esta póliza, la responsabilidad civil extracontractual imputable al cónyuge o compañero permanente, a sus hijos menores, o mayores estudiantes, o discapacitados, y familiares de ellos que dependan económicamente del asegurado, siempre que habiten con él permanentemente bajo el mismo techo. En tal virtud dichas personas también tienen la calidad de asegurados.
3.1.2 Si es persona jurídica, se ampara también la responsabilidad civil extracontractual imputable a los trabajadores del asegurado, pero únicamente cuando actúen en ejercicio de sus funciones laborales. En tal virtud dichas personas también tienen la calidad de asegurados.
En ningún caso pueden considerarse como terceros las personas arriba nombradas.
Es el tercero víctima del perjuicio patrimonial causado por el asegurado.
3.3 SINIESTRO
Es todo hecho externo, generador de responsabilidad civil extracontractual, causado durante la vigencia de la póliza y que sea imputable al asegurado, y cuyas INDEMNIZACIONES sean reclamadas al Asegurado o a la Aseguradora durante la vigencia de la póliza o dentro de un plazo máximo de dos años corrientes, contados a partir de la fecha de terminación de la misma.
Constituye un solo siniestro el acontecimiento, o serie de acontecimientos dañosos, debido a una misma causa originaria, con independencia del número de reclamantes o de personas legalmente responsables.
3.4 DEDUCIBLE
Es la suma o porcentaje previamente pactado como tal, que invariablemente se sustrae del valor de la indemnización, y que siempre queda a cargo del asegurado.
3.5 LOCALES – PREDIOS
Es el conjunto de bienes inmuebles, dentro de los cuales el Asegurado desarrolla su actividad profesional, descritas en la solicitud y carátula de esta póliza.
3.6 OPERACIONES
Por operaciones se entenderá las actividades que realicen personas vinculadas al asegurado mediante el contrato de trabajo dentro del giro normal de los negocios materia del presente seguro.
CONDICIÓN CUARTA.- LÍMITES DE RESPONSABILIDAD.
La suma o sumas que se estipulan como límites de responsabilidad, se entienden aplicables en la forma siguiente:
4.1 LÍMITE POR EVENTO
Es la suma máxima que la Compañía paga en razón de la responsabilidad civil extracontractual del asegurado, por los perjuicios causados y amparados que correspondan a un mismo siniestro.
4.2 LÍMITE POR VIGENCIA
Es el monto máximo de responsabilidad de la Compañía por todos los siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza.
Cuando en una condición particular o mediante anexo se estipule un sublímite por persona, por unidad asegurada, por siniestro, por evento, o por daños materiales, cuya cobertura sea objeto de la condición o del anexo, tal sublímite constituirá la responsabilidad máxima de la Compañía en la indemnización por ese concepto. Todo sublímite se considera que hace parte de la suma asegurada total de la póliza, por lo tanto no suma al límite asegurado y la responsabilidad máxima de la Compañía en ningún caso excederá del límite anual agregado indicado en la carátula.
CONDICIÓN QUINTA.- DEBERES DEL ASEGURADO.
5.1 El tomador o el asegurado deberán declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que,
5.2 El tomador o el asegurado deberá notificar a la Compañía los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local, antes xx xxxx días de la fecha de la modificación; si ésta no depende de su arbitrio, dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de ella, el cual se presume transcurridos treinta días desde el momento de la modificación del riesgo.
5.3 Dar aviso a la Compañía de cualquier pérdida o accidente u ocurrencia de un hecho externo que le sea imputable, o de cualquier notificación, citación o procedimiento que pueda configurar un siniestro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquel en que conoció o ha debido conocer de su ocurrencia o existencia.
5.4 Informar a la Compañía de cualquier petición judicial o extrajudicial que se inicie en su contra, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, aunque con anterioridad haya avisado del siniestro.
CONDICIÓN SEXTA.- GARANTIAS.
El asegurado en virtud de lo establecido en los artículos 1061 y 1062 del Código de Comercio garantiza que:
6.1 Asistirá y actuará en los trámites contravencionales o judiciales a que haya lugar, en las fechas y horas indicadas en las correspondientes citaciones, o dentro de los términos oportunos, con toda diligencia y cuidado; adelantará una defensa adecuada nombrando apoderado, salvo que la compañía decida nombrarlo ella, y presentará todas las excepciones y pruebas admisibles, de la misma manera en que lo haría de no estar asegurado.
6.2 A menos que medie autorización escrita y previa de la Compañía, el asegurado se abstendrá de:
6.2.1 Reconocer su responsabilidad en la realización del siniestro, salvo la declaración objetiva del asegurado sobre la ocurrencia de los hechos.
6.2.2 Efectuar pagos distintos de los concernientes a los gastos razonables y urgentes para evitar la ocurrencia inminente del siniestro si no se toman tales medidas, o la extensión del mismo, tales como la prestación de auxilios médicos inmediatos o la realización de obras preventivas indispensables para evitar el siniestro.
6.2.3 Celebrar arreglos, conciliaciones o transacciones judiciales o extrajudiciales con la víctima del daño o sus causahabientes.
La prohibición de efectuar pagos no se aplicará cuando el asegurado sea condenado a indemnizar a la víctima mediante decisión ejecutoriada, siempre y cuando el asegurado haya mantenido oportuna y debidamente informada a la Compañía sobre la iniciación y desarrollo del trámite o proceso respectivo.
6.3 El asegurado se compromete a no utilizar los equipos destinados al desarrollo de sus labores y operaciones para usos diferentes a los adecuados de acuerdo con su tipo y capacidad. Así mismo deberá cumplir estrictamente las normas sobre seguridad y mantenimiento de los mismos.
El incumplimiento de la garantía dará lugar a la terminación del contrato desde el momento de la infracción.
CONDICIÓN SEPTIMA.- PRIMA.
Es el precio del seguro que figura en la carátula de la póliza; debe ser pagada a más tardar dentro del mes siguiente a la entrega de la póliza o, si fuere el caso, de los anexos que se expidan con fundamento en ella.
CONDICIÓN OCTAVA.- PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN.
La Compañía queda relevada de toda responsabilidad y el asegurado pierde todo derecho a indemnización bajo la presente póliza cuando:
8.1 Su reclamación sea fraudulenta o engañosa, o se apoye en declaraciones falsas; o cuando al presentarla posteriormente, el asegurado por sí mismo o por interpuesta persona, emplee medios o documentos engañosos para sustentarla o para derivar beneficios indebidos de este seguro;
8.2 Al dar noticia del siniestro, omita maliciosamente informar de los seguros coexistentes sobre los mismos intereses amparados;
8.3 Renuncie a sus derechos contra el responsable del siniestro.
CONDICIÓN NOVENA.- REVOCACIÓN DEL CONTRATO
El contrato de seguro se entiende revocado:
9.1 Por la Compañía, diez días hábiles después del envío de noticia escrita al asegurado, remitida a su última dirección conocida, en que le notifique su voluntad de dar por terminado el contrato. En este caso se entenderán amparados los siniestros ocurridos con anterioridad a la revocación, siempre que se produzca la reclamación dentro de los plazos aplicables a todo siniestro, los cuales correrán desde el momento de la terminación del contrato.
9.2 Por el asegurado, en la fecha de recibo del aviso escrito a la Compañía.
CONDICIÓN DECIMA.- VIGENCIA.
Significa el período de cobertura indicado en la carátula de esta póliza.
CONDICIÓN DÉCIMA PRIMERA.- PAGO DE SINIESTRO.
La Compañía estará obligada a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o el beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, su derecho de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1077 del código de comercio.
CONDICIÓN DÉCIMA SEGUNDA.- NOTIFICACIONES.
Cualquier notificación relacionada con el presente contrato, salvo el aviso de siniestro que puede ser verbal, debe hacerse por escrito.
LA COMPAÑIA
Serán pruebas suficientes para la notificación, la constancia de que se envió la notificación al correo electrónico registrado por la compañía en la cámara de comercio de la ciudad donde se vendió el seguro. También serán pruebas de la notificación, la constancia del envío del aviso por correo recomendado dirigido a la última dirección conocida, así como la impresión del número del télex o del fax del destinatario en la copia del aviso del remitente.
ELTOMADOR